jueves, 26 de julio de 2007

EL PAPEL DEL GOBIERNO BLANCO, ES PARTE DE LA VERDAD HISTORICA


La reciente publicación por parte del Poder Ejecutivo de lo que se ha denominado “LA INVESTIGACIÓN HISTÓRICA SOBRE DETENIDOS DESAPARECIDOS, EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 4º DE LA LEY Nº 15.848”, merece sin lugar a dudas, luego de leer sus voluminosos tomos, muchos comentarios. Este es uno de ellos, aunque no se refiera estrictamente a su contenido.
Realizarlo implicara que nos pongamos fuera de la ley y nos arriesguemos a sufrir multas y prisión. Decimos esto, porque el autor y el editor nos amenazan y nos prohíben en sus primeras páginas a realizar “toda reproducción, trascripción total o parcial” del contenido de la investigación so pena de “incurrir en el delito previsto en el artículo 46 de la ley 9.739 “.
Resulta insólito que una investigación, que dice ser en cumplimiento de la ley 15.848, tenga estas restricciones que en nada contribuyen al logro de los objetivos a los que dice estar destinada. Siempre pensamos que un trabajo, que sin busca, entre otras cosas, ser el fiel de la balanza frente a la versión de la dictadura contenida en los dos tomos de “URUGUAY: LA SUBVERSION. LAS FUERZAS ARMADAS AL PUEBLO ORIENTAL”, tendría un uso menos restringido.
Por otra parte, lo que manda el artículo 4º de la ley de caducidad, es una investigación administrativa y por tanto, su resultado es un documento público que no tiene más restricciones que su adulteración. Es cierto que este trabajo, no se rigió por la norma que regula las investigaciones administrativas, más allá que se lo ponga en cumplimiento del mismo. Esto se explica, seguramente, por la pleitesía que se le sigue rindiendo a la ley de caducidad en cada uno de los actos que con relación a nuestro pasado reciente.
Pero nuestra intención no era referirnos en extenso al contenido del trabajo de los distinguidos historiadores, que en lo conceptual es ampliamente rescatable. Y que por esa razón nos preocupa las restricciones a que nos referíamos al comienzo. Restricciones, que por supuesto no respetaremos.
De ahí que nuestro delito será hoy menor, ya que solo trascribiremos algunos partes del mensaje del Presidente de la República que encabeza el trabajo.
Dice el Presidente Vázquez que la investigación “…reafirma el valor y la dignidad de quienes sobreponiéndose al terror y al dolor de aquellas circunstancias, buscaron a sus seres queridos desaparecidos, reivindicando la vigencia de los derechos humanos y lucharon junto a muchos otros por la recuperación de la democracia”. Y Continua “Denota el compromiso ético y la responsabilidad ciudadana de un amplio arco de personas e instituciones que una vez reestablecida la democracia no se resignaron a esa suerte de agnosticismo cívico del “no se puede” o “no vale la pena”, sino que continuaron o emprendieron acciones concretas a favor de la verdad y la justicia”.
Luego al referirse a ese arco de personas e instituciones que emprendieron acciones concretas a favor de la verdad y la justicia, incluye a quienes efectivamente hicieron y hacen eso, y también a los partidos políticos y las fuerzas armadas. Sobre estas últimas, los hechos establecen claramente el papel nefasto que han cumplido hasta hoy, donde existen más de 200 desaparecidos y aun no han admitido ni clarificado la existencia de traslados clandestinos seguidos de ejecución de decenas de ciudadanos uruguayos.
Sobre los segundos, los partidos políticos, no puede realizarse una invocación tan genérica. Amén de aquellos que juntaron sus votos para la aprobación de la ley de caducidad, esta muy claro el papel que cumplieron los gobiernos colorados, del primero al último.
Pero el partido nacional, además de desmarcarse del proceso de la transición por su ausencia en el pacto del Club Naval, sigue sosteniendo que durante su administración no existieron denuncias, y que de haberlas habido, hubieran cumplido con lo que establece el artículo 4º de la ley de caducidad. Nada más falso.
Hagamos un poco de historia. A la salida de la dictadura el entonces diputado de la IDI Nelson Lorenzo Rovira denuncia ante la justicia penal a funcionarios policiales por la desaparición de Elena Quinteros . En el curso del año 1987, el gobierno de Sanguinetti en cumplimiento del artículo 4º de la ley de caducidad, establece que “hechas las averiguaciones” en “sus registros no existen antecedentes con respecto a los hechos denunciados” .
Tres años después, el 25 de junio de 1990 ante Juan Andrés Ramírez Ministro del Interior del gobierno del Dr. Lacalle, Nelson Lorenzo Rovira reclama “el efectivo cumplimiento de lo ordenado por el Poder Ejecutivo…en función (…) de que el Poder Ejecutivo, atento a lo establecido en el artículo 4º de la ley 15.848, dispuso (…) que los servicios a cargo del Ministerio del Interior investigaran lo denunciado…”.
Luego de denunciar que habiendo dispuesto el Presidente Sanguinetti el 3 de noviembre de 1987 que el Ministerio del Interior lo notificara de las conclusiones a que se habían arribado en cumplimiento del artículo 4º, recién 31 meses después eso se cumplió, Lorenzo Rovira reclama que “Se sirva disponer el efectivo cumplimiento de lo ordenado por el Poder Ejecutivo el 4 de agosto de 1987, conforme artículo 4º de la ley 15.848…” .
Un día después ante el Propio Presidente Lacalle y su Ministro de Relaciones Exteriores , Lorenzo Rovira además de reclamar lo mismo que ante el Ministerio del Interior, solicita a la luz del resultado de la Investigación realizada por la Dra. María del Lujan Flores de Sapriza , la ampliación de la investigación en la orbita del Ministerio de Defensa.
El 17 de julio de 1990 aconsejado por sus asesores jurídicos dispone que “…ya cumplió con la disposición de la instrucción de las investigaciones correspondientes” por lo que “…no correspondería proceder a efectuar una ampliación de las investigaciones practicadas ni tampoco disponer nuevas” .
De esta manera, el gobierno blanco se sumó a la política de impunidad que llevó su antecesor Sanguinetti y continuaron los posteriores del partido colorado.
Esta igualación entre las conductas de los distintos partidos que tuvieron responsabilidad a nivel de asumir las responsabilidades del Estado, es igualmente nefasta como la igualación de victimas y victimarios.

Raul Olivera Alfaro.
Integrante de la Secretaria de DD.HH y Políticas Sociales del PIT/CNT.

martes, 26 de junio de 2007

El verdadero nunca más.


(Artículo publicado en el Organo de difusión interna
del PIT/CNT “Trabajo y Utopía Nº 69 junio del 2007)

Luego del discurso del Comandante en Jefe del Ejército, y la alocución del Presidente de la república en torno al día del “Nunca Más”, es importante realizar un análisis político de esos dos hechos y de sus antecedentes más inmediatos. Los politólogos y el sistema político, a los pocos minutos ya estaban realizando supuestos análisis concluyentes de esos hechos. Salvo aquellas reflexiones que en el correr de los días partieron de las organizaciones humanitarias y de la propia Coordinadora por la Nulidad de la ley de Caducidad, pocos han ubicado los análisis desde una óptica insoslayable: la que debe realizarse desde la política de derechos humanos que debe llevar adelante un Estado a partir de los actos de gobierno.
Pretendemos entonces, realizar este análisis desde esa óptica tratando de evitar caer en abordajes simplistas complacientes o hipercríticos.
Tanto desde el dictado del decreto de instalación del día del “Nunca Más” y la reciente explicación del alcance del mismo de las últimas horas, se ha avanzado en la construcción de una visión muy peculiar del Poder Ejecutivo sobre esta temática.
Es importante para realizar esta tarea que nos proponemos, identificar los componentes de esa visión. Tanto porque nos permitirá irlas evaluando adecuadamente, y con ello marcar sus claras inconveniencias. Uno de sus componentes fundacionales de esa visión es su objetivo no disimulado de la “reconciliación”. Otro aspecto esta relacionado a una visión que busca no expresarse con la claridad debida en la condena al terrorismo de Estado implícita en el concepto del Nunca Más. Y por último una visión reducionista del problema que omite constantemente toda referencia a las obligaciones internacionales.
Alguien podría preguntarse: ¿por qué nuestros señalamientos críticos a un discurso presidencial que dejo satisfecho tanto a la mayoría de la derecha y de la izquierda? Porque nos encontramos ante un discurso inteligente que logra neutralizar muchas de las múltiples y justificadas críticas que se habían desatado contra la resolución de fines del año pasado y el posterior envió del proyecto de ley de García Pintos, a partir de que parece haber convencido a ese sector de la opinión pública y política que lo que se esta haciendo es lo mejor, lo correcto y lo posible. En resumen, el Presidente transformó en más importante las palabras de su discurso, que los hechos a partir de los cuales se equiparó, el Terrorismo de Estado y los crímenes de lesa humanidad que este perpetró, con cualquiera de las otras formas de violencia.
¿Nos encontramos simplemente ante un desliz discursivo? Todo parece indicar que no. Se trata de una operación en la que se borra una trabajosa construcción que realizo la humanidad luego de vivir los horrores de fascismo. Y eso es un gravísimo error.
Dijo el Presidente Vazquez: “Ese "nunca más" no viene de copias, de modelos ajenos. Viene, por ejemplo, de la consigna de familiares de ciudadanos desaparecidos que viéramos en más de una marcha del 20 de mayo y que demandaba verdad, justicia y "nunca más". Viene de lo que tantos de nosotros y en múltiples oportunidades, cantáramos entonando el "uruguayos, nunca más, por los chiquitos que faltan, por los chiquitos que vienen, uruguayos nunca más". De ahí viene el "nunca más". Nuestro presidente, al igual que lo hicieron otros desde la salida de la dictadura, pretenden ser inventores de una suerte de marca registrada “hecho en Uruguay”. En ese marco nuestra transición fue “original”, nuestra ley de impunidad también, nuestra Comisión de la verdad, también…y por supuesto, el “nunca más” también a la uruguaya. Seguimos siendo la “comarca” el reino de Asterix. Por eso seguramente, nuestras fortalezas “a la uruguaya” nos salvan de las obligaciones internacionales, etc. Sería interesante, que una verdadera investigación histórica de los movimientos que se desarrollaron en torno a las denuncias de las violaciones a los derechos humanos por las dictaduras, para que las visiones que pretenden encontrar originalidades en el Uruguay, entiendan que esa lucha y esas consignas no se originaron ni en los 20 de mayo, y menos en una canción. De ahí, Cro Tabaré, no viene el Nunca Más. El Nunca Más, es el resumen de una lucha colectiva de las sociedades latinoamericanas arrasadas por las dictaduras de los años 70 y 80; de los familiares de las víctimas organizadas en FEDEFAM; en la labor de denuncia del exilio de las fuerzas opositoras a las dictaduras; de las organizaciones de derechos humanos.
Esfuerzo por un NUNCA MÁS efectivo, que se materializo en la Convención Latinoamericana sobre Desapariciones Forzadas de Personas y cada uno de los instrumentos jurídicos internacionales, que la Ley de Caducidad viola fragantemente.
La máxima autoridad del Estado que dice estar construyendo una revolución en política de derechos humanos no puede olvidar que a partir del Tribunal de Nüremberg la humanidad construyó la noción de crimen de lesa humanidad, separándola y distinguiéndola de cualquier otra forma de delito. Ese tipo de crimen especialmente grave, cometido por el Estado en el marco de la más absoluta impunidad y falta de garantías para las victimas, no puede ser equiparado a las formas de la violencia insurreccional o a la violencia política. Por eso cuando se dice NUNCA MÁS, sólo debemos referirnos a crímenes desde el Estado, crímenes cometidos por agentes públicos.
No se trata del nunca más a cualquier cosa o nunca más a cualquier forma de violencia. Confundir, equiparar como la hace el Decreto de diciembre pasado y continua haciéndolo el discurso presidencial, tiene efectos graves a la hora de evaluar las políticas de Estado en torno a los derechos humanos, pues atenta contra una de las categorías fundamentales de esa política: la de crímenes de lesa humanidad y con ellos se afectan muchos conceptos jurídico-políticos que trabajosamente la humanidad entera ha elaborado para protegerse de los abusos del Estado precisamente.
También de esa manera se afecta la noción de imprescriptibilidad, que luego de los crímenes de la segunda guerra mundial por parte del nazismo, se instala para que esos crímenes no puedan ser perdonados de ninguna manera a pesar del transcurrir del tiempo.
También se afecta la noción del carácter no amnistiable de estos delitos.
Esa afectación implícita en el discurso presidencial no es un descuido y menos una desprolijidad. Se trata de un tiro por elevación contra el reclamo de declaración de invalidez de la ley de Caducidad, con lo que ello implica de franco retroceso en materia de respetar los derechos humanos.
Es la existencia de ley de Caducidad, que va contra los tratados internacionales, la que se hace presente en el discurso presidencial y le marca los limites de sus políticas en materia de derechos humanos con respecto a nuestro pasado reciente.
Y lo que permite esa ley, en las políticas de Estado respecto a los derechos humanos, es este utópico equilibrio entre las reivindicaciones de la derecha y el estamento militar y los reclamos de las organizaciones defensoras de los derechos humanos y los organismos internacionales.
La revolución en política de derechos humanos, está en realidad en cuestionar la posibilidad de ese equilibrio y distinguir conceptual, simbólica e ideológicamente, el terrorismo de Estado que instalo en el país la dictadura cívico-militar con su secuela de torturas, crímenes, violaciones y desapariciones. La verdadera revolución es actuar con apego a las normas del derecho internacional, para que muchos de esos crímenes no se sigan cometiendo en la medida que los más 200 desaparecidos, siguen aún desaparecidos.
Es fundamental que a partir de lo que en el propio informe de los historiadores en el llamado “Libro Blanco” documentan y demuestran -la transformación del Estado, de garante del derecho de los ciudadanos, en organización criminal-, sea ejemplarmente clarificados (verdad) y juzgarlo estableciendo las responsabilidades correspondientes (Justicia). Sólo así, se garantizará el mentado NUNCA MÁS ante las amenazas del advenimiento de tiranías futuras o de violaciones futuras de los derechos humanos.
La mentada revolución en derechos humanos, debería articularse con los anunciados procesos de descentralización y reforma del Estado, y ser acompañadas de políticas de derechos humanos que sean garantías e impulsoras de la instalación en el país de una cultura ciudadana en la que éstos sean sujetos de esos derecho y fiscalizador de su vigencia y respeto.
De ahí la importancia de la labor educativa del Estado en ese sentido. Mal puede ejercerse esa labor educativa si en los discursos o en las resoluciones se caen en incoherencias y errores como los anotados. Necesitamos una política y gestos desde el Estado, que apuesten a que exista una política plena de derechos humanos que no pase por la reconciliación cuando ésta es imposible porque no hay posible reconciliación con los terroristas de Estado. La distancia que existe entre estos dos extremos, no es factible de borrarla con discursos; la reconciliación nacional no es una buena política de los derechos humanos, porque implica de alguna manera proteger o amparar a quienes violaron los derechos humanos.
La precisión acerca de la acción del terrorismo de Estado y clara diferenciación con otras formas de la violencia, no está en el discurso presidencial. No puede existir una política real de derechos humanos, manteniendo la vigencia de la ley de Caducidad. Porque esa norma viola los derechos humanos. Dicho de otra manera, la impunidad es violatoria de los derechos humanos en muchas dimensiones por lo que su mantenimiento se inscribe en una política de violación de los derechos humanos de las victimas de acceder a los tribunales.
En la medida que se mantiene vigente la ley de caducidad, se imposibilita en muchos casos el acceso a la justicia, además de que se mantiene impunidad sobre esos crímenes se afecta la protección de los derechos humanos. Y también se afecta la imagen del país, que aparece en el concierto internacional lesionando la garantía de los derechos de las personas consagrado entre otros, en la Convención Americana sobre derechos humanos. Si a estos hechos, se le suma el discurso del Comandante en Jefe del Ejército, negando la existencia del terrorismo de Estado cuando se refiere a actos individuales en los que la institución FFAA no es responsable.
Aceptar este concepto es no reconocer que el Estado (y las Fuerzas Armadas como parte de él) tienen responsabilidad por cuanto tienen mecanismos para identificar y localizar a los responsables, y sancionarlos.
Una política radical o revolucionaria en materia de derechos humanos supone depuración de las FF.AA. a quienes continúan reivindicado su actuación en el pasado, ocultando información.
El hecho de que algunas causas se haya logrado avanzar, no quiere decir que no hay problemas para que otras avancen, y que desde ese punto de vista siga siendo necesario anular la ley de ley de Caducidad.

Raúl Olivera
Integrante de la Secretaria de DD.HH y Políticas Sociales.

sábado, 26 de mayo de 2007

¡QUE VIVAN LOS COMPAÑEROS!

Publicado en Trabajo & Utopía

Estas páginas de Trabajo y Utopía, mes a mes nos plantean un desafió. Al escribirlas debemos definir lo que incluimos en ella. Debemos resolver que trataremos de expresar en ellas para que contribuyan a definir las distintas coyunturas por las que pasa la lucha por la plena vigencia de los derechos humanos en nuestro país. Para ello, hemos ido registrando las trabas, los avances, los fracasos y las victorias de la lucha por VERDAD Y JUSTICIA.
Otras veces, nos apremia le necesidad de rescatar la figura de nuestros desaparecidos. Para ello muchas veces debemos acudir a los testimonios del horror. Aquellos relatos que rescatan, tanto los nombres de los verdugos, como la “última noticia”, el último “dato”, del desaparecido.
A partir de ese último dato o con la última foto del desaparecido, parece congelarse el tiempo para él. Como dicen Nihil y Matías, los hijos de Raúl Olivera Cancela, “Tener hoy más edad que la de nuestro padre resulta terriblemente perturbador”.
Pero paradójicamente, frente a ese tiempo que se detiene para el desaparecido, hay otra dimensión de la desaparición que se extiende en el tiempo y se transforma en “perturbadora” también.
En otra parte de esta página, los hijos de Raúl Olivera Cancela, nos hablan a propósito de su padre. A esos dos jóvenes, que hoy son más viejos que su padre, los conocí cuando aún eran niños. Niños que vivían, desde otra dimensión, no menos dolorosa y dramática, la desaparición de su padre.
De ese entonces, data esto que hoy quiero contar, para dar otra dimensión de ese instrumento terrible que fue y es la desaparición forzada de personas.
Corrían los primeros años del 80. Seguramente 84 u 85. Habíamos viajado con Sara a Buenos Aires. Desde su salida de Punta de Rieles, la búsqueda de su hijo Simón, en esos años tenía como principal escenario la Argentina.
En esa búsqueda, Sara había trabado una amistad muy especial con Cristina, la compañera de Raúl Olivera Cancela y madre de sus dos hijos Nihil y Matías. En esos años ellos vivían en la Provincia de Buenos Aires.
Cierto día, decidimos visitarlos en su casa. Cristina, me había pedido que en lo posible, evitara que sus hijos supieran como me llamaba. No dejaba, seguramente de ser perturbador para esos niños que no llegaban ninguno de los dos a los 10 años, recibir de visita alguien que se llamaba también Raúl Olivera, igual que su padre desaparecido.
Pensé que no sería difícil atender la solicitud de Cristina, y no identificarme. Por lo general, a los niños no nos presentamos con esa formalidad que lo hacemos ante los mayores.
A poco de llegar y habernos instalado en torno a una mesa, sucedió algo que no esperábamos. Nihil y Matías, iniciaron un pertinaz interrogatorio que apuntaba a saber como me llamaba. Fracasados los intentos de ignorar las preguntas y conducirlos hacia otras preocupaciones, opte por un atajo que no resultó feliz.
- Me dicen el flaco, conteste buscando dar por terminada la curiosidad infantil.
El silencio largo que siguió a mi respuesta, auguraba que aún mi sobrenombre, producía un efecto no esperado en ambos. Luego supe, que a su padre, también solían llamarlo “el flaco”.
Para colmo, ese “error”, no hizo más que desatar un interrogatorio aun mas inusual por parte de dos niños queriendo que una persona mayor de visita en su casa, le revelara su nombre.
Nada valió desarrollar las técnicas de “hábil declarante”. Finalmente, mirando a Cristina como diciéndole que lamentablemente debía de confesar, di mi nombre y apellido.
- Me llamó Raúl Olivera, dije.
Ambos niños quedaron muy serios, mirándome. Ningún gesto demostraba asombro, extrañeza. Solo miraban profundamente a aquel hombre, que llevaba el mismo nombre de su padre desaparecido.
Finalmente, Matías señalándome con el dedo, me advirtió:
- ¡Tené cuidado, porqué podes desaparecer!
Sin duda, esos dos niños frente a ese instrumento de terror que aplicaron sistemáticamente las dictaduras del Cono Sur, no podían tener esa explicación que hoy nos dan, cuando ya son hombres: “Pero el tiempo no pudo hacer desaparecer que Raúl Olivera fuera culpable”. Tan “culpable” cómo todos aquellos cientos de miles que luchan y lucharon por un mundo más justo. ¿Cuántos Raúl Olivera habrá en el mundo “culpables” de luchar por defender unos mundos mejor, “culpables” de criticar una brutal violencia social?”.
Ese terror que derramaron y derraman sobre los ciudadanos indefensos, el terrorismo de Estado, también tenía y tiene efectos en los niños: por tener determinado nombre, se puede desaparecer.
Ese día, quise ser dos veces Raúl Olivera.
* * *
Doce años después, nos encontrábamos abocados a realizar un seguimiento de las denuncias que en nombre del PIT/CNT habíamos radicado ante la Audiencia Nacional de España. En aquellos días, las batallas más importantes contra la impunidad, dependían de las acciones que a miles de kilómetros realizaba el Juez Baltasar Garzón.
Para esa tarea, debimos muchas veces acudir a la ayuda de compañeros argentinos que radicados en España, acompañaban y apoyaban las actividades de los abogados y fiscales que trataban de enjuiciar a los responsables de las dictaduras latinoamericanas: entre ellos a Pinochet.
La Asociación de ex detenidos desaparecidos de Argentina, me había proporcionado el correo electrónico de Hebe Cáceres, una sobreviviente de un centro clandestino de detención de la dictadura de Videla que estaba radicada en España, para que recurriera a ella para realizar el seguimiento de la causa que habíamos presentado y eventualmente para tener información.
Fue así que una mañana le escribo un e-mail a Hebe Caceres. Por supuesto que dicho correo lo firme con mi nombre.
A los pocos minutos, recibo un correo de Hebe en la que me decía: “Raúl, ¿Qué alegría!¡Estas vivo! Yo soy…”. Y continuaba dando detalles tratando de hacerme recordar que ella era una de las personas con la que había compartido cautiverio en “El Banco” un centro clandestino de la Provincia de Buenos Aires.
Me costo mucho tener que responderle y arruinarle la alegría de saber que aquel uruguayo con el que había compartido su condición de prisionera, no había desaparecido.

Raúl Olivera Alfaro

domingo, 13 de mayo de 2007

EN HOMENAJE A HUGO CORES

Publicado en Revista Internos Mayo 2007

“Si olvido y memoria, al decir de Borges, son como cara y ceca de una misma moneda ¿Cuál es la relación entre olvido y omisión?
El olvido es del orden del inconsciente, la omisión es racional e intencional.
Si bien el olvido no es ingenuo, menos lo es la omisión”.
(Tomado de “Docencia y Memoria”, del Sindicato Unificado de los Trabajadores de la Educación Fueguina, CETERA-CTA).


Las organizaciones gremiales de nuestro país, son algo más que la actividad que realizan en el presente. Son una construcción donde se deposita la cultura obrera, los aportes de nuestros antecesores. Por esa razón, además de la preservación de ellas - en tanto parte de nuestro patrimonio y herramienta imprescindible de lucha-, es importante no perder en la dinámica de las urgencias del momento los aportes de quienes, como José D´Elia y Hugo Cores, forman parte de nuestro mejor pasado. No es un simple ritual, el hecho de que en el pasado 1º de mayo, el PIT/CNT, los haya homenajeado.
En este espacio hoy queremos, a la vez que rendir homenaje a Hugo Cores quien fuera vicepresidente de la CNT, referirnos al tema de la memoria y los desafíos actuales. Para ello, nada más adecuado que rescatar el propio pensamiento de Cores al respecto.
La memoria, que es imprescindible para vincularnos al pasado, era para Cores un elemento que nos ponía en mejores condiciones para no perder de vista los “orígenes” de los temas del “presente”. Al respecto, cuando reflexionaba, refiriéndose por ejemplo, a los reclamos que dieron origen a la ley 18.033[1], decía: “Algunos temas presentes en el debate de hoy requieren no perder de vista sus orígenes (…) tiene que ver con un aspecto de fondo del pasado de nuestra sociedad sobre el que existen opiniones encontradas (…) En este como en otros terrenos, la memoria es un campo de batalla. Se enfrentan hombres, partidos y siempre, por encima y por debajo, todopoderosas, las clases sociales”.[2]
Para Cores, los que poseían el poder económico, el de los medios de comunicación y que controlan el aparato estatal “trazan y reproducen una visión del curso histórico”. Seguramente por eso, la iniciativa que desde el aparato estatal (Poder Ejecutivo ejercido por integrantes de la izquierda) se impulso de reparar conjuntamente a las victimas del terrorismo de Estado y a las supuestas víctimas de la “sedición”, causó tanto desconcierto en filas de la izquierda y el movimiento popular.
De esos tres elementos –poder económico, de los medios de comunicación y el aparato estatal-, se supone que el último, cambio radicalmente de manos. Por esa razón es impensable que desde el aparato estatal con su actual conformación, se sostenga una visión, que como bien lo han señalado las organizaciones defensoras de los derechos humanos, fortalece las manida “teoría de los dos demonios”.
Ese periodo que se intenta explicar a partir de esa teoría, era muy bien registrada por Cores, cuando reclamaba que en ese tema “sería importante, al menos entre nosotros, ponerse de acuerdo”.
En ese registro minucioso, Cores anotaba:”En los 60 y 70, miles de hombres y mujeres se rebelaron contra las injusticias y los despojos que los gobiernos colorados de la época imponían a los trabajadores. (...) en el principio fue la congelación salarial. Y la represión para quienes rechazaban el despojo. Los cuarteles y las cárceles se abrieron para alojar a los que protestaban contra eso. Así ingresaron la policía y el ejército, con un rol bien preciso, en la dinámica de las luchas sociales. Y lo hicieron, durante decenios, para volcar la balanza a favor de los empresarios, de los banqueros y de los estancieros. En defensa del orden. Del orden conservador, claro”.
Cores preguntaba y respondía: “¿Cómo fueron presentados por el Estado los luchadores sociales y políticos de la década del 60 y 70? ¿Cómo se formuló por parte del Estado el ingreso de las Fuerzas Armadas a posiciones de gobierno antes y después del golpe de Estado?”.
Entre 1972 y marzo de 1985 desde el Estado se sostuvo que en Uruguay no existían lo presos políticos. Había sí delincuentes subversivos. Se prohibió a texto expreso llamarlos de otra manera que no fuera esa. Cerraban una emisora o clausuraban un diario si se los nombraba usando otras palabras.
Los obreros y los sindicalistas, los luchadores de las organizaciones guerrilleras, esos subversivos eran, para el Estado, agentes de una conspiración mundial con centro en Moscú y La Habana; se proponían construir un Imperio Rojo. “El Planisferio Rojo” publicado por El País fue la expresión gráfica más espectacular de estos postulados. (…) Las fuerzas defensoras del orden conservador, eran, como expresamente lo dicen los textos de la Junta de Comandantes, “el último bastión de defensa de la patria ante la agresión externa”. Habían salido de los cuarteles para salvar al país. (…) Para ese pensamiento, los hombres y mujeres que estuvieron presos, lejos de ser víctimas de la represión del terrorismo de Estado, son “enemigos” a los que se derrotó, sobrevivientes de una agresión a la patria oportunamente conjurada por la acción sacrificada de las Fuerzas Armadas”.
Cores en esas reflexiones de pocos meses antes de su muerte, pronosticaba que “con el advenimiento del gobierno popular retoma vigencia la cuestión de la reparación a las víctimas de la dictadura”, y al referirse a ella decía que “debe ser completa y empieza por el restablecimiento de la verdad”.
Si como Hugo Cores analizaba, la realidad en la que se encontraba el gobierno progresista era “el resultado de una hermética política a favor de la impunidad llevada adelante durante más de veinte años por blancos y colorados”, no se entiende que el Uruguay siga “postergando su actualización en relación a la vigencia en el país de los Tratados Internacionales” y para ello declare la nulidad de la ley de caducidad. Menos puede entenderse aún, que se propicien iniciativas que extienden el ocultamiento de la verdad, al contexto histórico en que se cometieron tantas violaciones a los derechos humanos.
Para finalizar estas reflexiones sobre algunos problemas del presente, rescatando –como homenaje-, el pensamiento de Hugo Cores, trascribimos esto: “Una comunidad desinformada acerca de su pasado inmediato no está en condiciones de tomar el presente en sus manos. Actúa por inercia o por las órdenes de jefes, tecnócratas o profetas, amplificados de acuerdo a la voluntad de los medios de comunicación que reproducen siempre el poder de unos pocos. Conocer el pasado libera, provee de herramientas racionales con las que, asumiendo la realidad de lo pasado, enfrentar lo porvenir”.[3]
En esa tarea, es imprescindible poner todos nuestros esfuerzos y desvelos.



[1] Ley sobre recuperación de derechos jubilatorios y pensionarios para afectados por razones políticas o sindicales.
[2] “Del pasado y del presente”. Publicado en La República, 31-08-06.


[3] “La enseñanza de la historia de nuestro pasado inmediato”. Tomado de La República, 26/12/2005.

sábado, 3 de marzo de 2007

LA RELACION ENTRE NUESTRO PASADO RECIENTE Y EL GOBIERNO PROGRESISTA.

(I)

1. NI AUTO COMPLACIENTES NI HIPERCRÍTICOS.
No merecería ser incorporado a la categoría de los hipercríticos, quien concluya que la relación que actualmente mantiene el Estado uruguayo con nuestro pasado reciente, esta acotada por la impunidad. O que esa relación con la impunidad en la que existieron matices de distinta profundidad y calidad, ha sido una continuidad en todos los gobiernos posteriores a la dictadura.
No es tan clara la categorización, si se afirma que las políticas de Estado uruguayo conducido por el gobierno progresista, se han desarrollado también en un terreno acotado por la impunidad.
Tampoco una enumeración de los avances que en este terreno se han operado, debería ser calificada como una mirada auto complaciente.
Sin embargo una consideración de este tema, debería ser objeto de un análisis serio y objetivo, que evite las etiquetas. Para realizar ese análisis, nos parece adecuado hacerlo a partir de dar respuesta a la siguiente interrogante: lo realizado por la administración del frente Amplio, ¿es todo lo que se podía y debía hacer?
La respuesta, es que no es todo lo que se podía y menos aun lo que se decía hacer.
La índole de esta respuesta, nos impone la obligación de fundamentarla. De ahí que lo que pretendemos hacer, es analizar el tema con rigurosidad a partir de tres aspectos insoslayables: las definiciones del Programa de la fuerza política; las obligaciones y los acotamientos legales que emergen del derecho interno y la legislación internacional; y la estrecha relación entre las formas de encarar este tema y la necesidad de avanzar en la profundización democrática.
Va a ser indispensable que nos refiramos a los pronunciamientos del gobierno que tuvieron lugar el pasado 26 de diciembre, a partir de las premisas anotadas más arriba.

2. ESA RELACIÓN ACOTADA.
Las obligaciones de esta Administración según ese pronunciamiento, se presentan acotadas a lo “lo ocurrido con los detenidos-desaparecidos” y en ese marco a los “enterramientos clandestinos”.
Un segundo acotamiento a la que se auto limita el Estado uruguayo sobre los crímenes cometidos por él, se opera cuando éste, realiza una suerte de corte o categorización, entre desaparecidos en territorio uruguayo o fuera de él.
Al margen de que – con las informaciones que se disponen y que incluyen la de las propias Fuerzas Armadas-, no se sostiene esa categorización instalada a partir de las conclusiones de la COPAZ. Esa categorización es funcional, a una de las más graves omisiones del Estado en torno a sus obligaciones legales internacionales: la renuncia a la identificación de los autores.
Solo si las obligaciones del Estado se auto limitan a la ubicación de los restos de los desaparecidos, tiene cierta lógica una categorización de esa naturaleza. Pero esa lógica, no se sostiene, si como está ampliamente documentado, el Estado terrorista no sólo secuestró y desapareció ciudadanos en el territorio uruguayo, sino que lo hizo en territorio extranjero, los traslado ilegalmente a nuestro país, y aquí los ejecutó cobardemente.
Seguramente, algunos no llegaron al país, pero no puede negarse, que esos crímenes se ejecutaron con una participación activa o cómplice del Estado dictatorial.

3. NI MIOPIA, NI INGENUIDAD POLITICA
No se puede negar, que aún con esos acotamientos que produce el mantenimiento de la ley de caducidad, este gobierno ha asumido comportamientos muy distintos a los anteriores: realizo una lectura distinta de la ley de caducidad, habilitó la búsqueda de restos en unidades militares, requirió informes a las fuerzas armadas, dio tramite a solicitudes de extradición y permitió el acceso a algunos archivos del Estado.
Pero, no dejó de aplicar la ley de caducidad. Y con ello, en forma paradójica profundizo los efectos antijurídicos que el mantenimiento de esta ley conlleva.
Los gobiernos anteriores aplicando indiscriminadamente la Ley de caducidad, consagraron la desigualdad ante la ley entre dos categorías de ciudadanos: los militares, policías o asimilados y el ciudadano común. A la hora de responder por sus actos, unos y otros, no eran como dice la Constitución, iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos y las virtudes.
La forma de aplicación de la caducidad por el gobierno actual, instala una nueva distinción entre esas dos grandes categorías de ciudadanos que agrediendo aún más el texto constitucional. Instala la desigualdad ante la ley, entre los victimarios uniformados, según dónde hayan cometido el delito; y entre las victimas según el territorio donde vivían.
La aplicación de la ley de caducidad por los gobiernos anteriores consagró la desigualdad ante la ley, entre los que podían ser pasibles de castigo, dejaba intacto y homogéneo el campo de las victimas: ninguna tenía derecho a reclamar justicia. Hoy, la ventanilla de la justicia, esta habilitada para algunas de las víctimas y para otras, no.
Si la ley de caducidad es un mamarracho jurídico, sus interpretaciones, más allá que permitan avanzar en perforar el muro de la impunidad, no están libres de ser también una suerte de desprolijidad antijurídica y política que la seriedad del Estado no debería permitir.

4. LEGISLADORES Y MAGISTRADOS DISTRAIDOS.
Estas “desprolijidades”, no son solo del Ejecutivo, son permitidas por quienes elaboran y quienes aplican las leyes.
Esa situación parece ser propia de las leyes de impunidad pergeñadas en los distintos países del Cono Sur. El sistema judicial primero y el legislativo de Argentina después, lo constataron y en razón de ello, los magistrados establecieron la inaplicabilidad de las leyes de impunidad y posteriormente el Congreso las declaró la nulas.
Esa línea de conducta no ha sido, hasta ahora la seguida en el Uruguay, y en razón de ello el ex dictador Bordaberry, fue procesado por la Jueza Graciela Gatti, por coautor de los asesinatos de varios uruguayos desaparecidos en Uruguay, pero los autores materiales de los asesinatos no lo podrán ser en razón de estar amparados por la ley de caducidad.
Por esa razón pese a la voluntad contraria del Ejecutivo, el llamado caso Gelman y el caso de Simón, sigue en nuestro país bajo el manto de la caducidad.
Por esa razón, el Juez Luis Charles procesa a varios militares y policías por el caso Soba, y sin embargo en otra sede penal el caso de Alberto Mechoso, secuestrado y desparecido en el mismo operativo de Soba, es comprendido en la ley de caducidad.
Es comprensible, aunque no compartible, que los gobiernos intenten permanentemente ser los “administradores” de los derechos humanos. Pero esa administración o manejo de los derechos, no puede caer en tamañas desprolijidades que rayan en la inseguridad jurídica, y por lo tanto en el estado de derecho.
Cuando desde diversos ámbitos se cuestionaron los anuncios previos al Decreto del Poder Ejecutivo del día 26 de diciembre, en torno a la posibilidad de que el mismo apuntara a un “punto final”, sin duda no se referían exclusivamente a la investigación sobre los restos de los desaparecidos, sino fundamentalmente a lo que apuntan las leyes de punto final: la imposibilidad de castigar a los responsables.
Y el Decreto del 26 de diciembre, ¿no es, para algunos casos y en ese último sentido, un punto final? Cuando en el Considerando del Decreto, se afirma que se tiene por cumplido el artículo 4º de la ley de caducidad con relación a los detenidos desaparecidos en el Uruguay, ¿no se está diciendo que sobre esos casos es de aplicación la ley de caducidad? ¿Es posible aplicar el artículo 4º a un caso que no esté comprendido en los alcances generales y específicos de esa norma, que es la impunidad?

5. EL LIMBO JURÍDICO.

El Decreto presidencial de diciembre, se fundamenta exclusivamente en el engendró antijurídico de la ley de caducidad. ¿Por qué omite toda referencia a la normativa internacional? Se trata de una opción, poco feliz, pues nos dice, sin decirlo, que norma será objeto de su respeto y cual, no respetara.
Era una definición del gobierno actual, manifestada incluso, hasta en el discurso del 1º de marzo de 2005, que el caso de María Claudia García de Gelman no estaba comprendido en la ley de caducidad. Por lo tanto, salvo que haya cambiado de opinión, no pudo realizar en torno a él, el cumplimiento del artículo 4º reservado exclusivamente a aquellos comprendidos en la caducidad. Pero, este caso, tampoco puede ser investigado por la justicia, pues fue archivado en razón de la ley de Caducidad.
¿Las investigaciones que sin ninguna duda se realizaron por parte del actual gobierno, lo fue por el artículo 4º? Si así fuera, ¿el Poder Ejecutivo aplica una ley que según él mismo ha dicho que no lo comprende?
Todo parece indicar, que el Caso de María Claudia flota en un limbo jurídico, donde dos poderes del Estado, asumen criterios contradictorios y contrapuestos y donde ni la verdad ni la justicia, existen.
Solo la nulidad de la ley de caducidad, bajara del limbo jurídico en que este caso se encuentra, y restablecerá la vigencia de un auténtico Estado de derecho en nuestro país.

6. ¿ES LO QUE HAY, VALOR?

Entre las expectativas que se frustraron durante esta Administración, en razón de la ley de caducidad, está el caso de Simón, el hijo de Sara Méndez. Este caso junto a otros, pese a la opinión en contrario del Ejecutivo, fue archivado y de ahí en más, en lo que respecta a Uruguay, impunidad y silencio.
A principios del 2006, Sara Méndez con el propósito de lograr que el Estado efectué una exhaustiva y completa investigación que esclarezca esos hechos, individualice a la totalidad de los responsable, presento ante la justicia una demanda civil.
El Gobierno, en esas investigaciones cuya primera etapa dio por culminada con el Decreto de diciembre, no incluyó el caso de Simón, ya sea porque encontrado el desaparecido, considera terminada su responsabilidad o sea porque ocurrió fuera del país y está fuera de la caducidad y su artículo 4º. Sea por la causa que sea, ni aún después de que fuera ubicado Simón, se procedió por parte del Estado uruguayo a determinar o comprobar las circunstancias de ese ilícito que se prolongó durante 26 años. Jamás individualizó a los agentes del Estado responsables.
Pese a que la ley 16.724 (Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas) lo obliga a sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición, el Estado no solo no lo ha hecho, si no que argumentan para negarle a Sara Méndez el derecho a saber que reclama. Y quien lo niega, ya no es el Ministerio de Defensa, del General Medina, del Dr.Chiarino, de Brezzo, o de Fau.
¿Qué argumenta el MDN-Poder Ejecutivo actual? Que los hechos ocurrieron en la Argentina, pero “no fueron cometidos por personas dependientes” del Ministerio de Defensa Nacional, no pueden imputarse al Estado uruguayo.

¿VARIAS OJOS, PARA MIRAR NUESTRO PASADO?
No conocemos aún, el contenido del trabajo de investigación realizada por un equipo de historiadores por encargo del Poder Ejecutivo. El enfoque que los historiadores han desarrollado en su actividad académica, no da para abrigar preocupación o desconfianza sobre su contenido. Sí es materia de preocupación, que desde el MDN, se sostengan ciertas visiones sobre nuestro pasado reciente. Dentro de ellas, por ejemplo, que le achaquen a Sara Méndez la responsabilidad de que recién 26 años después pudiera ubicar a su hijo. Según el MDN hay dos razones que explican porque se demoró 26 años en recuperarlo; uno es que Sara “a través de su actuación paralela a la del Estado, orientó erróneamente la búsqueda al individualizar como su hijo, a una persona que a la postre y luego de muchos años no resultó serlo”. El otro es tan falaz como el primero, pues según el MDN “el haber podido dar con el paradero del hijo de la señora Méndez fue el fruto de las investigaciones realizadas tanto por el Estado - a través de sus distintos estamentos” -, como por la labor emprendida en paralelo por la propia Sara Méndez y por la intervención de otros agentes que intervinieron en dicha búsqueda, como es el caso de la investigación del periodista Roger Rodríguez. Para el MDN, la investigación de Roger Rodríguez y de Rafael Michelini-, “solo constituye la etapa final de un proceso en el que el Estado tuvo sin duda alguna, decisiva participación”. Para el Estado administrado por Sanguinetti, Lacalle, Batlle, dedito para arriba. Para Sara, dedito para bajo.
Raúl Olivera Alfaro

jueves, 1 de marzo de 2007

A 30 años del secuestro y la desaparición de Gustavo Inzaurralde y Nelson Santana


Publicado marzo 2007 en Trabajo y Utopia

Gustavo Edison Inzaurralde Melgar, nació en la ciudad de Minas en el Departamento de Lavalleja el 4 de agosto de 1942. Hijo de Alberto Inzaurralde y Pura Melgar (fallecida). Durante sus estudios de Magisterio, integro la Asociación de Estudiantes de Magisterio. Se desempeñó como Maestro a nivel del sistema educativo público y privado. Posteriormente ejerciendo la docencia, desarrolló actividad gremial desde la Federación Uruguaya de Magisterio filial de la Convención Nacional de Trabajadores (CNT). Formó pareja con la ciudadana argentina María del Carmen Posse Merino, con quien tuvo una hija. En 1970 ingreso como administrativo en la Fabrica Uruguaya de Neumáticos (Funsa). Desarrolló actividad política en la Resistencia Obrero Estudiantil, la Federación Anarquista Uruguaya y el Partido por la Victoria del Pueblo.
Fue detenido en agosto de 1970 y procesado por presunta colaboración con la OPR 33. Estuvo detenido durante seis meses en el Penal de Punta Carretas y en 1971 luego de obtener la libertad por parte de la Justicia, es retenido por Medidas de Seguridad en una instalación militar de la Armada en Punta Yeguas durante dos meses, realizando entonces la “opción Constitucional”, para salir del país.
En mayo de 1971 fue expulsado del país, asilándose en Chile. Allí trabajo en una fabrica que se dedicaba a la construcción de viviendas pre fabricadas y en programas del gobierno chileno de educación de adultos, vinculándose a sindicatos chilenos y a organizaciones de base de la Unión Popular. Posteriormente al golpe militar de Augusto Pinochet del 11 de setiembre de 1973, abandona Chile y se radica en la Argentina.
Una vez en Argentina se acoge a la ley de Amnistía dictada por el entonces Presidente Juan Domingo Perón para todos los refugiados políticos de los países vecinos, pasando a tener radicación y residencia permanente en aquel país.
El 2 de julio de 1974 cuando participaba junto a otros 105 uruguayos residentes en Argentina de una actividad pública de oposición a la dictadura uruguaya en la calle Méjico al 3000 organizada por el Comité de Uruguayos Residentes “19 de Abril”, es detenido y procesado por contravención a_ las disposiciones legales sobre extranjeros vigentes en ese momento. Es recluido por espacio de 15 días en la cárcel de Devoto.
En 1975 participo de la fundación del Partido por la Victoria del Pueblo (PVP), en la Argentina.
En setiembre de 1976, Inzaurralde obtiene del ACNUR de Argentina la condición de refugiado político.
En 1976, durante la represión que desató la dictadura uruguaya y argentina en el marco del Plan Cóndor contra el PVP, Gustavo Inzaurralde, logra salvar su vida y su libertad, permaneciendo en aquel país. Su pareja obtiene refugio en Suecia, donde llega el 11 de enero de 1977, estando embarazada de pocos meses.
Nelson Rodolfo Santana Scotto, nació el 16 de setiembre de 1949, en Montevideo. Su padre era Carlos María Santana (fallecido) y su madre Alba Aurora Scotto (fallecida), nacida en la 8va Sección del Departamento de Treinta y tres el 2 de mayo de 1930. Estudiante de la UTU en la Escuela de la Construcción. De oficio pintor de obra. En Uruguay se domicilió en la calle Argerich Nº 4591 y trabajó en la fábrica textil Manufactura Norte, de donde fue despedido por su participación en la huelga general contra el Golpe de Estado del 27 de junio de 1973. Trabajo posteriormente en la Fábrica Uruguaya de Neumáticos (Funsa). Militaba en la Resistencia Obrero Estudiantil. En 1974 se radica en la Argentina, domiciliándose en la calle Sarmiento 1135 de la Capital Federal. Trabajaba con otro uruguayo como pintor de obra. Militaba en el Partido por la Victoria del Pueblo (PVP).

UNA LARGA HISTORIA DE IMPUNIDAD.
El 25 de noviembre de 1975, se realiza en Chile una reunión de los servicios de seguridad de los países del Cono Sur, en la que participan integrantes de la dictadura uruguaya. En ella con los el fundamento de que la denominada “subversión” con “concepciones políticas – económicas que son fundamentalmente contrarias a la historia, a la filosofía, a la religión y a las costumbres propias de los países de nuestro hemisferio” y que los distintos gobierno “están combatiendo solos o cuando más con entendimientos bilaterales o simples acuerdos de caballeros”, resuelven crear “una coordinación eficaz que permita un intercambio oportuno de informaciones…”. Fruto de una profundización de esa coordinación conocida como el Plan Cóndor, se desarrollaron los hechos que culminaría con la desaparición de Inzaurralde y Santana.
Luego del secuestro y desaparición de decenas de integrantes del Partido por la Victoria del Pueblo en la Argentina durante los meses de setiembre y octubre de 1976, Inzaurralde y Santana, junto a otro grupo importante de militantes de dicha organización y sus familias, permanecen en aquel país en situación de extrema inseguridad. Dada la responsabilidad política que ostentaba Inzaurralde – era el único sobreviviente en la Argentina – de la dirección del PVP en aquel entonces que integraban además Alberto Mechoso y Jorge Zaffaroni (ambos desaparecidos en setiembre de 1976, debe ocuparse de la seguridad y sobrevivencia del colectivo partidario que aun permanecía en la Argentina y sus familias. La situación insostenible en la Argentina, determina que el PVP decida efectuar el traslado de sus militantes con destino a Europa. Para ello se debían encontrar las formas más seguras de salida de la Argentina y la documentación necesaria para ello. En esas tareas, es que Izaurralde y otros integrantes del P.V.P, se desplazan al Paraguay.
Desde Brasil a donde primeramente viaja, Inzaurralde estudia los pasos de frontera que permitieran ingresar y posteriormente abandonar el Paraguay. En Brasil también se encontraban algunos integrantes del P.V.P que habían logrado escapar a la represión que en Montevideo habían tenido como resultado la detención de varios militantes y el secuestro de Elena Quinteros de la Embajada de Venezuela. Se pensaba una vez lograda la documentación necesaria, llegar nuevamente a Brasil desde donde saldrían con destino a Europa.
Con esos propósitos, Inzaurralde bajo un documento argentino a nombre de Abraham Vega ingresa el 20 de marzo de 1977 por Puerto Stroessner, y Santana bajo la documentación de Jorge Eugenio Monti, ingresa el 21 de marzo de 1977, por Puerto Falcón.
Allí ambos se alojan en el Hotel Stella de Italia ubicado en las calles Cerro Cora y Estados Unidos de la ciudad de Asunción, donde aprovechando los vínculos que Inzaurralde tenía con militantes peronistas argentinos y probablemente con militantes de la oposición a la dictadura de Strossner lograr la documentación buscada.
La inminente visita a Asunción por esos meses del dictador Videla a su par paraguayo Stroessner, habían profundizado las medidas de control en aquel país. En ese marco, el 28 de marzo el Edecán Naval Capitan Osorio logra a través de una mujer la información de que la ex esposa de un militar paraguayo estaba gestionando a cambio de dinero, documentos para unos argentinos.
A partir de esa información la policía paraguaya vigila el domicilio de esa mujer ubicado en 33 orientales y Avenida Ayala y proceden a la detención de dicha persona, de Inzaurralde, Santana y de los ciudadanos argentinos José Nell, Alejandro Logoluso y Marta Landi de Logoluso, el día 29 de marzo de 1977.
El 31 de marzo de 1977, a las 10 de la mañana ante el Jefe del Tercer Departamento de Investigaciones de la Policía de la capital paraguaya Pastor Milciades Coronel, comparece Gustavo Inazurralde para responder sobre sus actividades “subversivas” en Uruguay, Paraguay y otros países.
Los días 5 y 6 de abril de 1977 en la Dirección de Investigaciones de la Policía de Asunción, se realiza una reunión en la que participan además de personal de la Dirección de Investigaciones de la Policía, integrantes de la Jefatura del Departamento II de Inteligencia del Ejército y personal del Servicio de Inteligencia de la República Oriental del Uruguay. Estos últimos ponen en conocimiento de los reunidos los antecedentes de Inzaurralde y Santana y entregan 4 documentos: “Antecedentes Históricos de FAU-ROE-OPR 33”; Antecedentes de Inzaurralde y Santana Scotto”; “Sobre el PVP, antes de mayo de 1976” y “Sobre el PVP, después de mayo de 1976”.
El día 6 de abril de 1977 a las 10 de la mañana ante el Jefe del Tercer Departamento de Investigaciones de la Policía de la capital paraguaya Pastor Milciades Coronel, comparece Nelson Santana para responder sobre sus actividades “subversivas” en Uruguay, Paraguay y otros países.
El 9 de abril de 1977 el Comisario Inspector Alberto B. Cantero Director de Política y Afines en informe que eleva al Jefe del II Departamento de Investigaciones de la Policía paraguaya Pastor Coronel, da cuenta de la reunión de los días 5, 6 y 7 de abril en la que participaron integrantes de los servicios de seguridad de Paraguay (Coronel Benito Guanes, Teniente Coronel Galo Escobar, Teniente 1º Angel Spada y Sargento Juan Carlos Camicha ), de Argentina (José Montenegro y Alejandro Stada de la SIDE) y de Uruguay (Mayor Carlos Calcagno del SID).
Según el testimonio de Jaime Burgos que permaneció detenido en las mismas dependencias de la policía paraguaya, Inzaurralde y Santana fueron torturas en los primeros días de su detención en la Dirección de Vigilancia y Delitos. Posteriormente fueron llevados a la Jefatura de Investigaciones de la Policía de Asunción, donde hasta su traslado permanecían esposados, sentados en sillas y mirando a la pared. En las noches eran encerrados en la misma celda junto a los otros detenidos a los efectos de la vigilancia.
El 16 de mayo de 1977 en un avión de la Armada argentina con matricula 5T-30 del Comandante de la Armada Eduardo Massera, piloteado por el Capitán de Corbeta D´Imperio, trasladan a Gustavo Inazurralde , Nelson Santana , y los argentinos José Nell, Alejandro Logoluso y Dora Marta Landi con destino a la Argentina. Los prisioneros fueron entregados a los agentes de la SIDE José Montenegro y Juan Manuel Berret.
En mayo de 1977, se presentan ante la justicia de uruguaya recursos de Habeas Corpus sobre Inzaurralde y Santana.
El informe de la Policía Paraguaya identificado D3 de fecha 16 de mayo de 1977, consigna que tanto Inzaurralde, Santana y los tras argentinos antes mencionados, “fueron expulsados del país por carecer de documentos de radicación”.
El testimonio brindado por Jaime Burgos Valdivia, identifica como responsables en Paraguay de la detención y la entrega de los prisioneros a los represores argentinos y uruguayos, a las siguientes personas: Comisario Jefe de la Jefatura de Investigaciones Alberto Cantero; Jefe de Policía Pastor Milciades Coronel; Ministro de Gobierno Augusto Cesar Montanaro; Oficial 2º de Investigaciones Juan Ramón Caballero; Sub Comisario de Orden Público Federico Galeano Baruja; Oficial 2º de Investigaciones Carmelo Ignacio Baez.
El 26 de mayo de 1977, un argentino prisionero sobreviviente del Centro Clandestino de Detención conocido como “Club Atlético”, da cuenta que comparte la celda con Gustavo Inzaurralde.
El 21 de julio de 1977, la Oficina de Prensa de las Fuerzas Conjuntas de Uruguay emite un comunicado requiriendo la captura de Gustavo Inzaurralde, por haber violado el artículo 205 del Código Penal Militar.
El 22 de setiembre de 1977, María del Carmen Posse, la compañera de Inzaurralde, cursa desde Suecia una nota al Arzobispo de Asunción Monseñor Ismael Rolón, solicitando se interese por la suerte de Inzaurralde. El 5 de octubre de 1977, Monseñor Rolón responde que: “…he hecho las averiguaciones pertinentes, y de acuerdo a las informaciones, verídicas o no, llegamos a esta noticia: el joven Gustavo Edison Inzaurralde Melgar, uruguayo, fue trasladado, con otros detenidos por la policía paraguaya, en un avión militar argentino, a Bs. As. y de ahí a Montevideo, él solo. Esto sucedió en mayo de este año 1977”.
El 6 de octubre de 1977 María del Carmen Posse, desde Suecia remite a la Organización de Estados Americanos una nota solicitando su intervención ante las autoridades paraguayas.
El 18 de octubre de 1977, Maria del Carmen Posse en su nombre y en el de su hija Paula cuyo nacimiento Inzaurralde nunca llegó a saber, denuncia en una carta abierta a los organismos internacionales que sobre el destino de su compañero “las autoridades del Paraguay han negado toda información ante las gestiones realizadas por sus familiares y por distintos organismos internacionales y por el Embajador sueco ante los gobiernos de Paraguay y Uruguay”.
El 17 de octubre de 1977, a nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA el Sr. Edmundo Vargas Carreño, responde la carta de Carmen Posse. En ella da cuenta que el caso de Inzaurralde se encuentra radicado ante la CIDH con el Nº 2346 y que se había solicitado con fecha 19 se setiembre de 1977 al gobierno paraguayo la información correspondiente a dicho caso.
El 30 de noviembre de 1977, Amnistía Internacional cursa nota al Dr. Dante Sabini, Presidente de la Suprema Corte de Justicia, dando cuenta que cuando Inzaurralde llevaba ya dos meses en territorio uruguayo a donde había sido trasladado desde Paraguay, el gobierno uruguayo solicitaba la captura del mismo. Por esa razón y ante la negativa de las autoridades uruguayas de brindar información, le solicitan “… tenga a bien interponer las acciones que legalmente haya lugar o que Ud. estime necesarias, o permita que una misión internacional visite Uruguay con el objetivo de investigar y esclarecer en forma definitiva la situación…”.
Ante gestiones realizadas por Aurora Scotto de Santana ante la justicia de Bolivia, Jaime Burgos Valdivia realiza ante la misma el 7 de setiembre de 1979, un Acta de declaración jurada debidamente autentificada, sobre la detención en Paraguay y la entrega a las autoridades uruguayas de Inzaurralde y Santana.
En nota de denuncia que cursan los ciudadanos paraguayos Franco Banegas y Esther Cabrera de Franco ante la CIDH el 8 de febrero de 1980, dan cuenta: Que habiendo sido detenidos el día 18 de enero de 1977 en Puerto Iguazú (Argentina) donde residían, son entregados ilegalmente a las autoridades policiales paraguayas. Que posteriormente son llevados a Asunción. Que estando detenidos allí comparten cautiverio con Inzaurralde, Santana y tres ciudadanos argentinos: “estos infortunados ciudadanos argentinos y uruguayos fueron entregados a las delegaciones policiales de sus respectivos países que concurrieron al Paraguay para as fiestas de la independencia del Paraguay ( 15 y 15 de mayo) el día lunes 16 de mayo de 1977”.
En respuesta a una nota que le fuera cursada en 1980 por Jair Krischke del Movimiento de Justicia y Derechos Humanos de Porto Alegre, sobre el caso, Monseñor Ismael Rolón consigna entre otras cosas que: “…fueron llevados al Aeropuerto Internacional para ser embarcados en un avión de la Fuerza Aérea Uruguaya, llegado al efecto”.
Con fecha 20 de octubre de 1983, Sotero Franco Banegas y Lidia Cabrera de Franco dos paraguayos radicados en Suiza, relatan en una carta enviada a Tota Quinteros que los dos uruguayos “fueron torturados conjuntamente por la policía paraguaya y de Montevideo, las torturas fueron brutales (…) nosotros fuimos testigos de todo, hasta que fueron entregados a los miembros de la policía de Montevideo…”.
En agosto de 1989, dos hermanos de Inzaurralde, se presentan ante el Fiscal de Crimen de Asunción – Paraguay, solicitando se presentara la denuncia sobre la desaparición de se hermano y requirieron la investigación, detención y procesamiento de los autores materiales y morales de los hechos denunciados.
El 22 de diciembre de 1992, un recurso de Habeas Data presentado en Paraguay ante el Juzgado de Tercer Turno en lo Criminal por el Dr. Martín Almada, permitió encontrar el archivo de la policía política paraguaya- conocido como “Archivo del Terror”-, el que contenía abundante información.
El 28 de enero de 1993, Luis Alonso de American Watch en Paraguay, da cuenta en una comunicación que fueron encontrados en los archivos de la policía política paraguaya descubiertos por el Dr. Martín Almada, una serie de documentos que prueban la detención y entrega a Uruguay de Inzaurralde y Santana.
El 9 de febrero tras la visita de American Watch a Paraguay, dicha organización le comunica al entonces diputado uruguayo Hugo Cores que surgieron nuevas evidencias del caso Izaurralde –Santana, además de tener testimonios de ex presos políticos paraguayos que vieron con vida a los dos uruguayos.
En febrero de 1993, viaja a Paraguay el Diputado uruguayo Hugo Cores. También viajan Aurora Escoto y William Inzaurralde radicando nueva denuncia ante los tribunales de Paraguay por la desaparición de Inzaurralde y Santana.
En el diario paraguayo ABC Color, un ex preso político paraguayo da cuenta de haber sido testigo de la presencia en dependencias policiales paraguayas, de Inzaurralde y Santana.
Según dio cuenta la prensa paraguaya, el Juez paraguayo Arnulfo Arias desestimó un pedido de libertad por extemporáneo e improcedente, de Benito Guanes Serrano, el ex jefe del Departamento de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, procesado por participar en la detención y posterior desaparición de los uruguayos Santana y Inzaurralde. En esa causa también se encontraban procesados varios militares paraguayos y argentinos, que en el marco de la operación “Cóndor” llevaron a los prisioneros uruguayos con destino desconocido hasta la fecha.
A finales del año 2001 en la causa Nº 1461 “Logoluso, Alejandro y otros –Privación Ilegítima de la Libertad”, que en aquel entonces instruía en la República Argentina el Juez Galeano y que posteriormente se anexó a la causa más general donde se investigan múltiples violaciones a los derechos humanos en el marco del Plan Cóndor, se libró a Uruguay un exhorto solicitando la declaración como testigo del Militar Carlos Calcagno relacionada con la detención y posterior desaparición de los argentinos Logoluso, Nell y Landi<, y de Inzaurralde y Santana. El Magistrado a cargo del Juzgado uruguayo encargado de diligenciar la solicitud de colaboración judicial de la Argentina, Dr. Homero da Costa fija una audiencia para recabar la declaración testimonial del militar uruguayo para el 14 de noviembre de 2001, a la que no comparece Calcagno. El 20 de noviembre, el entonces Ministro de Defensa Brezzo, le comunica a la Sede judicial que “no correspondería diligenciar” el pedido de ubicar e interrogar al militar “en virtud de afectar necesariamente con ello, principios generales y normas de orden público internacional de la República Oriental del Uruguay”. La negativa de prestar colaboración a las indagatorias que se cumplían en el vecino país, eran fundamentadas en razón de que había “normas y principios esenciales del ordenamiento jurídico del Uruguay” que se ven “ofendidos en forma concreta, grave y manifiesta”. Entre las normas ofendidas, estaba la ley de caducidad. Luego de esa negativa, la solicitud argentina pasó a la Suprema Corte, donde luego de agregársele algunas constancias administrativas, es archivada en diciembre del 2001, cuando el gobierno de Batlle apelaba a los estados del alma. ¿EL FIN DE LA IMPUNIDAD? Seguramente uno esta crónica salga a luz, ya estará radicada ante la justicia penal uruguaya una demanda reclamando la investigación de los hechos y el castigo a sus responsables. Para que eso ocurra, esta historia de la lucha de estos dos militantes de la resistencia contra la dictadura uruguaya, será acompañada de abundante documentación encontrada en los archivos del horror de la policía paraguaya. Esperamos así, que la impunidad que aun hoy goza Carlos Calcagno, termine de una buena vez.

jueves, 1 de febrero de 2007

Un desafío para el 2007:La nulidad de la ley de caducidad.

Trabajo y utopia febrero 2007.

1. ¿UN PALO EN LA RUEDA AL GOBIERNO?
Existe una clara omisión por parte del Estado Uruguayo en acatar las obligaciones que le impone la legislación internacional con relación a las violaciones a los derechos humanos cometidas por la pasada dictadura cívico-militar. También puede inferirse a partir de una lectura de su programa de gobierno, que no se ha cumplido a cabalidad, las mismas. Por esa razón no se ha garantizado el acceso a la justicia de todos los ciudadanos y no se consagró la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. Para nosotros, eso no será posible, mientras exista la ley de caducidad. Por esa razón, es totalmente infundado que se sostenga que quienes reclaman la nulidad de la ley de caducidad le estamos poniendo un palo en la rueda al gobierno de Tabaré Vázquez en el terreno de su política de derechos humanos.
Más allá de la clara e indiscutible independencia histórica que el movimiento sindical mantiene con el Estado y los partidos políticos que lo conducen, nunca está de más clarificar todos y cada uno de los pasos que se dan en la imprescindible toma de posición que los trabajadores tienen respecto a los temas claves para el país. Y este aspecto de lucha contra la impunidad, tiene mucho que ver con la profundización de la democracia y por lo tanto, más que ningún otro, debe ser objeto de nuestras preocupaciones y desvelos.
De ahí que la forma en que se encara la relación del Estado con ese pasado de violaciones gravísimas de los derechos humanos, debe ser objeto de especial atención. La conducta del gobierno en sus políticas de estado, sobre este tema, no debe tener más rumbo que la vigencia plena de todos los derechos. Y entre ellos, el derecho a la justicia, y a que todos seamos iguales ante la ley.
Ese rumbo que es el objetivo de nuestras luchas, esta obstaculizado por la existencia en nuestro ordenamiento legal interno de la ley de caducidad. Por esa razón la mayor contribución del movimiento sindical y las organizaciones de derechos humanos al Estado y a la fuerza política que lo conduce, es justamente eliminar ese obstáculo que hace que no exista un derecho plano a la justicia y que no todos seamos iguales ante la ley.
No es entonces, ningún misterio ni una exageración afirmar que aun contra lo que es su voluntad, la relación que actualmente mantiene el Estado uruguayo con nuestro pasado reciente, esta acotada por la impunidad.
Decir que esa relación está acotada, es admitir que tiene limitaciones. Limitaciones que no se resuelven adecuada y plenamente sin eliminar los obstáculos. Para decirlo de otra manera, desde el 22 de diciembre de 1986 en que se aprobó en el Parlamento la ley de caducidad, el Estado uruguayo en sus distintos niveles, debió encarar las pasadas violaciones de los derechos humanos de la dictadura cívico-militar a partir de lo que ordenaba hacer esa nefasta ley. Y cómo los partidos que ejercían el gobierno hasta el triunfo del Frente Amplio, tenían además la voluntad política de que existiera en Uruguay un sistema de impunidad completo e inexpugnable, ejercieron políticas para completar ese sistema de impunidad que se sustentaba en la ley 15.848. A partir de la potestad (inconstitucional, por cierto) que le otorga la ley de caducidad al Poder Ejecutivo, éste obstaculizó la acción de la justicia, realizó bochornosas “investigaciones” en un supuesto cumplimiento del artículo 4º, presionó y actuó mediante diversos procedimientos contra algunos magistrados que intentaron afectar ese sistema de impunidad.
Recapitulando, el sistema de impunidad existente por más de 20 años en el Uruguay, se sustenta en dos pilares fundamentales: la ley de caducidad y las políticas del Poder Ejecutivo de turno y sus influencias sobre otros poderes del Estado.
La instalación de un gobierno que expresa en su programa de gobierno dos aspectos muy claros que pueden resumirse, en que considera a la impunidad como un obstáculo para la vigencia de una plena democracia, y que cumplirá el artículo 4º; modificó sin duda, una de las ecuaciones en la que se había sustentado el sistema de impunidad.
Es decir, cesaron las políticas que durante dos décadas completaron y aseguraron la impunidad y de esa manera se la afectó e hirió sustancialmente. Pero por otro lado, el ineludible acatamiento a la ley, obliga a que aún con un gobierno que está en contra de la impunidad, la misma siga existiendo y por ende se continúen afectando aspectos esenciales para la vida democrática plena.
De ahí, que desde la sociedad civil se apunte a eliminar ese aspecto que aún hoy sostiene el sistema de impunidad, no debe verse como un palo en la rueda del gobierno. Más bien, todo lo contrario, debe verse e interpretarse como todo lo contrario. Debe verse como el objetivo de que exista una política plena de vigencia de todos los derechos humanos, sin el freno de una norma, como la ley de caducidad que afecta el principio fundamental de que todos somos iguales ante la ley.
Para que las políticas de Estado uruguayo conducido por el gobierno progresista con relación a nuestro pasado reciente, no se continúen desarrollado en el terreno acotado por la ley de impunidad, estamos embarcados en su nulidad.

2. ESA RELACIÓN ACOTADA POR LA IMPUNIDAD DURANTE LOS GOBIERNOS BLANCOS Y COLORADOS.
Las obligaciones del Estado uruguayo con las violaciones a los derechos humanos de la dictadura, a partir del 22 de diciembre de 1986, no existieron en las tres primeras administraciones posteriores a la dictadura: Todo estaba comprendido en la caducidad y nada se investigo con seriedad, salvo en el Ministerio de Relaciones Exteriores, respecto a Elena Quinteros .
La cuarta administración, bajo Jorge Batlle admitió que había que averiguar sobre lo ocurrido con los desaparecidos. Esa averiguación encomendada a la Comisión para la Paz, no debía identificar a los responsables y sobre todo apuntar a ubicar los restos de los desaparecidos. Si lo primero, la responsabilidad, no había que buscarla, la tarea fundamental para la política de Batlle, era saber ¡donde? estaban los restos de los desaparecidos en Uruguay.
Sabido es la conclusión que se pretendió instalar como la “verdad oficial” al respecto: estaban todos muertos y sus restos no había que buscarlos, pues no existían más, los habían arrojado al mar. Esto con relación a los casos de desaparecidos en Uruguay. Los desaparecidos en territorio extranjero, más allá de la participación de gentes del Estado uruguayo en ello, no eran su problema .
De esa manera, si bien es cierto que de alguna manera la ley de caducidad impedía actuar sobre los responsables, ni aún así se arrojó desde aquel ámbito la identificación de los responsables , y como no existían restos que recuperar, se cerraba el tema. Punto final.
Quedaban dos hilos sueltos: el caso de Elena Quinteros y el de María Claudia García de Gelman. El primero porque había una causa abierta sobre la responsabilidad de Juan Carlos Blanco, y el segundo porque también existía una causa abierta y los restos de María Claudia no pudieron ser incluidos entre los dados como incinerados y tirados al mar.
En ambos casos actuó la segunda ecuación del sistema de impunidad. En el caso de Elena Quinteros las presiones sobre la justicia para sacar del medio al Juez Alejandro Recarey que pretendió buscar los restos de Elena en los cuarteles y llevar ante la justicia a algunos militares. En el caso de María Claudia, se lo incluyó en la ley de caducidad. Si alguna amenaza a la impunidad, provenía del exterior, con algún pedido de extradición, desde el Ejecutivo se lo abortó.
Resumiendo, ya que se trataba de ubicar restos de los desaparecidos, esa categorización entre desaparecidos en Uruguay o en el extranjero, tenía un cierto sentido practico, y expresaban la responsabilidad que estaba dispuesto a asumir el Estado uruguayo.

3. EL DECRETO DEL PODER EJECUTIVO DEL 26 DE DICIEMBRE:
En dicho Decreto, en el que además se establece el día del NUNCA MÁS, se mantiene esa división entre desaparecidos en Uruguay y fuera de él. Sobre los primeros, el Ejecutivo dice haber cumplido el artículo 4º de la ley de caducidad. Cabe preguntarse, ¿implica ello, que esos casos están todos comprendidos en la ley de caducidad? ¿Puede cumplirse un artículo de una ley (el 4º), sin aplicar la caducidad establecida como aspecto esencial de esa ley?
Si la respuesta a la primera interrogante fuera afirmativa, sin duda habría un punto final con relación a la posibilidad de actuar penalmente sobre los responsables. Y en ese caso, la existencia de la ley de caducidad, la hasta ahora negativa del Parlamento de declararla nula, obligaría al gobierno progresista a instalar la impunidad.
Al margen de que al día de hoy – con las informaciones que se disponen y que incluyen la de las propias Fuerzas Armadas-, no se sostiene esa categorización surgida de las conclusiones de la COPAZ. Solo si las obligaciones del Estado se auto limitan a la ubicación de los restos de los desaparecidos, tiene cierta lógica una categorización de esa naturaleza. Pero esa lógica, no se sostiene, si como está ampliamente documentado, el Estado terrorista no sólo secuestró y desapareció ciudadanos en el territorio uruguayo, sino que lo hizo en territorio extranjero, los traslado ilegalmente a nuestro país, y aquí los hizo ejecutó cobardemente.
Seguramente, algunos no llegaron al país, pero no puede negarse, que esos crímenes se ejecutaron con una participación activa o cómplice del Estado dictatorial.

4. NI MIOPIA, NI INGENUIDAD POLITICA
No se puede negar, que aún con esos acotamientos que produce el mantenimiento de la ley de caducidad, este gobierno ha asumido comportamientos muy distintos a los anteriores: realizo una lectura distinta de la ley de caducidad, habilitó la búsqueda de restos en unidades militares, requirió informes a las fuerzas armadas, y permitió el acceso a algunos archivos del Estado.
Pero, no dejó de aplicar la ley de caducidad. Y con ello, en forma paradójica profundizo los efectos antijurídicos que el mantenimiento de esta ley conlleva.
Los gobiernos anteriores aplicando indiscriminadamente la Ley de caducidad, consagraron la desigualdad ante la ley entre dos categorías de ciudadanos: los militares, policías o asimilados y el ciudadano común. A la hora de responder por sus actos, unos y otros, no eran como dice la Constitución, iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos y las virtudes.
La forma de aplicación de la caducidad por el gobierno actual, instala una nueva distinción entre esas dos grandes categorías de ciudadanos que agrediendo aún mas el texto constitucional. Instala la desigualdad ante la ley, entre los victimarios uniformados, según dónde hayan cometido el delito; y entre las victimas según el territorio donde vivían.
La aplicación de la ley de caducidad por los gobiernos anteriores consagró la desigualdad ante la ley, entre los que podían ser pasibles de castigo, dejaba intacto y homogéneo el campo de las victimas: ninguna tenía derecho a reclamar justicia. Hoy, la ventanilla de la justicia, esta habilitada para algunas de las víctimas y para otras, no.
Si la ley de caducidad es un mamarracho jurídico, sus interpretaciones, más allá que permitan avanzar en perforar el muro de la impunidad, no están libres de ser también una suerte de desprolijidad antijurídica y política que la seriedad del Estado no debería permitir.

5. OBLIGACIONES DE LOS LEGISLADORES Y DE LOS MAGISTRADOS.
Estas “desprolijidades”, no son solo del Ejecutivo, son permitidas por quienes elaboran y quienes aplican las leyes.
Esa situación parece ser propia de las leyes de impunidad pergeñadas en los distintos países del Cono Sur. El sistema judicial primero y el legislativo de Argentina lo constataron y en razón de ello, los magistrados establecieron la inaplicabilidad de las leyes de impunidad y posteriormente el Congreso las declaró la nulas.
Esa línea de conducta no ha sido, hasta ahora la seguida en el Uruguay, y en razón de ello el ex dictador Bordaberry, fue procesado por la Jueza Graciela Gatti, por coautor de los asesinatos de varios uruguayos desaparecidos en Uruguay, pero los autores materiales de los asesinatos no lo podrán ser en razón de estar amparados por la ley de caducidad.
Por esa razón pese a la voluntad contraria del Ejecutivo, el llamado caso Gelman sigue en nuestro país bajo el manto de la caducidad.
Por esa razón, el Juez Luis Charles procesa a varios militares y policías por el caso Soba, y sin embargo en otra sede penal el caso de Alberto Mechoso, secuestrado y desparecido en el mismo operativo de Soba, es comprendido en la ley de caducidad.
Es comprensible, aunque no compartible, que los gobiernos intentes permanentemente ser los “administradores” de los derechos humanos. Pero esa administración o manejo de los derechos, no puede caer en tamañas desprolijidades que rayan en la inseguridad jurídica, y por lo tanto en el estado de derecho.
Cuando desde diversos ámbitos se cuestionaron los anuncios previos al Decreto del Poder Ejecutivo del día 26 de diciembre, en torno a la posibilidad de que el mismo apuntara a un “punto final”, sin duda no se referían exclusivamente a la investigación sobre los restos de los desaparecidos, sino fundamentalmente a lo que apuntan las leyes de punto final: la imposibilidad de castigar a los responsables.
El Decreto del 26 de diciembre, es, ¿para algunos casos y en ese último sentido, un punto final?

6. EL LIMBO JURÍDICO.

¿ Porqué el Decreto presidencial de diciembre, se fundamenta exclusivamente en el engendró antijurídico de la ley de caducidad, y omite toda referencia a la normativa internacional? ¿Se trata solo de una opción, poco feliz, o nos dice, sin decirlo, que respetara y que no respetara?
Sobre el caso de María Claudia García de Gelman que hasta en el discurso del 1º de marzo de 2005, se afirmó que no estaba comprendido en la ley de caducidad, la investigación que realizó el Poder Ejecutivo, ¿en virtud de que normas las realizó? Si lo hizo de acuerdo a las normas del derecho internacional, ¿por qué en algunos casos esas normas son de aplicación y en otras no? Si las hizo por el artículo 4º, de la ley de caducidad, ¿cambiado de opinión el Ejecutivo y admite la opinión del Fiscal Moller de que continua dentro de la ley de caducidad?
no pudo realizar en torno a él, el cumplimiento del artículo 4º reservado exclusivamente a aquellos comprendidos en la caducidad. Pero, este caso, tampoco puede ser investigado por la justicia, pues fue archivado en razón de la ley de Caducidad.
Todo parece indicar, que el Caso de María Claudia flota en un limbo jurídico, donde dos poderes del Estado, asumen criterios contradictorios y contrapuestos y donde ni la verdad ni la justicia, existen.
Solo la nulidad de la ley de caducidad, bajara del limbo jurídico en que este caso se encuentra, y restablecerá la vigencia de un auténtico Estado de derecho en nuestro país.

Raúl Olivera Alfaro
Integrante de la Secretaria de DD.HH del PIT/CNT.