EL TERRORISMO DE ESTADO EN URUGUAY: LAS ASIGNATURAS PENDIENTES
Escribe: Raúl Olivera (Secretaria de Derechos Humanos y Políticas Sociales - PIT-CNT)
Publicado en “Trabajo y Utopía”. Órgano de difusión del PIT/CNT Nº 47 Abril de 2005
ANTECEDENTES
El pasado año, la casi totalidad de las organizaciones defensoras de los derechos humanos a nivel nacional, concluyeron con la aprobación de una plataforma común.
El citado trabajo contenido en un material titulado “NUNCA MÁS. A 20 AÑOS DEL PRIMER GOBIERNO CONSTITUCIONAL: LAS MATERIAS PENDIENTES”.
El proceso de gestación de esa plataforma se inició con un borrador de propuesta de la organización Madres y Familiares de Detenidos desaparecidos de Uruguay.
Sobre esa base y a partir de los aportes del resto de las organizaciones participantes, se logró una enumeración de distintos temas que se reivindicarían como los necesarios e imprescindibles para materializar un efectivo NUNCA MÁS en nuestra sociedad. La plataforma tenía por objetivos señalarle a los distintos partidos políticos que se encontraban en plena campaña electoral, cuales eran las asignaturas pendientes que tenía la democracia uruguaya con relación a su pasado reciente y cuales eran los caminos más adecuados para resolverlos y de esa manera hacer efectivo el Nunca Más.
El NUEVO ESCENARIO
La fuerza política triunfante el 31 de octubre, por boca del nuevo Presidente expresó con mucha fuerza y oportunidad en sus primeras manifestaciones publicas la temática referida a las secuelas del periodo dictatorial.
No fue una formulación enigmática como la usada por Batlle, cuando habló de “estados del alma”.
Es frente a ese hecho nuevo, que las organizaciones impulsoras de la Plataforma del NUNCA MAS, han iniciado un proceso de discusión buscando redefinir los objetivos de la Plataforma y la relación que establecerán a partir de ella, con el nuevo gobierno y el nuevo mapa político instalado en el Uruguay a partir de que ese gobierno tiene amplias mayorías parlamentarias y que la fuerza política que conducirá los destinos del país, es de un signo radicalmente distintos a aquellos que lo precedieron.
EL ROL DE LA SOCIEDAD CIVIL
Tanto el movimiento sindical como cada una de las organizaciones humanitarias que suscribieron la Plataforma, han mantenido históricamente una conducta política frente a los gobiernos posteriores a la dictadura de incansables y permanentes reclamos para que se atendieran las consecuencias que en el país dejó la dictadura cívico militar. En ese marco la VERDAD y la JUSTICIA han precedido cada una de las maneras o caminos que se han propiciado e impulsado Esa actitud de permanente reclamo ha estado cuestionada por las conductas de los últimos cuatro gobiernos que sin excepción mantuvieron en lo esencial una conducta política preocupada fundamentalmente en mantener la impunidad sobre las gravísimas violaciones a los derechos humanos cometidas por el terrorismo de estado.
Frente a esa realidad que se instaló en el país, a partir del Acuerdo del Club Naval y la aprobación de la ley de caducidad, la actitud frente a gobiernos que no se sintieron nunca en la obligación ética, política y jurídica de atender las consecuencias del terrorismo de Estado, no podía ser otra que la de reclamar que se respetara y ampararan los derechos que según la legislación nacional y el derecho humanitario internacional se encontraban afectados seriamente.
Pero ante el dato nuevo que constituye sin duda el nuevo gobierno y las señales que desde él se han emitido, las organizaciones que se han agrupado tras la mencionada Plataforma, tienen que redefinir en esta nueva coyuntura los acentos de su futura acción común.
Esa acción no deberá limitarse a una simple repetición del reclamo, como si nada hubiera cambiado en el país. Deberá incorporar el dato no menor, que la actual administración por boca de SU principal representante ha expresado en forma pública que se tiene la voluntad política de atender esa problemática.
Decíamos que el nuevo gobierno no se ha limitado a formular anuncios enigmáticos, que han existido señales y actos - como facilitar la entrada a los predios militares del equipo de técnicos de la Universidad de la República - sino que ha aventurado formas y maneras de encarar el tema. Frente a esa realidad desde las organizaciones de la sociedad civil es fundamental expresarse, opinar y actuar de manera tal que la forma en que se trabaje para encarar esta problemática, sea la más adecuada, la más correcta desde el punto de vista del derecho humanitario, de las obligaciones éticas, morales y políticas. que son por otra parte los insumos que han determinado los históricos reclamos mantenidos durante muchísimos años.
Y es desde esa Plataforma en la que hoy se deberá desempeñar ese rol de contribución para que el Estado — desde todos sus poderes-, encare las asignaturas pendientes e instale el NUNCA MAS de una forma adecuada y efectiva.
LA PLATAFORMA Y LOS ANUNCIOS DEL NUEVO GOBIERNO
En la citada plataforma, a la luz de los avances del derecho humanitario internacional, se ha consignado que la verdad sobre los hechos del pasado es necesaria e indispensable para que ella sea la base para la adopción de las medidas que el Estado debe adoptar, para rectificar y prevenir la realización de acciones similares en el futuro. Para eso se reclama investigar y esclarecer los asesinatos políticos, las desapariciones de personas Y otras graves violaciones de los derechos humanos.
Para ello deberá habilitarse el acceso a los archivos y toda las informaciones existentes tanto en poder de las instituciones, como de funcionarios o ex funcionarios del Estado.
Sin embargo el Presidente se ha limitado a decir que cumplirá con el artículo 4to de la ley de caducidad para procurar saber lo sucedido con los desaparecidos, investigando en los establecimientos militares en los que se han denunciado enterramientos.
Valoramos muy positivamente que desde el gobierno se haya habilitado el ingreso a las dependencias militares en las que desde hace casi 20 años se ha estado denunciando que existen o existieron cementerios clandestinos de la dictadura. Sin embargo, es evidente que existen suficientes disposiciones en nuestra Constitución y en los Convenios y Tratados internacionales para fundamentar una voluntad investigadora del actual gobierno a las que el gobierno no acude y si lo hace con respecto al artículo 4to de una ley claramente cuestionada a nivel nacional e internacional y la que- por otra parte es un obstáculo para una acción de la justicia, que la propia plataforma señala corno necesaria para responsabilizar y’ sancionar a los autores, coautores y autores ideológicos de estos horrendos crímenes, según la normativa humanitaria internacional.
Ha sostenido el Presidente que para él, la desaparición de María Claudia García de Gelman y los asesinatos de Michelini y Gutiérrez Ruiz no están comprendidos en la caducidad de la pretensión punitiva del Estado. En eso estarnos de acuerdo. Pero no lo está el llamado caso Gelman porque nos encontramos ante un delito que no prescribe, con un delito permanente e inamnistiable. Corno tampoco lo puede estar ninguna de las otras causas de desaparición forzada, tanto por la dudosa legalidad de la ley de impunidad corno por el hecho de que son delitos que se continúan cometiendo hoy y la ley 15.848 sólo comprende los hechos ocurridos hasta el 1º de marzo de 1985. Sobre eso no existe un pronunciamiento de la nueva administración.
Tampoco están amparados por la ley de caducidad los asesinatos de William Withelau y Rosario Barredo asesinados junto a Michelini y Gutiérrez Ruiz. Y si la razón de ello, entre otras, es porque fueron cometidos fuera de nuestro territorio, tampoco lo están, por la misma razón las decenas de delitos cometidos por la dictadura uruguaya en territorio extranjero.
Ha sido una bandera de la lucha contra la impunidad, el precepto constitucional, de que todos somos iguales ante la ley Es desde ese principio que hemos cuestionado la ampliación indiscriminada que durante 20 anos se hizo de los alcances de la ley de caducidad para profundizar la impunidad a todos los niveles. Y es desde ese Principio que también cuestionamos las restricciones limitadas a algunos casos que si bien van en un claro sentido de afectar la impunidad, no es consecuente en todos los limites que le permite aún, la legislación vigente en la que se encuentra la propia ley de caducidad.
Si el Uruguay al adquirir compromisos internacionales, ha aceptado que la desaparición forzada es un delito de tesa humanidad que como tal no prescribe, que por su naturaleza es permanente. por lo que se sigue cometiendo continuadamente hasta que aparezca la persona con vida, o. en su caso, hasta que aparezcan sus restos y pueda certificarse legalmente la fecha y causa de su muerte, el gobierno no debería entorpecer la acción de la Justicia, manteniendo otros casos de desapariciones en el amparo de la ley de caducidad. Es más, debería tornar las medidas necesarias para asegurar su acción.
Sin embargo, el mantenimiento de los actos administrativos con que los gobiernos anteriores comprendieron arbitrariamente casos de desapariciones en la ley de caducidad, entre ellos el propio caso de Maria Claudia García de Gelman, constituye un verdadero obstáculo para la acción de la Justicia.
El Presidente ha expresado el 1º de marzo que el gobierno promoverá sin distinción de clase alguna, la reparación de todas las victimas de los hechos acaecidos en aquellos terribles años, equiparando la situación de una víctima de violación de sus Derechos Humanos por parte del Estado, con la situación de un policía o un militar caído en un acto de servicio. Eso es jurídicamente inaceptable.
Los Derechos humanos, según los fundamentos de los convenios y las leyes internacionales suscritas por Uruguay, fueron concebidos para proteger a las personas de los atropellos y las arbitrariedades de los Estados. Por esa razón resulta cuestionable e inaceptable que un agente del Estado sea equiparadlo a los que fueron victimas de los atropellos y la acción criminal de ese mismo Estado. Por otra parte, esa visión propagada desde el nuevo gobierno, se acerca peligrosamente a la visión equivocada de ese periodo de la historia que se materializa en la llamada teoría de los dos demonios.
La reparación en el ámbito de la sociedad implica el enjuiciamiento de los hechos del terrorismo de Estado, de sus ideólogos. instrumentadores, colaboradores y la no permanencia en cargos estatales de personas civiles y militares que hayan actuado con responsabilidad directa tanto en la instrumentación del golpe de Estado como en delitos de lesa humanidad. En ese marco, alarma que se haya designado para un alto cargo en la Chancillería, por ejemplo a una persona que fue responsable de la Secretaria del ex ministro de la dictadura Juan Carlos Blanco en 1976 y posteriormente embajador de la dictadura en Paraguay desde 1978 a 1983.
Se debe, por otro lado, expresar satisfacción ante los anuncios de colaboración con el gobierno argentino relativo al esclarecimiento de los casos de los uruguayos desaparecidos en aquel país y la iniciativa anunciada de enviar al parlamento para su aprobación el protocolo facultativo de la ONU en el cual se tipifica corno delito la tortura.
LOS OBJETIVOS ACTUALES
Que el actual gobierno cumpla adecuadamente con los objetivos que en el terreno de los derechos humanos ha expresado públicamente, es el objetivo de la nueva etapa. Para ello se deberán iniciar distintas acciones a diversos niveles para que: hasta tanto no se produzca la adecuación de la legislación interna con la legislación internacional suscrita por el país, se realicen auditorias de las actuaciones de los anteriores gobiernos con relación a las resoluciones que comprendieron denuncias en el artículo 1º de la ley de caducidad. Y que de acuerdo a lo que ellas arrojen, las resoluciones que no contemplen los requerimientos establecidos por la norma, sean derogadas y se dicten otras habilitando la continuidad de la actuación del Poder Judicial.
Se deberá impulsar que se continúen y se abran a nivel del Poder Ejecutivo todas las investigaciones administrativas que sean necesarias sobre todos los casos de violaciones a los derechos humanos de acuerdo a las obligaciones y recomendaciones emergentes del derecho humanitario internacional suscrito por el Uruguay. Y que el resultado de esas investigaciones sea puesta en conocimiento del Poder Judicial para lo que corresponda de acuerdo a derecho.
Impulsaremos que se envié al Parlamento un proyecto de ley que tipifique el delito de desaparición forzada de personas, tal como lo establece la Convención suscrita por Uruguay. Que se instale una Comisión investigadora sobre las torturas aplicadas en Uruguay, para que sus resultados sean públicos. Se reclamará que se instrumente una reparación integral a las víctimas. de acuerdo a la normativa legal y que ella no se limitará exclusivamente a los daños materiales y morales sino que comprenda un conjunto de medidas de restitución, rehabilitación e indemnización, asumiendo el Estado la responsabilidad por los daños y perjuicios cometidos por quienes actuaron en su nombre brindando satisfacción moral a las víctimas, garantizará la rehabilitación de su salud mental y física a los afectados. así como a sus familiares. En el plano de la educación, siendo esta un instrumento privilegiado para la construcción de la memoria colectiva, se bregará por la incorporación a los programas de la formación en derechos humanos a todos los niveles, incluyendo al personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. En estos últimos casos se deberá profundizar la revisión del marco doctrinario de ambas instituciones, rompiendo definitivamente con la Doctrina de la Seguridad Nacional.
Es necesario que sin grandes dilaciones se den los pasos necesarios para contar con el instituto del Defensor del Pueblo (Ombudsman). para tener una eficaz protección, promoción y defensa de los derechos humanos y se cuente con una Comisión Nacional de Derechos Humanos independiente de los Poderes del Estado y de los partidos políticos. Y complementariamente se instale una Secretaria de Derechos Humanos con el más alto rango institucional.
Finalmente el movimiento sindical. sin renunciar a la necesidad de anular en el futuro la Lev de caducidad de acuerdo a la resolución de su Congreso, debe reafirmar su compromiso en la labor de la construcción de los caminos mas adecuados para encarar esta problemática, que no es otra que aquella que atienda y preste oído a lo que se ha ido construyendo larga y trabajosamente por parte de la humanidad y que se ha plasmado en el derecho humanitario internacional.
Articulos de prensa y trabajo publicados en distintos medios por Raul Olivera Alfaro, fundamentalmente relacionados al tema derechos humanos.
martes, 26 de abril de 2005
domingo, 3 de abril de 2005
PONENCIA EN EL INSTITUTO B BRECH
Buenas noches a todos. Queremos agradecer vuestra presencia, la del Dr. Yanzón y la iniciativa de los organizadores.
La temática que está implícita en el titulo de esta actividad, implica abordar la problemática de la Verdad y Justicia en el marco de dos determinantes: por un lado la nueva coyuntura política instalada en Uruguay y los efectos de otra situación que se ha producido en la región, más precisamente en la Argentina un país que padeció también los efectos del terrorismo de Estado orquestado en torno al Plan Cóndor.
Sobre este último aspecto, fue el aporte que nos brindó el Dr. Rodolfo Yanzón.
Los organizadores de esta actividad nos han pedido que realicemos una pequeña intervención referida a la primera determinante que anotábamos hace unos momentos: la lucha contra la impunidad en la nueva coyuntura política que se instaló en Uruguay el pasado 1º de marzo con la asunción del gobierno progresista, y a la vez que ejerzamos la labor de moderador.
Estoy convencido que en esta temática de la lucha contra la impunidad en Uruguay, lo que hace falta no son moderadores, -estos sobran, por desgracia-, sino todo lo contrario, una reflexión política, jurídica y ética que se interne en las raíces del problema que padecen nuestras democracias, cuando no se es radical a la hora de actuar y resolver ese desafió implícito en el NUNCA MAS.
En Uruguay, la ausencia de verdad y de justicia, no es el simple y lineal efecto de la ley de impunidad vigente en nuestro ordenamiento jurídico interno. La impunidad a la uruguaya, es el producto de una compleja operación efectivizada en forma privilegiada y casi omnipotente y permanente desde el sistema político. Dicho de otra manera, que haya o no impunidad depende más de una decisión política que de una decisión ajustada a derecho y que emane del sistema judicial.
Veamos un ejemplo de ello: la reciente decisión del Presidente Vázuqez y su Ministra de Defensa de no amparar en la ley de caducidad el llamado caso Gelman.
De este dato, podríamos sacar algunas conclusiones importantes que nos pueden ayudar a ubicarnos en el tema que estamos considerando. Una de ellas es que, la existencia de un gobierno no comprometido con las políticas de impunidad, puede instalar un nuevo escenario político en el que esté seriamente amenazada el sustento principal del sistema de impunidad. Ese es un dato muy significativo y fuerte de la coyuntura actual.
Ahondar en este aspecto, seguramente servirá también para enmarcar la importancia que tiene el tema del que nos habló el Dr. Rodolfo Yanzón.
Los países que soportaron las dictaduras organizadas en torno al Plan Cóndor, luego o previo a la finalización de esos regímenes pretendieron asegurarse la impunidad sobre sus crímenes. En ese marco Pinochet se promulgó una auto amnistía; que aún está vigente. En la Argentina los militares se sublevaron para obligar que el gobierno de Alfonsín pusiera fin a los juicios que amenazaban con llevarlos ante los tribunales, aprobando las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. Y cuando eso no fue suficiente, se apelo a los indultos presidenciales.
En Uruguay sin pintarse la cara ni sublevarse abiertamente, los militares lograron que se promulgara la ley de caducidad.
Y en todos lados, donde el manto de esas leyes no fue suficiente abrigo para amparar la impunidad, existió la amenaza militar, la complicidad y la cobardía, con contadas excepciones, del sistema político y judicial.
El fantasma de la amenaza militar, se devaluó cuando Pinochet fue detenido y posteriormente desaforado y juzgado. Aquí y en estas horas, quiere ser puesto nuevamente en cartel.
La valentía y el apego a las normas del derecho humanitario internacional de algunos jueces argentinos y chilenos, que se sumaron a la acción permanente desde la sociedad civil, permitió que no pocos militares de esos países hoy estén procesados en causas por las que se creyeron a salvo por gracia de las leyes de impunidad.
Lamentablemente no ha sucedido hasta hoy lo mismo en Uruguay, salvo en un esporádico episodio en que Juan Carlos Blanco estuvo preso. Todo parecería indicar que la impunidad uruguaya, es perfecta e inexpugnable.
La verdad es que ni es perfecta ni es inexpugnable, Solo es distinta, de ahí que sea importante ahondar en ese aspecto en el marco de estrategias para derrotarla.
En Chile y Argentina las leyes de impunidad una vez aprobadas por los sistemas políticos, su aplicación queda en manos del sistema judicial. Esa situación ha hecho posible que algunos jueces y fiscales, haciendo buen uso de la legislación humanitaria internacional, fueran abriendo brechas en los muros de la impunidad. Las categorías de imprescritibilidad, de no amnistiables de determinados delitos, han permitido ir ahondando las grietas de los muros de la impunidad. En Argentina se avanzo aún más , anulándolas últimamente.
La ley de impunidad uruguaya a diferencia de la chilena o las argentinas, establece un mecanismo en su artículo tercero por el que se le sustrae en gran parte la posibilidad de que un juez o un fiscal aplique la legislación internacional a la hora de considerar las violaciones a los derechos humanos del pasado. Dicho de otra manera, la ley de caducidad concede al Poder Ejecutivo la capacidad de determinar por si y ante si, si un delito puede ser investigado y punido por la justicia o goza de impunidad.
Tanto es así, que el Poder Ejecutivo presidido por Batlle determinó que el caso Gelman gozaba de impunidad y poco tiempo después el actual Poder Ejecutivo presidido por Tabaré Vazquez, resuelve lo contrario. Dos resultados distintos con un elemento común, en ninguna de las dos oportunidades se explicite como corresponde un fundamento. Si ha sido muy grave que la ley de caducidad otorgara al Poder Ejecutivo funciones jurisdiccionales que constitucionalmente están otorgadas al Poder Judicial, lo es más aún que esa función sea cumplida con la más absoluta arbitrariedad. Cuando decimos arbitrarioedad, no queremos decir que este mal que el caso Gelman, por ejemplo sea puesto fuera de la caducidad. La arbitrariedad radica en decisiones tomadas por si y ante sí, en una sociedad democratica.
Una segunda conclusión podemos sacar de este hecho; el mecanismo de la impunidad uruguaya no es la de un tren, cuyo recorrido esta determinado inexorablemente por las vías existentes. Es más bien un auto, que tiene marcha atrás y que quien la conduce tiene una dirección que le permite cambiar el rumbo, desplazarse por el carril derecho, el del medio o el izquierdo.
Dicho de otra manera una: denuncia ante los tribunales sobre hechos del pasado en las que estén implicados integrantes de los servicios de seguridad de la dictadura, podrá ser esclarecido y juzgado si esa es la voluntad del Poder Ejecutivo.
De ahí, que un cambio de gobierno como el producido recientemente, puede suponer – y en el caso Gelman, lo fue-, un verdadero obstáculo a la impunidad.
Un mecanismo de impunidad como el uruguayo que estuvo pensado para que funcionara con efectividad a partir de la existencia de gobiernos consustanciados con ella, corre un alto riesgo de dejar de ser eficaz cuando los ciudadanos quieren cambios y a partir de ellos instalan gobiernos que históricamente no han estado consustanciados con la impunidad.
El nuevo gobierno se ha expresado en ese sentido desde su discurso del 1º de marzo.
¿Qué a pasado realmente, luego de las manifestaciones del nuevo gobierno del 1º de marzo?
El Poder Ejecutivo, remitió al Parlamento el proyecto de ley por el que se declara la ausencia de los 26 detenidos desaparecidos durante la dictadura militar ocurridos dentro del territorio nacional y que valida los casos que tengan un certificado de ausencia por desaparición forzada en Argentina o de víctima de violación de los derechos humanos, en Chile.
Desde el Ministerio de Cultura se está impulsando un proceso interesante de elaboración de un proyecto de ley de instrumentación del Estatuto de la Corte Penal Internacional y vinculado con eso la tipificación de los delitos de lesa humanidad.
Dejó fuera del amparo de la ley de impunidad, el caso Gelman.
También habilitó el ingreso de un equipo de técnicos en el Batallón 13 de Infantería en busca de restos de ciudadanos detenidos desaparecidos. Sobre esto último, deberíamos decir muchas cosas que insumirían más tiempo del que disponemos. Sólo diremos que según la metáfora que usamos hace unos momentos, en el sentido de que el mecanismo de impunidad en Uruguay era similar a un auto, que la acción que se realiza desde ámbitos de la presidencia de la República, se conduce con una rueda sobre la calle y otra sobre el cordón de la vereda.
El Presidente ha dicho reiteradamente que transitara respetando estrictamente la Constitución y la ley.
El artículo 72 de nuestra Carta Magna establece que “la enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana...”.Acudiendo a ese mandato nuestra Suprema Corte de Justicia estableció en una sentencia que el citado artículo 72 “...permite recepcionar todos los derechos humanos que consagran las convenciones o Pactos Internacionales”.
De ahí que sería sano para quien conduce las políticas de respeto a los derechos humanos y sobre todo para quienes podemos ser víctimas de sus impericias o irresponsabilidades, tenga en cuenta las normas de derechos consagrados entre otros por la Convención Interamericana sobre Desaparición de Personas de la OEA, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, etc.
Antes de terminar y dejar al Dr. Rodolfo Yanzón con ustedes quiero dejar planteado lo siguiente. La resolución de la Corte Argentina anulando las leyes de impunidad se fundamentó en el hecho de que ellas son contrarias a normas internacionales. Para ello siguió los lineamientos establecidos tiempo atrás por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en un caso “"Barrios Altos", en el sentido de que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles.
En ese fallo, la Corte Interamericana sostiene que el Estado tiene la obligación de investigar y sancionar los crímenes cometidos durante las dictaduras militares, ya que los mismos no son susceptibles de ser amnistiados.
La diferencia entre una determinación política y una jurídica, es que las primeras están siempre sujetas a alternativas, mientras que las segundas constituyen una obligación. Políticamente puede admitirse que una decisión puede o no ser conveniente tomarse, y entre esos limites, estar sus alternativas.
Jurídicamente, no hay esos márgenes. Las decisiones jurídicas, al menos las que no están contaminadas de determinaciones políticas, no admiten más limites que las del derecho y en ese sentido son una obligación.
Gros Espiell sostuvo ante la Comisión de DDHH Diputados esto que cito textualemente: "La defensa de los DDHH debe hacerse basándose en el derecho, conociendo el derecho y defendiendo el derecho. No debe hacerse sobre la base de impulsos ni pasiones, por más sanas que sean, sino de normas jurídicas. La defensa de la libertad y de los DDHH está en aplicar el derecho".
Justamente, el derecho humanitario apunta a proteger al ciudadano de esas conductas políticas de los Estados que a partir de conveniencias políticas, afectan sus derechos elementales. La afectación del derecho a la justicia, como decisión del Estado, más allá de referéndum, plebiscitos o decisiones de los depositarios de la representación ciudadana, hace necesario acudir a la presencia del derecho internacional para restablecer ese derecho afectado.
Esta situación, seguramente inspiró a que en esa reciente y saludable resolución de la Corte de Argentina, se expresara que la invalidación y declaración de inconstitucionalidad de las mencionadas leyes de impunidad, no constituían “una alternativa”, sino que era “una obligación".
El máximo órgano judicial del hermano país, asumió esa obligación, y desde ella la responsabilidad de contribuir al fortalecimiento democrático a partir de responsabilizarse de llevar adelante la construcción de la memoria, de la verdad y de la justicia.
En nuestro país, esa obligación por imperio del mecanismo instituido por la ley de caducidad, pareció durante mucho tiempo subordinado casi en exclusividad a alternativas políticas. En ese sentido, la obligación fue solo una alternativa política que, por supuesto, no se asumió.
Conocidas son las alternativas recorridas por las determinaciones políticas de los gobiernos de Sanguinetti, Lacalle y Batlle. Para esos gobiernos la impunidad a todos los niveles – con relación a la verdad y a la justicia-, determino sus alternativas. Las vimos en las investigaciones del artículo 4º, en los proyectos de ley de habeas data, de instrumentación de la Corte Penal Internacional, en la omisión en tipificas determinadas conductas delictivas de acuerdo a los parámetros internacionales, y en la instalación de la llamada Comisión para la Paz, etc.
El cambio de titularidad en el Poder Ejecutivo, la asunción de una fuerza política que fue víctima privilegiada del terrorismo de Estado y la instalación de la lucha contra la impunidad en el terreno de la justicia dibujan un mapa interesante del escenario de la lucha contra la impunidad. Sobre ese segundo aspecto es bueno recordar que a ese nivel- del hasta entonces olvidado escenario de la justicia , nos introdujo la indoblegable lucha de Tota Quinteros en 1999. Son esos los elementos que deberían estar en nuestra agenda de hoy.
Rainer Hule, en un trabajo titulado De Nuremberg a La Haya. Los crímenes de derechos humanos ante la justicia, problemas, avances y perspectivas. establecia:.
“En un sistema político en el que el poder judicial tiene la última palabra, la justicia tiene también la función de mantener intacto y vigente un sistema de valores. Si la justicia falla sistemáticamente contra los valores básicos de la sociedad, éstas quedan irreconocibles, primero para los perpetradores que pierden su mala conciencia, y después para las víctimas, que pierden su fe. En un Estado moderno de derecho, hasta ahora, y pese a muchos deseos de tener otros mecanismos tal vez más humanos, el castigo judicial es el recurso más válido que tiene la sociedad para declarar lo que considera justo e injusto. Mientras esto sea así, la condena judicial con su castigo correspondiente, o también la falta de condena, tienen un valor de orientación imprescindible. Un crimen sin castigo tarde o temprano perderá se carácter de crimen”.
Esperamos que esta intervención haya servido como forma de introducirlos a un intercambio con todos ustedes. Solo diremos que hoy los gobiernos de nuestros países están atravesando las turbulencias diplomáticas que se han generado en torno a la instalación en Uruguay de dos plantas de celulosa que amenazan contaminar ambos países. Le decimos la Dr. Yanzón que la contaminación que puede hacernos la Argentina a partir de la anulación de las leyes de impunidad, será muy bien recibida.
La temática que está implícita en el titulo de esta actividad, implica abordar la problemática de la Verdad y Justicia en el marco de dos determinantes: por un lado la nueva coyuntura política instalada en Uruguay y los efectos de otra situación que se ha producido en la región, más precisamente en la Argentina un país que padeció también los efectos del terrorismo de Estado orquestado en torno al Plan Cóndor.
Sobre este último aspecto, fue el aporte que nos brindó el Dr. Rodolfo Yanzón.
Los organizadores de esta actividad nos han pedido que realicemos una pequeña intervención referida a la primera determinante que anotábamos hace unos momentos: la lucha contra la impunidad en la nueva coyuntura política que se instaló en Uruguay el pasado 1º de marzo con la asunción del gobierno progresista, y a la vez que ejerzamos la labor de moderador.
Estoy convencido que en esta temática de la lucha contra la impunidad en Uruguay, lo que hace falta no son moderadores, -estos sobran, por desgracia-, sino todo lo contrario, una reflexión política, jurídica y ética que se interne en las raíces del problema que padecen nuestras democracias, cuando no se es radical a la hora de actuar y resolver ese desafió implícito en el NUNCA MAS.
En Uruguay, la ausencia de verdad y de justicia, no es el simple y lineal efecto de la ley de impunidad vigente en nuestro ordenamiento jurídico interno. La impunidad a la uruguaya, es el producto de una compleja operación efectivizada en forma privilegiada y casi omnipotente y permanente desde el sistema político. Dicho de otra manera, que haya o no impunidad depende más de una decisión política que de una decisión ajustada a derecho y que emane del sistema judicial.
Veamos un ejemplo de ello: la reciente decisión del Presidente Vázuqez y su Ministra de Defensa de no amparar en la ley de caducidad el llamado caso Gelman.
De este dato, podríamos sacar algunas conclusiones importantes que nos pueden ayudar a ubicarnos en el tema que estamos considerando. Una de ellas es que, la existencia de un gobierno no comprometido con las políticas de impunidad, puede instalar un nuevo escenario político en el que esté seriamente amenazada el sustento principal del sistema de impunidad. Ese es un dato muy significativo y fuerte de la coyuntura actual.
Ahondar en este aspecto, seguramente servirá también para enmarcar la importancia que tiene el tema del que nos habló el Dr. Rodolfo Yanzón.
Los países que soportaron las dictaduras organizadas en torno al Plan Cóndor, luego o previo a la finalización de esos regímenes pretendieron asegurarse la impunidad sobre sus crímenes. En ese marco Pinochet se promulgó una auto amnistía; que aún está vigente. En la Argentina los militares se sublevaron para obligar que el gobierno de Alfonsín pusiera fin a los juicios que amenazaban con llevarlos ante los tribunales, aprobando las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. Y cuando eso no fue suficiente, se apelo a los indultos presidenciales.
En Uruguay sin pintarse la cara ni sublevarse abiertamente, los militares lograron que se promulgara la ley de caducidad.
Y en todos lados, donde el manto de esas leyes no fue suficiente abrigo para amparar la impunidad, existió la amenaza militar, la complicidad y la cobardía, con contadas excepciones, del sistema político y judicial.
El fantasma de la amenaza militar, se devaluó cuando Pinochet fue detenido y posteriormente desaforado y juzgado. Aquí y en estas horas, quiere ser puesto nuevamente en cartel.
La valentía y el apego a las normas del derecho humanitario internacional de algunos jueces argentinos y chilenos, que se sumaron a la acción permanente desde la sociedad civil, permitió que no pocos militares de esos países hoy estén procesados en causas por las que se creyeron a salvo por gracia de las leyes de impunidad.
Lamentablemente no ha sucedido hasta hoy lo mismo en Uruguay, salvo en un esporádico episodio en que Juan Carlos Blanco estuvo preso. Todo parecería indicar que la impunidad uruguaya, es perfecta e inexpugnable.
La verdad es que ni es perfecta ni es inexpugnable, Solo es distinta, de ahí que sea importante ahondar en ese aspecto en el marco de estrategias para derrotarla.
En Chile y Argentina las leyes de impunidad una vez aprobadas por los sistemas políticos, su aplicación queda en manos del sistema judicial. Esa situación ha hecho posible que algunos jueces y fiscales, haciendo buen uso de la legislación humanitaria internacional, fueran abriendo brechas en los muros de la impunidad. Las categorías de imprescritibilidad, de no amnistiables de determinados delitos, han permitido ir ahondando las grietas de los muros de la impunidad. En Argentina se avanzo aún más , anulándolas últimamente.
La ley de impunidad uruguaya a diferencia de la chilena o las argentinas, establece un mecanismo en su artículo tercero por el que se le sustrae en gran parte la posibilidad de que un juez o un fiscal aplique la legislación internacional a la hora de considerar las violaciones a los derechos humanos del pasado. Dicho de otra manera, la ley de caducidad concede al Poder Ejecutivo la capacidad de determinar por si y ante si, si un delito puede ser investigado y punido por la justicia o goza de impunidad.
Tanto es así, que el Poder Ejecutivo presidido por Batlle determinó que el caso Gelman gozaba de impunidad y poco tiempo después el actual Poder Ejecutivo presidido por Tabaré Vazquez, resuelve lo contrario. Dos resultados distintos con un elemento común, en ninguna de las dos oportunidades se explicite como corresponde un fundamento. Si ha sido muy grave que la ley de caducidad otorgara al Poder Ejecutivo funciones jurisdiccionales que constitucionalmente están otorgadas al Poder Judicial, lo es más aún que esa función sea cumplida con la más absoluta arbitrariedad. Cuando decimos arbitrarioedad, no queremos decir que este mal que el caso Gelman, por ejemplo sea puesto fuera de la caducidad. La arbitrariedad radica en decisiones tomadas por si y ante sí, en una sociedad democratica.
Una segunda conclusión podemos sacar de este hecho; el mecanismo de la impunidad uruguaya no es la de un tren, cuyo recorrido esta determinado inexorablemente por las vías existentes. Es más bien un auto, que tiene marcha atrás y que quien la conduce tiene una dirección que le permite cambiar el rumbo, desplazarse por el carril derecho, el del medio o el izquierdo.
Dicho de otra manera una: denuncia ante los tribunales sobre hechos del pasado en las que estén implicados integrantes de los servicios de seguridad de la dictadura, podrá ser esclarecido y juzgado si esa es la voluntad del Poder Ejecutivo.
De ahí, que un cambio de gobierno como el producido recientemente, puede suponer – y en el caso Gelman, lo fue-, un verdadero obstáculo a la impunidad.
Un mecanismo de impunidad como el uruguayo que estuvo pensado para que funcionara con efectividad a partir de la existencia de gobiernos consustanciados con ella, corre un alto riesgo de dejar de ser eficaz cuando los ciudadanos quieren cambios y a partir de ellos instalan gobiernos que históricamente no han estado consustanciados con la impunidad.
El nuevo gobierno se ha expresado en ese sentido desde su discurso del 1º de marzo.
¿Qué a pasado realmente, luego de las manifestaciones del nuevo gobierno del 1º de marzo?
El Poder Ejecutivo, remitió al Parlamento el proyecto de ley por el que se declara la ausencia de los 26 detenidos desaparecidos durante la dictadura militar ocurridos dentro del territorio nacional y que valida los casos que tengan un certificado de ausencia por desaparición forzada en Argentina o de víctima de violación de los derechos humanos, en Chile.
Desde el Ministerio de Cultura se está impulsando un proceso interesante de elaboración de un proyecto de ley de instrumentación del Estatuto de la Corte Penal Internacional y vinculado con eso la tipificación de los delitos de lesa humanidad.
Dejó fuera del amparo de la ley de impunidad, el caso Gelman.
También habilitó el ingreso de un equipo de técnicos en el Batallón 13 de Infantería en busca de restos de ciudadanos detenidos desaparecidos. Sobre esto último, deberíamos decir muchas cosas que insumirían más tiempo del que disponemos. Sólo diremos que según la metáfora que usamos hace unos momentos, en el sentido de que el mecanismo de impunidad en Uruguay era similar a un auto, que la acción que se realiza desde ámbitos de la presidencia de la República, se conduce con una rueda sobre la calle y otra sobre el cordón de la vereda.
El Presidente ha dicho reiteradamente que transitara respetando estrictamente la Constitución y la ley.
El artículo 72 de nuestra Carta Magna establece que “la enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana...”.Acudiendo a ese mandato nuestra Suprema Corte de Justicia estableció en una sentencia que el citado artículo 72 “...permite recepcionar todos los derechos humanos que consagran las convenciones o Pactos Internacionales”.
De ahí que sería sano para quien conduce las políticas de respeto a los derechos humanos y sobre todo para quienes podemos ser víctimas de sus impericias o irresponsabilidades, tenga en cuenta las normas de derechos consagrados entre otros por la Convención Interamericana sobre Desaparición de Personas de la OEA, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, etc.
Antes de terminar y dejar al Dr. Rodolfo Yanzón con ustedes quiero dejar planteado lo siguiente. La resolución de la Corte Argentina anulando las leyes de impunidad se fundamentó en el hecho de que ellas son contrarias a normas internacionales. Para ello siguió los lineamientos establecidos tiempo atrás por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en un caso “"Barrios Altos", en el sentido de que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles.
En ese fallo, la Corte Interamericana sostiene que el Estado tiene la obligación de investigar y sancionar los crímenes cometidos durante las dictaduras militares, ya que los mismos no son susceptibles de ser amnistiados.
La diferencia entre una determinación política y una jurídica, es que las primeras están siempre sujetas a alternativas, mientras que las segundas constituyen una obligación. Políticamente puede admitirse que una decisión puede o no ser conveniente tomarse, y entre esos limites, estar sus alternativas.
Jurídicamente, no hay esos márgenes. Las decisiones jurídicas, al menos las que no están contaminadas de determinaciones políticas, no admiten más limites que las del derecho y en ese sentido son una obligación.
Gros Espiell sostuvo ante la Comisión de DDHH Diputados esto que cito textualemente: "La defensa de los DDHH debe hacerse basándose en el derecho, conociendo el derecho y defendiendo el derecho. No debe hacerse sobre la base de impulsos ni pasiones, por más sanas que sean, sino de normas jurídicas. La defensa de la libertad y de los DDHH está en aplicar el derecho".
Justamente, el derecho humanitario apunta a proteger al ciudadano de esas conductas políticas de los Estados que a partir de conveniencias políticas, afectan sus derechos elementales. La afectación del derecho a la justicia, como decisión del Estado, más allá de referéndum, plebiscitos o decisiones de los depositarios de la representación ciudadana, hace necesario acudir a la presencia del derecho internacional para restablecer ese derecho afectado.
Esta situación, seguramente inspiró a que en esa reciente y saludable resolución de la Corte de Argentina, se expresara que la invalidación y declaración de inconstitucionalidad de las mencionadas leyes de impunidad, no constituían “una alternativa”, sino que era “una obligación".
El máximo órgano judicial del hermano país, asumió esa obligación, y desde ella la responsabilidad de contribuir al fortalecimiento democrático a partir de responsabilizarse de llevar adelante la construcción de la memoria, de la verdad y de la justicia.
En nuestro país, esa obligación por imperio del mecanismo instituido por la ley de caducidad, pareció durante mucho tiempo subordinado casi en exclusividad a alternativas políticas. En ese sentido, la obligación fue solo una alternativa política que, por supuesto, no se asumió.
Conocidas son las alternativas recorridas por las determinaciones políticas de los gobiernos de Sanguinetti, Lacalle y Batlle. Para esos gobiernos la impunidad a todos los niveles – con relación a la verdad y a la justicia-, determino sus alternativas. Las vimos en las investigaciones del artículo 4º, en los proyectos de ley de habeas data, de instrumentación de la Corte Penal Internacional, en la omisión en tipificas determinadas conductas delictivas de acuerdo a los parámetros internacionales, y en la instalación de la llamada Comisión para la Paz, etc.
El cambio de titularidad en el Poder Ejecutivo, la asunción de una fuerza política que fue víctima privilegiada del terrorismo de Estado y la instalación de la lucha contra la impunidad en el terreno de la justicia dibujan un mapa interesante del escenario de la lucha contra la impunidad. Sobre ese segundo aspecto es bueno recordar que a ese nivel- del hasta entonces olvidado escenario de la justicia , nos introdujo la indoblegable lucha de Tota Quinteros en 1999. Son esos los elementos que deberían estar en nuestra agenda de hoy.
Rainer Hule, en un trabajo titulado De Nuremberg a La Haya. Los crímenes de derechos humanos ante la justicia, problemas, avances y perspectivas. establecia:.
“En un sistema político en el que el poder judicial tiene la última palabra, la justicia tiene también la función de mantener intacto y vigente un sistema de valores. Si la justicia falla sistemáticamente contra los valores básicos de la sociedad, éstas quedan irreconocibles, primero para los perpetradores que pierden su mala conciencia, y después para las víctimas, que pierden su fe. En un Estado moderno de derecho, hasta ahora, y pese a muchos deseos de tener otros mecanismos tal vez más humanos, el castigo judicial es el recurso más válido que tiene la sociedad para declarar lo que considera justo e injusto. Mientras esto sea así, la condena judicial con su castigo correspondiente, o también la falta de condena, tienen un valor de orientación imprescindible. Un crimen sin castigo tarde o temprano perderá se carácter de crimen”.
Esperamos que esta intervención haya servido como forma de introducirlos a un intercambio con todos ustedes. Solo diremos que hoy los gobiernos de nuestros países están atravesando las turbulencias diplomáticas que se han generado en torno a la instalación en Uruguay de dos plantas de celulosa que amenazan contaminar ambos países. Le decimos la Dr. Yanzón que la contaminación que puede hacernos la Argentina a partir de la anulación de las leyes de impunidad, será muy bien recibida.
lunes, 21 de marzo de 2005
ARGENTINA: LA ANULACION DE LAS LEYES DE IMPUNIDAD.
Publicado en Trabajo y Utopía el 21/03/05
El Congreso Nacional del vecino país, aprobó una ley[1] por la cual declaro nulas las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida. Como consecuencia de esa decisión diversos Tribunales reabrieron causas en las que anteriormente se había resuelto el sobreseimiento de los autores de diversos delitos cometidos durante la pasada dictadura.
La sanción de la mencionada ley tuvo enorme y positiva repercusión en la comunidad internacional y la Argentina empezó ser visto como un ámbito donde atendiendo la doctrina más avanzada en derechos humanos, no hay lugar para la impunidad.
La anulación de las leyes de impunidad incorpora una norma legal tendiente a asegurar el enjuiciamiento de los crímenes de derecho internacional cometidos en su territorio durante la dictadura militar instaurada el 24 de marzo de 1976. Dentro de esos delitos se encuentra el de desaparición forzada de personas, que es un delito permanente cuya comisión no cesa mientras la víctima no haya sido encontrada. En esta situación se encuentra la inmensa mayoría de las decenas de miles de personas victimas del terrorismo de Estado. Esa situación se ha agravado por la negativa de los responsables a informar sobre las circunstancias de tales desapariciones. Esta actitud, de negar información, posterior a la materialización del delito mismo, o posterior al comienzo de su materialización si se trata de un delito permanente como la desaparición forzada de personas, ha sido señalada en importantes pronunciamientos judiciales en la Argentina como una “adhesión renovada al plan criminal”, y constituye además un factor de perturbación institucional en cuanto intenta diluir en el conjunto de las Fuerzas Armadas la responsabilidad penal de quienes efectivamente cometieron delitos de lesa humanidad.
En tales condiciones, Argentina debió ajustar su legislación interna a las exigencias del Derecho de Gentes y de su propio ordenamiento constitucional, para evitar que las víctimas de desaparición forzada queden sin protección alguna ante sus victimarios, que aparecen como dotados de una suerte de patente de corso otorgada por el propio Estado.
[1] Ley 25.779 publicada el día 3 de septiembre del 2003.
El Congreso Nacional del vecino país, aprobó una ley[1] por la cual declaro nulas las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida. Como consecuencia de esa decisión diversos Tribunales reabrieron causas en las que anteriormente se había resuelto el sobreseimiento de los autores de diversos delitos cometidos durante la pasada dictadura.
La sanción de la mencionada ley tuvo enorme y positiva repercusión en la comunidad internacional y la Argentina empezó ser visto como un ámbito donde atendiendo la doctrina más avanzada en derechos humanos, no hay lugar para la impunidad.
La anulación de las leyes de impunidad incorpora una norma legal tendiente a asegurar el enjuiciamiento de los crímenes de derecho internacional cometidos en su territorio durante la dictadura militar instaurada el 24 de marzo de 1976. Dentro de esos delitos se encuentra el de desaparición forzada de personas, que es un delito permanente cuya comisión no cesa mientras la víctima no haya sido encontrada. En esta situación se encuentra la inmensa mayoría de las decenas de miles de personas victimas del terrorismo de Estado. Esa situación se ha agravado por la negativa de los responsables a informar sobre las circunstancias de tales desapariciones. Esta actitud, de negar información, posterior a la materialización del delito mismo, o posterior al comienzo de su materialización si se trata de un delito permanente como la desaparición forzada de personas, ha sido señalada en importantes pronunciamientos judiciales en la Argentina como una “adhesión renovada al plan criminal”, y constituye además un factor de perturbación institucional en cuanto intenta diluir en el conjunto de las Fuerzas Armadas la responsabilidad penal de quienes efectivamente cometieron delitos de lesa humanidad.
En tales condiciones, Argentina debió ajustar su legislación interna a las exigencias del Derecho de Gentes y de su propio ordenamiento constitucional, para evitar que las víctimas de desaparición forzada queden sin protección alguna ante sus victimarios, que aparecen como dotados de una suerte de patente de corso otorgada por el propio Estado.
[1] Ley 25.779 publicada el día 3 de septiembre del 2003.
LA IMPUNIDAD EN URUGUAY Y SUS CONSECUENCIAS SOCIALES
Publicado en Trabajo & Utopía
21/03/05
Escribir sobre la impunidad en el Uruguay, implica referirnos a un modelo de país que se construyó merced a la acción de un terrorismo de Estado inspirada en una elaboración teórico-ideológica denominada Doctrina de la Seguridad Nacional. Un análisis profundo de los efectos de la impunidad, permitirá descubrir, que a más de 20 años de regímenes democráticos, esa doctrina y esa impunidad subsiste bajo diversas formas.
Desterrar la doctrina de la Seguridad Nacional y terminar con la impunidad, es seguramente el desafío de la hora actual.
Bentham sostenía que "del poder de perdonar sin límites surge la impunidad de la delincuencia en todas sus formas, de la impunidad de la delincuencia en todas sus formas, la impunidad de todas la formas de maldad, de la impunidad de todas las formas de maldad, la descomposición de los gobiernos, de la descomposición de los gobiernos la descomposición política de la sociedad". Por esa razón es un grave error admitir la limitación del derecho a la justicia y del derecho a la verdad. Restaurar estos derechos es devolverles a las futuras generaciones la libertad. No hacerlo a plenitud significa aceptar principios donde el mundo político y social pierde conexión con todas las forma de vida ética y cultural.
Recorrer el personal civil y militar que sostuvieron el proceso dictatorial en Uruguay – desde los Bordaberry a los Gavazzo – nos permite saber quienes fueron los responsables fácticos del desarrollo y la implementación de la teoría de la seguridad nacional en nuestro país y de los aberrantes crímenes que se cometieron.
Pero la lista no debería cerrarse dentro de nuestras fronteras. Además de los socios del Plan Cóndor en el resto de los países latinoamericanos, deberíamos tener especial cuidado de incluir en los primeros lugares al gobierno de los Estados Unidos.
Sobre ese último aspecto los testimonios existentes en las actas del Consejo de Seguridad del gobierno de Estados Unidos, dan cabal cuenta del papel que jugaron personajes como Henry Kissinger en el apoyo a los procesos antidemocráticos en Latinoamérica.
Todos los intentos de encarar, ya sea para “resolverlos” sin afectar la impunidad como aquellos que parecen que la afectarían, parten de una lógica: la de tratar de dar vuelta la página.de un libro al que las generaciones futuras tendrán pocas posibilidades de acceder y entender.
En ese afán reducionista, no cabe la reflexión sobre las consecuencias que la impunidad tiene actualmente sobre los derechos económicos, sociales y culturales.
El personal político de las actuales democracias, tienen especial cuidado de no dejarse llevar por la "vigencia de los derechos humanos", ya que ello los conduciría a un terreno altamente desestabilizante.
Cuando la lucha incansable de los exiliados, las familias de las victimas y el cambio de la política norteamericana en materia de derechos humanos, empezaron a producir efectos erosionantes en los regímenes dictatoriales del Plan Cóndor, los derechos humanos fueron el objetivo a combatir, pues ellos eran las resultantes de las políticas débiles de gobiernos irresponsables que sucumbían ante el comunismo internacional. Ante ese mapa político la solución estaba en la eliminación de estos derechos y sobre todo en la represión de los que los defendían. Por esa razón las víctimas de aquella acción represiva puede encontrarse en un amplio espectro ideológico.
Es trágico ver como actualmente se pone como modelo económico aquel que se instauró en Chile durante el proceso bajo la dictadura de Pinochet basado justamente en la violación sistemática de los derechos civiles y políticos. Se trata de la utilización de la economía como un instrumento ideológico frente a las libertades. Los modelos que sustituyen las libertades por la eficiencia del mercado una vez que son puestas en acción desde un pensamiento fundamentalista marchan inexorablemente a la violación sistemática de los derechos civiles y políticos. Para esos sistemas, la impunidad es también una simple necesidad del mercado.
Para estos modelos afectar la estructura de la sociedad para que un ciudadano olvide que es un sujeto de derechos, es un fin. Desarmar la estructura sindical que defiende la dignidad y los derechos de los trabajadores, es también un fin. Deslegitimar la estructura de los organismos de derechos humanos, es otro de los fines. En resumen es indispensable para esos modelos autoritarios destruir la estructura del tejido social que es el que permite que los desposeídos se puedan expresar. Con esos objetivos los sistemas educativos sufren transformaciones en las cuales la racionalidad es sustituida por las leyes de la oferta y la demanda, por la ley de la selva.
Frente a este embate de los teóricos de la restauración de un mundo conservador, que tiene como líder al gobierno actual de los Estados Unidos y las clases conservadoras de los países de Latinoamérica, la instauración reciente de gobiernos de izquierda o centro izquierda, plantea una nueva situación para, al menos, esta parte de la humanidad.
Esto nuevas gobiernos con amplio apoyo popular además de restaurar economías en crisis, tienen planteado el desafió histórico de desandar el desmantelamiento del estado social de derecho que redistribuya las rentas o defienda a los débiles. Y para ello hay que dejar de temer el dejarse llevar por la "vigencia de los derechos humanos", aplicando cada uno de los derechos que hoy llamamos derechos sociales y culturales y erradicar definitivamente los modelos de impunidad. Rescatando las libertades que estableció el Pacto Internacional de Derechos Sociales y Culturales.
Los distintos modelos de impunidad que se construyeron en América latina pretendieron con mayor o menor eficacia resolver un dilema político: aquel que representa la democracia, las libertades y el uso racional de ambas que son los derechos humanos. Los nuevos modelos de sociedad en los que en la actualidad están esperanzados millones de latinoamericanos, también deberían ser una nueva y revolucionaria forma de entender los derechos humanos.
21/03/05
Escribir sobre la impunidad en el Uruguay, implica referirnos a un modelo de país que se construyó merced a la acción de un terrorismo de Estado inspirada en una elaboración teórico-ideológica denominada Doctrina de la Seguridad Nacional. Un análisis profundo de los efectos de la impunidad, permitirá descubrir, que a más de 20 años de regímenes democráticos, esa doctrina y esa impunidad subsiste bajo diversas formas.
Desterrar la doctrina de la Seguridad Nacional y terminar con la impunidad, es seguramente el desafío de la hora actual.
Bentham sostenía que "del poder de perdonar sin límites surge la impunidad de la delincuencia en todas sus formas, de la impunidad de la delincuencia en todas sus formas, la impunidad de todas la formas de maldad, de la impunidad de todas las formas de maldad, la descomposición de los gobiernos, de la descomposición de los gobiernos la descomposición política de la sociedad". Por esa razón es un grave error admitir la limitación del derecho a la justicia y del derecho a la verdad. Restaurar estos derechos es devolverles a las futuras generaciones la libertad. No hacerlo a plenitud significa aceptar principios donde el mundo político y social pierde conexión con todas las forma de vida ética y cultural.
Recorrer el personal civil y militar que sostuvieron el proceso dictatorial en Uruguay – desde los Bordaberry a los Gavazzo – nos permite saber quienes fueron los responsables fácticos del desarrollo y la implementación de la teoría de la seguridad nacional en nuestro país y de los aberrantes crímenes que se cometieron.
Pero la lista no debería cerrarse dentro de nuestras fronteras. Además de los socios del Plan Cóndor en el resto de los países latinoamericanos, deberíamos tener especial cuidado de incluir en los primeros lugares al gobierno de los Estados Unidos.
Sobre ese último aspecto los testimonios existentes en las actas del Consejo de Seguridad del gobierno de Estados Unidos, dan cabal cuenta del papel que jugaron personajes como Henry Kissinger en el apoyo a los procesos antidemocráticos en Latinoamérica.
Todos los intentos de encarar, ya sea para “resolverlos” sin afectar la impunidad como aquellos que parecen que la afectarían, parten de una lógica: la de tratar de dar vuelta la página.de un libro al que las generaciones futuras tendrán pocas posibilidades de acceder y entender.
En ese afán reducionista, no cabe la reflexión sobre las consecuencias que la impunidad tiene actualmente sobre los derechos económicos, sociales y culturales.
El personal político de las actuales democracias, tienen especial cuidado de no dejarse llevar por la "vigencia de los derechos humanos", ya que ello los conduciría a un terreno altamente desestabilizante.
Cuando la lucha incansable de los exiliados, las familias de las victimas y el cambio de la política norteamericana en materia de derechos humanos, empezaron a producir efectos erosionantes en los regímenes dictatoriales del Plan Cóndor, los derechos humanos fueron el objetivo a combatir, pues ellos eran las resultantes de las políticas débiles de gobiernos irresponsables que sucumbían ante el comunismo internacional. Ante ese mapa político la solución estaba en la eliminación de estos derechos y sobre todo en la represión de los que los defendían. Por esa razón las víctimas de aquella acción represiva puede encontrarse en un amplio espectro ideológico.
Es trágico ver como actualmente se pone como modelo económico aquel que se instauró en Chile durante el proceso bajo la dictadura de Pinochet basado justamente en la violación sistemática de los derechos civiles y políticos. Se trata de la utilización de la economía como un instrumento ideológico frente a las libertades. Los modelos que sustituyen las libertades por la eficiencia del mercado una vez que son puestas en acción desde un pensamiento fundamentalista marchan inexorablemente a la violación sistemática de los derechos civiles y políticos. Para esos sistemas, la impunidad es también una simple necesidad del mercado.
Para estos modelos afectar la estructura de la sociedad para que un ciudadano olvide que es un sujeto de derechos, es un fin. Desarmar la estructura sindical que defiende la dignidad y los derechos de los trabajadores, es también un fin. Deslegitimar la estructura de los organismos de derechos humanos, es otro de los fines. En resumen es indispensable para esos modelos autoritarios destruir la estructura del tejido social que es el que permite que los desposeídos se puedan expresar. Con esos objetivos los sistemas educativos sufren transformaciones en las cuales la racionalidad es sustituida por las leyes de la oferta y la demanda, por la ley de la selva.
Frente a este embate de los teóricos de la restauración de un mundo conservador, que tiene como líder al gobierno actual de los Estados Unidos y las clases conservadoras de los países de Latinoamérica, la instauración reciente de gobiernos de izquierda o centro izquierda, plantea una nueva situación para, al menos, esta parte de la humanidad.
Esto nuevas gobiernos con amplio apoyo popular además de restaurar economías en crisis, tienen planteado el desafió histórico de desandar el desmantelamiento del estado social de derecho que redistribuya las rentas o defienda a los débiles. Y para ello hay que dejar de temer el dejarse llevar por la "vigencia de los derechos humanos", aplicando cada uno de los derechos que hoy llamamos derechos sociales y culturales y erradicar definitivamente los modelos de impunidad. Rescatando las libertades que estableció el Pacto Internacional de Derechos Sociales y Culturales.
Los distintos modelos de impunidad que se construyeron en América latina pretendieron con mayor o menor eficacia resolver un dilema político: aquel que representa la democracia, las libertades y el uso racional de ambas que son los derechos humanos. Los nuevos modelos de sociedad en los que en la actualidad están esperanzados millones de latinoamericanos, también deberían ser una nueva y revolucionaria forma de entender los derechos humanos.
viernes, 18 de marzo de 2005
La debida salvaguarda de los derechos inalienables del hombre.
La debida salvaguarda de los derechos inalienables del hombre.
Escribe Raúl Olivera, Integrante de la Secretaría de DD.HH. y Políticas Sociales del PIT/CNT. Publicado en Brecha 18/03/05
Nuestro país atravesó durante largos años (1973 – 1985) un período histórico donde operó una negación total de los derechos inherentes a la persona humana. No fuimos los únicos. La casi totalidad de los países de América latina, vivieron situaciones similares. Es más, ese imperio del terrorismo de Estado que se instaló en está parte del mundo, coordino sus desvelos represivos en un diseño común conocido como Plan Cóndor.
Mientras trascurría ese período oscuros de la historia, la humanidad no detuvo sus esfuerzos en la constante búsqueda de elementos que hicieron posible y efectivo el respeto de la vida del hombre.
Al igual de lo que ocurrió durante la II Guerra Mundial, en la que el mundo fue testigo de aberrantes violaciones a los derechos humanos, la humanidad en el marco de un profundo y radical cuestionamiento a aquellas conductas reafirmó algunos principios que exteriorizaban ese profundo cuestionamiento y se planteó la materialización de los instrumentos jurídicos, con los que la conciencia de la Comunidad Internacional pudiera garantir de la mejor forma la debida salvaguarda de los derechos inalienables del individuo.
Al tipificar los “crímenes contra la humanidad” en el Estatuto del Tribunal de Nüremberg, y establecer el deber de imponer castigo a quienes desde el gobierno de un Estado cometieran actos inhumanos contra los individuos bajo su jurisdicción, se estableció un hito fundamental en la reafirmación de valores universales que hay que preservar.
Posteriormente en forma paulatina y muchas veces trabajosa se fueron formulando y sumando otras nociones jurídicas que se incorporaron al concepto de “crimen contra la humanidad”. La imprescriptibilidad, improcedencia de amnistía, asilo o refugio, y otras, consolidaron y perfeccionaron la eficacia de esa figura en el plano jurídico internacional con un rango igual a las normas que consagran los derechos fundamentales de las personas.
El Dr. Oscar López Goldaracena, recordaba que paradójicamente, en el año en que nuestro país se instalaba la dictadura, una Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, establecía los “Principios de Cooperación Internacional en la Identificación, Detención, Extradición y Castigo de Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad” mediante los cuales se prohibía a los Estados que adoptaran conductas que pudieran obstaculizar o impedir la identificación, detención, extradición y castigo a los autores de delitos de lesa humanidad.
Seguramente a la luz de esa realidad, las dictaduras del Cono Sur, pensaron e instrumentaron el método de la desaparición como forma de escapar a eventuales acciones penales en su contra[1].
Seguramente también esa progresiva formación en la conciencia internacional de esas normas, tuvo en cuenta esas nuevas realidades a la hora de incorporar a la noción de crímenes contra la humanidad, las violaciones sistemáticas a los derechos humanos ocurridas en dictaduras que se caracterizaron por una coordinación represiva internacional para la eliminación de la disidencia sustentada ideológicamente en la doctrina de la seguridad nacional. Lamentablemente estas nociones son poco usadas y muchas veces olímpicamente omitidas por nuestros magistrados y el sistema político.
La evolución progresiva de esa normativa del derecho internacional de los derechos humanos, no debería dejar ninguna duda a la hora de invocar un absoluto restablecimiento del Estado de Derecho y un acatamiento al derecho humanitario internacional que esas normas invocadas limitan los márgenes de las conductas políticas.
La ley de caducidad, fue el resultado de una opción y una conducta política que optó ponerse fuera del derecho y por esa razón los organismos internacionales de contralor de derechos humanos, se pronunciaron en contra de dicha ley[2].
En octubre, el nuevo gobierno deberá comparecer ente la Comisión de Derechos Humanos de la OEA, para explicar las medidas que ha tomado para atender los cuestionamientos que desde el Derecho Humanitario se le han hecho a su opción política materializada en la ley de caducidad[3]. Ya conocemos las explicaciones ensayadas por las administraciones anteriores, que ponían el acento en el hecho de que la ley de caducidad fue refrendada por un pronunciamiento ciudadano[4]. Explicación que no disminuye su carácter antijurídico, a pesar de que sí le otorgó, al menos en su momento, cierta legitimidad política. Bien sostenía el hoy Secretario de la Presidencia: “ ...cuando se demanda la aplicación de la ley, la petición respectiva ha de resolverse por razones de estricta legalidad. Los juicios de conveniencia política y las cavilaciones morales, así provengan del Poder Ejecutivo, no entran al ruedo”[5].
Sin duda que los pronunciamientos recientes del nuevo gobierno, son una importante contribución a la generación de una conciencia social sobre el tema que se acrecentara seguramente con el resultado de las investigaciones que desde el gobierno se plantea realizar. Es sobre ese avance en la conciencia social, que se debe seguir avanzando y materializando con sabiduría y coraje un país con verdad, justicia y nunca más.
[1] En algunos casos complementaron esas intenciones, con la aprobación de auto amnistías ( Chile) y/o la sanción de leyes de impunidad (Uruguay y Argentina).
[2] El Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en las sesiones 876 a 879 del 27 y 28 de marzo de 1989, señaló: “graves dudas sobre la compatibilidad de la Ley de Caducidad con lo dispuesto en el artículo 2 y 9 del Pacto”.
[3] El Informe Nº 29/92, recomienda al gobierno de Uruguay la adopción de medidas necesarias para esclarecer los hechos e individualizar a los responsables de las violaciones de los derechos humanos durante el periodo de facto.
[4] “La aprobación plebiscitaria de abril de 1989 fue nada más ni nada menos que de la expresa voluntad del pueblo uruguayo de cerrar, de modo pacifico, una página dolorosa de su historia,. Como lo hiciera antes, en señaladas ocasiones, para poner fin de modo soberano, al enfrentamiento entre orientales.”Repuesta del gobierno de Uruguay al Informe 29/92 de la C.I.D.H – noviembre de 1991.
[5] “Refutación jurídica a la ética de Poncio Pilatos”, Gonzalo D Fernández, Semanario Brecha
Tomado de BRECHA, 18 de marzo de 2005
Escribe Raúl Olivera, Integrante de la Secretaría de DD.HH. y Políticas Sociales del PIT/CNT. Publicado en Brecha 18/03/05
Nuestro país atravesó durante largos años (1973 – 1985) un período histórico donde operó una negación total de los derechos inherentes a la persona humana. No fuimos los únicos. La casi totalidad de los países de América latina, vivieron situaciones similares. Es más, ese imperio del terrorismo de Estado que se instaló en está parte del mundo, coordino sus desvelos represivos en un diseño común conocido como Plan Cóndor.
Mientras trascurría ese período oscuros de la historia, la humanidad no detuvo sus esfuerzos en la constante búsqueda de elementos que hicieron posible y efectivo el respeto de la vida del hombre.
Al igual de lo que ocurrió durante la II Guerra Mundial, en la que el mundo fue testigo de aberrantes violaciones a los derechos humanos, la humanidad en el marco de un profundo y radical cuestionamiento a aquellas conductas reafirmó algunos principios que exteriorizaban ese profundo cuestionamiento y se planteó la materialización de los instrumentos jurídicos, con los que la conciencia de la Comunidad Internacional pudiera garantir de la mejor forma la debida salvaguarda de los derechos inalienables del individuo.
Al tipificar los “crímenes contra la humanidad” en el Estatuto del Tribunal de Nüremberg, y establecer el deber de imponer castigo a quienes desde el gobierno de un Estado cometieran actos inhumanos contra los individuos bajo su jurisdicción, se estableció un hito fundamental en la reafirmación de valores universales que hay que preservar.
Posteriormente en forma paulatina y muchas veces trabajosa se fueron formulando y sumando otras nociones jurídicas que se incorporaron al concepto de “crimen contra la humanidad”. La imprescriptibilidad, improcedencia de amnistía, asilo o refugio, y otras, consolidaron y perfeccionaron la eficacia de esa figura en el plano jurídico internacional con un rango igual a las normas que consagran los derechos fundamentales de las personas.
El Dr. Oscar López Goldaracena, recordaba que paradójicamente, en el año en que nuestro país se instalaba la dictadura, una Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, establecía los “Principios de Cooperación Internacional en la Identificación, Detención, Extradición y Castigo de Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad” mediante los cuales se prohibía a los Estados que adoptaran conductas que pudieran obstaculizar o impedir la identificación, detención, extradición y castigo a los autores de delitos de lesa humanidad.
Seguramente a la luz de esa realidad, las dictaduras del Cono Sur, pensaron e instrumentaron el método de la desaparición como forma de escapar a eventuales acciones penales en su contra[1].
Seguramente también esa progresiva formación en la conciencia internacional de esas normas, tuvo en cuenta esas nuevas realidades a la hora de incorporar a la noción de crímenes contra la humanidad, las violaciones sistemáticas a los derechos humanos ocurridas en dictaduras que se caracterizaron por una coordinación represiva internacional para la eliminación de la disidencia sustentada ideológicamente en la doctrina de la seguridad nacional. Lamentablemente estas nociones son poco usadas y muchas veces olímpicamente omitidas por nuestros magistrados y el sistema político.
La evolución progresiva de esa normativa del derecho internacional de los derechos humanos, no debería dejar ninguna duda a la hora de invocar un absoluto restablecimiento del Estado de Derecho y un acatamiento al derecho humanitario internacional que esas normas invocadas limitan los márgenes de las conductas políticas.
La ley de caducidad, fue el resultado de una opción y una conducta política que optó ponerse fuera del derecho y por esa razón los organismos internacionales de contralor de derechos humanos, se pronunciaron en contra de dicha ley[2].
En octubre, el nuevo gobierno deberá comparecer ente la Comisión de Derechos Humanos de la OEA, para explicar las medidas que ha tomado para atender los cuestionamientos que desde el Derecho Humanitario se le han hecho a su opción política materializada en la ley de caducidad[3]. Ya conocemos las explicaciones ensayadas por las administraciones anteriores, que ponían el acento en el hecho de que la ley de caducidad fue refrendada por un pronunciamiento ciudadano[4]. Explicación que no disminuye su carácter antijurídico, a pesar de que sí le otorgó, al menos en su momento, cierta legitimidad política. Bien sostenía el hoy Secretario de la Presidencia: “ ...cuando se demanda la aplicación de la ley, la petición respectiva ha de resolverse por razones de estricta legalidad. Los juicios de conveniencia política y las cavilaciones morales, así provengan del Poder Ejecutivo, no entran al ruedo”[5].
Sin duda que los pronunciamientos recientes del nuevo gobierno, son una importante contribución a la generación de una conciencia social sobre el tema que se acrecentara seguramente con el resultado de las investigaciones que desde el gobierno se plantea realizar. Es sobre ese avance en la conciencia social, que se debe seguir avanzando y materializando con sabiduría y coraje un país con verdad, justicia y nunca más.
[1] En algunos casos complementaron esas intenciones, con la aprobación de auto amnistías ( Chile) y/o la sanción de leyes de impunidad (Uruguay y Argentina).
[2] El Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en las sesiones 876 a 879 del 27 y 28 de marzo de 1989, señaló: “graves dudas sobre la compatibilidad de la Ley de Caducidad con lo dispuesto en el artículo 2 y 9 del Pacto”.
[3] El Informe Nº 29/92, recomienda al gobierno de Uruguay la adopción de medidas necesarias para esclarecer los hechos e individualizar a los responsables de las violaciones de los derechos humanos durante el periodo de facto.
[4] “La aprobación plebiscitaria de abril de 1989 fue nada más ni nada menos que de la expresa voluntad del pueblo uruguayo de cerrar, de modo pacifico, una página dolorosa de su historia,. Como lo hiciera antes, en señaladas ocasiones, para poner fin de modo soberano, al enfrentamiento entre orientales.”Repuesta del gobierno de Uruguay al Informe 29/92 de la C.I.D.H – noviembre de 1991.
[5] “Refutación jurídica a la ética de Poncio Pilatos”, Gonzalo D Fernández, Semanario Brecha
Tomado de BRECHA, 18 de marzo de 2005
jueves, 6 de enero de 2005
LOS DERECHOS HUMANOS EN EL NUEVO GOBIERNO
Los derechos humanos en el nuevo gobierno
Publica en La República del 6/01/05
Los ministros designados del gobierno que asumirá el 1º de marzo se han reunido ya sea con los sectores empresariales o de los trabajadores. Cada uno de esos sectores de la sociedad civil sabe cuál es un interlocutor a nivel del Estado en el nuevo gobierno. Sin embargo, no hay un interlocutor para los derechos humanos, a pesar de que el gobierno progresista ha definido que "el respeto de los derechos humanos deberá inspirar y presidir todas las políticas que se diseñen e implementen en los más diversos ámbitos". Tampoco está claro, para el nuevo gobierno, quiénes serán los interlocutores de la sociedad civil a la hora de considerar el diseño y la implementación de sus políticas.
Nadie puede ignorar que existen por parte de los organismos internacionales responsables de la vigilancia de los derechos humanos, varios pronunciamientos que cuestionan actos del Estado uruguayo. Poco importa para esa vigilancia que realiza la comunidad internacional sobre las conductas de los estados, cómo se materializaron esos actos. Dicho de otra manera, ya sea mediante un acto parlamentario o aún un pronunciamiento de democracia directa --llámese este referéndum o plebiscito-- lo que importa es si el Estado respeta los derechos humanos.
Partiendo de este principio, se instala en la agenda del debate entre el gobierno y las organizaciones de derechos humanos, la cuestión de las responsabilidades en las violaciones de derechos humanos, y a través de ello, la problemática de la naturaleza misma de estos derechos afectados. ¿Conceptualmente los derechos humanos son vinculados exclusivamente a la acción del Estado? ¿O son, al contrario, algo que puede estar amenazado por distintos actores sociales? Responder adecuadamente esas interrogantes es muy importante ya que la respuesta implica una conceptualización de los derechos humanos. Los derechos humanos son un amplio cuerpo de leyes que obligan a los Estados.
La fuente de derecho más importante es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la que sin embargo no tiene fuerza obligatoria, al tratarse de una Declaración y no de un Tratado. Sin embargo el espíritu de dicha Declaración se encuentra presente en una serie de convenios y pactos de los Estados integrantes de la ONU. En el Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura, entre otros, que los Estados están obligados a cumplir.
El derecho penal y administrativo del Uruguay, que ha suscrito esos tratados que consagran derechos fundamentales e inalienables de los ciudadanos, debería traducir esos principios en normas concretas que garanticen a los ciudadanos el goce pleno de esos derechos fundamentales. Cuando el Estado uruguayo suscribió, por ejemplo la Convención Sobre Desaparición Forzada de Personas, pacto con el conjunto de los gobiernos americanos obligaciones que debe cumplir, sí o sí. Así como el derecho constitucional regula el funcionamiento del Estado a nivel nacional, estableciendo las relaciones entre los ciudadanos y el Estado, el derecho humanitario obliga que esa regulación sea a partir del respeto de los derechos civiles y políticos de los ciudadanos. El no respeto de esos derechos, constatados en los pronunciamientos antes mencionados en contra de la existencia de la llamada Ley de Caducidad, por ejemplo, obliga a adecuar todo su sistema legal, y por supuesto su comportamiento, a un respeto cabal de los DDHH. Concebido el Estado como único legítimo representante del bien común, es él el único garante de los derechos de sus ciudadanos, y por lo tanto el único que puede ser requerido en caso de violación de estos derechos. Dicho de otra forma, la iniciativa de adecuar la legislación interna a las obligaciones internacionales, no debería ser una conducta a hesitar desde el ámbito ciudadano, sino desde el Estado.
Todo el sistema de derecho internacional está basado en el principio de que los Estados son los responsables de salvaguardar los derechos humanos. El Estado en función de su mayor legitimidad tiene una responsabilidad mayor por los derechos humanos. Si se aceptara que en caso de la existencia de la Ley de caducidad, la responsabilidad es de los ciudadanos que la refrendaron y no del gobierno, se debería aceptar también que puede existir una fuerza distinta de la del Estado para garantizarlos, lo que no es aceptable. Enfatizar el monopolio del Estado en la garantía y la violación de los derechos humanos, implica hacerlo responsable por todas las violaciones que se cometan contra los derechos humanos de sus ciudadanos. Debe imputarse también al Estado la responsabilidad por los crímenes de lesa humanidad no aceptados como cometidos por él, pero tampoco prevenidos o castigados por él. Dicho de otra forma, si el Estado, por omisión, no cumple con su función de restablecer el imperio del derecho, estamos en presencia de una violación de derechos humanos. Esta es una perspectiva histórica, en la que los derechos humanos son marcados por su origen en las luchas contra el poder del Estado. Los derechos humanos no son abstractos, están íntimamente ligados a su contraparte, el Estado. La razón primera de su existencia es limitativa de los poderes del Estado. Desde la sociedad civil y desde el propio Estado debe pensarse en una lógica en que el Estado es el encargado por toda la sociedad de vigilar por los derechos humanos de cada uno. Sólo el Estado debe atender los reclamos, porque él es el legítimo representante del bien común. Por eso, resulta insólita la fórmula de la ley de caducidad, donde el Estado declara que "ha caducado el ejercicio de la pretensión punitiva del Estado" con respeto a gravísimas violaciones a los derechos humanos.
Esta lógica, explícita o implícitamente reconoce el monopolio estatal de la legítima representación de los ciudadanos, y también el monopolio del Estado del ejercicio legítimo de la violencia. Es una obligación del Estado reprimir las violaciones a los derechos humanos, asegurar que sean efectivas las normas de administración de la justicia e impedir la impunidad. Si el Estado reivindica el monopolio de hacer justicia y para eso mantiene el Poder Judicial, y de la violencia legítima manteniendo el instituto policial y las fuerzas armadas, también se debe la responsabilidad correspondiente a esa posición exclusiva, en la materia de la salvaguarda de los derechos humanos. Un Estado que relativiza sus actos en los que viola derechos humanos, justificándolos en un contexto de otras situaciones sociales de violencia, pone en un mismo nivel la violencia social con la violencia estatal y por lo tanto pone en tela de juicio su autoridad moral y su legitimidad superior. El Estado uruguayo al referirse a las situaciones de violaciones a los derechos humanos durante la pasada dictadura, ha buscado su exculpación política de sus propios actos delictivos y para lograr ese objetivo ha hecho abandono de la noción jurídica del concepto de los derechos humanos.
Es desde esa lógica, que esperamos sea abandonada por el futuro gobierno, que el Estado uruguayo ante la ONU diluyó el sentido estricto que tienen los derechos humanos dentro del derecho internacional con una serie de argumentaciones políticas, que apuntan a explicar las razones del porqué el gobierno declaró caducado el derecho a la justicia.
Las organizaciones de Derechos Humanos uruguayas han elaborado una Plataforma en la que se establecen las asignaturas pendientes que se deberían encarar por parte del Estado. Todas ellas tienen una autoridad moral incuestionable basada en la objetividad de sus análisis. Con ello, han pasado de ser fuerzas meramente morales, a organizaciones de un poder político real al que hay que prestar atención. No sólo porque han adquirido conocimientos y capacidades técnicas para defender los derechos humanos, sino porque han vinculado su tarea al objetivo de transformar el Estado y en el desarrollo de instituciones democráticas, transparentes y funcionales, independientes de los intereses de los poderes económicos.
Para un gobierno progresista, las organizaciones de derechos humanos deberían ser con sus críticas a ese mismo gobierno un generador de energía para el Estado, en su tarea reformadora de sí mismo.
Tomado de La República, 6/1/2005
Publica en La República del 6/01/05
Los ministros designados del gobierno que asumirá el 1º de marzo se han reunido ya sea con los sectores empresariales o de los trabajadores. Cada uno de esos sectores de la sociedad civil sabe cuál es un interlocutor a nivel del Estado en el nuevo gobierno. Sin embargo, no hay un interlocutor para los derechos humanos, a pesar de que el gobierno progresista ha definido que "el respeto de los derechos humanos deberá inspirar y presidir todas las políticas que se diseñen e implementen en los más diversos ámbitos". Tampoco está claro, para el nuevo gobierno, quiénes serán los interlocutores de la sociedad civil a la hora de considerar el diseño y la implementación de sus políticas.
Nadie puede ignorar que existen por parte de los organismos internacionales responsables de la vigilancia de los derechos humanos, varios pronunciamientos que cuestionan actos del Estado uruguayo. Poco importa para esa vigilancia que realiza la comunidad internacional sobre las conductas de los estados, cómo se materializaron esos actos. Dicho de otra manera, ya sea mediante un acto parlamentario o aún un pronunciamiento de democracia directa --llámese este referéndum o plebiscito-- lo que importa es si el Estado respeta los derechos humanos.
Partiendo de este principio, se instala en la agenda del debate entre el gobierno y las organizaciones de derechos humanos, la cuestión de las responsabilidades en las violaciones de derechos humanos, y a través de ello, la problemática de la naturaleza misma de estos derechos afectados. ¿Conceptualmente los derechos humanos son vinculados exclusivamente a la acción del Estado? ¿O son, al contrario, algo que puede estar amenazado por distintos actores sociales? Responder adecuadamente esas interrogantes es muy importante ya que la respuesta implica una conceptualización de los derechos humanos. Los derechos humanos son un amplio cuerpo de leyes que obligan a los Estados.
La fuente de derecho más importante es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la que sin embargo no tiene fuerza obligatoria, al tratarse de una Declaración y no de un Tratado. Sin embargo el espíritu de dicha Declaración se encuentra presente en una serie de convenios y pactos de los Estados integrantes de la ONU. En el Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura, entre otros, que los Estados están obligados a cumplir.
El derecho penal y administrativo del Uruguay, que ha suscrito esos tratados que consagran derechos fundamentales e inalienables de los ciudadanos, debería traducir esos principios en normas concretas que garanticen a los ciudadanos el goce pleno de esos derechos fundamentales. Cuando el Estado uruguayo suscribió, por ejemplo la Convención Sobre Desaparición Forzada de Personas, pacto con el conjunto de los gobiernos americanos obligaciones que debe cumplir, sí o sí. Así como el derecho constitucional regula el funcionamiento del Estado a nivel nacional, estableciendo las relaciones entre los ciudadanos y el Estado, el derecho humanitario obliga que esa regulación sea a partir del respeto de los derechos civiles y políticos de los ciudadanos. El no respeto de esos derechos, constatados en los pronunciamientos antes mencionados en contra de la existencia de la llamada Ley de Caducidad, por ejemplo, obliga a adecuar todo su sistema legal, y por supuesto su comportamiento, a un respeto cabal de los DDHH. Concebido el Estado como único legítimo representante del bien común, es él el único garante de los derechos de sus ciudadanos, y por lo tanto el único que puede ser requerido en caso de violación de estos derechos. Dicho de otra forma, la iniciativa de adecuar la legislación interna a las obligaciones internacionales, no debería ser una conducta a hesitar desde el ámbito ciudadano, sino desde el Estado.
Todo el sistema de derecho internacional está basado en el principio de que los Estados son los responsables de salvaguardar los derechos humanos. El Estado en función de su mayor legitimidad tiene una responsabilidad mayor por los derechos humanos. Si se aceptara que en caso de la existencia de la Ley de caducidad, la responsabilidad es de los ciudadanos que la refrendaron y no del gobierno, se debería aceptar también que puede existir una fuerza distinta de la del Estado para garantizarlos, lo que no es aceptable. Enfatizar el monopolio del Estado en la garantía y la violación de los derechos humanos, implica hacerlo responsable por todas las violaciones que se cometan contra los derechos humanos de sus ciudadanos. Debe imputarse también al Estado la responsabilidad por los crímenes de lesa humanidad no aceptados como cometidos por él, pero tampoco prevenidos o castigados por él. Dicho de otra forma, si el Estado, por omisión, no cumple con su función de restablecer el imperio del derecho, estamos en presencia de una violación de derechos humanos. Esta es una perspectiva histórica, en la que los derechos humanos son marcados por su origen en las luchas contra el poder del Estado. Los derechos humanos no son abstractos, están íntimamente ligados a su contraparte, el Estado. La razón primera de su existencia es limitativa de los poderes del Estado. Desde la sociedad civil y desde el propio Estado debe pensarse en una lógica en que el Estado es el encargado por toda la sociedad de vigilar por los derechos humanos de cada uno. Sólo el Estado debe atender los reclamos, porque él es el legítimo representante del bien común. Por eso, resulta insólita la fórmula de la ley de caducidad, donde el Estado declara que "ha caducado el ejercicio de la pretensión punitiva del Estado" con respeto a gravísimas violaciones a los derechos humanos.
Esta lógica, explícita o implícitamente reconoce el monopolio estatal de la legítima representación de los ciudadanos, y también el monopolio del Estado del ejercicio legítimo de la violencia. Es una obligación del Estado reprimir las violaciones a los derechos humanos, asegurar que sean efectivas las normas de administración de la justicia e impedir la impunidad. Si el Estado reivindica el monopolio de hacer justicia y para eso mantiene el Poder Judicial, y de la violencia legítima manteniendo el instituto policial y las fuerzas armadas, también se debe la responsabilidad correspondiente a esa posición exclusiva, en la materia de la salvaguarda de los derechos humanos. Un Estado que relativiza sus actos en los que viola derechos humanos, justificándolos en un contexto de otras situaciones sociales de violencia, pone en un mismo nivel la violencia social con la violencia estatal y por lo tanto pone en tela de juicio su autoridad moral y su legitimidad superior. El Estado uruguayo al referirse a las situaciones de violaciones a los derechos humanos durante la pasada dictadura, ha buscado su exculpación política de sus propios actos delictivos y para lograr ese objetivo ha hecho abandono de la noción jurídica del concepto de los derechos humanos.
Es desde esa lógica, que esperamos sea abandonada por el futuro gobierno, que el Estado uruguayo ante la ONU diluyó el sentido estricto que tienen los derechos humanos dentro del derecho internacional con una serie de argumentaciones políticas, que apuntan a explicar las razones del porqué el gobierno declaró caducado el derecho a la justicia.
Las organizaciones de Derechos Humanos uruguayas han elaborado una Plataforma en la que se establecen las asignaturas pendientes que se deberían encarar por parte del Estado. Todas ellas tienen una autoridad moral incuestionable basada en la objetividad de sus análisis. Con ello, han pasado de ser fuerzas meramente morales, a organizaciones de un poder político real al que hay que prestar atención. No sólo porque han adquirido conocimientos y capacidades técnicas para defender los derechos humanos, sino porque han vinculado su tarea al objetivo de transformar el Estado y en el desarrollo de instituciones democráticas, transparentes y funcionales, independientes de los intereses de los poderes económicos.
Para un gobierno progresista, las organizaciones de derechos humanos deberían ser con sus críticas a ese mismo gobierno un generador de energía para el Estado, en su tarea reformadora de sí mismo.
Tomado de La República, 6/1/2005
jueves, 16 de diciembre de 2004
A 18 Años de aprobada la ley de Cducidad
A 18 años de aprobada la Ley de Caducidad
Publicado en Diario La Repíblica 16/12/04.
El 22 de diciembre, cumplirá mayoría de edad una ley que es la materialización de la cobardía y el oprobio de nuestra democracia. La aprobación por el Parlamento de esa ley nos transformó a los ojos del mundo en el "paraíso de la impunidad".
Pero es algo más. Nos referiremos a ese algo más implícito en la forma en que se materializó esa ley. Es esperable que esa mayoría de edad la haga imputable a los ojos y la voluntad política de estos nuevos tiempos que vivirá el Uruguay a partir del 1º de marzo. Que posteriormente esa norma haya sido refrendada por el voto popular, en nada deberían disminuir los juicios que esos aspectos nos merecen.
El doctor Sanguinetti nos puso en la pista de algunos de esos elementos. Efectivamente dijo días pasados a la Justicia que incluyó los asesinatos de mayo del 76 del caso Michelini - Gutiérrez Ruiz en la Ley de Caducidad, porque en el crimen "había una posible conexión uruguaya", y "era evidente que esta conexión refería a eventuales mandos militares o policiales". Y que "al establecerse públicamente que, si bien los ejecutores eran argentinos, había una posible conexión uruguaya, (y) era evidente que esta conexión refería a eventuales mandos militares o policiales. Fue por esa causa que hicimos esa referencia, que es un concepto amplio, y que no hace ninguna referencia ni alusión personal a alguien". Explicó a la salida del juzgado que "...establecimos el criterio (...) que la Ley de Caducidad es una Ley de Amnistía,(...) con un sentido genérico y amplio...".
Estas explicaciones fueron acompañadas en una nota de prensa, con la versión que él da en un libro, sobre el origen y la motivación de la instrumentación de la citada ley: una manifestación ante el Centro Militar motivó " ... una amnistía general, que extendiera a los militares la misma generosidad tenida para con los guerrilleros". De esta manera, el ex presidente traslada la responsabilidad de aquel vergonzante acto del 22 de diciembre del 86, de los desacatados militares a " ...una manifestación convocada por un irresponsable senador que manejaba una audición radial de mucho impacto en la militancia de izquierda...". Poco importa para la "verdad" que Sanguinetti quiere consignar en su libro, que la generosidad extendida a los militares supera con creces a la concedida a los presos políticos que en caso de estar incursos en delitos de sangre, debieron afrontar causas en juzgados penales civiles luego de pasar largos años en prisiones y otras más ignominiosas formas de reclusión.
Pero la construcción de esta versión de la historia reciente del país tiene además otros ingredientes propios de la manipulación a las que nos tiene acostumbrados don Julio María. No las ubica en el lugar geográfico donde se pudiera oír el ruido de los sables militares, sino a bordo de un avión que surcaba cielos brasileños. Tampoco su "generosa" decisión es tomada ante un ministro de Defensa que en su condición de militar de la dictadura se desacataba guardando las citaciones judiciales en la caja fuerte de su despacho, sino de Zumarán y Seregni que lo acompañaban en ese vuelo.
Pero vayamos a las declaraciones recientes. La Constitución establece que un proyecto de ley desechado no puede ser presentado hasta la siguiente legislatura. En 1986 el Parlamento ya había rechazado una amnistía para los delitos cometidos en la dictadura por los militares, mal pudo entonces -salvo burlándose de la Constitución- aprobar una amnistía mediante el recurso de pasar gato por liebre... y que posteriormente la Suprema Corte de Justicia dictaminara que el gato es liebre.
Admitamos que fuimos objeto de tamaña estafa y que los autores de ella fueron los integrantes de poderes del Estado encargados justamente de legislar y aplicar las leyes.
Si la Caducidad es una generosa amnistía a la que le cambiaron el nombre para burlarse de una disposición constitucional, no se entiende que el gobierno que se instalará el 1º de marzo manifieste que en relación a los desaparecidos se limitará a cumplir el artículo 4º de esa ley como el techo de su acción en ese terreno.
Es importante agregar, por otra parte, que aplicar dicho artículo sólo es posible o consecuencia de otros dos actos: el primero, la radicación de una denuncia penal relativa a una desaparición, y la segunda, de la aplicación correcta de lo establecido en los tres artículos que preceden al 4º.
Actualmente no se podría investigar por imperio del artículo 4º la totalidad de los casos de desaparición, por la simple razón de que sobre todos no se radicó la correspondiente denuncia penal que dispara los mecanismos de la Ley de Caducidad: el requerimiento del juez al Ejecutivo de si ese hecho está comprendido en el artículo 1º de la mencionada normativa y la resolución del Ejecutivo de que efectivamente está comprendido el caso en la Ley de Caducidad.
Sabido es que la aplicación correcta y estricta de lo establecido en la Ley de Caducidad, aun sin tomar en cuenta las obligaciones que emergen de las normas internacionales, no es la que aplicaron las últimas administraciones blancas y coloradas. Estas administraciones han sostenido una política que está claramente explicitada en documentos y pronunciamiento del Poder Ejecutivo. En efecto, han escrito que "Los términos muy amplios del Artículo 1º de la Ley, que declara la caducidad de la pretensión punitiva del Estado en relación a los delitos alcanzados por la misma impide también, como corolario, investigarlos".
Los Familiares en su libro "A todos ellos" detallan en sus más de 500 páginas, hechos delictivos que podrían entrar en la categoría de "nuevos" para la Justicia. Va más allá, incluyen listas de eventuales responsables y lugares donde se cometieron. Entre ellos, dónde estarían los cuerpos de desaparecidas. Tanto por su contenido, como por el marco en que se hizo público el libro -medios de prensa y futuras autoridades de gobierno-, no debería pasar desapercibido. Es más, hasta sería saludable que un juez o un fiscal penal lo pidiera y actuara de oficio.
La nueva administración no puede sentir que "los términos muy amplios" de la caducidad le impide investigarlos. Tampoco podrá usar la caducidad para sustraerlos de la acción judicial. Las decisiones políticas que deberán hacerse, se harán tanto a la luz de las definiciones programáticas, como de obligaciones éticas y morales que justamente se refieren a TODOS ELLOS, los que dieron todo -hasta su vida- para ese logro de la lucha popular que es el gobierno de la izquierda.
Publicado en Diario La Repíblica 16/12/04.
El 22 de diciembre, cumplirá mayoría de edad una ley que es la materialización de la cobardía y el oprobio de nuestra democracia. La aprobación por el Parlamento de esa ley nos transformó a los ojos del mundo en el "paraíso de la impunidad".
Pero es algo más. Nos referiremos a ese algo más implícito en la forma en que se materializó esa ley. Es esperable que esa mayoría de edad la haga imputable a los ojos y la voluntad política de estos nuevos tiempos que vivirá el Uruguay a partir del 1º de marzo. Que posteriormente esa norma haya sido refrendada por el voto popular, en nada deberían disminuir los juicios que esos aspectos nos merecen.
El doctor Sanguinetti nos puso en la pista de algunos de esos elementos. Efectivamente dijo días pasados a la Justicia que incluyó los asesinatos de mayo del 76 del caso Michelini - Gutiérrez Ruiz en la Ley de Caducidad, porque en el crimen "había una posible conexión uruguaya", y "era evidente que esta conexión refería a eventuales mandos militares o policiales". Y que "al establecerse públicamente que, si bien los ejecutores eran argentinos, había una posible conexión uruguaya, (y) era evidente que esta conexión refería a eventuales mandos militares o policiales. Fue por esa causa que hicimos esa referencia, que es un concepto amplio, y que no hace ninguna referencia ni alusión personal a alguien". Explicó a la salida del juzgado que "...establecimos el criterio (...) que la Ley de Caducidad es una Ley de Amnistía,(...) con un sentido genérico y amplio...".
Estas explicaciones fueron acompañadas en una nota de prensa, con la versión que él da en un libro, sobre el origen y la motivación de la instrumentación de la citada ley: una manifestación ante el Centro Militar motivó " ... una amnistía general, que extendiera a los militares la misma generosidad tenida para con los guerrilleros". De esta manera, el ex presidente traslada la responsabilidad de aquel vergonzante acto del 22 de diciembre del 86, de los desacatados militares a " ...una manifestación convocada por un irresponsable senador que manejaba una audición radial de mucho impacto en la militancia de izquierda...". Poco importa para la "verdad" que Sanguinetti quiere consignar en su libro, que la generosidad extendida a los militares supera con creces a la concedida a los presos políticos que en caso de estar incursos en delitos de sangre, debieron afrontar causas en juzgados penales civiles luego de pasar largos años en prisiones y otras más ignominiosas formas de reclusión.
Pero la construcción de esta versión de la historia reciente del país tiene además otros ingredientes propios de la manipulación a las que nos tiene acostumbrados don Julio María. No las ubica en el lugar geográfico donde se pudiera oír el ruido de los sables militares, sino a bordo de un avión que surcaba cielos brasileños. Tampoco su "generosa" decisión es tomada ante un ministro de Defensa que en su condición de militar de la dictadura se desacataba guardando las citaciones judiciales en la caja fuerte de su despacho, sino de Zumarán y Seregni que lo acompañaban en ese vuelo.
Pero vayamos a las declaraciones recientes. La Constitución establece que un proyecto de ley desechado no puede ser presentado hasta la siguiente legislatura. En 1986 el Parlamento ya había rechazado una amnistía para los delitos cometidos en la dictadura por los militares, mal pudo entonces -salvo burlándose de la Constitución- aprobar una amnistía mediante el recurso de pasar gato por liebre... y que posteriormente la Suprema Corte de Justicia dictaminara que el gato es liebre.
Admitamos que fuimos objeto de tamaña estafa y que los autores de ella fueron los integrantes de poderes del Estado encargados justamente de legislar y aplicar las leyes.
Si la Caducidad es una generosa amnistía a la que le cambiaron el nombre para burlarse de una disposición constitucional, no se entiende que el gobierno que se instalará el 1º de marzo manifieste que en relación a los desaparecidos se limitará a cumplir el artículo 4º de esa ley como el techo de su acción en ese terreno.
Es importante agregar, por otra parte, que aplicar dicho artículo sólo es posible o consecuencia de otros dos actos: el primero, la radicación de una denuncia penal relativa a una desaparición, y la segunda, de la aplicación correcta de lo establecido en los tres artículos que preceden al 4º.
Actualmente no se podría investigar por imperio del artículo 4º la totalidad de los casos de desaparición, por la simple razón de que sobre todos no se radicó la correspondiente denuncia penal que dispara los mecanismos de la Ley de Caducidad: el requerimiento del juez al Ejecutivo de si ese hecho está comprendido en el artículo 1º de la mencionada normativa y la resolución del Ejecutivo de que efectivamente está comprendido el caso en la Ley de Caducidad.
Sabido es que la aplicación correcta y estricta de lo establecido en la Ley de Caducidad, aun sin tomar en cuenta las obligaciones que emergen de las normas internacionales, no es la que aplicaron las últimas administraciones blancas y coloradas. Estas administraciones han sostenido una política que está claramente explicitada en documentos y pronunciamiento del Poder Ejecutivo. En efecto, han escrito que "Los términos muy amplios del Artículo 1º de la Ley, que declara la caducidad de la pretensión punitiva del Estado en relación a los delitos alcanzados por la misma impide también, como corolario, investigarlos".
Los Familiares en su libro "A todos ellos" detallan en sus más de 500 páginas, hechos delictivos que podrían entrar en la categoría de "nuevos" para la Justicia. Va más allá, incluyen listas de eventuales responsables y lugares donde se cometieron. Entre ellos, dónde estarían los cuerpos de desaparecidas. Tanto por su contenido, como por el marco en que se hizo público el libro -medios de prensa y futuras autoridades de gobierno-, no debería pasar desapercibido. Es más, hasta sería saludable que un juez o un fiscal penal lo pidiera y actuara de oficio.
La nueva administración no puede sentir que "los términos muy amplios" de la caducidad le impide investigarlos. Tampoco podrá usar la caducidad para sustraerlos de la acción judicial. Las decisiones políticas que deberán hacerse, se harán tanto a la luz de las definiciones programáticas, como de obligaciones éticas y morales que justamente se refieren a TODOS ELLOS, los que dieron todo -hasta su vida- para ese logro de la lucha popular que es el gobierno de la izquierda.
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