sábado, 22 de octubre de 2005

LOS DERECHOS HUMANOS Y LOS PRONUNCIAMIENTOS PRE ELECTORALES

LOS DERECHOS HUMANOS
Y
LOS PRONUNCIAMIENTOS PRE ELECTORALES.

El pasado 25/3 el pre candidato colorado Profesor Luis Hierro López, y el 26/3 el General Víctor Licandro del Frente Amplio, en sendas entrevistas en CX 14 El Espectador, respondieron a interrogantes relativas a cuáles iban a ser las conductas de sus fuerzas políticas relativas al tema de los desaparecidos.
Hierro expresó que “ en términos institucionales” el Uruguay tiene “una respuesta oficial”, y que ella (la Ley de Caducidad), muestra que “hemos sido un país con sabiduría y coraje”. Afirmo, que su ” posición es idéntica a la del gobierno. Pero ... que los gobernantes o las instituciones no pueden congelar una situación y decir que la misma va a ser de esa manera para siempre. La sociedad va dando sus respuestas, va abriendo sus puertas, va ubicando los temas”.
En honor a la verdad, se pueden compartir algunas de sus declaraciones. Por ejemplo de que no es posible los congelamiento de las situaciones, sino habría que preguntárselo a Videla, a Masera, a Pinochet, etc. O que, las sociedades abren puertas, aunque diferimos en el tipo de apertura. Para nosotros, se abren en el mundo, impensables hasta hace poco, puertas para que impere la justicia y se cierren los avances de la impunidad. También es cierto que la repuesta “oficial”, esa que contradice y borra con el codo lo que firma el país al suscribir Tratados, Convenciones, etc., es la verdad del “gobierno” y por tanto un cambio en serio de este, también debería conllevar la posibilidad esperanzadora de empezar a escribir una VERDAD con mayúscula.
Al recordársele que “hay un grupo de ciudadanos cuyo reclamo parece bastante legítimo que necesita saber qué pasó con sus familiares”, el señor Hierro a pesar de reconocer “ la enorme angustia que esto significa”, aconseja que dejar que “ el tiempo opere”.
La definición de la desaparición forzada, como delito continuado es algo más que una calificación técnica. Implica que hasta tanto el mismo no cese por su esclarecimiento pleno, el mismo se sigue cometiendo. Dicho en buen romance, el consejo del Sr. Hierro es mas o menos; dejemos que el delito siga operando, démosle a las víctimas una cuota mas de esa angustia que él dice saber lo que significa, para que los autores de esos crímenes puedan dormir en paz.
Finalmente ante otra pregunta sobre si él ” ve alguna posibilidad más adelante o si tiene alguna idea sobre como esclarecer el destino de los desaparecidos”, quien aspira conducir los destinos del país, no puede que decir que no la tiene....y aventura que “vendrán gobiernos... Creo que hay que dejar las cosas.. dejemos que el tiempo opere un poquito”.
La desaparición forzada, es también, una forma de tortura continuada en el tiempo, por lo que el consejo de Hierro es algo así como aconsejar que al torturado se lo debe dejar sufriendo aun un poquito más.-
La “sabiduría y el coraje” de las que hablaba al comienzo Hierro seria de mejor aplicación si ellas se usaran tanto para respetar y aplicar los convenios internacionales suscritos por el país
.
Por su parte el Gral. Licandro, en un reportaje que si bien estaba dedicado a un tema distinto al de los desaparecidos- el tema FF.AA-, nos da pistas mas precisas para entender el posicionamiento del Frente Amplio al respecto.
En primer lugar una definición del cuerpo que integran los autores materiales de las desapariciones forzadas: “las Fuerzas Armadas constituyen una organización permanente del Estado, que la nación alimenta porque le es necesaria para su defensa. Entonces, si es un elemento necesario para la nación habrá que buscar la manera de que el elemento sirva a la nación y no sea contrario a la misma”.
Quienes hemos visto en el tema de las violaciones a los derechos humanos durante la pasada dictadura, también un desafío sobre el futuro democrático del Uruguay, nos resultan sumamente interesantes estas líneas de razonamiento riguroso, que da “un valor importante tener en cuenta quiénes fueron (los autores de las desapariciones)”.” Si (un militar) no llega a explicar qué conducta tuvo en aquel momento, me cabe la duda en cuanto a si puede llegar a servirme para el futuro". “Las Fuerzas Armadas no fueron depuradas, por eso los documentos del Frente Amplio hablan de depurarlas. Hay gente que participó en el período de la dictadura y queremos saber cómo se comportó. Eso no es posible, porque cuando han sido acusados ante la Justicia la Ley de Caducidad impide ir al juzgamiento de un militar. Hasta ahora, ningún militar ha ido a la Justicia y hay papeles llenos de nombres donde están por lo menos acusados. El Frente quiere hacer una depuración. Si no puede ir a la investigación va a encontrar el camino”.
Quien consulte las resoluciones del ultimo Congreso de esa fuerza política encontrara que la concepción del FA esta “inspirada tanto en los compromisos que nuestra fuerza política ha desarrollado durante toda su trayectoria, como en aquellos instrumentos internacionales suscritos por nuestro país que constituirán para el gobierno progresista, un eje de acción ineludible e irrenunciable....-
Mas adelante dicha resolución expresa: “que la expectativa de impunidad respecto de las violaciones de los derechos humanos... alienta esas violaciones y es uno de los obstáculos fundamentales para la observancia de los derechos humanos y del derecho humanitario internacional y para la plena aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos y de derecho humanitario”; “que la denuncia de las violaciones de los derechos humanos, la entrega de sus autores a la justicia, la obtención de justicia para las víctimas, así como el mantenimiento de archivos históricos de esas violaciones orientaran a las sociedades futuras, y que todo ello es parte integrante de la promoción y la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de la prevención de futuras violaciones”; “ que exigir responsabilidades a los autores de violaciones graves de los derechos humanos es uno de los elementos esenciales de toda reparación eficaz para las víctimas de violaciones de los derechos humanos y un factor clave para conseguir un sistema de justicia justo y equitativo y, en definitiva, la reconciliación y la estabilidad en un Estado”.
Finalmente reafirma su “compromiso con el rescate de la memoria colectiva sobre la violación de nuestros derechos y la corrección de sus deformaciones” y resalta “ la importancia de luchar contra la persistencia, tolerancia e impunidad de las violaciones de los derechos humanos... y adoptar en el marco de un eventual gobierno progresista, las medidas mas adecuadas para hacer frente a tan importante situación”, concluyendo que tiene su “ compromiso con la demanda de la sociedad uruguaya, de que se cumpla con total objetividad y garantías, con el artículo 4to de la ley 15.848"...siendo esto “ una tarea prioritaria del futuro gobierno progresista”.
El senador Gandini que intento descubrir en el discurso del pre candidato Tabaré Vázquez del 24/3, una supuesta omisión culpable del mismo en torno a este tema puede encontrar en lo mas serio que deberían tener las colectividades políticas- su resoluciones de Congresos-, una repuesta que sin duda también deberá servir de referencia para las conductas electorales próximas.

jueves, 13 de octubre de 2005

¿EL FIN DE LA IMPUNIDAD?




Articulo publicado conjuntamente con Sara Mendez en Revista INTERNOS Nº 32 octubre 2005.




¿EL FIN DE LA IMPUNIDAD?
Algunos hechos que están ocurriendo en el país hacen pertinente la interrogante de si nos encontramos ante el fin de la impunidad. Más allá de que aún es poco predecible el curso que esos hechos tomaran y el desenlace final de ellos, lo cierto es que un gobierno que no está comprometido con las políticas de impunidad, deberá ponerse a tono con los avances que en la región, se están operando en ese mismo terreno. Entender esos avances en la región, nos servirá para evaluar con mayor rigurosidad el proceso que está en marcha a partir de la instalación del gobierno progresista.
Cuando la Corte de Justicia de Argentina resolvió hace poco que las leyes de obediencia debida y de punto final eran inconstituciones, quedó sin obstáculos el camino para que la justicia ponga fin a la impunidad que vivió ese país desde hace casi 20 años. Mientras que por otra parte en Chile, hace ya tiempo, que la amnistía con la que Pinochet pretendió cubrir sus crímenes, no ha sido un impedimento para que decenas de altos militares se encuentren entre rejas.
Argentina
La resolución de la Corte de Argentina se basó en el hecho de que dichas leyes de impunidad son contrarias a normas internacionales que tienen jerarquía constitucional. Para ello siguió los lineamientos establecidos tiempo atrás por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en un caso contra el estado de Perú (caso “Barrios Altos”), en el sentido de que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles. En ese fallo, la CIDH sostiene que el Estado tiene la obligación de investigar y sancionar los crímenes cometidos durante la última dictadura militar, ya que los mismos no son susceptibles de ser amnistiados.
Haberse allanado el camino al establecimiento de la verdad y al castigo a los responsables del terrorismo de Estado en Argentina[1], es el resultado de un largo y trabajoso proceso de lucha desde la sociedad civil (organismos de derechos humanos, familiares de las víctimas, etc.). En ese proceso, se inscribe la declaración del juez Gabriel Caballo de inconstitucionalidad e invalidez de dichas normas de impunidad en marzo del 2001 en la causa Poblete Hlaczik. Fallo, que fuera confirmado unánimemente por la Cámara Federal, ocho meses después[2].
La diferencia entre una consideración política y una jurídica, es que las primeras están siempre sujetas a alternativas, mientras que las segundas constituyen una obligación. Políticamente puede admitirse que una decisión puede ser conveniente o no tomarse, y entre esos limites, estar sus alternativas.
Jurídicamente, no hay esos márgenes. Las decisiones jurídicas, al menos las que no están contaminadas de determinaciones políticas, no admiten más limites que las del derecho y en ese sentido son una obligación[3].
Justamente, el derecho humanitario apunta a proteger al ciudadano de esas conductas políticas de los Estados que a partir de conveniencias políticas, afectan sus derechos elementales. La afectación del derecho a la justicia, como decisión del Estado, más allá de referéndum, plebiscitos o decisiones de los depositarios de la representación ciudadano, hace necesario la presencia del derecho internacional para restablecer ese derecho afectado[4].
Esta situación, seguramente inspiró a que en esa reciente y saludable resolución de la Corte de Argentina, se expresara que la invalidación y declaración de inconstitucionalidad de las mencionadas leyes de impunidad, no constituían “una alternativa”, sino que era “una obligación”.
El máximo órgano judicial del hermano país, asumió esa obligación, y desde ella la responsabilidad de contribuir al fortalecimiento democrático a partir de responsabilizarse de llevar adelante la construcción de la memoria, de la verdad y de la justicia.
En nuestro país, esa obligación por imperio del mecanismo instituido por la ley de caducidad, pareció durante mucho tiempo subsumido casi en exclusividad en el marco de las alternativas políticas. En ese sentido, la obligación fue solo una alternativa política que, por supuesto, no se asumió.
Conocidas son las alternativas recorridas por las determinaciones políticas de los gobiernos de Sanguinetti, Lacalle y Batlle. Para esos gobiernos la impunidad a todos los niveles - con relación a la verdad y a la justicia -, determino sus alternativas. Las vimos en las investigaciones del artículo 4º,[5] en los proyectos de ley de habeas data[6], de instrumentación de la Corte Penal Internacional[7] y en la omisión en tipificar determinadas conductas delictivas de acuerdo a los parámetros internacionales[8], etc.
El cambio de titularidad en el Poder Ejecutivo que determinó el triunfo electoral de la fuerza política que fue víctima privilegiada del terrorismo de Estado y la acción que a nivel del hasta entonces terreno olvidado de la justicia, por parte de Tota Quinteros en 1999, configuran nuevos parámetros de la lucha en torno a la impunidad.
Chile
Una resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fines del 2003, mantiene las condenas que contra integrantes de la cúpula de la DINA se habían dictado tiempo atrás[9] Se trataba de la primera resolución de este carácter en el país trasandino en la que se rechazaba la posibilidad de aplicar la amnistía con la que Pinochet intento cerrar la posibilidad de la acción de la justicia sobre los crímenes perpetrados durante su régimen.
El fallo, tenía su importancia tanto por sus efectos en otros procesos relativos a detenidos desaparecidos, como por los fundamentos en lo que se echaba mano a la legislación internacional sobre derechos humanos de la que Chile es parte. Entre otros argumentos, se sostenía que la soberanía de Chile estaba limitada por los tratados internacionales que protegen los derechos fundamentales de las personas.
La resolución estableció que la amnistía no era aplicable a un delito de secuestro cuando la víctima no había aparecido. Tratándose entonces de un ilícito de “carácter permanente” que se sigue cometiendo cada día, y por tanto excede el periodo cubierto por la amnistía[10]. Y que por otra parte el delito de Desaparición Forzada de Personas,”constituye desde hace tiempo una gravísima ofensa a la dignidad intrínseca de la persona humana de carácter inderogable, tal como está consagrado en diversos instrumentos internacionales de carácter obligatorio para Chile”, y agregaron que “pero lo que es más importante, es que constituye un crimen de lesa humanidad, tal como está definido en el Estatuto de la Corte Penal Internacional que ya se encuentra vigente internacionalmente”.
El voto de rechazo a aplicar este beneficio a criminales de uniforme, aunque en retiro, se refirió a siete tratados internacionales sobre legislación de derechos humanos de los cuales Chile es parte plena, los que, según los ministros, obligan al país a respetarlos aún por encima de la legislación interna, dado que estos tienen “una mayor jerarquía que los demás tratados internacionales, en cuanto regulan los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana”.
Lo llamativo del fallo, desde el punto de vista de lo que estamos analizando, es que sostuvo que pese al hecho de que Chile aun no había ratificado en el Senado la Convención Interamericana sobre Desaparición forzada de Personas que sí había firmado en 1994[11], la citada Convención tiene “consecuencias jurídicas” para Chile. Entre ellas la improcedencia de beneficiarse de actos del poder Ejecutivo o Legislativo, de los cuales pueda resultar la impunidad del delito.

URUGUAY
En el mes de octubre nuestro país deberá responder ante la CIDH, sobre las observaciones y recomendaciones que se le han hecho con respecto a la conducta omisa del Estado relacionada con las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura.
Que esta nueva administración se libere de quedar atrapada por los mismos cuestionamientos de que fueron objetos los gobiernos anteriores, dependerá de la profundización de las medidas que hasta ahora está impulsando. En ese sentido la conducta que asuma ante las nuevas denuncias que se le elevaran de los juzgados penales, para que las comprenda o no en la ley de caducidad, determinaran que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA piense y determine que en Uruguay se esta transitando los caminos del fin de la impunidad.
Sara Méndez y Raúl Olivera





[1] Actualmente solamente se mantienen los indultos dictados por Saúl Menem.

[2] Previamente, el procurador General de la Nación había resaltado la importancia de la inconstitucionalidad de las leyes para garantizar el imperio de un Estado sujeto a derecho y contrarrestar la violencia que emana de las instituciones del Estado.

[3] “En un sistema político en el que el poder judicial tiene lo última palabra, la justicia tiene también la función de mantener intacto y vigente un sistema de valores. Si la justicia falla sistemáticamente contra los valores básicos de la sociedad, éstas quedan irreconocibles, primero para los perpetradores que pierden su mala conciencia, y después para las víctimas, que pierden su fe. En un Estado moderno de derecho, hasta ahora, y pese a muchos deseos de tener otros mecanismos tal vez más humanos, el castigo judicial es el recurso más válido que tiene la sociedad para declarar lo que considera justo e injusto. Mientras esto sea así, la condena judicial con su castigo correspondiente, o también la falta de condena, tienen un valor de orientación imprescindible. Un crimen sin castigo tarde o temprano perderá su carácter de crimen”. Rainer Hule, De Nuremberg a La Haya. Los crímenes de derechos humanos ante la justicia, problemas, avances y perspectivas. Revista Memoria (1997).

[4] “La defensa de los DDHH debe hacerse basándose en el derecho, conociendo el derecho y defendiendo el derecho. No debe hacerse sobre la base de impulsos ni pasiones, por más sanas que sean, sino de normas jurídicas. La defensa de la libertad y de los DDHH está en aplicar el derecho.” (Gros Espiell 26/11/92 Comisión de DDHH Diputados).

[5] Algunas las encomendó, a los propios militares (los Fiscales militares Coroneles Sambucetti y Corbo); la de los niños desaparecidos al entonces Consejo del Niño y la del caso de Elena Quinteros en la que estaba involucrado el compromiso con el gobierno de Venezuela, al Ministerio de Relaciones Exteriores. Esta última no investigaría en el interior de las fuerzas armados y cuando encontró el memorando secreto de Juan Carlos Blanco, se intentó ocultarlo.

[6] En las discusiones de un Proyecto de habeas data en la legislación del año 2000, se insinuó por parte del partido colorado que se estableciera como delito el hecho de exponer documentos posteriores a 1830 sin autorización del Ejecutivo. Los blancos defendieron un plazo de 30 años, mientras que parlamentarios del FA acordaban en 20 años más 10 años que eran potestad del Presidente, extender.

[7] El anteproyecto presentado por el gobierno de Batlle estaba redactado de manera tal de no afectar la impunidad consagrada por la ley 15.848.

[8] Uruguay pese a haber ratificado Convenios internacionales, no incorpora al derecho interno en forma expresa dichas normas (la desaparición Forzada, la tortura, etc).

[9] Se trataba de una causa criminal por la desaparición de Miguel Angel Sandoval Rodríguez en 1975 y en la que el Ministro Alejandro Solís en abril del 2003, había condenado al general (R) Manuel Contreras (15 años); al brigadier (R) Miguel Krassnoff (10 años); al coronel (R) Marcelo Moren Brito(11 años); al brigadier (R) Fernando Lauriani (5 años); y al teniente coronel (R) de Carabineros Gerardo Godoy (5 años).

[10] La amnistío comprende los delitos cometidos entre el 11/09/73 y el 10/03/78.

[11] Contaba solo con la aprobación de la Cámara de Diputados.