viernes, 2 de noviembre de 2007

¿silencios austeros o silencios criminales?



Publicado en revista
“INTERNOS” de AFCASMUNº 37/38 noviembre 2007 y en SEmanario AREQUITA de Minas
.



Militares presos por haber perpetrado gravísimas violaciones a los derechos humanos, han clasificado a una serie de artículos publicados en Internet, como la ruptura de un silencio “austero” mantenido durante más de 30 años. No debería asombrarnos en boca de estos siniestros personajes el adjetivo con que califican una conducta que no merece otro calificativo que el de silencio criminal. Basta leer los discursos de los militares durante estos últimos 30 años, los pronunciamientos de los centros militares, para tener una muestra de cómo se ven a si mismos. Sí nos asombra, que algunos medios de prensa, repitan ese adjetivo.


Por otra parte, en honor a la verdad, hay que concluir que para lo único que importaría que abrieran la boca, no lo hacen. Por eso existen en el Uruguay más de 200 desaparecidos y por eso decenas de familiares – como Luz Ibarburu, Quica Errandonea y Tota Quinteros entre otras, - han muero sin saber que pasó con sus hijos.


Hay muchísimas cosas que diferencian a quienes luchan en este país contra la impunidad, de aquellos que se amparan en ella. Pero hay una que merece destacarse hoy: los primeros no caen en la infamia, ni en las mentiras para defender una causa justa, mientras que los segundos no dudan ni un instante en usar la mentira y la infamia para intentar amparar conductas que según la Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de Personas constituye “una grave ofensa de naturaleza odiosa a la dignidad intrínseca de la persona humana”.


Por esa diferencia sustancial, creemos importante probar por qué no nos encontramos ante un silencio “austero”, sino criminal. Según el artículo II del citado instrumento legal citado renglones antes, la conducta criminal de la desaparición forzada implica además de la privación de libertad cometida por agentes estatales “la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona”. Durante muchísimos años, los militares no tuvieron el valor de reconocer las privaciones de libertad de los ciudadanos desaparecidos. Es más, inventaron mentiras para ocultar esa conducta represiva, y cuando ya no tuvieron condiciones para seguir sosteniendo eso, mintieron y siguieron ocultando el paradero de los desaparecidos.


Gente como Tota Quinteros supieron leer con exactitud lo que ellas habían, de alguna manera, dictado a la comunidad internacional para que se materializara en el texto de la Convención sobre Desaparición de personas, el drama de miles de personas victimas del accionar despiadado de quienes se dicen mantenedores de un “austero” silencio. Por esa razón no solo se sintieron ofendidas por las conductas de los Gavazzo, los Silveira, los Ramas, los Cordero sino que también comprendieron que se encontraban ante conductas odiosas.


Hace pocos días, un integrante de la Corte Suprema de Justicia de la Argentina al referirse a la decisión que habían tomado de anular los indultos dictados por el entonces Presidente argentino Carlos Menem, expresaba algunos conceptos que nos es importante tener muy en cuenta tanto a la hora de valorar los intentos de Gavazzo y sus secuaces de afectar la memoria de gente como Tota Quinteros, como de los desafíos que tiene planteada la sociedad uruguaya con relación a la impunidad.


Con referencia al último aspecto, sabido es que las leyes de impunidad tanto de Uruguay como de Argentina y los indultos de ésta última, fueron iniciativas tomadas por poderes del Estado (los Parlamentos en las leyes de impunidad y Poder Ejecutivo en el caso de los indultos). Y que en el caso de Uruguay, una suerte de Poder constituido al solo efecto de pronunciarse sobre la ley de caducidad (la voluntad popular expresada en el Referéndum), instauró en nuestro ordenamiento jurídico interno la ley 15.848.


En el Uruguay sabido es también, la falta de voluntad política del Poder Legislativo y el Ejecutivo con mayoría de la fuerza de izquierda, para establecer la nulidad de la ley de caducidad. Falta de voluntad política que ha quedado atrincherada en el falso argumento de que no pueden ni deben afectar una norma que fue tomada en el marco de las atribuciones del Parlamento primero y del soberano posteriormente.


De ahí que sea importante preguntarse si en el caso de los indultos presidenciales que recientemente anuló la Corte Suprema de Argentina y la nulidad que aspiramos sea establecida por el parlamento uruguayo respeto a la ley de caducidad, se afecta en algún modo decisiones que son atribuciones de los parlamentos, los poderes ejecutivos y de la voluntad popular.


Preguntado sobre ese aspecto el Juez de la Corte argentina Raúl Zaffaroni responde que no se afecta los poderes constitucionales ni del Parlamento ni de la decisión popular, sólo que lo que esos poderes resuelvan no puede ser inconstitucional, o sea, que no pueden resolver leyes que impidan castigar delitos que constitucionalmente no pueden ser indultados, como lo son los delitos de lesa humanidad, que no son indultables en función de las convenciones internacionales incorporadas al derecho interno o del derecho internacional que obliga a la Nación. Para el magistrado argentino, la nulidad de los indultos, que entre otros, favorecieron a Gavazzo, Cordero, Silveira y Campos Hermida, son “ una consecuencia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana en el caso “Barrios Altos” del Perú, o sea, la necesidad de remover todo obstáculo legal que impida el procesamiento regular de los responsables de delitos de esta naturaleza".


Que esa consecuencia también tenga efectos en nuestro país, es lo que preocupa a Gavazzo y compañía.


Sobre los fallidos intentos de pretender afectar la vida y la lucha ejemplar de Tota y de otros luchadores sociales, nos limitamos a repetir lo que expresó al magistrado argentino “Quien ejerció el crimen al amparo del poder es un cobarde por definición”.


Raúl Olivera Alfaro


Integrante de la Secretaria de DD.HH y Políticas Sociales del PIT/CNT

jueves, 1 de noviembre de 2007

Las leyes de juego de los desafios democráticos


Publicado noviembre 2007 en Trabajo y Utopia

Los desafíos democráticos de una sociedad, siempre concluyen produciendo avances en la comprensión ciudadana sobre los temas en debate. Luchar contra la dictadura, para el pueblo uruguayo, significo un grado de compromiso aun mayor con la democracia, que aquel que estuvo planteado en los orígenes del autoritarismo con los desbordes del pachequismo.
Esto es así, tanto porque resolver esos desafíos implica desarrollar esfuerzos cívicos que para que sean efectivos deben contar con un arsenal de razones para ponerlos en acción, como por la confrontación de ideas que se ponen en el debate.
Por otra parte, importa de sobremanera, el escenario en que ese desafió se juega.
Con el desafió democrático que se plantea la Coordinadora por la Nulidad de la Ley de Caducidad, ocurre eso.
Es más, aun con el resultado adverso del desafió del voto verde, también ocurrió que de esa lucha, de esos debates ninguno que haya participado, salió igual a como entro.
Es bueno reconocer, que las expectativas desmedidas que se tenía en torno al resultado de aquel desafío tan desigual, produjo en el movimiento popular efectos negativos inmediatos importantes. Pero pasados esos efectos, la recomposición del movimiento popular se realizó desde bases más firmes. No entenderlo así, implicaría dejar sin una de sus explicación los avances que las ideas del cambio tuvieron en el Uruguay, y más aun los avances en la lucha por la verdad y la justicia que se han operado, desde aquella derrota de 1989 y este 2007 donde connotados represores están procesados y numerosas causas están abiertas.
Decíamos mas arriba que importaba de sobremanera, el escenario donde trascurren las luchas democráticas. En este caso de la lucha que empieza a desarrollarse con fuerza a lo ancho y largo del país, el escenario tiene límites muy precisos. Sin embargo, hay algunos aspectos que deberían resaltarse.
También es cierto que ese escenario, tiene una complejidad adicional: una de las resistencias parece, al menos por ahora, estar ubicada a nivel del gobierno ejercido por fuerzas históricamente comprometidas con la profundización de la democracia..
Gobierno que cuenta con fuerza institucional para resolver la situación, ya que cuenta con los votos suficientes para transitar cualquiera de los caminos posibles para terminar con la impunidad. Ya sea anulando la ley de caducidad por iniciativa parlamentaria, o poniendo sin restricciones su voluntad política para que sea el soberano, quien lo resuelva en última instancia.
Dentro de los aspectos, que creemos que deberían resaltarse en el escenario de esta lucha, hay uno que no es menor.
No es cierto que exista a nivel programático, una definición de la fuerza en el gobierno, que lo obligue a trabajar para mantener la ley de caducidad. Es cierto, que no alcanzaron los votos en el Congreso Héctor Rodríguez para establecer que la adecuación de nuestro ordenamiento legal interno con los compromisos internacionales asumidos por el Estado uruguayo, se hiciera con la anulación de la citada norma. Pero tampoco alcanzaron los votos reglamentarios, por la negativa.
Es bueno recordar, que finalmente este tema se laudo con una amplísima mayoría, reafirmando no solo que la impunidad constituía una traba para la vida democrática, sino que maniataba al futuro gobierno a HACER REALIDAD LA ADECUACIÓN DE NUESTRO ORDENAMIENTO LEGAL A LOS MANDATOS DE LA LEGISLACIÓN INTERNACIONAL.
Pero supongamos que la fuerza política que hoy es gobierno, hubiera sido mandatada por su Congreso, a mantener la ley de caducidad. ¿Qué pasaría?
Existiría un gobierno con una voluntad política contraria a una obligación que ya no es del gobierno, sino del Estado.
Cuando en el Uruguay, alguien comete un asesinato, el Estado a través de uno de sus Poderes, actúa y persigue a los autores de ese delito. Eso lo hace, independientemente que algún familiar del asesinado, reclame el castigo para el autor. Esto es así, porque investigar, hallar el culpable, juzgarlo y castigarlo, es una obligación del Estado. Tan es así, que en caso de delitos de ese tipo, la acusación corre por cuenta del representante del Estado (el fiscal). Es el Estado el que asume la capacidad punitiva de la conducta delictiva.
Sin embargo, hay asesinatos y delitos más graves que ese, como la desaparición, en la que el Estado no sólo no actúa amparado en la ley de caducidad, sino que tampoco en aquellos que no están incluidos en la caducidad de la Ley 15.848, actúa con la obligación que como Estado tiene de hacer actuar en todos los casos a la Justicia.
El Estado, espera a que algún familiar se presente ante los estrados judiciales, cuando por la índole de los delitos de que se trata, debería de ser él quien se constituyera en parte querellante mediante los Fiscales que están bajo su dependencia. Por esa razón no todos los casos que de acuerdo a la interpretación que de la caducidad realiza este gobierno, no están amparados por la caducidad, son investigados.
Este escenario donde hoy se desarrolla esta batalla para librar al Gobierno de la atadura que le impusieron la aprobación de la ley de caducidad, pasa por dejar claro que no se puede confundir las definiciones de una fuerza política, con las obligaciones que tiene el Estado.
Aceptar esa confusión de roles, conduce a cosas muy graves. Puede conducir, que dentro de tres años en caso de producirse un cambio de la fuerza que detenta el gobierno, ese nuevo gobierno de marcha atrás – porqué así se lo establezcan los organismos de esa fuerza política-,en algunas determinaciones que con relación a los hechos del pasado se tomaron. Y por ejemplo, los casos que permitieron la gran mayoría de los procesamientos de militares y policías, vuelva a estar dentro de la ley de caducidad, y que por esa razón los hoy procesados deban volver a estar libres.
Resumiendo una fuerza política, tiene la soberanía de votar como norte de sus conductas futuras, lo que quiera, siempre y cuando, esas resoluciones no vayan contra las obligaciones que tiene el Estado, independientemente de quien este al frente del gobierno.
Establecer la verdad sobre los crímenes de la dictadura y castigar a todos sus responsables, es una obligación del Estado uruguayo. Y no es un problema de mayor o menor voluntad política de quien coyunturalmente ejerza el gobierno.
Las condenas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y de las Naciones Unidas, relacionadas a la ley de caducidad, son al Estado uruguayo.
Si la fuerza en el gobierno, no recorre el camino de anular la ley de caducidad, el voto de los uruguayos, tendrá dos logros: terminar con la impunidad y librar de la incongruencia a una fuerza política que confunde – si existiera- la definición de una fuerza política con una obligación del Estado. Que por otra parte, es irrenunciable.
De ahí, que también debe descartarse de plano, cualquier intención de atribuir esta campaña, como parte de una lucha contra el gobierno. Todo lo contrario.