lunes, 16 de marzo de 1998

DESAPARECIDOS: LA COORDINACION REPRESIVA (Segunda parte)

Las Desapariciones del año 1977.

1) O‘NEILL VELAZQUEZ, Eduardo: Uruguayo, fue secuestrado el 18 de enero de 1977 por personal uniformado de la División 39 a de la Policía Federal, en la plaza ubicada en Estomba y Montenegro en el barrio de La Paternal de Buenos Aires. En el momento de la detención se encontraba en compañía de los uruguayos Felipe CAMEJO y Celmar ÁLVEZ HEREDIA. Fueron conducidos a la Comisaría‑ el comisario era de apellido Carballo‑ y al otro día O‘Neill es llevado a la oficina de guardia donde se le hace firmar la recepción de sus efectos personales y la libertad, posteriormente es incomunicado en un calabozo.
El 18 de febrero es transportado atado de pies y manos y con muestras de tortura a un lugar donde se encontraba detenido Enrique VELAZQUEZ ROSANO y Elba Lucía GANDARA. Camejo y Alvez fueron puestos en libertad. Hay causa judicial abierta en la Argentina, sobre su paradero.

2) GANDARA CASTROMAN, Elba Lucía: Uruguaya, nacida el 12 de octubre de 1943 en Mercedes, departamento de Soriano, Uruguay. Fue secuestrada el 18 de febrero de 1977 a las 4 de la madrugada por efectivos militares uruguayos, en su domicilio de Hilario Lagos 466, Ceballos partido Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires. Su detención se realiza junto con su compañero Enrique Velázquez Rosano y de sus hijos, Celia Lucía de 13 años, Juan Fabián de 8, Verónica Daniela de 3 y Silvina de solo 20 días de edad, quienes posteriormente fueron liberados igual que Enrique Velázquez, liberado luego de ser interrogado y torturado. Los 7 días siguientes Elba Gándara estuvo alojada en una unidad de la policía federal, también es vista en el Regimiento 3 de Infantería y en la antigua brigada “Guemes” (Camino de Cintura y avenida Richieri) dependencias todas del ejército argentino. En el momento de la detención, su hija Silvina fue golpeada en presencia de sus padres y ella torturada en presencia de sus hijos. En esos momentos también estaba presente Eduardo O‘Neill Velázquez, sobrino de Enrique Velázquez, según se detalla anteriormente. Elba Gándara fue encapuchada y atada de pies y manos, y transportada en el baúl de un automóvil mientras sus captores se dedicaron a saquear el domicilio, cargando dos camiones del ejército argentino con lo robado.

3) INZAURRALDE MELGAR, Gustavo Edison: Uruguayo, casado, 31 años, una hija nacido el 4 de agosto de 1942, maestro, dirigente sindical del gremio de Magisterio uruguayo. Luego de 2 años de cárcel bajo el régimen de excepción de Uruguay se refugió en Chile, de donde pasó a Argentina luego del golpe militar del 11 de setiembre de 1973.
Ante la represión desatada contra los refugiados uruguayos en Argentina, pasó al Paraguay, siendo secuestrado en Asunción el 28 de marzo de 1977. En mayo de 1977 un avión militar argentino lo trasladó desde Asunción a Buenos Aires, de donde aparentemente podría ser enviado a Montevideo.
Sobre este caso y el de Nelson Santana apareció abundante información en los archivos de la policía secreta paraguaya que prueba la concertación represiva ilegal entre militares y policías argentinos, uruguayos y paraguayos. Tenía actividad política en el Partido Por la Victoria del Pueblo.
4) SANTANA ESCOTO, Nelson: Uruguayo, cédula de identidad de Uruguay 1.288.850, de 27 años de edad. Fue secuestrado ilegalmente en Paraguay el 28 de marzo de 1977 y el 16 de mayo de ese año fue llevado a Buenos Aires en un avión de la fuerza área argentina. Fue secuestrado junto a Gustavo INZAURRALDE. Tenía actividad política en el Partido Por la Victoria del Pueblo.

5) SOSA VALDEZ, Luján Alcides: Uruguayo, nacido el 24 de octubre de 1957, soltero, titular del documento argentino 92.305.605 y de la cédula de identidad 59.266 de Soriano, República Oriental de Uruguay, domiciliado en una pensión de Marcelo T. Alvear 1417 de Buenos Aires y trabajaba en la imprenta E.D.M.A.R. de Donato y Manuela Pedraza. Es secuestrado el 23 de abril de 1977 por personal de la policía federal argentina quien lo lleva detenido a la pensión dónde vivía a recoger sus pertenencias.

6) GONCALVEZ BUSCONI, Jorge Felisberto: Uruguayo, de 36 años, casado, una hija. Fue secuestrado el 14 de abril de 1977 en la vía pública en Buenos Aires por civiles armados, en presencia de su compañera.

7) BELLIZI BELLIZI, Andrés Humberto: Uruguayo, de 24 años de edad, soltero, domiciliado en Bartolomé Mitre 1419, primer piso departamento 18 de Buenos Aires. Fue secuestrado el 19 de abril de 1977 en la vía pública por personal de la policía federal.

8) GARCÍA CALCAGNO, Germán Nelson: Uruguayo, nacido el 16 de octubre de 1951, soltero. Fue secuestrado el 12 de mayo de 1977 a las 15 y 30 horas en el quiosco ubicado en la avenida Santa Fe 4560 de Buenos Aires, por 8 hombres de civil armados, que se identificaron como personal de la policía federal argentina. Al día siguiente fue allanado su domicilio particular. Tenía actividad política en el Movimiento 26 de Marzo.

9) MANCIRO, María Libertad: Uruguaya de 23 años, empleada. Fue secuestrada el 8 de junio de 1977 por personal de la policía federal argentina y militares uruguayos.

10) LUPPI MAZZONE, Mary Norma: Uruguaya, soltera, de profesión técnica bibliotecaria, nacida el 4 de diciembre de 1936, titular del pasaporte uruguayo NI 32048, domiciliada en Vicente López 1933, tercer piso departamento 23 de Buenos Aires. Fue secuestrada el 10 de junio 1977 a las 19 y 30 horas junto con otras 3 mujeres que compartían la vivienda, que 24 horas después fueron dejadas en libertad comentándoles que Mary LUPPI quedaba retenida por estar requerida por las Fuerzas Armadas de Uruguay. Tenía actividad política en el Partido socialista.

11) DE GOUVEIA DE MICHELENA, Graciela Susana: Uruguaya, nacida el 31 de diciembre de 1950, titular del documento uruguayo 1.250.351, casada con José Enrique Michelena Bastarrica, domiciliada en Arenales 1503, de Villa Echenagucía, partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires. El 14 de junio de 1977 a las 3 horas hombres armados con uniforme de la policía federal y de civil allanaron el domicilio del mencionado matrimonio secuestrándolos y dejando a los 2 hijos del matrimonio con vecinos del lugar. Tenía actividad política en los Grupos de Acción Unificadora.

12) MICHELENA BASTARRICA, José Enrique: Uruguayo, nacido el 9 de marzo de 1949, casado, titular de los documentos de identidad argentino 92.138.725 y 1.137.298 uruguayo, domiciliado en Arenales 1503 de Villa Echenagucía, partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires. Fue secuestrado el 14 de junio de 1977 junto con su esposa Graciela Susana De Gouveia de Michelena. Tenía actividad política en los Grupos de Acción Unificadora.

13) SILVA IRIBARNEGARAY, Mauricio: Uruguayo de 52 años, soltero, titular de documento argentino 8.730.550. Fue secuestrado en la vía pública por la policía federal el 14 de junio de 1977. Es sacerdote salesiano, compañero de ordenación de Mons. De Nevares, obispo de Neuquen. Trabajo 10 años en el clero de Montevideo. En 1970 entra en la Fraternidad de FOUCAULT en Argentina. Trabajaba como empleado Municipal con los barrenderos de calles, en su pieza en un conventillo había seguido ejerciendo su ministerio. Milito en su gremio municipal.

14) HOBBAS de HERNANDEZ, Lourdes: uruguaya, casada, 4 hijos. El 13 de julio de 1977 es secuestrada presumiblemente en la vía pública. Días después desaparecen 3 de sus hijos.

15) ALTMANN LEVY, Blanca Haydee: Domiciliada en Juncal 2161, piso 11 Depto "a" de la capital Federal. Nacida el 13/05/1951 en Uruguay, cédula de identidad uruguaya Nro 1.049.495, Pasaporte uruguayo Nº 169.510, documento Argentino Nro 92.212.437, de ocupación empleada. Secuestrada a la hora 19 en el café "Colón" ubicado en Carlos Pellegrini 719 , Capital Federal, el día 20 de julio de 1977, por personas que dijeron pertenecer a la Policía Federal, la Comando del Primer Cuerpo del Ejército y la policía de la Provincia de Buenos Aires. Al momento de su detención estaba embarazada de un mes y medio. Residía en Argentina desde 1975 y segun referencias su detención tenía relación con otras detenciones ilegales de argentinos en la localidad de Marcos Paz, Provincia de Bs Aires, en un procedimiento del 12 o 13 de julio de 1977.

16) MARTINEZ SANTORO, Luis Fernando: Uruguayo de 26 años, soltero, obrero metalúrgico y avanzado estudiante de química, domiciliado en Luis María Campos 2980 departamento 16 C de Buenos Aires. Fue secuestrado el 29 de julio de 1977 a las 12 y 30 horas en su domicilio. Tenía actividad política en los Grupos de Acción Unificadora.
17) ALFARO VAZQUEZ, Pedro Daniel: Uruguayo, nacido el 31 de diciembre de 1946, casado, una hija, pintor, domiciliado en Rincón 210 de Capital Federal, titular de la cédula de identidad de la policía federal Nº 8.396.243, con D.N.I. 92.086.678. Fue secuestrado el 11 de agosto de 1977. Simultáneamente con esta detención se produjo la de un joven que también residía en el lugar que recuperó su libertad 3 días después. En 1979 la madre del detenido Ofelia Vázquez de Alfaro en forma confidencial tuvo acceso a un documento del Ministerio de Interior argentino en el que se consignaba la foto y datos personales de Alfaro Vázquez y se hacía mención a una presunta extradición a Uruguay en setiembre de 1977.

18) BURGUEÑO PEREYRA, Ada Margaret: Uruguaya, de 24 años con domicilio en San Pedro 5346 de Villa Ballester, provincia de Buenos Aires, con documento argentino 92.299.647. Fue secuestrada el 20 de agosto de 1977 a las 4 horas por personal de coordinación federal en el domicilio de los padres de su novio el soldado conscripto clase 1954 Daniel Omar Battino de nacionalidad argentina. El operativo se hizo en varios autos ante la familia y vecinos, que dicen que en uno de los autos estaba Daniel Battino, que había sido secuestrado el día anterior y que también está desaparecido. Tenía actividad política en los Grupos de Acción Unificadora.

19) CAMIOU, María Mercedes: Uruguaya, de 45 años, de profesión modista. Fue secuestrada en julio de 1977.

20) HERNANDEZ RODRIGUEZ, Jorge: Uruguayo, de 22 años titular del documento argentino 92.166.025 y documento uruguayo 1. 389.126. Fue secuestrado el 23 de agosto de 1977 en la fábrica Peisa de Lanús provincia de Buenos Aries, por orden de la policía federal.

21) BOSCO MUÑOZ, Alfredo Fernando: nacido el 19 de setiembre de 1953 en Mercedes departamento de Soriano, Uruguay, titular de documento de identidad uruguayo 1.689.071, casado, dos hijas, empleado bancario. Fue secuestrado el 21 de diciembre de 1977 en la calle Lavalle 1494, departamento 12 A de la localidad de Vicente López de la provincia de Buenos Aires por personal que dijo pertenecer a la policía federal. Junto con Bosco fueron detenidos Edmundo Sabino Dossetti Techeira e Ileana García de Dossetti. Tenía actividad política en los Grupos de Acción Unificadora.

22) CORCHS LAVINA, Alberto: Uruguayo, casado, de 33 años, con domicilio en Olivos Provincia de Buenos Aires, estudiante de ingeniería y empleado, titular del pasaporte uruguayo nº 40580. Fue secuestrado en su domicilio junto con su esposa Elena Lerena de Corchs, el 21 de diciembre de 1977. Lo secuestraron efectivos pertenecientes al comando del Primer cuerpo del ejército. En abril de 1978 fue visto en el centro clandestino de detención conocido como Pozo de Quilmes. En Uruguay oficiales del servicio de información del FUSNA (Fusileros Navales) utilizaban en sus interrogatorios un acta con declaraciones de Corchs. Tenía actividad política en los Grupos de Acción Unificadora.

23) DOSSETTI TECHEIRA, Edmundo Savino: Uruguayo, de 25 años, casado, domiciliado en Lavalle 1494 departamento 12 A de Vicente López, provincia de Buenos Aires, estudiante de Ciencias Económicas. Fue secuestrado junto con su esposa Ileana Sara García de Dossetti y Alfredo Bosco Muñoz en su domicilio a las 23.50 horas del 21 de diciembre de 1977. La hija del matrimonio fue dejada al encargado del edificio. Fue visto en el denominado Pozo de Banfield. Tenía actividad política en los Grupos de Acción Unificadora.

24) GARCÍA RAMOS de DOSSETTI, Ileana Sara María: Uruguaya, de 23 años, casada, domiciliada en Lavalle 1494 departamento 12 A de Vicente López, provincia de Buenos Aires. Fue secuestrada el 21 de diciembre de 1977 a las 23.50 horas en su domicilio, junto con su esposo, Edmundo Dossetti y Alfredo Bosco. Fue vista en el llamado Pozo de Banfield.

25) LERENA de CORCHS, Elena: Uruguaya , casada de 25 años, empleada, domiciliada en Olivos provincia de Buenos Aires. Fue secuestrada el 21 de diciembre de 1977 con su esposo Alberto Corchs Lavinia .

26) BORELLI CATTANEO, Raúl Edgardo: Uruguayo, nacido el 18 de febrero de 1954, soltero, titular de la cédula de identidad uruguaya 1.308.033, empleado en la compañía de seguros Hermes Argentina S.A.: con oficinas en Bartolomé Mitre 730 de Buenos Aires. Fue secuestrado el 22 de diciembre de 1977 a las 7.30 horas por personal perteneciente a la policía federal que realizó un operativo en Coronel Sayos 3976 de Valentín Alsina, partido de Lanus, provincia de Buenos Aires, con participación de personal uruguayo y policías de la comisaría 37. Tenía actividad política en los Grupos de Acción Unificadora.

27) CASCO GHELPI D'ELIA, Yolanda Iris: Uruguaya, nacida el 28 de diciembre de 1945, casada, empleada, domiciliada en 9 de Julio 1130 2do. Piso departamento G. de San Fernando, provincia de Buenos Aires, titular de la cédula de identidad uruguaya nº 1.665.494 y del documento argentino 92.131.854. Fue secuestrada el 22 de diciembre de 1977 entre las 1 y las 2 horas por personal de la policía federal y el Comando del Primer cuerpo del ejercito, junto con su esposo Julio Cesar D’Elìa Pallares, en su domicilio. Los detenidos fueron trasladados hasta la comisaría local donde fueron torturados. Ese mismo día llegaron al domicilio del matrimonio D’Elìa, los padres de D’Elia Pallares quienes son recibidos por 4 individuos de civil armados, obligándolos a permanecer hasta las 20.30 horas en que se los conminó a abandonar Argentina en el término de 12 horas. Cuando los padres de D’Elía Pallares volvieron al lugar el 9 de febrero de 1978 no encontraron ningún documento vinculado con las operaciones bancarias relativas a la compra del mencionado departamento. La detenida estaba embarazada de 8 meses en el momento de su detención. Por testimonios de ex prisioneros del campo de Banfield, se tuvo conocimiento de que había dado a luz a un varón.
Tenía actividad política en los Grupos de Acción Unificadora.

28) D’ELIA PALLARES Julio Cesar: Uruguayo, nacido el 18 de setiembre de 1946, licenciado en economía, trabajaba en la Cooperativa Hogar Parque Patricios (La Rioja 508 Capital Federal) y se domiciliaba en 9 de Julio 1130 2do piso departamento G de San Fernando Provincia de Buenos Aires, era titular del documento de identidad argentino 92.131.853.
Fue secuestrado el 22 de diciembre de 1977 entre las 1 y 2 horas en las mismas circunstancias de tiempo, modo y lugar que su esposa Yolanda Iris Casco Ghelpi de D’Elía. Estuvo detenido clandestinamente en el denominado “Pozo de Banfield”. Tenía actividad política en los Grupos de Acción Unificadora.

29) SOBRINO BERARDI, Guillermo Manuel: Uruguayo, nacido el 14 de diciembre de 1944, casado, titular de la cédula de identidad uruguaya 1.009.719. Fue secuestrado el 22 de diciembre de 1977 aproximadamente a las 10 horas en la imprenta de la calle Falucho 376 por personal del ejercito argentino.
En un primer momento fue alojado en el cuartel del Primer cuerpo del Ejercito en Palermo y posteriormente fue visto en los llamados “Pozo de Quilmes “ y “Pozo de Banfield”. Tenía actividad política en los Grupos de Acción Unificadora
30) CASTILLO LIMA, Ataliva: Uruguayo, nacido el 3 de setiembre de 1930, soltero, de profesión carpintero, domiciliado en ruta 3 Km 31 de Laferrere, provincia de Buenos Aires. Fue secuestrado el 23 de diciembre de 1977 entre las 19 y 23 horas por personal policial federal. Castillo Lima fue herido de bala en esa ocasión y una mujer de mediana edad que estaba con el se suicido cuando el personal policial ingresó a la vivienda. El caso está relacionado con los de Miguel Ángel Rio Casas, Aída Sanz, Elsa Fernández de Sanz y Castro Gallo. Tenía actividad política en el Movimiento 26 de Marzo.

31) GOICOECHEA CAMACHO, Gustavo Alejandro: Uruguayo, casado, un hijo, nacido el 14 de agosto 1949, empleado de la firma Electrolux (Anchorena 665/71) titular de la cédula de identidad uruguaya nº 1.172.231. Fue secuestrado junto a su esposa, la ciudadana argentina Graciela Noemí Basualdo de Goicochea el 23 de diciembre de 1977 a las 2 de la madrugada en General Hornos 1480 de la Capital Federal. El hijo de la pareja, de nombre Nicolás fue dejado en poder de una vecina y fue posteriormente recuperado por el padre de Gustavo Goicochea, trasladándolo a Montevideo. Uno de los secuestradores fue reconocido por el dueño de un Bar vecino, como soldado de un cuartel de La Plata. Tenía actividad política en los Grupos de Acción Unificadora.

32) MARTINEZ SUÁREZ, José Mario: Uruguayo, nació el 13 de febrero de 1943, casado, escritor. El 23 de diciembre de 1977, su domicilio es allanado por personas armadas de metralletas y Martinez es llevado con su esposa y una tercera persona a quien ya traían encapuchada. Fue visto en "Pozo de Quilmes", donde habría sufrido un paro cardíaco siendo atendido por su esposa médica. Martinez sufría de asma. Tenía actividad política en los Grupos de Acción Unificadora.

33) CASTRO de MARTINEZ, María Antonia: Uruguaya, nacida el 3 de setiembre de 1948, titular de la cédula de identidad uruguaya nº 21538 del departamento de Florida, de profesión médica. Fue secuestrada el 23 de diciembre de 1977 junto a su esposo José Mario Martínez en el edificio de Mario Bravo nº 67 departamento B del 6to piso por efectivos de la policía federal argentina. Fueron vistos posteriormente en los denominados “Pozo de Quilmes” y de "Banfield". Tenía actividad política en los Grupos de Acción Unificadora.

34) FERNANDEZ de SANZ, Elsa: Uruguaya, nacida el 16 de enero de 1915, divorciada. Fue secuestrada el 23 de diciembre de 1977 entre las 19 y las 21 horas cuando se encontraba en el domicilio de su hija Aída Sanz Fernández, a la que acompañaba por la proximidad de su maternidad, ubicado en San Antonio de Padua provincia de Buenos Aires, por efectivos pertenecientes al ejército argentino. Fue vista posteriormente en el denominado “Pozo de Banfield” y en el “Pozo de Quilmes”, donde era brutalmente torturada a pesar de su edad.

35) SANZ FERNANDEZ, Aída Celia: Uruguaya, nacida el 23 de setiembre de 1950, domiciliada en San Antonio de Padua, provincia de Buenos Aires. Fue secuestrada en su domicilio junto a su madre Elsa Fernández de Sanz el 23 de diciembre de 1977. En cautiverio, Aída Sanz dio a luz a una niña, Carmen Sanz, que le fue retirada de inmediato mientras la madre seguía siendo sometida a brutales torturas en el denominado “Pozo de Quilmes”. El operativo se vincula al de RIO, CASTILLO y GALLO.

36) CARDOZO, Juan: Uruguayo, de 20 años, soltero, fue secuestrado el 24 de diciembre de 1977 en la localidad de General Madariaga, provincia de Buenos Aires, por personal del Primer Cuerpo del Ejercito argentino y efectivos uruguayos. Fue visto en abril de 1978 en el denominado “Pozo de Banfield” y "Quilmes, segun testimonio de Washington Rodriguez. Tenía actividad política en el Movimiento de Liberación Nacional

37) RIO CASAS, Miguel Ángel: Uruguayo, nacido el 30 de agosto de 1948, un hijo, obrero, domiciliado en Pueyrredón entre Santa Fe y Buenos Aires, Villa Numancia, Partido de San Vicente, provincia de Buenos Aires, titular de la cédula de identidad uruguaya 1.345.028 . Fue secuestrado el 24 de diciembre de 1977 cuando junto con Gallo Castro con motivo del secuestro de Aída Sanz se dirigían al domicilio de Ataliva Castillo Lima. Allí personal sin uniforme les exigió presentar documentos, estableciéndose un tiroteo donde Rio Casas fue herido y detenido. Gallo Castro consiguió huir. Rio Casas fue visto en la cárcel clandestina llamada “Pozo de Quilmes”. Su domicilio en Villa Numancia fue rodeado, baleado, allanado, saqueado e incendiado, según vecinos, por integrantes del batallón de San Justo. Tenía actividad política en el Movimiento 26 de marzo.

38) CASTRO, Gallo: Uruguayo, de 38 años , soltero, con domicilio en San Antonio de Padua, provincia de Buenos Aires, era compañero de Aída SANZ. Fue secuestrado entre el 25 y 28 de diciembre de 1977 por personal del Primer Cuerpo del ejército que colaboraba con efectivos uruguayos. Castro fue visto posteriormente en los conocidos “Pozo de Banfield" y" Pozo de Quilmes”. Tenía actividad política en el Movimiento de Liberación Nacional.

39) ARCE VIEIRA, Gustavo Raúl: Uruguayo, nacido el 11 de setiembre de 1949, casado, domiciliado en Rivadavia 5289 piso 9 departamento D, Buenos Aires, de ocupación obrero. Fue secuestrado el 27 de diciembre de 1977 en la sede de la Dirección Nacional de Migraciones de Bs Aires.
En Uruguay había sido dirigente sindical en la industria textil (Fabrica Alpargatas) y en la Federación de Administrativos de la Industria Textil (F.A.I.T). Junto con el fue detenido Raúl GAMBARO NUÑEZ y su caso se vincula con el de Raúl Borelli.
Quienes los detuvieron dijeron pertenecer a las Fuerzas Conjuntas de Uruguay.

40) GAMBARO NUÑEZ, Raúl : Uruguayo, nacido el 12 de octubre de 1939, casado, domiciliado en Blanco Escalada 440 Valentín Alsina, Provincia de Buenos Aires, titular de los documentos de identidad uruguayo 888.743 y argentino 92.294.671, obrero textil, integrante del secretariado del SINDICATO DE EMPLEADOS DE ALPARGATAS y de la FEDERACION DE ADMINISTRATIVOS DE LA INDUSTRIA TEXTIL. Fue secuestrado el 27 de diciembre de 1977 por personal militar uruguayo y argentino en jurisdicción de la Comisaria 37. Junto con él fue detenido también Gustavo Raúl Arce.

41) CABEZUDO PEREZ, Carlos Federico: Uruguayo, de 29 años, profesor de matemáticas . Fue secuestrado el 30 de diciembre de 1977, en el domicilio del matrimonio Andrés Juvelino Carneiro Da Fontoura y Carolina Barrientos de Carneiro, sito en Avelino Díaz 1744 planta baja departamento A de Buenos Aires por efectivos pertenecientes a Coordinación General. También fueron detenidos los integrantes del matrimonio Carneiro quienes fueron vistos en un lugar clandestino de detención en Quilmes provincia de Buenos Aires del que luego fueron trasladados al “Pozo de Banfield”.

42) CARNEIRO DA FONTOURA GULARTE, Juvelino Andrés: Uruguayo, nacido el 4 de febrero de 1943, estudiante, titular de la cédula de identidad uruguaya 22.643 de Rivera. Fue secuestrado el 30 de diciembre de 1977 junto con su esposa argentina Carolina Barrientos de Carneiro por personal de Coordinación federal. Fueron vistos en el “Pozo de Quilmes” y el “Pozo de Banfield”.

43) ARTIGAS NILO DE MOYANO, María Asunción: Uruguaya, de 26 años, casada con Alfredo MOYANO, domiciliada en la calle 495 de la localidad de Berazategui, provincia de Bs Aires. Fue secuestrada el 30 de diciembre de 1977, en su domicilio junto a su esposo de nacionalidad argentina. Al momento de su detención estaba embarazada de un mes, dio a luz el 24 de agosto a una niña a la que llamó Verónica Leticia MOYANO. La Sra de MOYANO fue vista en los lugares de detención clandestinos conocidos como "Pozo de Banfield" y "Pozo de Quilmes". En dichos lugares era mantenida detenida por personal militar de nacionalidad argentina y uruguaya.

44) CERGUEIRA, Tenorio: Uruguayo, fue secuestrado en la vía pública en Buenos Aires en diciembre de 1977.



LAS DESAPARICIONES DEL AÑO 1978.

1) GÓMEZ ROSANO, Célica Elida: Uruguaya, nacida el 16 de febrero de 1947, domiciliada en Vidal 2184 Buenos Aries, con documento argentino 92.303.258/08. Fue secuestrada el 8 de enero de 1978 en las inmediaciones de Agencia oficial de Noticias Argentinas cita en Florida y Corrientes donde trabajaba por individuos desconocidos que la introdujeron en un automóvil. Tenía actividad política en el Frente Amplio.

2) DE LEON SCANZIANI, Juan Alberto: Uruguayo, nacido el 31 de octubre de 1954, en Mal Abrigo, Departamento de San José, Uruguay, titular del documento argentino 92.211.415. Domiciliado en Hipólito Irigoyen 775 Buenos Aires. Fue secuestrado el 16 de febrero de 1978 por personal militar uruguayo.

3) RODRIGUEZ MIRANDA, Juan Rodolfo: Uruguayo, de 23 años de edad. Fue secuestrado el 6 de marzo de 1978 por personal del primer cuerpo de ejercito en Lanús provincia de Buenos Aires.

4) MARTINEZ HORMINOGUEZ, Jorge Hugo: Uruguayo, de 22 años, casado, pintor de obra, domiciliado en Alcorta 1745 de Claypole provincia de Buenos Aires. Fue secuestrado en la ciudad de Buenos Aires el 20 de abril de 1978. Fue visto en el lugar de detención clandestina “Pozo de Quilmes” en abril de 1978. Su esposa es Marta Beatriz Severo Barreto también desaparecida y su detención se vincula con la de Alicia Anglet de León de Severo, Ari Severo Barreto y Carlos Baldomero Severo. Tenía actividad política en el Movimiento de Liberación Nacional.

5) SEVERO BARRETO de MARTINEZ, Marta Beatriz: Uruguaya, de 20 años de edad, domiciliada en Alcorta 1745 de Claypole en la provincia de Buenos Aires, casada con Jorge Hugo Martínez Horminoguez. Fue secuestrada el 20 de abril de 1978 junto a su esposo y Ari Severo Barreto.

6) SEVERO BARRETO, Carlos Baldomero: Uruguayo, de 16 años, soltero, fue secuestrado el 20 de abril de 1978 y su detención se relaciona con la de Beatriz Alicia Anglet de León de Severo, Marta Beatriz Severo de Martínez, Ari Severo Barreto y Jorge Hugo Martínez Horminoguez.

7) ANGLET DE LEON de SEVERO: Beatriz Alicia: Uruguaya, nacida el 4 de agosto de 1953, casada, empleada, domiciliada en Blandengues 687 de la localidad de Boulogne, provincia de Buenos Aires. Fue secuestrada el 24 de abril de 1978 en su domicilio por personal de la policía Federal junto a su esposo Ary Severo Barreto. En abril de 1978 fue vista en el centro clandestino conocido por "Pozo de Quilmes", ubicado en Quilmes, provincia de Buenos Aires. Tenía actividad política en el Movimiento 26 de Marzo.

8) SEVERO BARRETO, Ari: Uruguayo, de 22 años, casado, cañero, domiciliado en Blandengues 67 de Boulogne, provincia de Buenos Aires. Fue secuestrado el 24 de abril de 1978 junto con su esposa Beatriz Anglet, Carlos Baldomero Severo, y Marta Severo de Martínez. Tenía actividad política en el Movimiento de Liberación Nacional.

9) CARVALHO o CARVALLO, Luis: Uruguayo. Fue secuestrado el 21 de mayo de 1978 por personal de primer cuerpo de ejercito. Según denuncia de la Sra Emma GARCÍA de BIDÓN el caso sería conexo al del ciudadanoargentino Teodoro Heroles.

10) DÍAZ DE CARDENAS, Fernando Rafael Santiago: Uruguayo, de 24 años, soltero, trabajaba en la imprenta “Methopress” ubicada en Doblas 1951 de Buenos Aires. Fue secuestrado el 5 de junio de 1978 por personal de la policía federal aduciendo que lo hacían por su militancia sindical. Dentro del vehículo en que se movilizaban los captores estaba detenido Raúl Pedro Olivera Cancela y estas detenciones se conectan con las de Óscar Edison Cantero Freire y la de los ciudadanos argentinos Pablo Daniel y Rafael Arnaldo Tello y Óscar Uriol. Fue visto con Cantero Freire en un campo clandestino de detención y tortura conocido como “El Banco” , según testimonió Hebe CACERES ex detenida, ubicado sobre una autopista a unos 200 o 300 metros del denominado “camino Negro” al mando del entonces mayor del ejercito Milicucci. Tenía actividad política en el Partido Por la Victoria del Pueblo.

11) OLIVERA CANCELA, Raúl Pedro: uruguayo, nacido el 29 de junio de 1953, con D.N.I. 92.085.095 , casado, 2 hijos, trabajaba en la imprenta "Alvher" de la calle Tellier al 2500 de Bs Aires.
El 5 de junio de 1978 a las 12 horas aproximadamente fue secuestrado en la Estación Liniers del Ferrocarril Sarmiento, introducido por sus captores‑ personal de la Dirección de Coordinación Federal de la Policía Argentina‑, en un automóvil. El mismo automóvil fue utilizado para la detención de DÍAZ CARDENAS. Fue visto en el campo clandestino denominado "El Banco", según testimonió Hebe CACERES ex detenida, lugar del que fue sacado entre julio y agosto de 1978.

12) CANTERO FREIRE, Edison Oscar: uruguayo, de 27 años, casado, domiciliado en La Raya 3792 de Bs Aires, trabajaba en Ventura Bosch 6636. Fue secuestrado el 6 de junio de 1978 por personal de las llamadas Fuerzas de Tareas Especiales. Vinculada con sus actividades gremiales, su detención esta vinculada con la de Olivera y Díaz de Cárdenas. Fue visto en el "El Banco", según testimonió Hebe CACERES ex detenida, y posteriormente en una cárcel de La Plata.

13) GIORDANO CORTAZZO, Hector: uruguayo, abogado laboralista, nacido el 13 de mayo de 1938 en el Departamento de Durazno‑Uruguay, divorciado, domiciliado en Virrey Moreto 629, San Antonio de Padua, provincia de Bs Aires. Es secuestrado de su domicilio el 9 de junio de 1978, por personas de civil armadas que lo sacaron con las manos atadas y herido en la cabeza. Fue visto en la cárcel clandestina "La Casona" dependiente de "El Palomar". Tenía actividad política en el Partido Comunista Revolucionario.

14) SERRA SILVERA, Elios H.: Uruguayo, de 23 años, soltero, domiciliado en Colombres 484 Buenos Aires, empleado, con documento argentino nº 92.273.354. Fue secuestrado el 27 de junio de l978 en los alrededores de la Av. Santa Fe y Riobamba aproximadamente a las 20 horas, durante un operativo realizado por las Fuerzas de Tareas Especiales dependientes del Comando del 1º Cuerpo de Ejército. Desde su detención hasta agosto de l978 estuvo en el campo clandestino de detención denominado "El Banco" de donde fue trasladado a otro denominado "Olimpo" donde estuvo hasta por lo menos los primeros días de diciembre de l978.

15) ANCRES, Elena: Uruguaya, de 35 años de edad. Fue secuestrada en julio de 1978, por integrantes de personal del Ejercito Argentino dependiente del Primer Cuerpo de Ejercito con sede en Palermo. Su detención se produjo dentro del radio céntrico de la Capital.

16) BENTIN Félix: Uruguayo, de 40 años, soltero, peón rural. Fue secuestrado el 13 de agosto de 1978, por personal de la Policía Federal argentina en la estación José C. Paz del ferrocarril, en Gonzalez Gatán provincia de Buenos Aires. Junto con él fueron detenidos María Rosa Silveira Gramón y José Luis Urtazún también desaparecidos.

17) SILVEIRA GRAMONT, María Rosa: Uruguaya, soltera, nacida el 29 de agosto de l944, contadora pública. Fue secuestrada el 13 de agosto de l978 en las mismas circunstancias de tiempo y lugar que Félix Bentín.

18) URTAZUN TERRA, José Luis: Uruguayo, nacido el 19 de enero de l945, de profesión carpintero, domiciliado en Laferrere, provincia de Buenos Aires. Fue secuestrado el 13 de agosto de l978, en las mismas circunstancias de tiempo y lugar que Félix Bentín. Tenía actividad política en el MLN.

19) AROCENA LINN, Ignacio: Uruguayo, estudiante, nacido el 20 de octubre de 1950, un hijo. Integraba en Uruguay la F.E.U.U (Federación de Estudiantes Universitarios del Uruguay). Fue secuestrado el 13 de agosto de 1978, por personal de la Policía Federal Argentina. El 11 de agosto de 1978, AROCENA fue visto en una confitería céntrica de Bs Aires en compañia de María Rosa SILVEIRA GRAMONET, y su desaparición coincide con la de esa mujer y la de José Luis URTAZUN TERRA.
NIÑOS
DESAPARECIDOS

1.‑ AMARAL GARCÍA HERNANDEZ (Recuperado)
2.‑ SIMON ANTONIO RIQUELO
3.‑ MARIANA ZAFARONI ISLA (Recuperado)
4.‑ ANATOLE BORIS JULIEN GRISONAS (Recuperado)
5.‑ VICTORIA EVA JULIEN GRISONAS (Recuperado)
6.‑ ANDREA HERNANDEZ HOBBAS
7.‑ BEATRIZ HERNANDEZ HOBBAS
8.‑ WASHINGTON HERNANDEZ HOBBAS

NACIDOS
EN
CAUTIVERIO

9.‑ VERÓNICA LETICIA MOYANO ARTIGAS (Recuperado)
10.‑ CARLOS D'ELIA CASCO (Recuperado)
11.‑ CARMEN SANZ
.12.‑ BLANCA ALTMANN LEVY , fue secuestrada estando embarazada. No se tiene testimonio del destino sufrido posteriormente.


AMARAL GARCÍA HERNANDEZ

El 8 de noviembre de l974 fue secuestrado junto con sus padres, Floreal GARCÍA y Mirtha HERNANDEZ ambos uruguayos que estaban viviendo en la República Argentina. Amaral había nacido el 25 de octubre de l971 en Uruguay.
El secuestro de los tres se produjo junto al de los uruguayo: Héctor Daniel BRUN, María de los Angeles CORVO, y Graciela Martha ESTEFANELL. El 20 de diciembre los cinco cuerpo, fueron encontrados acribillados al borde de un camino en las inmediaciones de Soca, localidad de Canelones en Uruguay. Según las informaciones proporcionadas por la dictadura uruguaya, su muerte databa de algunas horas. No se proporcionó ninguna explicación respecto a la aparición en territorio uruguayo de estas personas, secuestradas varias semanas antes en la Argentina. Tampoco se dio cuenta de ninguna investigación realizada.
Durante años familiares de Amaral, realizaron una búsqueda del menor tanto en Uruguay como en la Argentina. Todos los intentos fueron infructuosos.
En l984 cuando a partir de investigaciones realizadas por Abuelas de Plaza de Mayo, se pudo verificar, y ampliar informaciones obtenidas sobre un niño anotado como hijo de Doroty GONELLA y José Antonio MORENO, ambos integrantes del aparato represivo de la dictadura argentina.
Doroty GONELLA falleció en 1978 y Amaral fue a vivir con los padres de GONELLA en la localidad de Alberdi, provincia de Buenos Aires, allí fue ubicado y reconocido por su verdadera familia.
Cuando se logra, través de los abogados de Abuela de Plaza de Mayo, ordenar las pruebas para presentar ante la Justicia argentina, Juan Manuel ‑nombre con el que fue inscripto Amaral‑, pasó a
vivir con un hijo de Doroty que también trabajaba en los servicios represivos en Formosa, localidad sureña de Argentina; los padres de Doroty, con los que vivió Amaral también habían fallecido.
Tras dificultosas gestiones que llevaron más de un año, Amaral pasó a vivir con su familia de sangre y retorna al Uruguay a fines del año l985.

SIMON ANTONIO RIQUELO

El 22 de junio de l976 nace en Buenos Aires el hijo de Sara MENDEZ y Mauricio GATTI, uruguayos que desde el año l973 se encontraban refugiados en Argentina a raíz de la represión desatada por la dictadura en Uruguay.
Posteriormente tras el golpe de Estado en Argentina del 24 de marzo de l976, la persecución sobre los refugiados políticos uruguayos, obligó a que el hijo de Sara y Mauricio fuera anotado en el registro civil con el apellido Riquelo con el que ocultaba su madre.
El 13 de julio de l976 las Fuerza Combinada de la represión uruguaya y argentina allanaron el domicilio de Méndez y Gatti, ubicado en el barrio Belgrano de Buenos Aires. Se encontraban en ese momento en dicho domicilio, Sara Mendez, Asilu Maceiro (otra refugiada política uruguaya) y Simón Antonio .
Todos los ocupantes de la casa fueron detenidos y posteriormente trasladados a un local clandestino de detención conocido como "Automotora ORLETTI". A Sara Méndez no le permitieron llevar consigo a su hijo, el que quedo en poder de los militares, siendo esta la última vez que lo vio. El operativo estaba comandado por el entonces Mayor del Ejercito Uruguayo José Nino GAVAZZO.
Luego de aproximadamente 10 días de permanecer en ORLETTI, fue trasladada clandestinamente al Uruguay junto a otros 20 secuestrados uruguayos, permaneciendo 4 meses en situación de desaparecida.
Legalizada la situación mediante una supuesta detención en territorio uruguayo sobre la que se informó en detalles anteriormente, fue procesada por la Justicia Militar permaneciendo 4 años y medio en prisión.
Desde allí procuró, sin resultados, obtener información sobre el paradero de su hijo.
Mauricio GATTI pudo evitar que lo detuvieran en Argentina y se refugió en Europa donde permaneció hasta finalizada la dictadura en Uruguay.
El 8 de mayo de l981, Sara recupera su libertad y junto con Abuelas de Plaza de Mayo recomienza la búsqueda de su hijo tanto en Argentina, donde vio por última vez al mismo, como en Uruguay país de origen de sus secuestradores.
En diciembre de l986, tiene información de un niño que habitaba en Montevideo que podía ser Simón. Ese niño había sido adoptado por una pareja de uruguayos que tiene lazos familiares con el Coronel Antonio RODRIGUEZ BURRATTI militar uruguayo participante del operativo de secuestro en Buenos Aires y estaba inscripto en los registros como Gerardo VAZQUEZ MORALES, nacido el 25 de junio de l976.
El caso es presentado ante la Justicia uruguaya el 15 de junio de l989 y luego de sucesivos trámites ante la Justicia Penal ‑en donde fue archivado en virtud de haberlo declarado el presidente de la República, comprendido dentro de la Ley de Caducidad‑, en el Juzgado de Familia, en los Tribunales de Apelación y en un recurso de Casación ante la Suprema Corte de Justicia, culmina con un fallo donde no se habilita la realización del exámen de histocompatibilidad sanguíneo como medio de establecer la identidad del menor. (Ver anexos correspondientes)


MARIANA ZAFFARONI ISLAS

Nació el 22 de marzo de l975 en Buenos Aires. El 27 de setiembre de l976, cuando tenía 18 meses es secuestrada junto a sus padres, Jorge ZAFFARONI y María Emilia ISLAS, en su domicilio en la República Argentina ante testigos.
Beatriz Barboza ‑ciudadana uruguaya que estaba secuestrada en Automotoras ORLETTI y que luego fue liberada‑ testimonió haber visto a Mariana en compañia de su madre en dicho local clandestino.
En enero de l983, la organización de derechos humanos de Brasil (Clamor), obtiene información sobre el paradero de Mariana. En l984 es reconocida por su familia viviendo en poder del integrante de los Servicios de Inteligencia argentinos Miguel Angel Furci.
Mariana había sido inscripta como hija propia del matrimonio Furci‑Gonzalez con documentación falsa. Se presenta el caso ante la Justicia argentina y ante la falta de medidas cautelares los secuestradores huyen del país junto a Mariana.
El matrimonio Furci‑Gonzalez había estado radicado en Paraguay donde había adoptado nueva identidad con la complicidad de los servicios de inteligencia paraguaya, tal como esta documentado en los archivos de la policía secreta paraguaya.
En junio de 1992 son detenidos en Argentina el matrimonio Furci Gonzalez ‑ que habían ingresado nuevamente al país‑ quienes son condenados por los delitos de supresión de estado civil de un menor, sustracción de menor y falsificación ideológica de documentos públicos destinados a acreditar la identidad de las personas, una vez que a través del examen sanguíneo es comprobada la identidad de Mariana.
En la actualidad Mariana ha cumplido su mayoría de edad y mantiene relaciones distantes con su familia de sangre.
Sus secuestradores recuperaron la libertad, después de haber cumplido pena de cárcel.


ANATOLE BORIS Y VICTORIA EVA JULIEN GRISONAS


Fueron secuestrados con sus padres Roger Julien y Victoria Grisonas, el 26 de setiembre de 1976, en el partido de San Martín provincia de Buenos Aires.
El 31 de julio de l979, el arzobispo de San Pablo (Brasil) cardenal Pablo Evaristo Arms reveló el hallazgo por parte de "Clamor" de los niños en Chile. Anatole y Victoria habían sido hallados abandonados en una plaza de Valparaiso y posteriormente llevados a una casa cuna el día 23 de diciembre de l976.
Allí son adoptados por un matrimonio chileno que desconocía la procedencia de los niños.
En 1985 Julio Cesar Barboza un ex soldado uruguayo declaró ante la Justicia uruguaya que en un centro clandestino de detención de Montevideo, donde estaban detenidos uruguayos trasladados clandestinamente desde la Argentina, había también niños, entre ellos uno llamado Anatole.
Anatole y Victoria recuperaron su verdadera identidad, continúan viviendo en Chile y mantiene relación con su familia de sangre.


LOS HERMANOS HERNANDEZ HOBBAS

Beatríz Lourdes (nacida el 23 de febrero de 1960); Andrea (nacida el 30 de octubre de l972); Washigton (nacido el 24 de marzo de l961), son tres de los cuatros hijos del matrimonio uruguayo Nelson Hernandez Silva, y Lourdes Hobbas, quienes en mayo de l974 se habían refugiados en Argentina.
En noviembre de l974 Nelson Hernandez Silva es detenido en la República Argentina y en mayo de 1977 es liberado trasladándose a España en noviembre de ese mismo año. Su esposa Lourdes Hobbas había desaparecido en B. Aires el 13 de julio de 1977 quedando sus 4 hijos en custodia de amigos y familiares. Días después desaparecen 3 de sus 4 hijos, salvándose Esteban por no encontrarse en ese momento viviendo con ellos.


NIÑOS NACIDOS
EN CAUTIVERIO


VERÓNICA LETICIA MOYANO ARTIGAS

Ese fue el nombre que su madre María Asunción ARTIGAS le dio a su hija nacida el 25 de agosto de 1978, en el centro clandestino conocido como "Pozo de Banfield".
María Asunción había sido secuestrada junto con su esposo Alfredo MOYANO, el 30 de diciembre de l977, cuando estaba embarazada de sólo un mes.
Testimonios de exprisioneros permitieron saber el nacimiento de la niña Verónica Leticia.
A fines de 1987 la organización Abuelas de Plaza de Mayo recibió la información de una niña que sería hija de padres desaparecidos que estaba en poder de agentes de la represión de Argentina.
Hecha la denuncia judicial se logra comprobar mediante examen hematológico la identidad de la niña. Los secuestradores la habían inscripto como hija propia con el nombre de María Victoria mediante certificado de nacimiento falso. El juez dispuso que la familia de sangre se haga cargo de la niña, así como la restitución de su verdadera identidad.

CARLOS D'ELIA CASCO

Yolanda Casco y Julio Cesar D'Elia fueron secuestrados el día 22 de diciembre de l977, por personas armadas vestidas de civil en su domicilio en la ciudad de B. Aires.
Según testigos fueron llevados a la comisaría de San Fernando.
Yolanda estaba embarazada de 8 meses y medio. Mediante testimonio de exprisioneros del llamado "Pozo de Banfield", se logró establecer que allí, Yolanda había dado a luz un varón y que en el parto había intervenido el Dr. Berges.
A fines de abril de l984 Abuelas de Plaza de Mayo recibe 21 fotocopias de certificados de nacimiento expedido por el Dr. Berges, a partir de los cuales se empezó a realizar una investigación tendiente a ubicar a posibles niños secuestrados.
A mediados de l995, se confirmó que el menor en poder del militar De Lucía y su esposa Marta Elvira LEIRO era el hijo del matrimonio D'ELIA CASCO.
El 20 de junio de 1995, el juez federal de San Isidro, Marquievich condena al teniente de navío Carlos DE LUCIA y a su esposa por la apropiación y apropiamiento de identidad de un menor.
Actualmente Carlos D'Elía recibe visita períodica en la ciudad de Buenos Aires de su familia de sangre.


CARMEN SANZ

El 23 DE DICIEMBRE DE 1977 fueron secuestradas en su domicilio en San Antonio de Padua en la ciudad de B. Aires las ciudadanas uruguayas Aída SANZ FERNANDEZ y su madre Elsa FERNANDEZ.
Aída estaba embarazada a término y dio a luz el 27 de diciembre de 1977 en el centro clandestino de detención "Pozo de Banfield", a una niña a la que llamó Carmen.
La niña fue separada de su madre inmediatamente después de nacer, existiendo testigos de esta situación.

URUGUAYOS DESAPARECIDOS EN ARGENTINA INCLUIDOS EN INFORME PARLAMENTARIO SOBRE DESAPARECIDOS

Sobre estos casos, al no haber sido registrados en los organismos no gubernamentales de DD.HH, solo se informa los nombres:
1) ARAUJO TEXEIRA, Máximo Ernesto. 2) BONAVITA ESPINOLA, Carlos
3) CALLABA PIREZ, José Pedro 4) CASTRO PINTOS, Roberto
5) FERNANDEZ AMARILLO, Juan 6) GRASSI MIERS, Hector E.
7) IBARBIA, Maria Angelica 8) INSAUSTI, Juan Carlos
9) MODERNELL, Carlos

DETENIDOS DESAPARECIDOS ARGENTINOS, PAREJAS DE URUGUAYOS/AS.

1) BARRIENTOS de CARNEIRO, Carolina....secuestrada el 30/12/77.
2) BASUALDO de GOICOCHEA, Graciela Noemi...................23/12/77.
3)MOYANO,Alfredo.........................30/12/77

URUGUAYOS DESAPARECIDOS EN CHILE

1) GADEA GALAN, Nelsa Zulema 2) FERNANDEZ FERNANDEZ, Julio Cesar
3) PAGARDOY SAQUIERES, Enrique Julio 4) POVASCHUCK GALEAZZO, Juan Antonio
5) CENDAN ALMADA, Juan Angel (*) 6)GELPI CACERES, Leonardo (*)
NOTA: Los casos marcados (*), solo fueron registrados ante la Investigadora Parlamentaria sobre Desaparecidos.

RESUMEN

De lo expuesto en este informe resulta:
118 uruguayos adultos secuestrados‑desaparecidos en Argentina. (incluyen los denunciados en el Parlamento)
8 Niños uruguayos secuestrados
4 Niños hijos de uruguayos nacidos en cautiverio de sus padres secuestrados.
6 Adultos secuestrados en Chile (se incluyen los denunciados en el Parlamento)
3 Argentinos parejas de uruguayos /as.
En total se denuncian 139 secuestros vinculados a acciones coordinadas entre las fuerzas armadas , de los cuales hay que dar cuenta que se logro ubicar a 4 de los niños secuestrados y 2 niños de los nacidos en cautiverio.
RESPONSABILIDADES EN LOS HECHOS QUE SE
DENUNCIAN.

La concreción de los secuestros y la desaparición de las personas que se denuncian, fueron perpetuadas en territorio de la República Argentina, con la participación de tropas y personal superior de las denominadas “Fuerzas Conjuntas” de la República Oriental del Uruguay. Las Fuerzas Conjuntas estaban integradas por la Fuerza Aérea, la Marina, el Ejercito y las Fuerzas Policiales.
Estos fuerzas pertenecientes al Estado, dependían de los poderes políticos civiles y militares que se constituyeron ilegalmente a partir del golpe de estado consumado en el Uruguay el 27 de junio de 1973.
La participación mencionada de fuerzas militares y policiales en territorio de la República Argentina, queda claramente establecido en los hechos que se denuncian y fundamentalmente en los casos de detenciones y traslados desde Argentina al Uruguay y en la documentación lograda en Paraguay en los llamados “Archivos del Terror”.Todas estas acciones de terrorismo y genocidio se consumaron en el marco de lo que se dio en llamar “Operación Cóndor”.
Esta “Operación Cóndor”, sería la culminación de un plan de coordinación en la “lucha contra el comunismo y la subversión” pergeñado en el año 1968 por el Gral.. Robert W Porter, e implementado a través de la CIA y los organismos de inteligencia militar de las dictaduras de América del Sur. Dicho plan estaba constituido por tres niveles de acción en la que participaban las distintas dictaduras existentes; Una consistía en el intercambio de información que funcionaba en Santiago de Chile; Otra comprendía acciones de ejecución de militantes de izquierda latinoamericanos que se encontraban exiliados o refugiados en países de la región( a los casos que se denuncian en esta presentación, se agregan por ejemplo, los asesinatos y desapariciones de mas de 190 chilenos en territorio Argentino durante el año 1976); y la última consistía en operaciones que se realizaban fuera de los países comprendidos por la “Operación CÓNDOR”. En esta última, se inscribe el asesinato de Orlando Letelier en territorio de EE.UU..
Los asesinatos del boliviano Juan José Torres, del chileno Gral. Prats, de los uruguayos Michelini, Gutiérrez Ruiz, el secuestro y desaparicion de Manuel Liberoff y el intento de secuestro de Wilson Ferreira Aldunate, son junto a los casos que se denuncian muestras de la acción coordinada de las dictaduras uruguayas, argentinas, chilenas, paraguaya y boliviana.
En lo que se refiere a la participación directa de personal militar uruguayo, el Juez argentino Néstor Blondi, el 5 de agosto de 1986, dispuso el procesamiento de tres oficiales del ejercito uruguayo, José Nino Gavazzo, Manuel Cordero y Jorge Silveira, así como del Inspector Mayor de Inteligencia de la Policía Hugo Campos Hermida.
La Constitución de la República Oriental del Uruguay, establece en su artículo 85 numeral 12:”A la Asamblea General compete: Negar o conceder la salida de fuerzas nacionales fuera de la República, señalando para este caso, el tiempo de su regreso a ella”.
Sabido es que a partir de la disolución del Parlamento Nacional a raíz del Golpe Militar del 27 de junio de 1973, las funciones legislativas fueron asumidas por un organismo denominado “Consejo de Estado” y por el Acto Institucional Nº 2 del 12/6/76 el denominado “Consejo de la Nación”, integrado por los miembros del Consejo de Estado y los de la Junta de Oficiales Generales.
Por lo expuesto se acusa a los integrantes del Consejo de Estado y/o Consejo de la Nación de los años 1976, 1977 y 1978, de haber permitido la salida del personal militar que cometió los delitos de secuestro y desaparición que se denuncian.
Por otra parte, la Constitución establece en su artículo 168 numeral 2º, que: “Al Presidente de la República, actuando con el Ministro o Ministros respectivos, o con el Consejo de Ministros, corresponde: El mando superior de todas las fuerzas armadas”.
Por lo expuesto se acusa a los titulares del Poder Ejecutivo en los años 1976, 1977 y 1978, de haber comandado a las fuerzas militares que cometieron los delitos que se denuncian. Como así también a los Ministros integrantes del Consejo de Ministros, que ejercieron el mando superior de las fuerzas armadas actuando con el titular del Poder Ejecutivo. En especial, los Ministros de Defensa, de Interior y de Relaciones Exteriores.
Por otra parte también corresponden responsabilidades a los Comandantes en Jefe de las mencionadas fuerzas que integraron el Estado Mayor Conjunto (ESMACO), en los periodos mencionados.
El grupo operativo uruguayo que actuó en los hechos que se denuncian, respondían al Departamento III, Operaciones, SID, que estaba bajo al responsabilidad del General Amaury Prantl (fallecido), y el Teniente Coronel Antonio Rodríguez Buratti.
Gregorio o Guillermo RAMÍREZ, Alias “Óscar 01";José Nino GAVAZZO, alias “Óscar 02"
Manuel CORDERO, alias “Óscar 03";Capitan Jorge SILVEIRA;Mayor Martínez, alias “Óscar 04";Mayor Carlos Calcagno;Capitan OHANESSIAN, alias “Óscar 05" o “El Turco”;Granadero Ricardo MEDINA;Pedro MATTO, alias “Oscar 07"y “El burro”;Maurenti, alias “Óscar 09".
Mayor José Agustín BAUDEAN;Mayor Alfredo R. LAMY;Mayor Miralles;Capitán José R. ARAB , alias “El Turco”.;Capitán CASAS, alias “El alemán”;Capitán Menotti ORTIZ
Capitán VÁZQUEZ;Teniente de Granaderos SANDERS o SANDLER
Teniente Nelson SÁNCHEZ de Prefectura Naval.;Oficial Principal Zabala de la Policía.

Todos los hechos que se detallan en el informe que se adjunta, así como los casos concretos de secuestro y desaparición que se detallan y que constituyen el eje central de esta presentación, son violaciones del derecho internacional universalmente reconocido y no deberá entenderse que una acción basada en el derecho internacional se circunscribe a las relaciones de los Estados y que por consiguiente no confiere derechos justiciables sobre individuos. La doctrina internacional luego de los Juicios de Nuremberg y de la constitución de las Naciones Unidas, apunta a que ciertas conductas de Estados, o agentes de Estados puedan ser condenados universalmente.
Al respecto es interesante destacar lo expresado por la Corte Suprema y el Tribunal de Apelaciones del Distrito del Circuito de Columbia (Washington) de EE.UU., cuando rechazo la sentencia de otro tribunal que se había declarado incompetente para atender una demanda de similar carácter a esta que se presenta: “En el siglo XX la Comunidad Internacional ha llegado a reconocer que la violación flagrante de los derechos humanos fundamentales representa un peligro común... Entre los derechos universalmente proclamados por todas las naciones, como hemos notado, se encuentra el derecho a no ser sometido a torturas físicas. Verdaderamente, a los efectos de la responsabilidad civil, el torturados se ha convertido‑ como el pirata y el traficante de esclavos, antes que él‑ en un “hosti humanis generis”, un enemigo de toda la humanidad. Nuestra decisión de hoy, que da efecto a una disposición jurisdiccional votada por nuestro primer Congreso, es un paso pequeño pero importante hacia la concreción del sueño eterno de liberar a todos los pueblos de la violencia brutal”.

DESAPARECIDOS: LA COORDINACION REPRESIVA (Primera parte)


EL MOVIMIENTO SINDICAL URUGUAYO
ANTE EL TEMA DE LOS CIUDADANOS
URUGUAYOS SECUESTRADOS‑DESAPARECIDOS
EN ARGENTINA.

LA COORDINACION REPRESIVA.

DOCUMENTO PRESENTADO POR EL PIT/CNT
EL 16 DE MARZO DE 1998 ANTE EL JUZGADO DE INSTRUCCIÖN Nº 5
DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE ESPAÑA
A CARGO DEL JUEZ BALTAZAR GARZON.

El presente trabajo fue elaborado por la Secretaría de Derechos Humanos y Políticas Sociales del PIT/CNT, en cumplimiento de una resolución unánime de su Mesa Representativa del 13/02/98 y fue posible elaborarlo gracias a la colaboración de diversas fuentes. Constituye además de estar destinado al objeto específico resuelto por la Mesa Representativa, a ser una recopilación de datos y una sistematización de los mismos tendiente a arrogar luz sobre la Coordinación Represiva que mediante el PLAN CONDOR llevaron a la práctica las distintas dictaduras existentes en las decadas del 70 y 80 en el cono sur.

A MODO DE PROLOGO

Solo os pido una cosa: si sobrevivís a esta época, no olvidéis.
No olvidéis ni a los buenos ni a los malvados.
Reunid con paciencia los testimonios sobre aquellos que cayeron
por ellos y por nosotros.
Un día el hoy pertenecerá al pasado y se hablara de una gran
época y de los héroes anónimos que han hecho historia.
Quisiera que todos supiesen que no hay héroes anónimos.
Eran seres con nombre, con rostro, con deseos y esperanzas y
el dolor del último de los últimos no ha sido menor que el del
primero, cuyo nombre perdurará.
Julius Fucik

El conjunto de iniciativas que en esta última etapa ha tomado el movimiento sindical en torno al tema de los desaparecidos, han estado enmarcadas en un Plan de Trabajo elaborado por la Secretaria de DD.HH y Políticas Sociales durante el año 1997 y aprobado por su Mesa Representativa.
Cada uno de los pazos dados, de las resoluciones tomadas con el más amplio consenso, buscó articular en coyunturas especificas, la posición histórica del Movimiento Sindical relacionada a los Derechos Humanos, con aquellos desafíos que en otras áreas se fueron planteando.
Es en ese marco que ésta temática se articuló por un lado con el “Diálogo Tripartito” a partir de las distintas resoluciones que incluyeron en la agenda del mismo el reclamo del cumplimiento del art. 4to. de la ley 15.848; y por otro con la búsqueda de estrechar nuestro relaciona miento con otros sectores de la sociedad con los que el movimiento sindical tiene definido conjuntar esfuerzos no solo en la perspectiva de lograr un país productivo y con justicia social, sino en la indispensable resistencia actual a las consecuencias que el modelo imperante en el país, origina en todo el tejido social.
En este último aspecto se encuadran las actividades siguientes: 1) Ubicación y traslado a Paysandú de los restos mortales de Elena Kulnev presa política muerta en la cárcel de Punta de Rieles; 2) Gestiones ante Monseñor Galimberti; 3) Participación en la organización de la Marcha Mundial Contra el Trabajo Infantil; 4) Organización del Seminario sobre Reforma del Código del Niño; 5) Relaciona miento con la Red de Radios Comunitarias; 6) Organización y participación en la Marcha del 22 aniversario del golpe de Estado en Argentina; 7) Convocatoria y participación en la organización de la Marcha del 20/5; 8) Organizar la visita a Uruguay del Dr Carlos Slepoy abogado de las causas ante el Juez Baltasar Garzón y de Roberto Viñas de la Asociación Pro‑Derechos Humanos de Madrid, etc.
La presentación de las causas de desapariciones ante la Justicia española, cuyo documento presentamos en esta publicación, definió en los hechos dos perfiles del movimiento sindical en torno al tema:
1) Por un lado al estrecharse las posibilidades legales en la jurisdicción interna, y ante la absoluta falta de voluntad política del gobierno de coalición de afrontar seriamente el tema, se pasa a una etapa de acción internacional más dinámica.
2) Por otra lado, el PIT/CNT pone de manifiesto una vez más, una capacidad de iniciativas propias que ayudan a otros esfuerzos que se desarrollan en forma simultanea desde otros ámbitos sociales y políticos en torno a esta problemática.
La actividad relacionada a la lucha por los DD.HH desarrollada y la sin duda se desarrollará a partir del fortalecimiento que desde los distintos gremios se empieza a consolidar en la Secretaria que se ocupa del tema, en las que ocupa un primerísimo lugar la relacionada a los Desaparecidos, estará inscripta en un marco amplio en el cual se encuadraran los múltiples desafíos que para el Movimiento Sindical significa la búsqueda de un proyecto de sociedad radicalmente distinto a este en que hoy vivimos.
En este sentido, cualquier reflexión en torno al que hacer y al significado de las iniciativas que hemos tomado en este último periodo, debe incorporar las valoraciones en torno al proceso global de profundas modificaciones en el ámbito político, económico y cultural que están en curso como consecuencia de la aplicación del modelo neoliberal y las transformaciones que él produce en las relaciones sociales.
Modificaciones que por otra parte encuentran sustento en las consecuencias que en nuestra sociedad dejó la dictadura mediante su acción durante más de una década, de aplicación de un cuerpo ideológico militarista, organizado como doctrina, que intentó modificar profundamente las pautas de acción social colectivas, modificar las formas de acción política, imponer nuevos tipos de relación y un nuevo concepto de soberanía aplicando el terror como método de amedrentamiento que hoy se proyecta sobre nuestra actual sociedad a través de la impunidad.
Es en este marco de profundos cambios, donde el hombre y los derechos inherentes a su condición, son objeto de ataques y agresiones.
Las modernas conquistas de la ciencia, los grandes avances producidos en los campos de la informática y la biogenético, podrían permitir a la humanidad soñar con un conjunto ilimitado de expectativas alentadoras. En los hechos, en ningún periodo histórico de la humanidad, ésta dispuso de un conjunto tan amplio y fascinante de posibilidades relativas a su futuro. Paradójicamente, nunca estuvimos tan distantes de un proyecto de sociedad en que se superen efectivamente las condiciones sociales que consagran un mundo cada vez más injusto, donde existen seres humanos “superfluos”, cuyos destinos solo reciben lamentos protocolares.
Por esa razón, la lucha en el campo de la reivindicación y defensa de los Derechos Humanos, constituye ante todo un desafío de rescate del hombre en todas sus dimensiones para proyectarlo en la búsqueda y la lucha por un mundo mejor.
Ese rescate debemos realizarlo en las infinitas áreas de la actividad humana. En el trabajo, en la familia, en la educación, en la salud, en sus condiciones de vida, en sus expresiones culturales, en su vida comunitaria, en su historia, etc. Todo esto constituye una gama demasiado amplia y variada para ser encarada en forma particular y exclusiva desde nuestro movimiento sindical con carencias y asaltado por la inmediatez de los desafíos que el embate neoliberal le plantea día a día en el ámbito laboral y en el de la subsistencia diaria.
Por otra parte por paradójico que parezca, el neoliberalismo genera en cada célula del tejido social conflictos, sin embargo esa gama infinita de gente afectada por el embate neoliberal, no constituye de por si un potencial que pueda pensarse por si solo enfrentando al proyecto vigente, para derrotarlo. Los conflictos de la gente están atomizados, parcializados, corporativizados: y esa es su principal debilidad.
El objetivo destructor del neoliberalismo tiene puesta su mira en el HOMBRE, en sus derechos, en sus tradiciones, en sus valores. Y para llegar impunemente a ese objetivo, le es necesario destruir primero al hombre organizado. Destruir su memoria histórica, transformar sus valores ideológicos.
Por esa razón, otra de las ideas centrales de un trabajo en torno a los DD.HH al que convocamos, lo constituye como a través de él contribuimos a tejer el entramado social de alianzas, acuerdos puntuales y relacionamientos necesarios, para enfrentar juntos el modelo neoliberal existente.
Los efectos del citado modelo han producido en la sociedad uruguaya una creciente dispersión, una atomización desarmante y un acentuamiento del individualismo. A partir de ello, las áreas de conflicto, de crisis en la sociedad se han multiplicado para el campo popular debilitando al mismo en las posibilidades de articular una resistencia eficaz. Mientras que por otro parte, se ha producido una centralidad desde los ámbitos de la instrumentación de políticas gubernamentales y en las variadas formas de crear corrientes de opinión.
Resumiendo, se trata para el movimiento sindical de abordar una acción en terrenos no acostumbrados, en establecer relaciones y compartir desafíos con distintas formas de expresión de la sociedad.
En esta esfera de articulación de una actividad que a la vez que atiende cada particularidad de defensa y reivindicación de los derechos humanos, es también una acción transformadora de la sociedad, es necesario que la construcción de la utopia sea junto con aquellos sectores de la sociedad profundamente e irreconciliablemente afectados por estas transformaciones en curso. Solo así ese proyecto a construir, se fortalecerá con un conjunto coherente y sistemático de valores que nos permitan colectivamente definir los contornos de la sociedad deseable para todos. Y sobre todo como una referencia ética que tenga la capacidad de operar sobre nuestra acción cotidiana, como las ideas que pauten nuestra acción cotidiana.
Esta utopia a que hacemos referencia, irá precisando su Plataforma en la cual alistaran los principales y urgentes desafíos que deben ser enfrentados por la sociedad , que se refieren a aquellos institucionalizados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el vasto y complejo conjunto de reglamentos y pactos internacionales vigentes con relación a la protección de los derechos fundamentales.
Este desafío de militancia en torno a los Derechos Humanos, exige de una acción verdaderamente internacional, puesto que se trata de un desafío en torno a un concepto de humanidad que se proyecta por definición también a escala internacional.. Una política sindical estructurada en esta perspectiva, necesitara sin duda de definiciones en torno a aspectos políticos, ideológicos , étnicos, de genero, de orientación sexual, etc.
Nos encontramos convocando, entonces, a una desafío que incidirá muy directamente sobre el destino de individuos concretos y sobre todo de aquellos que son victimas del sistema al ser marginados de la sociedad.
Este trabajo que hoy ofrecemos, es seguramente un aporte a uno de los supuestos elementales que habrá que encarar para poder construir una sociedad verdaderamente democrática: La vigencia de la Justicia y el fin de la impunidad.
.En esta coyuntura y en el estado actual de la lucha desplegada por el pueblo uruguayo desde las entrañas mismas del oscuro periodo dictatorial, el movimiento Sindical definió su compromiso actual, tratando de ser coherente con las banderas que levantamos en cada periodo del pasado. En esa historia de las definiciones de nuestro movimiento con esta esfera de la defensa de los DD.HH, supimos reclamar en su momento la aparición con vida de los desaparecidos.
Perdida la esperanza de recuperar con vida a los desaparecidos, sin olvidar que hay niños que son aún hoy botín de guerra entre los desaparecidos, levantamos la bandera de JUICIO Y CASTIGO para los responsables de esos crímenes.
Finalmente consagrada la Ley de Caducidad por el veredicto ciudadano, muy a nuestro pesar por cierto, levantamos la bandera de la VERDAD reclamando que se cumpliera real y efectivamente el Art. 4to. de la ley de caducidad.
El movimiento sindical, sus militantes, la sociedad uruguaya tiene el derecho de preguntarse hoy sí tanta lucha puede terminar en la simple admisión oficial de que los desaparecidos están muertos y con la entrega de algunos restos donde se simboliza el fin de la vida y el fin de esta herida que sufre la sociedad uruguaya.
Por esa razón ante algunas propuestas aparecidas en los últimos días de supuestas salidas “viables” a l tema, la Mesa Representativa del 2/4/98 debió pronunciarse con claridad y contundencia mediante la siguiente resolución:
“Ante reiteradas versiones aparecidas en los medios de difusión a proposito de una formula que supuestamente apuntaría a solucionar la situación originada en el país ante el mantenimiento de la situación de 133 ciudadanos uruguayos desaparecidos durante el periodo dictatorial, de la que ha sido vocero el escritor Mauricio Rosencof, la Mesa Representativa del PIT/CNT se siente en la necesidad de manifestar sus puntos de vista por las razones que seguidamente se expresan:
1) El Movimiento Sindical ha estado históricamente comprometido con la lucha que desde distintos ámbitos se desarrollan por la vigencia plena de los DD.HH, y ese compromiso nos ha obligado a ir diseñando claros pronunciamientos sobre estos temas que siempre han tenido la preocupación de obviar las improvisaciones y las conductas que puedan conducir a diluir nuestros esfuerzos siempre trabados y combatidos desde las esferas de los sucesivos gobiernos posteriores al fin de la dictadura. En este sentido tanto el punto de partida de la formulación del Sr Rosencof, de que los desaparecidos “están todos muertos”, como el remate que en otro nivel pretende darle “administrativamente” el Ministro de Cultura Samuel Lichtenstejn mediante el Registro Civil, constituyen visiones complementarias inaceptables e inconvenientes para un debate que es esencialmente democrático. Cabe preguntarle a ambos proponentes, si la declaración de que están muertos, termina ‑por ejemplo‑, con la búsqueda de los niños secuestrados.
2) Flaco favor se le pretende hacer a la lucha por la VERDAD, absolviendo al Estado de la obligación de responder en el marco que los Convenciones, Tratados Internacionales, y que la propia Ley de Caducidad le impone, sobre hechos que se cometieron usando los medios del propio Estado. Recordemos que el PIT/CNT , meses atrás expresó en un documento, la idea‑ compartida por otras organizaciones‑, de que si el Estado secuestró, hizo desaparecer, traficó con niños, asesinó, torturó, violó, etc. , la sociedad y el Estado‑ que la debe representar‑, debe asumir la responsabilidad de aclarar cada uno de esos delitos.
3) En diversas formulaciones de su propuesta, el Sr Rosenconf, sin haber mantenido la más mínima consulta con el Movimiento Sindical, designa interlocutores ante una hipotética mesa de “negociación” entre todos los que luchamos contra la dictadura entre las que incluye al PIT/CNT y por otro lado las Fuerzas Armadas. En este sentido, más allá de lo incuestionable que pueda resultar para el Movimiento Sindical, los nombres mencionados, resulta poco serio un manoseo de nombres y representaciones que sólo es patrimonio de las colectividades que se mencionan para el caso de que éstas aceptaran hoy eximir al Poder Ejecutivo del cumplimiento del Art 4º de la Ley de Caducidad.
4) Más allá de los cuestionamientos que a nivel de la jurisprudencia internacional merece la formula de extinción anticipada al ejercicio de la acción penal sobre delitos de lesa humanidad consagrada en la Ley 15.848, el Movimiento Sindical entiende que los verdaderos pasos de respeto a la ley y de avizorar un transito real hacia la Verdad, sólo puede ser posible bajo los siguientes requisitos:
a) Declaración por parte del Poder Ejecutivo, de que no ha cumplido cabalmente lo establecido por el art 4º de la Ley de Caducidad.
b) Declarar nulas las actuaciones cumplidas en el ámbito del Ministerio de Defensa Nacional (Fiscalías Militares) y el Ministerio de Cultura (INAME) en el marco de los establecido en el art 4º de la Ley 15.848, disponiendo la reapertura de la indagatoria y la prosecución de las diligencias de averiguación.
c) Cumplidos estos pazos por parte del Estado, estarían dadas las condiciones para establecer el instrumento que daría cumplimiento cabal y con las garantías necesarias, a las investigaciones destinadas al esclarecimiento de esos hechos.
5) El contenido del punto anterior, constituye una propuesta del Movimiento Sindical formulada desde el respeto a la Ley y de total consubstanciación con los objetivos hasta ahora definidos por todas las organizaciones de derechos humanos. Por otra parte esta incluida en su concepción de como y a partir de qué instrumentos de la sociedad se garantizan las libertades democráticas en el Uruguay.”
Como movimiento sindical, como integrantes de esta sociedad, no podemos renunciar a todas las dimensiones de la justicia. Se nos ha impuesto una ley que ha consagrado la existencia en nuestro país de ciudadanos especiales a los que no les llega la mano de la justicia, que habilita que conocidos violadores de los DD.HH detenten cargos de primera linea en el Estado, y que pretende crear un muro de silencio sobre los años infames del terrorismo de Estado, y eso nos produce rabia y frustración.¿Cual es la causa del muro de silencio que se construye en torno a la VERDAD de los hechos?. Respondamos juntos a esta interrogante.

A MODO DE PROLOGO

Solo os pido una cosa: si sobrevivís a esta época, no olvidéis.
No olvidéis ni a los buenos ni a los malvados.
Reunid con paciencia los testimonios sobre aquellos que cayeron
por ellos y por nosotros.
Un día el hoy pertenecerá al pasado y se hablara de una gran
época y de los héroes anónimos que han hecho historia.
Quisiera que todos supiesen que no hay héroes anónimos.
Eran seres con nombre, con rostro, con deseos y esperanzas y
el dolor del último de los últimos no ha sido menor que el del
primero, cuyo nombre perdurará.
Julius Fucik

El conjunto de iniciativas que en esta última etapa ha tomado el movimiento sindical en torno al tema de los desaparecidos, han estado enmarcadas en un Plan de Trabajo elaborado por la Secretaria de DD.HH y Políticas Sociales durante el año 1997 y aprobado por su Mesa Representativa.
Cada uno de los pazos dados, de las resoluciones tomadas con el más amplio consenso, buscó articular en coyunturas especificas, la posición histórica del Movimiento Sindical relacionada a los Derechos Humanos, con aquellos desafíos que en otras áreas se fueron planteando.
Es en ese marco que ésta temática se articuló por un lado con el “Diálogo Tripartito” a partir de las distintas resoluciones que incluyeron en la agenda del mismo el reclamo del cumplimiento del art. 4to. de la ley 15.848; y por otro con la búsqueda de estrechar nuestro relaciona miento con otros sectores de la sociedad con los que el movimiento sindical tiene definido conjuntar esfuerzos no solo en la perspectiva de lograr un país productivo y con justicia social, sino en la indispensable resistencia actual a las consecuencias que el modelo imperante en el país, origina en todo el tejido social.
En este último aspecto se encuadran las actividades siguientes: 1) Ubicación y traslado a Paysandú de los restos mortales de Elena Kulnev presa política muerta en la cárcel de Punta de Rieles; 2) Gestiones ante Monseñor Galimberti; 3) Participación en la organización de la Marcha Mundial Contra el Trabajo Infantil; 4) Organización del Seminario sobre Reforma del Código del Niño; 5) Relaciona miento con la Red de Radios Comunitarias; 6) Organización y participación en la Marcha del 22 aniversario del golpe de Estado en Argentina; 7) Convocatoria y participación en la organización de la Marcha del 20/5; 8) Organizar la visita a Uruguay del Dr Carlos Slepoy abogado de las causas ante el Juez Baltasar Garzón y de Roberto Viñas de la Asociación Pro‑Derechos Humanos de Madrid, etc.
La presentación de las causas de desapariciones ante la Justicia española, cuyo documento presentamos en esta publicación, definió en los hechos dos perfiles del movimiento sindical en torno al tema:
1) Por un lado al estrecharse las posibilidades legales en la jurisdicción interna, y ante la absoluta falta de voluntad política del gobierno de coalición de afrontar seriamente el tema, se pasa a una etapa de acción internacional más dinámica.
2) Por otra lado, el PIT/CNT pone de manifiesto una vez más, una capacidad de iniciativas propias que ayudan a otros esfuerzos que se desarrollan en forma simultanea desde otros ámbitos sociales y políticos en torno a esta problemática.
La actividad relacionada a la lucha por los DD.HH desarrollada y la sin duda se desarrollará a partir del fortalecimiento que desde los distintos gremios se empieza a consolidar en la Secretaria que se ocupa del tema, en las que ocupa un primerísimo lugar la relacionada a los Desaparecidos, estará inscripta en un marco amplio en el cual se encuadraran los múltiples desafíos que para el Movimiento Sindical significa la búsqueda de un proyecto de sociedad radicalmente distinto a este en que hoy vivimos.
En este sentido, cualquier reflexión en torno al que hacer y al significado de las iniciativas que hemos tomado en este último periodo, debe incorporar las valoraciones en torno al proceso global de profundas modificaciones en el ámbito político, económico y cultural que están en curso como consecuencia de la aplicación del modelo neoliberal y las transformaciones que él produce en las relaciones sociales.
Modificaciones que por otra parte encuentran sustento en las consecuencias que en nuestra sociedad dejó la dictadura mediante su acción durante más de una década, de aplicación de un cuerpo ideológico militarista, organizado como doctrina, que intentó modificar profundamente las pautas de acción social colectivas, modificar las formas de acción política, imponer nuevos tipos de relación y un nuevo concepto de soberanía aplicando el terror como método de amedrentamiento que hoy se proyecta sobre nuestra actual sociedad a través de la impunidad.
Es en este marco de profundos cambios, donde el hombre y los derechos inherentes a su condición, son objeto de ataques y agresiones.
Las modernas conquistas de la ciencia, los grandes avances producidos en los campos de la informática y la biogenético, podrían permitir a la humanidad soñar con un conjunto ilimitado de expectativas alentadoras. En los hechos, en ningún periodo histórico de la humanidad, ésta dispuso de un conjunto tan amplio y fascinante de posibilidades relativas a su futuro. Paradójicamente, nunca estuvimos tan distantes de un proyecto de sociedad en que se superen efectivamente las condiciones sociales que consagran un mundo cada vez más injusto, donde existen seres humanos “superfluos”, cuyos destinos solo reciben lamentos protocolares.
Por esa razón, la lucha en el campo de la reivindicación y defensa de los Derechos Humanos, constituye ante todo un desafío de rescate del hombre en todas sus dimensiones para proyectarlo en la búsqueda y la lucha por un mundo mejor.
Ese rescate debemos realizarlo en las infinitas áreas de la actividad humana. En el trabajo, en la familia, en la educación, en la salud, en sus condiciones de vida, en sus expresiones culturales, en su vida comunitaria, en su historia, etc. Todo esto constituye una gama demasiado amplia y variada para ser encarada en forma particular y exclusiva desde nuestro movimiento sindical con carencias y asaltado por la inmediatez de los desafíos que el embate neoliberal le plantea día a día en el ámbito laboral y en el de la subsistencia diaria.
Por otra parte por paradójico que parezca, el neoliberalismo genera en cada célula del tejido social conflictos, sin embargo esa gama infinita de gente afectada por el embate neoliberal, no constituye de por si un potencial que pueda pensarse por si solo enfrentando al proyecto vigente, para derrotarlo. Los conflictos de la gente están atomizados, parcializados, corporativizados: y esa es su principal debilidad.
El objetivo destructor del neoliberalismo tiene puesta su mira en el HOMBRE, en sus derechos, en sus tradiciones, en sus valores. Y para llegar impunemente a ese objetivo, le es necesario destruir primero al hombre organizado. Destruir su memoria histórica, transformar sus valores ideológicos.
Por esa razón, otra de las ideas centrales de un trabajo en torno a los DD.HH al que convocamos, lo constituye como a través de él contribuimos a tejer el entramado social de alianzas, acuerdos puntuales y relacionamientos necesarios, para enfrentar juntos el modelo neoliberal existente.
Los efectos del citado modelo han producido en la sociedad uruguaya una creciente dispersión, una atomización desarmante y un acentuamiento del individualismo. A partir de ello, las áreas de conflicto, de crisis en la sociedad se han multiplicado para el campo popular debilitando al mismo en las posibilidades de articular una resistencia eficaz. Mientras que por otro parte, se ha producido una centralidad desde los ámbitos de la instrumentación de políticas gubernamentales y en las variadas formas de crear corrientes de opinión.
Resumiendo, se trata para el movimiento sindical de abordar una acción en terrenos no acostumbrados, en establecer relaciones y compartir desafíos con distintas formas de expresión de la sociedad.
En esta esfera de articulación de una actividad que a la vez que atiende cada particularidad de defensa y reivindicación de los derechos humanos, es también una acción transformadora de la sociedad, es necesario que la construcción de la utopia sea junto con aquellos sectores de la sociedad profundamente e irreconciliablemente afectados por estas transformaciones en curso. Solo así ese proyecto a construir, se fortalecerá con un conjunto coherente y sistemático de valores que nos permitan colectivamente definir los contornos de la sociedad deseable para todos. Y sobre todo como una referencia ética que tenga la capacidad de operar sobre nuestra acción cotidiana, como las ideas que pauten nuestra acción cotidiana.
Esta utopia a que hacemos referencia, irá precisando su Plataforma en la cual alistaran los principales y urgentes desafíos que deben ser enfrentados por la sociedad , que se refieren a aquellos institucionalizados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el vasto y complejo conjunto de reglamentos y pactos internacionales vigentes con relación a la protección de los derechos fundamentales.
Este desafío de militancia en torno a los Derechos Humanos, exige de una acción verdaderamente internacional, puesto que se trata de un desafío en torno a un concepto de humanidad que se proyecta por definición también a escala internacional.. Una política sindical estructurada en esta perspectiva, necesitara sin duda de definiciones en torno a aspectos políticos, ideológicos , étnicos, de genero, de orientación sexual, etc.
Nos encontramos convocando, entonces, a una desafío que incidirá muy directamente sobre el destino de individuos concretos y sobre todo de aquellos que son victimas del sistema al ser marginados de la sociedad.
Este trabajo que hoy ofrecemos, es seguramente un aporte a uno de los supuestos elementales que habrá que encarar para poder construir una sociedad verdaderamente democrática: La vigencia de la Justicia y el fin de la impunidad.
.En esta coyuntura y en el estado actual de la lucha desplegada por el pueblo uruguayo desde las entrañas mismas del oscuro periodo dictatorial, el movimiento Sindical definió su compromiso actual, tratando de ser coherente con las banderas que levantamos en cada periodo del pasado. En esa historia de las definiciones de nuestro movimiento con esta esfera de la defensa de los DD.HH, supimos reclamar en su momento la aparición con vida de los desaparecidos.
Perdida la esperanza de recuperar con vida a los desaparecidos, sin olvidar que hay niños que son aún hoy botín de guerra entre los desaparecidos, levantamos la bandera de JUICIO Y CASTIGO para los responsables de esos crímenes.
Finalmente consagrada la Ley de Caducidad por el veredicto ciudadano, muy a nuestro pesar por cierto, levantamos la bandera de la VERDAD reclamando que se cumpliera real y efectivamente el Art. 4to. de la ley de caducidad.
El movimiento sindical, sus militantes, la sociedad uruguaya tiene el derecho de preguntarse hoy sí tanta lucha puede terminar en la simple admisión oficial de que los desaparecidos están muertos y con la entrega de algunos restos donde se simboliza el fin de la vida y el fin de esta herida que sufre la sociedad uruguaya.
Por esa razón ante algunas propuestas aparecidas en los últimos días de supuestas salidas “viables” a l tema, la Mesa Representativa del 2/4/98 debió pronunciarse con claridad y contundencia mediante la siguiente resolución:
“Ante reiteradas versiones aparecidas en los medios de difusión a proposito de una formula que supuestamente apuntaría a solucionar la situación originada en el país ante el mantenimiento de la situación de 133 ciudadanos uruguayos desaparecidos durante el periodo dictatorial, de la que ha sido vocero el escritor Mauricio Rosencof, la Mesa Representativa del PIT/CNT se siente en la necesidad de manifestar sus puntos de vista por las razones que seguidamente se expresan:
1) El Movimiento Sindical ha estado históricamente comprometido con la lucha que desde distintos ámbitos se desarrollan por la vigencia plena de los DD.HH, y ese compromiso nos ha obligado a ir diseñando claros pronunciamientos sobre estos temas que siempre han tenido la preocupación de obviar las improvisaciones y las conductas que puedan conducir a diluir nuestros esfuerzos siempre trabados y combatidos desde las esferas de los sucesivos gobiernos posteriores al fin de la dictadura. En este sentido tanto el punto de partida de la formulación del Sr Rosencof, de que los desaparecidos “están todos muertos”, como el remate que en otro nivel pretende darle “administrativamente” el Ministro de Cultura Samuel Lichtenstejn mediante el Registro Civil, constituyen visiones complementarias inaceptables e inconvenientes para un debate que es esencialmente democrático. Cabe preguntarle a ambos proponentes, si la declaración de que están muertos, termina ‑por ejemplo‑, con la búsqueda de los niños secuestrados.
2) Flaco favor se le pretende hacer a la lucha por la VERDAD, absolviendo al Estado de la obligación de responder en el marco que los Convenciones, Tratados Internacionales, y que la propia Ley de Caducidad le impone, sobre hechos que se cometieron usando los medios del propio Estado. Recordemos que el PIT/CNT , meses atrás expresó en un documento, la idea‑ compartida por otras organizaciones‑, de que si el Estado secuestró, hizo desaparecer, traficó con niños, asesinó, torturó, violó, etc. , la sociedad y el Estado‑ que la debe representar‑, debe asumir la responsabilidad de aclarar cada uno de esos delitos.
3) En diversas formulaciones de su propuesta, el Sr Rosenconf, sin haber mantenido la más mínima consulta con el Movimiento Sindical, designa interlocutores ante una hipotética mesa de “negociación” entre todos los que luchamos contra la dictadura entre las que incluye al PIT/CNT y por otro lado las Fuerzas Armadas. En este sentido, más allá de lo incuestionable que pueda resultar para el Movimiento Sindical, los nombres mencionados, resulta poco serio un manoseo de nombres y representaciones que sólo es patrimonio de las colectividades que se mencionan para el caso de que éstas aceptaran hoy eximir al Poder Ejecutivo del cumplimiento del Art 4º de la Ley de Caducidad.
4) Más allá de los cuestionamientos que a nivel de la jurisprudencia internacional merece la formula de extinción anticipada al ejercicio de la acción penal sobre delitos de lesa humanidad consagrada en la Ley 15.848, el Movimiento Sindical entiende que los verdaderos pasos de respeto a la ley y de avizorar un transito real hacia la Verdad, sólo puede ser posible bajo los siguientes requisitos:
a) Declaración por parte del Poder Ejecutivo, de que no ha cumplido cabalmente lo establecido por el art 4º de la Ley de Caducidad.
b) Declarar nulas las actuaciones cumplidas en el ámbito del Ministerio de Defensa Nacional (Fiscalías Militares) y el Ministerio de Cultura (INAME) en el marco de los establecido en el art 4º de la Ley 15.848, disponiendo la reapertura de la indagatoria y la prosecución de las diligencias de averiguación.
c) Cumplidos estos pazos por parte del Estado, estarían dadas las condiciones para establecer el instrumento que daría cumplimiento cabal y con las garantías necesarias, a las investigaciones destinadas al esclarecimiento de esos hechos.
5) El contenido del punto anterior, constituye una propuesta del Movimiento Sindical formulada desde el respeto a la Ley y de total consubstanciación con los objetivos hasta ahora definidos por todas las organizaciones de derechos humanos. Por otra parte esta incluida en su concepción de como y a partir de qué instrumentos de la sociedad se garantizan las libertades democráticas en el Uruguay.”
Como movimiento sindical, como integrantes de esta sociedad, no podemos renunciar a todas las dimensiones de la justicia. Se nos ha impuesto una ley que ha consagrado la existencia en nuestro país de ciudadanos especiales a los que no les llega la mano de la justicia, que habilita que conocidos violadores de los DD.HH detenten cargos de primera linea en el Estado, y que pretende crear un muro de silencio sobre los años infames del terrorismo de Estado, y eso nos produce rabia y frustración.¿Cual es la causa del muro de silencio que se construye en torno a la VERDAD de los hechos?. Respondamos juntos a esta interrogante.

7 de marzo de l998




JUZGADO NACIONAL DE INSTRUCCIÓN Nº 5
DE LA AUDIENCIA
NACIONAL
DR. BALTASAR GARZON:



En diligencias preparatorias 108/96, el PLENARIO INTERSINDICAL DE TRABAJADORES ‑CONVENCION NACIONAL DE LOS TRABAJADORES (PIT‑CNT) del Uruguay comparece ante usted a través de sus autoridades representadas por su Secretariado Ejecutivo y su Mesa Representativa en la persona de Eduardo Pereira, expresando:
I) En la represión que existió entre los años l976 y l983 en la República Argentina y que son objeto de las actuaciones que se cumple en esa sede judicial, se cometieron terribles crímenes contra la humanidad de manera sistemática.
II) En ese marco, miles de ciudadanos de ese país y de los paises vecinos ‑ entre los que se encuentra Uruguay‑ fueron objeto de secuestros, desapariciones, torturas, violaciones, asesinatos, y apropiaciones de niños que fueron entregados en procesos de adopción clandestinas.
III) Los límites alcanzados hasta ahora en la reconstrucción de la verdad histórica de esos años, permite sin ninguna duda, comprobar la participación colectiva de los distintos regímenes dictatoriales existentes en el Cono Sur, a partir de decisiones orgánicas. Se planificó, instrumentó y ejecutó ese baño de sangre, desde los cuarteles en nombre de la "reorganización nacional" en Argentina y del "proceso revolucionario" en Uruguay.
Las Fuerzas Armadas de Uruguay y Argentina al frente de sendos procesos dictatoriales fueron autores de delitos contra la vida y las libertades, actuando de manera organizada y sistemática, al margen de toda legalidad y con intencionalidad política. Estos hechos constituyen claros actos de Terrorismo de Estado.
Los asesinatos, el exterminio y todos los crímenes que a continuación se deta llarán, fueron realizados contra la población civil, y constituyen lo que se ha dado en calificar crímenes de lesa humanidad.
IV) El Convenio de New York de ONU aprobado en el año 1948, contra el Genocidio, orientado inequívocamente a proteger al ser humano de la persecución indiscriminada, no por razones personales, sino por estar integrado en grupos con características colectivas determinadas, como se documenta en esta presentación, ubica a los hechos que se detallarán en la tipificación de Genocidio.
V) Considerando que la ofensa que ocasionaron esos comportamientos aberrantes, no ofenden sólo a las personas que los padecieron y lo padecen, ni han afectado únicamente a los paises en los que tales crímenes se cometieron, sino que por el contrario están comprendidos en la jurisdicción internacional al amparo de los Convenios Internacionales, Declaraciones, y Resoluciones sobre la Protección de los Derechos Humanos, sobre los Derechos Civiles y Políticos, contra la tortura, contra el terrorismo, contra la desaparición forzada de persona, contra las ejecuciones extrajudiciales.
VI) Resulta abundantemente documentado que la acción mancomunada de los ejércitos y fuerzas policíacas de los países del Cono Sur en el período mencionado, en lo que se dio por llamar la Coordinación Represiva, consideró a todos aquellos que no compartían su proyecto político e ideológico y/o actuaban por un retorno de la legalidad democrática, debían ser destruidos. Existió una decisión clara e inequívoca de exterminio, de manera fría, calculada y ordenada desde los ámbitos de la conducción política y militar de esos procesos dictatoriales.
VII) Considerando que los crímenes cometidos durante la vigencia de los mencionados regímenes dictatoriales gozan por distintos mecanismos de absoluta impunidad que constituyen claras violaciones al orden jurídico internacional y por lo tanto carecerían de validez, según lo ha declarado el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de Estados Americanos.
VIII) Atendiendo a que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (N. York 1966), la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en San José de Costa Rica en 1969, garantiza a las víctimas el derecho a la Justicia, y que las iniciativas políticas de los gobiernos democráticos que sucedieron al frente del Estado a los usurpadores militares y civiles, han olvidado principios esenciales de la convivencia democrática, de la justicia y de la dignidad humana, manteniendo a los genocidas en sus cargos públicos o disfrutando de confortables retiros. También han contribuido a que nadie pida perdón, brinde explicaciones de todo lo ocurrido, ni la razón del destino de cientos de desaparecidos entre los que se cuentan niños, que siguen esperando, aún sin saber, sin que se les restituya la historia, la identidad y la familia.
IX) Por lo expuesto y por los elementos que a continuación se informan interponemos ante esa Audiencia Nacional la denuncia siguiente, que se fundamenta en el Artículo 24.2 de la Constitución Española, Artículos 21 y 23 de la Ley Orgánica 6/1985, del 1º de julio de l985 del Poder Judicial, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas y normas que se citan.

INTRODUCCION

El presente informe conteniendo las denuncias de los ciudadanos uruguayos detenidos desaparecidos en la República Argentina, se elabora en cumplimiento de la resolución adoptada por la Mesa Representativa de la central única del movimiento sindical uruguayo PIT/CNT y está destinado a recurrir ante la Justicia española en el marco de las actuaciones que cumple el Juez Baltasar Garzón.
El incumplimiento de leyes nacionales y compromisos internacionales contraídos por el estado uruguayo por sucesivas administraciones de gobierno, obligan al Movimiento Sindical uruguayo a recurrir al ámbito internacional, para aportar allí los elementos que contribuyan a que la humanidad actué para eliminar el flagelo del desconocimiento y la violacion de derechos fundamentales del hombre.
Vivimos ya casi catorce años de restablecimiento de las garantías constitucionales y de ejercicio democrático en Uruguay, y sin embargo el tema de las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante los períodos de facto que sufrieron los países del cono sur en las décadas de los años 70 y 80, sigue siendo una herida abierta en el conjunto de esas sociedades y muy en particular en los familiares de los ciudadanos detenidos‑desaparecidos. Al igual que en países vecinos, en Uruguay se sigue reclamando la verdad de lo sucedido.
Por su naturaleza, su íntima vinculación con normas de convivencia social y por el hecho de que los responsables de tales crímenes siguen impunes y con cargos de relevancia en el aparato de las FF.AA, el tema tiene permanente vigencia. Vigencia para nosotros, en tanto dentro de los desaparecidos se cuentan en su gran mayoría militantes sindicales‑ algunos de primera línea‑ de nuestro movimiento sindical, que sufrieron esas formas del terrorismo de Estado como consecuencia de su oposición a los regímenes dictatoriales.
Es un tema que ha sido abordado desde distintos enfoques, los cuales coinciden en que mientras no haya verdad, mientras no se respondan a las preguntas de ¿dónde? ¿Cuándo? ¿Cómo? y ¿por qué?, la vigencia democrática está herida en sus bases más elementales y la plena vigencia de los derechos está denegada por la porfiada, absurda y contumaz resistencia del actual gobierno uruguayo a realizar las investigaciones necesarias (por vía judicial o administrativa) para lograr el esclarecimiento de la situación de los desaparecidos.
A más de veinte años de los crueles sucesos de la vida del país, las Madres y Familiares de Uruguayos Desaparecidos junto con más de 30 organizaciones políticas, sociales, religiosas, cooperativas, culturales, entre las que se contaba el Movimiento Sindical, hicieron uso del derecho de petición ante el Poder Ejecutivo (ver ANEXO VII) para reclamar el fiel cumplimiento de la ley 15.848 (de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado) que fuera impulsada y defendida por todo el elenco político que acompaña la gestión del actual Presidente de la República (ANEXO I).
Dicho petitorio motivó el documento que se acompaña en el ANEXO II, fundamentando la falta de respuesta del Poder Ejecutivo Uruguayo. Falta de respuesta que configuró una situación de "negativa ficta".
El carácter de dicho documento motivó que el movimiento sindical emitiera una contestación , que se acompaña en el ANEXO XII. Como así también originó importantes opiniones vertidas en medios de difusión entre las que destacamos, la del reconocido catedrático de derecho Dr. Gonzalo Fernández y el Pastor metodista Emilio Castro, las que se acompañan en el ANEXO IV.
Este documento apunta a plantear la situación de los ciudadanos uruguayos detenidos‑desaparecidos en la República Argentina, producto de la coordinación represiva que orquestaron las dictaduras latinoamericanas en el preríodo 1973‑1984. Es importante plantear el entorno represivo en que se consumaron los actos de desaparición, tanto en Uruguay, como en Argentina, Chile y Paraguay.

Las violaciones a los derechos humanos en Uruguay.
Dictadura cívico‑militar: 1973‑1984.

La represión en Uruguay se caracterizó por una sofisticación sin par. Fue una represión callada, progresiva, "dosificada", selectiva hasta llegar a un control perfecto y total de la población. Logró clasificar a los tres millones de habitantes en tres categorías: A, B y C, según el grado de peligrosidad que les asignaban las "Fuerzas Conjuntas". Nuestro país estaba ocupado por su propio ejército. Todos estábamos fichados, clasificados y vigilados. Un "Certificado de Fe Democrática" conseguido según la categoría o casillero en que cada uno estaba, regía los destinos de esa persona para conseguir empleo o perderlo, salir o entrar al país, tener más o menos vigilada su vida y sus pasos...


La definición del enemigo: una hipótesis de guerra para la represión del pueblo.

La acción represiva de las FFAA se volcó sobre un grupo vasto y heterogéneo de la sociedad uruguaya; en él fueron englobados tanto los integrantes de organizaciones armadas, como ciudadanos pertenecientes a partidos e instituciones de actividad pacífica, activistas sindicales. La razón estribaba en la genérica calificación de subversivos con que los militares calificaron a todos los que directa o indirectamente desafiaron lo que ellas mismas denominaron su "proceso revolucionario", inspirado en la Doctrina de Seguridad Nacional.
En ese marco la dictadura ilegalizó a nuestra Convención Nacional de los Trabajadores, impidió el funcionamiento de los sindicatos y persiguió a los sindicalistas. Fue en el Movimiento sindical, donde, desde su inicio el régimen dictatorial encontró una oposición sin concesiones

La Doctrina de la Seguridad Nacional.

La Doctrina de Seguridad Nacional (DSN) se plasmó no sólo en una estructura orgánica que abarcó al conjunto del país y lo puso bajo el control de las FF.AA. Se plasmó en una filosofía de estado. Sus tópicos ideológicos ingresaron al conjunto del sistema educativo y se transformaron en tramos insoslayables de los programas de estudio en escuelas, liceos y facultades.
De esta forma, el cuerpo ideológico militarista, organizado como doctrina, intentó modificar las pautas de acción social colectivas, modificar las formas de acción política, imponer nuevos tipos de relación y un nuevo concepto de soberanía. Y esta doctrina nunca estuvo separada de la acción concreta, aplicándose el terror como método de disuasión.

Los presos políticos.

La represión en Uruguay se ejerció fundamentalmente a través de una prisión de muy amplio alcance sumamente prolongada y de acuerdo a un programa establecido que buscaba la destrucción del prisionero como ser autónomo. Es importante aclarar que en los once años de dictadura rigió la llamada “justicia militar”, y que las cárceles fueron establecimientos militares de reclusión, bajo órbita militar: el prisionero era detenido, interrogado, torturado, juzgado y mantenido recluido por la misma institución: las fuerzas armadas.

Condiciones de la reclusión.

Los presos estaban hacinados, sujetos a frecuentes y arbitrarios períodos de aislamiento total.
Hay que tener en cuenta que el ingreso al penal se hacía después de haber sido sometido a duros períodos de torturas, en cuarteles o en locales clandestinos y compartimentados, donde el prisionero carecía de todo tipo de garantía. La mayor parte de las veces había pasado semanas o meses, esposado, vendado, sin saber donde se encontraba, sin recibir alimentos ni atender mínimamente su cuerpo maltratado en la tortura, en una total indefensión. En los penales se cumplirá, otra etapa poniendo en juego diversos métodos tendientes a su despersonalización.

Los rehenes.

Merece un estudio especial el régimen de detención que experimentaron determinados presos políticos a los que se les denominó "rehenes", que fueron sometidos a un sistema de especial endurecimiento, que en el caso de 9 de ellos tuvo una duración de algo más de una década.
El origen de ese hecho se remonta a los meses inmediatamente posteriores al golpe de estado del 27 de junio de 1973. Por ese entonces, 9 hombres y 8 mujeres consideradas como los principales dirigentes del MLN (Movimiento de Liberación Nacional), fueron retirados de los penales donde se encontraban recluídos.
Su traslado se realizó sin destino conocido, no se brindó información alguna ni a sus familiares ni a sus abogados defensores, ni a los jueces militares a cargo de sus procesos penales. Pasado cierto tiempo recibieron la comunicación de que a partir de ese momento, si su organización realizaba alguna acción ellos serían inmediatamente ejecutados. Durante el tiempo en que estuvieron sometidos a la condición de rehén, rotaron permanentemente por distintas unidades militares.
El lógico corolario de tantos años de tratamiento inhumano fue un serio resentimiento en la salud de estos presos; todos ellos experimentaron algún tipo de enfermedad. Ese tratamiento de rigor extremado, indudablemente incidió en el cáncer que ocasiona la muerte de Adolfo Wassen Alaniz en noviembre de 1984 cuando tenía 37 años.

Muertos en prisión.

La Constitución uruguaya prohíbe la pena de muerte. Entre 1972 y 1985 murieron en actos vinculados a las fuerzas militares y/o policiales, aproximadamente 150 personas. De ellas 30 detenidas en la fase de interrogatorio, sin haber sido sometidas a ningún juez. La entrega de sus cadáveres, cuando existió, fue totalmente irregular: en ataúdes lacrados, con certificados de defunción falseados o defectuosos, con vigilancia en los sepelios. Más de 50 personas fueron abatidas en tiroteos. Un número no preciso por enfermedad o suicidio, generalmente luego de su procesamiento y en algún caso después de haber sido liberado y nuevamente detenido sin proceso y sin determinación del tiempo de detención.
La muerte no era una meta sino consecuencia lógica y frecuentemente no impedida. Un militar desertor dice: "la tortura debe ser hecha en forma tal que no debe poner en peligro la vida de la persona. No por el hecho de la vida misma, sino porque si se muere puede llevarse información".
En efecto, los homicidios políticos no constituyeron un método sistemático. No obstante, además de las muertes por tortura hubo asesinatos premeditados: la matanza de 8 militantes del Partido Comunista (abril de 1972) y de 5 uruguayos secuestrados en Bs. As. que aparecieron acribillados a balazos en Uruguay (1975), el asesinato de los legisladores Zelmar Michelini; Héctor Gutiérrez Ruiz , y de los militantes Whithelaw y Rosario Barredo, y el secuestro y desaparición del Dr Manuel Liberoff (mayo 1976) y el envenenamiento de Celia Fontana de Heber, esposa de un dirigente político.

Desaparecidos y coordinación represiva.

La desaparición forzada es una manifestación particularmente atemorizante del Terrorismo de Estado, una política en la que las dictaduras buscaron alcanzar la máxima capacidad represiva con el mínimo de responsabilidad. Al no ser reconocida la detención, el prisionero está totalmente a merced de sus captores. Los organismos de seguridad agregan al no reconocimiento de la detención, la sugerencia de que la persona pasó a la clandestinidad o abandonó el país o el núcleo de allegados, lo que, unido al terror, ejerce un efecto dilatorio en la reacción de los familiares. A partir de 1973 se produjo dentro y fuera de Uruguay, desaparición forzada de uruguayos adultos y niños.
Las desapariciones fruto de secuestros en el territorio nacional, de acuerdo con gran número de testimonios coincidentes de ex presos y ex militares, son consecuencia, en cuanto puede saberse, de muertes en tortura luego ocultadas. Muchos de los detenidos lo fueron en sus domicilios y ante testigos por personal que se identificaba y que, en algunos casos, libró documentación probatoria. No se informaba a qué dependencia era trasladado el detenido.
Luego, en algún momento, la familia recibió la negativa de que su pariente hubiera sido detenido. Comenzó así el calvario de una búsqueda terriblemente angustiosa e infructuosa.
La dictadura militar nunca dio una respuesta. Algunos casos adquirieron gran notoriedad como por ejemplo el de la maestra Elena Quinteros secuestrada (junio de 1976) en el predio de la embajada de Venezuela en Uruguay y que determinó el rompimiento de relaciones diplomáticas con la república hermana durante 9 años. Otro caso notorio es el de el conocido y renombrado maestro y pedagogo Julio Castro, secuestrado en pleno centro de la ciudad y en cuya ejecución y encubrimiento estuvo vinculado todo el aparato de gobierno.
De la mayor parte de los desaparecidos en Uruguay hay testigos que informaron haber visto u oído en reiteradas ocasiones a éstos cuando eran sometidos a torturas. En varios casos se puede determinar el lugar, y hasta el momento en que dejan de verlo o sentirlo. Hay denuncias también que ubican a algunas de las personas desaparecidas ingresando en el hospital de las fuerzas armadas en gravísimo estado. De igual forma se identifica a las personas que estaban al frente de los procedimientos de interrogatorio.

La represión fuera de fronteras.

Las desapariciones fuera de fronteras comenzaron en 1974 y se produjeron merced a la coordinación represiva. Es en la íntima afinidad de intereses y en la identidad de los modelos políticos y económicos aplicados por las dictaduras nacidas al amparo de la doctrina de la Seguridad Nacional en el Cono Sur de América donde está la clave de los capítulos "multinacionales" del terrorismo de estado. Hubieran sido inconcebibles cuando las FF.AA de cada uno de los países se dedicaban a guardar las fronteras territoriales, antes de haber aceptado del Pentágono el mandato de custodiar las ideologías.
Muchos de los uruguayos desaparecidos en Argentina eran refugiados bajo amparo del Alto Comisionado de Naciones Unidas. Personal militar uruguayo conjuntamente con el aparato represivo argentino fue responsable de su detención y desaparición.
Fruto de esa coordinación fue el secuestro y asesinato, en 1976, de 2 legisladores uruguayos Héctor Gutiérrez Ruiz y Zelmar Michelini, junto con 2 militantes políticos, Rosario Barredo y Willam Whitelaw los que aparecieron luego y a cuyos familiares se les negó hasta el derecho de velarlos. Este gravísimo crimen tuvo gran repercusión internacional y el mismo día desaparecería el Dr Manuel LIBEROFF..
También en 1976 un grupo de 27 uruguayos vivió su secuestro, detención en una prisión clandestina, interrogatorios bajo tortura, deportación clandestina a Uruguay, nuevos interrogatorios, torturas y prisión. Todo ello unido a la publicitación de una burda parodia de detención en Uruguay por una supuesta invasión armada (ver ANEXO XI). Formaba parte de una operación del ejército uruguayo en operaciones en territorio argentino por la cual fueron secuestrados entre mayo y octubre de 1976, 62 uruguayos refugiados en Argentina. La responsabilidad del mando era ejercida por el Jefe del Servicio de Información de Defensa Gral.Amaury Prantl (fallecido) y el comandante de dichas fuerzas fue sucesivamente el Tte. Cnel. Rodríguez Buratti y el mayor José Nino Gavazzo (ver ANEXO X). Las actividades represivas se realizaron bajo la coordinación y el control operacional del I Cuerpo de Ejército argentino y de la SIDE.
Un comunicado de las FF.AA uruguayas del 29 y 30 de octubre de 1976 denunció la supuesta detención de un grupo de 62 invasores, número que coincide sugestivamente con la totalidad de los ilegalmente trasladados y demás desaparecidos en la misma época y del mismo grupo político (Partido por la Victoria del Pueblo).
Algunos de los trasladados en esa oportunidad, sobrevivientes, una vez puestos en libertad dieron en diversos organismos internacionales testimonio de su padecimiento y de la estadía con personas posteriormente desaparecidas. Reviste particular importancia que fueran convocados por el fiscal Strassera en el año 1984 para declarar en el juicio a los Comandantes de la Junta Militar Argentina. Sus testimonios forman parte de la acusación y de los motivos centrales de la sentencia por la que fueron procesados los 9 comandantes argentinos.(ver ANEXO XIII).
Entre los desaparecidos hay niños, y uno de ellos es Simón Antonio Riquelo arrebatado a su madre (Sara Méndez) cuando tenía sólo 20 días de nacido. El grupo de secuestrados en julio de 1976 fueron trasladados ilegalmente al Uruguay. Simón no le fue devuelto y Sara Méndez nunca pudo obtener información de los militares ni del gobierno uruguayo en democracia sobre el paradero de su hijo. A pesar de los innumerables indicios y de las diversas instancias judiciales que aportarían resultados muy fehacientes sobre el paradero del mismo.
Este caso, sobre el cual en su oportunidad la Sra. Sara Mendez testimonió ante el Juez Garzón, días pasados tuvo sentencia definitiva por parte de la Suprema Corte de Justicia, impidiendo que se comprobara la identidad de una persona a quien los indicios señalan como el hijo secuestrado en 1976.(ANEXO V).
La represión ilegal permitió, además dedicarse, al amparo del silencio, al robo y la extorsión, como se pretendió hacer a cambio de la libertad de Gerardo Gatti , fundador de nuestra Central sindical, obrero gráfico y dirigente político. Este hecho fue fehacientemente probado ante organismos internacionales.
En 1977 se produjeron nuevos secuestros y desapariciones de uruguayos en Argentina con la misma característica de coincidir en fecha con detenciones del mismo grupo político en Uruguay (Grupos de Acción Unificadora), clara evidencia de la coordinación represiva. También en esta oportunidad hubo niños y mujeres embarazadas. Hay testigos del alumbramiento de algunas de ellas y se ha podido recuperar a dos niños nacidos en cautiverio. En 1978 disminuyen los operativos coordinados.
En Paraguay fueron detenidos y desaparecidos 2 uruguayos, luego trasladados a Argentina con participación de oficiales de las FFAA uruguayas. Ello quedó de manifiesto cuando se conocieron los "Archivos del Terror" en Paraguay. Permanecen en calidad de desaparecidos.
En noviembre de 1978 el secuestro de una pareja de militantes uruguayos y dos de sus hijos en Porto Alegre (Brasil) y posterior traslado hacia Uruguay es denunciado activamente por la prensa brasileña, por cuanto un cronista y un fotógrafo son testigos del mismo. Fue descubierto todo el operativo, los secuestrados aparecieron con vida en cárceles uruguayas, los protagonistas del operativo fueron totalmente individualizados, debido entre otras cosas a que un soldado desertó y solicitó refugio ante ACNUR, denunciando todo el operativo.

La respuesta de las autoridades militares de la época.

La actitud gubernamental durante el período militar varió según se tratara del caso de desapariciones en el exterior o en el país y de acuerdo al ámbito en el que debían dar respuesta.
La situación de los desaparecidos fue una de las razones que obligaron al Estado uruguayo a comparecer durante los años de dictadura militar ante la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y ante el Grupo de Trabajo sobre Desaparición Forzada o Involuntaria.
El representante del gobierno uruguayo ante Naciones Unidas en Ginebra, Dr. Carlos Giambruno, procuró remontar las denuncias formuladas ante las Naciones Unidas alegando que la mayor parte de esos casos se habían producido en la Argentina y, por ende, no eran de responsabilidad de su gobierno. Respecto de los casos denunciados en Uruguay alegó que eran muy pocos y que demostraban la escasa entidad del fenómeno en su país. En sus argumentaciones procuró presentar los casos como contemporáneos de los sucesos de acción y represión a la guerrilla, cuando en realidad fueron posteriores y ajenos a esos hechos.

La denuncia y el trabajo por la verdad y la justicia.

Durante años el peregrinaje de los familiares de presos y desaparecidos fue demoledor. La reconstrucción de cada hecho, el recabar cada testimonio, cada denuncia debió realizarse contra todo el aparato del Estado. Lo que hoy sabemos sobre nuestros desaparecidos lo sabemos a pesar del Estado. Y el respeto por la verdad de cada hecho nos ha permitido reconstruir una parte de esa historia. Pero pesa sobre los desaparecidos el estigma, el silencio, la muerte presunta que es muerte permanente. Y sobre la sociedad la impunidad que es la sombra del horror que funciona como una amenaza permanente sobre la convivencia pacífica y democrática.
Los familiares, acompañados por organismos de DD.HH y mujeres y hombres sensibles a su situación, luego de vanas denuncias ante autoridades administrativas y militares y una vez restaurado un gobierno democráticamente elegido, reclamaron de múltiples formas.

La institucionalización democrática.La lucha por la Amnistía, Verdad y Justicia para los desaparecidos.

"¿Cómo se puede medir, no digo un mes de tortura, tan sólo una hora del plantón, el insulto, el puñetazo, la picana?
¿Cómo resarcir años de cárcel? ¿Cómo se saldan doce años de exilio? ¿Se puede recuperar un hijo muerto?
No. No se trata de eso porque no hay proporción entre el delito cometido y cualquier forma de sanción que se promulgue ya que no nos va a devolver los muertos, la vida consumida en la cárcel, ni va a hacer desaparecer el miedo que padecimos. Hay un alogón, como decían los griegos, algo fuera de la proporción, de la lógica, de la palabra. La verdad y la justicia eran el acto simbólico de rescate de una memoria imprescindible para la vida de los pueblos y la cultura. Pero el trabajo de la memoria es implacable y si no se recupera simbólicamente reaparece como síntoma en lo individual y en lo colectivo"
(Daniel Gil. Psicólogo: Prólogo al libro "Fracturas de Memoria" de Maren y Marcelo Viñar)

La salida democrática en el Uruguay se dio en términos transaccionales con los partidos políticos permitidos por la dictadura. El denominado Acto Institucional Nº 19 fijaba las condiciones de dicha transición. Las elecciones de noviembre de 1984 se realizaron con participación de los tres partidos tradicionales: Partido Colorado, Partido Nacional y Frente Amplio. Varios grupos políticos se mantuvieron proscriptos y los presos políticos seguían detenidos en diversas cárceles del país. De los tres candidatos naturales, prestigiosos y de gran peso en la ciudadanía sólo uno pudo presentarse como tal.
Al líder del Partido Nacional, Wilson Ferreira Aldunate y al General. Líber Seregni, presidente del Frente Amplio y preso de la dictadura durante 9 años, se les mantuvo la proscripción.
El primero fue detenido en un cuartel del interior del país, cuando regresó al Uruguay después de un largo exilio. El único que pudo comparecer en condiciones fue el elegido por la ciudadanía: Julio María Sanguinetti.
La elección de un gobierno civil en estas condiciones abrió el campo a un conjunto de renunciamientos y restricciones democráticas, establecido por la legislación vigente, conviviendo y aceptando presiones del poder militar en función de un discurso que justificaba las claudicaciones en nombre de la “transición democrática”. Justificación que en realidad cedía espacios democráticos en vez de ganarlos.
Como bien expresaba el Servicio de Paz y Justicia (SERPAJ) en octubre de 1984, el sentido de la transición debía entenderse de otra manera:
“Consideramos que la transición democrática se caracteriza por el conjunto de actos por los que el gobierno civil y el pueblo organizado procederán a la extirpación de todo residuo institucional e ideológico de la actual dictadura”
La lucha por la amnistía general e irrestricta para todos los presos políticos, que incluía en términos indubitables el esclarecimiento de los casos de desaparecidos y el castigo de los responsables de crimenes de lesa humanidad, fue una bandera muy sentida por toda la sociedad civil en particular por el movimiento social y político antidicatorial.
En octubre de 1984 en un documento firmado por todos los partidos políticos y fuerzas sociales nucleados en la Concertación Nacional Programática afirmaba que:
“Constituye un grave riesgo para la real vigencia de los derechos humanos mantener a la sociedad uruguaya en la ignorancia respecto a la verdad de las denuncias referidas y dejar impunes los hechos que constituyen ilícitos penales”.

Se sanciona la ley de amnistía. La libertad de los presos.

No bien instalado el nuevo parlamento, una de las primeras leyes promulgadas fue la Ley de Amnistía 15.737 de marzo de 1985 que en su artículo 1º establecía:
Artículo 1º: Decretase la amnistía de todos los delitos políticos, comunes y militares conexos con éstos cometidos a partir del 1º de enero de 1962. Respecto a los autores y coautores de delitos de homicidio intencional consumados, la amnistía sólo operará a los fines de habilitar la revisión de las sentencias en los términos previstos en el Art. 9 de esta Ley.
La excepción a esto lo constituyeron los llamados “casos de sangre” por la cual quedaron excluídos de los beneficios de la amnistía 63 presos que en rigor fueron reprocesados por los Tribunales de Apelaciones.
De todas maneras su prisión cesó por cuanto se les computó dos años de reclusión como si fuesen tres. Las conclusiones de los Tribunales de Apelación fueron paradojales por cuanto en varios casos las conclusiones del re‑procesamiento fueron lapidarias en cuanto al incumplimiento del debido proceso, arbitrariedad en la sanción, improcedencia, irregularidades varias, que determinaron no sólo la absolución de los inculpados sino el pasaje a la justicia civil para la reparación de los casos.

No fue una amnistía recíproca.

El texto establecía claramente quiénes quedaban excluídos de la misma:
Art. 5: Quedan excluidos de la amnistía los delitos cometidos por funcionarios policiales o militares, equiparados o asimilados, que fueran autores, coautores o cómplices de tratamientos inhumanos, crueles o degradantes de la detención de personas luego desaparecidas, y por quienes hubieren encubierto cualquiera de dichas conductas.
Esta exclusión se extiende asimismo a todos los delitos cometidos aún por móviles políticos, por personas que hubieren actuado amparadas por el poder del estado en cualquier forma o desde cargos de gobierno.
En el caso de los ciudadanos desaparecidos (tanto en territorio nacional como en acciones del Ejército uruguayo en operaciones sobre territorio argentino) fueron motivo de la creación de una Comisión Parlamentaria de Investigación en el ámbito de la Cámara de Diputados en abril de 1985 (ver ANEXO VI).
Las potestades de la misma eran limitadas por lo cual la Cámara votó una ley brindando las facultades de las que carecía. Sin embargo esta media sanción no prosperó en el Senado con públicas manifestaciones del Poder Ejecutivo amenazando con vetarla de ser votada en el Senado. A pesar de estas limitaciones la Comisión recogió un sin número de testimonios sin tener ninguna fuerza institucional para citar a los uniformados. En noviembre de 1985 concluye su actuación. La Cámara de Diputados remitio a la Suprema Corte de Justicia un informe donde detalla la desaparición en Uruguay de 25 personas entre 1975 y 1978 con “la plena convicción moral y claros indicios y presunciones de la existencia de graves delitos penales”. El informe final de su actuación fue aprobada en el pleno de la Cámara . (ver Anexo VI)

Informe "in loco" de la CIDH de la OEA, informe de la CONADEP en Argentina.
Juicio a las Juntas de Comandantes en Jefe de la Argentina.
Pedido de extradición.

En el esclarecimiento de los casos de desaparecidos hay que subrayar la actuación de los organismos de DDHH argentinos y las instancias institucionales que se desrrollaron en el vecino país.
Sabido es que la coordinación represiva de las fuerzas armadas argentinas y uruguayas jugaron un papel clave en la muerte, persecución, secuestro y posterior desaparición de hombres mujeres y niños de ambos países. La denuncia internacional de familiares y de exdetenidos‑desaparecidos quedó plenamente confirmada en diversas actuaciones.
En setiembre del año 1979 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA efectivizó su visita para la redacción de su informe “in loco” referida a la Argentina. En dicho informe ya se señalaba la enorme cantidad de evidencias que demostraba que el caso de los desaparecidos uruguayos en territorio argentino, como el asesinato de dirigentes políticos en Buenos Aires, eran el resultado de la activa participación de efectivos militares uruguayos en operaciones coordinadas con las fuerzas armadas argentinas. El informe de la CIDH recogió en particular el testimonio del ciudadano Enrique Rodríguez Larreta y el testimonio brindado a través de una carta abierta del dirigente Wilson Ferreira Aldunate referido al asesinato del senador Zelmar Michelini y del Presidente de la Cámara de Diputados Héctor Gutiérrez Ruiz.
Los testimonios acerca de la coordinación represiva se extendían a los demás países del Cono Sur donde quedaba evidenciado que no se trataba de un simple cambio de favores sino de una política deliberadamente coordinada.
El gobierno constitucional del Dr. Raúl Alfonsín creó por decreto del Poder Ejecutivo la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas. Su informe final, que contiene consideraciones generales acerca de la represión en la Argentina (y cuyo enfoque fue motivo de discusión en el vecino país) estimó en 8.960 el número de personas que estaban desaparecidas, el funcionamiento de 340 centros clandestinos de detención, los testimonios dan cuenta de 1300 personas vistas con vida en diversos centros clandestinos, y entre muchos otros se detalla el funcionamiento del centro denominado “Automotores Orletti” donde se afirma que “ el nivel de dependencia es del Ejército Argentino en conexión con Ejército Uruguayo” (pág. 105 del Nunca Más – CONADEP).
En el capítulo denominado “La coordinación represiva en Latinoamérica” afirma:
“Vinculada a la operatividad represiva ilegal realizada dentro de los límites del territorio nacional, debe ser destacado que las actividades de persecución se verificaron sin limitación de fronteras geográficas, contando para ello con la colaboración de los organismos de Seguridad de Estados limítrofes, los que con características de reciprocidad, procedían a la detención de personas sin respetar orden legal alguna, en franca violación de tratados y convenciones internacionales suscriptos por nuestro país sobre derecho de asilo y refugio político. Incluso operaron dentro de nuestro territorio agentes represores extranjeros, que procedieron a la detención de ciudadanos uruguayos, paraguayos, bolivianos y de otras nacionalidades (...)
Algunas de estas personas ostentaban el carácter de refugiados, algunos con su radicación legalizada, y otros bajo el amparo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas”
En el legajo Nº 2539 “obran constancias en esta Comisión de la denuncia que formulara ante la Justicia Nacional el ciudadano uruguayo Enrique Rodríguez Larreta” .
Las diversas presentaciones judiciales en Argentina en el fuero penal, además de los innumerables habeas corpus presentados individual y colectivamente, estuvieron presentes a la hora de juzgar a las tres juntas de comandantes en jefe que el gobierno constitucional del Dr. Alfonsín por decreto encargó al fiscal Dr. Strassera. Dentro de la acusación final que determinó el procesamiento de los 9 comandantes argentinos, quedó incluido el testimonio de diversos ciudadanos uruguayos que declararon en dicha instancia.
Como consecuencia posterior de la derivación penal de dichos casos, la justicia penal argentina formalizó un pedido de extradición de tres militares y un comisario uruguayos imputados de diversos delitos (José Nino Gavazzo, Manuel Cordero, Jorge Silveira y Campos Hermida).
Ese pedido que fue demorado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Uruguay a la espera de lo que luego se sustanciaría: la inclusión de esta causa penal en los decretos de indulto del Presidente Carlos Saúl Menem.

Denuncias en el fuero penal uruguayo.

Ya antes de la entrada en vigencia del régimen constitucional, se habían sustanciado denuncias penales acerca de los ciudadanos desaparecidos. A partir del año 85 se multiplicaron las presentaciones ante la justicia penal, incluyendo no sólo los casos de desaparecidos sino el conjunto de violaciones a los derechos humanos.
A nivel de la sociedad civil también se puso sobre el tapete las secuelas y los aspectos éticos referidos al terrorismo de Estado. El Sindicato Médico del Uruguay a través de su Comisión de Etica Médica realizó un trabajo referido a la actitud de los profesionales de la salud que habían colaborado en las torturas.

La justicia penal atada de manos.

En el caso de los juicios penales contra funcionarios militares comenzaron a producirse dos fenómenos convergentes. Por un lado comenzaron a sucederse las citaciones de jueces penales a funcionarios militares, las que en algunos casos fueron francamente incumplidas con abierta colaboración del gobierno a través del Ministerio del Interior. Por otro lado la Justicia Militar entabló una contienda de competencias reclamando para su fuero el juzgamiento de los mismos. Este mecanismo congelaba las actuaciones. Sin embargo se sucedían las declaraciones de los Centros Militares y de figuras de la dictadura anunciando el desacato militar.
El gobierno del Dr. Sanguinetti preparaba una “solución legislativa” que estaba en franca contradicción con su propia Ley de Amnistía en su artículo 5º y de las sucesivas declaraciones del Colegio de Abogados y la Asociación de Magistrados que indicaron públicamente “la grave violación al principio de autoridad” referida al incumplimiento de la orden de arresto librada por un juez penal.

Supervivencia de la Doctrina de Seguridad Nacional.

En el fondo de estas dificultades lo que se estaba discutiendo era la primacía del poder civil sobre un aparato militar autónomo que seguía conservando una doctrina y amparando a los mandos y ejecutores directos de una política represiva desarrollada durante doce años. Es imposible discernir todos estos hechos sin analizar cuáles siguen siendo los componentes antidemocráticos de la Doctrina de Seguridad Nacional que siguen rigiendo al colectivo militar aún bajo el marco democrático. esa doctrina se manifiesta a través de la impunidad de los violadores de los derechos humanos y de la falta de voluntad institucional y política para esclarecer las desapariciones forzadas. Recordamos las palabras del magistrado italiano Salvatore Senese (Coloquio Internacional sobre los fundamentos jurídicos de una verdadera apertura democrática en Uruguay. Secretariado Internacional de Juristas por la Amnistía en Uruguay‑1983‑ Sao Paulo):
“La Doctrina de Seguridad nacional pretende fijar los fines supremos de la vida política desde afuera y contra todo lo que puedan pensar de ella los hombres que deberían ser los sujetos de esta vida.(...) Estos últimos son , pues, expropiados del derecho de construir los modos y las formas de su existencia, de elegir la dirección de su destino común.
La soberanía ya no está ligada al pueblo, a su voluntad, al hecho de que ella es la resultante de la participación de todos (...)
En esta concepción, la democracia ya no tiene sentido a menos que se la entienda como pura y simple técnica de gestión de un marco en el que los datos de fondo, las coordenadas esenciales, se sitúan irremediablemente más allá de la dialéctica democrática”
El reconocimiento implícito de este enfoque está formalmente contenido en los fundamentos de la Ley 15.848 de diciembre de 1986 de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado que le otorgó la impunidad a los militares.
Art. 1º.Reconócese que, como consecuencia de la lógica de los hechos originados por el acuerdo celebrado entre partidos políticos y las FF.AA en agosto de 1984 y a efectos de concluir la transición hacia la plena vigencia del orden constitucional, ha caducado el ejercicio de la Pretensión Punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el 1º de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados por móviles políticos o en ocasión del cumplimiento de sus funciones y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto".
Como se ha señalado insistentemente, legislar en base a la lógica de los hechos significa precisamente postrarse ante los argumentos de fuerza y sustraer de la discusión democrática las posibilidades de fijar los objetivos de la vida pública. En definitiva los hombres y mujeres quedan “expropiados del derecho de construir los modos y las formas de su existencia, de elegir la dirección de su destino común.”
El respeto irrestricto a la autonomía castrense se dio como un perfil permanente del gobierno del Dr. Sanguinetti. No sólo en la búsqueda de herramientas legales para consagrar la impunidad a los militares acusados. Se dio también en la proposición de ascensos a grados militares de jerarquía por parte del Poder Ejecutivo para obtener venia del Senado.
Sistemáticamente no se tuvo en cuenta ningún tipo de antecedente moral y se siguió a pie juntillas las propuestas de las FFAA. Reiterados cuestionamientos de sectores políticos y organismos de DD.HH fueron desoídos. La culminación de este enfoque político, particularmente defendido por el presidente Sanguinetti, se coronó con la designación del Gral. Hugo Medina (último comandante en jefe de la dictadura, acusado por la responsabilidad jerárquica al frente de la Región 3 con motivo de la muerte por torturas del Dr. Vladimir Roslik) como Ministro de Defensa.
En vista de la inminente decisión de la Suprema Corte de Justicia laudando a favor de la competencia civil para los delitos penales cometidos por funcionarios militares, el gobierno impulsa en primer lugar una ley de amnistía explícita para los militares, policías o asimilados acusados ante sede penal.
Ese proyecto no entró ni siquiera en consideración por cuanto fue unánime el rechazo de la oposición, de las fuerzas sociales y de los organismos de derechos humanos.
Lo mismo ocurrió con otro proyecto redactado por una parte del Partido Nacional denominado de "Amnistía Restringida", que pretendía distinguir entre lesiones leves, graves y gravísimas a los efectos de amistiar y otorgar impunidad a los militares.
Frente a la perentoriedad e inminencia de las citaciones a sede judicial de cientos de imputados, el gobierno envía el texto de la ley 15.848 llamada de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado (retorcido argumento legal para otorgar los beneficios de una amnistía sin invocar el instituto).
Es sancionada el 22 de diciembre de 1986 generando espontáneamente una repulsa generalizada que se manifiesta en múltiples concentraciones callejeras.
Dos días después Madres y Familiares de Uruguayos Desaparecidos junto a dos viudas de los más renombrados dirigentes políticos asesinados por la dictadura (la Sra. Elisa Dellepiane de Michelini y Matilde R. De Gutiérrez Ruiz) realizan la convocatoria para hacer uso del artículo 79 de nuestra Constitución por la cual se puede interponer recurso de referendum contra las leyes en el plazo de un año de promulgadas.



Referéndum contra la ley de Caducidad: el movimiento civil de defensa de los derechos
y la igualdad ante la ley de trascendencia histórica.

A dicha convocatoria se suman varios sectores políticos (Frente Amplio y sectores importantes del P. Nacional e incluso del partido Colorado en el gobierno) y la totalidad de organizaciones sindicales y sociales (PIT‑CNT: Plenario Inersindical de Trabajadores‑ Central Nacional de Trabajadores; FEUU: Federación de Estudiantes Universitarios del Uruguay; FUCVAM: Federación Uruguaya de Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua) y varias iglesias de distintos credos. Al calor de esta reacción de la sociedad civil se crean cientos de Comisiones Barriales integradas por ciudadanos y ciudadanas sin banderías partidarias que se suman a la cruzada cívica. Se crea para dicho fin la Comisión Nacional Pro Referéndum que tienen como objetivo poner a consideración del cuerpo electoral la derogación de la ley.
El artículo 79 de la constitución exigía (actualmente se reformó) que el recurso de referendum para la revocación de leyes se accionara ante el pedido debidamente firmado del 25% de ciudadanos inscriptos en el padrón electoral.
El desafío de recolectar 525.000 firmas para acceder al derecho fue un desafío político y organizativo asumido por la civilidad contra todo tipo de obstáculos interpuestos desde el gobierno, y por los miedos y dificultades inherentes a que todos los ciudadanos firmasen, debidamente identificados, su decisión de que los militares fueran juzgados como cualquier ciudadano infractor.
El 5 de febrero de 1987 se comenzó la recolección de firmas que fueron entregadas en diciembre del mismo año en un número muy superior al exigido: 604.721.

La larga marcha por el derecho a decidir.

Comenzó allí una nueva etapa caracterizada por el control de parte de la Corte Electoral acerca de la autenticidad de las firmas recolectadas.
Proceso largo y tortuoso caracterizado por la decidida e inequívoca voluntad del gobierno de anular firmas que impidiesen la formalización del recurso.
Finalmente y luego de varias denuncias sobre intencionalidades de fraude, la Corte Electoral publicó en algunos diarios del país la convocatoria a más de 19.000 ciudadanos para “ratificar” la firma, argumentando dudas acerca de su autenticidad. Fijó los días 18, 19 y 20 de diciembre de 1988 para que los mismos concurrieran voluntariamente a firmar nuevamente.
Obviamente la difusión y ubicación de estos ciudadanos corrió por cuenta de la Comision Nacional Pro Referendum que nuevamente dio cuenta de su capacidad para la movilización civil logrando alcanzar las firmas necesarias para efectuar la consulta por SI o por NO a la ley 15.848.
El acto electoral se llevó a cabo el 16 de abril de 1989, habiendo mediado nuevamente todo tipo de obstáculos y versiones sobre el futuro de la democracia en caso de derogarse la Ley. Se realizaron incluso prohibiciones sobre algunas piezas televisivas que estaban a favor de la anulación de la ley. Triunfó con un 60% el mantenimiento de la ley.


Juicios en la justicia civil.

Cerrados los caminos de la justicia penal, varios damnificados por torturas, secuestros y demás violaciones se presentan ante el fuero civil para demandar al Estado por daños y perjuicios. La intención original era buscar por todos los caminos el derecho a la verdad, ya que la condena al Estado hacia necesario que se investigaran los hechos denunciados y se identificarían a los responsables.
La administración del Dr. Luis Alberto Lacalle, a través del fiscal y del Ministro de Defensa determina el pago de más de 3 millones de dólares por parte del Estado para cerrar cerca de veinte casos que estaban en curso. La procedencia de este mecanismo reparatorio generó mucha discusión, pero evidenció que el Estado uruguayo por una parte reconocía en los hechos sus responsabilidades, pero por otra parte persistía en su negativa para esclarecer los mismos.

Compromisos internacionales del estado uruguayo.

En la etapa constitucional iniciada en el año 85, el Estado uruguayo había heredado un conjunto de resoluciones de distintos organismos internacionales. En particular se habían expedido sobre distintos casos de violaciones a los DDHH, la Comisión Interamericana de DDHH de la OEA, la Comision de DDHH de la ONU y muy en particular el Comité de DDHH que funciona en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de su Protocolo Facultativo.
Después de sancionada la ley de Caducidad originó diversas resoluciones en ámbitos a donde está obligado a dar cuenta el Estado uruguayo a través de sus representantes.
La resolución 29/92 del 2 de octubre de 1992 de la CIDH de la OEA afirma entre otras cosas que:
1) Concluye que la ley 15.848 del 22 de diciembre de 1986, es incompatible con el art. XVIII (Derecho de Justicia) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y con los artículos 1; 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2) Recomienda al gobierno del Uruguay la adopción de las medidas necesarias para esclarecer los hechos e individualizar a los responsables de las violaciones de derechos humanos ocurridas durante el perídodo de facto.”
El Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en las sesiones 876ª a 879ª celebradas los días 27 y 28 de marzo de 1989 ya había señalado que existían:“graves dudas sobre la compatibilidad de la Ley de Caducidad con lo dispuesto en el artículo 2 y artículo 9 del Pacto”.

Incumplimiento de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado (15.848).

En la discusión parlamentaria de la ley 15.848 surgieron ciertos reparos, dada la gravedad de lo que se estaba consagrando. Derivada de la voluntad de algunos legisladores y de los compromisos internacionales que en materia de derechos humanos tiene contraído el Uruguay, el texto de la ley incorporó en el articulo 4º una obligación para con el Poder Ejecutivo.
Artículo 4º. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos precedentes el juez de la causa remitirá al Poder Ejecutivo testimonios de las denuncias presentadas hasta la fecha de promulgación de la presente Ley referentes a actuaciones relativas a personas presuntamente detenidas en operaciones militares o policiales y desaparecidas así como de menores presuntamente secuestrados en similares condiciones.
El Poder Ejecutivo dispondrá de inmediato las investigaciones destinadas al esclarecimiento de estos hechos.
El Poder Ejecutivo dentro del plazo de 120 días a contar de la comunicación judicial de la denuncia dará cuenta a los denunciantes del resultado de estas investigaciones y pondrá en su conocimiento la información recabada.
El Poder Ejecutivo que encabezaba el Dr. Sanguinetti en su primer gobierno ( 1985‑1989) remitió todas las causas penales existentes a los Coroneles Sambucetti y Corbo, fiscales militares que tomaron cartas en la investigación que pretendía precisamente averiguar el paradero de los ciudadanos desaparecidos, secuestrados por las Fuerzas Armadas. Esta decisión política significaba en los hechos una denegatoria de investigación y una decidida burla para con los familiares y la sociedad toda (ver ANEXO VIII, donde los organismos denunciantes cuestionan la designación de la Justicia Militar y justifican la no comparecencia ante la misma). Las conclusiones del Fiscal Militar eran previsibles: no se constataba la participación de personal militar o policial en los casos denunciados.
No hubo investigación, no se procuraron pruebas, no se realizaron careos. La “investigación del fiscal se limitó a un interrogatorio sin repreguntas a sus subordinados que respondían invariablemente no tener conocimiento de absolutamente nada.
A partir de esas actuaciones, el gobierno uruguayo no realizó ninguna otra actuación tendiente a ubicar el paradero o la suerte corrida por nuestros conciudadanos. A pesar de que nuevos elementos en el decurso de la vida brindaban pistas acerca de los mismos. A modo de ejemplo, la aparición de los archivos de la policía secreta del ex.dictador Stroessner contenían elementos acerca de ciudadanos uruguayos desaparecidos en Paraguay, entregados a las Fuerzas Armadas uruguayas. Ningun tipo de actuación se realizó a los efectos de esclarecer los hechos.
A través de la prensa fue conocida la única investigación administrativa de la que se tiene conocimiento. Fue realizada en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores y está caratulada con el número de 201/87 de fecha 11/8/87. Fue remitida por el Poder Ejecutivo a ese ministerio de acuerdo a una denuncia penal realizada por la desaparición de la maestra Elena Quinteros, secuestrada el 28/6/76 desde el predio de la Embajada de Venezuela en Uruguay. Dicho suceso culminó drásticamente ocasionando el rompimiento de relaciones dipolmáticas con el país hermano dada la tozuda negativa de las autoridades cívico‑militares uruguayas a entregar a quien se había refugiado en dicha sede.
La investigación fue realizada por una abogada del Ministerio de RREE quien recogió una extensísima documentación que fue remitida a la Presidencia de la República en octubre del 89. Si no hubiese mediado la filtración periodística, la ciudadanía uruguaya no hubiera tomado conocimiento de esta investigación.
A pesar de la divulgación del caso y la discusión en el Senado de la República sobre las responsabilidades del entonces ministro de la dictadura Dr. Juan Carlos Blanco (ocupante de una banca de senador por el Partido Colorado en el momento en que se denuncian estos hechos) ninguna otra actuación se cumplió a los efectos de salvaguardar el mandato del artículo de la referida ley de caducidad.
Por otra parte como afirma el Dr. Gonzalo Fernández:
“(...) no tengo dudas de que la instrucción cumplida no agota el deber de investigación del Poder Ejecutivo que, en todo momento, está obligado a disponer la reapertura de la indagatoria y la prosecución de las diligencias de averiguación, tendientes a esclarecer la desaparición denunciada, (...)
Recuérdese que no estamos en el marco de una investigación de orden judicial sino administrativa, y por si fuera poco, que no se trata de un procedimiento preliminar o preparatorio al ejercicio de la acción penal, cuya caducidad se ha declarado (...)

El deber del Poder Ejecutivo le impone el esclarecimiento de los hechos denunciados (art. 4º inc.2 de la ley 15.848). Por lo tanto, le comete una averiguación tendiente a reconstruir la verdad histórica, la verdad material (...) (ver anexo IX).

Motivo por el cual sigue pendiente por razones jurídicas, polítcas y humanitarias el fiel cumplimiento con lo preceptuado en este artículo de la ley que el propio gobierno del Dr. Sanguinetti promovió, defendió y aplicó de manera incompleta.

Uruguay ratifica la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas.

El parlamento uruguayo sancionó el 13 de noviembre de 1995 la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (ley 16.724) por la cual el Estado uruguayo se afilia a determinada doctrina internacional y a ciertos compromisos. En particular interesa subrayar que el crímen de desaparición forzada está definido en su artículo 2 afirmando:
Artículo II
Para los efectos de la presente Convención, se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.
Interesa a los efectos de la actual situación insistir que a los efectos de la letra de la Convención, el Estado uruguayo sigue sin informar y/o reconocer la privación de libertad y el paradero real de los ciudadanos uruguayos desaparecidos.
Importa detenerse por otra parte acerca de lo planteado en el :
Artículo IV
Los hechos constitutivos de la desaparición forzada de personas serán considerados delitos en cualquier Estado parte. En consecuencia, cada Estado parte adoptará las medidas para establecer su jurisdicción sobre la causa en los siguientes casos:
a. Cuando la desaparición forzada de personas o cualesquiera de sus hechos constitutivos hayan sido cometidos en el ámbito de su jurisdicción;
b. Cuando el imputado sea nacional de ese Estado;
c. Cuando la víctima sea nacional de ese Estado y éste lo considere apropiado.
Todo Estado parte tomará, además, las medidas necesarias para establecer su jurisdicción sobre el delito descrito en la presente Convención cuando el presunto delincuente se encuentre dentro de su territorio y no proceda a extraditarlo.
Esta Convención no faculta a un Estado parte para emprender en el territorio de otro Estado parte el ejercicio de la jurisdicción ni el desempeño de las funciones reservadas exclusivamente a las autoridades de la otra parte por su legislación interna".

Las recientes iniciativas del PIT/CNT.

El Movimiento Sindical uruguayo luego de la realización de su último Congreso Ordinario, resolvió, además de continuar acompañando otras iniciativas en curso, impulsar acciones entre las que destacamos la entrega al Poder Ejecutivo de un memorandum (ver ANEXO III) y tramitar este documento ante la Justicia de España sobre los ciudadanos uruguayos detenidos desaparecidos en la República Argentina

LA REPRESION A LOS REFUGIADOS URUGUAYOS EN LA ARGENTINA.

Antecedentes.

En su oportunidad se formuló por parte del Secretariado Internacional de Juristas por la Amnistía en el Uruguay (SIJAU), ante el Juez Nacional de Instrucción de la República Argentina un recurso de Habeas Corpus de un conjunto de ciudadanos uruguayos detenidos desaparecidos.
Los hechos en que se fundamentó la denuncia:
1) que entre los años 1974 y 1978, ciudadanos de nacionalidad uruguaya entre los que se encontraban mujeres embarazadas y niños, fueron detenidos por personas que invocaron condición militar o policial argentino, o que dijeron actuar conjuntamente con autoridades militares y subordinados a las directivas de las Fuerzas Armadas Argentinas, aunque parte de esas personas fueran de nacionalidad uruguaya y ostentaran en su país condición militar o policial.
2) Dichas detenciones fueron seguidas del mantenimiento indefinido de las respectivas privaciones de libertad, sin que los detenidos fueran puestos a disposición de autoridad competente alguna ni su detención fuera oficialmente reconocida.
3) Las privaciones de libertad se mantuvieron en cárceles clandestinas, y aún no han cesado.
4) La dictadura militar existente en dicho período instrumentó desde el poder del Estado un régimen represivo de dos vertientes; una legal aunque draconiana y pública y otra paralela clandestina o secreta. Y es en el marco de esta última que se dan las ilegítimas detenciones que se denuncian.
5) Que en muchos casos se tenían referencias que permiten identificar que esas detenciones fueron llevadas a cabo por militares, policías y agentes de servicios de inteligencia argentinos subordinados a la dirección de las Fuerzas Armadas Argentinas, en directa complicidad con personal de las Fuerzas Armadas uruguayas.
6) Los ciudadanos uruguayos detenidos fueron alojados en campos clandestinos de detención, dependientes de las autoridades federales ubicados en la Capital Federal.
7) Dichos centros clandestinos estaban en la órbita de los Comandos del Ejercito, la Armada y la Fuerza Aérea, y contaban con el auxilio subordinado de la Jefatura de la Policía Federal y las Direcciones de Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval Argentina, la Secretaría de Informaciones de Estado y la Dirección del Servicio Penitenciario Federal.
8) Hechos de esta característica, ya se habían registrado durante los años 1974/75, cuando habían sido asesinados 10 uruguayos por la organización paramilitar " Triple A" (Alianza Anticomunista Argentina).
9) Con la instalación del llamado "Proceso de Reorganización Nacional", la persecución contra los refugiados uruguayos adquirió la característica de una guerra de exterminio.
a) El 19 de abril de 1976 es encontrado el cuerpo sin vida de Telba JUAREZ, secuestrada dos días antes junto a su compañero Eduardo CHIZZOLA, actualmente desaparecido.
b) El 18 de mayo de 1976, fueron secuestrados los refugiados políticos, diputado Héctor GUTIERREZ RUIZ y el Senador Zelmar MICHELINI, William WHITELAW y Rosario BARREDO junto con los 3 hijos de esta. Cuatro días después aparecen dentro de un automóvil en la intersección de las Avenidas Perito Moreno y Dellepiane, sus cadáveres con signos evidentes de tortura. Los 3 menores, luego de una intensa campaña de prensa, son liberados 8 días después.
c) Según relata otro Senador también refugiado en la Argentina el Sr Wilson FERREIRA ALDUNATE, el Brigadier general (r) José María KLIX, formuló declaraciones por separado a dos corresponsales extranjeros, sobre las anteriores acciones : "Se trata de una operación uruguaya, todavía no sé si es oficial o no".
d) El 24 de mayo de 1976, Wilson FERREIRA ALDUNATE debió asilarse en una embajada, después que la Policía Federal allanara su domicilio en procura de su detención.

La Desaparición forzada.

A partir de esos asesinatos y el impacto que esos sucesos causaron en el exterior, con el consiguiente deterioro de la imagen de los regímenes dictatorial, variaron los métodos de represión sobre la colectividad de los uruguayos radicados o refugiados en la Argentina. La desaparición forzada, fue la vía elegida.
Este modelo represivo ya había sido ensayado por la dictadura militar argentina, desde 1974, con la desaparición de 10 ciudadanos uruguayos radicados en Argentina. Pero la existencia de un programa sistemático de coordinación represiva entre las Fuerzas Armadas Argentinas y Uruguayas, quedó a plena luz a partir de una serie de secuestros que se desató en los meses de junio y julio de 1976, en la Capital Federal y el Gran Buenos Aires, con un saldo de 65 víctimas incluyendo 4 niños de corta edad.
Hasta el 29 y 30 de octubre de 1976, no se obtuvo ninguna información, pese a las intensas gestiones que se realizaron, sobre el destino de esas personas. En esas fechas un comunicado emitido por las Fuerzas Conjuntas Uruguayas, daban cuenta de un "operativo" de represión a raíz de una supuesta invasión al Uruguay, de subversivos residentes en Argentina, y que habían fraguado un "autosecuestro" con el objetivo de desprestigiar a ambos gobiernos.
Según el mencionado comunicado (ver
ANEXO XI ), habían sido detenidas 62 personas, cuya identidad no trascendió, salvo en el caso de 20 que fueron procesadas y de otras siete que recuperaron la libertad . Estas últimas 27 personas eran parte de las secuestradas durante los meses de junio y julio en Buenos Aires. Sin embargo, no pudo determinarse, si los 35 restantes coincidían con otros tantos detenidos en los mismos lugares y fechas, y que revistaban como detenidos‑desaparecidos.
Entre las personas liberadas se encontraba el periodista Enrique RODRIGUEZ LARRETA, que había sido secuestrado el 13 de julio de 1976, cuando realizaba gestiones para dar con el paradero de su hijo Enrique Rodríguez Martínez. Este periodista testimonió ante las autoridades de ACNUR, la prensa internacional, y ante la Comisión Internacional de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, que:
a) Fue secuestrado junto a su nuera por un grupo de civiles armados cuando realizaba gestiones por su hijo.
b) Fue trasladado a una cárcel clandestina donde se hallaba detenido otro grupo de uruguayos, entre los que reconoció a León DUARTE y Gerardo GATTI, dos conocidos militantes sindicales, actualmente desaparecidos.
c) Allí los prisioneros eran interrogados con torturas por oficiales del ejército uruguayo, mientras que los militares argentinos se ocupaban de los arrestos y de la custodia.
d) Algunos de los detenidos fueron deportados clandestinamente al Uruguay , en aviones militares.
e) Junto a los detenidos, se trasladó la totalidad del botín de guerra, compuesto por los bienes robados a los secuestrados.
f) A cargo del operativo se encontraba el Mayor José Nino Gavazzo.
g) Posteriormente se los coaccionó para que se confesaran autores de hechos falsos (invasión armada al territorio uruguayo).
h) Aportó una descripción precisa de los lugares donde estuvo secuestrado, su ubicación, descripción física y nombres de varios oficiales que intervinieron en los secuestros, torturas y traslados ilegales.
i) El lugar en Argentina donde estuvieron secuestrados está situado en la calle Venancio Flores esquina Emilio Lamarca, un antiguo taller conocido como "Automotora ORLETTI".
j) Los oficiales uruguayos que participan en los interrogatorios y torturas, pertenecen algunos a la OCOA (Organismo Coordinador de Actividades Antisubversivas) y se distinguen en el trato entre ellos, con el nombre de OSCAR seguido de un numero ordinal. Junto a los miembros de la OCOA actúan integrantes del Servicio de Inteligencia de Defensa (SID).
k) El jefe del operativo es el entonces Mayor José Nino GAVAZZO y también identifica los nombres de los Mayores Manuel CORDERO, MARTINEZ y SILVEIRA.
l) También identifica el lugar de detención en Montevideo.
En la ciudad de Alvesta de Suecia, el 1º de setiembre de 1976 ante un organismo de Derechos Humanos, Washington PÉREZ un refugiado uruguayo militante sindical, aporta un testimonio del que surge:
a) El 13 de junio de 1976 a las 4 AM es secuestrado de su domicilio de Morón, zona oeste del Gran Buenos Aires.
b) Es conducido a un local clandestino de detención (AUTOMOTORAS ORLETTI), en donde reconoce al Comisario de la policía CAMPOS HERMIDA, al Coronel BARRIOS y al Capitán BERMUDEZ, todos ellos uruguayos.
c) Allí constata la presencia de Gerardo GATTI ANTUÑA, detenido 4 días antes quien presentaba una profunda herida en el brazo izquierdo.
d) que recibe de parte de los militares la propuesta de servir de intermediario entre los militares y los compañeros de GATTI, a los efectos de conseguir el canje de la libertad de este a cambio de una fuerte suma de dinero que aquellos recaudarían entre los sindicatos de Europa.
e) Que por comentarios que en otra oportunidad le realiza GATTI,, este había sido llevado al hospital de Campo de Mayo para ser operado y que recibía constantes amenazas que le hacían temer por su vida.
f) Que en otra oportunidad en que nuevamente es conducido por CAMPOS HERMIDA a automotoras ORLETTI, se le dice ante una pregunta que realiza sobre GATTI, que "ese asunto está liquidado" y que no debe hablar más de él.
g) que en esa misma oportunidad lo conducen ante León DUARTE, quien aparece destrozado por las torturas.
h) Le vuelven a insistir sobre el canje por dinero, y cuando DUARTE se despide de él, le dice "andate".
i) Que ante esa situación pidió refugiarse en la embajada de Suecia.
El 19 de julio de 1978, Washington RODRIGUEZ, realiza en MOHEDA, Suecia, el testimonio que permite conocer que:
a) Que fue secuestrado en la ciudad de Buenos Aires el 1º de abril de 1978 y conducido a un lugar de detención que podría estar ubicado en la localidad de Quilmes.
b) En dicho lugar se encontró con otros uruguayos que eran llevados allí desde otro lugar de reclusión ubicado en la localidad de Banfield, para ser torturados.
c) Según información que logró allí, en Banfield había en esa fecha 22 uruguayos.
d) A los 4 días de detención , traen a 9 uruguayos ( 5 hombres y 4 mujeres, una de ellas embarazada). Algunos fueron sacados a los cuatro o cinco días, ingresando un nuevo grupo de seis o siete.
e) Que eran sometidos a salvajes torturas, por oficiales del ejército uruguayo, e incluso otro detenido reconoció a uno perteneciente a la marina uruguaya.
f) Que pudo memorizar los siguientes nombres: Alfredo MOYANO y su esposa Asunción ; Alberto CORCHS, Mario MARTINEZ y su esposa Antonia CASTRO de MARTINEZ; Guillermo SOBRINO; Juan CARDOZO.
Segun otro testimonio de otra detenida, Asunción ARTIGAS de MOYANO dio en prisión a luz en setiembre de 1978 en el pozo de QUILMES.

LOS CASOS.



Desapariciones del año 1974.

1) BARRIOS FERNANDEZ, Javier Washington: Uruguayo, de 22 años de edad, de profesión fotógrafo y carpintero, estudiante de abogacía, casado con Silvia Reyes, quien murió en un operativo realizado en su domicilio el 21/04/74 en Uruguay, con domicilio originario en calle 125 Nº 2156, apto 002 de la ciudad de Montevideo‑Uruguay. Fue detenido el 18 de setiembre de 1974 por la Policía Federal de la Delegación de Córdoba, en un operativo que fue publicitado en el periódico "La Voz del Interior" de la ciudad de Córdoba. Barrios fue procesado en el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba y condenado a 6 meses de prisión. Al habérsele levantado los cargos de "Entrada ilegal al país", debía haber quedado en libertad. El ultimo oficio de Juzgado dice que desapareció del coche oficial que lo conducía el 20/02/75 El 11/04/74 fue trasladado a la ciudad de La Plata de Argentina La madre de BARRIOS FERNANDEZ, leyó en el Juzgado de 3a Nominación de Córdoba un informe del Jefe de la Delegación de Córdoba que informaba la detención de este por la policía de Córdoba. El 20 de febrero de 1975 el Agente Fiscal le informó a dicha señora que el expediente relativo a la detención de su hijo había desaparecido del Juzgado.. Posteriormente se tuvo conocimiento que BARRIOS FERNANDEZ fue trasladado a la Dirección de Coordinación Federal de Buenos Aires y luego a un lugar clandestino de detención en Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires. El 22/10/74 dos miembros de las Fuerzas Armadas uruguayas estuvieron en el domicilio de su madre en Montevideo, Uruguay informándole que habían visto a su hijo en Argentina, que se encontraba bien y que pronto podría visitarlo. Uno de los militares había participado en el operativo en que resulto muerta la esposa de Barrios. Tenia actividad política en el Movimiento de .Liberación Nacional.


Las desapariciones del año 1975.

1) DEL FABRO, Eduardo Ricardo: uruguayo. Su secuestro se produjo el 10 de julio de 1975 y fue puesta en conocimiento del representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

2) MIGUEZ, Felix: uruguayo. Fue secuestrado el 9 de agosto de 1975, encontrándose en esos momentos refugiado bajo mandato del Alto Comisionado de las Naciones Unidad para los Refugiados.

Las desapariciones del año 1976.

1) MAZZUCHI FRANCHETZ, Winston César: uruguayo, edad 30 años, estado civil casado, de profesión periodista , domiciliado en Hipólito Irigoyen 721, Buenos Aires, Capital Federal. Fue secuestrado el 8 de febrero de 1976 a las 21 horas cuando se encontraba en el bar "El Tala" de la Estación Belgrano del ferrocarril Bartolomé Mitre de Buenos Aires, en compañia de Nebio Ariel MELO CUESTA. Participaron en su detención efectivos del Ejército Argentino y la Policía Federal Argentina. Se tiene información de que habría estado detenido en La Plata. . Tenía actividad política en el Partido Comunista Revolucionario.

2) MELO CUESTAS, Nebio Ariel: uruguayo, nacido el 4 de diciembre de 1943 en la ciudad de Mercedes, Departamento de Soriano de la República Oriental del Uruguay, estado civil casado, una hija, profesión periodista y técnico en lechería, titular del pasaporte uruguayo 109.871. Fue detenido el 8 de febrero de 1976 en las mismas circunstancias de modo y lugar que se indicaron para Winston César MAZZUCHI FRANTCHETZ. Unos días después de su detención, 15 sujetos armados que se identificaron como integrantes de la Coordinación Federal, dependiente de la Superintendencia de Seguridad que conducían dos automóviles Ford Falcon, saquearon la casa de Ampére 883, donde hasta hacía poco había sido el domicilio de Melo Cuesta. Se recibieron informaciones de que en 1976 y 1977, Melo Cuesta estuvo retenido en Campo de Mayo.
Tenía actividad política en el Partido Comunista Revolucionario.

3) CABRERA PRATES, Ary: uruguayo, nacido el 10 de setiembre de 1931, de estado civil casado, dos hijas, de ocupación empleado y carpintero, titular del documento de identidad uruguayo Nº 666232.
Fue secuestrado por personal militar entre los que había uruguayos, en su domicilio de H. de Almeira 719, El Tropezón, provincia de Buenos Aires el 5 de abril de 1976. Tenía actividad política en el Partido Por la Victoria del Pueblo
4) TRINIDAD ESPINOSA, Líber Eduardo: uruguayo, nacido el 1º de abril de 1947, casado, 3 hijos. El 13 de abril de 1976, un grupo de personas interrumpieron en su domicilio y cuando él llegó lo secuestraron ente la presencia de vecinos del lugar. Tenía actividad política en el Partido Comunista del Uruguay.

5) CHIZZOLA, Eduardo: uruguayo, de 25 años de edad, profesor de Educación Física. El 17 de abril de 1976 fue secuestrado en la vía publica por efectivos militares uruguayos y argentinos, conjuntamente con Telba JUAREZ. El cadáver de esta última apareció en el barrio de Barracas de Buenos Aires el 19 de abril de 1976, con heridas de bala en el cráneo, tórax y abdomen. Tenía actividad política en el Partido Por la Victoria del Pueblo.

6) GAETANO MAIGOR, José: Uruguayo. Fue secuestrado el 4 de mayo de 1976 en la capital Argentina por personas de la Dirección de Coordinación Federal, División Extranjeros, dependiente de la Policía Federal. Se encontraba refugiado bajo mandato de el A.C.N.U.R.

7 GOMENSORO JOSMAN, Hugo E: Uruguayo, de 22 años de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad uruguaya Nº 1.315.330. Fue secuestrado el 13 de mayo 1976 cuando realizaba un tramite ante la Dirección Nacional de Migraciones, por integrantes de la Policía federal Argentina, junto con su esposa que posteriormente fue liberada.

8) RODRIGUEZ DE BESSIO, Blanca: uruguaya, domiciliada en Valparaíso 1163, barrio Valentín Alsina, Florencio Varela, Provincia de Bs Aires. Fue secuestrada a las 2 de la madrugada del 16 de mayo de 1976, por personal vestido de civil que manifestaron ser oficiales argentinos y uruguayos. Junto con ella se llevaron a otra mujer y a una niña de 4 años.

9) LIBEROFF, Manuel: ciudadano uruguayo, de profesión médico. En noviembre de 1973 fue expulsado del Uruguay por la dictadura y se había radicado en Bs Aires, en la Avenida San Martín 2610. Fue secuestrado el 19 de mayo de 1976 a las 2 y 30 de la madrugada por personal militar uruguayo y argentino, quienes saquearon y destruyeron su domicilio en presencia de Liberoff, su esposa y dos hijas. En momentos de su detención Liberoff se encontraba convaleciente de una intervención quirúrgica. Tenía actividad política en el Partido Comunista del Uruguay.

10) GOICOECHEA, Daniel: uruguayo, de 22 años de edad, titular del D.N.I Nº 7.016.299. Fue detenido el 6 de junio de 1976 en circunstancias que no han podido establecerse.

11) GATTI ANTUÑA, Gerardo Francisco: uruguayo nacido el 30 de abril de 1931, casado, 3 hijos, de profesión obrero gráfico, domiciliado en la calle Grecia del Barrio Belgrano de Bs Aires. Fue fundador de la Convención Nacional de Trabajadores (C.N.T) y formó parte de su primer Secretariado Ejecutivo en representación del Sindicato de Artes Gráficas (S.A.G). Fue secuestrado el 9 de junio de 1976 en su domicilio por personal militar uruguayo. Ocho días después fue visto por Washington PEREZ y otros testigos, en la cárcel clandestina conocida como "Automotoras ORLETTI" o "El Jardín". Tenía actividad política en el Partido Por la Victoria del Pueblo.

12) MENDEZ DONADIO, José Hugo: uruguayo, nacido el 15 de mayo de 1945, divorciado, domiciliado en Villa Ballester, Provincia de Bs Aires, de profesión obrero textil. Fue secuestrado el 15 de junio de 1976 a las 5 AM en la estación del ferrocarril de Villa Ballester, cuando se disponía a trasladarse a su trabajo en la fabrica Perlé ubicada en la calle Mendez de Andes 1931.
Su compañera fue detenida el mismo día y posteriormente liberada el 20 de junio de 1976. Fue alojado en la cárcel clandestina "Automotoras Orletti", donde fue visto por numerosos testigos. MENDEZ entre 1974 y 1975 había integrado el Secretariado Ejecutivo de la Convención Nacional de Trabajadores en representación del Congreso Obrero Textil. Tenía actividad política en los Grupos de Acción Unificadora.

13)RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Julio : uruguayo, de 20 años de edad, casado, titular de cédula de identidad uruguaya Nº 1.439.037, de ocupación empleado en la empresa Esteiny Teychberg. Fue secuestrado el 15 de junio de 1976, y se sabe que estuvo detenido en la Comisaria del Barrio de San Telmo, hecho conocido por el dueño de la pensión en que vivía su esposa. Tenía actividad política en el Partido Por la Victoria del Pueblo.

14) CANDIA, Francisco Edgardo: uruguayo, obrero textil. Fue secuestrado el 17 de junio de 1976 en la pensión donde vivía en las inmediaciones de la Estación de Ferrocarril Mitre, por personal de la Policía Federal Argentina y se lo alojo en la Comisaria 43. Posteriormente fue visto en una cárcel clandestina( "Automotoras Orletti", donde fue brutalmente torturado segun testimonio de María del Carmen MARTINEZ que también estaba allí secuestrada.

15) AROCENA DA SILVA, Marcos: uruguayo de 35 años de edad. Fue secuestrado el 13 de julio de 1976. Se tienen referencias de que fue detenido por la Policía Federal de la ciudad de Buenos Aires.

16) DUARTE LUJAN, León Gualberto: uruguayo, de estado civil casado, 2 hijos, obrero , de 48 años de edad. Fue Secretario General de la Unión de Obreros, Empleados y Supervisoras de FUNSA e integro el Secretariado Ejecutivo de la C.N.T. Fue secuestrado el 13 de julio de 1976 en horas de la noche en un bar de la calle San Juan de Bs Aires, por personal militar uruguayo. En esa oportunidad también fue detenido Sergio LOPEZ BURGOS, quien fuera trasladado clandestinamente a Uruguay, el 26 de julio de 1976 para hacerlo aparecer como detenido allí. DUARTE fue visto por numerosos testigos en el centro clandestino "Automotoras Orletti". Tenía actividad política en el Partido Por la Victoria del Pueblo.

17) CRUZ BONFIGLIO, Mario Jorge: uruguayo de 21 años de edad, titular del documento de identidad uruguayo Nª 1.397.620. Fue secuestrado en la vía publica de la ciudad de Bs Aires el 26 de agosto de 1976. Estaba vinculado politicamente al Partido Por la Victoria del Pueblo.

18) BENTANCOURT GARIN, Walner Ademir: uruguayo, nacido el 22 de agosto de 1952, titular del documento de identidad uruguayo expedido en la ciudad de Colonia Nº 58.441. Fue secuestrado el 3 de setiembre de 1976 en su domicilio de Río Bermejo esquina Agustín Magaldi, barrio loma Hermosa, Partido 3 de febrero de la Provincia de Bs Aires. En el momento de su detención estaban presentes sus padres y tres hermanos. La detención fue efectuada por personal del Ejercito argentino y la Policía Federal. En diciembre de 1976 a su padre le informa un Capitán Pereira, que su hijo esta en una lista de detenidos. Posteriormente el 27 de diciembre de 1976 le informan por nota que no se tienen noticias de su detención.

19) MORALES VON PIEVERLING, Juan Miguel: uruguayo, nacido el 20 de setiembre de 1947, titular del documento de identidad uruguayo Nº 10109.670, casado. Fue secuestrado el 23 de setiembre de 1976 junto con su esposa de nacionalidad paraguaya, estudiante universitaria y refugiada Josefina Modesta KLEIM LLEDO de MORALES. Tenía actividad política en el Partido Por la Victoria del Pueblo.

20) KLEIM LLEDO de MORALES, Josefina Modesta: de nacionalidad paraguaya, casada con Juan Miguel MORALES VON PIEVERLING, estudiante universitaria y refugiada política. Fue secuestrada el 23 de setiembre de 1976 en las mismas circunstancias de tiempo y lugar que su esposo.

21) JULIEN CACERES, Mario Roger: uruguayo de 33 años, casado. Fue secuestrado el 26 de setiembre de 1976 junto con su esposa Victoria GRISONAS de JULIEN y sus dos hijos Anatole Boris nacido el 27/09/72 y Eva Lucía (Victoria) nacida el 7/05/75, en el inmueble ubicado en la calle 25 de mayo y Mitre de la localidad de San Martín, Provincia de Bs Aires. El 28 de setiembre de 1976 los diarios argentinos "La Razón" y "La Nación" informaban: "Aproximadamente a las 22 horas de anteayer, efectivos combinados, del ejercito y la Policía Federal llegaron hasta una finca ubicada en las inmediaciones de 25 de Mayo y Mitre, donde se habría registrado un tiroteo en el cual habría sido muerto un extremista y resultado herido un oficial sub‑inspector de policía". Luego no se volvió a hablar del episodio. Los dos niños fueron abandonados en diciembre de 1976 en la plaza O´Higgins de la ciudad chilena de Valparaiso, posteriormente fueron entregados en adopción a una familia chilena, luego de pasar por el orfelinato de Playa Ancha. En Julio de 1976 fueron ubicados por sus familiares. Tenía actividad política en el Partido Por la Victoria del Pueblo.

22) GRISONAS de JULIEN, Victoria: uruguaya. Fue secuestrada en las mismas circunstancias de tiempo y lugar que su esposo Roger JULIEN y sus dos hijos el 26 de setiembre de 1976. Tenía actividad política en el Partido Por la Victoria del Pueblo.

23) MECHOSO MENDEZ, Alberto Cecilio: uruguayo, nacido el 1º de noviembre de 1936, titular de la Credencial Cívica uruguaya Nº 14.173, casado, dos hijos, domiciliado en Miralla 2864/66 de Bs Aires. Fue secuestrado el 26 de setiembre de 1976 aproximadamente a las 13 y 20 horas en un bar de la ciudad de Bs Aires por efectivos militares uruguayos. También estas se presentaron en su domicilio y detuvieron a su esposa Beatriz CASTELLONESE y a sus dos hijos de 7 y 8 años, los que fueron alojados en una dependencia de la Policía Federal Argentina. La Sra de Mechoso ve a su esposo en cautiverio antes de ser ella trasladada con sus hijos a Uruguay por el entonces mayor del ejercito uruguayo José Nino GAVAZZO, en vuelo aéreo de la compañia de aviación PLUNA el 5 de octubre de 1976. Mechoso estuvo detenido en la cárcel clandestina "Automotoras Orletti". Tenía actividad política en el Partido Por la Victoria del Pueblo.

24) SOBA, Adalberto Waldemar: uruguayo, casado, militante sindical. Fue secuestrado el 26 de setiembre de 1976, por personal militar uruguayo, junto con su esposa y sus dos hijos, los que fueron trasladados por personal militar argentino y uruguayo al Uruguay, donde fueron posteriormente liberados. Soba tenia la calidad de refugiado bajo el mandato de el A.C.N.U.R. Tenía actividad política en el Partido Por la Victoria del Pueblo.

25) TEJERA LLOVET, Raúl: uruguayo, de 27 años, de profesión agente comercial. Fue secuestrado en la vía pública el 26 de setiembre de 1976, presumiblemente junto a Juan Pablo ERRANDONEA. Tenia estatuto de refugiado bajo el mandato del A.C.N.U.R. Tenía actividad política en el Partido Por la Victoria del Pueblo.

26) ERRANDONEA SALVIA, Juan Pablo: uruguayo, soltero, de 21 años, de profesión obrero gráfico, titular del documento de identidad uruguayo Nº 63.969 del Departamento de Canelones. ‑Uruguay Nº 63.969, domiciliado en Caracas 1444 de Bs Aires. Fue secuestrado en la vía pública por personal militar uruguayo el 26 de setiembre de 1976, presumiblemente junto a Raúl TEJERA. Tenía actividad política en el Partido Por la Victoria del Pueblo.

27) ISLAS GATTI DE ZAFFARONI, María Emilia: uruguaya, de 23 años de edad, casada, estudiante. Fue secuestrada el 27 de setiembre de 1976 aproximadamente a las 19 horas, al llegar a su domicilio de Venezuela 3328 de Vicente Lopez, provincia de Bs Aires, en compañia de su hija Mariana de un año y medio. Poco antes habían detenido a su esposo Jorge ZAFFARONI.
El hecho fue presenciado por el Sr Mariano CASELLA; dueño del apartamento vecino y otras personas. Segun informaciones y testimonio de Beatriz BARBOZA, fue vista en la cárcel clandestina "Automotora Orletti". Tenía actividad política en el Partido Por la Victoria del Pueblo.


28) ZAFFARONI CASTILLA, Jorge Roberto: uruguayo , nacido el 2 de mayo de 1952, estudiante, domiciliado en Venezuela 3328 de Vicente Lopez, Provincia de bs Aires. Fue secuestrado el 27 de setiembre de 1976, en las inmediaciones de su domicilio cuando se dirigía a él. Tenía actividad política en el Partido Por la Victoria del Pueblo.


29) TRIAS HERNANDEZ, Cecilia Susana: uruguaya, soltera, un hijo, nacida el 23 de agosto de 1954, estudiante, domiciliada en la localidad de Morón de la provincia de Bs Aires. Fue secuestrada el 28 de setiembre de 1976, en la vía pública en las intersecciones de las calles Juramento y Ciudad de La Paz de Bs Aires, junto con su compañero Washington CRAM GONZALEZ, por efectivos militares uruguayos y argentinos.
Tenía actividad política en el Partido Por la Victoria del Pueblo.

30) CRAM GONZALEZ, Washington: uruguayo, nacido el 17 de setiembre de 1949, casado, domiciliado en la localidad de Morón Provincia de Bs Aires, obrero de la Construcción. Fue secuestrado en horas de la noche del 28 de setiembre de 1976, en la vía pública, junto con su compañera Cecilia TRIAS en las intersección de las calles Juramento y Ciudad de La Paz de Bs Aires por efectivos militares uruguayos y argentinos. Tenía actividad política en el Partido Por la Victoria del Pueblo.

31) PRIETO GONZALEZ, Ruben: uruguayo, nacido el 23 de setiembre de 1952, casado, una hija, estudiante, titular de documento de identidad uruguayo Nº 10270.098. Fue secuestrado en horas del medio día del 30 de setiembre de 1976, en la vía pública, por personal militar uruguayo y argentino. Según vecinos , el mismo día fue allanado su domicilio por personal de la Policía Federal, que retornó en dos ocasiones ulteriores. Tenía actividad política en el Partido Por la Victoria del Pueblo.

32) LEZAMA GONZALEZ, Rafael: uruguayo, nacido el 7 de mayo de 1953, titular de la Cédula de Identidad uruguaya Nº 1.283.703 y documento de la D.N.I 92.091.336, estudiante. Fue secuestrado por militares uruguayos en la Argentina el 1º de octubre de 1976, en la vía pública de Buenos Aires, tenía documentación para viajar al exterior pocos días después. Tenía actividad política en el Partido Por la Victoria del Pueblo.

33) MORENO MALUGANI, Miguel Angel: uruguayo, casado, una hija, nacido el 23 de marzo Identidad uruguaya Nº 1.104.087. Fue secuestrado entre las 20 y 30 y 21 horas del 1º de octubre de 1976, por integrantes de las fuerzas armadas uruguayas. Junto a él fueron detenidos Juan Pablo RECAGNO IBARBURU y Casimira María del Rosario CARRETERO CARDENAS. Tenía documentación para viajar al exterior pocos días después.
Tenía actividad política en el Partido Por la Victoria del Pueblo.

34) RODRIGUEZ MERCADER, Carlos: uruguayo, nacido el 24 de febrero de 1950, casado, domiciliado en Ciudadela Provincia de Bs Aires. Fue secuestrado en la vía pública el 1º de octubre de 1976 por integrantes del ejército uruguayo .Tenía actividad política en el Partido Por la Victoria del Pueblo.
35) RECAGNO IBARBURU, Juan Pablo: uruguayo, nacido el 29 de enero de 1951, soltero, de profesión dibujante y ceramista, estudiante de arquitectura, titular de Cédula de Identidad Uruguaya Nº 1.071.305 y documento argentino de la D.N.I Nº 92.087.429. Fue secuestrado el 1º de octubre de 1976, por personal militar uruguayo y argentino en un bar de la calle Cabildo. Fue visto, segun testimonio de Alvaro NORES MONTEDONICO, refugiado en Canadá, Recagno estuvo en "automotora Orletti". Tenía actividad política en el Partido Por la Victoria del Pueblo.

36) CARRETERO CARDENAS, Casimira María del Rosario: uruguaya, nacida el 11 de setiembre de 1952, estudiante, soltera, titular de documento de identidad uruguayo Nº 1.284.574. Fue secuestrada en la vía pública el 1º de octubre de 1976 entre las 20 y 30 y 21 horas, junto a Juan Pablo RECAGNO y Miguel Angel MORENO, por integrantes del ejército uruguayo y personal de la Dirección de Coordinación Federal de la Policía Federal Argentina. Tenía actividad políticas en el Partido Por la Victoria del Pueblo.

37) CHEJENIAN, Segundo: Uruguayo, de 24 años, casado, empleado. Fue secuestrado entre el 1º de octubre de 1976, presumiblemente en la vía pública, junto con su esposa Graciela MARTINEZ DE CHEJENIAN. Tenía actividad política en el Partido Por la Victoria del Pueblo.

38) MARTINEZ DE CHEJENIAN, Graciela: uruguaya, casada, de 24 años, estudiante. Fue secuestrada el 1º de octubre de 1976 en la vía pública junto a su esposo Segundo CHEJENIAN. Tenía actividad política en el Partido Por la Victoria del Pueblo.

39) ARNONE HERNANDEZ Bernardo: Uruguayo, nacido el 20 de agosto de 1952, con cédula de identidad 1.293.432 y pasaporte Nº 221.743 (uruguayos), casado, de ocupación obrero metalúrgico, con domicilio en Melián 2102 Bs Aires. Fue secuestrado en la vía pública de esa ciudad el 2 de octubre de 1976. Dos días después la casa de su madre en Montevideo (Uruguay) es allanada por el ejercito al mando del entonces Mayor José Nino GAVAZZO. El secuestro de ARNONE fue realizada por personal del Ejército Argentino, junto con integrantes del ejército uruguayo (O.C.O.A y S.I.D). Tenía actividad política en el Partido Por la Victoria del Pueblo.

40) QUEIRO UZAL, Washington Domingo: uruguayo, empleado, refugiado en la Argentina bajo el mandato del A.C.N.U.R. Fue secuestrado en la vía pública el 4 de octubre de 1976, por personal militar uruguayo y argentino. Tenía actividad política en el Partido Por la Victoria del Pueblo.

41) RODRIGUEZ LIBERTO, Felix Antonio: uruguayo, de 22 años, titular de documento de la D.N.I Nº 92.121.703. Fue secuestrado en Gran Bourg, provincia de Bs Aires, por efectivos militares uruguayos y argentinos el 14 de octubre de 1976.

42) SCOPICE RIJO DE COUCHET, Norma Mary: uruguaya, de 28 años, viuda, una hija, empleada. Se había refugiado en la Argentina tras su detención y tormento en 1972 en Uruguay. El 23 de noviembre de 1976, en horas de la noche efectivos del Primer Cuerpo de Ejercito se presentaron en su domicilio , donde convivía con el ciudadano chileno Pedro ASTELARRA, que fue también detenido. La Sra DE COUCHET durante la realización del procedimiento militar, cayó a un pozo de aire donde permaneció dos horas gritando que llamasen por teléfono a sus padres en Montevideo. Así lo hizo el encargado del edificio, quien también se ocupó de su hija, que quedó bajo la tutoría de su abuelo. Norma fue retirada en una camilla improvisada con la puerta de un placard; estaba con vida y lucida a pesar de las lesiones. La policía y el Ministerio expresaron desconocer el procedimiento.
Norma había declarado como testigo ante el Tribunal Russell por torturas, con motivo de su prisión anterior en Uruguay.

43) HERNANDEZ MACHADO, Carlos Julián: uruguayo, de 35 años, con domicilio en Moreno provincia de Buenos Aires, obrero. El 31 de diciembre de 1976 en la intersección de las calles Honorio Pueyrredon y la Avenida Juan B. Justo, personal de la Policía Federal uniformada y de civil dieron la orden de detención y balearon a HERNANDEZ MACHADO, introduciéndolo posteriormente a un patrullero ante testigos. Tenía actividad política en el Movimiento 26 de Marzo.