domingo, 30 de septiembre de 2012

El caso de Simón en la justicia civil uruguaya




El caso de Simón en la justicia civil uruguaya



El periplo de Sara



Raúl Olivera Alfaro (Publicado en BRECHA)





1. ANTECEDENTES. En el 2006, Sara Méndez con el patrocinio del abogado Pablo Chargoñia interpuso ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo de 2º Turno una demanda por daños y perjuicios contra el Estado (Poder Ejecutivo –PE- y Ministerio de Defensa –MDN-), en razón de que funcionarios del Estado uruguayo, no sólo la separaron de su hijo, sino que con su silencio contribuyeron a que no pudiera dar con él, hasta marzo de 2002.

Se sostenía allí, que “El Estado uruguayo no hizo lo que podía y debía: investigar. Normas constitucionales y legales (de fuente nacional e internacional) le impusieron un deber que nunca cumplió cabalmente y, con ello, mantuvo el estado de desaparición de Simón”. Por lo que se reclamaba, además de la obligada reparación, que se condenara al Estado uruguayo a: “a efectuar una exhaustiva y completa investigación administrativa que esclarezca los hechos señalados en este escrito e individualice a la totalidad de los responsables”.

La vía iniciada en esta oportunidad con una demanda civil , buscaba reestablecer un derecho largamente negado por el Estado uruguayo como parte de su política de impunidad. Una política, que también se manifestó con el “secreto militar” y el “no recordar” del teniente coronel Rodríguez Buratti y del ex presidente Sanguinetti, ante una demanda en juzgado de familia.



2. ACTITUD DE DEFENSA. Durante el tramite de la demanda, hasta el reciente fallo del tribunal de apelaciones en lo civil, trascurrió la administración de Tabaré Vázquez y la actual de José Mujica, y cuatro ministros de Defensa (Azucena Berruti, José Bayardi, Luís Rosadilla y Fernández Huidobro) y una única y clara posición del Estado-PE, representado por el MDN.

¿Qué sostuvo el MDN? Admite la sustracción y entrega del menor, acontecidos en la Argentina en 1976, pero sostiene que: “no fueron cometidos por personas dependientes de nuestra representada” (MDN). Los hechos del secuestro de Sara y su hijo “se desarrollaron en el territorio argentino con las consecuencias que ello implica y cuyo accionar no puede imputarse” a personal militar uruguayo. Por lo que concluye que: “no puede demandarse al Estado uruguayo por tales hechos ocurridos en territorio y cometidos por personas extranjeras no vinculadas” al MDN.

Pero no terminan aquí las negativas a hacerse cargo: “Con relación al daño fundado en la omisión de investigar o de no brindar información por parte del Estado, corresponde señalar que no existió, -como se alega por la contraria-, omisión en el cumplimiento de investigar de parte del Estado uruguayo”. Y, según el MDN “el haber podido dar con el paradero del hijo de la señora Méndez fue el fruto de las investigaciones realizadas tanto por el Estado - a través de sus distintos estamentos…”.

3. EN PRIMERA INSTANCIA. Luego de un prologado proceso que incluyó diligenciamientos de prueba , declaración de testigos , apelaciones del MDN, la jueza Loreley Pera rechaza laa demanda por considerar “que no se verifican la totalidad de los requisitos para que exista responsabilidad estatal”, en los hechos.

¿Cómo fundamentó la insólita conclusión? a) En que “el Estado realizó gestiones para ubicar el paradero del hijo de la actora . Pero aún si se entendiera que la asumida no fue la conducta debida, igualmente la acción no puede prosperar. Ello porque no emerge de obrados que haya sido consecuencia directa de la actuación u omisión estatal, el largo proceso que debió afrontar la actora, para poder recuperar a su hijo…”. b) En que “no resulta probado que funcionarios dependientes de la demandada (MDN) hayan estado en conocimiento del paradero del hijo de la actora, una vez realizado el lamentable operativo llevado a cabo en su domicilio…”.

Para llegar a esa conclusión da por ciertas las declaraciones de Gavazzo, según las cuales Rodríguez Buratti se hizo cargo de tratar de ubicar a Simón, “el cual doy fe, que puso el máximo de su empeño para tratar de ubicar a ese bebé, en Argentina, y no lo pudo lograr”. Y existieron gestiones por parte de los entonces comandantes en jefe del ejército Hugo Medina, Daniel García y Juan Curuchet.

4. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE APELACIONES. Frente a la decisión de la jueza Loreley Pera, el MDN, abogó por el mantenimiento de dicha sentencia por “compartir los fundamentos” y entender que el Estado uruguayo cumplió “con su obligación de medios de investigar”. Mientras que Chargoñia sostuvo “que se exoneró erróneamente de responsabilidad al Estado por cuanto colaboró en la desaparición forzada del menor (…) e incumplió el deber de investigar” por lo que se debería revocar la sentencia.

Los integrantes del tribunal de apelaciones en lo civil de 5º turno, Luis María Simón, María Esther Gradín y Beatriz Florentino en sentencia del 29-08-12, resuelven revocar el fallo y condenar al Estado al considerar parcialmente de recibo las razones esgrimidas por Sara y Chargoñia. A criterio del tribunal, los hechos determinan la “responsabilidad del Estado uruguayo por la separación, desaparición del niño y su ulterior entrega ilegítima a la familia de adopción encabezada por un Comisario argentino. En efecto, por más que los funcionarios uruguayos actuantes hayan tratado de minimizar su participación, que los hechos hayan ocurrido en la Argentina y que el procedimiento fuere conducido por el personal argentino (…) quienes actuaron por el Estado uruguayo se desentendieron completamente del bebe de días (…) El personal uruguayo actuó ilegítimamente con la madre y de esa conducta derivaron consecuencias para el menor (…) que también fueron ilegítimas, y que cabe imputar a los funcionarios actuantes a titulo de comisión por acción y por omisión…”.

“No puede obviarse -continúa expresando- que todo el procedimiento fue realizado en interés de las autoridades de facto del Uruguay”, y que “no cabe dudar que tanto en el orden jurídico nacional uruguayo y argentino, como en el internacional, la desaparición de un menor y la ilegítima separación de su madre, la sustracción del ámbito de disponibilidad de ésta, constituye un resultado no avalado por el Derecho, derivado de un hecho ilícito que por ello puede generar responsabilidad civil, independientemente de la penal”. Y concluye en este aspecto que “en el marco de la operación represiva ilícita desarrollada, resultan imputables a todos los agentes todos los sucesos ilícitos sobrevenidos, así como sus directas consecuencias en la vida del niño y de su madre…”.

Con relación a la omisión de investigar no reconocida, el fallo del tribunal es contundente: “El comportamiento ilícito ya reseñado, iniciado el 13 de julio de 1976, agregó el Estado, a través de diversos agentes, otras conductas que en el curso de los años siguientes contribuyeron a que el menor continuara desaparecido, privando a su madre de todo vínculo con él, pues, por ejemplo, las autoridades requeridas no brindaron información, la aportaron falsa o no desarrollaron investigación exhaustiva de los hechos. Ninguna investigación cabal se practicó tampoco al reinstalarse la democracia en el país, pese a alguna indagatoria que pudieren haber realizado algunos Comandantes en Jefe, ya que ni aun la vigencia de la llamada ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado impedía la investigación, al contrario su artículo 4º la preveía. Incumbía al Estado el deber de investigar los hechos y en su caso ubicar al hijo de la actora e intentar recuperarlo, y por mucho tiempo nada hizo al respecto”.

Sin embargo los magistrados no se afiliaron a la tesis de la omisión sostenida por Méndez y Chargoñia, que comprende, también, a la Comisión para la Paz: “A juicio del Tribunal, diferente al sostenido por la actora, la tarea de esa Comisión implicó el desarrollo de una investigación oficial, en el plano administrativo, de la desaparición del menor, y por tanto, asunción por el Estado del deber de investigar…”. También desestimó condenar al Estado a realizar una investigación administrativa, “pues no parece viable a esta altura de los hechos arribar a conclusiones diferentes a las ya conocidas por la demandada”.

Finalmente, “la Sala considera que el muy grave daño padecido por la actora se acerca al de pérdida definitiva de un hijo que sobreviene por ejemplo con la muerte, aunque se trató de una pérdida temporal que no puede equivaler exactamente a aquélla”, por lo que se condena al Estado a pagar a la actora la suma de 28 mil dólares, como indemnización de daño extrapatrimonial. Habrá que esperar que en las causas penales, ahora libradas recientemente del amparo de la ley de caducidad, se termine condenando a los responsables de estos hechos que aun hoy están impunes.









UN EJERCICIO DE LA MEMORIA.

UN EJERCICIO DE LA MEMORIA.


EN MEMORIA DE JOEL ATILIO CAZAL



La labor de preservación de la memoria que es a veces memoria del dolor y que otras veces es memoria revolucionaria,

es memoria de éxitos y de logros de los pueblos, es memoria de enseñanzas luminosas y de ejemplos.

(Hugo CORES)



Joel Atilio Cazal, fue un incansable luchador paraguayo. Desde su exilio en los años 70 en nuestro país, fue un activo promotor de las luchas del pueblo uruguayo. Venezuela fue su segunda patria, desde donde continuó su lucha. Por eso en estos días, Uruguay y Venezuela, lo recordaron.

Nació en Asunción, Paraguay, el 6 de abril de 1941. Desde los 13 años, fue miembro de la Federación Juvenil Comunista Paraguaya. En 1970, debió asilarse el 24 de abril de 1970 en la embajada uruguaya en Asunción, para escapar de la policía del dictador Stroessner. Frustrado el intento de encarcelarlo, la policía política de la dictadura paraguaya, detiene a su esposa Blanca. “la llevaron al Departamento de Investigaciones. Allí la detuvieron por cuatro o cinco días para interrogarla. (…), todo esto como una medida de presión para que yo saliera de la Embajada de Uruguay y me entregara”. “(…) por intermedio de mi hermana, le dije a mi esposa que viniera con los niños a la embajada, sin valija, como quien iba a visitarme. Cuando llegaron, solicité asilo político para ellos también” e.

Abandonó el Paraguay el 6 de junio de 1970, con la protección de la embajada uruguaya. Viajo solo. Cuando llega a Montevideo y esta haciendo el trámite en migraciones, es llevado por la policía uruguaya a Jefatura. “Subimos al cuarto piso. Estuve allí hasta las ocho de la noche porque, entre esperar al comisario y luego el interrogatorio -que fue largo- pasaron más de cuatro horas. Tenía que decir dónde iba a vivir. (…)Yo llevaba nombres y direcciones pero no podía decirles dónde me iba a radicar.

Una vez que lo liberan, busca a sus contactos en Uruguay. “llegué hasta la avenida principal 18 de julio. Una pareja estaba en la parada y les pregunté por una dirección. Enseguida me reconocieron por mi acento. El hombre me dijo: “¿Vos sos paraguayo? ¿Vas a la casa de Pancho?”. Luego me explicó que era compañero de estudios de la persona que yo estaba por visitar y se ofreció a guiarme. Me sorprendió mucho esa casualidad, pero después me he ido acostumbrando a que la vida a veces te pone las cosas difíciles y otras te las pone muy fáciles”. El 22 de junio, llegan a Montevideo su esposa y sus dos hijos.

La red solidaria uruguaya se pone en movimiento.“En el Sindicato de Medicamentos y Afines me conectaron con gente de la Federación Uruguaya de la Salud. Como había tenido experiencia en visitas médicas en los Laboratorios LASCA, uno de los más grandes de Asunción, los compañeros uruguayos me buscaron un trabajo acorde con mis conocimientos. Conocí a compañeros del CASMU, dónde comencé a trabajar en la farmacia, casi siempre en el CASMU 2. Llegamos en junio y para mediados de agosto ya estaba trabajando allí. En ese tiempo comenzó una huelga de la salud. Una huelga larga.”.

En Uruguay, militó gremial y políticamente. El Frente Revolucionario de los Trabajadores y luego la Resistencia Obrero Estudiantil, fueron sus lugares de militancia política, mientras que AFCASMU, la FUS y la CNT, lo fueron gremialmente. “De 1970 al 75, cuando me correspondió luchar en el Uruguay, fue un momento de gran efervescencia revolucionaria. Mi condición de paraguayo no me limitaba en la actividad política porque los uruguayos son muy respetuosos y no les importa de dónde eres si vives sus problemas con ellos y luchas por solucionarlos”.

Instalada la dictadura en el Uruguay, continuó en el país, participando de la resistencia al terrorismo de Estado. Lo detienen en mayo de 1975, en su lugar de trabajo. “Yo estaba afuera, en el camión contando las cajas de medicamentos que habían llegado de la proveeduría. Ahí se me acercaron los tipos, dos oficiales de civil. Comencé a gritar que me llevaban detenido a los compañeros que estaban adentro. Me llevaron a casa, donde estaban Blanca, Raúl, Arturo y Rocío, que apenas tenía dos años. Revisaron todo. No encontraron nada”.

Lo llevan al Departamento 5 de la DNII. A raíz de las brutales torturas de que es objeto durante casi una semana, debe ser internado en el Hospital de las Fuerzas Armadas, donde es intervenido quirúrgicamente. “Perdí la noción del día y de la hora. Después de todos los golpes, debe haber sido en la madrugada del sábado (el cuarto día), yo me desplomé y me salieron burbujas por la boca. Los policías me sacaron la capucha y me llevaron a una habitación (cocina), donde me sentaron. Estando allí, llegó un médico que me tomó la presión arterial y escuché que dijo: hay que llevarlo rápido al hospital o si no se nos queda. Me operaron. Cuatro horas duró la operación. Me abrieron todo el abdomen”.

El 17 de julio de 1975, en plena recuperación postoperatoria de una hernia diafragmática que se estranguló a causa de los golpes, se fuga por la puerta trasera del Hospital Militar, disfrazado de medico con una túnica blanca y se asila en la embajada de Venezuela. “.Además de la guardia militar del hospital, yo tenía un guardia civil personal del Servicio de Inteligencia del Departamento 5 de la Policía. “También estaban unas muchachas, practicantes de enfermería, que nos visitaban tres veces por semana. Una vez me preguntó una de ellas por qué yo no recibía visitas. Le dije que yo era un preso político y la miré a los ojos a ella y a su compañera. Cuando las miré, descubrí esa mirada de picardía que es tan expresiva. Aproveché y le expliqué que no era uruguayo, que mi familia no sabía de mí y le pregunté si podían ayudarme, si podían hacer una llamada telefónica para decirles nada más que yo estoy bien, “nada más”, les dije.. Ellas aceptaron.“En la siguiente visita, una de ellas me dijo que había llamado al número, que mi familia estaba bien y que mi madre había venido de Paraguay. Yo no quería que mis hijos me vieran preso. Esa fue la razón fundamental por la que yo sabía que iba a intentar fugarme y por la cual me fugué. Al día siguiente, el miércoles en la mañana, vino el médico, y me aseguró que estaba muy bien.

“ El martes 15 de julio decidí que trataría de fugarme. No tenía nada que perder. Cuando me dieran de alta me iban a torturar de nuevo y, si sobrevivía, me presentarían ante un juez militar que de seguro me impondría una pena. Tenía que fugarme”.

Ese día, el paraguayo s fuga. “Me levanté, me puse mis mocasines, (…) y me dirigí hacia la tizanería. Cerré la puerta, abrí la ventana. Allí había un estrecho muy oscuro, como de tres o cuatro metros, que separaba la sala 5 de otra sala. Me puse la túnica y caminé. Me dirigí hacia la puerta de salida más cercana. Caminé como cincuenta metros hasta el portón. Estaban dos soldados de guardia y dije: “soldado, ábrame la puerta, tengo un enfermo grave en la Sala 10 y tengo que ir a traer sangre del sanatorio IMPASA”. Abrió el candado con la primera llave que probó. Le dije “gracias, soldado”. Salí a la avenida “Centenario” y me dirigí hacia la calle Mateo Vidal, cuando llegué a la esquina, me di cuenta de que estaba libre, me quité la túnica y empecé a correr”.



Nuevamente Joel acude a la solidaridad de los compañeros. Les pedió que investigaran en cuál embajada sería más seguro pedir asilo. Venezuela estaba en el primer lugar de la lista y tenía posibilidades de llegar. “Entré a la embajada, que era un caserón grandísimo. Llegué a la recepción y le pedí a la muchacha que me llevara ante el consejero político de la embajada. Le expliqué mi situación al consejero (Dr.Carlos Baptista Olivares). Le dije que fui torturado, que tuve que ser operado y le enseñé mi cicatriz. “Usted no se sacó un diente”, me dijo. Al lado estaba la oficina del Embajador, pero éste ya se había retirado. Aproveché para preguntarle a una secretaria cómo se llamaba el embajador y me respondió que era Julio Ramos. Al enterarse de mi presencia, el doctor Ramos volvió a la Embajada. Vino un funcionario de la Embajada, me llamó por mi apellido y dijo que podía bajar un momento al piso de abajo. Bajé con él, y me llevó a una oficina, que después supe que era el consulado. Allí estaban el consejero, el embajador y el comisario (con otro cana) quien había dirigido mi captura y mi tortura. Raúl Pressa, se llama. ¿Estos hijos de puta serán capaces de entregarme?”, me decía a mí mismo. Me fui directo hasta donde estaba el embajador y le dije: “Doctor Julio Ramos, yo sé que usted es un hombre respetuoso de los Derechos Humanos, por eso vengo a la embajada venezolana a pedir asilo político”. El policía, a dos metros frente de mí, me preguntó “¿así que te escapaste paraguayo?”.Entonces me señaló que en vista de que me había fugado, detuvieron a mi madre, a mi esposa y a mis hijos. Le dije al embajador que esos señores eran del servicio de inteligencia de la policía política de Uruguay y que yo me encontraba en territorio de la República de Venezuela, por lo que le rogaba que no permitiera que ellos llevaran adelante un interrogatorio. El embajador me dio la razón. El comisario pidió hablar en privado por teléfono con el Jefe de Policía. Al salir, el torturador preguntó al embajador si yo me quedaba allí. El diplomático respondió que sí, que me quedaba bajo su responsabilidad. Allí estuve 53 días. Durante mi permanencia en la embajada de Venezuela, a la cancillería de Caracas llegaron cientos de cartas y telegramas de organismos de derechos humanos internacionales pidiendo me fuera concedido el asilo político”.

El 10 de septiembre de 1975, al amparo del gobierno Venezolano, abandona el Uruguay con su familia y se radica en Venezuela. Un año después, el 28 de junio de 1976 fue secuestrada de esa misma sede diplomática su compañera de militancia la maestra Elena Quinteros, quien posteriormente fue asesinada. A raíz de ese incidente Venezuela rompió relaciones diplomáticas con Uruguay.

El 10 de septiembre de 1975, al amparo del gobierno Venezolano, abandona el Uruguay y se radica n Venezuela.

“Yo salí de Paraguay a los 29 años. Estuve en Uruguay hasta los 34 años.Durante ese tiempo estuve militando en la causa de Uruguay. En Venezuela creció mi causa, se hizo más latinoamericana”. En 1978 crea Ko'eyú Latinoamericano, una revista de análisis político cultural, la que dirigió por más de 30 años, contribuyendo al debate revolucionario y el conocimiento de la literatura y el arte vinculado a la lucha de los pueblos. Desde las páginas de su Koeyú, denuncia las acciones criminales del imperio contra las naciones, la injerencia de Estados Unidos en América Latina, las crueles dictaduras financiadas por Norteamérica durante la década de los 70 en el marco de la Operación Cóndor. Además de eso, sus páginas eran un canal fructífero para la reflexionaba acerca de la integración latinoamericana, los logros de la revolución cubana a pesar del bloqueo económico y exaltaba las luchas de campesinos del mundo,

En el año 2006 el Gobierno de la Republica Bolivariana de Venezuela, le otorgó el Premio Nacional de Comunicación Alternativa y Comunitaria, por la trayectoria de Koeyú y su contribución a la historia latinoamericana. Un año después, el el 2007 se le otorgó a Joel Cazal, la Orden Carmen Clemente Travieso por parte del Instituto Nacional de la Mujer del gobierno de Venezuela.

El 27 de enero de 2010 fallece en Caracas.

Raúl Olivera Alfaro.

Secretaria DD.HH y Politicas Sociales del PIT/CNT