lunes, 18 de agosto de 2014

JORNADAS DE TRABAJO: DIALOGO ENTRE LOS ACTORES DE LA REPARACION INTEGRAL.

PONENCIA DE RAUL OLIVERA EN REPRESENTACION DE LA SECRETARIA DE DD.HH DEL PIT/CNT EN LAS “JORNADAS DE TRABAJO: DIALOGO ENTRE LOS ACTORES DE LA REPARACION INTEGRAL.
4 de Octubre de 2012.

Nos han pedido que respondiéramos a tres preguntas. Previamente queremos realizar unas pequeñas consideraciones.
En nuestro país con relación a acciones efectivas de reparación, por iniciativa propia del Estado – o dicho de otra manera, iniciativas de quien produjo los daños que hay que reparar -, podría afirmarse que es poco lo que se ha realizado en función de la profundidad del daño que el Estado terrorista causo. Poca iniciativa, tarde y a muchas veces a desgana.
Tan tajante afirmación, no impide reconocer que en los últimos años, se han hecho cosas. Se han tomado por parte del Estado, - por lo general obligado por condenas internacionales o por la persistencia de las organizaciones sociales-, algunas medidas tendientes a la Reparación de los efectos de las políticas delictivas que se llevaron a cabo apartándose de las normas del derecho nacional e internacional. Esas políticas, es importante anotar se llevaron a cabo durante el período pre-dictatorial, dictatorial cometiendo aberrantes violaciones a los derechos humanos, y pos-dictatorial llevando a cabo o permitiendo la impunidad.
Sobre la primera pregunta: ¿Qué está intentando hacer hoy en materia de Reparación el movimiento sindical?
Dos cosas a la vez. Tratando de establecer una  articulación entre la resolución de determinados desafíos coyunturales y al mismo momento, reparar y fortalecer el tejido social, la sociedad civil, el movimiento popular.
En ese marco, lo que estamos tratando de hacer con el resto de las organizaciones de la sociedad civil, está íntimamente relacionado con lo que hicimos en la etapa anterior.
Nos referimos a los esfuerzos realizados para lograr que el parlamento dictara una norma legal que otorgara al sistema judicial herramientas eficaces para terminar con la impunidad.
Hoy tenemos planteado el gran desafío de evitar que superada la impunidad jurídica, no terminemos sumergidos en la impunidad fáctica.
Nunca dudamos, y hoy menos que nunca, que sin un movimiento popular fuertemente organizado y comprometido con una cultura de respeto y promoción de los derechos humanos en su mas amplio espectro, mas allá de que estén reconocidos en las constituciones, convenios y tratados internacionales, esos derechos son letra muerta.
Con ese norte, a partir de esa concepción estratégica fue que en oportunidad del fracaso del primer intento de dictar una norma que permitiera cumplir con la sentencia de la Corte IDH, pusimos nuestros esfuerzos para que el Poder Ejecutivo definiera la forma de dejar sin efecto las resoluciones administrativas que en el pasado comprendieron a las denuncias en la ley de caducidad; se realizaran las comunicaciones oficiales y formales a todos los poderes del Estado de la sentencia del caso Gelman y por ultimo lograr que la fuerza de gobierno, luego de la experiencia del fracaso de la ley interpretativa volviera a asumir la responsabilidad que les correspondía dictando una norma que asegurara la acción de la justicia.
En ese escenario fue de fundamental importancia, el lograr agrupar a las organizaciones sociales en un posicionamiento unificado de la sociedad civil. A partir de ahí, tuvimos los dos elementos imprescindibles de todo proceso de lucha: un programa que se expresó en un proyecto de ley, y un núcleo de fuerzas sociales atrás de él.
Sin embargo – y esa es una de las dificultades a superar -, no existió en los hechos una evaluación colectiva de cómo el Programa que levantamos en la etapa anterior se materializaba en hechos concretos de avances sustanciales en la erradicación de la impunidad.. Lo interesante de batallas como esta, es no solo contar con las fuerzas de uno, sino saber recoger y potenciar aquellas que existen en el escenario político, social y académico
Estamos convencidos que nuestra acción contribuyó a que el rumbo que finalmente tomó el cumplimiento de la Sentencia de la CIDH.
Hoy a partir de un nuevo escenario nos encontramos en los tramos finales de materializar un Observatorio de seguimiento de las causas judiciales de derechos humanos en la que estaremos la inmensa mayoría de las organizaciones de la sociedad civil.
Los acuerdos que nos permiten hoy pensar y sostener que la construcción del Observatorio, es una herramienta que puede y debe contribuir a empezar a erradicar los reductos aun existentes de la impunidad, se construyeron a partir de desentrañar los desafíos actuales en el campo de la lucha contra la impunidad, y llegar a la conclusión de que  era necesario realizar un detenido y atento recorrido por algunos de los elementos que constituyen la actual coyuntura.
Un elemento, de esa coyuntura, es sin duda la Sentencia, que condenó al Estado uruguayo a investigar y el juzgar las violaciones del terrorismo de Estado. Para que eso fuera una realidad, no alcanza que de hayan desarchivado causas, que se hayan removido los obstáculos jurídicos que obstaculizaban la actuación del sistema judicial. Es fundamental, que esa acción del sistema judicial pueda ser llevada a cabo de manera eficaz y en plazos razonables.
Hace pocos días, la consultora FACTUM dio a conocer una encuesta de opinión, en la cual se revelaba un cierto estado de una supuesta “opinión pública”. Entre otros aspectos, con respecto al juzgamiento de los responsables de violaciones a los derechos humanos.
Sabemos que los estados de opinión pública, son muchas veces el resultado de una suerte de manipulación de los medios masivos de comunicación pública, a la que no es ajena la influencia desde los centros de poder político. Y por supuesto, sabemos también, que las conductas políticas, los posicionamientos de la ciudadanía, son en parte una consecuencia de esa suerte de  ese “estado de la opinión pública”.
También es cierto, que la importancia que algún tema tiene en los escenarios políticos, no siempre se corresponde a la importancia que le atribuye esa “opinión pública”. Dicho de otra manera, pese a la manipulación mancomunada de los medios de comunicación pública y de los centros de poder político, algunos temas “escapan” a las intenciones y los pronósticos de los analistas políticos.
Muchas veces el tema de las “violaciones a los derechos humanos”, se diagnostico laudado, cerrado. Otras tantas, se afirmo que ningún militar iría preso por esos hechos. Sin embargo, ese tema ordeno en los últimos treinta años, la agenda política del país y muchos militares violadores de los derechos humanos, han sido procesados y condenados.
Realizadas estas anotaciones previas, pasemos a lo que nos interesaba destacar, en el marco de la identificación de las dificultades que se nos presentan.
Según la mencionada encuesta el tema del juzgamiento de los responsables de violaciones a los derechos humanos, a juicio de la “población” no es uno de los problemas que tiene el Uruguay. Está en el último lugar. Solo un 2% de la población, piensa que ese es uno de los problemas principales que padece nuestro país.
Otra “información” que nos da la mencionada encuesta, es que a partir de un análisis de cómo la población evalúa el desempeño del actual gobierno con relación al juzgamiento de las violaciones a los derechos humanos, ese tema esta en segundo lugar entre los mejores evaluados (un 58%).
El sentido común, podría llevarnos a pensar, que hay una relación de causa-efecto entre una y otra opinión. Dicho de otra manera, el tema no es un problema del país, porque el gobierno lo esta resolviendo bien.
Pero no hay peor respuesta que aquella a una mala pregunta. ¿El juzgamiento a los violadores a los derechos humanos, es un problema del gobierno? ¿Cuándo a un ciudadano lo interrogan para sacar estas conclusiones, le aclaran que el juzgamiento es una responsabilidad del Estado?
Sin duda que el papel determinante – pero no exclusivo-, de responsabilidad de las políticas de impunidad que imperaron en el Uruguay durante casi 30 años, del Poder Ejecutivo comprendiendo en la ley de caducidad todas y cada una de las denuncias que llegaban al Poder Judicial, le otorga hoy un papel relevante al cambio operado en la administración de Tabaré Vázquez y en otra dimensión al de José Mújica.
Sin embargo, ese reconocimiento – positivo, sin duda-, no debe opacar una realidad. Que la obligación legal de juzgamiento de las graves violaciones a los derechos humanos es una obligación global del Estado, y por lo tanto es indispensable una acción proactiva de todos los poderes del Estado. Cosa que percibimos, no existe con suficiente claridad y contundencia.
Dicho de otra manera, no alcanza con que haya desaparecido el impedimento de una norma que obstaculizaba la acción del sistema judicial, si desde esferas del Poder Ejecutivo se ponen trabas, no se accede a los archivos militares o se menoscaba la acción de los jueces cuando ponen ingentes esfuerzos por arrojar luz sobre hechos ocurridos hace tantos años y sobre los que nunca se había hecho nada.
O que el Parlamento sancione leyes, que posteriormente el Ejecutivo no reglamente y sean un simple progreso manuscrito. Tal es el caso de la ley 18.435 que creo el Archivo Nacional de la Memoria en diciembre de 2008, y que al no haber sido reglamentado, es letra muerta.
Sin duda que la materialización en estos próximos días del Observatorio del estado de las causas judiciales sobre violaciones a los derechos humanos por el terrorismo de Estado, permitirá, además, de un conocimiento más acabado por parte de la ciudadanía de los problemas que aún subsisten en torno a la impunidad, las responsabilidades que le caben a cada poder del Estado. Y sobre todo logar que se articulen soluciones adecuadas y eficaces para ellos.
En la medida que nos encontramos en un taller de trabajo, vamos a dar a cuenta de algunas informaciones que ampliaremos en esta misma sala el próximo miércoles 10, con la palabra de Lorena baladini investigadora del CELS de Argentina y el juez de la Corte IDH Alberto Pérez Pérez.
La Sentencia de la Corte IDH ordenó al Uruguay, que investigara las violaciones de derechos humanos, eficazmente, en un plazo razonable, castigando a los responsables y que se quitara todo aquello que lo obstaculizara. Dicho de otra manera que se garantizara el pleno acceso a la justicia.
El inicio del cumplimiento de lo dispuesto por la Corte IDH, ha provocado la  reactivación de antiguas causas que se encontraban archivadas y la  presentación de nuevas denuncias.
Ante el escenario que eso creó, las organizaciones de Derechos Humanos, en el marco de un acuerdo entre el PIT/CNT con el CELS (Argentina) y la Universidad George Mason (EE.UU) en colaboración con la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos del Perú, hemos estado trabajando en la conformación un Observatorio sobre el estado de las causas judiciales por violaciones a los DD.HH radicadas ante el Poder Judicial uruguayo.
¿Con que objetivo? El de realizar el seguimiento de las políticas públicas en materia de derechos humanos, con la finalidad de mejorar o perfeccionar su eficacia con relación a garantizar el pleno acceso de las victimas a una justicia efectiva y el juzgamiento de los responsables de las violaciones a los derechos humanos.
El OBSERVATORIO, intenta ser para las organizaciones de derechos humanos y la sociedad y el sistema judicial, una herramienta para interactuar, en el nuevo escenario que se instalo recientemente en el Uruguay con la sentencia de la Corte IDH. Un nuevo escenario que debe resolverse adecuadamente, terminando con las políticas de impunidad. La existencia de esas políticas, instaladas en el Uruguay a partir de que nuestro sistema político, no quiso o no supo enfrentar hechos muy dolorosos y traumáticos de nuestro pasado reciente, con las herramientas construidas por el derecho internacional, le ocasionaron mucho daño al tejido social y a la institucionalidad democrática. Esas conductas, aun hoy se manifiestan en la ausencia de políticas claras en algunos niveles del Estado. Esos resabios, que aún subsisten, nos planean un desafío jurídico, político y ético, que tiene que ser resuelto adecuadamente. Los más de 30 años que abarcan el periodo analizado en el Observatorio (1981 – 2012), nos brindan  ciertos “datos” que dan cuenta de un largo reclamo de sectores importantes de nuestra sociedad buscando pacifica y sostenidamente restablecer el principio democrático de que todos debemos ser iguales ante la ley. Esos “datos” de una realidad presente, tendrán la responsabilidad de graficar aspectos sustanciales de un prolongado desafió que aun tiene la sociedad uruguaya y frente a los cuales distintos actores estatales y sociales, deberán asumir la responsabilidad de actuar en consecuencia.
Unas ultimas palabras. La palabra observatorio, suele darnos la idea de un lugar desde donde se mira. Para que no sea solo eso, sino un ámbito de propuestas y lucha, le hemos puesto un nombre a ese observatorio, para que no nos olvidemos de que es eso. Lo hemos denominado Luz IBARBURU en homenaje a quien fue ejemplo de lucha.


domingo, 17 de agosto de 2014

Palabras en acto dce homenaje a Hugo Cores- Fundación Vivían Trias-

         Antes que nada quiero agradecer a José Díaz, a la Fundación Vivían Trias, a Luis Vignolo , Roberto Saban, al PIT/CNT por recibirnos en nuestra casa, a Ivonne Trías y Universindo Rodríquez por haber registrado en un valiosos libro la trayectoria y la vida de Hugo Cores que nos a resultado un invalorable aporte.

         Nos pareció que era importante a partir de esta interesante iniciativa de la Fundación Vivían Trias que nos propone reflexionar sobre la actuación y el pensamiento de Hugo Cores, anotar que ella es posible realizarla desde múltiples líneas de análisis. Entre ellas hay dos que nos parecen de fundament importancia

         Una de ellas es la relación de la trayectoria de Hugo Cores y su tiempo. Es decir, las distintas etapas históricas en que trascurrió su vida en sus múltiples facetas de militante libertario, su evolución hacia el marxismo libertario, su condición original de militante estudiantil y posteriormente del movimiento sindical y la de su permanente organicidad en una vertiente política que confluyó en la formación y el desarrollo del Partido por la Victoria del Pueblo.

         En ese sentido, además de lo que desarrolló Sara y Constanza, quiero empezar recordando lo que Constanza escribió en el prologo del libro “Hugo Cores La memoria Combatiente” al respeto:Hugo Cores vivió esta parte de la historia, y reflexionó sobre ella en sus últimos escritos, así como desde su práctica política. Pero estas reflexiones están enmarcadas en un análisis más estructural y de más largo aliento sobre la sociedad uruguaya”.

         La otra línea de análisis, muy necesaria para el qué hacer de hoy, es transitar por algunos de los problemas y desafíos políticos a los que Cores le prestó especial atención.
        
         Cuando decimos que le prestó especial atención - en el caso de una personalidad como la de él-, debemos entender que sobre ellos reflexionó intelectualmente y qué también actuó. En torno a algunos de esos desafíos, han ocurrido en estos pocos años trascurridos desde su temprana muerte, algunas cosas importantes que son una suerte de prueba del nueve para su pensamiento.

         Una lectura de las resoluciones de todos los Congresos del Frente Amplio, de sus plataformas electorales y medidas de gobierno, es posible contactar que la importancia de los derechos humanos articulados sobre los desafíos democráticos y la identidad de la izquierda en torno a ellos, últimamente han tomado un papel preponderante y fuera de discución.

         Eso, salvo en los primeros años de la restauración democratica, era un trabajoso y muchas veces infructuoso esfuerzo.

         Mientras que la línea de análisis que desarrolló Sara (y también Constanza), es fundamental para entender y explicar el desarrollo y la evolución de su pensamiento, esta otra vertiente que intentaremos desarrollar nosotros, es importante para evaluar lo hecho por los dos gobiernos de la izquierda y tener una agenda de lo más rigurosa posible sobre los desafíos que quedaron pendientes.

         Es cierto, que realizar cualquiera de esas dos opciones en profundidad, supera las posibilidades de este conversatorio.
        
         Permítanme decirles que para nosotros, intentar rescatar las claves de su pensamiento y de  su acción política es en primera instancia sentir la profundidad de su ausencia. Lo dijimos ya en otras oportunidades que debimos referirnos a él, que esa reflexión no puede ser un inofensivo e incontaminado ejercicio puramente intelectual. Nace de nuestras perplejidades políticas, de nuestros transitorios desalientos y la necesidad de continuar luchando por las utopías.

Cores al inicio de su libro El 68 uruguayo, trascribe de Prosper Olivier Lissagarat el autor de la “Historia de la Comuna de Paris” esta reflexión.
“Quién entrega al pueblo falsas leyendas revolucionarias, quién lo entretiene con historias melodiosas, es tan criminal como el geógrafo que levantara mapas mendaces para los navegantes”.
         En el libro sobre el 68 uruguayo, Cores analiza los cambios producidos en el Uruguay en el gobierno semi-dictatorial de Pacheco, expresando que esos cambios “constituían un corte profundo en la historia del Estado y de la sociedad uruguaya” que “marcaban definitivamente en fin de una época caracterizada por determinados equilibrios y contradicciones”.
         Es sobre ese corte profundo, desde donde Hugo construyó una línea de acción y reflexión política con algunas características que importa destacar. Cores reflexiona sobre esa encrucijada de los años 60, aclarando que como todo acontecimiento histórico aquel era irrepetible en su contingencia y en su singularidad, pero que sin embargo la acción que en ellas desarrollaron los distintos protagonistas, debian ser valorados en sus aciertos y errores, porque, atrás de ellos existían puntos de referencia teóricos, de concepción política, que era interesante examinar.

En razón de eso que aconsejaba Cores, el preguntarnos hoy ¿qué pensaría él? ,¿Cuál sería su acción política en los desafíos actuales?, puede ser un ejercicio interesante si tenemos en cuenta esa reflexión de alguien que no era solamente un intelectual orgánico, sino también un hombre de acción. Él, los caminos que señalaba, los recorría estando en la primera línea de acción. Por eso el desafío para quienes pretendemos desarrollar una acción de política transformadora de la realidad, es tener en cuenta las herramientas teóricas que nos dejó y con ellas pensar y resolver desde su contingencia y su singularidad, las dilemas actuales.

Para el pensamiento siempre provocador de Cores, la izquierda había empobrece su pensamiento al caer muchas veces en la tentación fácil que le ofrecen ciertos moldes teóricos intocables, fuera de todo cuestionamiento. Esas prácticas, sostenía, conducen indefectiblemente a que cuando la realidad no entra en ellos, en vez de cuestionar esas estructuras de pensamiento, se imagine la realidad política que más le conviene a esos moldes teóricos.

         Cores además de ser un hombre de partido y de un partido que había pagado muy caro algunos de sus errores, sentía la imperiosa necesidad de captar la individualidad de cada uno de los desafíos.
         Hablar de Cores, es entonces rescatar esa preocupación y ese accionar en el marco de una herramienta política, el partido que él contribuyo a fundar y darle continuidad.
A riesgo de ser esquemáticos pero con la intención de no hacer muy extensa nuestra intervención nos referiremos a algunos hechos y los miremos a partir de su pensamiento, de sus preocupaciones políticas.
        
En ese marco se planteaba constantemente la pregunta sobre cuáles eran los objetivos que tenía la izquierda, tanto en su lucha contra la dictadura, a partir de su derrota y de la conquista del gobierno. En torno a esas preocupaciones estuvo siempre presente la importancia que debía jugar la lucha por los derechos humanos y contra la impunidad.

Desarrollo una intensa actividad en ese sentido, muchas veces contra otros pensamientos y otras prioridades dominantes en la izquierda.
        
Ese aspecto no menor en la trayectoria de Cores y en el aporte conceptual sobre el tema es interesante de profundizar. Para ello en algún momento habrá que  detenerse en el desarrollo, la trayectoria, el perfil histórico que este tema adquirió para el PVP y para las distintos vertientes  de la izquierda uruguaya. Los debates del Congreso Alfredo Zitarrosa, son una muestra de ese problema.

         En una entrevista que le realizaron en el 2006, Hugo relata su llegada a Francia, su denuncia ante el Tribunal Russel en enero de 1976: Allí consigan un aspecto importante y que tiene que ver con ese aspecto a los que él contribuyo. Él consigna que en aquellos momentos La tortura era la principal preocupación que tenían, no se había aún tomado conciencia de que se estaba empezando a emplear la desaparición sistemática de personas. Relata que a partir de una estrecha relación con juristas franceses, italianos, holandeses, belgas y españoles,que tenían que ver con la movida democrática en España, se fue configurando algo que para él fue muy importante, una estrecha relación  con esa gente que sabía de los fundamentos humanistas, ideológicos y jurídicos de la lucha contra el terrorismo de Estado. Cores pone el acento en dos de ellos especialmente, en Lois Joinet un magistrado y Presidente  de la asociación de magistrados de Francia y Jean Luis Weill un abogado de los sindicatos franceses. En ese testimonio dice que esos juristas y especialmente esos dos, fueron los que le ayudaron a él y al PVP a entender  lo que eran los terrorismos de Estado, cómo operaban, etc. Dice que esa relación les había permitido empezar un ciclo de denuncias de denuncias que contribuyó a el aislamiento de la dictadura, al mismo momento que se iban familiarizando acerca de cómo compatibilizar lo que era entonces sus visiones socialistas, libertarias y marxistas con una formulación humanitaria que era una línea de pensamiento de otra , que era otra vertiente de pensamiento. Esa parte del pensamiento que aprendieron en Europa, de Joinet y de Weill venía de un pensamiento de izquierda. Esos juristas no eran, dice Cores, abogados que vinieran de la ideología, del pensamiento burgués, no era un humanismo burgués, era otro humanismo que tenía una raíz libertaria y sindical. Era un pensamiento que tenía mucho que ver con el sindicalismo combativo francés de aquellos años. Eso, sostenía Cores, les había permitido ir elaborando  un discurso que fue desarrollándose después, logrando una coherencia mayor.

         Denunciar todo lo que implicaba el terrorismo de Estado en el Uruguay, que con las primeras denuncias de Enrique Rodríguez Larreta y Washington Pérez, se desnudó como la dictadura había puesto todos los mecanismos del Estado para cometer el secuestro de decenas de integrantes del PVP, y vincularlo a ese desarrollo de aquel pensamiento, contribuyo sin duda a ir aislado a la dictadura y construir un pensamiento, una línea de razonamiento que desde posiciones de izquierda vincula la lucha por los derechos humanos con los desafíos de la lucha democrática. Esa batalla de ideas, hoy ha ido avanzando, pero con dificultades en el terreno político y en el terreno judicial.
         Muchos aspectos de aquella operación criminal del estado terrorista, aun esperan justicia, porqué aún cuesta aceptar por muchos de los que imparten justicia que esa concepción jurídica, ética y política de los derechos humanos se ha internalizado en el mundo.
Se sigue ignorando que en aquellos hechos criminales estaba la marina, el ejército, la aviación, los funcionarios de los aeropuertos, la justicia militar y los servicios de prensa movilizados para darle cobertura a los secuestros, las desapariciones, los traslados clandestino y la tortura.

         Permítanme recordar algo importante para nosotros y seguramente para muchos de los aquí presentes que no podemos omitir al hablar de Hugo Cores. Dentro de dos días, el 26 de julio, se cumplen 39 años de la fundación de la organización política a la que Hugo entrego sus mejores esfuerzos. En aquel 26 de julio de 1975 culminaba un esfuerzo político importante de un grupo de gente, que lejos del país, de sus familias, con decenas de sus compañeros en las cárceles de la dictadura. Se trataba de un esfuerzo pensando para derrotar a una dictadura.
         De ese grupo de entrañables compañeros, Hugo decía que era un grupo humano que tenía influencias ideológicas matizadas y solidaridad personal, incorporándole al juicio político un aspecto que nunca debemos olvidar: eran personas, seres humanos con valores.

         Esa dimensión de lo humano estaba muy presente en el pensamiento de Hugo. Lo estuvo cuando se refería a la influencia determinante que a fines de los años 50 les produjo a él, a Gerardo y otros compañeros la revolución cubana y la presencia en Uruguay de Fidel Castro. Cuando cuenta el acto en la Explanada donde escucharon por primera vez a Fidel, dice que sintieron un impacto profundo, que había sido un acontecimiento impactante desde el punto de vista emocional, y renglón seguido, de la reflexión desde los sentimientos, la la reflexión política cuando dice que en la revolución cubana había una visión distinta a la embotellada por la Union Soviética y que valía la pena seguir pensando sobre eso. En ese  marxismo de la primera etapa de la revolución cubana vimos un marxismo distinto al stalinismo y al pasteurizado de la socialdemocracia europea.

Aun cuando intenta explicar las razones por las que en las condiciones extremas que se vivían en la Argentina, la inmensa mayoría del PVP permaneció en la Argentina hasta su exterminio, Hugo incorporaba el factor humano de esa decisión: Dice que quienes siguieron allí, estaban animados por el impulso emocional  de los compañeros torturados y asesinados y que en ese contexto la carga emocional era muy fuerte y la perentoriedad era actuar, continuar la lucha desde allí.

         Recordar hoy esa fecha, implica para nosotros siempre recordar a los compañeros que no están porque la patota criminal de la dictadura, creyó que eliminando su presencia física tan cargada de significados, instalaba en aquellos momentos y los del futuro, el miedo y la derrota.

         Sin embargo están presentes con ese ejemplo de vida y de muerte, tan necesario tener en cuenta en estas épocas, a veces, poco propicias para abordar en su justo término el pesado pasado de nuestra historia.

         Evocar a los compañeros que cayeron en ese compromiso que no tuvo más límites que su entrega total, era para Hugo una obligación que siempre le causaba un hondo y profundo dolor. Y porque no tuvo límites, Hugo siempre los tenía presente. Presentes en la renovación del compromiso que siempre mantuvo en cada una de los desafíos que debió enfrentar en su luchan por un mundo nuevo,

         Este modesto pero importante acto de juntarnos para reflexionar o recordar juntos, o simplemente para sentirnos juntos a la figura de Hugo Cores, debe ser un acto de comunión que siempre es imprescindible establecer con nuestra mejor historia.

         El hablar, el poder mirarnos a la cara, el no renunciar, el mantener la mira en alto y el soñar con la utopía, siempre fue para Hugo y debe ser para nosotros el más íntimo y sentido homenaje que podemos brindarle a él y a todos los compañeros- que nos precedieron y nos dejaron una bandera bajo la cual ondear nuestras esperanzas.

         Hugo perdió muchas batallas, la de la asamblea constituyente y la ruptura democrática de la salida de la dictadura, la de la oposición al Pacto del Club Naval y otras.

         Pero también gano otras muy importantes, entre ellas contribuyó a que la operación  para que no se revisara el pasado fracasa.

         Desde la organización política de la que fue durante muchos años, hasta su temprana muerte, su secretario general, quiso seguir mirando el pasado, porque quería ver el presente y poder pensar el futuro de victoria.

         Esas son aún hoy las dimensiones de sus luchas y su pensamiento. Esas son las banderas que siguió levantando con dignidad y con argumentos, aún en periodos- a veces más largos que los deseados y recomendados para la salud democrática  en el Uruguay.


         Siempre, cual profunda e incontenible corriente subterránea, el ejemplo de Hugo será uno de los modestos cauces por donde irrumpirá e inundara a la sociedad los anhelos más profundos de justicia.

EL CIPRES Y EL JAZMIN JAPONES.

EL CIPRES Y EL JAZMIN JAPONES.

               

Seguramente en busca del sol o simplemente para alcanzar los 6 metros que puede llegar a crecer, el Jazmín japonés trepó por el el ciprés. Quien mira de lejos, se asombrara que un ciprés este poblado de flores amarillas. Si el espectador es un carbonero, seguramente atribuirá el fenómeno a la goleada del último fin de semana.
                Mientras duren las flores del jazmín, será un lindo espectáculo que se extenderá con mucha suerte, desde fines de abril hasta los últimos días de mayo. Casi que, cuando tengan lugar las elecciones internas de los partidos en el Uruguay, aunque ya algo marchitas, se podrá apreciar ese espectáculo multicolor.
                El lector, adelantándose a mi intención, podrá pensar que es una alusión a la disputa entre Tabaré y Constanza en esas internas, y seguramente identificará al ciprés-Tabaré y el jazmín-Constanza.
                Lamento desilusionarlos, pero no es ese el rumbo de mis elucubraciones político-florales.
                Si fuéramos agentes inmobiliarios y pretendiéramos vender el predio donde conviven tan armoniosamente el ciprés y el jazmín, diciendo que el primero florece, seguramente estaríamos pretendiendo engañar a algún promitente comprador y mereceríamos el calificativo de estafador.
                O, si invocáramos falsos conocimientos de botánica, atribuyéramos al jazmín y al ciprés una suerte de particular y exclusiva simbiosis, los otros que han trepado por los ficus y hasta por los pinos, nos desmentirían sin levante.
                Dejemos ahora a los jazmines y los cipreses y vayamos a otro tipo de simbiosis, aquella que debería manifestarse claramente en los acuerdos político-electorales. Si en la ciencia botánica, una simbiosis es la interacción, la relación estrecha y persistente entre organismos de distintas especies en la que los participantes salen beneficiados, los acuerdos electorales son también en política, una suerte de simbiosis entre distintas propuestas políticas en las que los participantes también salen beneficiados.
                Teniendo en cuenta, que un acuerdo político-electoral, es en última instancia  una suerte de dirección que se termina dando al voto del ciudadano, debería ser muy claro para ellos a donde va y para qué. Quienes no participan del armado de los mecanismos electorales, al menos para la salud de la democracia, deberían eso: qué los cipreses no dan las flores del jazmín.

                De no ser así, seguramente el descreimiento en la política se potenciará, sobre todo en quienes buscaron en la izquierda otra forma de hacerla.

ANTE LA CONSIDERACION DEL “ASUNTO SINDICAL” POR EL C.C DEL PVP.

ANTE LA CONSIDERACION DEL “ASUNTO SINDICAL” POR EL C.C DEL PVP.

Consideraciones previas.

1.- Estas opiniones tienen una limitación importante: no son el producto de una reflexión colectiva como hubiera sido deseable. Sin embargo pueden tener algunas ventajas: no están condicionadas por ciertas lógicas propias de la vida cotidiana de un sindicato en particular (no se emiten desde una representación sindical), y provienen de un área de la actividad del PIT/CNT , la Secretaria de DD.HH y Políticas Sociales. Dicho de itra manera, no se emiten estas opiniones, desde una representación sindical (ni siquiera de una agrupación gremial) que puede - en algunos casos -, implicar la existencia de determinaciones de organismos o colectivos organizados en torno a un sindicato o federación.

¿Qué implicó en el pasado para  una organización política la consideración del “asunto sindical”?

3.-”. En los años 60 y 70, las estrategias, las tácticas, los métodos, las formas, y el poder sindical que se tenía o aspiraba tener para llevarlas a cabo, estaban estrechamente vinculadas a las formas en que las organizaciones políticas de izquierda pensaba e intentaba resolver cómo llegar al poder. Es a partir de esa lógica que principalmente se construyeron y se legitimaron las corrientes sindicales

4.- En una de las corrientes sindicales con las cuales en el pasado manteníamos estrechos vínculos de pertenencia según el papel que le atribuían a las “masas” (o al papel de la clase obrera), se expresaron en su interior matices diferenciadores importantes (recordemos la frase del “loco”, de que la clase obrera no será furgón de cola en los años previos a la dictadura y las discusiones  del Encuentro de la Tendencia Combativa de la CNT en el Exterior de enero de 1979 en Paris).

5.-En los años 60 y 70, existió una clara y esquemática línea divisoria que ubicaba a los sectores políticos en dos campos: los llamados revolucionarios y los reformistas (o en una de sus vertientes “oportunistas” o “revisionistas”. Mientras que los primeros apostaban y trabajaban articulando tácticas y estrategias de asalto al poder mediante la acción revolucionaria, los segundos centraban sus expectativas y por ende desarrollaban estrategias y tácticas, fundamentalmente en el avance y el triunfo electoral.

6.- El triunfo de la vía electoral en Chile, atenuó de forma importante el impacto dinamizador que la revolución cubana había producido en importantes sectores de la izquierda no vinculada e la Unión Soviética.

7.-En correspondencia con esas orientaciones político-partidarias, el movimiento sindical estuvo constantemente problematizado en torno a las tensiones que una y otra estrategia producían en su interior. En la visión de las corrientes con las que nos identificábamos, los sectores revolucionarios, eran sindicalmente los más combativos y los reformistas, los “conciliadores”, los patrinqueros. Desde el otro lado, los combativos éramos los “aventureros irresponsables” y ellos los “responsables”. Concluir a partir de esas visiones, quienes eran los custodios de la “unidad”, no fue una tarea que ofreciera dificultad.

8.-Durante esos años, el campo del llamado “reformismo”, era ocupado en exclusividad por una sola corriente político-sindical (la llevada a cabo por el PCU). El otro campo estuvo poblado por distintas opciones político-sindicales, que resolvían su diversidad a partir de tener un adversario común muy fuerte. Eso explica el llamado “TOCOCO”(todos contra los comunistas).

9.-Hasta la aparición en el escenario político del Frente Amplio, en el que se articulaba un complejo proceso de unidad de la inmensa mayoría de la izquierda, las tensiones dentro de la llamada Tendencia habían sido bien administradas.

10.- Una inflexión en ese mapa, se produce a partir de la irrupción del Frente Amplio. El sector combativo se fractura, y la tendencia ve disminuida su fuerza a partir de la creación de la “Corriente”. Esa separación o marginación de aquellos sectores – como la ROE-, que no se sumaron a la propuesta del Frente Amplio, no implico, una ruptura tal que atenuara profundamente la histórica confrontación con el reformismo de cuño soviético.

11.- ¿Cuál era esquemáticamente el “producto” que pretendía generar una y otra estrategia en el seno del movimiento sindical? Por un lado más votantes, y por otro, mas “combatientes”. Mientras que la primera tenía su “vidriera” en la institucionalidad del Estado representada por el Parlamento, el segundo, lo tenía en aspectos extra Estatales (la acción de la guerrilla).

12.-La instalación de la dictadura, atenuó y oculto durante mucho tiempo, los efectos que en el campo sindical produjo la derrota de la estrategia foquista del MLN. Estos si se produjeron, con moderados efectos, en las divisiones del propio MLN (Nuevo Tiempo, grupo Proletario, etc); y posteriormente la aparición del seispuntismo).

13.-Sin embargo, uno y otro campo de las corrientes sindicales, estaba atravesado por una mayor o menor incidencia de aspectos más propiamente “sindicales”, como le son la autonomía relativa de los sindicatos del partido, las formas democráticas de decisión, la participación, etc.

14.-En lo que no es particular, el acercamiento primero y la adhesión posterior al Frente Amplio, nos llevó necesariamente a un acercamiento a una línea sindical y política que nos alejo resueltamente de sectores extrafrentistas y ex compañeros muy fuertemente anclados en visiones anarcosindicalistas. Estos, por otra parte en los primeros años de la restauración democrática, eran casi insignificantes.

15.- De lo expuesto debemos concluir que las corrientes sindicales actuales poco o nada tienen que ver con estrategias de toma del poder como en el pasado, por lo que es casi imposible articular acuerdos con sectores o estrategias extrafrentistas.

¿Qué implicó hoy para  una organización política la consideración del “asunto sindical”?

16.- En la actualidad a partir de que la izquierda llegó al gobierno y parece alejada la posibilidad de pensar resolver el tema del poder con una revolución armada, el papel de la acción sindical pensada desde la organización política que integra el gobierno, debe ser analizada desde otros parámetros.

17.-Responder a: ¿Qué es lo que explica la existencia de corrientes sindicales hoy?, es un punto ineludible de una reflexión sobre la cuestión sindical desde una organización política.

18.-Otro aspecto ineludible lo constituye el tener una respuesta a : ¿Cuál es el papel político del sindicalismo con un gobierno de izquierda o progresista?

Una mirada retrospectiva sobre nuestro pasado para definir nuestra actualidad.

                19.-El proceso de unificación sindical de setiembre de 1964, fue posible a partir del reconocimiento de la autonomía de cada sindicato y el compromiso de cumplir los acuerdos logrados, con un compromiso de coordinación, con garantías para todas las organizaciones y con una representación en los cargos permanentes de todas las tendencias.

                20.- Una perversión de esos principios, llevó actualmente a mi entender a que la representación de las distintas tendencias - combinada con una mala entendida autonomía de los sindicatos en su actuación en el PIT/CNT -, a que las aéreas de trabajo del PiT/CNT se hayan transformado en centros de poder autistas.

                21.-No esta en discusión la autonomía de cada sindicato en lo relativo a su política sindical y la representación de las distintas corrientes, lo que si hay que combatir es la autonomía de la acción de los distintos frentes de trabajo del PIT/CNT para realizar las políticas del mismo, porque ello afecta un aspecto escencial de toda política: la unidad de acción.

                22.- En sus orígenes la cristalización del proceso de unificación debió superar dos obstáculos importantes: Una visión que ubicada a el PCU fuera del campo popular y por ende al margen de toda posibilidad de acuerdos con ellos; y por otro lado concepciones  equivocadas a cerca del papel  real de las organizaciones sindicales que le atribuían definiciones políticas e ideológicas restrictivas. Esas concepciones estaban en el campo de nuestra influencia( la Tendencia). Mientras que en el campo del PCU, la tentación siempre presente en el pasado, y algo atenuada en nuestros días, de que una acción sindical que propendía a una influencia directa y hegemónica del partido.

                23:- Ni su existencia en el pasado, ni los resabios y las tentaciones de esos elementos en el presente, invalidan que para nosotros sigue siendo una concepción irrenunciable que la lucha unitaria de los trabajadores constituye una necesidad de carácter estratégica.

                24.-En el pasado nuestro punto de partida estaba en la necesidad de desarrollar en el seno del movimiento obrero una prédica que confrontara las distintas concepciones y puntos de vista en torno a los caminos  que debía recorrer ese movimiento en el marco de un proceso revolucionario. Por eso propendíamos a la concreción de coordinaciones con sectores que compartían la necesidad  de un política y una metodología  que no subordinada  el papel del movimiento sindical en las expectativas puestas en una práctica fundamentalmente parlamentaria y legal. Por otro lado la percepción correcta de lo que se venía - una ofensiva reaccionaria  que caracterizábamos de “dictadura constitucional”-, nos llevaba a concluir que el movimiento obrero debía prepararse para combatirla. Cabe preguntarse si lo que hoy esta en cuestión ¿son los caminos, las vías de un proceso revolucionario? Lo que esta en cuestión es ¿una ofensiva reaccionaria?

                25.- La respuesta a esas interrogantes hace 46 años, fue la que dio origen a la ROE. ¿Cuáles son las respuestas hoy?

                26.- No pretendimos con estos apuntes, dar una receta, sino ubicar algunos de los problemas e interrogantes que deberían estár planteadas.

Raúl Olivera

2013 EL PANORAMA JUDICIAL Y EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE LA CORTE IDH.

2013
EL PANORAMA JUDICIAL Y EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE LA CORTE IDH.

Por Raúl Olivera Alfaro

Presentamos una recopilación de los hechos más importantes que ocurrieron en el proceso de justicia sobre los delitos del terrorismo de Estado en el Uruguay en el curso del año 2013. Se trata de una información que surge de la base de datos del Observatorio Luz Ibarburu, por lo que puede suceder que existan resoluciones, sentencias y pronunciamientos a los que dicho Observatorio no haya tenido información a acceso a los mismos. Cada uno de los hechos registrados podrán profundizarse a partir de realizar una visita al sitio web del Observatorio (observatorioluzibarburu.org).
El orden cronológico de los mismos permite realizar un seguimiento de los mismos en el tiempo, así como el resumen de los fundamentos que intentamos sintetizar, permite saber en qué marco del pensamiento jurídico navegan nuestro sistema judicial para encarar las obligaciones internacionales emergentes de la Sentencia de la Corte IDH. Finalmente un pequeño resumen de los antecedentes de cada hecho, podrá contextualizar el registro del que se da cuenta. La inclusión de las comparecencias del Observatorio ante distintas Sedes Penales, da cuenta de otro aspecto: del esfuerzo que desde la sociedad civil se realiza para que dicho proceso avance usando los instrumentos que ésta a contribuido a crear para que las investigaciones avancen como corresponde (creación de la Unidad Especial auxiliar de la Justicia para los delitos del Terrorismo de Estado).

FECHA
ACTIVIDAD
17/12/2013
En expediente 344/1989 tramitado ante la sede penal de 14º turno por la denuncia de Rodolfo ROLANDO comparece el Observatorio Luz Ibarburu aportando información y entregando a la Sede la Resolución del 26/07/2013 por la que se crea la Unidad Especial auxiliar de la Justicia en crímenes de Terrorismo de Estado y se solicita que se solicite a dicha unidad colaboración en la investigación de este caso.
16/12/2013
En Expediente del Juzgado Penal de 8º Turno en que tramita denuncia por la desaparición de Miguel MATO, declara como testigo el Observatorio Luz Ibarburu. Se entrega a la Sede la Resolución del 26/07/2013 por la que se crea la Unidad Especial auxiliar de la Justicia en crímenes de Terrorismo de Estado y se solicita que se solicite a dicha unidad colaboración en la investigación de este caso.
16/12/2013
En expediente 88-209/2011 tramitado ante la sede penal de 7º turno por la muerte de Ivan MORALES comparece el Observatorio Luz Ibarburu aportando información y entregando a la Sede la Resolución del 26/07/2013 por la que se crea la Unidad Especial auxiliar de la Justicia en crímenes de Terrorismo de Estado y se solicita que se solicite a dicha unidad colaboración en la investigación de este caso.
16/12/2013
En expediente 90-190-1984 tramitado ante la sede penal de 2º turno por la denuncia de Enrique Rodriguez Larreta comparece el Observatorio Luz Ibarburu aportando información y entregando a la Sede la Resolución del 26/07/2013 por la que se crea la Unidad Especial auxiliar de la Justicia en crímenes de Terrorismo de Estado y se solicita que se solicite a dicha unidad colaboración en la investigación de este caso.
16/12/2013
En expediente 1-414/2003 tramitado ante la sede penal de 1º turno por la desaparición de Elena Quinteros comparece el Observatorio Luz Ibarburu aportando información y entregando a la Sede la Resolución del 26/07/2013 por la que se crea la Unidad Especial auxiliar de la Justicia en crímenes de Terrorismo de Estado y se solicita que se solicite a dicha unidad colaboración en la investigación de este caso.
14/12/2013
En Expediente 91-10143/1986 tramitado ante el Juzgado Penal de 8º Turno comparece en audiencia el Observatorio Luz Ibarburu.
20/09/2013

RESOLUCIÒN por unanimidad del Tribunal Apelaciones de 1º Turno (Rolando Vomero, Sergio Torres y Alberto Reyes), confirma la Sentencia de Primera Instancia dictada por la entonces jueza Penal de 7º Turno Mariana Mota, en el expediente 88-281/2011 que investiga la denuncia de Rodolfo Porley por torturas entre 1973/1978 en diversos centros de reclusión. En dicha Sentencia se había rechazado la solicitud de prescripción de los delitos denunciados, y se había dispuesto que continuaran las indagatorias.
FUNDAMENTOS de la RESOLUCIÓN: No es posible sostener como la hace la defensa de Silveira que la Jueza Mota prejuzgo. Sobre la prescripción sostiene que no corresponde aplicarla en el periodo de facto, ni en el periodo de vigencia de la ley de caducidad. Sobre el cumplimiento de la sentencia de la Corte IDH, la Resolución expresa que quienes afirman que dicha sentencia no puede ser cumplida porque contradice la voluntad de la ciudadanía expresada en un referéndum, deben demostrar que existe algún principio que asegure al Estado uruguayo abstraerse a un fallo – como el de la Corte IDH -,adverso; eso es insostenible. Los fallos jurisdiccionales no pueden quedar inermes frente al querer mayoritario de la ciudadanía.
ANTECEDENTES QUE MOTIVAN LA RESOLUCIÖN DEL TRIBUNAL DE APELACIONES: La Defensa del militar que estaba siendo indagado (Jorge Silveira) había solicitado la clausura y el archivo sosteniendo que los delitos denunciados habían prescripto. Según la defensa el término de la prescripción había comenzado el 1º/03/1985 y se cumplió el 1º/03/2005; y que el hecho de que Silveira fue procesado en el 2005 y condenado en el 2011, ello no había interrumpido la prescripción La Fiscalía (Dra. Ana María Telechea) se había opuesto a la clausura y el archivo, sosteniendo que se interrumpió la prescripción cuando el indagado fue enjuiciado por la comisión de delitos de lesa humanidad y por los que estaba recluido en prisión. El 3/12/2012 la Jueza Mariana Mota resuelvio desestimar la solicitud de clausura, argumentando que a los efectos de la prescripción no corresponde aplicar el plazo de existencia de la dictadura y el posterior en el que regia la ley de caducidad. Sostuvo que el Derecho Internacional de los DD.HH tiene rango constitucional y debe aplicarse aun en aquellos casos que leyes internas sean contrarias a los que ellas establezcan. Aceptar la prescripción trascurrió durante el periodo de vigencia de la ley de caducidad es violatorio de las normas procesales. Ante ello, la Defensa del militar interpone recursos de reposición y apelación en subsidio, y suma a sus argumentos de prescripción que la Dra Mota actuó empleando un esquema preestablecido que evidencia que trata estos temas, violando el principio de imparcialidad.
El 8/04/2013 la Dra Mota desestima el recurso de apelación y pasa a consideración del Tribunal de Apelaciones.
09/09/2013
Designan en el expediente 96-10.504/1986 en el que se investiga la muerte de ALTER Gerardo en el juzgado Penal de 4º Turno, al Dr. Tabaré Sosa Aguirre (Ministro del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno) para resolver el Recurso de inconstitucionalidad contra la ley 18.831, en sustitución del Ministro Ruibal Pino.
09/09/2013
Designan en el expediente 87-134/1984 (No se identifico este número de expediente en la base de datos del Observatorio Luz Ibarburu), al Dr. Cristóbal Nogueira Mello (Ministro del Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 3º Turno).para resolver el Recurso de inconstitucionalidad contra la ley 18.831, en sustitución del Ministro Ruibal Pino.
09/09/2013
Designan en el expediente 88-36/1984 (No se identifico este número de expediente en la base de datos del Observatorio Luz Ibarburu), a la Dra. Doris Morales Martínez (Ministra del Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1º Turno)..para resolver el Recurso de inconstitucionalidad contra la ley 18.831, en sustitución del Ministro Ruibal Pino.
09/09/2013
Designan en el expediente 87-703/1986 en el que se investiga la denuncia presentada ante el Juzgado Penal de 1 Turno por DE VARGAS Washington; BURGELL Jorge; DUPONT Raquel; MACCHI, al Dr. Eduardo Borges Duarte (Ministro del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3º Turno) para resolver el Recurso de inconstitucionalidad contra la ley 18.831, en sustitución del Ministro Ruibal Pino.
09/09/2013
Designan en el expediente 2-21986/2006 en el que se investiga la muerte de DE LOS SANTOS Hugo en el juzgado Penal de 7º Turno, al Dr. John Pérez Brignani (Ministro del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno) para resolver el Recurso de inconstitucionalidad contra la ley 18.831, en sustitución del Ministro Ruibal Pino.
09/09/2013
Designan en el expediente 97-253/2012 (No se identifico este número de expediente en la base de datos del Observatorio Luz Ibarburu) a la Dra. Lilián Bendahan Silvera (Ministra del Tribunal de Apelaciones de Familia de 1º Turno.) para resolver el Recurso de inconstitucionalidad contra la ley 18.831, en sustitución del Ministro Ruibal Pino.
09/09/2013
Designan en el expediente 97-10.149/1985 en el que se investiga la desaparición de Oscar Tassino en el juzgado Penal de 10º Turno, a la Dra. María del Carmen Díaz Sierra (Ministro del Tribunal de Apelaciones de Familia de 1º Turno) para resolver el Recurso de inconstitucionalidad contra la ley 18.831, en sustitución del Ministro Ruibal Pino.
09/09/2013
Designan en el expediente 88-231/2011 (No se identifico este número de expediente en la base de datos del Observatorio Luz Ibarburu) a la Dra. Bernadette Minvielle (Ministra del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3º Turno). para resolver el Recurso de inconstitucionalidad contra la ley 18.831, en sustitución del Ministro Ruibal Pino.
09/09/2013
Designan en el expediente 88-218/2011 en el que se investiga la muerte de LÓPEZ Julian Basilicio, en el juzgado Penal de 7º Turno, al Dr. Julio A. Posada Xavier (Ministro del Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 1º Turno) para resolver el Recurso de inconstitucionalidad contra la ley 18.831, en sustitución del Ministro Ruibal Pino.
09/09/2013
Designan en el expediente 87-695/1986 en el que se investiga la denuncia presentada por CROSA CASTRO Miriam Marta; FERNANDEZ HUIDOBRO Eleuterio; Jorge VAZQUEZ, VELAZQUEZ Jorge y otros, en el juzgado Penal de 1º Turno, al Dr. Rolando Vomero Blanco (Ministro del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno) para resolver el Recurso de inconstitucionalidad contra la ley 18.831, en sustitución del Ministro Ruibal Pino.
03/09/2013
RESOLUCION la Sede Penal de 7º Turno en el expediente 2-53193/2010 en la que se investiga la muerte de Aldo PERRINI, desestima la solicitud de clausura presentada por el militar Pedro Barneix; la demanda de nulidad presentada por José Puigvert y Washington Perdomo y los recursos interpuestos por José Puigvert y Washington Perdomo contra la resolución Nº 1328/2012, y que se prosigan las actuaciones del presumario.
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN: La parte de ley declarada inconstitucional no es derogada, sino que sus disposiciones son inaplicables en el procedimiento seguido contra Barneix. Sin embargo, ello no tiene como consecuencia, la clausura de las actuaciones, en tanto la ley 18.831 no constituyó el fundamento de las actuaciones cumplidas en este caso. La ley nº 18.831 se refiere según su artículo 1(no declarado inconstitucional) a los delitos comprendidos en la Ley Nº 15.848, por lo que al ser excluida de la ley 15.848 la muerte de Perrini, no es aplicable al caso. Sistiene que no es computable a los efectos de la prescripción el período del régimen de facto, tampoco el período subsiguiente (vigencia ley 15.848) en razón  de que la acción penal estuvo impedida.
ANTECEDENTES: La fiscalía había solicitado de procesamiento y prisión de Pedro Barneix, Washington Perdomo, José Baudean y José Puigvert. La Defensa interponen un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 18.831. El 8/04/2013 una Sentencia de la SCJ declara por mayoría la inconstitucionalidad de los articulos. 2 y 3 de la ley No. 18.831. Frente a ello, el indagado solicita el archivo de la causa.
24/07/2013
La Sede Penal de 9º Turno en expediente 94-10114/1986 en la que se investiga la muerte de Luis BATALLA, cita al Observatorio Luz Ibarburu para que aporte información del caso. Se aporta nombres de posibles testigos a citar y documentación.
ANTECEDENTES: Este expediente no figuraba en ninguna de los registros (de Fiscalía ni del Poder Judicial) que sirvieron de base para el desarchivo de las causas por violaciones de DD.HH. Se solicitó su desarchivo por parte del Observatorio Luz Ibarburu a la S.CJ y la Dirección General de los Servicios Administrativos de la S.CJ. La causa fue desarchivada y se encuentra en presumario actualmente.
03/06/2013

La Sede Penal de 14º Turno en el expediente 344/1989 en el que se investiga la denuncia presentada por Rodolfo Rolando cita al Observatorio Luz Ibarburu que aporte información del caso. Se aporta nombres de posibles testigos a citar.
ANTECEDENTES: Este expediente no figuraba en ninguna de los registros (de Fiscalía ni del Poder Judicial) que sirvieron de base para el desarchivo de las causas por violaciones de DD.HH. Se solicitó su desarchivo por parte del Observatorio Luz Ibarburu a la S.CJ y la Dirección General de los Servicios Administrativos de la S.CJ. La causa fue desarchivada y se encuentra en presumario.
10/05/2013
RESOLUCIÓN. La sede penal de 16º Turno en el expediente 89-108/2013 en la que se investiga la denuncia presentada por Arsuaga , Lucia y otras por abusos sexuales cometidos en la dictadura, resuelve no hacer lugar al incidente de prescripción interpuesto por los militares Orosman Pereya y Asencio Lucero  y la continuación de las investigaciones.
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION: Se entiende que la prescripción no ha operado, por lo menos para hacer lugar a la misma en esta etapa procesal. Comparte los fundamentos expuestos por la Fiscal Dra. Diana Salvo. Argumenta que la SCJ uruguaya respecto a la inconstitucional invocada de la Ley de caducidad y  a la vigencia de las normas internacionales, adoptó la tesis que implica la incorporación automática de las normas internacionales en el derecho interno  y las reglas del derecho internacional consuetudinario sin necesidad de transformación alguna. Como consecuencia de esto, las normas internacionales pueden ser invocadas ante los tribunales nacionales y deben ser aplicadas por éstos en casos en que resulten pertinentes, aun en defecto de la legislación de origen interno. Por lo que en opinión de la Dra. Staricco, los delitos denunciados, deben ser investigados, en esta etapa presumarial, tanto por el derecho de las víctimas, como la obligación del Estado de investigar lo sucedido, conforme a las normas de rango constitucional e internacional ratificadas por el Estado uruguayo. Es inadmisible que si los delitos que se están investigando en esta causa están comprendidos en la Ley N°15.848 por el referido fallo, se habilite, se haga lugar, se prevea, se viabilice, el instituto de la prescripción. Pues desde la más moderna doctrina, el derecho debe centrarse en la protección efectiva de los derechos humanos de las víctimas. Y la sentencia de la Corte IDH, se esté de acuerdo con ella o no, es obligatoria, para el Estado uruguayo, y eso es para cualquier funcionario público, incluido el juez. La obligación de cumplir lo dispuesto por la Corte IDH corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar el tratado internacional de buena fe. Entonces, estando el Uruguay sometido, en forma voluntaria, a la jurisdicción de la CIDH, al adquirir el fallo, la calidad de cosa juzgada, la consecuencia es
que el mismo es obligatorio, no solo para el caso Gelman sino para cualquier delito comprendido dentro de la Ley de Caducidad. La calidad de cosa juzgada que adquiere una sentencia, ya sea dictada por un órgano nacional o internacional, hace que la misma tenga la nota de inimpugnable, inmutable y coercible. De haber alguna norma de derecho interno, en este caso vinculado a la prescripción, que colida o impida dar cumplimento a la Convención, debe primar la norma internacional por los fundamentos ya expuestos..
ANTECEDENTES: Las defensas de los indagados interponen recurso de excepción de prescripción y en consecuencia la clausura y archivo de las actuaciones entendiendo que había operado la prescripción. La Fiscal entendió que no correspondía hacer lugar a lo solicitado en razón que .los delitos denunciados por sus características deben y pueden ser investigados y sancionados sus autores en atención a los Tratados Internacionales, como por la sentencia dictada en el caso Gelman vs Uruguay.
29/04/2013
SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA. En la causa 97-397/2004 tranitada ante la Sede Penal de 10º Turno en la que se investigaba la muerte de SABALSAGARY Nibia´se condeno a Miguel  Ángel  Dalmao como  autor de un delito de homicidio muy especialmente agravado a 28 años de prisión.
ANTECEDENTES: El 8/11/2010 se había procesado a Miguel Dalmao y Jose Chialanza como coautores de un delito de Homicidio muy especialmente agravado. Los militares presentaron recursos de reposición y apelación, contra el procesamiento. El Tribunal de Apelaciones confirmo la sentencia apelada.
23/04/2013
RESOLUCIÓN de la Sede Penal de 7º Turno en la causa 213762/2011 en la que se investiga la denuncia de Antonio VIANA, desestimando la solicitud de clausura presentada por la defensa por prescripción del delito.
FUNDAMENTOS: La Resolución no se pronuncia sobre la naturaleza y orden jurídico aplicable porque los delitos no se han acreditado todavía. Una vez se concluya la instrucción presumarial y la Fiscalía impute responsabilidad penal se  pronunciará sobre los delitos a atribuirse, su naturaleza y orden jurídico, lo cual incidirá sobre el régimen de prescripción. A juicio de la Sede, dichos delitos no han prescripto, cualquiera sea la decisión respecto de su naturaleza. La  ley de caducidad hasta su declaración de inconstitucionalidad en 2009, impidió la investigación judicial. En 1985 (restablecido el orden institucional), el Estado no proporcionó los medios necesarios para la debida protección judicial de los derechos a las víctimas. El cómputo de la prescripción debe iniciarse en el  2009. No corresponde tener en cuenta el tiempo de ruptura institucional ni el lapso de vigencia de la ley nº 15.848.
ANTECEDENTES: El 14/02/2013 la Defensa solicita la clausura y archivo por prescripción.
23/04/2013
RESOLUCION de la Sede Penal de 1º Turno en la causa 87-289/1985 en la que se investiga la desaparición de Julio Castro, no haciendo lugar a la solicitud de la clausura, archivo de las actuaciones y libertad de Ricardo Zabala, y se eleva ante el Tribunal de Apelaciones el recurso presentado.
FUNDAMENTOS: Durante el período 1985-2005 no se pudo ejercer la pretensión punitiva. Las víctimas no tuvieron acceso a la justicia en aquellos años. El Estado no pudo, entre 1985 y 2005, investigar ni castigar estos hechos.  En ese lapso, el plazo de prescripción no corrió.
ANTECEDENTES:El 06/03/2012 es procesado Juan Ricardo Zabala como cómplice de un delito de homicidio muy especialmente agravado y no se hace lugar a la prescripción y al inicio de sumario contra José Gavazzo. El 08/02/2013 la SCJ hace lugar a una solicitud de inconstitucional la Ley No.18.831 presentado por la Zabala, ante lo cual éste solicita el archivo de la causa.
19/04/2013
RESOLUCION de la Sede Penal de 7º Turno en la causa 2-6149/2011 en la que se investiga la muerte de Norma CEDRES, no haciendo lugar a la solicitud de prescripción.
FUNDAMENTOS:, Cualquiera sea la decisión que en definitiva recaiga respecto de si se trata de delitos de Lesa Humanidad, no se computa el período de dictadura y tomando en cuenta opinión del Tribunal de Apelaciones de 1º Turno, tampoco el período subsiguiente de vigencia de la ley 15.848.
ANTECEDENTES: El 21/02/2013 La defensa había solicitado la clausura y archivo por haber operado la prescripción.
16/04/2013
RESOLUCION de la Sede Penal de 6º Turno en la causa 2-28914/2009 en la que se investigaba la muerte de Idgar SOSA, decreta la clausura y archivo de la denuncia.
FUNDAMENTO: Que se debe amparar la defensa de prescripción porque ésa es la única solución legal posible en este caso. Dice que admitiendo que el plazo de prescripción, haya comenzado a correr recién el 1º/03/1985, el mismo se cumplió el 1º /11/2011. No hace ninguna mención al periodo de vigencia de la ley 15.848 y se basa en los argumentos de la SCJ: “la Corte Interamericana de Derechos Humanos es la intérprete última de la Convención Americana de Derechos Humanos en el ámbito de sus competencias, la Corporación es la intérprete última de la Constitución uruguaya por mandato constitucional”.
ANTECEDENTES: La defensa anteriormente había solicitado la clausura y archivo por prescripción. El 25/02/2012 se denegó la clausura en virtud de la ley 18.831. Ante lo cual la Defensa de los militares presentaron recurso de inconstitucionalidad de la Ley Nº 18.831.El 13/03/2013 la SCJ declaró inconstitucionales, los artículos 2 y 3 de la Ley No. 18.831. La Defensa de los indagados solicitó nuevamente la clausura y archivo  alegando la prescripción en base a la sentencia  de la Suprema Corte de Justicia.
15/04/2013
SENTENCIA de la Suprema Corte de Justicia, por unanimidad, pero por distintos fundamentos, desestima la inconstitucionalidad de la ley 18.831 en la causa 2-42822/2008 tramitada ante la Sede Penal de 3º Turno por la muerte de Ramón PERÉ.
FUNDAMENTOS: Segun Ruibal, Larrieux, Chediak y Pérez Manrique, la Ley No. 18.831 le fue aplicada definitivamente, motivo por el cual no corresponde analizar el mérito de la cuestión. Chalar considera que la norma impugnada no le fue definitivamente aplicada; el procesamiento en primera instancia no se aplicó la Ley No. 18.831 porque ésta aún no se encontraba vigente. El Tribunal de Apelaciones que confirmó el procesamiento, sí aplicó la Ley 18.831. La aplicación definitiva de la Ley 18.831 impide que se analice su constitucional.
ANTECEDENTES: El 06/06/2011 se dispuso el procesamiento con prisión de Tranquilino MACHADO, imputándole homicidio muy especialmente. Su defensa apeló aduciendo, que habría prescripto. El 22/12/2011 el TAPl de 4o. Turno confirmó el procesamiento, revocando el agravante. La Defensa opuso la excepción de inconstitucionalidad de la Ley Nº 18.831.
08/04/2013      
RESOLUCIÓN de la Sede Penal de 11º Turno en la causa que se investiga la muerte de Enrique Piegas resuelve el archivo de la causa por haber operado la prescripción.
ANTECEDENTES: Originariamente la Sede Penal no había hecho lugar a la prescripción en aplicación de la ley 18-831. La defensa de los militares interpuso inconstitucionalidad de la ley 18.831 y la Corte hizo lugar parcialmente al recurso. La SCJ computa para la prescripción el periodo de vigencia de la ley 15.848.
08/04/2013
SENTENCIA de la Suprema Corte de Justicia en la causa 2-53193/2010 declarando inconstitucionales y por ende inaplicables los artículos 2 y 3 de la Ley No. 18.831.El Dr. Ricardo Perez Manrique vota discorde desestimando la inconstitucionalidad.
08/04/2013
SENTENCIA de la Suprema Corte de Justicia en la causa 21986/2006 en la que se investiga la muerte de Aldo PERRINI, declarando inconstitucionales y por ende inaplicables los artículos 2 y 3 de la Ley No. 18.831.El Dr. Ricardo Perez Manrique nota discorde desestimando la inconstitucionalidad.
08/04/2013
RESOLUCIÖN de la sede Penal de 71 Turno en la causa 88-281/2011 en la que se investiga la denuncia de Rodolfo PERLEY desestimando el recurso de reposición presentado por la defensa de Jorge Silveira y se franquea la apelación ante el TAP de 1er Turno.
02/04/2013
RESOLUCIÖN del Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº (REDACTOR: Dr. Alberto REYES), en causa 88-220/2011 tramitada ante la Sede Penal de 7º Turno por la muerte de Gilberto COGHLAN, que por por unanimidad confirmar la Sentencia de 1era Instancia que había rechazado la clausura por prescripción.
FUNDAMENTOS: El Tribunal de Apelaciones expresa que está fuera de discusión que no corresponde computar el período de facto; y no es aceptable computar el período durante el cual, los delitos estaban encapsulados por el art. 1º de la Ley 15.848.
ANTECEDENTES: La Defensa de los militares solicita clausura  y  archivo alegando  que se  ha operado la prescripción.-. La Sede Penal no hace lugar  a  la  solicitud  de  clausura  y  archivo continuando  con  las actuaciones. La Defensa presenta recurso de apelación.
19/03/2013
RESOLUCION de la Sede Penal de 17º Turno en la causa 2-104481/2011 en la que se denuncias delitos en la Direccion Nacional de Inteligencia, suspendiéndose los procedimientos y elevando las actuaciones a la SCJ, en razón del recurso de Inconstitucionalidad presentado por los imputados.
13/03/2013

SENTENCIA de la Suprema Corte de Justicia en la causa 1-154/2012 tramitada ante la Sede Penal de 11º Turno, declarando inconstitucionales y por ende inaplicables los artículos 2 y 3 de la Ley No. 18.831.El Dr. Ricardo Perez Manrique nota discorde desestimando la inconstitucionalidad.
13/03/2013.
SENTENCIA de la Suprema Corte de Justicia en la causa 2-28914/2009 del Huzgado Penal de 6º Turno en la que se investiga la muerte de Edgar SOSA, declarando inconstitucionales y por ende inaplicables los artículos 2 y 3 de la Ley No. 18.831.El Dr. Ricardo Perez Manrique nota discorde desestimando la inconstitucionalidad.
08/03/2013
SENTENCIA de la Suprema Corte de Justicia en la causa 316-10015/1987 del juzgado Penal de 1º Turno de Fray Bentos en la que se investiga la muerte de V Roslik, declarando inconstitucionales y por ende inaplicables los artículos 2 y 3 de la Ley No. 18.831.El Dr. Ricardo Perez Manrique nota discorde desestimando la inconstitucionalidad.
ANTECEDENTES: los indagados solicitando el archivo por  haber operado la prescripción del delito de homicidio. La  Fiscal lo desestima en virtud de la Ley No. 18.831. El 08/02/2012, la Sra. Juez rechazó  la prescripción, clausura y archivo de las actuaciones. Los  indagados,  interponen recurso contra la Ley No. 18.831, sosteniendo que la ley Nº 18.831. La vista del Fiscal  de  Corte sostiene que corresponde declarar inadmisible la inconstitucionalidad por ser inaplicable la ley Nº 18.831 al caso, sino que lo que corresponde es cumplir la sentencia de la Corte IDH (caso Gelman).
22/02/2013
SENTENCIA de la Suprema Corte de Justicia en la causa 2-109971/2011 de la Sede Penal de 2º Turno en la que se investiga delitos cometidos en el Batallón 13 de Infantería, declarando inconstitucionales y por ende inaplicables los artículos 2 y 3 de la Ley No. 18.831.El Dr. Ricardo Perez Manrique nota discorde desestimando la inconstitucionalidad.
17/01/2013.
SENTENCIA de la Suprema Corte de Justicia en la causa 2-21152/2007 del juzgado Penal de 7º Turno en la que se investiga la desaparición de Nelson Santana y Gustavo Inzaurralde, declarando inconstitucionales y por ende inaplicables los artículos 2 y 3 de la Ley No. 18.831.El Dr. Ricardo Perez Manrique nota discorde desestimando la inconstitucionalidad.
FUNDAMENTOS: Sobre el cumplimiento de la Sentencia de la Corte IDH: dicen que no cabe duda que esas sentencias son  actos  jurisdiccionales cuya jurisdicción y competencia ha sido reconocida por  Uruguay, por lo se debe proceder a dar cumplimiento a lo dictaminado por ella. Pero, sin desconocer la interrelación del derecho interno y el derecho internacional de los derechos  humanos, la  necesidad de buscar caminos adecuados para su complementariedad, supone siempre la ineludible aplicación de normas de su orden interno. Señalan que ninguna  disposición  de la Convención Americana establece  que sea obligatoria para el Uruguay la jurisprudencia  sentada  en las sentencias u opiniones consultivas de la Corte IDH. Uruguay solo está comprometido a cumplir las decisiones en las que sean partes. En este caso a la parte resolutiva de la sentencia de la Corte IDH. Y concluyen que el hecho de que las sentencias de la Corte IDH sean definitivas y no revisables no apoya la conclusión de que el Uruguay esté obligado a seguir su jurisprudencia al aplicar la Convención en los procesos internos. Para que eso no sea así, sostienen que el sistema interamericano debe contar con una regla adicional  que  establezca el carácter vinculante de los precedentes, cosa que no existe. En el ordenamiento constitucional y legal uruguayo no establecen el deber de las autoridades judiciales uruguayas  de considerar como precedentes vinculantes los fallos de los órganos interamericanos. La aceptación de la competencia de la Corte IDH, no altera las competencias judiciales establecidas en la Constitución (Artículo 23 de la Carta). Con relación a la prescripción y al tiempo trascurrido con vigencia de la ley de caducidad, dice que para los delitos cometidos durante  la dictadura  y amparados por  la  Ley de Caducidad,  no se creó  ninguna  prescripción  especial,  sino que, regían  los  mismos términos extintivos que para cualquier otro delito, por  lo que, no sería de  aplicación  la  condena  impuesta  por  la  Corte  IDH sobre la a  la  remoción de las Leyes de  prescripción. El voto discorde de Perez Manrique sostiene que SCJ uruguaya al declarar la inconstitucionalidad de la  Ley de caducidad, afirmó  la  ilegitimidad de la Ley en línea coincidente con la  Corte IDH y otros Tribunales Constitucionales del continente. Que la Convención establece la obligatoriedad de los fallos de la Corte  IDH. Que una  variación de la conducta del Estado uruguayo con relación a sus obligaciones internacionales, necesariamente debería darse en conjunto con la denuncia del Tratado. En su voto discorde Pérez Manrique expresa coincidencia con el Fiscal de Corte pues entiende que  no corresponde analizar la declaración de inconstitucionalidad en la medida que la ley 18.831 no resultan aplicables al caso concreto en virtud  de que sólo se aplica a los delitos incluidos en el art. 1 de la Ley No. 15.848, y el Poder Ejecutivo revocó el acto administrativos que lo comprendió anteriormente en la ley 15.848. En su voto discorde Pérez Manrique sostiene que la Ley No. 18.831 restablece  la pretensión punitiva del  Estado en  su artículo 1, declara que  los plazos de prescripción o de caducidad no se computarán entre el 22/12/1986 y la vigencia de esta Ley, y declara que los hechos comprendidos en la misma constituyen delitos de lesa humanidad, entendiendo el legislador, que de esta manera el Estado cumple con sentencia de  la Corte Americana, dejando sin efecto la Ley No. 15.848. Eso a criterio de Perez Manrique no constituye modificación  del  régimen  jurídico  vigente, pues  tales  delitos  ya integraban el orden jurídico vigente en el país. Esto en razón de que Uruguay  el 12/XI/1945  estableció su adhesión al acuerdo de Londres. Por ese acto, Uruguay reconoció no solamente la competencia de ese Tribunal, sino la existencia de los delitos que comprende su Estatuto, que no admiten la exculpatoria de la obediencia debida y son imprescriptibles. Uruguay,  tiene obligación  internacional  respecto  del  cumplimiento  del  Estatuto  del  Tribunal  de Nuremberg al haber adherido especialmente aceptando su competencia. Esos delitos son  imprescriptibles.  La  Convención  de imprescriptibilidad, en consecuencia tiene también efectos declarativos de obligaciones preexistentes y no puede alegarse su inaplicación por la fecha en que el Uruguay la ratificara. Perez Manrique sostiene que las  acciones  delictivas denunciadas en este caso, por  su gravedad  y  excepcionalidad, resultan de un contexto en el cual la violación y denegatoria  de  derechos,  fueron el medio elegido para obtener determinados objetivos políticos, se hizo sistemática la práctica del terrorismo de Estado reconocido por Ley No. 18.596 Las  conductas  señaladas  constituyen delitos  de  lesa  humanidad,  por  su  gravedad,  sistematicidad  y  generalidad  de  su reiteración.  no  existen  objeciones  de  constitucionalidad  para  avanzar  en  la sustanciación del proceso, sin perjuicio de lo que corresponda decidir sobre el fondo de la cuestión en las instancias procesales oportunas.
ANTECEDENTES: El 17/09/2010 se procesó a Carlos Calcagno, como coautor de dos delitos de desaparición forzada en reiteración real. La defensa había presentado un recurso de apelación desvalorizando los elementos probatorios manejados sosteniendo que el procesamiento se decretó sin pruebas y que  se funda solamente en una verdad “posible”.La Sede Penal mantiene el procesamiento y la apelación pasa a consideración del Tribunal de Apelaciones en lo Penal. El 28/07/2011 El Tribunal de Apelaciones integrado por Alberto Reyes, Anabella Damasco y Sergio Torres confirma la Resolución de procesamiento por el delito de Desaparición Forzada. El Ministro Sergio Torres, fundamenta su discordancia solo en cuanto al derecho aplicable. Posteriormente la Defensa presenta recurso inconstitucionalidad de la ley 18.831.