martes, 19 de enero de 1999

A MODO DE UN BALANCE PARCIAL DEL 98.

Sin duda el año del cincuentenario de la Declaración Universal de losDerechos Humanos, será un punto de inflexión y referencia para la humanidad.Nuestro Uruguay, siempre tentado a moverse de acuerdo los vientos de lallamada globalización no podra escaparse, por mucho tiempo, del cercocreciente que se empieza a construir a la impunidad.El punto más fuerte y contundente que cierra el 98, lo fue sin duda elproceso abierto en España a los procesos dictatoriales de Argentina y Chileque terminaron acumulados en una sola causa en virtud de la trama del "PlanCóndor". La detención del ex-dictador Augusto Pinochet Ugarte en Inglaterraa solicitud del Juez B. Garzón, es uno de los elementos que se destacan.El diario "El País" en una crónica del 28/11 dice que: " El generalAugusto Pinochet es un dolor de cabeza para la democracia chilena desde lacomandancia en jefe del Ejército o desde su banca de senador vitalicio.Pero es un cáncer incurable detenido en Londres y a punto de serextraditado a España para responder por la desaparición de miles depersonas durante la guerra sucia".La mención a dolores y enfermedades , es algo mas que un giro literariodel cronista. Entre un dolor de cabeza que es susceptible de ser aplacadocon un par de aspirinas y un mal tan terrible como mortal, "la clasepolítica parece convencida de ello y encamina sus pasos a lograr que elhombre que más fuertemente divide a los chilenos regrese a casa sano ysalvo, cuanto antes y al costo que sea".Al cumplirse en estos dias 12 años de la aprobación de la ley deCaducidad, la situación que vive Chile nos retrotrae a 12 años atrás, sobretodo cuando en la mencionada crónica se establece ese paralelismo: " lasituación generada por el pedido de extradición del juez español BaltasarGarzón..., coloca a Chile al borde de un despeñadero del que, una vez quecaiga, ya nadie podrá salvarle"."Así las cosas, con Pinochet en Chile la situación podría asemejarse muchoa la que vivió Uruguay a la salida de la dictadura. Y, como algunosanalistas políticos ya admiten en voz baja, la puerta de escape podría--como en Uruguay-- pasar por una fórmula que combinara el arrepentimientode las Fuerzas Armadas con el consentimiento de la mayor parte del sistemapolítico de que durante las conversaciones que antecedieron al final de ladictadura el no juzgamiento de militares por violaciones a los derechoshumanos fue algo que, si bien no se pactó, estuvo "subyaciendo" o"sobrevolando" las negociaciones". Pero resulta claro que algunos vientos que soplan hoy, no tienen origen enlos "analistas políticos", sino que por el contrario se originan o desde lasociedad civil desde la cual las principales victimas del terrorismo no hancesado de " exigir responsabilidades a los autores de violaciones graves delos derechos humanos (porque ello) es uno de los elementos esenciales detoda reparación eficaz para las victimas de violaciones de los derechoshumanos y un factor clave para conseguir un sistema de justicia justo yequitativo y, en definitiva, la reconciliación y la estabilidad de unEstado", tal como lo expresara una resolución de Naciones Unidas. O desdelas acciones de algunos integrantes de los poderes judiciales que en elmundo, que actuando con verdadera independencia y valentía transforman enrealidad la letra muerta de muchos Tratados, y hasta Constitucionesnacionales.La Dra Estela Jubette, Juez Letrada del Tribunal de lo Contencioso, en lacausa que por la desaparición de Óscar Baliñas se instauro contra el PoderEjecutivo-Ministerio de Defensa, por responsabilidad de la Administraciónen los hechos ilícitos de "aprehensión ilegitima, desaparición forzadadesde el 26/6/77 en adelante, muerte y su ocultamiento, así como elocultamiento de los restos, omisión de investigar e informar sobre loshechos ocurridos habiendo sido requerido por el juez Penal el 5/4/89, asícomo por la omisión del Poder Ejecutivo en investigar el esclarecimiento delos hechos denunciados", dicto la sentencia Nº 72/98 del 13/11/98.Sabido es que ante dicha demanda, los denunciados argumentaron en sufavor, tanto la inexistencia de dichas delitos, como que se hubieseproducido la "caducidad" de los mismos.Sobre este ultimo aspecto la Sentencia Nº 72/98, expresa: " Se está, anteuna situación conformada por la alegación de hechos que son de caráctercontinuados o permanentes, por aplicación a los principios postuladosrecogidos por el sistema internacional de protección de derechos humanos yque integran las garantías en la materia, que consagra la Constitución dela República (art 72).Por otra parte la Corte Interamericana de Derechos Humanos establecióque..." la desaparición forzada de seres humanos constituye una violaciónmúltiple y continuada de nuevos derechos reconocidos en la Convención y quelos Estados partes están obligados a respetar y garantir. El secuestro depersonas en un caso de privación arbitraria de libertad que conculca,además el derecho del detenido a ser llevado sin demora ante un juez y ainterponer los recursos adecuados para controlar la legalidad del arresto".Como lo ha expresado la Suprema Corte de Justicia (sentencia Nº 84/93) elcaso a estudio es un supuesto similar al del delito continuado.Por ello el día omisis en que cesó la continuidad, es el día en que setoma como punto de partida para comenzar el computo de la caducidad y ental sentido no existe en la presente causa la caducidad pretendida por elEstado".En cuanto a los hechos ilícitos que se le atribuyen al Estado-Ministeriode Defensa, la mencionada sentencia dictamina: "la accionante ha acreditadofehacientemente sus afirmaciones consistentes en: la aprehensión ilegitimade su padre y su posterior desaparición así como la omisión del Estado eninvestigar de acuerdo al art.4 de la ley 15.848".Mas adelante sobre el cumplimiento del art.4 de la ley 15.848 expresa :"Resulta también plenamente acreditado que el Estado a través del PoderEjecutivo no ha dado un verdadero y cabal cumplimiento a aclarar sobre ladesaparición del padre de la actora, no ha colaborado en nada con lajusticia, para averiguar lo que en definitiva se pretende saber por la hijadel desaparecido. Y esto es así por que disponiendo de todos los mediosposibles para la averiguación de la verdad la ha ocultado y ademasocultaron la información sobre el centro de detención antes citado,argumentando y afirmando la inexistencia del mismo, cuando dos de susintegrantes (Camps y Bonelli) así lo afirmaron ante esta sede...".La condena que finalmente establece la citada sentencia en contra delEstado y las consideraciones que trascribimos parcialmente en esta nota,dejan planteadas algunas interrogantes y reflexiones.1) ¿ Que terminara dictaminando el Tribunal que considera la Peticiónformulada por los familiares de los detenidos-desaparecidos, de reclamo decumplimiento del art.4 de la ley de Caducidad, teniendo en cuenta estasconsideraciones de la sentencia de la Dra Jubette ?.2) ¿Cuando en EE.UU.. se esta intentando destituir a su presidente, pormentir y obstaculizar el accionar de la justicia en un caso de conductasexual, que se hace en estos pagos ante conductas que le dan continuidad alterrorismo de estado?.Raúl Olivera