Los acontecimientos que han retomado en el escenario político y judicial un papel protagónico en las noticias, los debates y las decisiones políticas y jurisdiccionales, tornan necesario que también sean retomados para ser analizados en su globalidad. Cierto es que cuando esta nota llegue al lector, mucho de lo que hoy está en proceso de desarrollo, ya puede haber tenido su desenlace y otras serán las preocupaciones y los desafíos que estarán planteado. No obstante, esa eventualidad cierta, no deja de ser interesante e importante aventurar algunas opiniones y reflexiones.
Siempre hemos sostenido que la lucha contra la impunidad, presentaba distintos planos desde el cual debía desarrollarse y que los acentos que ella adquiría en cada una de las coyunturas cambiaba el escenario en los otros. Ya sean estos nacionales o internacionales.
La importancia que significaba es ese sentido, un cambio en la titularidad del Poder Ejecutivo no fue desconocido ni obviado desde el movimiento sindical.
Es desde ese nivel que se retoman iniciativas – por supuesto de signo distinto a las que nos tenían acostumbrados los gobiernos anteriores- y ellas desataron una serie de tensiones que alcanzaron en estos últimos días de julio un alto grado de desarrollo.
Las iniciativas del Poder Ejecutivo con el fin de llevar adelante los compromisos públicos asumidos en torno a la investigación de algunos casos de violaciones a los Derechos Humanos durante la última dictadura han sido fuente de esas tensiones.
Sin duda que una iniciativa que tenga por finalidad – más allá de la eficacia de los caminos que se pretendan recorrer- avanzar en el conocimiento de hechos largamente oscurecidos por años de cerradas políticas de impunidad, es un paso saludable. Saludable puesto que contribuye a sacar un problema confinado hasta hace poco tiempo al exclusivo ámbito de las decisiones políticas para colocarlo también en el terreno de la razón y de la justicia.
Este hecho también permitió que se explicitaran los pensamientos y razonamientos de algunos jerarcas castrenses. En ese sentido las declaraciones del Comandante en Jefe del Ejército Angel Bertolotti, resultan significativas por su contenido y por la oportunidad en que fueron formuladas: en un acto de conmemoración de la Jura de la Constitución.
El citado militar manifestó estrecha solidaridad y respeto con otro militar - el Gral. Córdoba -, que días anteriores había sido removido de su cargo por al haber anunciado que daría protección a los militares citados por la justicia. Protección que se materializaba en refugiarlos en unidades militares bajo su mando.
También anunció que crearía una oficina de asesoramiento jurídico para respaldar a los militares citados por la justicia.
Nadie puede negarles a esos militares el derecho a ser defendidos por un abogado, cosa que pocas veces hicieron ellos cuando detentaban el poder. No se trata de eso.
Se trata de una oficina estatal para defender a funcionarios acusados de delitos que el propio Estado ha reconocido que se trataba de que por su naturaleza son aberrantes y que al haber sido cometidos por funcionarios públicos adquieren una significación muy importante.
Una conducta delictiva por parte de quien detenta la condición de funcionario público, no puede obviarse de analizarse desde el punto de vista penal. Es desde esa perspectiva que debe considerase, por un lado en relación con la víctima y, por otro la violación del _bien jurídico que el funcionario público tiene la obligación de salvaguardar, en forma especial si pertenece a las fuerzas que detentan el poder de las armas.
Es desde esa obligación que las Fuerzas Armadas resultan agraviadas por la conducta de los autores de crímenes como los que están acusados ciertos integrantes de los aparatos de seguridad de la dictadura. Cabe preguntarse entonces, cómo puede una institución que ha sido agraviada por algunos de sus integrantes, se apreste a respaldarlos mediante la instalación de oficinas y recursos especiales que todo parece indicar seran financiados con dineros (nuestros) públicos.
Los recursos y medios especiales del Estado, en caso de ser necesarios, nunca deben estar al servicio de las personas que, formando parte del aparato coercitivo del Estado, cometieron violaciones a los Derechos Humanos, puesto que su obligación es defender los derechos de los ciudadanos y no quebrantarlos.
También apareció en estos últimos días otro elemento vinculado al caso de la desaparición de María Claudia García de Gelman. Se ha dicho que la aparición de los restos de esta persona, permitiría que los responsables de su desaparición y de su muerte no sean encarcelados. Al igual de lo que ocurrió con Juan Carlos Blanco, aunque esta vez con la aparición de los restos se transformaría un delito de privación de libertad en homicidio y este último habría prescripto después de 29 años de cometido.
La desaparición forzada de María Claudia al igual que los cientos de casos de uruguayos desaparecidos es un delito que según las normas de derecho a que esta obligado el país, es imprescriptible. El ocultamiento de la víctima, el hecho de haber tenido oportunidad de terminar con esa situación y no haberlo hecho, son elementos constitutivos de la conducta delictiva de la desaparición forzada y por lo tanto el examen de una posible prescripción del delito, sólo es posible pensarse desde el momento en que finaliza la condición de víctima de la desaparición forzada.
Desde hace muchos años, la vigencia de derechos irrenunciables ha sido objeto en Uruguay de una suerte de toma y daca. Paz por Justicia. Verdad (a medias) por Justicia. Restos por impunidad.
Es tiempo de VERDAD y JUSTICIA.
Articulos de prensa y trabajo publicados en distintos medios por Raul Olivera Alfaro, fundamentalmente relacionados al tema derechos humanos.
domingo, 3 de julio de 2005
EL DERECHO A NO SER OBJETO DE LOS ABUSOS DEL CUARTO PODER.
Publicado en Trabajo & Utopía julio 05
UNO: El pasado domingo 23 se trasmitió la primera emisión de la señal telesur, una la señal televisiva interamericana impulsada por Venezuela de la que Uruguay es parte.
La mencionada señal, tiene como finalidad fomentar la comunicación entre los países del sur. Por esta razón y porque amenaza el monopolio internacional de las señales que se emiten desde los EE.UU cuenta con la oposición de la ultraderecha de Estados Unidos. El ese marco, días atrás el congreso norteamericano aprobó una enmienda constitucional que habilita que desde Norteamérica se emitan señales para combatir a Telesur.
En momentos previos a la primera emisión de Telesur, se conoció que la Embajada de Estados Unidos en Buenos Aires estaba realizando averiguaciones sobre la la forma en que Uruguay difundiría la señal de Telesur.
En momentos en que se escribe esta nota, solamente se sabía que TV LIBRE sería el único canal que realizaría la transmisión inaugural.
Televisión del Sur es una sociedad anónima cuya propiedad la tienen 4 países (Venezuela en 51%, Argentina 20%, Cuba 19% y Uruguay 10%.) y es dirigida por el uruguayo Aram Aharonian.
El autor e impulsor de la iniciativa del Congreso norteamericano, fue el republicano Connie Mack, quien ha afirmado que Telesur era una amenaza para Estados Unidos ya que su intención era afectar “el equilibrio de poderes en el hemisferio occidental".
DOS: Hugo Chávez anuncio que Venezuela bloqueará las emisiones de radio y televisión que los EE.UU proyecta emitir contra su país, si finalmente el país norteamericano se decide a hacerlo a partir de la enmienda aprobada por su Congreso.
La citada enmienda que aún debe ser aprobada por el Senado, permitirá que los venezolanos reciban en sus aparatos de radio y televisión información que Estados Unidos producen en contra el gobierno venezolano.
La decisión norteamericana es justificada en el hecho de que la administración del Presidente Bus considera a Chávez como un enemigo.
Chavez a respondido que una emisión especial para Venezuela desde EEUU es una “acción contrarrevolucionaria” y, por tanto, la respuesta de su gobierno consistirá en “acciones de profundización en la Revolución”.
TRES: Se presenta en nuestro país un proyecto de ley para garantizar la libertad de expresión a través de los medios comunitarios por radiodifusión.
Los principios generales que orientan esta iniciativa impulsada desde la sociedad civil, señalan que la radiodifusión es un soporte técnico para el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión y la libertad de información. Y que por esa razón no debe existir otra limitación al uso del espectro radioeléctrico que aquellos que establezcan las garantías para el ejercicio de los derechos de todos los habitantes de la República. La potestad del Estado para administrar la asignación de frecuencias, debe estar limitada por los principios antes mencionados, habida cuenta que el espectro radioeléctrico es un patrimonio común de la humanidad sujeto a administración de los Estados y por tanto el uso equitativo a las frecuencias de toda la sociedad.
La iniciativa en curso ataca sin duda, la falta de pluralidad que las administraciones de gobierno han practicado en su políticas de favoritismo y falta de transparencia a la hora de administrar ese bien común.
El proyecto antes mencionado define a las radios comunitarias como un servicio no estatal sin fines de lucro y orientado a satisfacer el derecho a la información y libertad de expresión con la finalidad de promover el desarrollo social, los derechos humanos, la diversidad cultural, y otros elementos que hacen a la esencia de la identidad cultural y social.
EL AFIANZAMIENTO DE LA UNIDAD DE ACCIÖN DE LAS ORGANIZACIONES DE DERECHOS HUMANOS.
La Plataforma Uruguaya de Derechos Humanos integrada por el Servicio de Paz y Justicia (SERPAJ), el Instituto de Solidaridad y Desarrollo(ISODE), Amnistía-Sección Uruguay, CRYSOL, Sersoc, Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos, Familiares de Asesinados Políticos y el PIT/CNT, se encuentra abocada a emitir un pronunciamiento sobre los últimos hechos de notoriedad con relación a una eventual comparecencia ante la justicia de militares acusados de violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura.
Dicha coordinación ante las actitudes y procedimientos anunciados frente a las citaciones judiciales, alerta a la ciudadanía, a las autoridades nacionales y al Poder Judicial, de algunos aspectos que están en juego. Por un lado la reafirmación del principio constitucional de que todos somos iguales ante la ley. El mantenimiento de este claro precepto constitucional es una obligación insoslayable para la construcción de una sociedad auténticamente justa y democrática y como tal, no admite .ningún tipo de excusas ni claudicaciones.
En este sentido, las organizaciones de derechos humanos y el movimiento sindical reafirman que en un estado de derecho, las Fuerzas Armadas deben, sin ningún tipo de excepciones, estar supeditadas al Poder Civil y a las autoridades legítimamente constituidas y deben abstenerse de realizar consideraciones políticas. Consideran, por otra parte que es inaceptable cualquier gesto que pueda interpretarse como de resistencia individual o corporativa ante la acción del Poder Judicial o que pretenda dar por hecho que los fallos judiciales serán en determinado sentido, como por ejemplo, que los delitos anteriores a 1973 ya prescribieron, que nadie será extraditado, que todos los demás casos están comprendidos en la Ley de Caducidad.
Finalmente les ha llamado poderosamente la atención que se anuncie la instalación de una oficina jurídica a cargo del ejercito con la finalidad de asesorar a los militares acusados de cometer delitos, que como se sabe, no son delitos menores sino crímenes de lesa humanidad como torturas, ejecuciones sumarias y asesinatos, desapariciones forzadas, robo de niños, etc.
Por todas esas razones, reclaman al gobierno y al Poder Judicial que los militares llamados a declarar no gocen de privilegios de ningún tipo y que sus asuntos judiciales sean resueltos utilizando las mismas vías y de la misma manera que para el común de la población.
Campaña por la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas
¡POR EL DERECHO A NO SER DESAPARECIDO.
El pasado jueves en el Palacio Legislativo con la presencia de autoridades, parlamentarios, organizaciones sociales y personalidades se realizo convocada por FEDEFAM, el lanzamiento de una campaña de recolección de firmas para que las Naciones Unidas incorpore a la legislación humanitaria internacional una Convención contra la desaparición forzada de personas. Si bien existe a nivel de la Organización de Estados Americanos una convención en ese sentido, no la hay para el resto del mundo.
Junto a organizaciones e individuos en todo el mundo que apoyan a las víctimas de desapariciones forzadas y a sus familiares, mediante esta campaña se reclama a todos los gobiernos que se expresen claramente en favor de una autónoma Convención y no un Protocolo Adicional al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; una definición del crimen que identifique claramente a los agentes del Estado como responsables de su comisión; un artículo que reitere que la desaparición forzada de personas es un crimen de lesa humanidad, para que, de esta forma, sea más eficiente la lucha contra la impunidad; la exclusión de toda referencia a razones de seguridad nacional o pública que permitan denegar información sobre el paradero de un detenido; el establecimiento de un nuevo, independiente y eficaz mecanismo de control; la prohibición de leyes de amnistía u otros mecanismos de perdón del delito o de la pena que conduzcan a la impunidad de los autores; una disposición que excluya la competencia de la jurisdicción militar u otras jurisdicciones especiales para ejercer la justicia.
En nuestra local se encuentran las planillas para que se distribuyan y sean firmadas por los trabajadores.
UNO: El pasado domingo 23 se trasmitió la primera emisión de la señal telesur, una la señal televisiva interamericana impulsada por Venezuela de la que Uruguay es parte.
La mencionada señal, tiene como finalidad fomentar la comunicación entre los países del sur. Por esta razón y porque amenaza el monopolio internacional de las señales que se emiten desde los EE.UU cuenta con la oposición de la ultraderecha de Estados Unidos. El ese marco, días atrás el congreso norteamericano aprobó una enmienda constitucional que habilita que desde Norteamérica se emitan señales para combatir a Telesur.
En momentos previos a la primera emisión de Telesur, se conoció que la Embajada de Estados Unidos en Buenos Aires estaba realizando averiguaciones sobre la la forma en que Uruguay difundiría la señal de Telesur.
En momentos en que se escribe esta nota, solamente se sabía que TV LIBRE sería el único canal que realizaría la transmisión inaugural.
Televisión del Sur es una sociedad anónima cuya propiedad la tienen 4 países (Venezuela en 51%, Argentina 20%, Cuba 19% y Uruguay 10%.) y es dirigida por el uruguayo Aram Aharonian.
El autor e impulsor de la iniciativa del Congreso norteamericano, fue el republicano Connie Mack, quien ha afirmado que Telesur era una amenaza para Estados Unidos ya que su intención era afectar “el equilibrio de poderes en el hemisferio occidental".
DOS: Hugo Chávez anuncio que Venezuela bloqueará las emisiones de radio y televisión que los EE.UU proyecta emitir contra su país, si finalmente el país norteamericano se decide a hacerlo a partir de la enmienda aprobada por su Congreso.
La citada enmienda que aún debe ser aprobada por el Senado, permitirá que los venezolanos reciban en sus aparatos de radio y televisión información que Estados Unidos producen en contra el gobierno venezolano.
La decisión norteamericana es justificada en el hecho de que la administración del Presidente Bus considera a Chávez como un enemigo.
Chavez a respondido que una emisión especial para Venezuela desde EEUU es una “acción contrarrevolucionaria” y, por tanto, la respuesta de su gobierno consistirá en “acciones de profundización en la Revolución”.
TRES: Se presenta en nuestro país un proyecto de ley para garantizar la libertad de expresión a través de los medios comunitarios por radiodifusión.
Los principios generales que orientan esta iniciativa impulsada desde la sociedad civil, señalan que la radiodifusión es un soporte técnico para el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión y la libertad de información. Y que por esa razón no debe existir otra limitación al uso del espectro radioeléctrico que aquellos que establezcan las garantías para el ejercicio de los derechos de todos los habitantes de la República. La potestad del Estado para administrar la asignación de frecuencias, debe estar limitada por los principios antes mencionados, habida cuenta que el espectro radioeléctrico es un patrimonio común de la humanidad sujeto a administración de los Estados y por tanto el uso equitativo a las frecuencias de toda la sociedad.
La iniciativa en curso ataca sin duda, la falta de pluralidad que las administraciones de gobierno han practicado en su políticas de favoritismo y falta de transparencia a la hora de administrar ese bien común.
El proyecto antes mencionado define a las radios comunitarias como un servicio no estatal sin fines de lucro y orientado a satisfacer el derecho a la información y libertad de expresión con la finalidad de promover el desarrollo social, los derechos humanos, la diversidad cultural, y otros elementos que hacen a la esencia de la identidad cultural y social.
EL AFIANZAMIENTO DE LA UNIDAD DE ACCIÖN DE LAS ORGANIZACIONES DE DERECHOS HUMANOS.
La Plataforma Uruguaya de Derechos Humanos integrada por el Servicio de Paz y Justicia (SERPAJ), el Instituto de Solidaridad y Desarrollo(ISODE), Amnistía-Sección Uruguay, CRYSOL, Sersoc, Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos, Familiares de Asesinados Políticos y el PIT/CNT, se encuentra abocada a emitir un pronunciamiento sobre los últimos hechos de notoriedad con relación a una eventual comparecencia ante la justicia de militares acusados de violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura.
Dicha coordinación ante las actitudes y procedimientos anunciados frente a las citaciones judiciales, alerta a la ciudadanía, a las autoridades nacionales y al Poder Judicial, de algunos aspectos que están en juego. Por un lado la reafirmación del principio constitucional de que todos somos iguales ante la ley. El mantenimiento de este claro precepto constitucional es una obligación insoslayable para la construcción de una sociedad auténticamente justa y democrática y como tal, no admite .ningún tipo de excusas ni claudicaciones.
En este sentido, las organizaciones de derechos humanos y el movimiento sindical reafirman que en un estado de derecho, las Fuerzas Armadas deben, sin ningún tipo de excepciones, estar supeditadas al Poder Civil y a las autoridades legítimamente constituidas y deben abstenerse de realizar consideraciones políticas. Consideran, por otra parte que es inaceptable cualquier gesto que pueda interpretarse como de resistencia individual o corporativa ante la acción del Poder Judicial o que pretenda dar por hecho que los fallos judiciales serán en determinado sentido, como por ejemplo, que los delitos anteriores a 1973 ya prescribieron, que nadie será extraditado, que todos los demás casos están comprendidos en la Ley de Caducidad.
Finalmente les ha llamado poderosamente la atención que se anuncie la instalación de una oficina jurídica a cargo del ejercito con la finalidad de asesorar a los militares acusados de cometer delitos, que como se sabe, no son delitos menores sino crímenes de lesa humanidad como torturas, ejecuciones sumarias y asesinatos, desapariciones forzadas, robo de niños, etc.
Por todas esas razones, reclaman al gobierno y al Poder Judicial que los militares llamados a declarar no gocen de privilegios de ningún tipo y que sus asuntos judiciales sean resueltos utilizando las mismas vías y de la misma manera que para el común de la población.
Campaña por la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas
¡POR EL DERECHO A NO SER DESAPARECIDO.
El pasado jueves en el Palacio Legislativo con la presencia de autoridades, parlamentarios, organizaciones sociales y personalidades se realizo convocada por FEDEFAM, el lanzamiento de una campaña de recolección de firmas para que las Naciones Unidas incorpore a la legislación humanitaria internacional una Convención contra la desaparición forzada de personas. Si bien existe a nivel de la Organización de Estados Americanos una convención en ese sentido, no la hay para el resto del mundo.
Junto a organizaciones e individuos en todo el mundo que apoyan a las víctimas de desapariciones forzadas y a sus familiares, mediante esta campaña se reclama a todos los gobiernos que se expresen claramente en favor de una autónoma Convención y no un Protocolo Adicional al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; una definición del crimen que identifique claramente a los agentes del Estado como responsables de su comisión; un artículo que reitere que la desaparición forzada de personas es un crimen de lesa humanidad, para que, de esta forma, sea más eficiente la lucha contra la impunidad; la exclusión de toda referencia a razones de seguridad nacional o pública que permitan denegar información sobre el paradero de un detenido; el establecimiento de un nuevo, independiente y eficaz mecanismo de control; la prohibición de leyes de amnistía u otros mecanismos de perdón del delito o de la pena que conduzcan a la impunidad de los autores; una disposición que excluya la competencia de la jurisdicción militar u otras jurisdicciones especiales para ejercer la justicia.
En nuestra local se encuentran las planillas para que se distribuyan y sean firmadas por los trabajadores.
viernes, 3 de junio de 2005
A 32 AÑOS DEL GOLPE DE ESTADO EN EL URUGUAY
A 32 AÑOS DEL GOLPE DE ESTADO. Verdad, justicia, memoria y nunca más.
Diversas organizaciones de derechos humanos, junto al PIT/C NT organizaron en torno al nuevo aniversario del 27 de junio, diversas actividades. En ese marco se realizó el 23 de junio una conferencia de prensa; y los días 25, 26 y 27 una exposición fotográfica en la explanada de la Universidad.
Dichas actividades tuvieron su cierre el mismo 27 de junio con un acto en el Paraninfo de la Universidad seguido de una actividad artística en la explanada de dicho centro de estudios.
DECLARACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
En noviembre de 2002 se reabrió el procedimiento judicial con la investigación de los asesinatos en Buenos Aires en mayo de 1976 de los legisladores uruguayos Zelmar Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz , así como también de los militantes contra la dictadura William Whitelaw y Rosario Barredo Hoy queda probado que estos asesinatos tuvieron como coautores (autores mediatos o intelectuales) a la cúpula de la Dictadura cívico militar Juan María Bordaberry y su canciller Juan Carlos Blanco , y se llevaron a cabo en aplicación y en el marco del criminal Plan Cóndor.
La causa judicial la lleva adelante el Juez Roberto Timbal y la investigación se encuentra tan avanzada que la Fiscal del caso la Dra. Mirtha Guianze pidió el inmediato procesamiento con prisión de Bordaberry y Blanco. Las pruebas diligenciadas - declaración de testigos, agregación de documentos desclasificados del departamento de Estado de EEUU, del Archivo del Terror descubierto en Paraguay, actas de las actividades y Coordinación del Plan Cóndor, expedientes judiciales y de Migraciones de Argentina etc, - confirman una verdad irrefutable de la participación y la responsabilidad de los dos acusados.
Juan María Bordaberry también enfrenta otro procedimiento penal por Atentado a la Constitución, - o sea por el golpe de Estado de 1973 -, así como por coautoría de cientos de homicidios y decenas de desapariciones forzadas, denuncia promovida ante la Suprema Corte de Justicia en 2002. y donde puede llegar a ser condenado a 30 años de prisión.
Todos estos crímenes son delitos de lesa humanidad, imprescriptibles e irrenunciable su juzgamiento por parte del Estado, de acuerdo al derecho internacional ratificado por Uruguay.
Justicia es lo contrario a impunidad. Hoy el Estado uruguayo, la Institución justicia debe decidir si recorre el camino de la dignidad humana, o el otro, el de la impunidad de los poderosos. Debe elegir entre el camino de la libertad o el del despotismo.
Las Organizaciones que defienden los derechos humanos hacemos un llamado a todos los protagonistas del derecho internacional de los derechos humanos para que junto a nosotros estén alertas, presentes y actuantes en la custodia de la dignidad y la felicidad de la familia humana. u
AMNISTÍA INTERNACIONAL-SECCIÓN URUGUAY; FAMILIARES DE ASESINADOS POR MOTlVOS POLITICOS; CRISOL; INSTITUTO DE ESTUDIOS LEGALES DEL URUGUAY (IELSUR); INSTITUTO SOLIDARIDAD Y DE SARROLLOI (ISODE); MADRFS Y FAMILIARES DE DESAPARECIDOS (FEDEFAM) PIT/CNT; SERSOC; SERPAJ.
EL ASESINATO DE MARÍA CLAUDIA GARCÍA DE GELMAN
Días pasa el diario La República publico una investigación de Roger Rodríguez sobre el policía Ricardo concejo Medina asesino de Maria Claudia. Según la misma Medina mató a María Claudia en la Base Valparaíso y entregó a la hija de la víctima a una familia de policías. Medina fue Granadero, agente del SID), represor en Orletti, falso subversivo, empresario en seguridad, asesor político, conserje de un hotel, falsificador de dólares, jefe de chacras de la Jefarura de Policía de San José, dueño de locales nocturnos, extorsionista y hasta panadero Ante la justicia penal se encuentra radicado un pedido para reabrir el caso y la suerte que dicha solicitud tenga, dependerá de la decisión del presidente Tabaré Vázquez de permitir la reapertura de la investigación, ya que así lo determina la ley de caducidad.
Má allá de los efectos judiciales que la reapertura: del caso tendrá sobre ese y otros connotados represores de la dictadura, la investigación periodística pone al desnudo las diversas complicidades que el asesino de María Claudia y sus cómplices recibieron de los gobiernos de Luis Lacalle, Julio María Sanguinetti y el propio Jorge Batlle.
La: resolución del gobierno de Tabaré Vázquez, que ya había sido anunciado el 1º de marzo permitirá continuar una indagatoria, en la que con seguridad aparecerán pruebas que involucrarán tambien a los militares retirados Ricardo Arab, José .Gavazzo, Manuel Cordero, Juan Antonio Rodríguez Buratti, Gilberto Vázquez, Tabaré León Pérez. Ernesto Rama y Jorge, Silveira, la flor y nata» de los terroristas de Estado.
Diversas organizaciones de derechos humanos, junto al PIT/C NT organizaron en torno al nuevo aniversario del 27 de junio, diversas actividades. En ese marco se realizó el 23 de junio una conferencia de prensa; y los días 25, 26 y 27 una exposición fotográfica en la explanada de la Universidad.
Dichas actividades tuvieron su cierre el mismo 27 de junio con un acto en el Paraninfo de la Universidad seguido de una actividad artística en la explanada de dicho centro de estudios.
DECLARACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
En noviembre de 2002 se reabrió el procedimiento judicial con la investigación de los asesinatos en Buenos Aires en mayo de 1976 de los legisladores uruguayos Zelmar Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz , así como también de los militantes contra la dictadura William Whitelaw y Rosario Barredo Hoy queda probado que estos asesinatos tuvieron como coautores (autores mediatos o intelectuales) a la cúpula de la Dictadura cívico militar Juan María Bordaberry y su canciller Juan Carlos Blanco , y se llevaron a cabo en aplicación y en el marco del criminal Plan Cóndor.
La causa judicial la lleva adelante el Juez Roberto Timbal y la investigación se encuentra tan avanzada que la Fiscal del caso la Dra. Mirtha Guianze pidió el inmediato procesamiento con prisión de Bordaberry y Blanco. Las pruebas diligenciadas - declaración de testigos, agregación de documentos desclasificados del departamento de Estado de EEUU, del Archivo del Terror descubierto en Paraguay, actas de las actividades y Coordinación del Plan Cóndor, expedientes judiciales y de Migraciones de Argentina etc, - confirman una verdad irrefutable de la participación y la responsabilidad de los dos acusados.
Juan María Bordaberry también enfrenta otro procedimiento penal por Atentado a la Constitución, - o sea por el golpe de Estado de 1973 -, así como por coautoría de cientos de homicidios y decenas de desapariciones forzadas, denuncia promovida ante la Suprema Corte de Justicia en 2002. y donde puede llegar a ser condenado a 30 años de prisión.
Todos estos crímenes son delitos de lesa humanidad, imprescriptibles e irrenunciable su juzgamiento por parte del Estado, de acuerdo al derecho internacional ratificado por Uruguay.
Justicia es lo contrario a impunidad. Hoy el Estado uruguayo, la Institución justicia debe decidir si recorre el camino de la dignidad humana, o el otro, el de la impunidad de los poderosos. Debe elegir entre el camino de la libertad o el del despotismo.
Las Organizaciones que defienden los derechos humanos hacemos un llamado a todos los protagonistas del derecho internacional de los derechos humanos para que junto a nosotros estén alertas, presentes y actuantes en la custodia de la dignidad y la felicidad de la familia humana. u
AMNISTÍA INTERNACIONAL-SECCIÓN URUGUAY; FAMILIARES DE ASESINADOS POR MOTlVOS POLITICOS; CRISOL; INSTITUTO DE ESTUDIOS LEGALES DEL URUGUAY (IELSUR); INSTITUTO SOLIDARIDAD Y DE SARROLLOI (ISODE); MADRFS Y FAMILIARES DE DESAPARECIDOS (FEDEFAM) PIT/CNT; SERSOC; SERPAJ.
EL ASESINATO DE MARÍA CLAUDIA GARCÍA DE GELMAN
Días pasa el diario La República publico una investigación de Roger Rodríguez sobre el policía Ricardo concejo Medina asesino de Maria Claudia. Según la misma Medina mató a María Claudia en la Base Valparaíso y entregó a la hija de la víctima a una familia de policías. Medina fue Granadero, agente del SID), represor en Orletti, falso subversivo, empresario en seguridad, asesor político, conserje de un hotel, falsificador de dólares, jefe de chacras de la Jefarura de Policía de San José, dueño de locales nocturnos, extorsionista y hasta panadero Ante la justicia penal se encuentra radicado un pedido para reabrir el caso y la suerte que dicha solicitud tenga, dependerá de la decisión del presidente Tabaré Vázquez de permitir la reapertura de la investigación, ya que así lo determina la ley de caducidad.
Má allá de los efectos judiciales que la reapertura: del caso tendrá sobre ese y otros connotados represores de la dictadura, la investigación periodística pone al desnudo las diversas complicidades que el asesino de María Claudia y sus cómplices recibieron de los gobiernos de Luis Lacalle, Julio María Sanguinetti y el propio Jorge Batlle.
La: resolución del gobierno de Tabaré Vázquez, que ya había sido anunciado el 1º de marzo permitirá continuar una indagatoria, en la que con seguridad aparecerán pruebas que involucrarán tambien a los militares retirados Ricardo Arab, José .Gavazzo, Manuel Cordero, Juan Antonio Rodríguez Buratti, Gilberto Vázquez, Tabaré León Pérez. Ernesto Rama y Jorge, Silveira, la flor y nata» de los terroristas de Estado.
jueves, 19 de mayo de 2005
Verdad y Justicia en la nueva coyuntura política.
Verdad y Justicia en la nueva coyuntura política.
Raul Olivera, integrante de la Secretaria de Derechos Humanos y Políticas Sociales del PIT/CNT. Intervención en la JORNADA "DICTADURA Y DERECHOS HUMANOS HOY", Sala Maggiolo Universidad de la República, 19 de mayo de 2005.
Queremos agradecer a las distintas facultades de la Universidad de la República que nos hayan hecho esta invitación, y saludar el hecho de que un día antes que en la décima marcha del silencio reclamemos en tres dimensiones del tiempo verdad, justicia, memoria y nunca más, se haya tenido esta iniciativa de convocarnos a reflexionar sobre historia y memoria de nuestro pasado reciente.
Alain Resnais decía que había que tener una memoria inconsolable, una memoria hecha de piedra y de sombras.
El consuelo suele ser concebido como un alivio, por eso este ejercicio de reflexión colectiva no busca aliviar nuestra memoria, por eso nuestra memoria es de piedra y no de polvo y siempre tendrá sombras que deberemos alumbrar.
La temática que nos han encargado abordar, versa sobre: Verdad y Justicia en la nueva coyuntura política. El tiempo que disponemos nos obligara a ser esquemáticos.
En Uruguay, la impunidad en cuanto ausencia de los derechos a la verdad y a la justicia, contrariamente a lo que comúnmente se piensa, no es el simple y lineal efecto de la ley de la caducidad de la pretensión punitiva del Estado. La impunidad uruguaya, es el resultado de una operación que asienta su efectividad en el poder político: más precisamente desde el partido que detenta el gobierno.
Afirmar esto, implica decir también que la instalación en el país de un gobierno que no este comprometido con la impunidad, instala un mapa político en el que se encuentra amenazado seriamente el sustento principal del sistema de impunidad. Estamos ante un dato de la coyuntura, muy fuerte.
Permítanme ahondar en esto. Los distintos países que en el pasado reciente fueron asolados por las dictaduras cívico – militares organizadas en torno al Plan Cóndor, luego o previo a la finalización de esos regímenes pretendieron asegurarse la impunidad futura sobre sus crímenes. Para ello el régimen de Pinochet se promulgó una auto-amnistía, los militares Argentinos se sublevaron para obligar que el gobierno de Alfonsín pusiera fin mediante las leyes de Punto Final y Obediencia debida a los juicios que amenazaban con llevar ante los tribunales a cientos de militares y policías autores de gravísimas violaciones a los derechos humanos. Y cuando eso no fue suficiente, se apelo a los indultos presidenciales de Menen.
En nuestro país, sin pintarse la cara ni sublevarse abiertamente, los militares lograron que se promulgara una ley de impunidad. Y nosotros hicimos algo que debíamos hacer, plebiscitar un derecho que es irrenunciable.
Y en todos lados, donde el manto de esas leyes no fue suficiente abrigo para amparar la impunidad, existió la amenaza militar, la complicidad y la cobardía, con contadas excepciones, del sistema político y judicial.
El fantasma de la amenaza militar, se devaluó cuando Pinochet fue desaforado y juzgado.
La valentía y el apego a las normas del derecho humanitario internacional de algunos jueces argentinos y chilenos, permitió que no pocos militares de esos países hoy estén procesados en causas por las que se creyeron a salvo por gracia de las leyes de impunidad.
No sucede lo mismo en nuestro país, parecería que la impunidad a la uruguaya, es perfecta.
No es perfecta, es distinta.
En Chile y Argentina las leyes de impunidad fueron iniciativas del sistema político, pero su aplicación quedó en manos del sistema judicial. Y esos sistemas judiciales han hecho, en algunos casos, buen uso de la legislación humanitaria internacional, para ir desarmando la impunidad instaurada por esas leyes. La nociones de imprescriptibilidad, de no amnistiables, de delito permanente de determinadas conductas delictivas delitos, han permitido producir grietas en los muros de la impunidad. Y en Argentina se avanzo aún más , anulándolas últimamente.
La ley de impunidad uruguaya a diferencia de la chilena o las argentinas, mediante el mecanismo de su artículo 3º, quita en gran parte la posibilidad de que un juez o un fiscal aplique la legislación internacional a la hora de considerar las violaciones a los derechos humanos del pasado. Dicho de otra manera, la ley 15.848 otorga al titular del Poder Ejecutivo el poder de determinar si un delito puede ser investigado y punido por la justicia o goza de impunidad. Ese es el mecanismo de impunidad que instauró la ley de caducidad en nuestro país. Mecanismo que dejó una cuerda suelta.
¿Cuál es la cuerda suelta? Si cualquier denuncia sobre hechos del pasado que implique el juzgamiento de un integrante de los servicios de seguridad de la dictadura, necesariamente debe terminar en manos del Poder Ejecutivo para que éste determine si hay impunidad o actuación de la justicia, un cambio de gobierno como el producido recientemente supone una verdadera amenaza a la impunidad.
El mecanismo de impunidad estuvo pensado en Uruguay, para que funcionara a partir de una alternancia en el gobierno de blancos y colorados. El talón de Aquiles de la impunidad, estuvo muy bien protegido en los gobiernos de Sanguinetti, de Lacalle o de Batlle. El Uruguay quiso los cambios y con ellos se desmantela la garantía de impunidad existente hasta el día de hoy.
Frente a gobiernos que tuvieron como preocupación fundamental el mantener la impunidad hemos tenido un constante reclamo para que asumieran el deber de atender debidamente las heridas abiertas en la sociedad uruguaya respetando las normas del derecho internacional.
Un nuevo gobierno que se ha expresado de manera tal que queda de manifiesto que su compromiso no es con la impunidad, nos obliga a reconsiderar estrategias sin modificar objetivos.
En este sentido hemos definido que nuestras acciones se orientaran a ser una contribución para que la forma en que se encare esta problemática, sea la adecuada, la mas correcta desde el punto de vista del derecho humanitario.
Junto con otras organizaciones de derechos humanos elaboramos una plataforma que consigna cuales son las asignaturas pendientes con nuestro pasado reciente y las formas de resolverlas para que el NUNCA MÁS, también reclamado por el nuevo Presidente sea realmente efectivo.
En ella recogemos los avances del derecho humanitario internacional, que ha establecido que la verdad sobre los hechos del pasado es necesaria e indispensable, y que ella es la base para que el Estado adopte medidas para rectificar y prevenir la realización de acciones similares en el futuro. En ese sentido debe investigarse y esclarecerse todos y cada uno de los delitos cometidos.
Para ello se debe habilitar el acceso a los archivos y otras informaciones en poder de instituciones y funcionarios o ex funcionarios del Estado.
Para saber lo sucedido con los detenidos desaparecidos, el Presidente Vázquez ha dicho que acudirá al artículo 4 de la ley de caducidad y ha facilitado que se dé comienzo a las investigaciones de científicos de la Universidad de la República en los establecimientos militares en los que se han denunciado enterramientos.
La habilitación del ingreso a esas dependencias militares, marca una inflexión importante con las conductas de los anteriores gobiernos, habida cuenta de que desde hace casi 20 años se ha estado denunciando que existen o existieron cementerios clandestinos de la dictadura en dichos lugares.
Sin embargo, habida cuenta que la normativa humanitaria internacional establece que la acción de la Justicia es necesaria para responsabilizar y sancionar a los autores, coautores y autores ideológicos de estos horrendos crímenes, no nos parece lo más adecuado acudir a un artículo de una ley cuestionada internacionalmente que justamente impide la acción de la justicia.
Otro aspecto no menor de la nueva coyuntura política esta marcado por el anuncio realizado por el Presidente, de que para él, un caso de desaparición y un caso de asesinatos, no entran en la ley de caducidad. Frente a las decisiones de los gobiernos anteriores, de que todo entraba en la caducidad, este anuncio tiene su importancia.
Los anteriores gobiernos cuando metían todo en la ley de caducidad, nunca nos dieron una explicación. Fue pura arbitrariedad.
La ley de caducidad establece determinados condicionantes para que una denuncia sea comprendida en ella. De ahí que el anuncio de que algunos casos no reúnan esas condiciones y queden fuera de esa ley, implicara sin duda, que con esa misma vara sean medidas todas las causas.
El artículo 72 de la Constitución establece que “la enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana...”. La Suprema Corte de Justicia en 1997 dicto una sentencia en la que establecía que ese artículo de la constitución antes mencionado, “...permite recepcionar todos los derechos humanos que consagran las convenciones o Pactos Internacionales”.
De ahí que suponemos que la recepción de derechos consagrados entre otros por la Convención Interamericana sobre Desaparición de Personas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, etc., sean los que determinen la exclusión de esos casos de la ley de caducidad, por parte de quien debe tener como guía de su acción la Constitución de la República.
Y como en este país, la Constitución establece que todos somos iguales ante la ley, esa igualdad ampliara seguramente los casos que no entraran en la ley de caducidad.
Sin embargo, el mantenimiento de los actos administrativos con que las administraciones anteriores comprendieron arbitrariamente casos de desapariciones en la ley de caducidad, entre ellos el propio caso de Maria Claudia García de Gelman y el de los asesinatos de Michelini, Gutierrez Ruiz, Whitelau y Barredo, constituye un verdadero obstáculo para recepcionar todos los derechos humanos consagrados por las convenciones o Pactos Internacionales.
El 1º de mayo el PIT/CNT expresó con claridad su rechazo a que el gobierno promoviera una reparación que equipare la situación de una victima de violación de sus Derechos Humanos por parte del Estado, con la situación de un policía o un militar caído en un acto de servicio. Dijimos en aquella oportunidad, que ello es jurídicamente inaceptable.
Dentro de los fundamentos de ese cuestionamiento, expresaba el PIT/CNT que los convenios y las leyes internacionales suscritas por Uruguay establecen que los Derechos humanos, fueron concebidos para proteger a las personas de los atropellos y las arbitrariedades de los Estados. A partir de ello queremos dejar planteado un problema que tiene nuestro ordenamiento legal y que deberá ser encarado.
El proceso penal en nuestro país carece de la figura del denunciante o querellante. De ahí que en una causa penal por violación a los derechos humanos, es decir ante un atropello o una arbitrariedad del Estado, las victimas son representadas por el Estado, que a su vez es el acusado. Por ejemplo, en la causa por la desaparición de Elena Quinteros, quienes hemos sido denunciantes, salvo en el corto periodo en que actuó el Juez Alejandro Recarey, nunca fue puesto en nuestro conocimiento el estado de las actuaciones que se cumplen. Hoy por hoy, no sabemos si el equipo que esta actuando en el batallón 13 de Infantería, lo está haciendo en el marco del proceso penal a Blanco, o de una investigación administrativa por el artículo 4º, o una averiguación del estilo de las practicadas por la Comisión para la Paz.
Creemos que se debe establecer en alguna norma y en las conductas políticas del Estado, que en todas las causas y acciones administrativas que impliquen denuncias de violación de derechos humanos, los denunciantes y las victimas puedan tener un papel activo en el desarrollo de los procesos.
Quiero terminar realizando este razonamiento. El Ministro de Economía al referirse a la situación de los deudores con el Estado, ha establecido determinados criterios y en torno a ese problema esta impulsando determinadas normas a nivel parlamentario.
Ha establecido por ejemplo, determinadas condiciones para que un deudor este amparado en ciertas condiciones de refinanciamiento. Ha dicho que los que deben hasta cierto monto de dinero, tendrán determinadas condiciones de refinanciamiento. La autoridad financiera, a la hora de resolver cada caso no podrá invocar que el espíritu de esa norma fue un perdona tutti de las deudas: Sino que deberá considerar cada caso, para determinar que regla se le aplica y debe estar en condiciones de rendir cuentas de sus resoluciones.
La ley de caducidad también establece determinadas condicionantes para que una denuncia quede amparada en dicha norma: que sus autores sean militares o policías, que fueran cometidos durante el llamado periodo de facto, por orden de los mandos y por móviles políticos y que no tuvieran para su autor provecho económico. Sin embargo, los poderes ejecutivos anteriores obviaron considerar esas condiciones establecidas en la propia ley y aplicaron un caduca Tutti. Y para colmo nunca nos rindieron cuentas de sus fundamentos.
Pero permítanme seguir con la similitud entre los anuncios del Ministro Astori que por otra parte son los del gobierno actual y este problema de la impunidad. El Ministro ha dicho que será inflexible con los deudores contumaces, para que eso sirva de ejemplo y nunca más alguien crea que puede enriquecerse impunemente con los dineros del Estado. Más aún, ha dicha enfáticamente que sus mayores esfuerzos estarán orientados para que sean ejecutados judicialmente Este nunca más, para el comportamiento de los agentes económicos, es el que reclamamos para los agentes del Estado que secuestraron, torturaron, vejaron, asesinaron y violaron la Constitución. Y por eso pensamos y así lo piensa la legislación internacional, que con ellos se debe ser inflexibles.
Pero además, el nuevo gobierno esta impulsando una ley que le permita hacer público el nombre de esos deudores contumaces. No hay ninguna ley en nuestro país que impida saber quienes han sido los violadores a los derechos humanos, sin embargo tenemos grandes dificultades para saber el QUIEN. Es bueno que la sociedad sepa quienes han hecho abuso de los dineros públicos y también lo es que sepamos quienes cometieron los crímenes más aberrantes.
Muchas gracias.
Raul Olivera, integrante de la Secretaria de Derechos Humanos y Políticas Sociales del PIT/CNT. Intervención en la JORNADA "DICTADURA Y DERECHOS HUMANOS HOY", Sala Maggiolo Universidad de la República, 19 de mayo de 2005.
Queremos agradecer a las distintas facultades de la Universidad de la República que nos hayan hecho esta invitación, y saludar el hecho de que un día antes que en la décima marcha del silencio reclamemos en tres dimensiones del tiempo verdad, justicia, memoria y nunca más, se haya tenido esta iniciativa de convocarnos a reflexionar sobre historia y memoria de nuestro pasado reciente.
Alain Resnais decía que había que tener una memoria inconsolable, una memoria hecha de piedra y de sombras.
El consuelo suele ser concebido como un alivio, por eso este ejercicio de reflexión colectiva no busca aliviar nuestra memoria, por eso nuestra memoria es de piedra y no de polvo y siempre tendrá sombras que deberemos alumbrar.
La temática que nos han encargado abordar, versa sobre: Verdad y Justicia en la nueva coyuntura política. El tiempo que disponemos nos obligara a ser esquemáticos.
En Uruguay, la impunidad en cuanto ausencia de los derechos a la verdad y a la justicia, contrariamente a lo que comúnmente se piensa, no es el simple y lineal efecto de la ley de la caducidad de la pretensión punitiva del Estado. La impunidad uruguaya, es el resultado de una operación que asienta su efectividad en el poder político: más precisamente desde el partido que detenta el gobierno.
Afirmar esto, implica decir también que la instalación en el país de un gobierno que no este comprometido con la impunidad, instala un mapa político en el que se encuentra amenazado seriamente el sustento principal del sistema de impunidad. Estamos ante un dato de la coyuntura, muy fuerte.
Permítanme ahondar en esto. Los distintos países que en el pasado reciente fueron asolados por las dictaduras cívico – militares organizadas en torno al Plan Cóndor, luego o previo a la finalización de esos regímenes pretendieron asegurarse la impunidad futura sobre sus crímenes. Para ello el régimen de Pinochet se promulgó una auto-amnistía, los militares Argentinos se sublevaron para obligar que el gobierno de Alfonsín pusiera fin mediante las leyes de Punto Final y Obediencia debida a los juicios que amenazaban con llevar ante los tribunales a cientos de militares y policías autores de gravísimas violaciones a los derechos humanos. Y cuando eso no fue suficiente, se apelo a los indultos presidenciales de Menen.
En nuestro país, sin pintarse la cara ni sublevarse abiertamente, los militares lograron que se promulgara una ley de impunidad. Y nosotros hicimos algo que debíamos hacer, plebiscitar un derecho que es irrenunciable.
Y en todos lados, donde el manto de esas leyes no fue suficiente abrigo para amparar la impunidad, existió la amenaza militar, la complicidad y la cobardía, con contadas excepciones, del sistema político y judicial.
El fantasma de la amenaza militar, se devaluó cuando Pinochet fue desaforado y juzgado.
La valentía y el apego a las normas del derecho humanitario internacional de algunos jueces argentinos y chilenos, permitió que no pocos militares de esos países hoy estén procesados en causas por las que se creyeron a salvo por gracia de las leyes de impunidad.
No sucede lo mismo en nuestro país, parecería que la impunidad a la uruguaya, es perfecta.
No es perfecta, es distinta.
En Chile y Argentina las leyes de impunidad fueron iniciativas del sistema político, pero su aplicación quedó en manos del sistema judicial. Y esos sistemas judiciales han hecho, en algunos casos, buen uso de la legislación humanitaria internacional, para ir desarmando la impunidad instaurada por esas leyes. La nociones de imprescriptibilidad, de no amnistiables, de delito permanente de determinadas conductas delictivas delitos, han permitido producir grietas en los muros de la impunidad. Y en Argentina se avanzo aún más , anulándolas últimamente.
La ley de impunidad uruguaya a diferencia de la chilena o las argentinas, mediante el mecanismo de su artículo 3º, quita en gran parte la posibilidad de que un juez o un fiscal aplique la legislación internacional a la hora de considerar las violaciones a los derechos humanos del pasado. Dicho de otra manera, la ley 15.848 otorga al titular del Poder Ejecutivo el poder de determinar si un delito puede ser investigado y punido por la justicia o goza de impunidad. Ese es el mecanismo de impunidad que instauró la ley de caducidad en nuestro país. Mecanismo que dejó una cuerda suelta.
¿Cuál es la cuerda suelta? Si cualquier denuncia sobre hechos del pasado que implique el juzgamiento de un integrante de los servicios de seguridad de la dictadura, necesariamente debe terminar en manos del Poder Ejecutivo para que éste determine si hay impunidad o actuación de la justicia, un cambio de gobierno como el producido recientemente supone una verdadera amenaza a la impunidad.
El mecanismo de impunidad estuvo pensado en Uruguay, para que funcionara a partir de una alternancia en el gobierno de blancos y colorados. El talón de Aquiles de la impunidad, estuvo muy bien protegido en los gobiernos de Sanguinetti, de Lacalle o de Batlle. El Uruguay quiso los cambios y con ellos se desmantela la garantía de impunidad existente hasta el día de hoy.
Frente a gobiernos que tuvieron como preocupación fundamental el mantener la impunidad hemos tenido un constante reclamo para que asumieran el deber de atender debidamente las heridas abiertas en la sociedad uruguaya respetando las normas del derecho internacional.
Un nuevo gobierno que se ha expresado de manera tal que queda de manifiesto que su compromiso no es con la impunidad, nos obliga a reconsiderar estrategias sin modificar objetivos.
En este sentido hemos definido que nuestras acciones se orientaran a ser una contribución para que la forma en que se encare esta problemática, sea la adecuada, la mas correcta desde el punto de vista del derecho humanitario.
Junto con otras organizaciones de derechos humanos elaboramos una plataforma que consigna cuales son las asignaturas pendientes con nuestro pasado reciente y las formas de resolverlas para que el NUNCA MÁS, también reclamado por el nuevo Presidente sea realmente efectivo.
En ella recogemos los avances del derecho humanitario internacional, que ha establecido que la verdad sobre los hechos del pasado es necesaria e indispensable, y que ella es la base para que el Estado adopte medidas para rectificar y prevenir la realización de acciones similares en el futuro. En ese sentido debe investigarse y esclarecerse todos y cada uno de los delitos cometidos.
Para ello se debe habilitar el acceso a los archivos y otras informaciones en poder de instituciones y funcionarios o ex funcionarios del Estado.
Para saber lo sucedido con los detenidos desaparecidos, el Presidente Vázquez ha dicho que acudirá al artículo 4 de la ley de caducidad y ha facilitado que se dé comienzo a las investigaciones de científicos de la Universidad de la República en los establecimientos militares en los que se han denunciado enterramientos.
La habilitación del ingreso a esas dependencias militares, marca una inflexión importante con las conductas de los anteriores gobiernos, habida cuenta de que desde hace casi 20 años se ha estado denunciando que existen o existieron cementerios clandestinos de la dictadura en dichos lugares.
Sin embargo, habida cuenta que la normativa humanitaria internacional establece que la acción de la Justicia es necesaria para responsabilizar y sancionar a los autores, coautores y autores ideológicos de estos horrendos crímenes, no nos parece lo más adecuado acudir a un artículo de una ley cuestionada internacionalmente que justamente impide la acción de la justicia.
Otro aspecto no menor de la nueva coyuntura política esta marcado por el anuncio realizado por el Presidente, de que para él, un caso de desaparición y un caso de asesinatos, no entran en la ley de caducidad. Frente a las decisiones de los gobiernos anteriores, de que todo entraba en la caducidad, este anuncio tiene su importancia.
Los anteriores gobiernos cuando metían todo en la ley de caducidad, nunca nos dieron una explicación. Fue pura arbitrariedad.
La ley de caducidad establece determinados condicionantes para que una denuncia sea comprendida en ella. De ahí que el anuncio de que algunos casos no reúnan esas condiciones y queden fuera de esa ley, implicara sin duda, que con esa misma vara sean medidas todas las causas.
El artículo 72 de la Constitución establece que “la enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana...”. La Suprema Corte de Justicia en 1997 dicto una sentencia en la que establecía que ese artículo de la constitución antes mencionado, “...permite recepcionar todos los derechos humanos que consagran las convenciones o Pactos Internacionales”.
De ahí que suponemos que la recepción de derechos consagrados entre otros por la Convención Interamericana sobre Desaparición de Personas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, etc., sean los que determinen la exclusión de esos casos de la ley de caducidad, por parte de quien debe tener como guía de su acción la Constitución de la República.
Y como en este país, la Constitución establece que todos somos iguales ante la ley, esa igualdad ampliara seguramente los casos que no entraran en la ley de caducidad.
Sin embargo, el mantenimiento de los actos administrativos con que las administraciones anteriores comprendieron arbitrariamente casos de desapariciones en la ley de caducidad, entre ellos el propio caso de Maria Claudia García de Gelman y el de los asesinatos de Michelini, Gutierrez Ruiz, Whitelau y Barredo, constituye un verdadero obstáculo para recepcionar todos los derechos humanos consagrados por las convenciones o Pactos Internacionales.
El 1º de mayo el PIT/CNT expresó con claridad su rechazo a que el gobierno promoviera una reparación que equipare la situación de una victima de violación de sus Derechos Humanos por parte del Estado, con la situación de un policía o un militar caído en un acto de servicio. Dijimos en aquella oportunidad, que ello es jurídicamente inaceptable.
Dentro de los fundamentos de ese cuestionamiento, expresaba el PIT/CNT que los convenios y las leyes internacionales suscritas por Uruguay establecen que los Derechos humanos, fueron concebidos para proteger a las personas de los atropellos y las arbitrariedades de los Estados. A partir de ello queremos dejar planteado un problema que tiene nuestro ordenamiento legal y que deberá ser encarado.
El proceso penal en nuestro país carece de la figura del denunciante o querellante. De ahí que en una causa penal por violación a los derechos humanos, es decir ante un atropello o una arbitrariedad del Estado, las victimas son representadas por el Estado, que a su vez es el acusado. Por ejemplo, en la causa por la desaparición de Elena Quinteros, quienes hemos sido denunciantes, salvo en el corto periodo en que actuó el Juez Alejandro Recarey, nunca fue puesto en nuestro conocimiento el estado de las actuaciones que se cumplen. Hoy por hoy, no sabemos si el equipo que esta actuando en el batallón 13 de Infantería, lo está haciendo en el marco del proceso penal a Blanco, o de una investigación administrativa por el artículo 4º, o una averiguación del estilo de las practicadas por la Comisión para la Paz.
Creemos que se debe establecer en alguna norma y en las conductas políticas del Estado, que en todas las causas y acciones administrativas que impliquen denuncias de violación de derechos humanos, los denunciantes y las victimas puedan tener un papel activo en el desarrollo de los procesos.
Quiero terminar realizando este razonamiento. El Ministro de Economía al referirse a la situación de los deudores con el Estado, ha establecido determinados criterios y en torno a ese problema esta impulsando determinadas normas a nivel parlamentario.
Ha establecido por ejemplo, determinadas condiciones para que un deudor este amparado en ciertas condiciones de refinanciamiento. Ha dicho que los que deben hasta cierto monto de dinero, tendrán determinadas condiciones de refinanciamiento. La autoridad financiera, a la hora de resolver cada caso no podrá invocar que el espíritu de esa norma fue un perdona tutti de las deudas: Sino que deberá considerar cada caso, para determinar que regla se le aplica y debe estar en condiciones de rendir cuentas de sus resoluciones.
La ley de caducidad también establece determinadas condicionantes para que una denuncia quede amparada en dicha norma: que sus autores sean militares o policías, que fueran cometidos durante el llamado periodo de facto, por orden de los mandos y por móviles políticos y que no tuvieran para su autor provecho económico. Sin embargo, los poderes ejecutivos anteriores obviaron considerar esas condiciones establecidas en la propia ley y aplicaron un caduca Tutti. Y para colmo nunca nos rindieron cuentas de sus fundamentos.
Pero permítanme seguir con la similitud entre los anuncios del Ministro Astori que por otra parte son los del gobierno actual y este problema de la impunidad. El Ministro ha dicho que será inflexible con los deudores contumaces, para que eso sirva de ejemplo y nunca más alguien crea que puede enriquecerse impunemente con los dineros del Estado. Más aún, ha dicha enfáticamente que sus mayores esfuerzos estarán orientados para que sean ejecutados judicialmente Este nunca más, para el comportamiento de los agentes económicos, es el que reclamamos para los agentes del Estado que secuestraron, torturaron, vejaron, asesinaron y violaron la Constitución. Y por eso pensamos y así lo piensa la legislación internacional, que con ellos se debe ser inflexibles.
Pero además, el nuevo gobierno esta impulsando una ley que le permita hacer público el nombre de esos deudores contumaces. No hay ninguna ley en nuestro país que impida saber quienes han sido los violadores a los derechos humanos, sin embargo tenemos grandes dificultades para saber el QUIEN. Es bueno que la sociedad sepa quienes han hecho abuso de los dineros públicos y también lo es que sepamos quienes cometieron los crímenes más aberrantes.
Muchas gracias.
martes, 3 de mayo de 2005
MEMORIA E IMPUNIDAD.
Ponencia desarrollada en el Seminario de La Plata (Argentina) sobre “Memoria e Impunidad”.
“La historia no nos dio la espalda: Habla a nuestras espaldas”.
(Andrés Rivera, en La revolución es un sueño eterno).
Quisimos empezar estas reflexiones, con la sentencia que Andrés Rivera, un gran escritor argentino, pone en boca de Juan José Castelli. Corrijo, no en boca de Castelli, ya que este personaje, no habla, escribe pues un tumor le pudre la lengua.
Es posible que bajo este titulo “Memoria e Impunidad”, desarrollar desde varias perspectivas una reflexión. Sin embargo, es importante empezar por aquella que nos permita abrir interrogantes cuyas respuestas, si las logramos, nos sirvan para algo más que un simple ejercicio intelectual. Soy un sindicalista que se afilia a un concepto del término “cultura”, a partir del cual puedo sostener que desde este ámbito del que hacer social, se genera una forma especifica de cultura, que llamaremos la “cultura sindical”.
Es decir que denominamos “cultura” a una suerte de valores, saberes, creencias, certezas e ignorancias, del que un núcleo social es portador y trasmisor.
Lo mismo podría decirse de las instituciones políticas (los partidos), que generan una llamada “cultura política”, etc.
Es decir que más allá de una suerte de cultura dominante, que se trasmite de diversas formas en una sociedad determinada, existen y conviven también, ciertas formas de sub. culturas, que viven y se desarrollan en el ámbito de los sindicatos y de allí se traslada a las fabricas y los lugares de trabajo; que se viven y desarrollan en los ámbitos de las colectividades políticas y se trasladan a la vida social de las personas, etc. Es cierto, que también existen corrientes que recorren a la inversa esas rutas de trasmisión y por ellas van de las fabricas a los sindicatos y del ámbito social a las organizaciones políticas, etc.
Muchas veces, algunas de esas formas de la “cultura”, en determinados desarrollos de nuestras sociedades, se transformas en formas de “contra cultura”, en “culturas de resistencia”. Digámoslo de otra manera, la cultura que yo llamó sindical – al menos en un sindicalismo autentico, de clase – es generador de conductas en los sujetos portadores de ella, de valores de cooperación, de solidaridad, de saberes y creencias . Esa cultura, que convive generalmente en sociedades de consumo, de creciente individualismo, de insolidaridad. Esa cultura sindical a que hacemos referencia, no es “funcional a estas sociedades y vive en continua contradicción con los valores o la cultura dominante. En ese sentido es una “contra cultura”, o “cultura de resistencia”.
Los Estados, cualquiera sea su signo, son también generadores de formas de “cultura”. Pero con una gran diferencia, sus culturas, se transforman en códigos escritos, en leyes, en textos de enseñanza. Y fundamentalmente – y esto es importante para el tema que tratamos -, en la “historia oficial” de nuestros países. Y por otra parte su trasmisión cuenta con grandes ventajas: Están recogidas en la llamada “historia oficial”, y se trasmiten en los institutos de enseñanza, en las ondas radiales y televisivas “autorizadas”.
Muchas veces, experiencias históricas nos han mostrado, que esa omnipotencia de la “cultura oficial” o dominante, tiene su mayor enemigo en la “memoria de los pueblos”.
Con esto que he dicho, en esta breve introducción, no debe concluirse que todo aquello que en nuestras sociedad – y en el ámbito de la humanidad -, se transforma en Códigos, en Leyes, en Tratados, en jurisprudencia, es sólo y exclusivamente producto de la “cultura oficial”. Que todo lo que se trasmite por las instituciones de enseñanza, es el pensamiento, la “cultura oficial”.
En un aspecto que queremos plantear con relación a la relación de la Memoria y la Impunidad, no podemos obviar el papel que le cabe a un Estado democrático - a través de su sistema de justicia - en el encare de las violaciones a los derechos humanos cometidas por el propio Estado. En mi país, este es un aspecto, que no ha merecido, desde el punto de vista político, una reflexión seria y permanente que vaya incorporando las “nuevas” situaciones que se generan en dicho proceso. Salvo en un periodo de la llamada transición democrática (1985/86), en momentos en que la Justicia empezaba a actuar ante las violaciones denunciadas en Sedes Penales, ese aspecto, a quedado confinado, o a la esfera de las organizaciones de defensa de los derechos humanos y/o, a las organizaciones que se han dado las victimas o los familiares de las victimas. Esas organizaciones que han tenido un papel muy importante, en la configuración de los instrumentos jurídicos de carácter internacional, han actuado, en la mayoría de las veces, a impulsos de una resistencia al “status quo”, que han pretendido implantar los gobiernos.
La falta de una discusión desde la óptica de las organizaciones políticas y sociales progresistas, ha llevado muchas veces, a que estas tengan o bien una actitud pasiva , o bien hayan operado como acompañantes “solidarios” de las organizaciones humanitarias. En otros casos, han operado como articuladores o pasivos espectadores, de salidas de “oportunidad” política.
Por esa razón, y a la luz de las experiencias vividas, esta discusión que proponemos, debe ser una discusión generadora, de un debate, que abarque la consideración de este aspecto, en el marco de la lucha democrática por el cambio social.
Existe, en mi país, una operación política tendiente a confinar la solución del problema de los desaparecidos, a un problema de los familiares de las victimas. Ello, no ha permitido que el movimiento popular se pregunte, en la actualidad, sobre la utilidad social y democrática de la lucha por la VERDAD y la JUSTICIA, la lucha por la memoria y contra la impunidad y por consideraciones de tipo pragmático, este mayoritariamente embarcado en determinadas formas de encarar el tema de los delitos de lesa humanidad, que esta de espaldas a los avances que la humanidad a dado en los últimos años.
Uno de los teóricos del derecho natural, Hugo Grocio, sostenía hace mas de 300 años, que el juzgamiento de los culpables de delito es necesario ‘‘para defender el honor y la autoridad de aquel a quien el delito ha lesionado, para que la ausencia de castigo no le degrade aun mas”. Cuando los avances de la humanidad han llegado a catalogar a las desapariciones como delitos contra la humanidad (“lesa humanidad”), la ausencia de castigo – de la que hablaba Grocio – degrada a una sociedad democrática, la hace menos democrática.
La democracia, no es votar cada 5 años. Debe ser sustancialmente un sistema de valores y de prioridades éticas, que sólo son reales, si éstas están firmes en la conciencia de los ciudadanos, si son parte de su cultura. Ese sistema de pautas valorativas, de funcionamiento de la sociedad, operan casi de forma automática, cuando la vida democrática es plena. Son, según una feliz formulación, algo que “se lleva adentro, casi sin saberlo, así como se lleva el lenguaje sin saber gramática, o el sentido común sin manejar lógica”. Son parte de una “cultura”
Cuando esas pautas fueron conmovidas por años de despotismo, no nos alcanzó con restaurar las instituciones y las formas jurídicas externas, hoy a mas de 15 años de desplazada la dictadura, hablamos de profundizar la democracia.
El terrorismo de Estado, creo y desarrollo también una suerte de “cultura” del miedo, del silencio, del terror. Cultura, que se generó desde el propio Estado, que impregnó cada rincón de nuestras sociedades. Las elecciones democráticas, no son suficientes para erradicar, esa cultura depositada en la sociedad, en sus instituciones.
Un papel importante, en la erradicación de los efectos del terrorismo, es la memoria.
Es cierto que el sentido que se deriva del conocimiento de hechos aberrantes y de identificar a sus autores y aplicarles el justo castigo, opera en el sentido de impedir su repetición y de facilitar depuraciones posteriores ya sea por vía administrativa o sociales, esto es, de sanción no jurídica sino moral.
También opera en el sentido, nunca despreciable, de debilitar el aparato burocrático estatal, poniendo en evidencia sus inconsecuencias. El principal valor de la lucha por la verdad y la justicia en este aspecto, es ideológico.
En esa batalla el plano jurídico resulta esencial. Históricamente, en el Uruguay, las organizaciones de izquierda ha tendido a subestimar el papel del Derecho en los cambios sociales, y ello ha influido en la acción de las organizaciones sociales.
Si bien es cierto, que en buena medida, el Derecho es uno de los esquemas de dominación social, también es el resultado de las luchas sociales y logra reflejar los logros y fracasos de las luchas populares. ¿ Nos preguntamos, la Sentencia del Juez Federal Gabriel Caballo y el reciente dictamen del Fiscal de la Nación, en contra de las leyes de impunidad argentinas, acaso no refleja y sintetiza las luchas desde la sociedad civil?.
Muchas posiciones que aparentemente se ubican en la izquierda más radical, ven el derecho y su resultado, la aplicación de la ley, que comúnmente llamamos “justicia”, como una simple máscara de la dominación de la burguesía. Esas posiciones ignoran que la burguesía, al haber fundado su legitimidad de dirección política en base a la vigencia de los derechos humanos; esta clase social se inoculó de un germen que pude conducirla a su propia destrucción.
Históricamente la clase burguesa -que ya había conseguido el predominio económico a través de los absolutismos monárquicos nacionales- tuvo que complacer a los capas populares para la toma del poder político. Para ello, debió pagar el precio de formular los Derechos Humanos como base legitimante de esa conquista política (Libertad, Igualdad, Fraternidad).
A partir de ahí, la historia posterior de las luchas populares contra ese poder político burgués; es la de los intentos de hacer realidad el programa de la revolución francesa. Culminar lo que, tras la promesa inicial, la burguesía truncó.
Esa lucha implica necesariamente la adopción por parte del movimiento popular, de esas bases legitimantes ideológico-jurídicas de amplia aceptación popular; y su pleno desenvolvimiento. El campo de la lucha, para decirlo de otra manera, pasa por la demostración acabada de que la clase cuyo desplazamiento se busca, ya no resulta efectiva en la realización de los fines sociales comúnmente aceptados.
Las experiencias mas generales de la historia y de los procesos de cambios sociales de carácter revolucionario, han puesto en cuestión, un aspecto que hace a la reflexión que queremos realizar. Ya no se trata de construir una sociedad por completo ajena a la vigente, para sustituirla por la vía de un cambio violento, en el que todo lo anterior desaparece de un día para el otro. No existen en la historia sustituciones totales de una sociedad por otra, sin trazas de la primera.
¿Estamos proponiendo una visión evolucionista, reformista?. Por supuesto que no, estamos afirmando que en este aspecto, la cuestión es dialéctica: consiste en la síntesis de los elementos positivos de una sociedad con su negación, pero siempre recogiendo lo salvable del esquema primario. La visión contraria, es la que ha posibilitado que en el terreno de la justicia, se sostenga aquello de la “justicia burguesa” y la “justicia popular”.
Nuestra visión de esta problemática, no excluye, desde luego, a los cambios revolucionarios; pero lo que decimos es que por mayores que sean los trastornos sociales, siempre hacen pié en parte de la base de apoyo del mismo sistema que se pretende cambiar, y rescatan su legitimación previa . Y esas legitimaciones, por lo general, revisten formas jurídicas.
Así, es de principal interés estratégico la lucha por la vigencia de los DDHH; por encima incluso de la reconstrucción meramente histórica, porque esto es lo que le va a dar al pueblo armas futuras de combate ideológico, al mismo tiempo que, por otro lado, le roba banderas al discurso burgués.
Los trabajadores, muchas o la mayoría de las veces, reivindicamos la libre agremiación, la huelga, un salario justo, etc, y nos lo formulamos como una conquista que es parte de una composición de la sociedad del futuro y no como un derecho de la actual sociedad en que vive. En el tema de las consecuencias del pasado dictatorial, estamos peleando por derechos que alguien en el pasado subestimó. El cumplimiento de mandatos constitucionales, de convenios y tratados internacionales, tiene derivaciones que los sistemas políticos han vislumbrado y por ello su política de ignorar su existencia, recortar su vigencia. Pongo dos ejemplos actuales de mi país: Al mismo momento que suscribe el Estatuto de la Corte Penal Internacional, pretende en la legislación interna, incorporar una interpretación del mismo, que proteja de cualquier eventualidad, la impunidad de los militares uruguayos; y por otro lado, en una ley que supuestamente esta dirigida a amparar el derecho a la información, pretende impedir por 10 años más, la información en poder del Estado, sobre el destino de los desaparecidos.
Ese intento de ignorar la existencia, de determinados derechos, ha sido acompañada de una estrategia de la llamada administración del poder del saber. Las escuelas de derecho, mas que escuelas de aprendizaje de la lucha por la vigencia de lo justo, han sido, por lo general (aunque con honrosas excepciones), escuelas de una forma de “administrar” los derechos desde el punto de vista “político”. Quizás una muestra de esto pueda encontrarse en la predominancia de actores y administradores políticos, que emergieron de las aulas de Derecho.
Vivimos un mundo en profundas y vertiginosas transformaciones. Muchas veces, nos hemos quejado de la lentitud que tienen la incorporación de determinados instrumentos jurídicos de carácter internacional, a las normas que rigen el comportamiento de la humanidad. Ese desfasaje entre los cambios que en nuestras sociedades producen las nuevas tecnologías y las nuevas formas de la economía, y la incorporación de las mencionadas normas jurídicas de carácter internacional – y fundamentalmente en el derecho humanitario -, hace que instrumentos como por ejemplo, los derechos civiles y políticos, ya no sean funcionales para el capitalismo de estos tiempos. Auguramos, épocas de profundas transformaciones regresivas, que necesitaran de le legitimidad de nuevas legislaciones nacionales e internacionales que constituirán, sin ninguna duda, retrocesos. Frente a ello, necesitamos desarrollar una cultura de la resistencia, que la globalice, que la desarrolle en las movilizaciones, en la teoría, en el plano jurídico, en el plano de las propias instituciones del Estado.
Empezamos estas reflexiones que nos dejan planteadas muchas preguntas, que seguramente necesitaran, de muchas reuniones como estas, para quizás lograr aproximaciones a las respuestas, citando unos párrafos de Andrés Rivera. Permítanme, al igual que como él termina su libro “La revolución es un sueño eterno”, terminar este aporte. “Entre tantas preguntas sin responder, una será respondida: ¿Qué revolución compensará las penas de los hombres?
“La historia no nos dio la espalda: Habla a nuestras espaldas”.
(Andrés Rivera, en La revolución es un sueño eterno).
Quisimos empezar estas reflexiones, con la sentencia que Andrés Rivera, un gran escritor argentino, pone en boca de Juan José Castelli. Corrijo, no en boca de Castelli, ya que este personaje, no habla, escribe pues un tumor le pudre la lengua.
Es posible que bajo este titulo “Memoria e Impunidad”, desarrollar desde varias perspectivas una reflexión. Sin embargo, es importante empezar por aquella que nos permita abrir interrogantes cuyas respuestas, si las logramos, nos sirvan para algo más que un simple ejercicio intelectual. Soy un sindicalista que se afilia a un concepto del término “cultura”, a partir del cual puedo sostener que desde este ámbito del que hacer social, se genera una forma especifica de cultura, que llamaremos la “cultura sindical”.
Es decir que denominamos “cultura” a una suerte de valores, saberes, creencias, certezas e ignorancias, del que un núcleo social es portador y trasmisor.
Lo mismo podría decirse de las instituciones políticas (los partidos), que generan una llamada “cultura política”, etc.
Es decir que más allá de una suerte de cultura dominante, que se trasmite de diversas formas en una sociedad determinada, existen y conviven también, ciertas formas de sub. culturas, que viven y se desarrollan en el ámbito de los sindicatos y de allí se traslada a las fabricas y los lugares de trabajo; que se viven y desarrollan en los ámbitos de las colectividades políticas y se trasladan a la vida social de las personas, etc. Es cierto, que también existen corrientes que recorren a la inversa esas rutas de trasmisión y por ellas van de las fabricas a los sindicatos y del ámbito social a las organizaciones políticas, etc.
Muchas veces, algunas de esas formas de la “cultura”, en determinados desarrollos de nuestras sociedades, se transformas en formas de “contra cultura”, en “culturas de resistencia”. Digámoslo de otra manera, la cultura que yo llamó sindical – al menos en un sindicalismo autentico, de clase – es generador de conductas en los sujetos portadores de ella, de valores de cooperación, de solidaridad, de saberes y creencias . Esa cultura, que convive generalmente en sociedades de consumo, de creciente individualismo, de insolidaridad. Esa cultura sindical a que hacemos referencia, no es “funcional a estas sociedades y vive en continua contradicción con los valores o la cultura dominante. En ese sentido es una “contra cultura”, o “cultura de resistencia”.
Los Estados, cualquiera sea su signo, son también generadores de formas de “cultura”. Pero con una gran diferencia, sus culturas, se transforman en códigos escritos, en leyes, en textos de enseñanza. Y fundamentalmente – y esto es importante para el tema que tratamos -, en la “historia oficial” de nuestros países. Y por otra parte su trasmisión cuenta con grandes ventajas: Están recogidas en la llamada “historia oficial”, y se trasmiten en los institutos de enseñanza, en las ondas radiales y televisivas “autorizadas”.
Muchas veces, experiencias históricas nos han mostrado, que esa omnipotencia de la “cultura oficial” o dominante, tiene su mayor enemigo en la “memoria de los pueblos”.
Con esto que he dicho, en esta breve introducción, no debe concluirse que todo aquello que en nuestras sociedad – y en el ámbito de la humanidad -, se transforma en Códigos, en Leyes, en Tratados, en jurisprudencia, es sólo y exclusivamente producto de la “cultura oficial”. Que todo lo que se trasmite por las instituciones de enseñanza, es el pensamiento, la “cultura oficial”.
En un aspecto que queremos plantear con relación a la relación de la Memoria y la Impunidad, no podemos obviar el papel que le cabe a un Estado democrático - a través de su sistema de justicia - en el encare de las violaciones a los derechos humanos cometidas por el propio Estado. En mi país, este es un aspecto, que no ha merecido, desde el punto de vista político, una reflexión seria y permanente que vaya incorporando las “nuevas” situaciones que se generan en dicho proceso. Salvo en un periodo de la llamada transición democrática (1985/86), en momentos en que la Justicia empezaba a actuar ante las violaciones denunciadas en Sedes Penales, ese aspecto, a quedado confinado, o a la esfera de las organizaciones de defensa de los derechos humanos y/o, a las organizaciones que se han dado las victimas o los familiares de las victimas. Esas organizaciones que han tenido un papel muy importante, en la configuración de los instrumentos jurídicos de carácter internacional, han actuado, en la mayoría de las veces, a impulsos de una resistencia al “status quo”, que han pretendido implantar los gobiernos.
La falta de una discusión desde la óptica de las organizaciones políticas y sociales progresistas, ha llevado muchas veces, a que estas tengan o bien una actitud pasiva , o bien hayan operado como acompañantes “solidarios” de las organizaciones humanitarias. En otros casos, han operado como articuladores o pasivos espectadores, de salidas de “oportunidad” política.
Por esa razón, y a la luz de las experiencias vividas, esta discusión que proponemos, debe ser una discusión generadora, de un debate, que abarque la consideración de este aspecto, en el marco de la lucha democrática por el cambio social.
Existe, en mi país, una operación política tendiente a confinar la solución del problema de los desaparecidos, a un problema de los familiares de las victimas. Ello, no ha permitido que el movimiento popular se pregunte, en la actualidad, sobre la utilidad social y democrática de la lucha por la VERDAD y la JUSTICIA, la lucha por la memoria y contra la impunidad y por consideraciones de tipo pragmático, este mayoritariamente embarcado en determinadas formas de encarar el tema de los delitos de lesa humanidad, que esta de espaldas a los avances que la humanidad a dado en los últimos años.
Uno de los teóricos del derecho natural, Hugo Grocio, sostenía hace mas de 300 años, que el juzgamiento de los culpables de delito es necesario ‘‘para defender el honor y la autoridad de aquel a quien el delito ha lesionado, para que la ausencia de castigo no le degrade aun mas”. Cuando los avances de la humanidad han llegado a catalogar a las desapariciones como delitos contra la humanidad (“lesa humanidad”), la ausencia de castigo – de la que hablaba Grocio – degrada a una sociedad democrática, la hace menos democrática.
La democracia, no es votar cada 5 años. Debe ser sustancialmente un sistema de valores y de prioridades éticas, que sólo son reales, si éstas están firmes en la conciencia de los ciudadanos, si son parte de su cultura. Ese sistema de pautas valorativas, de funcionamiento de la sociedad, operan casi de forma automática, cuando la vida democrática es plena. Son, según una feliz formulación, algo que “se lleva adentro, casi sin saberlo, así como se lleva el lenguaje sin saber gramática, o el sentido común sin manejar lógica”. Son parte de una “cultura”
Cuando esas pautas fueron conmovidas por años de despotismo, no nos alcanzó con restaurar las instituciones y las formas jurídicas externas, hoy a mas de 15 años de desplazada la dictadura, hablamos de profundizar la democracia.
El terrorismo de Estado, creo y desarrollo también una suerte de “cultura” del miedo, del silencio, del terror. Cultura, que se generó desde el propio Estado, que impregnó cada rincón de nuestras sociedades. Las elecciones democráticas, no son suficientes para erradicar, esa cultura depositada en la sociedad, en sus instituciones.
Un papel importante, en la erradicación de los efectos del terrorismo, es la memoria.
Es cierto que el sentido que se deriva del conocimiento de hechos aberrantes y de identificar a sus autores y aplicarles el justo castigo, opera en el sentido de impedir su repetición y de facilitar depuraciones posteriores ya sea por vía administrativa o sociales, esto es, de sanción no jurídica sino moral.
También opera en el sentido, nunca despreciable, de debilitar el aparato burocrático estatal, poniendo en evidencia sus inconsecuencias. El principal valor de la lucha por la verdad y la justicia en este aspecto, es ideológico.
En esa batalla el plano jurídico resulta esencial. Históricamente, en el Uruguay, las organizaciones de izquierda ha tendido a subestimar el papel del Derecho en los cambios sociales, y ello ha influido en la acción de las organizaciones sociales.
Si bien es cierto, que en buena medida, el Derecho es uno de los esquemas de dominación social, también es el resultado de las luchas sociales y logra reflejar los logros y fracasos de las luchas populares. ¿ Nos preguntamos, la Sentencia del Juez Federal Gabriel Caballo y el reciente dictamen del Fiscal de la Nación, en contra de las leyes de impunidad argentinas, acaso no refleja y sintetiza las luchas desde la sociedad civil?.
Muchas posiciones que aparentemente se ubican en la izquierda más radical, ven el derecho y su resultado, la aplicación de la ley, que comúnmente llamamos “justicia”, como una simple máscara de la dominación de la burguesía. Esas posiciones ignoran que la burguesía, al haber fundado su legitimidad de dirección política en base a la vigencia de los derechos humanos; esta clase social se inoculó de un germen que pude conducirla a su propia destrucción.
Históricamente la clase burguesa -que ya había conseguido el predominio económico a través de los absolutismos monárquicos nacionales- tuvo que complacer a los capas populares para la toma del poder político. Para ello, debió pagar el precio de formular los Derechos Humanos como base legitimante de esa conquista política (Libertad, Igualdad, Fraternidad).
A partir de ahí, la historia posterior de las luchas populares contra ese poder político burgués; es la de los intentos de hacer realidad el programa de la revolución francesa. Culminar lo que, tras la promesa inicial, la burguesía truncó.
Esa lucha implica necesariamente la adopción por parte del movimiento popular, de esas bases legitimantes ideológico-jurídicas de amplia aceptación popular; y su pleno desenvolvimiento. El campo de la lucha, para decirlo de otra manera, pasa por la demostración acabada de que la clase cuyo desplazamiento se busca, ya no resulta efectiva en la realización de los fines sociales comúnmente aceptados.
Las experiencias mas generales de la historia y de los procesos de cambios sociales de carácter revolucionario, han puesto en cuestión, un aspecto que hace a la reflexión que queremos realizar. Ya no se trata de construir una sociedad por completo ajena a la vigente, para sustituirla por la vía de un cambio violento, en el que todo lo anterior desaparece de un día para el otro. No existen en la historia sustituciones totales de una sociedad por otra, sin trazas de la primera.
¿Estamos proponiendo una visión evolucionista, reformista?. Por supuesto que no, estamos afirmando que en este aspecto, la cuestión es dialéctica: consiste en la síntesis de los elementos positivos de una sociedad con su negación, pero siempre recogiendo lo salvable del esquema primario. La visión contraria, es la que ha posibilitado que en el terreno de la justicia, se sostenga aquello de la “justicia burguesa” y la “justicia popular”.
Nuestra visión de esta problemática, no excluye, desde luego, a los cambios revolucionarios; pero lo que decimos es que por mayores que sean los trastornos sociales, siempre hacen pié en parte de la base de apoyo del mismo sistema que se pretende cambiar, y rescatan su legitimación previa . Y esas legitimaciones, por lo general, revisten formas jurídicas.
Así, es de principal interés estratégico la lucha por la vigencia de los DDHH; por encima incluso de la reconstrucción meramente histórica, porque esto es lo que le va a dar al pueblo armas futuras de combate ideológico, al mismo tiempo que, por otro lado, le roba banderas al discurso burgués.
Los trabajadores, muchas o la mayoría de las veces, reivindicamos la libre agremiación, la huelga, un salario justo, etc, y nos lo formulamos como una conquista que es parte de una composición de la sociedad del futuro y no como un derecho de la actual sociedad en que vive. En el tema de las consecuencias del pasado dictatorial, estamos peleando por derechos que alguien en el pasado subestimó. El cumplimiento de mandatos constitucionales, de convenios y tratados internacionales, tiene derivaciones que los sistemas políticos han vislumbrado y por ello su política de ignorar su existencia, recortar su vigencia. Pongo dos ejemplos actuales de mi país: Al mismo momento que suscribe el Estatuto de la Corte Penal Internacional, pretende en la legislación interna, incorporar una interpretación del mismo, que proteja de cualquier eventualidad, la impunidad de los militares uruguayos; y por otro lado, en una ley que supuestamente esta dirigida a amparar el derecho a la información, pretende impedir por 10 años más, la información en poder del Estado, sobre el destino de los desaparecidos.
Ese intento de ignorar la existencia, de determinados derechos, ha sido acompañada de una estrategia de la llamada administración del poder del saber. Las escuelas de derecho, mas que escuelas de aprendizaje de la lucha por la vigencia de lo justo, han sido, por lo general (aunque con honrosas excepciones), escuelas de una forma de “administrar” los derechos desde el punto de vista “político”. Quizás una muestra de esto pueda encontrarse en la predominancia de actores y administradores políticos, que emergieron de las aulas de Derecho.
Vivimos un mundo en profundas y vertiginosas transformaciones. Muchas veces, nos hemos quejado de la lentitud que tienen la incorporación de determinados instrumentos jurídicos de carácter internacional, a las normas que rigen el comportamiento de la humanidad. Ese desfasaje entre los cambios que en nuestras sociedades producen las nuevas tecnologías y las nuevas formas de la economía, y la incorporación de las mencionadas normas jurídicas de carácter internacional – y fundamentalmente en el derecho humanitario -, hace que instrumentos como por ejemplo, los derechos civiles y políticos, ya no sean funcionales para el capitalismo de estos tiempos. Auguramos, épocas de profundas transformaciones regresivas, que necesitaran de le legitimidad de nuevas legislaciones nacionales e internacionales que constituirán, sin ninguna duda, retrocesos. Frente a ello, necesitamos desarrollar una cultura de la resistencia, que la globalice, que la desarrolle en las movilizaciones, en la teoría, en el plano jurídico, en el plano de las propias instituciones del Estado.
Empezamos estas reflexiones que nos dejan planteadas muchas preguntas, que seguramente necesitaran, de muchas reuniones como estas, para quizás lograr aproximaciones a las respuestas, citando unos párrafos de Andrés Rivera. Permítanme, al igual que como él termina su libro “La revolución es un sueño eterno”, terminar este aporte. “Entre tantas preguntas sin responder, una será respondida: ¿Qué revolución compensará las penas de los hombres?
martes, 26 de abril de 2005
El Terrorismo de Estado en Uruguay:Las asignaturas pendientes.
EL TERRORISMO DE ESTADO EN URUGUAY: LAS ASIGNATURAS PENDIENTES
Escribe: Raúl Olivera (Secretaria de Derechos Humanos y Políticas Sociales - PIT-CNT)
Publicado en “Trabajo y Utopía”. Órgano de difusión del PIT/CNT Nº 47 Abril de 2005
ANTECEDENTES
El pasado año, la casi totalidad de las organizaciones defensoras de los derechos humanos a nivel nacional, concluyeron con la aprobación de una plataforma común.
El citado trabajo contenido en un material titulado “NUNCA MÁS. A 20 AÑOS DEL PRIMER GOBIERNO CONSTITUCIONAL: LAS MATERIAS PENDIENTES”.
El proceso de gestación de esa plataforma se inició con un borrador de propuesta de la organización Madres y Familiares de Detenidos desaparecidos de Uruguay.
Sobre esa base y a partir de los aportes del resto de las organizaciones participantes, se logró una enumeración de distintos temas que se reivindicarían como los necesarios e imprescindibles para materializar un efectivo NUNCA MÁS en nuestra sociedad. La plataforma tenía por objetivos señalarle a los distintos partidos políticos que se encontraban en plena campaña electoral, cuales eran las asignaturas pendientes que tenía la democracia uruguaya con relación a su pasado reciente y cuales eran los caminos más adecuados para resolverlos y de esa manera hacer efectivo el Nunca Más.
El NUEVO ESCENARIO
La fuerza política triunfante el 31 de octubre, por boca del nuevo Presidente expresó con mucha fuerza y oportunidad en sus primeras manifestaciones publicas la temática referida a las secuelas del periodo dictatorial.
No fue una formulación enigmática como la usada por Batlle, cuando habló de “estados del alma”.
Es frente a ese hecho nuevo, que las organizaciones impulsoras de la Plataforma del NUNCA MAS, han iniciado un proceso de discusión buscando redefinir los objetivos de la Plataforma y la relación que establecerán a partir de ella, con el nuevo gobierno y el nuevo mapa político instalado en el Uruguay a partir de que ese gobierno tiene amplias mayorías parlamentarias y que la fuerza política que conducirá los destinos del país, es de un signo radicalmente distintos a aquellos que lo precedieron.
EL ROL DE LA SOCIEDAD CIVIL
Tanto el movimiento sindical como cada una de las organizaciones humanitarias que suscribieron la Plataforma, han mantenido históricamente una conducta política frente a los gobiernos posteriores a la dictadura de incansables y permanentes reclamos para que se atendieran las consecuencias que en el país dejó la dictadura cívico militar. En ese marco la VERDAD y la JUSTICIA han precedido cada una de las maneras o caminos que se han propiciado e impulsado Esa actitud de permanente reclamo ha estado cuestionada por las conductas de los últimos cuatro gobiernos que sin excepción mantuvieron en lo esencial una conducta política preocupada fundamentalmente en mantener la impunidad sobre las gravísimas violaciones a los derechos humanos cometidas por el terrorismo de estado.
Frente a esa realidad que se instaló en el país, a partir del Acuerdo del Club Naval y la aprobación de la ley de caducidad, la actitud frente a gobiernos que no se sintieron nunca en la obligación ética, política y jurídica de atender las consecuencias del terrorismo de Estado, no podía ser otra que la de reclamar que se respetara y ampararan los derechos que según la legislación nacional y el derecho humanitario internacional se encontraban afectados seriamente.
Pero ante el dato nuevo que constituye sin duda el nuevo gobierno y las señales que desde él se han emitido, las organizaciones que se han agrupado tras la mencionada Plataforma, tienen que redefinir en esta nueva coyuntura los acentos de su futura acción común.
Esa acción no deberá limitarse a una simple repetición del reclamo, como si nada hubiera cambiado en el país. Deberá incorporar el dato no menor, que la actual administración por boca de SU principal representante ha expresado en forma pública que se tiene la voluntad política de atender esa problemática.
Decíamos que el nuevo gobierno no se ha limitado a formular anuncios enigmáticos, que han existido señales y actos - como facilitar la entrada a los predios militares del equipo de técnicos de la Universidad de la República - sino que ha aventurado formas y maneras de encarar el tema. Frente a esa realidad desde las organizaciones de la sociedad civil es fundamental expresarse, opinar y actuar de manera tal que la forma en que se trabaje para encarar esta problemática, sea la más adecuada, la más correcta desde el punto de vista del derecho humanitario, de las obligaciones éticas, morales y políticas. que son por otra parte los insumos que han determinado los históricos reclamos mantenidos durante muchísimos años.
Y es desde esa Plataforma en la que hoy se deberá desempeñar ese rol de contribución para que el Estado — desde todos sus poderes-, encare las asignaturas pendientes e instale el NUNCA MAS de una forma adecuada y efectiva.
LA PLATAFORMA Y LOS ANUNCIOS DEL NUEVO GOBIERNO
En la citada plataforma, a la luz de los avances del derecho humanitario internacional, se ha consignado que la verdad sobre los hechos del pasado es necesaria e indispensable para que ella sea la base para la adopción de las medidas que el Estado debe adoptar, para rectificar y prevenir la realización de acciones similares en el futuro. Para eso se reclama investigar y esclarecer los asesinatos políticos, las desapariciones de personas Y otras graves violaciones de los derechos humanos.
Para ello deberá habilitarse el acceso a los archivos y toda las informaciones existentes tanto en poder de las instituciones, como de funcionarios o ex funcionarios del Estado.
Sin embargo el Presidente se ha limitado a decir que cumplirá con el artículo 4to de la ley de caducidad para procurar saber lo sucedido con los desaparecidos, investigando en los establecimientos militares en los que se han denunciado enterramientos.
Valoramos muy positivamente que desde el gobierno se haya habilitado el ingreso a las dependencias militares en las que desde hace casi 20 años se ha estado denunciando que existen o existieron cementerios clandestinos de la dictadura. Sin embargo, es evidente que existen suficientes disposiciones en nuestra Constitución y en los Convenios y Tratados internacionales para fundamentar una voluntad investigadora del actual gobierno a las que el gobierno no acude y si lo hace con respecto al artículo 4to de una ley claramente cuestionada a nivel nacional e internacional y la que- por otra parte es un obstáculo para una acción de la justicia, que la propia plataforma señala corno necesaria para responsabilizar y’ sancionar a los autores, coautores y autores ideológicos de estos horrendos crímenes, según la normativa humanitaria internacional.
Ha sostenido el Presidente que para él, la desaparición de María Claudia García de Gelman y los asesinatos de Michelini y Gutiérrez Ruiz no están comprendidos en la caducidad de la pretensión punitiva del Estado. En eso estarnos de acuerdo. Pero no lo está el llamado caso Gelman porque nos encontramos ante un delito que no prescribe, con un delito permanente e inamnistiable. Corno tampoco lo puede estar ninguna de las otras causas de desaparición forzada, tanto por la dudosa legalidad de la ley de impunidad corno por el hecho de que son delitos que se continúan cometiendo hoy y la ley 15.848 sólo comprende los hechos ocurridos hasta el 1º de marzo de 1985. Sobre eso no existe un pronunciamiento de la nueva administración.
Tampoco están amparados por la ley de caducidad los asesinatos de William Withelau y Rosario Barredo asesinados junto a Michelini y Gutiérrez Ruiz. Y si la razón de ello, entre otras, es porque fueron cometidos fuera de nuestro territorio, tampoco lo están, por la misma razón las decenas de delitos cometidos por la dictadura uruguaya en territorio extranjero.
Ha sido una bandera de la lucha contra la impunidad, el precepto constitucional, de que todos somos iguales ante la ley Es desde ese principio que hemos cuestionado la ampliación indiscriminada que durante 20 anos se hizo de los alcances de la ley de caducidad para profundizar la impunidad a todos los niveles. Y es desde ese Principio que también cuestionamos las restricciones limitadas a algunos casos que si bien van en un claro sentido de afectar la impunidad, no es consecuente en todos los limites que le permite aún, la legislación vigente en la que se encuentra la propia ley de caducidad.
Si el Uruguay al adquirir compromisos internacionales, ha aceptado que la desaparición forzada es un delito de tesa humanidad que como tal no prescribe, que por su naturaleza es permanente. por lo que se sigue cometiendo continuadamente hasta que aparezca la persona con vida, o. en su caso, hasta que aparezcan sus restos y pueda certificarse legalmente la fecha y causa de su muerte, el gobierno no debería entorpecer la acción de la Justicia, manteniendo otros casos de desapariciones en el amparo de la ley de caducidad. Es más, debería tornar las medidas necesarias para asegurar su acción.
Sin embargo, el mantenimiento de los actos administrativos con que los gobiernos anteriores comprendieron arbitrariamente casos de desapariciones en la ley de caducidad, entre ellos el propio caso de Maria Claudia García de Gelman, constituye un verdadero obstáculo para la acción de la Justicia.
El Presidente ha expresado el 1º de marzo que el gobierno promoverá sin distinción de clase alguna, la reparación de todas las victimas de los hechos acaecidos en aquellos terribles años, equiparando la situación de una víctima de violación de sus Derechos Humanos por parte del Estado, con la situación de un policía o un militar caído en un acto de servicio. Eso es jurídicamente inaceptable.
Los Derechos humanos, según los fundamentos de los convenios y las leyes internacionales suscritas por Uruguay, fueron concebidos para proteger a las personas de los atropellos y las arbitrariedades de los Estados. Por esa razón resulta cuestionable e inaceptable que un agente del Estado sea equiparadlo a los que fueron victimas de los atropellos y la acción criminal de ese mismo Estado. Por otra parte, esa visión propagada desde el nuevo gobierno, se acerca peligrosamente a la visión equivocada de ese periodo de la historia que se materializa en la llamada teoría de los dos demonios.
La reparación en el ámbito de la sociedad implica el enjuiciamiento de los hechos del terrorismo de Estado, de sus ideólogos. instrumentadores, colaboradores y la no permanencia en cargos estatales de personas civiles y militares que hayan actuado con responsabilidad directa tanto en la instrumentación del golpe de Estado como en delitos de lesa humanidad. En ese marco, alarma que se haya designado para un alto cargo en la Chancillería, por ejemplo a una persona que fue responsable de la Secretaria del ex ministro de la dictadura Juan Carlos Blanco en 1976 y posteriormente embajador de la dictadura en Paraguay desde 1978 a 1983.
Se debe, por otro lado, expresar satisfacción ante los anuncios de colaboración con el gobierno argentino relativo al esclarecimiento de los casos de los uruguayos desaparecidos en aquel país y la iniciativa anunciada de enviar al parlamento para su aprobación el protocolo facultativo de la ONU en el cual se tipifica corno delito la tortura.
LOS OBJETIVOS ACTUALES
Que el actual gobierno cumpla adecuadamente con los objetivos que en el terreno de los derechos humanos ha expresado públicamente, es el objetivo de la nueva etapa. Para ello se deberán iniciar distintas acciones a diversos niveles para que: hasta tanto no se produzca la adecuación de la legislación interna con la legislación internacional suscrita por el país, se realicen auditorias de las actuaciones de los anteriores gobiernos con relación a las resoluciones que comprendieron denuncias en el artículo 1º de la ley de caducidad. Y que de acuerdo a lo que ellas arrojen, las resoluciones que no contemplen los requerimientos establecidos por la norma, sean derogadas y se dicten otras habilitando la continuidad de la actuación del Poder Judicial.
Se deberá impulsar que se continúen y se abran a nivel del Poder Ejecutivo todas las investigaciones administrativas que sean necesarias sobre todos los casos de violaciones a los derechos humanos de acuerdo a las obligaciones y recomendaciones emergentes del derecho humanitario internacional suscrito por el Uruguay. Y que el resultado de esas investigaciones sea puesta en conocimiento del Poder Judicial para lo que corresponda de acuerdo a derecho.
Impulsaremos que se envié al Parlamento un proyecto de ley que tipifique el delito de desaparición forzada de personas, tal como lo establece la Convención suscrita por Uruguay. Que se instale una Comisión investigadora sobre las torturas aplicadas en Uruguay, para que sus resultados sean públicos. Se reclamará que se instrumente una reparación integral a las víctimas. de acuerdo a la normativa legal y que ella no se limitará exclusivamente a los daños materiales y morales sino que comprenda un conjunto de medidas de restitución, rehabilitación e indemnización, asumiendo el Estado la responsabilidad por los daños y perjuicios cometidos por quienes actuaron en su nombre brindando satisfacción moral a las víctimas, garantizará la rehabilitación de su salud mental y física a los afectados. así como a sus familiares. En el plano de la educación, siendo esta un instrumento privilegiado para la construcción de la memoria colectiva, se bregará por la incorporación a los programas de la formación en derechos humanos a todos los niveles, incluyendo al personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. En estos últimos casos se deberá profundizar la revisión del marco doctrinario de ambas instituciones, rompiendo definitivamente con la Doctrina de la Seguridad Nacional.
Es necesario que sin grandes dilaciones se den los pasos necesarios para contar con el instituto del Defensor del Pueblo (Ombudsman). para tener una eficaz protección, promoción y defensa de los derechos humanos y se cuente con una Comisión Nacional de Derechos Humanos independiente de los Poderes del Estado y de los partidos políticos. Y complementariamente se instale una Secretaria de Derechos Humanos con el más alto rango institucional.
Finalmente el movimiento sindical. sin renunciar a la necesidad de anular en el futuro la Lev de caducidad de acuerdo a la resolución de su Congreso, debe reafirmar su compromiso en la labor de la construcción de los caminos mas adecuados para encarar esta problemática, que no es otra que aquella que atienda y preste oído a lo que se ha ido construyendo larga y trabajosamente por parte de la humanidad y que se ha plasmado en el derecho humanitario internacional.
Escribe: Raúl Olivera (Secretaria de Derechos Humanos y Políticas Sociales - PIT-CNT)
Publicado en “Trabajo y Utopía”. Órgano de difusión del PIT/CNT Nº 47 Abril de 2005
ANTECEDENTES
El pasado año, la casi totalidad de las organizaciones defensoras de los derechos humanos a nivel nacional, concluyeron con la aprobación de una plataforma común.
El citado trabajo contenido en un material titulado “NUNCA MÁS. A 20 AÑOS DEL PRIMER GOBIERNO CONSTITUCIONAL: LAS MATERIAS PENDIENTES”.
El proceso de gestación de esa plataforma se inició con un borrador de propuesta de la organización Madres y Familiares de Detenidos desaparecidos de Uruguay.
Sobre esa base y a partir de los aportes del resto de las organizaciones participantes, se logró una enumeración de distintos temas que se reivindicarían como los necesarios e imprescindibles para materializar un efectivo NUNCA MÁS en nuestra sociedad. La plataforma tenía por objetivos señalarle a los distintos partidos políticos que se encontraban en plena campaña electoral, cuales eran las asignaturas pendientes que tenía la democracia uruguaya con relación a su pasado reciente y cuales eran los caminos más adecuados para resolverlos y de esa manera hacer efectivo el Nunca Más.
El NUEVO ESCENARIO
La fuerza política triunfante el 31 de octubre, por boca del nuevo Presidente expresó con mucha fuerza y oportunidad en sus primeras manifestaciones publicas la temática referida a las secuelas del periodo dictatorial.
No fue una formulación enigmática como la usada por Batlle, cuando habló de “estados del alma”.
Es frente a ese hecho nuevo, que las organizaciones impulsoras de la Plataforma del NUNCA MAS, han iniciado un proceso de discusión buscando redefinir los objetivos de la Plataforma y la relación que establecerán a partir de ella, con el nuevo gobierno y el nuevo mapa político instalado en el Uruguay a partir de que ese gobierno tiene amplias mayorías parlamentarias y que la fuerza política que conducirá los destinos del país, es de un signo radicalmente distintos a aquellos que lo precedieron.
EL ROL DE LA SOCIEDAD CIVIL
Tanto el movimiento sindical como cada una de las organizaciones humanitarias que suscribieron la Plataforma, han mantenido históricamente una conducta política frente a los gobiernos posteriores a la dictadura de incansables y permanentes reclamos para que se atendieran las consecuencias que en el país dejó la dictadura cívico militar. En ese marco la VERDAD y la JUSTICIA han precedido cada una de las maneras o caminos que se han propiciado e impulsado Esa actitud de permanente reclamo ha estado cuestionada por las conductas de los últimos cuatro gobiernos que sin excepción mantuvieron en lo esencial una conducta política preocupada fundamentalmente en mantener la impunidad sobre las gravísimas violaciones a los derechos humanos cometidas por el terrorismo de estado.
Frente a esa realidad que se instaló en el país, a partir del Acuerdo del Club Naval y la aprobación de la ley de caducidad, la actitud frente a gobiernos que no se sintieron nunca en la obligación ética, política y jurídica de atender las consecuencias del terrorismo de Estado, no podía ser otra que la de reclamar que se respetara y ampararan los derechos que según la legislación nacional y el derecho humanitario internacional se encontraban afectados seriamente.
Pero ante el dato nuevo que constituye sin duda el nuevo gobierno y las señales que desde él se han emitido, las organizaciones que se han agrupado tras la mencionada Plataforma, tienen que redefinir en esta nueva coyuntura los acentos de su futura acción común.
Esa acción no deberá limitarse a una simple repetición del reclamo, como si nada hubiera cambiado en el país. Deberá incorporar el dato no menor, que la actual administración por boca de SU principal representante ha expresado en forma pública que se tiene la voluntad política de atender esa problemática.
Decíamos que el nuevo gobierno no se ha limitado a formular anuncios enigmáticos, que han existido señales y actos - como facilitar la entrada a los predios militares del equipo de técnicos de la Universidad de la República - sino que ha aventurado formas y maneras de encarar el tema. Frente a esa realidad desde las organizaciones de la sociedad civil es fundamental expresarse, opinar y actuar de manera tal que la forma en que se trabaje para encarar esta problemática, sea la más adecuada, la más correcta desde el punto de vista del derecho humanitario, de las obligaciones éticas, morales y políticas. que son por otra parte los insumos que han determinado los históricos reclamos mantenidos durante muchísimos años.
Y es desde esa Plataforma en la que hoy se deberá desempeñar ese rol de contribución para que el Estado — desde todos sus poderes-, encare las asignaturas pendientes e instale el NUNCA MAS de una forma adecuada y efectiva.
LA PLATAFORMA Y LOS ANUNCIOS DEL NUEVO GOBIERNO
En la citada plataforma, a la luz de los avances del derecho humanitario internacional, se ha consignado que la verdad sobre los hechos del pasado es necesaria e indispensable para que ella sea la base para la adopción de las medidas que el Estado debe adoptar, para rectificar y prevenir la realización de acciones similares en el futuro. Para eso se reclama investigar y esclarecer los asesinatos políticos, las desapariciones de personas Y otras graves violaciones de los derechos humanos.
Para ello deberá habilitarse el acceso a los archivos y toda las informaciones existentes tanto en poder de las instituciones, como de funcionarios o ex funcionarios del Estado.
Sin embargo el Presidente se ha limitado a decir que cumplirá con el artículo 4to de la ley de caducidad para procurar saber lo sucedido con los desaparecidos, investigando en los establecimientos militares en los que se han denunciado enterramientos.
Valoramos muy positivamente que desde el gobierno se haya habilitado el ingreso a las dependencias militares en las que desde hace casi 20 años se ha estado denunciando que existen o existieron cementerios clandestinos de la dictadura. Sin embargo, es evidente que existen suficientes disposiciones en nuestra Constitución y en los Convenios y Tratados internacionales para fundamentar una voluntad investigadora del actual gobierno a las que el gobierno no acude y si lo hace con respecto al artículo 4to de una ley claramente cuestionada a nivel nacional e internacional y la que- por otra parte es un obstáculo para una acción de la justicia, que la propia plataforma señala corno necesaria para responsabilizar y’ sancionar a los autores, coautores y autores ideológicos de estos horrendos crímenes, según la normativa humanitaria internacional.
Ha sostenido el Presidente que para él, la desaparición de María Claudia García de Gelman y los asesinatos de Michelini y Gutiérrez Ruiz no están comprendidos en la caducidad de la pretensión punitiva del Estado. En eso estarnos de acuerdo. Pero no lo está el llamado caso Gelman porque nos encontramos ante un delito que no prescribe, con un delito permanente e inamnistiable. Corno tampoco lo puede estar ninguna de las otras causas de desaparición forzada, tanto por la dudosa legalidad de la ley de impunidad corno por el hecho de que son delitos que se continúan cometiendo hoy y la ley 15.848 sólo comprende los hechos ocurridos hasta el 1º de marzo de 1985. Sobre eso no existe un pronunciamiento de la nueva administración.
Tampoco están amparados por la ley de caducidad los asesinatos de William Withelau y Rosario Barredo asesinados junto a Michelini y Gutiérrez Ruiz. Y si la razón de ello, entre otras, es porque fueron cometidos fuera de nuestro territorio, tampoco lo están, por la misma razón las decenas de delitos cometidos por la dictadura uruguaya en territorio extranjero.
Ha sido una bandera de la lucha contra la impunidad, el precepto constitucional, de que todos somos iguales ante la ley Es desde ese principio que hemos cuestionado la ampliación indiscriminada que durante 20 anos se hizo de los alcances de la ley de caducidad para profundizar la impunidad a todos los niveles. Y es desde ese Principio que también cuestionamos las restricciones limitadas a algunos casos que si bien van en un claro sentido de afectar la impunidad, no es consecuente en todos los limites que le permite aún, la legislación vigente en la que se encuentra la propia ley de caducidad.
Si el Uruguay al adquirir compromisos internacionales, ha aceptado que la desaparición forzada es un delito de tesa humanidad que como tal no prescribe, que por su naturaleza es permanente. por lo que se sigue cometiendo continuadamente hasta que aparezca la persona con vida, o. en su caso, hasta que aparezcan sus restos y pueda certificarse legalmente la fecha y causa de su muerte, el gobierno no debería entorpecer la acción de la Justicia, manteniendo otros casos de desapariciones en el amparo de la ley de caducidad. Es más, debería tornar las medidas necesarias para asegurar su acción.
Sin embargo, el mantenimiento de los actos administrativos con que los gobiernos anteriores comprendieron arbitrariamente casos de desapariciones en la ley de caducidad, entre ellos el propio caso de Maria Claudia García de Gelman, constituye un verdadero obstáculo para la acción de la Justicia.
El Presidente ha expresado el 1º de marzo que el gobierno promoverá sin distinción de clase alguna, la reparación de todas las victimas de los hechos acaecidos en aquellos terribles años, equiparando la situación de una víctima de violación de sus Derechos Humanos por parte del Estado, con la situación de un policía o un militar caído en un acto de servicio. Eso es jurídicamente inaceptable.
Los Derechos humanos, según los fundamentos de los convenios y las leyes internacionales suscritas por Uruguay, fueron concebidos para proteger a las personas de los atropellos y las arbitrariedades de los Estados. Por esa razón resulta cuestionable e inaceptable que un agente del Estado sea equiparadlo a los que fueron victimas de los atropellos y la acción criminal de ese mismo Estado. Por otra parte, esa visión propagada desde el nuevo gobierno, se acerca peligrosamente a la visión equivocada de ese periodo de la historia que se materializa en la llamada teoría de los dos demonios.
La reparación en el ámbito de la sociedad implica el enjuiciamiento de los hechos del terrorismo de Estado, de sus ideólogos. instrumentadores, colaboradores y la no permanencia en cargos estatales de personas civiles y militares que hayan actuado con responsabilidad directa tanto en la instrumentación del golpe de Estado como en delitos de lesa humanidad. En ese marco, alarma que se haya designado para un alto cargo en la Chancillería, por ejemplo a una persona que fue responsable de la Secretaria del ex ministro de la dictadura Juan Carlos Blanco en 1976 y posteriormente embajador de la dictadura en Paraguay desde 1978 a 1983.
Se debe, por otro lado, expresar satisfacción ante los anuncios de colaboración con el gobierno argentino relativo al esclarecimiento de los casos de los uruguayos desaparecidos en aquel país y la iniciativa anunciada de enviar al parlamento para su aprobación el protocolo facultativo de la ONU en el cual se tipifica corno delito la tortura.
LOS OBJETIVOS ACTUALES
Que el actual gobierno cumpla adecuadamente con los objetivos que en el terreno de los derechos humanos ha expresado públicamente, es el objetivo de la nueva etapa. Para ello se deberán iniciar distintas acciones a diversos niveles para que: hasta tanto no se produzca la adecuación de la legislación interna con la legislación internacional suscrita por el país, se realicen auditorias de las actuaciones de los anteriores gobiernos con relación a las resoluciones que comprendieron denuncias en el artículo 1º de la ley de caducidad. Y que de acuerdo a lo que ellas arrojen, las resoluciones que no contemplen los requerimientos establecidos por la norma, sean derogadas y se dicten otras habilitando la continuidad de la actuación del Poder Judicial.
Se deberá impulsar que se continúen y se abran a nivel del Poder Ejecutivo todas las investigaciones administrativas que sean necesarias sobre todos los casos de violaciones a los derechos humanos de acuerdo a las obligaciones y recomendaciones emergentes del derecho humanitario internacional suscrito por el Uruguay. Y que el resultado de esas investigaciones sea puesta en conocimiento del Poder Judicial para lo que corresponda de acuerdo a derecho.
Impulsaremos que se envié al Parlamento un proyecto de ley que tipifique el delito de desaparición forzada de personas, tal como lo establece la Convención suscrita por Uruguay. Que se instale una Comisión investigadora sobre las torturas aplicadas en Uruguay, para que sus resultados sean públicos. Se reclamará que se instrumente una reparación integral a las víctimas. de acuerdo a la normativa legal y que ella no se limitará exclusivamente a los daños materiales y morales sino que comprenda un conjunto de medidas de restitución, rehabilitación e indemnización, asumiendo el Estado la responsabilidad por los daños y perjuicios cometidos por quienes actuaron en su nombre brindando satisfacción moral a las víctimas, garantizará la rehabilitación de su salud mental y física a los afectados. así como a sus familiares. En el plano de la educación, siendo esta un instrumento privilegiado para la construcción de la memoria colectiva, se bregará por la incorporación a los programas de la formación en derechos humanos a todos los niveles, incluyendo al personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. En estos últimos casos se deberá profundizar la revisión del marco doctrinario de ambas instituciones, rompiendo definitivamente con la Doctrina de la Seguridad Nacional.
Es necesario que sin grandes dilaciones se den los pasos necesarios para contar con el instituto del Defensor del Pueblo (Ombudsman). para tener una eficaz protección, promoción y defensa de los derechos humanos y se cuente con una Comisión Nacional de Derechos Humanos independiente de los Poderes del Estado y de los partidos políticos. Y complementariamente se instale una Secretaria de Derechos Humanos con el más alto rango institucional.
Finalmente el movimiento sindical. sin renunciar a la necesidad de anular en el futuro la Lev de caducidad de acuerdo a la resolución de su Congreso, debe reafirmar su compromiso en la labor de la construcción de los caminos mas adecuados para encarar esta problemática, que no es otra que aquella que atienda y preste oído a lo que se ha ido construyendo larga y trabajosamente por parte de la humanidad y que se ha plasmado en el derecho humanitario internacional.
domingo, 3 de abril de 2005
PONENCIA EN EL INSTITUTO B BRECH
Buenas noches a todos. Queremos agradecer vuestra presencia, la del Dr. Yanzón y la iniciativa de los organizadores.
La temática que está implícita en el titulo de esta actividad, implica abordar la problemática de la Verdad y Justicia en el marco de dos determinantes: por un lado la nueva coyuntura política instalada en Uruguay y los efectos de otra situación que se ha producido en la región, más precisamente en la Argentina un país que padeció también los efectos del terrorismo de Estado orquestado en torno al Plan Cóndor.
Sobre este último aspecto, fue el aporte que nos brindó el Dr. Rodolfo Yanzón.
Los organizadores de esta actividad nos han pedido que realicemos una pequeña intervención referida a la primera determinante que anotábamos hace unos momentos: la lucha contra la impunidad en la nueva coyuntura política que se instaló en Uruguay el pasado 1º de marzo con la asunción del gobierno progresista, y a la vez que ejerzamos la labor de moderador.
Estoy convencido que en esta temática de la lucha contra la impunidad en Uruguay, lo que hace falta no son moderadores, -estos sobran, por desgracia-, sino todo lo contrario, una reflexión política, jurídica y ética que se interne en las raíces del problema que padecen nuestras democracias, cuando no se es radical a la hora de actuar y resolver ese desafió implícito en el NUNCA MAS.
En Uruguay, la ausencia de verdad y de justicia, no es el simple y lineal efecto de la ley de impunidad vigente en nuestro ordenamiento jurídico interno. La impunidad a la uruguaya, es el producto de una compleja operación efectivizada en forma privilegiada y casi omnipotente y permanente desde el sistema político. Dicho de otra manera, que haya o no impunidad depende más de una decisión política que de una decisión ajustada a derecho y que emane del sistema judicial.
Veamos un ejemplo de ello: la reciente decisión del Presidente Vázuqez y su Ministra de Defensa de no amparar en la ley de caducidad el llamado caso Gelman.
De este dato, podríamos sacar algunas conclusiones importantes que nos pueden ayudar a ubicarnos en el tema que estamos considerando. Una de ellas es que, la existencia de un gobierno no comprometido con las políticas de impunidad, puede instalar un nuevo escenario político en el que esté seriamente amenazada el sustento principal del sistema de impunidad. Ese es un dato muy significativo y fuerte de la coyuntura actual.
Ahondar en este aspecto, seguramente servirá también para enmarcar la importancia que tiene el tema del que nos habló el Dr. Rodolfo Yanzón.
Los países que soportaron las dictaduras organizadas en torno al Plan Cóndor, luego o previo a la finalización de esos regímenes pretendieron asegurarse la impunidad sobre sus crímenes. En ese marco Pinochet se promulgó una auto amnistía; que aún está vigente. En la Argentina los militares se sublevaron para obligar que el gobierno de Alfonsín pusiera fin a los juicios que amenazaban con llevarlos ante los tribunales, aprobando las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. Y cuando eso no fue suficiente, se apelo a los indultos presidenciales.
En Uruguay sin pintarse la cara ni sublevarse abiertamente, los militares lograron que se promulgara la ley de caducidad.
Y en todos lados, donde el manto de esas leyes no fue suficiente abrigo para amparar la impunidad, existió la amenaza militar, la complicidad y la cobardía, con contadas excepciones, del sistema político y judicial.
El fantasma de la amenaza militar, se devaluó cuando Pinochet fue detenido y posteriormente desaforado y juzgado. Aquí y en estas horas, quiere ser puesto nuevamente en cartel.
La valentía y el apego a las normas del derecho humanitario internacional de algunos jueces argentinos y chilenos, que se sumaron a la acción permanente desde la sociedad civil, permitió que no pocos militares de esos países hoy estén procesados en causas por las que se creyeron a salvo por gracia de las leyes de impunidad.
Lamentablemente no ha sucedido hasta hoy lo mismo en Uruguay, salvo en un esporádico episodio en que Juan Carlos Blanco estuvo preso. Todo parecería indicar que la impunidad uruguaya, es perfecta e inexpugnable.
La verdad es que ni es perfecta ni es inexpugnable, Solo es distinta, de ahí que sea importante ahondar en ese aspecto en el marco de estrategias para derrotarla.
En Chile y Argentina las leyes de impunidad una vez aprobadas por los sistemas políticos, su aplicación queda en manos del sistema judicial. Esa situación ha hecho posible que algunos jueces y fiscales, haciendo buen uso de la legislación humanitaria internacional, fueran abriendo brechas en los muros de la impunidad. Las categorías de imprescritibilidad, de no amnistiables de determinados delitos, han permitido ir ahondando las grietas de los muros de la impunidad. En Argentina se avanzo aún más , anulándolas últimamente.
La ley de impunidad uruguaya a diferencia de la chilena o las argentinas, establece un mecanismo en su artículo tercero por el que se le sustrae en gran parte la posibilidad de que un juez o un fiscal aplique la legislación internacional a la hora de considerar las violaciones a los derechos humanos del pasado. Dicho de otra manera, la ley de caducidad concede al Poder Ejecutivo la capacidad de determinar por si y ante si, si un delito puede ser investigado y punido por la justicia o goza de impunidad.
Tanto es así, que el Poder Ejecutivo presidido por Batlle determinó que el caso Gelman gozaba de impunidad y poco tiempo después el actual Poder Ejecutivo presidido por Tabaré Vazquez, resuelve lo contrario. Dos resultados distintos con un elemento común, en ninguna de las dos oportunidades se explicite como corresponde un fundamento. Si ha sido muy grave que la ley de caducidad otorgara al Poder Ejecutivo funciones jurisdiccionales que constitucionalmente están otorgadas al Poder Judicial, lo es más aún que esa función sea cumplida con la más absoluta arbitrariedad. Cuando decimos arbitrarioedad, no queremos decir que este mal que el caso Gelman, por ejemplo sea puesto fuera de la caducidad. La arbitrariedad radica en decisiones tomadas por si y ante sí, en una sociedad democratica.
Una segunda conclusión podemos sacar de este hecho; el mecanismo de la impunidad uruguaya no es la de un tren, cuyo recorrido esta determinado inexorablemente por las vías existentes. Es más bien un auto, que tiene marcha atrás y que quien la conduce tiene una dirección que le permite cambiar el rumbo, desplazarse por el carril derecho, el del medio o el izquierdo.
Dicho de otra manera una: denuncia ante los tribunales sobre hechos del pasado en las que estén implicados integrantes de los servicios de seguridad de la dictadura, podrá ser esclarecido y juzgado si esa es la voluntad del Poder Ejecutivo.
De ahí, que un cambio de gobierno como el producido recientemente, puede suponer – y en el caso Gelman, lo fue-, un verdadero obstáculo a la impunidad.
Un mecanismo de impunidad como el uruguayo que estuvo pensado para que funcionara con efectividad a partir de la existencia de gobiernos consustanciados con ella, corre un alto riesgo de dejar de ser eficaz cuando los ciudadanos quieren cambios y a partir de ellos instalan gobiernos que históricamente no han estado consustanciados con la impunidad.
El nuevo gobierno se ha expresado en ese sentido desde su discurso del 1º de marzo.
¿Qué a pasado realmente, luego de las manifestaciones del nuevo gobierno del 1º de marzo?
El Poder Ejecutivo, remitió al Parlamento el proyecto de ley por el que se declara la ausencia de los 26 detenidos desaparecidos durante la dictadura militar ocurridos dentro del territorio nacional y que valida los casos que tengan un certificado de ausencia por desaparición forzada en Argentina o de víctima de violación de los derechos humanos, en Chile.
Desde el Ministerio de Cultura se está impulsando un proceso interesante de elaboración de un proyecto de ley de instrumentación del Estatuto de la Corte Penal Internacional y vinculado con eso la tipificación de los delitos de lesa humanidad.
Dejó fuera del amparo de la ley de impunidad, el caso Gelman.
También habilitó el ingreso de un equipo de técnicos en el Batallón 13 de Infantería en busca de restos de ciudadanos detenidos desaparecidos. Sobre esto último, deberíamos decir muchas cosas que insumirían más tiempo del que disponemos. Sólo diremos que según la metáfora que usamos hace unos momentos, en el sentido de que el mecanismo de impunidad en Uruguay era similar a un auto, que la acción que se realiza desde ámbitos de la presidencia de la República, se conduce con una rueda sobre la calle y otra sobre el cordón de la vereda.
El Presidente ha dicho reiteradamente que transitara respetando estrictamente la Constitución y la ley.
El artículo 72 de nuestra Carta Magna establece que “la enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana...”.Acudiendo a ese mandato nuestra Suprema Corte de Justicia estableció en una sentencia que el citado artículo 72 “...permite recepcionar todos los derechos humanos que consagran las convenciones o Pactos Internacionales”.
De ahí que sería sano para quien conduce las políticas de respeto a los derechos humanos y sobre todo para quienes podemos ser víctimas de sus impericias o irresponsabilidades, tenga en cuenta las normas de derechos consagrados entre otros por la Convención Interamericana sobre Desaparición de Personas de la OEA, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, etc.
Antes de terminar y dejar al Dr. Rodolfo Yanzón con ustedes quiero dejar planteado lo siguiente. La resolución de la Corte Argentina anulando las leyes de impunidad se fundamentó en el hecho de que ellas son contrarias a normas internacionales. Para ello siguió los lineamientos establecidos tiempo atrás por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en un caso “"Barrios Altos", en el sentido de que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles.
En ese fallo, la Corte Interamericana sostiene que el Estado tiene la obligación de investigar y sancionar los crímenes cometidos durante las dictaduras militares, ya que los mismos no son susceptibles de ser amnistiados.
La diferencia entre una determinación política y una jurídica, es que las primeras están siempre sujetas a alternativas, mientras que las segundas constituyen una obligación. Políticamente puede admitirse que una decisión puede o no ser conveniente tomarse, y entre esos limites, estar sus alternativas.
Jurídicamente, no hay esos márgenes. Las decisiones jurídicas, al menos las que no están contaminadas de determinaciones políticas, no admiten más limites que las del derecho y en ese sentido son una obligación.
Gros Espiell sostuvo ante la Comisión de DDHH Diputados esto que cito textualemente: "La defensa de los DDHH debe hacerse basándose en el derecho, conociendo el derecho y defendiendo el derecho. No debe hacerse sobre la base de impulsos ni pasiones, por más sanas que sean, sino de normas jurídicas. La defensa de la libertad y de los DDHH está en aplicar el derecho".
Justamente, el derecho humanitario apunta a proteger al ciudadano de esas conductas políticas de los Estados que a partir de conveniencias políticas, afectan sus derechos elementales. La afectación del derecho a la justicia, como decisión del Estado, más allá de referéndum, plebiscitos o decisiones de los depositarios de la representación ciudadana, hace necesario acudir a la presencia del derecho internacional para restablecer ese derecho afectado.
Esta situación, seguramente inspiró a que en esa reciente y saludable resolución de la Corte de Argentina, se expresara que la invalidación y declaración de inconstitucionalidad de las mencionadas leyes de impunidad, no constituían “una alternativa”, sino que era “una obligación".
El máximo órgano judicial del hermano país, asumió esa obligación, y desde ella la responsabilidad de contribuir al fortalecimiento democrático a partir de responsabilizarse de llevar adelante la construcción de la memoria, de la verdad y de la justicia.
En nuestro país, esa obligación por imperio del mecanismo instituido por la ley de caducidad, pareció durante mucho tiempo subordinado casi en exclusividad a alternativas políticas. En ese sentido, la obligación fue solo una alternativa política que, por supuesto, no se asumió.
Conocidas son las alternativas recorridas por las determinaciones políticas de los gobiernos de Sanguinetti, Lacalle y Batlle. Para esos gobiernos la impunidad a todos los niveles – con relación a la verdad y a la justicia-, determino sus alternativas. Las vimos en las investigaciones del artículo 4º, en los proyectos de ley de habeas data, de instrumentación de la Corte Penal Internacional, en la omisión en tipificas determinadas conductas delictivas de acuerdo a los parámetros internacionales, y en la instalación de la llamada Comisión para la Paz, etc.
El cambio de titularidad en el Poder Ejecutivo, la asunción de una fuerza política que fue víctima privilegiada del terrorismo de Estado y la instalación de la lucha contra la impunidad en el terreno de la justicia dibujan un mapa interesante del escenario de la lucha contra la impunidad. Sobre ese segundo aspecto es bueno recordar que a ese nivel- del hasta entonces olvidado escenario de la justicia , nos introdujo la indoblegable lucha de Tota Quinteros en 1999. Son esos los elementos que deberían estar en nuestra agenda de hoy.
Rainer Hule, en un trabajo titulado De Nuremberg a La Haya. Los crímenes de derechos humanos ante la justicia, problemas, avances y perspectivas. establecia:.
“En un sistema político en el que el poder judicial tiene la última palabra, la justicia tiene también la función de mantener intacto y vigente un sistema de valores. Si la justicia falla sistemáticamente contra los valores básicos de la sociedad, éstas quedan irreconocibles, primero para los perpetradores que pierden su mala conciencia, y después para las víctimas, que pierden su fe. En un Estado moderno de derecho, hasta ahora, y pese a muchos deseos de tener otros mecanismos tal vez más humanos, el castigo judicial es el recurso más válido que tiene la sociedad para declarar lo que considera justo e injusto. Mientras esto sea así, la condena judicial con su castigo correspondiente, o también la falta de condena, tienen un valor de orientación imprescindible. Un crimen sin castigo tarde o temprano perderá se carácter de crimen”.
Esperamos que esta intervención haya servido como forma de introducirlos a un intercambio con todos ustedes. Solo diremos que hoy los gobiernos de nuestros países están atravesando las turbulencias diplomáticas que se han generado en torno a la instalación en Uruguay de dos plantas de celulosa que amenazan contaminar ambos países. Le decimos la Dr. Yanzón que la contaminación que puede hacernos la Argentina a partir de la anulación de las leyes de impunidad, será muy bien recibida.
La temática que está implícita en el titulo de esta actividad, implica abordar la problemática de la Verdad y Justicia en el marco de dos determinantes: por un lado la nueva coyuntura política instalada en Uruguay y los efectos de otra situación que se ha producido en la región, más precisamente en la Argentina un país que padeció también los efectos del terrorismo de Estado orquestado en torno al Plan Cóndor.
Sobre este último aspecto, fue el aporte que nos brindó el Dr. Rodolfo Yanzón.
Los organizadores de esta actividad nos han pedido que realicemos una pequeña intervención referida a la primera determinante que anotábamos hace unos momentos: la lucha contra la impunidad en la nueva coyuntura política que se instaló en Uruguay el pasado 1º de marzo con la asunción del gobierno progresista, y a la vez que ejerzamos la labor de moderador.
Estoy convencido que en esta temática de la lucha contra la impunidad en Uruguay, lo que hace falta no son moderadores, -estos sobran, por desgracia-, sino todo lo contrario, una reflexión política, jurídica y ética que se interne en las raíces del problema que padecen nuestras democracias, cuando no se es radical a la hora de actuar y resolver ese desafió implícito en el NUNCA MAS.
En Uruguay, la ausencia de verdad y de justicia, no es el simple y lineal efecto de la ley de impunidad vigente en nuestro ordenamiento jurídico interno. La impunidad a la uruguaya, es el producto de una compleja operación efectivizada en forma privilegiada y casi omnipotente y permanente desde el sistema político. Dicho de otra manera, que haya o no impunidad depende más de una decisión política que de una decisión ajustada a derecho y que emane del sistema judicial.
Veamos un ejemplo de ello: la reciente decisión del Presidente Vázuqez y su Ministra de Defensa de no amparar en la ley de caducidad el llamado caso Gelman.
De este dato, podríamos sacar algunas conclusiones importantes que nos pueden ayudar a ubicarnos en el tema que estamos considerando. Una de ellas es que, la existencia de un gobierno no comprometido con las políticas de impunidad, puede instalar un nuevo escenario político en el que esté seriamente amenazada el sustento principal del sistema de impunidad. Ese es un dato muy significativo y fuerte de la coyuntura actual.
Ahondar en este aspecto, seguramente servirá también para enmarcar la importancia que tiene el tema del que nos habló el Dr. Rodolfo Yanzón.
Los países que soportaron las dictaduras organizadas en torno al Plan Cóndor, luego o previo a la finalización de esos regímenes pretendieron asegurarse la impunidad sobre sus crímenes. En ese marco Pinochet se promulgó una auto amnistía; que aún está vigente. En la Argentina los militares se sublevaron para obligar que el gobierno de Alfonsín pusiera fin a los juicios que amenazaban con llevarlos ante los tribunales, aprobando las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. Y cuando eso no fue suficiente, se apelo a los indultos presidenciales.
En Uruguay sin pintarse la cara ni sublevarse abiertamente, los militares lograron que se promulgara la ley de caducidad.
Y en todos lados, donde el manto de esas leyes no fue suficiente abrigo para amparar la impunidad, existió la amenaza militar, la complicidad y la cobardía, con contadas excepciones, del sistema político y judicial.
El fantasma de la amenaza militar, se devaluó cuando Pinochet fue detenido y posteriormente desaforado y juzgado. Aquí y en estas horas, quiere ser puesto nuevamente en cartel.
La valentía y el apego a las normas del derecho humanitario internacional de algunos jueces argentinos y chilenos, que se sumaron a la acción permanente desde la sociedad civil, permitió que no pocos militares de esos países hoy estén procesados en causas por las que se creyeron a salvo por gracia de las leyes de impunidad.
Lamentablemente no ha sucedido hasta hoy lo mismo en Uruguay, salvo en un esporádico episodio en que Juan Carlos Blanco estuvo preso. Todo parecería indicar que la impunidad uruguaya, es perfecta e inexpugnable.
La verdad es que ni es perfecta ni es inexpugnable, Solo es distinta, de ahí que sea importante ahondar en ese aspecto en el marco de estrategias para derrotarla.
En Chile y Argentina las leyes de impunidad una vez aprobadas por los sistemas políticos, su aplicación queda en manos del sistema judicial. Esa situación ha hecho posible que algunos jueces y fiscales, haciendo buen uso de la legislación humanitaria internacional, fueran abriendo brechas en los muros de la impunidad. Las categorías de imprescritibilidad, de no amnistiables de determinados delitos, han permitido ir ahondando las grietas de los muros de la impunidad. En Argentina se avanzo aún más , anulándolas últimamente.
La ley de impunidad uruguaya a diferencia de la chilena o las argentinas, establece un mecanismo en su artículo tercero por el que se le sustrae en gran parte la posibilidad de que un juez o un fiscal aplique la legislación internacional a la hora de considerar las violaciones a los derechos humanos del pasado. Dicho de otra manera, la ley de caducidad concede al Poder Ejecutivo la capacidad de determinar por si y ante si, si un delito puede ser investigado y punido por la justicia o goza de impunidad.
Tanto es así, que el Poder Ejecutivo presidido por Batlle determinó que el caso Gelman gozaba de impunidad y poco tiempo después el actual Poder Ejecutivo presidido por Tabaré Vazquez, resuelve lo contrario. Dos resultados distintos con un elemento común, en ninguna de las dos oportunidades se explicite como corresponde un fundamento. Si ha sido muy grave que la ley de caducidad otorgara al Poder Ejecutivo funciones jurisdiccionales que constitucionalmente están otorgadas al Poder Judicial, lo es más aún que esa función sea cumplida con la más absoluta arbitrariedad. Cuando decimos arbitrarioedad, no queremos decir que este mal que el caso Gelman, por ejemplo sea puesto fuera de la caducidad. La arbitrariedad radica en decisiones tomadas por si y ante sí, en una sociedad democratica.
Una segunda conclusión podemos sacar de este hecho; el mecanismo de la impunidad uruguaya no es la de un tren, cuyo recorrido esta determinado inexorablemente por las vías existentes. Es más bien un auto, que tiene marcha atrás y que quien la conduce tiene una dirección que le permite cambiar el rumbo, desplazarse por el carril derecho, el del medio o el izquierdo.
Dicho de otra manera una: denuncia ante los tribunales sobre hechos del pasado en las que estén implicados integrantes de los servicios de seguridad de la dictadura, podrá ser esclarecido y juzgado si esa es la voluntad del Poder Ejecutivo.
De ahí, que un cambio de gobierno como el producido recientemente, puede suponer – y en el caso Gelman, lo fue-, un verdadero obstáculo a la impunidad.
Un mecanismo de impunidad como el uruguayo que estuvo pensado para que funcionara con efectividad a partir de la existencia de gobiernos consustanciados con ella, corre un alto riesgo de dejar de ser eficaz cuando los ciudadanos quieren cambios y a partir de ellos instalan gobiernos que históricamente no han estado consustanciados con la impunidad.
El nuevo gobierno se ha expresado en ese sentido desde su discurso del 1º de marzo.
¿Qué a pasado realmente, luego de las manifestaciones del nuevo gobierno del 1º de marzo?
El Poder Ejecutivo, remitió al Parlamento el proyecto de ley por el que se declara la ausencia de los 26 detenidos desaparecidos durante la dictadura militar ocurridos dentro del territorio nacional y que valida los casos que tengan un certificado de ausencia por desaparición forzada en Argentina o de víctima de violación de los derechos humanos, en Chile.
Desde el Ministerio de Cultura se está impulsando un proceso interesante de elaboración de un proyecto de ley de instrumentación del Estatuto de la Corte Penal Internacional y vinculado con eso la tipificación de los delitos de lesa humanidad.
Dejó fuera del amparo de la ley de impunidad, el caso Gelman.
También habilitó el ingreso de un equipo de técnicos en el Batallón 13 de Infantería en busca de restos de ciudadanos detenidos desaparecidos. Sobre esto último, deberíamos decir muchas cosas que insumirían más tiempo del que disponemos. Sólo diremos que según la metáfora que usamos hace unos momentos, en el sentido de que el mecanismo de impunidad en Uruguay era similar a un auto, que la acción que se realiza desde ámbitos de la presidencia de la República, se conduce con una rueda sobre la calle y otra sobre el cordón de la vereda.
El Presidente ha dicho reiteradamente que transitara respetando estrictamente la Constitución y la ley.
El artículo 72 de nuestra Carta Magna establece que “la enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana...”.Acudiendo a ese mandato nuestra Suprema Corte de Justicia estableció en una sentencia que el citado artículo 72 “...permite recepcionar todos los derechos humanos que consagran las convenciones o Pactos Internacionales”.
De ahí que sería sano para quien conduce las políticas de respeto a los derechos humanos y sobre todo para quienes podemos ser víctimas de sus impericias o irresponsabilidades, tenga en cuenta las normas de derechos consagrados entre otros por la Convención Interamericana sobre Desaparición de Personas de la OEA, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, etc.
Antes de terminar y dejar al Dr. Rodolfo Yanzón con ustedes quiero dejar planteado lo siguiente. La resolución de la Corte Argentina anulando las leyes de impunidad se fundamentó en el hecho de que ellas son contrarias a normas internacionales. Para ello siguió los lineamientos establecidos tiempo atrás por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en un caso “"Barrios Altos", en el sentido de que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles.
En ese fallo, la Corte Interamericana sostiene que el Estado tiene la obligación de investigar y sancionar los crímenes cometidos durante las dictaduras militares, ya que los mismos no son susceptibles de ser amnistiados.
La diferencia entre una determinación política y una jurídica, es que las primeras están siempre sujetas a alternativas, mientras que las segundas constituyen una obligación. Políticamente puede admitirse que una decisión puede o no ser conveniente tomarse, y entre esos limites, estar sus alternativas.
Jurídicamente, no hay esos márgenes. Las decisiones jurídicas, al menos las que no están contaminadas de determinaciones políticas, no admiten más limites que las del derecho y en ese sentido son una obligación.
Gros Espiell sostuvo ante la Comisión de DDHH Diputados esto que cito textualemente: "La defensa de los DDHH debe hacerse basándose en el derecho, conociendo el derecho y defendiendo el derecho. No debe hacerse sobre la base de impulsos ni pasiones, por más sanas que sean, sino de normas jurídicas. La defensa de la libertad y de los DDHH está en aplicar el derecho".
Justamente, el derecho humanitario apunta a proteger al ciudadano de esas conductas políticas de los Estados que a partir de conveniencias políticas, afectan sus derechos elementales. La afectación del derecho a la justicia, como decisión del Estado, más allá de referéndum, plebiscitos o decisiones de los depositarios de la representación ciudadana, hace necesario acudir a la presencia del derecho internacional para restablecer ese derecho afectado.
Esta situación, seguramente inspiró a que en esa reciente y saludable resolución de la Corte de Argentina, se expresara que la invalidación y declaración de inconstitucionalidad de las mencionadas leyes de impunidad, no constituían “una alternativa”, sino que era “una obligación".
El máximo órgano judicial del hermano país, asumió esa obligación, y desde ella la responsabilidad de contribuir al fortalecimiento democrático a partir de responsabilizarse de llevar adelante la construcción de la memoria, de la verdad y de la justicia.
En nuestro país, esa obligación por imperio del mecanismo instituido por la ley de caducidad, pareció durante mucho tiempo subordinado casi en exclusividad a alternativas políticas. En ese sentido, la obligación fue solo una alternativa política que, por supuesto, no se asumió.
Conocidas son las alternativas recorridas por las determinaciones políticas de los gobiernos de Sanguinetti, Lacalle y Batlle. Para esos gobiernos la impunidad a todos los niveles – con relación a la verdad y a la justicia-, determino sus alternativas. Las vimos en las investigaciones del artículo 4º, en los proyectos de ley de habeas data, de instrumentación de la Corte Penal Internacional, en la omisión en tipificas determinadas conductas delictivas de acuerdo a los parámetros internacionales, y en la instalación de la llamada Comisión para la Paz, etc.
El cambio de titularidad en el Poder Ejecutivo, la asunción de una fuerza política que fue víctima privilegiada del terrorismo de Estado y la instalación de la lucha contra la impunidad en el terreno de la justicia dibujan un mapa interesante del escenario de la lucha contra la impunidad. Sobre ese segundo aspecto es bueno recordar que a ese nivel- del hasta entonces olvidado escenario de la justicia , nos introdujo la indoblegable lucha de Tota Quinteros en 1999. Son esos los elementos que deberían estar en nuestra agenda de hoy.
Rainer Hule, en un trabajo titulado De Nuremberg a La Haya. Los crímenes de derechos humanos ante la justicia, problemas, avances y perspectivas. establecia:.
“En un sistema político en el que el poder judicial tiene la última palabra, la justicia tiene también la función de mantener intacto y vigente un sistema de valores. Si la justicia falla sistemáticamente contra los valores básicos de la sociedad, éstas quedan irreconocibles, primero para los perpetradores que pierden su mala conciencia, y después para las víctimas, que pierden su fe. En un Estado moderno de derecho, hasta ahora, y pese a muchos deseos de tener otros mecanismos tal vez más humanos, el castigo judicial es el recurso más válido que tiene la sociedad para declarar lo que considera justo e injusto. Mientras esto sea así, la condena judicial con su castigo correspondiente, o también la falta de condena, tienen un valor de orientación imprescindible. Un crimen sin castigo tarde o temprano perderá se carácter de crimen”.
Esperamos que esta intervención haya servido como forma de introducirlos a un intercambio con todos ustedes. Solo diremos que hoy los gobiernos de nuestros países están atravesando las turbulencias diplomáticas que se han generado en torno a la instalación en Uruguay de dos plantas de celulosa que amenazan contaminar ambos países. Le decimos la Dr. Yanzón que la contaminación que puede hacernos la Argentina a partir de la anulación de las leyes de impunidad, será muy bien recibida.
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