viernes, 26 de julio de 2002

URUGUAY 1989: Cuando no pudimos anular la ley de caducidad.




(Intervención realizada el 26 de julio de 2002, en el Seminario realizado en el Cabildo de Montevideo, titulado “Cuando Montevideo se vistió de verde”, en nombre de la Secretaria de Derechos Humanos del PIT/CNT, por Raúl Olivera).

I
INTRODUCCIÓN:
Realizaremos una exposición con la que pretendemos ayudar a entender y evaluar ese periodo de nuestro país y los desafíos, que nos dejaron planteados.

El 22 de diciembre 1986, se aprobó, una ley – la de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado – con la que, se pretendió que determinadas delitos, cometidos por determinadas personas, en el marco de específicas condiciones y durante un determinado período de tiempo, no fueran objeto de castigo. Este aspecto, del no castigo, está con total claridad explicitado en el texto de la ley.

Sin decirlo, o más bien diciendo lo contrario, se pretendió que ninguna investigación arrojara luz sobre los hechos de la dictadura. Dos años y medio, después, esa ley fue ratificada por un plebiscito.

Otros seguramente hablaran de los esfuerzos que debimos realizar en esos casi 28 meses, para lograr plebiscitar esa ley. Nosotros nos vamos a referir, a los hechos que lo precedieron y a una parte de los hechos que lo siguieron.


II
LA LUCHA CONTRA LA DICTADURA.

Los hechos que dieron origen a la ley y a la campaña por su derogación, los encontramos en la forma en que se desarrollo la transición democrática. En ese periodo, el conjunto de contradicciones y desafíos que estaban planteados, se condensaron en la problemática denominada de los “Derechos Humanos”. Allí se expresaron, entre otras cosas, en la defensa de la Justicia Ordinaria; el reclamo de investigar y en la depuración de todo vestigio del autoritarismo.

La movilización por la defensa de los Derechos humanos, fue la más importante expresión de "desobediencia civil", frente al "orden militar", en momentos de profunda desactivación política y de silenciamiento forzado de toda expresión social y política. Fue además, de su aspecto humanitario, una reacción de la sociedad civil frente a la dominación militar. Fue un desafió emergente. Fue una acción de denuncia del despotismo cívico – militar.

Esa situación origino que la movilización fuera liderada por los grupos de familiares de presos políticos, de desaparecidos y exiliados políticos, que generaron en el marco de una creciente movilización popular grupos de Derechos Humanos a nivel sindical, estudiantil, barrial, religioso, etc. De ahí en más, el tema de los derechos humanos, se instauro como un referente de la acción a todos los niveles de la oposición a la dictadura. Esto explicara, algunos comportamientos sociales y políticos posteriores en la sociedad uruguaya.


III
EL FIN DEL REGIMEN CÍVICO-MILITAR.

El 1º de marzo de 1985, asume la Presidencia Sanguinetti. El 8 de marzo, el Parlamento sancionó una ley con la que se intentaba cumplir un acuerdo de la CONAPRO. Por ella, se amnistío a los perseguidos políticos y sindicales, pero se excluyó a los acusados de hechos de sangre; se liberó a los presos; y se excluyo a texto expreso, de la amnistía, a los responsables de homicidio, responsables de torturas y desapariciones cuando sus autores, cómplices o encubridores fuesen militares o policías o quienes hubieran cometido delitos desde cargos de gobierno o amparándose en el poder del Estado.

La aprobación de la mencionada Ley de Pacificación Nacional, le permitió al gobierno, sostener ante los organismos internacionales, que el hecho más importante de esta ley, era que "no se concederá impunidad". En marzo de 1985, una delegación uruguaya integrada por el Senador Zumarán y el embajador Hierro Gambardella, sostuvieron ante los organismos internacionales: " que durante la dictadura militar se habían atropellado toda clase de derechos, con muertes, torturas, prisiones arbitrarias, desapariciones, y que las puertas de la Justicia estaban abiertas para todo el que se sintiera con derecho a reclamar, y que ésta iba a actuar".

IV
LA LUCHA POR LA PROFUNDIZACION DEMOCRATICA.

¿Qué opinaban los sectores políticos con respecto al reclamo de “Juicio y Castigo”?. Rodney Arismendi, expresaba, el 15/3/85: “Para nosotros, dos tareas esenciales se entrelazan en esta realidad de hoy, dictándonos el camino y fundiéndose en una sola línea: La primera, estabilizar la democracia, consolidar la libertad y extraer de raíz la mugre y todo el crimen del fascismo y la dictadura, juzgar a los responsables...” . Raúl Sendic, respondía también en Abril de 1985: “...Creo que tiene que haber una investigación exhaustiva y separación de los cargos, como mínimo”. El Presidente Sanguinetti, declaraba en Italia: “de comprensión hacia los militares”, agregando que “Esto no significa una amnistía también para ellos. Si alguno presenta las pruebas de un acto criminal cometido por un militar, el militar será procesado” . En diciembre de 1984, Liber Seregni declaraba “hemos sido claros, no se trata de venganzas ni revanchas, ni de cultivar odios ni rencores; pero justicia sí. No puede haber democracia afirmada sobre la base de una aceptación pacifica de la comisión de delitos” , y posteriormente el 23 de febrero de 1986, reafirmaba: “ Tenemos ciertos principios que son irrenunciables, y el problema de los derechos humanos y el de la Justicia es un principio esencial”. El 2 de mayo de 1986, Ferreira Aldunate escribía: “Pero sí hay y debe haber lugar para la justicia. Los uruguayos tienen derecho a saber lo que ocurrió, a conocer quiénes lo hicieron, y cómo y por qué lo hicieron, porque nadie tendría derecho a ocultarles la verdad. Porque sí, porque ése es el más elemental de sus derechos, pero también por la necesidad que el país tiene de ir cicatrizando las heridas que dejaron doce años de desprecio por los derechos y la dignidad de los orientales. Y como todas las heridas, éstas se infectan y supuran si no se ventilan y exponen a plena luz” .

En noviembre de 1984, Las organizaciones de familiares de detenidos desaparecidos y de procesados por la justicia militar, elaboran la propuesta: ” FRENTE A 12 AÑOS DE TERRORISMO DE ESTADO: INVESTIGACIÓN PARLAMENTARIA Y JUSTICIA CIVIL”, allí pedían “Una Comisión Parlamentaria con amplias facultades de investigación de cuyos resultados surgirían los antecedentes necesarios para su enjuiciamiento”.

El 23/4/85 comienza su actividad la " COMISION INVESTIGADORA SOBRE SITUACION DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y HECHOS QUE LA MOTIVARON”, que dura hasta noviembre del 85, y emite un informe final dando cuenta que: Han quedado denunciadas y registradas, 174 desapariciones, entre 1973-1978; una clara vinculación de las desapariciones ocurridas en Argentina y Uruguay, con presencia de militares uruguayos; que muchos de los niños desaparecidos, fueron entregado a los familiares del aparato represivo; que, nacieron tres de ellos en cautiverio; que aparecen como directamente vinculados en cuanto a responsabilidad de estos secuestros, desapariciones, torturas y homicidios, 71 militares uruguayos y tres extranjeros. Y, concluye que "el Parlamento debe levantar hoy su voz en nombre del pueblo que, silenciado por la fuerza, no pudo en su momento denunciar ante la Justicia estos hecho". "... que está seguro de que el Poder Judicial, dotado idónea, técnica y constitucionalmente, podrá avanzar rápida y efectivamente en el esclarecimiento total de los hechos, enjuiciamiento y condena de los culpables".

El proyecto original de informe final, contenía un punto que decía que los desaparecidos “están fallecidos como consecuencia del trato brutal a que fueron sometidos” . El mismo fue retirado finalmente por la oposición que generó.

El 23 de abril de 1985, se instala una investigadora parlamentaria, sobre los asesinatos de Michelini y Gutierrez Ruiz. La misma extiende su actividad hasta mayo de 1986.

Los resultados de esta investigación, al igual que la de desapariciones, fueron remitidas a los Poderes Judicial y Ejecutivo.

Comienzan a presentarse en 1984 y con mayor intensidad en 1985, causas penales contra militares y policías por violaciones a los derechos humanos. En una causa presentada en 1986, por Rodríguez Larreta, ante la justicia Argentina, se solicita el procesamiento de Gavazzo, Silveira, Cordero y Campos Hermida. Finalmente la Justicia Argentina, los procesa y solicita su extradición.

El envió por el Parlamento al Poder Ejecutivo, de la nómina de militares acusados de violaciones a los derechos humanos, para "que proceda en consecuencia", no impide que se desarrollara una política de ascensos y promociones de los mismos.

También en 1985, se presentaron otro tipo de denuncias penales contra personeros de la dictadura. Contra jerarcas militares que actuaron en los Bancos Hipotecario y de Previsión Social. Contra los civiles Bordaberri y Walter Ravena y los militares Chiappe Pose y Pérez Caldas por haber dado el golpe de Estado, y contra el Ministero de Relaciones Exteriores, y el Poder Judicial, por omisión a sus funciones con relación al secuestro de Elena Quinteros.

V
EL PODER JUDICIAL, EN EL DESAFIO DEMOCRATICO.

¿Cuál fue el comportamiento del Poder Judicial, con relación a las denuncias presentadas? Cuando los jueces comienzan solicitan información y/o citan a declarar a los militares y policías, la información solicitada no son contestadas y los militares citados, no concurren a los Juzgados.

Por su parte, para amparar a los militares, el Ministerio de Defensa, hace intervenir a la Justicia Militar, reclamando `que esos delitos fueran juzgados por los propios militares. Todos los Jueces Penales, reivindicaron la competencia de la Justicia Ordinaria, entablándose una contienda de competencia, que debe ser resuelta, por la Suprema Corte de Justicia.

En razón de que a la hora de resolver quien juzgaría – si los militares o los civiles -, la Suprema Corte de Justicia , estaría integrada por dos conjueces militares, veíamos con desconfianza esa situación.

Ello motivó que se presentaran recursos de inconstitucionalidad , contra la integración de los jueces militares, a la hora de resolver la contienda de competencia.

Esa contienda se perdió, por lo que el tema de fondo – si justicia civil o militar –fue resuelto con una Suprema Corte, integrada con los dos miembros militares.

En noviembre de 1986, se resolvió la primera causa a favor de la Justicia Ordinaria, por unanimidad de los miembros civiles y con el voto contrario de los dos con - jueces militares. El dictamen de la Suprema Corte estableció, que la Constitución no reconoce un fuero especial "un privilegio de una parte de la ciudadanía ni determina una segregación social" y que en razón de ello "es la jurisdicción común...la jurisdicción de todos los habitantes del país; de los civiles y de los militares también. No debe haber una Justicia para los militares y otra para los civiles. Hay una única justicia para todos”.

Las denuncias vuelven a los Juzgados Penales para continuar con las indagatorias, pero mientras se tramitaban ante la Corte los recursos, sectores de los partidos colorado y blancos, lograron materializar la voluntad política de salvar a los militares de los juicios.

VI
LA DEMOCRACIA RECORTADA.

Estaba resuelto que clase de justicia tendría el Uruguay, ahora la interrogante era, si los militares seguirían constituyendo un poder detrás del sillón presidencial del edificio Libertad. Eso se expresaría, en si los militares concurrirían o no, a declarar ante un juzgado. Esta nueva situación se plasmó en el reclamo de TODOS IGUALES ANTE LA LEY.

Las amenazas primero, y la negativa después de Gavazzo, Cordero y Maurente a declarar ante la justicia civil y el desconocimiento por parte del Ministerio del Interior de la orden de detención ordenada por un juez penal, constituyeron una respuesta clara a la interrogante. La Asociación de Magistrados catalogó esos hechos como una “violación del principio constitucional de independencia del Poder Judicial”, y el Colegio de Abogados reclamó que la orden de detención fuera cumplida “de inmediato”.
Desde el gobierno, Sanguinetti, expresaba que: “Debemos actuar cuidadosamente y con cautela. El futuro importa mucho más que el pasado. Lo esencial es reafirmar estabilidad de las instituciones democráticas. Discusiones sobre estos tópicos que todavía son dolorosos pueden no ser la mejor contribución que podamos hacer a la estabilidad”.

Al desacato militar, se sumo el Poder Ejecutivo, quien a través del Ministro de Defensa, Chiarino, remite los antecedentes de la Investigadora sobre los asesinatos de Michelini y Gutiérrez Ruiz, a la justicia militar, y ésta contrariando lo resuelto por la Suprema Corte, se declaró competente.

El siguiente paso de la estrategia de la impunidad, consistió en cuestionar la independencia del Poder Judicial: “hoy no hay posibilidad de tener un sereno juicio de la justicia”, declaraba el Presidente Sanguinetti.

Mientras se trabajaba a marcha forzada por las amenazas de nuevos desacatos, en procura de una “solución política” y no jurídica, al problema del enjuiciamiento a los autores de delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura. “Éste es un asunto esencialmente político y así debe resolverse”, decía Jorge Batlle.

VII
EL SISTEMA POLÍTICO EN LA ENCRUCIJADA.

El 20/8/86 generales retirados, por nota al Presidente se responsabilizan de todas las operaciones realizadas en la dictadura, pocos días después los Colorados presentan un proyecto de Amnistía, que es votado en contra por los blancos y los frentistas. Poco después, los blancos presentan un nuevo proyecto de amnistía, que es votado en contra por colorados y frentistas.

Ante el riesgo de que muchas muertes ocurridas en prisión quedaran sin investigación, en razón de algún acotamiento que se estableciera en proyectos sobre los delitos de lesa humanidad a consideración del parlamento, IELSUR y SERPAJ presentaron nuevas denuncias penales.

Los jueces de los casos de Orletti y de Felix Ortiz , citan a declarar a militares, y estos anuncian que no concurrirán. El Ministro de Defensa, el Gral. Medina, retiene las citaciones a los militares, mientras la mayoría del partido Colorado y Nacional, acuerdan la ley de impunidad, que finalmente ingresa al Parlamento el 20/12/86 y es aprobada el 22, horas antes que venciera el plazo para que los militares debieran comparecer ante los juzgados.

Pocas horas después, el parlamento desafuera al Senador José Germán Araujo.

El 24 de diciembre, el PIT/CNT convoca a un acto en repudió a la ley de caducidad, en el que el único orador José D´Elia concluyo diciendo: “La clase obrera no habrá de dar ni un paso atrás”.

Dos días después, el 26 de diciembre, madres y familiares de uruguayos detenidos-desaparecidos, y las viudas de Michelini y Gutiérrez Ruiz lanzaron el llamado para la organización de un referéndum contra la ley de impunidad.

En el Poder Judicial, la Ley de Caducidad fue impugnada por su inconstitucionalidad por parte de los denunciantes y en algunos pocos casos, por el propio Juez que entendía en la causa.

Mientras a nivel social y político se iniciaba el proceso que nos permitiera plebiscitar mediante un Referéndum ley, nuevamente eran remitidos a la Suprema Corte de Justicia, los expedientes penales conteniendo las denuncias contra los militares, para que la Corte resolviera su constitucionalidad.

Es claro, el cambio que se advierte en esta etapa en la actitud del Poder Judicial, materializada en los Jueces Penales, donde salvo aquellos que interpusieron el recurso de inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad, el resto aplicaron aún con exceso, la ley enviando todos los expedientes al Poder Ejecutivo, quien sin excepciones ordeno su archivo. Por ejemplo, algunos jueces aceptaron pacíficamente: incorporar a la ley delitos anteriores al 27 de junio de 1973; incorporar a los mandos militares; incorporar "delitos económicos", claramente excluidos de la ley.

El 2 de mayo de 1988, la Corte con los votos de Ministros Addiego, Tommasino y Nicoliello, y con la oposición de Balbela de Delgue y García Otero, resolvió que la Ley de Caducidad era constitucional.

Las investigaciones en cumplimiento del artículo 4º de la Ley de Caducidad, fueron encomendadas a fiscales militares, que no encontraron en ningún caso responsabilidad de los militares. El Instituto del Menor, en el caso de los niños desaparecidos, no logró en ningún momento la restitución de ninguno de ellos.

Luego de dos años de movilización popular, se lograron las firmas necesarias, para realizar el Referéndum.

Pocos días antes de realizarse el Referéndum el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, cuestionó severamente la compatibilidad de la ley de Caducidad, con las normas del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. .

El 16 de abril de 1989, se ratificó la ley de caducidad, con un 57,5 de los votos, frente a un 42,5 de los que la impugnaban.

Si bien, se es coincidente que el Referéndum puede haber significado la materialización de un gran esfuerzo social, que produjo efectos que atravesaron la sociedad uruguaya en todos sus niveles, pocas fueron las visiones que sostuvieron la inconveniencia de haber puesto a referéndum una disposición legal de esa naturaleza. Al respecto, el Dr. Alejandro Artucio, decía en 1990: "Más allá de su efecto político, es neto y evidente que el hecho de que la ley haya sido confirmada por la mayoría del electorado - y dejo aparte las torcidas maniobras para lograr esa confirmación - no cambia en un ápice las anteriores conclusiones. Sigue siendo un acto unilateral del Estado, que no le permite desligarse de compromisos asumidos internacionalmente". Por su parte el sociólogo Gerónimo de Sierra, también decía en 1990: "En rigor, ni siquiera se podría plebiscitar algo que era en si mismo ilegal y descaecedor del propio Estado" . Mas recientemente, nosotros mismo el año pasado en un seminario sobre la Corte Penal Internacional, sosteníamos que fue un error, haber plebiscitado una ley de ese tipo.


VIII
UNA LUCHA QUE NO TERMINA.

Dos años después de ratificada la Ley de Caducidad, la Comisión de Derechos Humanos de la OEA, dicta la Resolución 35/91, en la que concluye que la ley de Caducidad viola el artículos de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El gobierno uruguayo, cuestiona el informe 35/91, por "total ausencia de mínimos criterios de ponderación del contexto jurídico - político democrático en el que se han adoptado en Uruguay las leyes de amnistía y caducidad" , que "en el impropiamente llamado "Caso Uruguay", la Comisión estigmatiza al gobierno democrático por haber alcanzado la Reconciliación por las vías legales que conforme a su Derecho procedían, y al pueblo uruguayo por haber ratificado en las urnas la bondad de esa solución" y que "no existe instrumento alguno de Derecho Internacional que consagre la potestad de cuestionar y menos deslegitimar, la libre y soberana expresión de un pueblo a través del sufragio”.

Un año después, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos produce el informe 29/92, en el que plantea, que " la cuestión en estos casos no es la de la legitimidad interna y otras medidas adoptadas por el Gobierno para lograr los efectos que aquí se denuncian". Que "la Comisión está obligada por inveterados principios de derecho internacional y, en particular, por disposiciones de la Convención, a llegar a una determinación acerca de si ciertos efectos constituyen una violación de las obligaciones contraídas por el gobierno...". Luego de contestar los cuestionamiento del Estado Uruguayo, la Comisión concluye confirmando los términos del informe 35/91 y recomienda, “ la adopción de las medidas necesarias para esclarecer los hechos e individualizar a los responsables de las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el período de facto".

La derrota al intento de dejar sin efecto la Ley de Caducidad, produjo efectos diversos en todo el tejido social y en el seno de las organizaciones políticas y sociales.

Entre otras, la lógica, que aún se extiende hasta nuestros días de que "no existe instrumento alguno de Derecho Internacional que consagre la potestad de cuestionar y menos deslegitimar, la libre y soberana expresión de un pueblo a través del sufragio".

También que lo que se ratificó el 16/4/89, fue algo más que una ley con determinado texto: Se había resuelto dar vuelta la página y se había incorporado al texto de la ley, todas las variantes de las argumentaciones de los defensores de la ley.

Esto impregno, a la hora de establecer las estrategias de defensa de los Derechos Humanos en el Uruguay, posteriormente a la derrota del Referéndum, de una impronta que confinó la misma a la lucha por la Verdad en el marco de la propia Ley de Caducidad: el artículo 4º y otras formas que se empezaron a desarrollar en ese periodo.

El tema del juicio a los responsables, quedó fuera de la agendas políticas y las preocupaciones jurídicas.

La vía de la Verdad, a través del cumplimiento del artículo 4º quedó en sus comienzos acotado a un problema de voluntad política del Poder Ejecutivo que se demostró en el hecho de encomendar dichas investigaciones a Fiscales Militares. Las únicas investigaciones encomendadas que no las realizarían los propios acusados, fueron las del Ministerio de Relaciones Exteriores (caso Elena Quinteros) y el caso de los niños (Instituto Nacional del Menor). Ninguna de ellas, luego de investigadas las actuaciones cumplidas en su propio ámbito, pudo o quiso continuar las investigaciones en el Ministerio de Defensa o Interior. Llamativamente la investigación que no realizaron los fiscales militares y que llegó a establecer las responsabilidades por las que dentro de poco seguramente ira preso Juan Carlos Blanco, fue ocultada en los escritorios de la presidencia de la república.

Existió, es cierto, preocupaciones, que ubicaron la posibilidad de la investigación de los hechos en el terreno judicial, mediante los juicios civiles de Reparación patrimonial. Esa posibilidad, fue fundamentada jurídicamente por el catedrático Horacio Casinelli Muñoz, en 1986: “nada impide que la víctima de ese delito - o sus familiares - exijan, ante Juez de lo Civil competente, la correspondiente reparación por daños y perjuicios. Se trata del mismo procedimiento que debe seguir, por ejemplo, un automovilista cuyo vehículo ha sido embestido por otro. Lo primero que deberá hacer la justicia en estos casos será investigar la responsabilidad del demandado en el hecho que se le imputa”.

El tramite de las causas de reparación civil, se realizó mayoritariamente durante el gobierno de Lacalle.
Los jueces de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, tal como lo decía el Dr. Casinelli, se dispusieron a investigar las responsabilidades y por ejemplo, ordenaron el allanamiento del local donde había funcionado una cárcel clandestina del SID. Ante ello, el Ministerio de Defensa, ofrece una transacción amistosa que pusiera fin a los juicios.

Luego de algunas polémicas, sobre si dichas transacciones significaban una plena aceptación de responsabilidades por parte del Estado y si ese era el objetivo de la presentación de las demandas de reparación, el Poder Ejecutivo logro poner fin a los juicios al haber aceptado los litigantes la transacción ofrecida.

No todas las victimas, o familiares de las victimas, presentaron causas civiles de reparación ni todas terminaron en una solución de conciliación, alguna de ellas lograron sentencias muy favorables.

Sin embargo, ninguna de dichas causas, incursionó en el tema de la reparación, en la lógica que en Uruguay desarrollo la Dra. Beatriz Venturini en un trabajo académico en que se recoge la experiencia del caso Velásquez Rodríguez ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos , donde la reparación, incluía, además de la indemnización económica, la obligación del Estado de individualizar a los responsables, aplicar el justo castigo y otros aspectos que hacen a la reivindicación de la víctima.

La vía, en procura de la Verdad, logrando modificar la voluntad política del Poder Ejecutivo, se materializó, por ejemplo, en el reclamo que incorporó el PIT/CNT en el llamado a un “Dialogo Tripartito” en 1997, y mas fuerte y de largo aliento, en el Petitorio elevado al Poder Ejecutivo ese mismo año por los familiares de detenidos desaparecidos.
El mismo se fundamentaba, entre otras cosas en el Informe 29/92 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que establecía que “ el Estado está en el deber jurídico de prevenir razonablemente, las violaciones a los derechos humanos , de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción, y concluye que esta investigación debe tener sentido y será asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o de la apropiación de elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque efectivamente la verdad”.

La respuesta del Poder Ejecutivo, otra vez en manos del Partido colorado, fue que no se sentía en el deber jurídico de investigar, en razón de “que se investigó y que no corresponde reabrir aquellas ya efectuadas, ni comenzar nuevas” .

Esa negativa, motivó que dicho petitorio, siguiera al Tribunal en lo Contencioso Administrativo, en una acción de Nulidad iniciado en el año 1998.

Cuando todo parecía señalar, que a la impunidad de falta de la acción penal, se sumaba la impunidad de la no verdad, Tota Quinteros, reclama por vía judicial, el 15 de diciembre del 1999, en una acción de amparo, el derecho a la verdad (cumplimiento del art. 4 de la Ley de Caducidad y de la Convención sobre desaparición forzada de personas). Ante el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo, se opone al reclamo de Tota repitiendo los mismos argumentos y documentos, en que se fundó para no atender el Petitorio colectivo de los familiares de desaparecidos: ya “se investigó y que no corresponde reabrir aquellas ya efectuadas, ni comenzar nuevas”.

El 10 de mayo del 2000, la Jueza Jubette y el 31 de mayo del 2000, el Tribunal de Apelaciones de 2º Turno, ordena al Poder Ejecutivo – Ministerio de Defensa a investigar la desaparición de Elena Quinteros.

Quedaba así abierta, la via judicial – mediante el Recurso de Amparo -, para reclamar el cumplimiento del artículo 4º, con las limitaciones y restricciones que dicho recurso tiene. También quedaba explícita una vez, más la verdadera voluntad el Poder Ejecutivo, ya en manos del actual Presidente Batlle, para cumplir alguna investigación que verdaderamente afectara a los militares. Pese a ser intimado, el Ministerio de Defensa, incumplió lo demandado por el Poder Judicial y la sociedad uruguaya se encontró ante el dilema, cómo hace un Poder del Estado (El Judicial), para obligar a hacer a otro Poder (el Ejecutivo), lo que no quiere hacer.

IX
LA MOVILIZACIÓN POPULAR, LUEGO DE RATIFICADA
LA LEY DE CADUCIDAD

En agosto de 1989, se presenta ante la justicia paraguaya el caso de desaparición de Gustavo Inzaurralde y Nelson Santana.

En 1990, se instala en el Senado, una investigadora sobre la responsabilidad del entonces Senador y ex canciller de la dictadura Juan Carlos Blanco, en el secuestro de Elena Quinteros, a partir del Memorando Secreto que selló la suerte de Elena Quinteros. Blancos y colorados, eximen en aquella oportunidad de responsabilidad a Blanco, hoy una Fiscal, pide su procesamiento por co-autoría de privación de libertad.

Se conocen las denuncias del ex soldado Ariel López Silva, sobre enterramientos de cuerpos en el Batallón 13 de Infantería.

En 1990, en la justicia de Argentina, se ordena tomar declaraciones a militares uruguayos.

1991, se caracteriza por los esfuerzos que a muchos niveles nacionales e internacionales, se realizan por parte de las organizaciones de DD.HH, para que se aprueben legislaciones que fortalezcan la protección de los derechos humanos. Mientras tanto el Poder Ejecutivo, inaugura la larga lista de negativas de colaboración con otros poder judiciales, que intentan indagar en la responsabilidad de los militares uruguayos.

En 1992, una acción judicial en Paraguay del Dr. Martín Almada, permite que sean encontrados los llamados “Archivos del Terror”, en el que un año después, aparece documentación sobre la participación en Paraguay y vinculada a la desaparición de Inzaurralde y Santana y tres argentinos, del militar uruguayo, Carlos Calcagno, y por lo que es citado ese año por la Justicia paraguaya, y tampoco concurre. El año se cierra, con el ascenso de Sergio Caubarrere, un militar condenado por el asesinato de Roslik.

1995, muestra avances en causas que se tramitan en la Argentina, y España a través del Juez Garzón, se suma a los intentos de afectar la impunidad en el Río de la Plata.

Pero lo más importante, es sin duda la aprobación de la Ley 16.724, sobre la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

X
1996: EL INICIO DE UN PROCESO DE AVANCE.

En 1996, aparecen en Posdata, testimonios de militares anónimos, que hablan sobre la represión durante la dictadura, y en ese marco, el Capitán de Navío Troccoli. Pero el punto alto de la movilización, es la primera marcha por los desaparecidos, en oportunidad de conmemorarse los 20 años de los asesinatos de Michelini, Gutiérrez Ruiz, Barredo y Whitelaw, bajo la consigna “Verdad, Memoria y Nunca Más”.

En 1997, los reclamos por “Verdad”, toma impulsos, y empieza a incorporarse de una manera más sustancial, el reclamo de “Justicia”, ya sea por acciones en el Uruguay, o de acciones judiciales en el extranjero. El Juez Garzón, en España realizara rogatorias al Estado uruguayo, y el Juez uruguayo Alberto Reyes, da trámite por primera vez, luego de aprobada la ley de caducidad, a una denuncia del Senador Michelini, sobre la “Operación Zanahoria”. Se realiza la segunda Marcha del 20 de mayo, con la misma consigna del año anterior. Se suceden los pronunciamientos respaldando los reclamos de cumplimiento del artículo 4º.

La decisión del Juez Reyes, tiene poca vida. Es apelada y revocada por un Tribunal de Apelaciones en lo Penal. Pese a ser cuestionada la decisión del Juez Reyes, tanto desde esferas de los defensores de la impunidad, como desde el lado de quienes la impugnaban. Sin embargo, es la primera vez desde la aprobación de la Convención sobre desaparición forzada, que la misma es fuente de fundamento de una decisión, para nosotros correcta y valiente, del citado juez penal.
Todos los elementos reseñados, explican la aparición de propuestas de mediación o encare del problema de los desaparecidos.

La primera es formulada por el Obispo Galimbertti, y por ella, la Iglesia que seria garantía de verdad y secreto, mediaría entre las Fuerzas Armadas y los Familiares de Desaparecidos, los militares informarían acerca de los cuerpos de los desaparecidos para darles sepultura.

Poco después, y ante la no materialización de la anterior propuesta, el escritor Rosencof, hace una propuesta, por la cual, militares y victimas, negociarían en privado, ante un tercero neutral la información confidencial existente sobre el destino de los desaparecidos. Mientras se daba a publicidad esta propuesta, el Comandante en Jefe del Ejército , nombraba asesor al Teniente Coronel Jorge “Pajarito” Silveira y los Centros militares llamaban a cerrar filas ante las campañas de desprestigio contra las FF.AA.

Ante el aparente naufragio de las propuestas anteriores, el diputado Semproni plantea una formula, por la que los militares se harían cargo de la investigación, se garantizaría el anonimato y los resultados serian entregados a la iglesia; se declararía muertos a los desaparecidos, y los involucrados asumirían el compromiso de declarar cerrado el tema.

Se realiza la tercera Marcha por los desaparecidos, el 20 de mayo, esta vez su consigna es “La Verdad nos hará libres”.

En octubre, ocurre lo inesperado, Augusto Pinochet, es detenido en Londres.

En 1998, culmina con un fallo negativo de la Suprema Corte de Justicia, el reclamo ante los tribunales uruguayos, de un examen de sangre a un joven que se presumía podía ser Simón Riquelo, luego de largos años de tramites judiciales penales y de Familia.

X
LA DETENCIÓN DE PINOCHET O EL COMIENZO
DEL FIN DE LA IMPUNIDAD.

Con la detención de Pinochet, se inicia un doble proceso a nivel mundial. Por un lado una serie de etapas procésales y políticas en España, Inglaterra y Chile. Y por otro lado, un intenso debate y un crecimiento en la conciencia universal, en la necesidad de perseguir y castigar los delitos de lesa humanidad, que produce efectos en los sistemas judiciales, generó a nivel del movimiento de lucha por los Derechos Humanos, una especial atención en el uso de los instrumentos y mecanismos internacionales, tanto para su puesta en funcionamiento, como en la necesidad de su perfeccionamiento y eficacia.

Se desclasifican miles de documentos secretos en los EE.UU, y los juicios en la Argentina por Sustracción de Menores”, determinan la prisión de Massera, Videla y Bignone, y empiezan a apuntar hacia los militares uruguayos.

En Italia se inicia una demanda penal contra militares uruguayos por desaparición y asesinatos de ciudadanos italo – uruguayos.

La nueva Marcha por los desaparecidos, del 20 de mayo, no logra acuerdo en su consigna: ¿Qué le falta a esta Democracia? Y se respondía ¡Verdad¡, desde el movimiento sindical también se respondía ¡Justicia¡.

A fines de 1999, se declara públicamente, que ya no constituye, para la organización de Familiares de Detenidos Desaparecidos, una parte de sus reclamos el saber el “quien” es el autor de las desapariciones.

XI
EL NUEVO SIGLO.

En febrero del 2000, en forma reservada, el electo Presidente Batlle y el Dr. Tabaré Vázquez, discuten una formula de salida al tema de los desaparecidos, por intermedio de sus asesores Fernández y Ramela.

El 1º de marzo del 2000, al asumir la presidencia de Uruguay el mandatario electo, anuncia- por primera vez en 26 años-, que su gobierno encarará una solución al tema de los desaparecidos.

Se resuelven dos aspectos de dos casos de singular relevancia: Es ubicada en Uruguay, luego de una intensa campaña e investigación la hija de Marcelo Gelman y Maria Claudia García de Gelman, y se logra, mediante la gestión de Batlle, un análisis que descarta que un joven, que se presumía era Simon Riquelo, no lo era.

En este nuevo contexto, el 9 de agosto el presidente Batlle crea la llamada Comisión Para la Paz.

Sin duda, este repaso de algunos hechos que hemos querido, traer a la memoria, nos servirán para que hoy podamos evaluar, los avances y retrocesos. Algunas cosas que hoy están planteadas, serán sin duda importantes para construir esas opiniones: En un Tribunal Penal, está para resolverse si Manuel Cordero, es igual que cualquier hijo de vecino, ante la ley, y lo obligan a concurrir a un Juzgado; hay trece denuncias penales, por la que esperamos finalmente, lograr justicia, en una de ellas está pedido el procesamiento de Juan Carlos Blanco y se esta elaborando el informe final de la Comisión para la Paz. En medio de eso, en el parlamento, se intenta legalizar en una ley que debería consagrar el derecho a la información, la reserva por 10 años de lo que pueda saber la Comisión para la Paz.

Julio de 2002.

viernes, 24 de mayo de 2002

NO TODO HA SALIDO A LUZ



MEMO PRESENTADO ANTE COMISION PARA LA PAZ


Por Raul Olivera Alfaro
(Artículo publicado en el Nº 19 del Organo de difusión interna del PIT/CNT “Trabajo y Utopía mayo del 2002.



El 2 de mayo el PIT/CNT, presentó a la Comisión para la Paz, un memorando en d que plantearon elementos para d trabajo de la mencionada Comisión, relativo a casos de desaparición forzada ocurridas en 1976.
En el documento se planteó que en el mes de marzo fue ubicado en la República Argentina, el hijo de Sara Méndez, a partir de la investigación realizada por el Senador Michelini y el periodista Roger Rodríguez, a partir de datos proporcionados por una fuente que integra los servicios de seguridad argentinos y que tuvo importante participación en los hechos delictivos cometidos contra ciudadanos uruguayos radicados en la Argentina, por parte de fuerzas represivas de las dictaduras de Uruguay y Argentina. Que dicha persona, según surge de notas periodísticas publicadas bajo la firma del periodista Roger Rodríguez en el Semanario Posdata y en el diario La República, también aporta importante información relativa a un grupo de uruguayos y argentinos, que habrían sido asesinados en la vecina orilla.
Que la veracidad de los datos aportados que condujeron a la ubicación de Simón, obliga a prestar especial atención a las otras informaciones que según el periodista Roger Rodríguez, le fueron trasmitidas por la mencionada fuente. A ello se deben sumar otros elementos que hasta ahora eran simples indicios y que sumados a la información antes mencionada, desmienten la hipótesis de que la dictadura uruguaya no habría participado ni llevado a cabo ejecuciones de prisioneros en territorio uruguayo.
DISPOSICION FINAL.
El semanario uruguayo “Posdata Folios”, número 13 de fecha 15/03/02 en el artículo “LA HORA DE SIMON” firmado por el mencionado periodista Roger Rodríguez se dice recogiendo información de una fuente argentina no identificada: “De Uruguay a los argentinos nos han cobrado todo y mucho ha salido a la luz. Pero que no nos adjudiquen esas desapariciones. A los que no murieron en Orletti nosotros los devolvimos. No sabíamos que los del primer viaje estaban vivos, así que cuando cerraba Orletti se planificó otro viaje grande en el que se incluyó a todos los que quedaban, incluso cinco argentinos para la “disposición final”. Un día antes estuvo en Ezeiza un avión de la FAU que los iba a llevar. No participé en la entrega, pero creo que a esos últimos tienen que buscarlos en Uruguay”.
Se le anotó a la Comision para la Paz que de la totalidad de las notas periodísticas mencionadas, surge que el mencionado traslado habría estado integrado por 32 personas (27 uruguayos y 5 argentinos) y que el mismo se habría realizado en un avión de la Fuerza Aérea Uruguaya.
NUEVOS INDICIOS
Finalmente se enumeraron algunos indicios que se poseían con anterioridad, y que adquieren importancia a raíz de esta nueva información. Los mismos son los siguientes:
Durante las investigaciones realizadas en el pasado, por personas vinculadas a la Secretaría de DD.HH del PITICNT, con relación a la ubicación de la hija de María Claudia García de Gelman, se mantuvo una conversación con dos ciudadanos uruguayos- actualmente radicados en España-, con el propósito de saber si esas personas durante su cautiverio en Boulevard Artigas y Palmar (Sede del SID) habían visto a la mencionada ciudadana argentina en dicho lugar. Los mencionados, expresaron en aquella oportunidad que no habían visto allí a Maria Claudia García de Gelman, pero que sí sabían de la presencia de una pareja de ciudadanos argentinos, ella embarazada y a la que torturaban para que su compañero proporcionara información. Es decir, que en la sede del SID, además de María Claudia García de Gelman, también existieron al menos dos ciudadanos argentinos más. Esto refuerza la información brindada en las notas periodísticas mencionadas, sobre un posible traslado desde Argentina al Uruguay, que incluía a ciudadanos argentinos.
Que en las declaraciones brindadas ante la justicia Argentina por parte de quien se apropió de la niña mariana Zaffaroni, el integrante de la SIDE Miguel Angel Furci, expresa que a la citada niña, la recibió de los militares uruguayos y que a sus padres los esperaba un destino incierto o ‘disposición final”.
Por otra parte tenemos conocimiento que en su momento el integran te del SIDE argentino Miguel Angel Furci, le dijo personalmente a una persona que María Emilia Islas de Zaffaroni le había entregado a Mariana,”al pie de la escalerilla del avión...”.
Finalmente, el otro elemento que avala la hipótesis de que los detenidos en los operativos vinculados al Partido por la Victoria del Pueblo durante el período junio-julio y septiembre-octubre de 1976, no sólo fueron objeto de secuestro por parte de militares uruguayos, sino que además, la mayoría fue trasladada al Uruguay; es el relativo al número de 62 detenidos que se da a conocimiento en los comunicados de las FF.CC del 29 y 30 de octubre de 1976. Según resulta de una reconstrucción de los hechos, la cifra a la que se llega del número de detenidos, avalaría que en los mismos se encontraban los uruguayos - actualmente des aparecidos- detenidos en Argentina en los meses de septiembre- octubre de 1976. Es de notar que el cierre del centro clandestino de detención conocido como “automotores Orletti”, se produce a consecuencia de la fuga de Graciela Vidaíllac y José Ramón Morales el 3 de noviembre de 1976 y que allí al menos quedaban - luego de la fuga -, otros tres argentinos integrantes de la familia Morales- Vidaillac (Luís Alberto Morales, Nidia Beatriz Sans, embarazada de 2 meses y José Ramón Morales padre).


IMPUNIDAD CUESTIONADA.

En septiembre del año pasado, se promovió ante el Juzgado Penal de 16° Turno, una denuncia penal, contra José Nino Gavazzo Pereira, Juan Antonio Rodríguez Buratti, Jorge Silveira Quesada, José Ricardo Arab Fernández, Ricardo José Medina Blanco, Hugo Campos Hermida, Juan Manuel Cordero Piacentini, Pedro Antonio Mato Narbondo, Luis Alfredo Maurente Mata, José Felipe Sande Lima y los que resulten de las averiguaciones, por los delitos de privación de libertad, sustracción y retención de menores y asociación para delinquir.
Los delitos, por los cuales fueron acusados los integrantes de los servicios de seguridad de la dictadura, fue ron cometidos en el año 1976, contra Simón Riquelo, Gerardo Gatti, María Emilia Islas de Zaifaroni, Carlos Rodríguez Mercader, Cecilia Trías, Washington Cram, Ary Cabrera, Juan Pablo Errandonea, Juan Pablo Recagno, Alberto Mechoso, Rafael Lezama y Humberto Bellizzi, los cuales fueron privados de su libertad en Argentina en el marco del siniestro Plan Cóndor.
Entre los fundamentos en que se basó la formulación de la citada denuncia, se expresaba que esas personas aún en ese momento seguían siendo víctimas de un delito aberrante. Por esa razón, no podían estar comprendidos en los efectos de la Ley de Caducidad, que únicamente cubre delitos cometidos desde el 27 de junio de 1973 hasta el 1°de marzo de 1985.
Así, en la suerte que corriera esta causa ante la justicia de nuestro país, estaría marcando - junto con la posibilidad de terminar con una impunidad jurídicamente insostenible -,la actitud de los Tribunales uruguayos ante los avances que a nivel mundial ha tenido la lucha contra las distintas formas de impunidad de los terrorismos de Estado.
El pasado 13 de marzo, el Juez de 16 Turno, dictó una importante resolución, en la que si bien dispone que la denuncia sea nuevamente formula da ante otras sedes penales, también acepta que la tesis sostenida por los denunciantes, es jurídicamente correcta: LA LEY DE IMPUNIDAD NO IMPIDE JUZGAR DELITOS TALES COMO LA DESAPARI CIÓN FORZADA DE PERSONAS.
Con esta nueva acción ante la Justicia Uruguaya, la Justicia de Argentina y de estos días, desde el movimiento sindical, se acompañará la movilización- que al igual que todos los años-, realiza el pueblo uruguayo contra la impunidad los 20 de mayo.

lunes, 7 de enero de 2002

A UN AÑO DE LA MUERTE DE TOTA QUINTEROS.

SUPO ENCENDER EL AMOR
SUPO VENCER EL MIEDO
SUPO ENFRENTAR EL DOLOR
Y LO MAS IMPORTANTE
NOS HIZO CREER EN LA ESPERANZA.
( 3/8/18 – 7/1/01)
Un 7 de enero, de hace un año, fallecía Tota Quinteros. Un día después, quienes la acompañaron a su última morada, supieron expresar en variadas formas, el dolor y la bronca. Por eso, una pancarta decía: MURIÓ SIN SABER LA VERDAD.
A un año, de aquel triste momento que vivió el movimiento popular, seguimos sin saber la VERDAD.
Durante la mayoría de los 25 años en que Tota y sus compañeros, empecinadamente reclamaron por Elena Quinteros, supimos que la dictadura la había asesinado. No era esa la dimensión de la verdad que Tota reclamó hasta sus últimos instantes. El saber COMO y QUIENES materializaron la opción criminal planteada fría y burocráticamente en el “Memorando Secreto” elaborado en 1976 por Lupinacci, Álvarez y Michelín Salomón, por encargo del entonces canciller de la dictadura Juan Carlos Blanco, era la verdadera dimensión de la verdad buscada.
Tota en su larga y fecunda vida de lucha, supo recorrer los caminos mas difíciles para lograr la VERDAD y la JUSTICIA. Sabiendo que esa tarea, seguramente superaría sus años de vida, fue capaz, aun a un gran costo, de dejar marcados los caminos mas seguros y permanentes. Supo que la esperanza, no es un bien individual, sino colectivo.
Con su bastón de futuro, ha ido arreando, uno a uno, ante un Juez penal, a los autores del “Memorando Secreto”, que selló la suerte de Elena.
En su acostumbrad forma de no hacerle asco a ningún desafió, supo plasmar que la VERDAD era un DERECHO, y no una dadiva.
A partir de ese DERECHO A SABER sobre la suerte de su hija Elena, desnudo las verdadera voluntad del actual gobierno del Dr. Batlle.
Tota supo recorrer los corredores de las Naciones Unidas, transformándose de madre que reclama por su hija, en una luchadora por los Derechos Humanos. Esa luchadora social, que sin duda fue Tota, nunca fue asaltada por la preocupación de redactar una nueva legislación relativa a los Derechos Humanos; su preocupación central fue la de hacer realidad esos derechos que la comunidad universal ha proclamado en textos solemnes y que permanecen pendientes de efectividad. El Recurso de Amparo presentado por Tota, se ubico temporalmente, en la finalización del gobierno de Sanguinetti, y el comienzo del de Batlle. Tota no pudo advertir, desde su justo reclamo, la diferencia. Y esa es otra verdad, que muchos no le perdonaron, a pesar de que posteriormente se sumaron a sus homenajes póstumos.
El mundo más libre, justo y solidario que pretendía su hija Elena, no ha resultado así. Muy por el contrario de ello, las desigualdades se han acrecentado, los derechos mas elementales son sistemáticamente negados. Esa comprobación, lejos de entenderla como un fracaso, le dio más fuerza a su discurso de los derechos humanos. Continuamente nos convocaba a trasformar la realidad. Su ejemplo nos mostraba, que a los derechos no basta con incorporarlos en textos legales, sino que se requiere de acciones efectivas para su materialización. Eso lo supo hacer desde su condición de simple ciudadana.
Se dice que la impunidad perpetúa la dominación del victimario sobre la víctima, y que la justicia y la verdad otorgan, en cambio, la posibilidad de volver a escribir la historia de una sociedad, de reconstruirla de forma colectiva. La rebeldía de Tota nos legó ese desafió de derrotar esa dominación. Su ejemplo, nos será imprescindible para esa escritura y esa reconstrucción colectiva.
Que así sea, por ella y por nosotros.

Raúl Olivera.
Integrante de la Secretaria de Derechos Humanos y Políticas Sociales del PIT/CNT.

viernes, 21 de diciembre de 2001

¿ES MENTIRA, LA VERDAD?

Publicado en el Semanario Brecha el 21/12/2001

Días pasados, nos vimos sorprendidos por las manifestaciones, del Senador José Mújica, en el semanario Búsqueda.
En dicho reportaje el Senador Mújica, repite la palabra ODIO, al menos 7 veces. No voy a ocuparme en extenso, de ese aspecto, que el reporteado califica de “posición filosófica”. Solo es mi intención recordar una frase que aprendimos desde la escuela: “LOS ORIENTALES JURAMOS UN ODIO ETERNO A TODA FORMA DE TIRANÍA”. No sólo nos enseñaron que había que ODIAR, sino que ese odio debía ser ETERNO.
De ahí que resulta incomprensible su afirmación de que él “tiene objetivos políticos, no odio”. La mencionada frase, entre muchas que nos enseñaron, es una de las que tiene un contenido político en su sentido más fuerte e imperativo.
Odiamos la pobreza, odiamos la injusticia, odiamos la opresión, odiamos el terrorismo, odiamos la falta de libertad, odiamos la violación, odiamos la discriminación, la desaparición, la tortura, los asesinatos, etc, etc. Pero todas esas cosas – seguramente la lista puede ser interminable -, no son cosas abstractas, todas ellas tienen hombres y mujeres que las cometen, que las hacen posible. Es entonces, muy difícil pensar que “uno anda por una vereda y otro anda por otra vereda y eso es lo que se puede aspirar en esta realidad”. La política con su sentido fuerte de acción para el cambio, no es conformista y aspira justamente que quienes cometieron y cometen tan brutales crímenes, no tengan su propia vereda, por aquello de que todos los ciudadanos deben ser iguales.
La tiranía que vivieron los Orientales, mediante la aplicación del terrorismo de Estado, mereció un odio eterno de aquellos que con objetivos políticos la enfrentaron.
Los efectos de esa tiranía que aun hoy se aplican, negando, por ejemplo que una madre pueda saber que paso con su hijo, no debe generarnos mas que ese sentimiento a que alude la celebre fase. Y sobre todo, porque allí no hay lugar para la abstracción: tenemos sus nombres y apellidos.
Pero nuestra sorpresa principal, pasaba por otro lado. El senador Mújica, remite su posición a “la correlación de fuerzas que tiene este país”. Dicho en otras palabras, si hubiera otra correlación de fuerzas, se impondrían otras soluciones: Por ejemplo se aplicaría como corresponde la ley que aprobó la Convención sobre desaparición Forzada, o aquella contra la tortura, o aquella otra relativa a los delitos de lesa humanidad, o se respetaría la Constitución que dice que todos somos iguales ante la ley.
Mújica desde su bancada en el senado, al parecer, vota leyes, aprueba Códigos, aprueba Convenios Internacionales, para cuando exista otra “correlación de fuerzas”. Sólo así se explica, que ocupe el cargo de legislador, y afirmar que “nunca creí en la justicia”, y que ella es “relativa”. La Ley 16.724 en su artículo 1, apartado a) dice que los Estados partes (Uruguay lo es) se comprometen a “Sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición...”. No encontré, en el resto de los artículos la reserva que remitiera este mandato obligatorio para el Uruguay, a la relatividad de una “correlación de fuerzas”.
Admito que todas las leyes, no son justas. También, que hacer justicia, no es sólo aplicar las leyes, desde el punto de vista filosófico. Pero en el caso de las violaciones a los derechos humanos cometidas con desaparición forzada, nadie se plantea una discusión filosófica. Estamos en este aspecto sí, viendo aspectos “prácticos” que tienen que ver y saber si las instituciones de Estado actúan según sus obligaciones y deberes, o si acceden a la “transacción”, por la cual los militares soplaran al oído (de algunos) lo que tengan ganas de decir, a cambio de continuar siendo impunes a la justicia y a la verdad.
Finalmente, el Senador antepone desde “el punto de vista práctico” la “confesión” en reserva, de los desaparecedores y asesinos, frente a la alternativa de “colocarlos arriba de la parrilla y torturarlos para que canten”. Dicho mas claramente, para saber si una persona cometió o no un delito, desde el punto de vista “práctico” hay dos métodos: que este lo “confiese” en reserva, o someterlo a torturas.
Ninguno de los miles de presos existentes en las cárceles del Uruguay, se “confeso” en reserva. No puedo afirmar que ninguno no haya sido torturado, mas bien lo contrario. Pero si es así, la cámara de senadores sería un buen lugar para empezar a denunciarlo. ¿O les pediremos que aguanten hasta que cambie la correlación de fuerzas?
Aun el crimen mas evidente y admitido por su autor en actas firmadas y certificadas ante abogados defensores, fiscales y jueces, es objeto de una reconstrucción. La verdad forense, se establece mediante toda una serie de procedimientos y rituales. Las desapariciones de personas, son un crimen. ¿Por qué entonces, escapan a ese establecimiento de la verdad?.
En nuestro país, muchas personas son asesinadas. No hemos visto que los familiares de ellos, sean consultados sobre si se puede saber los detalles de dicho crimen.
Seguramente a algunos lectores, les ha pasado que han sido robados, y los propios ladrones después le ofrecen devolverles sus cosas a cambio de una suma de dinero. Desde el punto de vista “práctico”, seguramente muchos optan por ceder y transar, pagando para que le devuelvan sus propias cosas. Otros, no tan prácticos, aun a riesgo de no recuperar nunca sus cosas, hacen la denuncia y pretenden que la sociedad quede libre de esos delincuentes.
Quienes pretendemos, con suerte aun poco clara, que se apliquen las leyes (y en ese sentido se haga justicia), no vivimos la lucha por los derechos humanos como una necesidad sujeta a una simple “correlación de fuerzas”. Es más, cuando mas desfavorables son las “correlaciones de fuerzas”, mas imprescindible es luchas por los DERECHOS.
Un último aspecto que me parece que es importante aclarar. Se infiere de las declaraciones del parlamentario, que quienes concurren ante un juzgado a radicar una denuncia contra los militares, además de tener odio que “disminuye la causa”, no tienen un “pensamiento progresista” y viven con un “sentimiento de venganza”.
El 21 de junio de 1984, poco antes que Mújica saliera de la cárcel y anunciara que “no creía en la justicia humana”, Madres y Familiares de Uruguayos Desaparecidos, le escribieron una carta al Gral. Seregni a raíz de que el ex Presidente del Frente Amplio había declarado que “...en el Uruguay no va a haber revanchas ni venganzas desde el poder político...”.
En dicha carta se le establecía la diferencia entre justicia y venganza, porque pensaban que a esa confusión “no deben adherir voces progresistas como las del Frente Amplio”.
Decía esa carta, que hoy nos parece oportuna reproducir en algunos de sus tramos: “JUSTICIA es la virtud que inclina a dar a cada uno lo que le corresponde; y en cuanto a organización de que dispone el Estado, aquella por la que reprime y castiga los delitos y dirime las diferencias de acuerdo con la ley y el derecho. Está estrechamente vinculada a la equidad, la ecuanimidad, la razón, la honradez. VENGANZA, en cambio, es la satisfacción o desquite que se toma de un agravio o daño. Un acto de hostilidad como respuesta del daño recibido; traducido al lenguaje corriente: pagar con la misma moneda”.
Mas adelante refiriéndose al perdón le expresaban los Familiares a Seregni: “Usted como víctima ha demostrado estar en actitud de perdonar. Sin perjuicio de que consideramos que el perdón supone arrepentimiento del culpable, respetamos su posición personal, pero nos permitimos cuestionar la propuesta de perdón u olvido por parte del dirigente político.
Sería ingenuo ignorar que muchas veces lo mejor no coincide con lo posible y que el camino de la política está lleno de obligadas transacciones: pero, como hemos expresado en el lema de uno de los Congresos de FEDEFAM, “LA JUSTICIA NO SE TRANSA”. Hay temas que deben esperar su oportunidad, pero no el de los derechos humanos. ¿Cómo explicar a los hijos que no podremos decirles qué fue de sus padres porque no es oportuno investigarlo?. Algunas materias son postergables y otras no, pues su envergadura no admite dilaciones ni convenios. No puede exigirse a los dañados de hoy que renuncien a la verdad y a la justicia en aras del futuro, porque, precisamente, el futuro no se edifica en forma abstracta a partir de principios, sino sobre la realidad concreta y lo que de ella hagamos”.
El juramento del odio eterno a toda forma de tiranía y de que la justicia no se transa, están en la matriz de un pensamiento verdaderamente progresista. Si no fuera así, le sacaríamos los signos de interrogación al título.

Raúl Olivera Alfaro
Integrante de la Secretaria de DD.HH del PIT/CNT y del Secretariado Ejecutivo del P.V.P.

miércoles, 30 de mayo de 2001

Los desaparecidos y la Justicia Penal

“La defensa de los DDHH debe hacerse basándose en el derecho, conociendo el derecho y defendiendo el derecho. No debe hacerse sobre la base de impulsos ni pasiones, por más sanas que sean, sino de normas jurídicas. La defensa de la libertad y de los DDHH está en aplicar el derecho.” (Gros Espiell 26/11/92 Comisión de DDHH Diputados).
La opinión pública, nacional e internacional ha seguido en estas últimas horas, la proliferación de dictámenes jurídicos y políticos, en torno a la posibilidad de que en Uruguay la impunidad esté amenazada.
Amenaza que parece más creíble, a partir de lo que alguna prensa ha llamado “viraje” jurídico operado en un Seminario realizado en la Universidad de la República y organizado por el Instituto de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho. Y, sobre todo, al contenido de una brillante argumentación doctrinaria del doctor Héctor Gros Espiell, quien fuera, entre otras cosas, presidente de la Corte Interamericana.
Lo expresado por el doctor Gros Espiell, desde el punto de vista jurídico, tanto en el Seminario como en medios de difusión posteriormente, nos ahorra referirnos a ellas.
Cuando en la inauguración del mencionado Seminario realizamos, en representación de la Secretaría de DDHH del PIT-CNT, varias interrogantes, no esperábamos que las respuestas a las mismas causaran tanta nueva alarma y revuelo.
¿Qué preguntábamos?
1) Si frente a la incompatibilidad entre la Ley de Caducidad y la C Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, no se debería resolver esa situación y hacerlo según la opinión de la Suprema Corte de Justicia y de la Corte Interamericana.
2) Que ese día, por ejemplo, sobre Simón Riquelo, se estaba cometiendo un delito de lesa humanidad, y ¿cómo podía impedirse el castigo de ese delito, mediante una ley que comprende delitos que se cometieron hasta el 1° de marzo de 1985?
Sara Méndez y cualquier ciudadano tienen derecho a encontrar una respuesta que se encuadre en los preceptos manifestados en la cita que transcribimos al comienzo de esta nota.
El doctor Gros Espiell, saliendo del terreno jurídico, también realiza algunas apreciaciones, a las que queremos referirnos.
Dice Gros que hasta hoy “la Convención había permanecido en Uruguay un poco en las nubes’. Que no se habían sacado las conclusiones que resultan de la lectura atenta de su texto”. Más adelante, en el mismo sentido, expresó: “Ante mi asombro, cuando me puse a estudiar el tema para dar esta conferencia en la Universidad, me di cuenta de que en el Uruguay, donde se ha hablado tanto, tanto y tanto del tema, no se habían sacado las conclusiones que resultan de un estudio jurídico serio, objetivo y preciso del articulado de la Convención”. Y Culmina: “Y lo asombroso es que en todo este debate que llevó años y años y años en el Uruguay, que tiene aspectos jurídicos y aspectos políticos fundamentales, no se ha invocado el derecho internacional aplicable.
Una lectura de los argumentos contenidos en las acciones judiciales que la Secretaría de DDHH del PIT-CNT ha realizado permitiría encontrar una permanente invocación a la Convención Interamericana, que hoy genera estos debates. Es más, ha pasado inadvertido que esa respuesta que deberá formular el sistema judicial uruguayo, la pedimos junto con Tota Quinteros ante la sede penal de ler. Turno.
El propio juez Reyes en 1997,en oportunidad de pronunciarse a favor de la obligación de investigar la denuncia del Senador Michelini, en un valiente alegato expresó: “La ley 15.848 es, inocultablemente, el resultado de una transición al régimen de derecho vigente, donde se consagra una “caducidad de la pretensión punitiva emanada de “la lógica de los hechos”. En cambio, la Ley 16.724 según la cual la Asamblea General, con fecha 13/1/95, ratifica la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, considera a la desaparición forzada de personas, delito extraditable, imprescriptible, sometido a la jurisdicción de derecho común.... Que no cabe una interpretación extensiva de la Ley 15.848, de constitucionalidad dudosa . El juez Reyes, al que en algún momento habría que reconocérsele el mérito de su conducta, concluía: “No se advierte razón jurídica que torne aconsejable, en la hipotética duda, aplicar la Ley 15.848. Lo que importa sustancialmente es solucionar el desfasaje que existe entre la ley y el mundo que rige ahora. Y lo fundamental es que cuando se juzga una conducta que haya significado la violación de una ley penal, la evaluación se haga con verdadero sentido de justicia.
El mundo que rige ahora, por supuesto que aumentó el desfasaje que percibía el magistrado hace cuatro años.
La invocación al carácter del delito permanente o continuado que establece la citada Convención, la podemos encontrar en la sentencia de la doctora Jubette y anteriormente en la sentencia de un Tribunal de apelaciones, redactada por quien hoy es el fiscal Corte, Oscar Peri Valdez.
El 16 de octubre de 1999, cuando se cumplía un año de la detención de Pinochet en Inglaterra, en una actividad pública, expresé respondiendo a la interrogante de si había caducado la Ley de Caducidad: “La configuración legal del delito continuado implica que el delito no sólo se comete en el momento en que desaparece una persona, sino que se sigue cometiendo todos los días hasta tanto deje de ser un desaparecido: hasta que aparezca su cuerpo o, si está viva, la persona”. ‘La jurisprudencia que empezó a aplicarse en muchos países no es nueva, sino que la detención de Pinochet produjo un avance generalizado sobre el tema de la impunidad. En Uruguay hay sentencias muy importantes que habría que leer en detalle, y que admiten la tesis del delito permanente. Incluso, sin ser abogado, afirmamos que la Ley de Caducidad establece un límite: los delitos cometidos por razones políticas de 1973 a 1985. Después de ese límite, los delitos de desaparición se siguen cometiendo, de modo que jurídicamente quedarían fuera de la Ley de Caducidad’.
El 21 de octubre de ese mismo año, el periodista Emiliano Cotelo nos pregunto: “También entienden ustedes que es posible hacer justicia a propósito de los responsables de las desapariciones?’. Nuestra respuesta fue clara: “Personalmente pienso que si es posible hay que hacerlo, cómo no”.
Concluíamos en aquella oportunidad afirmando: “Nosotros no renunciamos a la justicia cuando se aprobó la Ley de Caducidad. Se nos puso un límite, ya vamos a ver si lo podemos traspasar o no; y no haciendo justicia por nuestra propia mano, sino usando los mismos instrumentos de la ley”.
El tema del delito continuado es algo que empezó a abrir grietas en las leyes de impunidad. Para las distintas leyes de impunidad en Argentina, en Chile y quizás en Uruguay encontraremos las vías legales. ¿Qué implica eso? Que hay leyes que tienen mucha fuerza y que han sido ignoradas a la hora de evaluar la vigencia de la Ley de Caducidad.

martes, 29 de mayo de 2001

E mail del 29/05/01, dirigido a Radio El Espectador Sr Emiliano Cotelo. Asunto: DESAPARECIDOS: Una aclaracion de Raul Olivera

E mail del 29/05/01, dirigido a Radio El Espectador Sr Emiliano Cotelo. Asunto: DESAPARECIDOS: Una aclaracion de Raul Olivera
Estimado Emiliano Cotelo: He seguido con mucha atención vuestra síntesis del tema que se abierto, a partir de algunas declaraciones o interpretaciones doctrinarias sobre el tema de las desapariciones de personas. Ayer en una nota que Ud. realizo al ex canciller Gross Spiell, este dijo muchas cosas que, por supuesto comparto. Sin embargo hay un aspecto que si bien nada tiene que ver con las razones “jurídicas”, es importante realizar algunas puntualizaciones, pues no son acertadas. Dijo Gross: “la Convención había permanecido en Uruguay un poco en las nubes. Porque no se había sacado las conclusiones que resultan de la lectura atenta de su texto”. Mas adelante en el mismo sentido expresa: “Ante mi asombro, cuando me puse a estudiar el tema para dar esta conferencia en la Universidad, me di cuenta de que en el Uruguay, donde se ha hablado tanto, tanto y tanto del tema, no se había sacado las conclusiones que resultan de un estudio jurídico serio, objetivo y preciso del articulado de la Convención”. Y Culmina: “Y lo asombroso es que en todo este debate que llevó años y años y años en el Uruguay, que tiene aspectos jurídicos y aspectos políticos fundamentales, no se ha invocado el derecho internacional aplicable”.
Los argumentos contenidos en las ultimas acciones judiciales que la Secretaria de DD.HH del PIT/CNT, han tenido como base fundamental la Convención Interamericana, que hoy genera estos debates. Es más la propia acción penal que ya se esta sustanciando en la sede judicial de ler Turno, fue reactivada en función de la invocación de la citada norma jurídica.
El juez Reyes en 1997,en oportunidad de analizar y pronunciarse por no tomar en cuenta la ley de caducidad para investigar la denuncia del Senador Michelini (Operación Zanahoria), expreso: “La ley 15.848 es inocultablemente, el resultado de una transición al régimen de derecho vigente, donde se consagra una “caducidad de la pretensión punitiva” emanada de “la lógica de los hechos”. En cambio, la ley 16.724 según la cual la Asamblea General, con fecha 13/1/95, ratifica la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, considera a la desaparición forzada de Personas, delito extraditable, imprescriptible, sometido a la jurisdicción de derecho común, para los que “ En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales, tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación...” (art. 10°).
Vale decir, de percibirse dudas interpretativas, estima el tribunal, ellas deberían ser resueltas en favor de la normativa ordinaria o general; no cabe una interpretación extensiva de la. 15.848, de constitucionalidad dudosa...”
“No se advierte razón jurídica que torne aconsejable, en la hipotética duda, aplicar la ley 15.848. lo que importa substancialmente, es solucionar el desfasaje que existe entre la ley y el mundo que rige ahora. Y lo fundamental es que cuando se juzga una conducta que haya significado la violación de una ley penal, la evaluación se haga con verdadero sentido de justicia”.
Tampoco quiero omitir las invocaciones al carácter del delito permanente o continuado y de la propia Convención, contenidas en las sentencias de la Dra. Jubette y del entonces integrante del Tribunal de apelaciones y hoy Fiscal de Corte, Oscar Peri Valdez en el caso de desaparición de Oscar Baliñas y las propias del presidente de la S,C.J.
Es interesante el razonamiento del Juez Reyes, cuando en 1997 se refería al desfasaje que existe entre la ley de Caducidad y el mundo que rige ahora. Ese desfasaje, hoy en el 2001 es aun mayor y eso seguramente explica que algunas cosas que sosteníamos muy en solitario, sean de una fuerza indiscutible.
Personalmente, aunque lejos esta una reivindicación personal, en 1999 esta documentada nuestra opinión en un propio reportaje que Ud me realizara el 21/10/99 que le trascribo a continuación.

EN PERSPECTIVA
Jueves 21.10.99, hora 09.06.
EMILIANO COTELO:
El Partido por la Victoria del Pueblo, PVP, plantea retomar desde un eventual gobierno del Encuentro Progresista - Frente Amplio el reclamo por “verdad y justicia” sobre lo que ocurrió con los desaparecidos en el gobierno militar, según informa hoy el semanario Búsqueda. La nota agrega que si triunfa en las elecciones, el Encuentro Progresista abrirá investigaciones para obtener verdad y justicia sobre esas personas, y el Poder Ejecutivo presentará las causas en los estrados judiciales, de acuerdo a lo que anunció el fin de semana pasado la lista 567 del PVP, liderado por Hugo Cores, su primer candidato a diputado.
En una reunión llevada a cabo el sábado 16, dirigentes y candidatos de esa agrupación celebraron el primer aniversario de la detención en Gran Bretaña del ex dictador chileno Augusto Pinochet, y consideraron que en Uruguay también se podrá alcanzar la justicia y la verdad. La convocatoria se realizó en base a ocho preguntas: “Es suficiente la verdad? ¿Está proscrita la lucha contra la impunidad de las propuestas de la izquierda? ¿Cuáles son las obligaciones de la izquierda a partir de las resoluciones de sus congresos? ¿Cuáles son las obligaciones del Estado? ¿Qué harán las fuerzas progresistas al frente de él? ¿Qué dicen nuestros congresos sobre los temas de defensa nacional y los derechos humanos? ¿Por qué el tema de derechos humanos no está en la agenda electoral? ¿Caducó la Ley de Caducidad?”.
De ese encuentro en la Casa de los Compañeros (sede del PVP) participaron Cores, Milton Romani, Raúl Olivera y María Almeida de Quinteros, también candidatos al Parlamento, así como Sara Méndez, militante del PVP. Y estamos en comunicación con uno de esos dirigentes, Raúl Olivera. ¿Qué quiere decir esto de que se trabajará por verdad y justicia sobre las personas desaparecidas, y que el Poder Ejecutivo presentará las causas en los estrados judiciales?
RAUL OLIVERA:
Quiero precisar que no he leído todavía la crónica de Búsqueda; solo conozco lo que más temprano me leyó la producción de su programa, razón por la cual no voy a tomar como referencia lo que dice esa publicación, porque no muchas veces lo que titula o lo que transcribe representa lo que dijimos.
Esa actividad la realizamos en el marco del aniversario de la detención de Pinochet, y a partir de eso hicimos un análisis muy general sobre las cosas que han pasado en el mundo, y fundamentalmente en América latina, con relación a los derechos humanos y, más concretamente, con relación a las consecuencias de la aplicación del terrorismo de Estado: lo que pasa en Chile, en Argentina, en Paraguay, y también sobre lo que eventualmente puede pasar en Uruguay.
Una de las últimas preguntas que habíamos incluido entre los temas a los que nos íbamos a referir (los distintos compañeros que intervinimos no los tocamos todos) era si estaba fuera de la agenda electoral el tema de los derechos humanos. En realidad, el compañero Tabaré Vázquez fue muy claro en una entrevista que tuvo la noche anterior en un canal de televisión (nosotros nos referimos a ello), diciendo casi textualmente que la obligación de un Poder Ejecutivo encabezado por el Frente Amplio no puede ser más que cumplir las atribuciones que le marca la ley. En este caso, hay una Ley de Caducidad y por lo tanto va a tener que investigar. Lo que no puede hacer un Poder Ejecutivo (lo dije con absoluta claridad) es impartir justicia, porque en este país existe la separación de poderes, y por lo tanto no corresponde al Poder Ejecutivo la realización de la justicia, ni tampoco tomar la iniciativa, salvo en determinados casos.
EC — Está claro, y es conocido el reclamo de investigar el destino de los detenidos - desaparecidos, por parte del Encuentro Progresista - Frente Amplio y de otras organizaciones, porque se entiende que el artículo 4° de la Ley de Caducidad lo habilita aún hoy. Ese es un punto que en principio no sorprendería de lo que se consideró en esta reunión del PVP. Lo que llama la atención es que también se habla de “justicia”. ¿Qué tipo de causas se puede impulsar en los estrados judiciales?
RO - Le voy a poner un ejemplo de estos días: el poeta Juan Gelman escribió una carta abierta donde divulga una reunión que mantuvo con el (secretario del) presidente de la República, en la que éste asumió el compromiso de investigar la situación de su nieto o nieta, que desapareció en Uruguay.
No sé qué hizo el presidente. Si no hizo nada, desde el punto de vista estrictamente legal, está contribuyendo a la continuación del delito, que es el delito de desaparición. La configuración legal del delito continuado implica que el delito no sólo se comete en el momento en que desaparece una persona, sino que se sigue cometiendo todos los días hasta tanto deje de ser un desaparecido: hasta que aparezca su cuerpo o, si está vivo, la persona. Entonces (y lo hemos dicho en otros lados) quien no hace eso... yo no soy abogado, pero empieza a ser cómplice de un hecho.
Pero si el presidente hizo gestiones sobre este tema, de las cuales no se ha dado respuesta, si por ejemplo llamó a los militares, a Rodríguez Buratti, a Gavazao, a todos los que nombra Juan Gelman, si les preguntó sobre todas esas cosas y le dijeron “No sé nada” o “No le voy a decir nada”, y el Poder Ejecutivo se queda callado y no los denuncia penalmente, está cometiendo doblemente el delito: en un aspecto moral, porque mantiene el sufrimiento del poeta Juan Gelman y de los familiares de todos los desaparecidos, pero además está cometiendo una omisión de carácter legal.
La jurisprudencia que analizamos el sábado, que empezó a aplicarse en estos momentos y no porque sea nueva sino porque la detención de Pinochet produjo un avance generalizado sobre el tema de la impunidad... Inclusive en Uruguay hay sentencias muy importantes que habría que leer en detalle, y que admiten la tesis del delito continuado. Le diría incluso, sin ser abogado, que la Ley de Caducidad establece un límite: los delitos cometidos por razones políticas de tal fecha hasta tal otra, creo que de 1984. Después de ese límite, los delitos de desaparición se siguen cometiendo, de modo que jurídicamente quedarían fuera de la Ley de Caducidad.
Nuestro razonamiento, entonces, terminaba diciendo que la verdad y la justicia no son antagónicas. Y las definiciones de los congresos del Frente Amplio sobre el tema de los desaparecidos y sobre la impunidad (nosotros personalmente participamos del congreso, fuimos quienes las impulsamos, quienes las escribimos y después acordamos su redacción) establecen claramente que la obligación de un gobierno del Frente (es lo que ha reiterado el compañero Tabaré Vázquez) es impulsar las investigaciones. Pero investigaciones en serio.
EC — Pero además, dice usted, ¿se podría presentar denuncias ante la Justicia contra, por ejemplo, funcionarios o incluso gobernantes que hubieran estado omisos en el cumplimiento de la ley, o que tuvieran algún tipo de responsabilidad en la continuación de un delito como el de desaparición?
RO - No: lo que dijimos el sábado es que lo que no puede hacer una fuerza política, y no lo va a hacer el Frente Amplio, es oponerse a que la sociedad civil siga las acciones que tenga que seguir.
EC - En función de lo que usted señalaba recién, ¿alguien podría presentar una denuncia contra el presidente Julio María Sanguinetti por la forma como manejó los reclamos de investigar el destino de los desaparecidos?
RO — Si se comprueba que ha existido una omisión.., no sé si penal, pero se pueden presentar acciones judiciales.
Ustedes acaban de leer la noticia sobre una sentencia de la Suprema Corte de Justicia respecto a un caso que aparentemente no tiene nada que ver, pero lo tiene: el estatuto del derecho a la información, un derecho que tiene supremacía sobre otros. Ese derecho a la información, por ejemplo desde el punto de vista de que los familiares sepan lo que ha pasado con los desaparecidos, en este país ha sido claramente ignorado, violentado por parte del Poder Ejecutivo, cuando efectivamente no ha cumplido con ese aspecto.
Si eso tiene una importancia tan grande como la que plantea esa sentencia que ustedes comentaban, y el Poder que tiene la obligación de hacer cumplir ese derecho no lo ha hecho, hay una omisión. En este país existen los recursos de amparo contra las omisiones que afectan derechos fundamentales de las personas, y creo que esa es una de las vías. Es más: hay organizaciones sociales que hace más de un año que están estudiando y tratando de llevar a cabo acciones de ese tipo, porque creemos que hay un campo que no se ha explorado desde el punto de vista jurídico.
EC — Pero ¿también entienden ustedes que es posible hacer justicia a propósito de los responsables de las desapariciones?
RO — Personalmente pienso que si es posible hay que hacerlo, cómo no.
EC - No sólo averiguar el destino de los desaparecidos.
RO - Se lo digo por una sencilla razón: cuando se aprobó la Ley de Caducidad, de la cual estuvimos en contra y lo seguimos estando... Fíjese que aprobamos una reforma constitucional: va a referéndum, la aprueba la ciudadanía, y a las dos semanas ya se la está modificando o se está hablando en contra de ella, diciendo que está mal. Y aparentemente, el hecho de que la Ley de Caducidad haya tenido un determinado apoyo no permite criticarla. Para mí sigue siendo tan mala como cuando en el plebiscito voté en contra, con el “Voto Verde”. Por lo tanto, desde nuestro punto de vista, es necesario encontrar los resquicios a partir de los cuales pueda actuar un derecho fundamental como el derecho a la justicia.
Si no, no hubiéramos propiciado (no en el ámbito político, donde no lo hemos hecho, pero sí en el ámbito social en que actuamos) la presentación de los casos de desaparecidos uruguayos ante la Justicia española, no estaríamos trabajando en la presentación de los casos ante la Justicia italiana. ¿Para qué hacemos eso? ¿Para propaganda? No: es para que actúe la Justicia, y si tiene que procesar a los responsables de eso que los procese.
Creo que pudo haber en este país una salida distinta sobre este tema, si el Poder Ejecutivo por lo menos hubiera cumplido una de las obligaciones fundamentales de la Ley, como era terminar con el sufrimiento de los familiares de las víctimas de la desaparición.
Y no sólo no ha cumplido con esa obligación, sino que ha hecho cosas más graves. A fines del año pasado o principios de este apareció un ex soldado relatando que sabía dónde estaba enterrada Elena Quinteros, las cosas que le habían hecho donde estaba presa y todo lo demás. ¿Y usted oyó que el Poder Ejecutivo hubiera dicho algo sobre si era verdad o era mentira, si lo investigó o no? No: no lo investigó. Entonces, al sufrimiento de tener un familiar desaparecido, de no saber cuál es su destino, todavía la compañera Tota Quinteros tiene que bancarse que le digan que a su hija le pasó todo eso y no saber si es verdad o no, si murió de un parto, si fue violada...
Me parece que esos aspectos, que rayan en una crueldad tan grande del Poder Ejecutivo (de éste y del anterior, que conjuntamente fueron los artífices de una política de mantenimiento de la impunidad), por algún lado deben salir.
El otro día fui muy claro y pregunté: ¿el Poder Ejecutivo no puede tomar ninguna iniciativa en algunos aspectos que no están previstos dentro de la ley? Nosotros, el PVP, en todos los ámbitos somos muy respetuosos de las resoluciones de nuestra fuerza política. Lo que no podemos hacer es, por …(texto imcompleto)

jueves, 24 de mayo de 2001

SEMINARIO: HOMENAJE LUIS PEREZ AGUIRRE Y TOTA QUINTEROS .

SEMINARIO: HOMENAJE LUIS PEREZ AGUIRRE Y TOTA QUINTEROS -INSTITUTO DE DD.HH DE LA FACULTAD DE DERECHO.
INTERVENCION: de Raul Olivera Integrante de la Secretaria de Derechos Humanos del PIT/CNT. 24/5/01—Paraninfo de la Universidad de la Republica.

Nuestra intervención, de acuerdo a la forma que esta estructurado este Seminario, y a la importancia de los integrantes catedráticos y juristas que integraran las Mesas de debate que funcionaran mañana, nuestra intervención, esta orientada, mas que a dar nuestra visión sobre el tema de los desaparecidos, a tirar sobre la mesa de debates algunas interrogantes en torno al tema. Como no son interrogantes formuladas desde la pura curiosidad académica y teórica, sino que se trata de una búsqueda de respuestas en torno a problemas concretos, que tienen nombre propio, los aportes que recibiremos, serán una importantísima materia prima para la acción, para hacer cosas concretas en un Uruguay donde reina aun la impunidad. Nuestras preocupaciones, están referidas al drama terrible de las secuelas del terrorismo de Estado, cuyo ejemplo podremos encontrar en la historia de uno de los dos personajes que homenajeamos con esta actividad, nos referimos a Tota Quinteros. Homenaje que también incluye alpadre Luis Pérez Aguirre, que supo ponerle carne y espíritu, a la larga lucha que desarrolla la humanidad por construir un mundo más justo y más solidario.
Los países del cono sur, estuvieron comprendidos en una suerte de globalización del terrorismo de Estado conocido como Plan Cóndor, y posteriormente las salidas de la dictadura, con matices, también supieron de una suerte de globalización de variantes de las llamadas leyes de impunidad.
Estos dos procesos, el de implementar y aplicar el Terrorismo de Estado, y el de dejar atada, la impunidad sobre los mismos, fueron dejando enseñanzas para los integrantes de los procesos dictatoriales y quienes, en un Estado democrático, aceptaron sus reclamos de no ser iguales ante la Ley. En el terreno de las víctimas, tenemos la intuición, que las diferencias con que los distintos países del cono sur, encararon la lucha por Verdad y Justicia, mas que a las llamadas características culturales, se debió a otras razones. A una falta de globalización de los esfuerzos en las formas de desmontar los aparatos de ejecución del Terrorismo de Estado, y en las formas de traspasar las barreras de la impunidad.
Nadie puede discutir, que la sanción de la ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, fue hecha a la luz de las causas penales que las víctimas empezaron a presentar aquí en Uruguay,; al decreto del Poder Ejecutivo argentino N° 158/1983, por la cual se dispuso procesamientos penales de jefes y subordinados acusados de gravísimas violaciones de derechos humanos, durante el período de la dictadura; y de la ley argentina (N° 23.492) que se conoce, casualmente, como de Extinción de la acción penal por presunta participación en cualquier grado en los delitos del art. 10 de la ley 23.049, hasta el 10/12/83.
Las distintas formas de presión y desacato militar, para lograr la impunidad, en ambas márgenes del Plata, fueron de distinta magnitud, pero nadie discute que existieron.
Lo cierto es, que la impunidad que se estableció, en nuestro país, a partir de la aprobación de la ley 15.848, no necesito de ninguna ley o Decreto complementario para que fuera eficaz. En Argentina los defectos de la impunidad, necesitaron de varias Leyes y Decretos: la ley de Punto Final, en 1984; la de Obediencia Debida en 1987 y los decretos de 1989 por los que se indultó entre otros a Gavazzo y compañía. Dicho de otra forma, el muro de la impunidad construido con el cemento de la ley 15.848, ha resultado — hasta hoy — de una invulnerabilidad perfecta, o nuestras piquetas, no han sido lo suficientemente eficaces y persistentes. Impunidad, hasta ahora, perfecta, para objetivos que van mas allá del no castigo, pues comprende también la no verdad.
De ahí entonces que, desde las interrogantes que formularemos, deberemos seguir el vuelo del Cóndor sobre la cultura jurídica y el sistema político, para poder entender el sentido de su vuelo y poder , en algún momento, cortarle las alas.
El Dr. Pablo Chargonia, que llevo a cabo el patrocinio del Recurso de Amparo presentado por Tota Quinteros y el Dr. Alejandro Recarey, autor de un trabajo académico que nos ha sido de invalorable ayuda, para ello, seguramente, se referirán con mayor autoridad y solvencia, al recurso de Amparo, como forma de proteger el derecho a la información desconocido por todas las administraciones democráticas desde 1985 hasta hoy. Nosotros queremos dejar planteadas dos preguntas, que están implícitas en aspectos que estuvieron en juego en el mencionado recurso interpuesto en el caso concreto de Elena Quinteros.
Sabido es que la Constitución ( articulo 239 inciso 10), determina que a la Suprema Corte de Justicia le corresponde entender en las cuestiones relativas a tratados, pactos y convenciones. Sin embargo, el Poder Ejecutivo, ante cuestionamientos realizados por la Comisión Interamericana de derechos humanos de la OEA y organismos de las Naciones Unidas, relativas a incumplimientos de las obligaciones derivadas de instrumentos internacionales, ha realizado interpretaciones de Tratados y Convenciones, tratando de justificar sus conductas. Esas mismas interpretaciones, también las ha esgrimido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de 2do Turno. Nos referimos a la respuesta del Gobierno de Uruguay al informe 29/92 de la C.I.D.H . ¿ No es esta una exhorbitada atribución de un Poder del Estado, que no esta constitucionalmente habilitado para ello?. Ni la Sede judicial uruguaya, ni los organismos internacionales de referencia, aceptaron como validas esas interpretaciones. ¿ Que caminos dentro del ordenamiento legal, tiene la sociedad civil, para que el Estado uruguayo, no siga sosteniendo una interpretación que no le corresponde hacer y que tampoco le es aceptada porque justamente no esta ajustada a derecho ?.
Frente a una incompatibilidad entre una Ley nacional -la 15.848 - y otra ley — la 16.724 — referida a una Convención internacional, el Parlamento Nacional, que tiene la obligación de legislar, no tiene planteado resolver esa situación y hacerlo según la opinión de la Suprema Corte de Justicia y porque no, de la Corte Interamericana?.
La segunda interrogante, esta referida a una situación de hecho que esta planteada en referencia al Recurso de Amparo. Ustedes saben, que la supuesta investigación que realizo el Ministerio de Defensa, no satisface lo ordenado por la Sentencia N° 28 de la Dra. Jubette. Y que por esa razón, solicitamos que fuera intimado el cumplimiento cabal de la misma, lo que la Sede judicial hizo. Sin embargo el Ministerio de Defensa, sostiene haber cumplido con lo ordenado.
Todo parece indicar, que la Sede judicial, no quiere o no puede, pronunciarse sobre la forma en que el Poder Ejecutivo realizo la investigación. Porque investigación existió, peor que la del Fiscal militar Sambucetti, pero al menos referida al estado de salud mental del ex soldado Pintado, aunque sobre la suerte de Elena sigamos a oscuras. En caso de incumplimiento, cómo obliga un Poder del Estado, a otro Poder del Estado que haga lo que no quiere hacer., o a que lo haga bien y eficazmente? ¿ El camino ya no pasa por la justicia, sino por el de un juicio político en un organismo donde el titular del Ejecutivo omiso, tiene de antemano determinada la mayoría de su partido y es a la vez juez y parte?. ¿Una denuncia penal contra el titular del Poder Ejecutivo que tiene inmunidad ? ¿Es la resignación, lo único que nos queda, o la verdad a medias, de la Comisión para la Paz?
Sobre esta misma preocupación, podemos plantear otra situación que se creo a partir de la repuesta negativa del Poder Ejecutivo, a responder al exhorto Nro. 109, procedente del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 10 de la República Argentina a cargo del Fiscal Miguel Angel Osorio. No nos vamos a referir a las argumentaciones formuladas por el Poder Ejecutivo, solo vamos a preguntar si el Juez del Juzgado Penal que dio tramite a la solicitud de la Justicia argentina y la Suprema Corte de Justicia, que al fin y al cabo es la destinataria de la solicitud proveniente de otro sistema judicial, realizada invocando tratados de relaciones internacionales, ¿ son simples mensajeros?. ¿o les corresponde entender, si la negativa esta sujeta a derecho o es una arbitrariedad?.
Vayamos a otro asunto. El 31 de marzo del 2000, en el Uruguay, nadie pudo ignorar la ocurrencia de varios hechos delictivos muy graves ocurridos, en 1976, en el territorio nacional, y en el que participaron distintos organismos del Estado uruguayo y argentino. Nos referimos al traslado ilegal desde argentina, de una ciudadana argentina embarazada, su prisión en cárceles clandestinas de Uruguay, la culminación de su embarazo, la apropiación de la hija a la que dio a luz, y su desaparición posterior y más precisamente su casi segura ejecución y desaparición de su cuerpo. No existió radio, canal de TV, periódico, semanario, revista de Uruguay y del mundo que no informara de este hecho, ya que inclusive fue anunciado desde el despacho y por el propio Presidente de la República. Nos referimos a la aparición de la nieta del poeta argentino Juan Gelman. Preguntamos. ¿Algún poder del Estado, intervino para registrar, como corresponde, ese hecho? ¿Algún Juez, ante delitos perseguibles de oficio, actúo sobre esos hechos? ¿Algún celoso fiscal, que si se han preocupado de abrirle una causa a un conocido cantor por hacer declaraciones en un programa televisivo, intervino solicitando una investigación?. ¿ Algún parlamentario, levantó su voz, para preguntar que pasó?
Nadie.
¿ En algún documento publico, esta documentada ese hecho?. ¿No nos encontramos aquí frente a una omisión que tiene claras responsabilidades penales?.
Nos parece admisible y sumamente aconsejable la reserva, de la identidad y el proceso que a partir de su hallazgo debe vivir la hija de María Claudia García de Gelman, pero no nos parece propio de un estado de derecho, las otras omisiones. ¿ Sobre que base se va a hacer la necesaria regularización de su verdadera filiación e identidad?. ¿Sobre la “versión” registrada por la prensa, o tiene que haber un registro del hecho por autoridad competente?. ¿ El Dr. Batlle en aquella oportunidad, digo tener la confirmación de los hechos que denunciaba Juan Gelman. ¿De quien la obtuvo?. Quién tenia esa información, ¿ no la estuvo ocultando durante todo el tiempo anterior y por lo tanto estuvo contribuyendo de una manera punible, a la continuación de un delito?. ¿No es la impunidad, lo que explica la omisión antes señalada?
Pasemos a otro tema. Recordaran Uds. la denuncia que, el senador Michelini presento en el año 1997 sobre muertes por torturas de personas detenidas en unidades multares, su inhumación clandestina y su posterior remoción de los cadáveres.
Esa denuncia y la que se realizo contra el ex Ministro Juan Carlos Blanco y otros integrantes de la Cancillería de la dictadura y que recientemente solicitamos su desarchivo, son las únicas veces que luego de aprobada la Ley de Caducidad, han puesto a el Sistema Penal uruguayo a prueba con relación a las nociones de delito permanente y las obligaciones que emergen de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Lo que se conoció como denuncia de la “Operación Zanahoria”, en cumplimiento de la ley de caducidad, termino en el Poder Ejecutivo y este, las comprendió en el artículo 1° de la mencionada norma, y el Juez debió archivarla. Nos preguntamos:: ¿ Era verdad lo denunciado? ¿Existían los enterramientos clandestinos y las posteriores remociones? No lo sabemos, aun después de 4 años de realizada la denuncia y de 9 meses, de que se instalo la Comisión para la Paz, no lo sabe el denunciante, porque nunca lo notificaron de que tal como lo ordena la ley, se haya realizado la investigación del articulo 4to de la ley 15.848. No lo saben las personas que tiene familiares desaparecidos. No lo sabe la sociedad, que también tiene derecho a saberlo. Al igual que la denuncia del ex soldado Pintado, el Poder Ejecutivo no la investigo, si no se lo obliga. ¿ No deberíamos reclamar esa investigación ?
Ese caso del que estamos hablando, nos permite referirnos a otra interrogante que tenemos. El Juez Reyes, en aquella oportunidad, había determinado su competencia en investigar la denuncia, porque consideraba
que había conductas delictivas denunciadas— la remoción de cuerpos de cementerios clandestinos— sobre las que no estaba claro la fecha de su acaecimiento y por ende su caída o no en el periodo temporal que comprende los efectos de la Ley 15.848. ¿El poder Ejecutivo al determinar que todos los delitos denunciados por el Senador Michelini— aun los que no estaba determinada la fecha de ocurrido— estaban comprendidos en la ley 15.848, no estaba admitiendo que nos encontrábamos ante “delitos cometidos”?. Recordemos que nuestra caducidad, a diferencia de la “extinción de la acción penal”, de la ley de Punto Final argentina que se refiere a se refiere a “presunta participación”, la ley 15.848 se refiere a “delitos cometidos”. Si el Poder Ejecutivo, dijo que los delitos cometidos estaban comprendidos en la Ley 15.848, definió, que la remoción de cuerpos ocurrió entre el 27 de junio de 1973 y el 10 de marzo de 1985; que los delitos fueron cometidos por militares en ocasión del cumplimiento de sus funciones y por ordenes de los mandos; y que no tenían motivación de “provecho económico” . No será pertinente preguntarle al P. Ejecutivo, ¿que investigaciones realizo para saber todos esos elementos que son los únicos que le permiten, sin caer en un grueso abuso de poder, comprender un hecho en el marco de la ley de caducidad ?.
Por supuesto que esta pregunta es valida para todos los casos sobre los que alguna vez se presento causa penal, y el gobierno las amparo en el régimen especial de la mencionada ley de impunidad. Aprovecharemos este mismo caso, para formular otra interrogante. El Tribunal de Apelaciones de 2° Turno, que trato este caso, dijo para revocar la resolución del Juez Reyes de investigar fecha de ocurrencia de la remoción de cadáveres, que “no puede aplicarse la ley 15.848 a una parte de los hechos relatados y la otra parte seguir las prescripciones del derecho común”. Que: “no son de recibo soluciones a medias”.
¿ Cual es, según el derecho, la solución completa, ya que las medias no son de recibo? ¿Es la que aplicaron todos los Poderes Ejecutivos post dictadura, que por ejemplo con la pasividad de algún Juez, incorporo al amparo de dicha ley, delitos económicos y desapariciones anteriores al 27 de junio de 1973, que claramente están excluidos de la misma ?. No es una solución a medias, que un militar este amparado por la ley de caducidad y un civil que fue copartícipe del mismo delito, no lo sea? ¿Puede haber esa disociación, entre el delito y la persona que lo ejecuta? . ¿En donde radica la diferencia, si la hay, entre el razonamiento jurídico del Juez Federal Gabriel Cavallo de Argentina y una posible definición parte de jueces uruguayos, en un caso como el de Simón Riquelo, por ejemplo?. Pasemos ahora, a la última de nuestras reflexiones e interrogantes. Sara Méndez, entre otros familiares de desaparecidos, han solicitado a la secretaria de DD.HH del PIT/CNT, el auspicio para la presentación de causas penales ante la Justicia uruguaya. Muchos opinologos, inclusive con títulos universitarios, han dicho que si los militares no quieren decir donde esta la persona desaparecida, la justicia no puede torturarlos para que lo digan y que por esa razón, no tiene ningún sentido presentar una causa penal ya que ello, va en contra de la posibilidad de saber que paso con los desaparecidos. ¿Es de recibo, en un estado de derecho, una afirmación de ese tipo?. ¿Si se quiere la Verdad, hay que renunciar a la Justicia?.
Las denuncias que presentaremos de carácter penal, en razón de la existencia de la ley 15.848, seguramente solo podrán prosperar cuando pretendan castigar a militares y/o policías que cometieron delitos de carácter permanente, si se razona de la misma forma como lo hizo públicamente hace pocos días, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Milton Cairoli, en el sentido de que “Desde el punto de vista dogmático la privación de libertad es un delito permanente, se consuma a medida que va pasando el tiempo y la persona sigue privada de libertad” y de que “ Para computar la prescripción de los delitos permanentes se debe comenzar a contar desde el día en que cesa la ejecución del ilícito. Desde el momento en que se retiene a una persona hasta que se la restituye se sigue cometiendo el delito”.
Hoy 24 de mayo, ¿ no se esta, por ejemplo en el caso de Simón Riquelo, cometiendo el delito de privación de libertad ?. ¿Cómo puede impedirse la punición de ese delito, que repito se esta cometiendo hoy, mediante una ley que comprende delitos que se cometieron hasta el 1° de marzo de 1985 ? Nos preguntamos si la acción del Ministerio Publico, titular de la acción penal, en este caso, se inclinara por la doctrina que el actual Fiscal de Corte Oscar Peri Valdez aplico cuando integraba un Tribunal de Apelaciones, en la sentencia sobre la causa civil por la desaparición de Oscar Baliñas, en el sentido de que “hechos que revestirían el carácter de ilícitos para el ordenamiento civil que se estarían ejecutando aún a la fecha de interposición de la demanda” y que “ no son sólo conductas no pasibles de ser divididas sino, en realidad, que aún se estarían ejecutando — según se dijo— y revisten el carácter de permanentes, lo que se agrega en orden a alejar la posibilidad de admitir el recurso del término de caducidad “. Por otra parte, los fundamentos del Juez Guzmán Tapia en Chile, para enjuiciar a militares que habían sido amparados por la auto amnistía dictada por Pinochet y la reciente Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en un caso del Perú, son elementos que creemos deben ser un marco ineludible de una consideración de las temáticas a las que muy acertadamente nos ha convocado la Cátedra de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho. También aspiramos a que estos debates, sean una contribución, para que nuestros legisladores incorporen al Código Penal, las figuras delictivas que establece la Ley 15.798, que aprobó la Convención contra la tortura y todas aquellas que sean necesarias para que los instrumentos legales que se ha ido dando la humanidad, sean eficaces en el territorio nacional.
Muchas gracias.