miércoles, 30 de diciembre de 2015

EL GESTO DE GESTO.

EL GESTO DE GESTO.

            Aprovechando la siesta veraniega, en que se hunde el Uruguay a partir de las fiestas navideñas,  el Juez de Sentencia Dr. Martín Gesto tuvo, según el vocero de la Suprema Corte de Justicia Dr. Raúl Oxandabarat, un gesto “humanitario” y resolvió que dos criminales seriales como José Nino Gavazzo y Ernesto Ramas cumplan la sentencia en sus domicilios.
            De esa manera, abandonan las confortables y privilegiadas instalaciones del Hospital militar en el que se encontraban desde largo tiempo atrás instalados.
            El gesto, de Gesto, carece por supuesto de un elemento esencial de todo acto de justicia, que también y esencialmente es un acto humanitario para las víctimas, No es ecuánime, puesto que no está vinculado a lo justo. Si la Justicia debe actuar y resolver los conflictos con equidad, razón y derecho, esta decisión en nada contribuye a que el ciudadano sienta que esa institución representa el consenso social que determina qué es bueno y qué no lo es.
         El artículo 9º de la ley 17.897 (de humanización del sistema carcelario) estableció en su momento, que el juez podía disponer la prisión domiciliaria a mayores de 70 años. Pero esa posibilidad no era aplicable cuando el reo cometió homicidio con circunstancias agravantes o previstos en la ley 17.510 (estatuto de Roma) que establece, entre otros, los delitos de lesa humanidad. Es más, la norma establecía que a la hora de considerar ese acto “humanitario”, debía considerarse, especialmente, las circunstancias del delito cometido.
         Entre otros, José Nino Gavazzo fue condenado como autor responsable de veintiocho delitos de Homicidio muy especialmente agravados, en reiteración real; procesado como coautor del asesinato del maestro Julio Castro; y coautor penalmente responsables del delito de homicidio muy especialmente agravado de María Claudia García de Gelman.
         Por su parte Ernesto Ramas fue condenado como autor responsable de veintiocho delitos de Homicidio muy especialmente agravados, en reiteración real.
La lista de crímenes se agrandaría exponencialmente, si los poderes del Estado de una u otra manera no siguieran siendo omisos en cumplir su obligación de asegurar un proceso de justicia eficaz y en tiempos razonables.
Los seres humanos estamos condenados a morir por razones biológicas, otros murieron –como el maestro julio Castro -.por decisión de gente como Gavazzo y Ramas. Puede pensarse, haciendo abstracción a casos concretos, que someter a la persona mayor de 70 años a condiciones que, pueden indirectamente acortarle la vida e imponerle una segunda pena que anticipa aquella que le ha reservado el ciclo biológico, no es humano. Pero no nos encontramos frente a ninguna abstracción. Gavazzo y Ramas le aplicaron injusta y cobardemente la pena a María Esther, a Luz, a Tota y muchas otras, de agotar su ciclo biológico sin saber qué pasó con sus hijos. Y seguirán con sus silencios y chicanas condenando a otras María Esther, otras Luz, otras Totas.
         Estos dos reos, que por razones de la sin razón aún detentan el grado, y los privilegios de su rango militar, en el mismo momento en que salían para sus domicilios, continuaban cometiendo el delito de desaparición. Puede ser discutible jurídicamente, que a la hora de tipificar un delito, los jueces procesen o condenen a desaparecedores como homicidas, ignorando que la víctima continúa desaparecida. Lo que escapa a la razón – atributo para ser ecuánimes-, es que quienes saben y no dicen, por ejemplo el destino cierto de los desaparecidos, se beneficien de supuestos gestos “humanitarios”.
         Finalmente, la decisión del Dr.Gesto, necesitó – además de otras opiniones -, una del Ministerio Público y Fiscal. Sería interesante, que esa institución que declara trabajar para que desde el Estado exista una política de persecución criminal de los delitos de terrorismo de Estado, también  se haga cargo de estos gestos que empezaron por sacar del Hospital militar a asesinos y torturadores y que hace sospechar que por esa ecuanimidad tan especial, continúe con los reos de la cárcel privilegiada de Domingo Arena.

Raúl Olivera Alfaro

Integrante de la secretaria de DD.HH del PIT/CNT.

LUCES Y SOMBRAS EN UN ESCENARIO DE LA IMPUNIDAD

Uruguay

LUCES Y SOMBRAS EN UN ESCENARIO DE LA IMPUNIDAD

Por Raúl Olivera Alfaro

Las luces de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), algunos pocos procesamientos y condenas de violadores a los DD.HH[1], la declaración de inconstitucionalidad de la ley de caducidad[2], y los pronunciamientos en el mismo sentido del Parlamento[3] y el Ejecutivo[4] parecieron iluminar en algún momento un complejo escenario en el que durante muchos años se lucha por verdad y justicia.
La expectativa de que las normas del derecho internacional fueran las que ordenaran el proceso de justicia, prontamente cayó bajo un nuevo cono de sombras e incertidumbres. La Suprema Corte de Justicia (SCJ) sosteniendo un pensamiento retrógrado con relación a las obligaciones impuestas al Estado uruguayo por la CIDH en el caso Gelman[5], acompañada por una notoria falta de voluntad política de los otros poderes del Estado, congelaron un escenario en el que el correr del tiempo transformó la impunidad jurídica en impunidad fáctica.
En ese escenario y con esos desafíos el Observatorio Luz Ibarburu (O.L.I.) viene desarrollando diversas iniciativas tendientes a unificar una estrategia eficaz[6].
Desde que la CIDH dictó en 1988 la sentencia Velázquez-Rodríguez hasta la condena al Uruguay en 2010, las organizaciones de DD.HH fueron percibiendo que esas sentencias eran avances sustanciales a partir de los cuales se debía articular muchos aspectos importantes de sus estrategias para que aquellas produjeran efectos concretos.
Con el telón de fondo de la condena al Uruguay, desde la sociedad civil se inicia un interesante proceso de aunar esfuerzos que culminó con la conformación del O.L.I. El objetivo del OLI, era dar continuidad a ese esfuerzo colectivo que se venía haciendo para que se cumpliera las obligaciones impuestas por la CIDH.
Para ello, la sociedad civil[7] se organizó en red con el doble propósito: asegurar que las obligaciones internacionales se cumplieran, y consolidar una unidad de acción de actores sociales que están llamados a tener un rol fundamental, tanto en el actual proceso de justicia, como para que se respeten los derechos que hacen a la existencia de una sociedad verdaderamente democrática.
Si bien la lucha en común no era nueva - tiene una rica y larga historia en los procesos de unidad del movimiento sindical, estudiantil y cooperativo -, la que se organiza en torno al O.L.I. tiene ciertas particularidades interesantes. Se inició con el esfuerzo para que se aprobara una ley que contribuyera al cumplimiento de la sentencia de la CIDH, resolviendo algunas dificultades en torno a la no aplicación de la prescripción, la obediencia debida, cosa juzgada y otros eximentes, que seguramente se esgrimirían para trabar el juzgamiento de los terroristas de Estado.
El resultado de ese esfuerzo no fue el mejor y la aprobación de la ley Nº 18.831, estuvo cargada de dificultades. Esa ley, no respondió a los criterios que sosteníamos desde la sociedad civil y su posterior aplicación fue catalogada de inconstitucionalidad por la S.C-J. De esa manera, la ley terminó teniendo el efecto contrario al esperado y se transformó en una trinchera desde la cual las defensas de los represores dan una batalla que los ha favorecido dilatando los procesos. Al mismo tiempo, ante el inicio de un lento y titubeante accionar del Estado para cumplir la sentencia, debimos actuar para que el P. Ejecutivo dispusiera dejar sin efecto los Actos Administrativos que anteriormente impidieron la actuación de la justicia[8].
Removidos los obstáculos que impedían actuar a la justicia, todo el escenario se presentaba de manera tal que cumplir con la CIDH, era solo un problema jurídico y como tal el sistema judicial tenía la exclusiva responsabilidad de desarchivar las causas, investigar los hechos y sancionar a los responsables. La obligación que la CIDH había establecido para el Estado en su conjunto pasó a quedar confinada en uno de sus Poderes, mientras que el resto de las instituciones estatales se omitían de actuar, o en algunos casos, saboteaban el proceso de justicia[9].
De esa forma la tarea de llevar adelante de manera eficaz y en un plazo razonable las investigaciones y el juzgamiento de los responsables quedó exclusivamente en manos de un sistema judicial que no tenía capacidad para enfrentar los procesos ordinarios, y menos aún delitos cometidos casi 40 años atrás por el Estado transformado en una organización criminal transnacional..
Ese escenario puso en evidencia esos problemas nuevos, ya no solo jurídicos, sino aquellos que hacen a la incapacidad material propias del sistema y a las herramientas institucionales y administrativas necesarias para que el proceso de justicia fuera eficaz.
Fue a partir de esas constataciones y de las experiencias vividas en la etapa anterior, que se estuvo en las mejores condiciones para construir colectivamente una herramienta como lo es el O.L.I., Una herramienta que realiza el seguimiento de ese proceso, detectando las dificultades e impulsando las políticas que los resuelvan[10].
La iniciativa de crear un observatorio originariamente partió del movimiento sindical (PIT/CNT) en el 2012, e. Inmediatamente fue asumida por las organizaciones que actualmente lo integran. Fue importante la experiencia de otros observatorios existentes en América[11].
Con informaciones rescatadas de diversos lugares se conformó una base de datos inicial que se va perfeccionando y enriqueciendo, y que es única en el Uruguay. Ella se encuentra en la webb con libre acceso en el sitio www.observatorioluzibarburu.org.
Desde allí detectamos y denunciamos que la investigación, el aporte de información, testimonio e impulso procesal continúa descansando casi exclusivamente en los denunciantes, como lo avaló el informe del relator especial de ONU Pablo de Greiff.
Al día de hoy, la sociedad civil sigue siendo el principal auxiliar de la justicia, asumiendo un rol que le corresponde al Estado.
Para intentar que el Estado asumiera ese rol, el O.L.I. impulsó la creación de un equipo especial-auxiliar de la Justicia en crímenes de terrorismo de Estado, para colaborar con el Poder Judicial y que el mismo contara con los medios humanos y materiales para su accionar.
La estrategia unificada de los abogados de los represores con múltiples acciones de dilación de los procesos, la posición de la SCJ contraria a darle validez general de la sentencia de la CIDH, y un porcentaje muy amplio de causas sin patrocinio legal de las víctimas, puso en evidencia que el proceso de justicia se encuentra actualmente librando una batalla contra el tiempo y que la está perdiendo: fallecen victimarios, víctimas y testigos sin que las causas lleguen a tener un dictamen de procesamiento y menos aún, condenas.
Luego de dos hechos importantes: el traslado de la Dra. Mota[12], los recursos de inconstitucionalidad de la SCJ y posiciones sustentadas por algunos fiscales y jueces, se entró en una etapa en que se retroalimentan, una impunidad fáctica y otra de carácter jurídico. Eso lo pone en evidencia el hecho de que hace casi dos años que no se producen procesamientos, y existieron insólitos sobreseimientos y archivos de causas por prescripción. Ante ese panorama, a comienzos de este año el OLI asumió un nuevo desafio:patrocinar causas. Para eso debió constituir un equipo jurídico.
En Uruguay, solo en el O.L.I, existe una sistematización de la información sobre las causas de derechos humanos. Ni el Poder Judicial ni el Ejecutivo saben cuántas causas existen ni cuál es su situación, lo que indica la ausencia de interés de cumplir la sentencia de la CIDH.
Tener una información actualizada y útil para el proceso de justicia también debe ser una responsabilidad del Estado, pero ha tenido que ser asumida por la sociedad civil a través del OLI. A partir del trabajo del equipo Jurídico del O.L.I (EJOLI) se asumió la representación legal de un número importante de causas, se realiza el  acompañamiento a los denunciantes y testigos en las audiencias y se impulsan procesalmente las mismas.
Sobre el acceso a la información en manos del Estado: existe una política de secretismo que poco o nada contribuye a colaborar con el proceso de justicia.
El OLIO es algo más que la narrativa del estado de las causas, da una interpretación y comprensión de los hechos que ocurren en el proceso de justicia. El resultado de ese proceso no es alentador y ello es también parte de la batalla por la verdad de las complicidades y omisiones del Estado.
Raúl Olivera Alfaro es integrante de la Secretaria de Derechos humanos y Políticas Sociales del PIT/CNT y Coordinador Ejecutivo del Observatorio Luz Ibarburu.




[1] Solamente un 2% de las causas tienen sentencia y un 3% registran procesamientos (fuente O.L.I)

[2] Sentencia Nº 365 del 19/10/2009 en el caso Sabalsagaray.
[3] Ley 18.831 del 27/10/2011 que restablece la pretensión punitiva del Estado para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1º/03/1985
[4] El 24/02/2011 en un acto público en la sala de la Asamblea General del Parlamento, el Presidente de la República, como jefe de Estado y de Gobierno, reconoció la responsabilidad institucional del Estado uruguayo en los hechos de violación de los derechos humanos de en el caso Gelman.
[5] El 22/02/2013 la SCJ) por mayoría dictó la primera sentencia de inconstitucionalidad para resolver una denuncia de excepción de inconstitucionalidad contra los artículos de la Ley 18.831, interpuesta por dos indagados que denuncian la ley como contraria a la Constitución en el marco de una investigación penal.

[6] El O-L-I fue presentado públicamente el 9/10/2012, realizo la presentación de su sitio web con la base de datos el 24/08/2013, y su Equipo Jurídico (EJOLI) empezó a actuar en febrero de 2015.

[7] El PIT/CNT, Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos, SERPAJ, IELSUR, la Mesa Permanente contra la Impunidad. Las fundaciones Mario Benedetti y Zelmar Michelini, la FEUU, FUCVAM, la ONAPJU, CRYSOL, HIJOS, Educadores para la paz, Colectivo pro-derechos, la Comisión de Homenaje a los Fusilados de Soca y la Asociación de ex trabajadores del diario El Popular.

[8] El 30/06/2011 el  Poder Ejecutivo revocó todos los actos administrativos y mensajes dictados por administraciones anteriores relacionados con el artículo 3 de la Ley 15.848. En ese sentido, se declaró a los hechos denunciados fuera de las disposiciones de la ley de caducidad.

[9] En ese último de los casos es notoria la actuación del Ministerio de Defensa.

[10] De alguna manera las propuestas elevadas al gobierno por parte del PIT/CNT y CRYSOL en torno a la creación de un Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia anunciado por el reciente electo Presidente, recogen esas constataciones.

[11] Argentina, Chile y Perú.

[12] La jueza fue trasladada del fuero penal al civil por la Suprema Corte de Justicia, cuando tenía a su cargo más de 50 expedientes por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura (1973-1985).

SOBRE ENCUENTROS Y DESENCUENTROS: Los archivos de la dictadura.

SOBRE ENCUENTROS Y DESENCUENTROS: Los archivos de la dictadura.

            La incautación de documentos que podrían ser parte de los archivos ubicados en el CGIOR en el 2006, que se encontraron en un allanamiento del domicilio del fallecido Coronel Elmar Castiglioni, generó determinados desencuentros de ex jerarcas del Ministerio de Defensa y un periodista del semanario Brecha.
            Soy poco inclinado a creer que se salden esos desencuentros estableciéndose las responsabilidades políticas o periodísticas del caso. No es ese un resultado que debamos esperar con optimismo. La falta de voluntad política para que se establecieran las responsabilidades que quedaron de manifiesto cuando se concluyó que aquel archivo incautado en el 2006 estaba incompleto, nos inclina a ser escépticos en ese sentido.
            Hasta tanto no se sepa que contienen las publicitadas 60 cajas incautadas, no sabremos la utilidad que dicha documentación tiene para lograr avances sustantivos en el debe que aún mantiene el Estado uruguayo con relación a lograr resultados satisfactorios en torno a los procesos de verdad y justicia. Tampoco sabremos si se trata en realidad del faltante de los archivos del CGIOR, o si se trata de una operación de desinformación a las que nos tienen acostumbrados las fuerzas armadas.
            En la medida que esta documentación fue incautada porque se consideró que podía contener información útil para una causa penal en la que se investiga la desaparición y muerte de Fernando Miranda que se encontraba paralizada, es de esperar que la indagatoria sobre esa documentación no demore los dos años que se tomo el Ministerio de Defensa para digitalizar los archivos del CGIOR y que de ellos aún no tengamos un detalle de su contenido.
            Es la primera vez que un archivo incautado de los servicios de seguridad (militar o policial), están bajo la custodia y el mandato directo de un juez penal, y ese no es un dato menor. La importancia que tiene.-Independientemente de los resultados que se obtengan de la citada documentación- la resolución de la Jueza Larrieu de allanar y confiscar esa documentación, indican que corren tiempos nuevos al menos para algunos magistrados. Debemos recordar que hace 14 años (diciembre del 2001) en la causa de la desaparición de la maestra Elena Quinteros, se solicitó ante la sede penal de 1er turno el registro y allanamiento del domicilio de coronel ® José Baudean que había declarado en un programa radial que “a mi vino un amigo del Presidente en el año 86 u 87 a preguntarme donde estaba el archivo. Y yo lo tengo en mi casa. A ver si se animan a ir a buscarlo”. Nadie se animó entonces.
            Tratándose de una incautación por parte de la justicia y en el marco de un proceso de indagatoria sobre crímenes de la dictadura y no sabiéndose si esos archivos contienen información útil para esa causa (desaparición y muerte de Fernando Miranda), tampoco podemos saber si contienen información sobre otros crímenes actualmente indagados. Por esa razón saber su contenido es de suma importancia para que cualquiera que este legalmente habilitado, pueda presentarse ante una sede penal para reclamar que le fuera remitida aquella información que le fuera útil. Para eso, reiteramos, va a tener que cumplirse el paso previo de saber qué es lo que hay en esos archivos.
            Estaba claro que eso de saber qué es lo que hay, no lo iba  a hacer la jueza Larrieu, y por lo tanto tenía que encomendárselo a alguien con mandatos muy concretos: examinar esa documentación desde el punto de vista de su utilidad en lo inmediato para el proceso de justicia en curso relacionados con los crímenes cometidos en el marco del terrorismo de estado.
Según información de prensa, la jueza ya dispuso el viernes pasado, quién se encargaría del estudio y análisis del archivo, para “relevar aquella documentación que sea útil a las investigaciones de violaciones a los Derechos Humanos ocurridas durante el período dictatorial en nuestro país, que se siguen en ésta o en cualquier otra sede judicial”.
            No nos es indiferente para quienes patrocinan - con bastantes dificultades y poca colaboración por parte del Estado -, a quien se le encomiende esa tarea. Tampoco lo debería ser para quienes en nuestro sistema procesal penal son el representante del Ministerio Público (el fiscal). Debería ser un ejemplo de buenas políticas públicas de defensa de los derechos humanos - casi inexistente hasta hoy en otras esferas del Estado-, que los archivos que están bajo la tutela del Poder Judicial  en la figura de la Jueza Larrieu, tengan un tratamiento que no sea funcional a la estrategia de los personeros de la dictadura de ganar tiempo.
            Es hora que el Estado en su conjunto se pregunte si la abundante institucionalidad y las normas que supuestamente se han creado para que se cumpla la verdad y la justicia, pueden ser realmente efectivas sin una clara voluntad política que la hagan eficaces en todos los .ámbitos del Estado. Que la jueza encomendara ese trabajo a AJPROJUMI del Poder Judicial con la participación de la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente, nos parece una buena decisión. En el primer caso, por la experiencia satisfactoria desplegada en torno a los expedientes provenientes de la justicia militar, y en el segundo caso por la nueva impronta que asumió recientemente esa secretaria.
            Resumiendo es importante que se realice sin dilatorias un inventario sumario de lo que hay y en función de ello utilizarlos en aquellas causas en las que sean útiles. Para ello, debería considerarse la eventual participación de la Unidad Especializada en derechos humanos creada recientemente por el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación por Resolución 002/2015 del 7 de setiembre del 2015, dado que la misma tiene por cometido realizar los asesoramientos, análisis, coordinaciones y difusión de información que resulten necesarias para facilitar la actuación eficiente y efectiva de los fiscales en aquellos procesos judiciales relativos a las graves violaciones de los derechos humanos perpetrados en el marco de la actuación ilegitima del Estado y el terrorismo de Estado.
            Tenemos muy claro que las conductas del Estado con relación a la información de sus archivos y a su voluntad de saldar con eficacia sus obligaciones internacionales, ameritan todas las desconfianzas habidas y por haber, y que los tiempos que se toman para encarar esos temas, han sido hasta ahora funcionales a las estrategias dilatorias de los abogados del Centro Militar.
           
Raúl Olivera Alfaro
Integrante de la Secretaria de DD.HH y Politicas Sociales del PIT/CNT
le='font-size:11.0pt;font-family:"Calibri","sans-serif";mso-ascii-theme-font: minor-latin;mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:minor-latin; mso-hansi-theme-font:minor-latin;mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-theme-font:minor-bidi;color:#333333;background:white;mso-ansi-language: ES;mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:AR-SA'>Creo que son muchas las interrogantes inquietantes que podemos hacernos en esta coyuntura donde la acción política del FA tiende a demostrar que se pueden atender los intereses populares administrando bien el capitalismo

¿EN QUÉ COYUNTURA SE REALIZA ESTA VIII CONFERENCIA DEL PVP, QUÉ TIENE DE ESPECIAL?

-¿EN QUÉ COYUNTURA SE REALIZA ESTA VIII CONFERENCIA DEL PVP, QUÉ TIENE DE ESPECIAL?

-Todas las coyunturas políticas son especiales. El anudamiento de los distintos elementos que la componen en cada momento histórico tiene sus características, sus especificidades. Por eso es importante la teoría, el conocimiento teórico que debemos tener como organización política para poder producirlo y así tener una caracterización de la etapa  y sobre ella, a partir de ella, determinar nuestra acción política.
               Si no fuera así, si pensáramos que existe la posibilidad de una repetición de coyunturas políticas, una suerte de rueda de la historia, bastaría que una organización política elaborara una respuesta para cada una de ellas y aplicarla mecánicamente cada vez que se repite. Eso no es así y si un partido así lo creyera, es muy posible que sea fatalmente afectado por una cierta “pereza” teórica que lo inclina fatalmente a adaptar la realidad a esos “modelos” predeterminados.

-¿ENTONCES?

-Eso no quiere decir que existan determinadas preguntas que el Partido debe responderse en cada coyuntura particular. En los años 60 y 70 en la FAU y la ROE vivíamos inmersos en un intenso activismo sindical y en parte político. En esa coyuntura no teníamos tiempo para ocuparnos de algo que no fuera sobre los aspectos tácticos más urgentes provenientes  de esa intensa actividad sindical caracterizada por conflictos, huelas y represión.
Las discusiones que culminarían con la formación del PVP iniciadas en el 73 y culminadas en el 75, fue entre otras cosas, una respuesta a la necesidad de conocimientos teóricos como forma de poder pensar la realidad.
               De ahí que debemos preguntarnos si el intenso activismo  político electoral con su correlato de acuerdos  electorales, campañas, etc, no nos han impedido  pensar y discutir otras cosas que no fueran las que tuvieran estrecha relación con esa dinámica de los desafíos electorales. Dicho de otra manera, estuvimos atrapados por un aspecto de la táctica: el comportamiento electoral.

-¿LOS ACUERDOS ELECTORALES SON SIMPLES ASPECTOS DE LA TACTICA?

-Los acuerdos electorales expresan en cada coyuntura un aspecto de la táctica, pero tienen su fundamento, en nuestro caso, en una definición de carácter estratégico: no somos el partido de la revolución, ese objetivo finalista al que definimos como socialismo, no lo vamos a hacer solos.
Es desde esa definición estratégica que hemos intentado en nuestras definiciones tácticas, establecer nuestras alianzas, nuestros acuerdos electorales en cada coyuntura.
Creo que desde nuestros intentos con la IDI, el MPP y más recientemente con el movimiento que impulsamos con Constanza Moreira ha estado presente esa definición estratégica de juntar fuerzas con otros. Sin embargo para analizar los resultados de esas experiencias no debemos meter todas esas experiencias en la misma bolsa. Lo que no quiere decir que no podamos encontrar algunos problemas que están en la base de esa dificultad para mantener acuerdos, alianzas por largos periodos.

-¿CUAL ES ENTONCES EN PROBLEMA DEL PVP EN ESTE ASPECTO?

Nuestra incomodidad con las alianzas electorales o los acuerdos políticos, tiene varios aspectos que es interesante que analicemos. No es que nos creamos los más revolucionarios, pero hay algo en nuestros comportamientos que hace parecerlo así. Miramos un aspecto de la táctica desde lo estratégico. Le pedimos peras al olmo.
Dicho de otra manera, evaluamos las alianzas, los acuerdos electorales con la vara de la exigencia del aspecto estratégico.
Aquí quiero incursionar en un aspecto que creo que es importante que lo analicemos desapasionadamente. Me refiero al escenario político, a esa situación especifica y particular de la formación social en un determinado periodo histórico. Nuestra definición de estar dentro del Frente Amplio, además de lo que supuso de rompimiento con algunas concepciones del pensamiento anarquista, fue haber entendido que el FA era un elemento importante dentro del escenario político uruguayo. Construir un cambio revolucionario en el Uruguay implica considerar el papel determinante que juega el FA , en la construcción de un escenario político donde sea posible anudar acuerdos con otros para esos cambios revolucionarios. De ahí que cada “Trago amargo” de las alianzas o acuerdos electorales debe responder a esa simple pregunta: ¿sirve para mejorara el escenario político de esa coyuntura?

PORQUE ES IMPORTANTE LA COYUNTURA?

El análisis de una coyuntura no es otra cosa, que el examen de las relaciones de fuerza, en cuya combinación particular un nivel de ellas –la economía- opera como límite de variación. Desde que el FA llegó al gobierno, esa determinación, nos referimos a la económica, ha estado atada a un proyecto político de una de las fuerzas. Ese elemento, con pocos matices, ha estado presente en estos casi 12 años. ¿Hay, existe una alternativa a esa política económica asentada en el manejo de la macroeconomía de manera tal que demostremos que el FA es un buen administrador del capitalismo?
¿Dentro de un conglomerado político como el FA, es posible una política económica que no sea administrar “mejor” el capitalismo? ¿No es un elemento determinante del avance de las luchas populares el convencimiento de que sus intereses no serán atendidos por el capitalismo?
Creo que son muchas las interrogantes inquietantes que podemos hacernos en esta coyuntura donde la acción política del FA tiende a demostrar que se pueden atender los intereses populares administrando bien el capitalismo

PONENCIA DEL OBSERVATORIO LUZ IBARBURU – URUGUAY EN EL II CONGRESO INTERNACIONAL DE JUSTICIA TRASICIONAL

PONENCIA DEL OBSERVATORIO LUZ IBARBURU –
URUGUAY EN EL II CONGRESO INTERNACIONAL DE JUSTICIA TRASICIONAL
Brasilia – 5 y 6 noviembre de 2015
Por Raúl Olivera Alfaro

         Es la primera participación del Observatorio Luz Ibarburu en la Red Latinoamericana de Justicia Transicional. Recién integrados a esta Red en oportunidad de su primer congreso, actividades en nuestro país, nos impidieron participar.
         El Observatorio es, una red de 17 organizaciones de la sociedad civil creada en el 2012 con la finalidad original de monitorear el proceso de justicia relacionados con el terrorismo de estado que se reinició a partir de la condena que le impuso en el 2011 al estado uruguayo la Corte Interamericana de Derechos humanos en el caso Gelman.
         A partir de detectar diversas dificultades en ese proceso de justicia que se reiniciaba un cuarto de siglo después de haber sido interrumpido por una ley de impunidad denominada de la Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, impulsamos – con suerte diversa-,la adopción de diversas política públicas tendientes a su encare. Entre ellas, la instalación de unidades especiales para los crímenes de terrorismo de Estado en el Ministerio del Interior y la Fiscalia, desarchivo de causas, proyectos de leyes, etc.
         Recientemente a comienzos de este año constituimos un equipo jurídico con la finalidad de asumir una nueva tarea: el patrocinio legal de alrededor de medio centenar de causas penales. A partir de un acuerdo con la la Facultad de derecho de la Universidad de la República este año empezaron a realizan pasantías estudiantes avanzados de esa facultad, y mantenemos una estrecha relación de trabajo con la Facultad de Sicología. Recientemente, una resolución del Consejo Central de la Universidad de la República, habilita que este relacionamiento se extienda a otras casas de estudio.
         En otras palabras, además de su trabajo concreto relacionado con las causas judiciales relacionadas con el terrorismo de Estado, el O.L.I es además un espacio de articulación entre la sociedad civil y el mundo académico. Este es un aspecto sustancial para la defensa de los derechos humanos y la profundización democrática.
         Mantenemos en nuestro sitio web una base de datos de acceso público actualizada casi a tiempo real, conteniendo una exhaustiva información de 284 expedientes penales sobre delitos de terrorismo de estado diseminado en 44 sedes penales del territorio uruguayo. Esa base de datos es única en el país, ya que hasta el momento ninguna institución estatal la posee.
         Esta resumida síntesis de nuestra acción en la lucha contra la impunidad, además de presentar lo que hacemos desde el Observatorio Luz Ibarburu, justificara el especial y especifico encare que tendrá nuestra exposición al referirse a la relación del uso de los archivos en los intentos de hacer justicia sobre los crímenes del terrorismo de Estado.
         Nos hubiéramos sentido más cómodos interviniendo en la Mesa que trata la justicia de transición en América Latina y no en esta que trata del tratamiento de los archivos de derechos humanos. Así que intentaremos ver como resolvemos para que nuestra intervención vincule la tarea especifica que realiza el O.L.I y el tema asignado a mi exposición.

         El experto Antonio González Quintana en un informe de actualización realizado en el 2008 para la UNESCO sobre la gestión de los archivos de los servicios de seguridad de los regímenes represivos, y más recientemente en el 2013, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, al referirse al Uruguay constataban, entre otras, situaciones: que la dictadura uruguaya se había caracterizado por ferreo control social, y que para ello estableció mecanismos complejos para el monitoreo y control de toda la población. Uno de ellos, por ejemplo, categorizaba a los ciudadanos en categorías según el grado de apoyo al régimen y a su ideología.
         Los ciudadanos que entraban en las categorías B y C en la que se calificaba su “fé democrática”, no podían desempeñar ninguna función pública y eran sometidos a vigilancia permanente por los organismos de represión y no podían integrar la directiva de ninguna institución social. Ser incluido en esas dos categorías que le diagnosticaban su carencia de “fé democrática” significaba peligro de prisión, destitución si se era trabajador público e imposibilidad de acceder a un trabajo en el Estado. Incluso los empresarios privados se aprovecharon de esas clasificaciones para limpiar sus empresas de sindicalistas o potenciales sindicalistas. En definitiva, en esa suerte de proscripción cívica y social quedaron cientos de miles de uruguayos.
         Para ese control social, la dictadura uruguaya debió recaudar, conservar y archivar una cantidad enorme de información, por lo que resulta difícil de creer lo que han venido sosteniendo las fuerzas armadas de que no existen documentos e información pertinente que sea de utilidad para el establecimiento de la verdad y las consecuentes responsabilidades penales.
         Sin documentos de archivo no puede haber o puede ser muy limitado el establecimiento de responsabilidades en los procesos de justicia de acuerdo a las exigencias de algunos tribunales que no han entendido las particularidades de las conductas delictivas cuando son cometidas desde el aparato del estado. La preservación de esos documentos y el acceso a ellos, es esencial para dirimir responsabilidades, como también para garantizar las reparaciones y asegurar que la memoria colectiva perdure.
         El Observatorio Luz Ibarburu, cuya actividad se centra alrededor de la problemática de la justicia, en los debates y los esfuerzos de la sociedad civil por llevar a buen término las causas judiciales, constata a diario la ausencia de mecanismos oficiales para el esclarecimiento de la verdad y la falta de cooperación de algunas entidades como el Ministerio de Defensa y las propias fuerzas armadas.
         Siguen siendo las víctimas, sus familiares y las organizaciones de la sociedad civil las que impulsan sin descanso las iniciativas en favor de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición en el Uruguay.
         El Estado uruguayo tiene una abundante institucionalidad y normas que supuestamente se han creado para que se cumplan los procesos de verdad y justicia. Ello podría llevar a considerar que nuestra afirmación anterior, es injusta. Sin embargo, no es así. Esas instituciones no son realmente efectivas por una ausencia clara de voluntad política que las haga eficaces en todos los .ámbitos del Estado.
         Dicho de otra manera, la dictadura hizo uso de la fortaleza de las instituciones del estado para aplicar un “terrorismo de Estado”, que implicó cerca de 200 desapariciones forzadas, más de 100 ejecuciones sumarias, la destitución de miles de funcionarios públicos, las detenciones arbitrarias masivas, el uso sistemático de la tortura, la prohibición y represión de toda actividad política y sindical, cientos de miles de exiliados de opositores políticos y personas opuestas al régimen, el fichaje de más de 300 mil ciudadanos. Sin embargo, los gobiernos democráticos que precedieron a la dictadura, no hacen uso de la fortaleza de las instituciones estatales para desactivar toda supervivencia de las antiguas dictaduras llevando a buenos términos los procesos de verdad y justicia. Durante muchos años, trabajaron abiertamente en grado de complicidad. Es cierto que actualmente nos encontramos en contexto distinto – aunque no de acuerdo a los parámetros internacionales -, a partir del advenimiento de los gobiernos progresistas. Pero seguimos encontrándonos con obstáculos burocráticos y restricciones a datos clasificados como confidenciales, así como la falta de cooperación de algunos organismos públicos.
         El Relator Especial de Naciones Unidas en su informe sobre Uruguay planteaba los desafíos para encontrar el equilibrio entre la accesibilidad de los archivos, y la confidencialidad y el derecho a la privacidad. Destacaba que los criterios de confidencialidad y el derecho a la privacidad no debían instrumentalizarse para ocultar la verdad y mantener la impunidad sobre violaciones de derechos humanos.
         Veamos un ejemplo de las ideas predominantes en nuestro sistema político, que de alguna manera explican la ausencia pertinaz de una política clara y exhaustiva de acceso a archivos de los organismos de seguridad del estado. En oportunidad de analizarse a nivel parlamentario un proyecto de ley en el año 2002 sobre el Derecho a la información y la acción de habeas data, la discusión parlamentaria estaba condicionada por el funcionamiento de un organismo estatal, la llamada Comisión para la Paz, al que se le había encomendado recibir, analizar, clasificar y recopilar información, documentos y testimonios sobre las desapariciones forzadas ocurridas durante el gobierno cívico-militar. Cometido en el que debía mantener estricta reserva sobre sus actuaciones y la absoluta confidencialidad de las fuentes militares que le brindaran información.
         Un artículo en aquel proyecto de ley en discusión planteaba una dificultad que de no sortearse podría afectar la política de impunidad que consagraba la forma de actuación de la mencionada Comisión para la Paz, al cambiar verdad por impunidad. Nos referimos a la reserva legal sobre la información, documentos y testimonios que aquella Comisión para la Paz recibiera de fuentes militares.
 Impunidad y secreto son dos elementos de la criminalidad de Estado. Así como la información es esencial para la democracia, el secreto nutre al autoritarismo. Por eso el secreto debía ser lo dominante en aquel proyecto de ley que paradójicamente pretendía asegurar el derecho a la información. En razón de ello, se planteaba en aquella discusión del 2002, que el proyecto de ley debía asegurar la reserva sobre las actuaciones de la citada Comisión para la Paz  y la absoluta confidencialidad de las fuentes de donde resulte la información obtenida de fuentes militares. Para lograr eso se pretendía otorgar a la Comisión para la Paz la potestad de que fuera ella la que resolviera los términos de esa reserva según su criterio.
Los representantes de los partidos de la izquierda que históricamente se sumaban a los reclamos de verdad y justicia sobre el pasado, consideraban que no era “racional” que si la Comisión para la Paz resolvía que no se publicaran nunca más, que dentro de 100 años siguieran siendo secretos. Proponían que hubiera una reserva legal que cesara a los veinte años, para tranquilizar  los representantes de la derecha que históricamente defendían las políticas de impunidad y para ello proponían mantener el secreto por hasta 50 años.
Lo que muestran palmariamente las actas de aquella discusión parlamentaria del pasado, es la preocupación de si el conocimiento público de esos documentos se producía en un momento en que alguno de los implicados en desapariciones forzosas estuviera vivo y pudiera ser llamado a responsabilidad a nivel nacional o internacional. La solución a la que arribaron, por consenso, fue que se podía acceder a esa información dentro de 35 anos, es decir en el 2037, más o menos. En palabras de un legislador de la derecha, “el tiempo va a resolver de hecho esta situación y dará paso a los historiadores, a quienes les deberemos facilitar su tarea y no trabarla.
Lo paradójico de aquellas preocupaciones fue que creyeron que salvaguardaban la verdad de los hechos que brindarían los militares ante la Comisión por la paz. Sin embargo, esa “verdad posible” según la cual los restos de los desaparecidos habían sido incinerados y arrogados al mar resultaría una mentira más cuando algunos cuerpos fueron encontrados en cementerios clandestinos dentro de unidades militares.
La estrategia de los violadores a los derechos humanos actualmente se centra en ganar tiempo tanto a nivel del trámite de las causas judiciales mediante la presentación de recursos y chicanas en cascada, como en trabas burocráticas a nivel de los organismos que deben llevar adelante las distintas etapas de los procesos judiciales. La muerte de victimas y sobre todo de los victimarios da la razón – efímera por cierto-,a lo que preconizó un ex presidente de que este tema se terminaría cuando nos muriéramos los protagonistas.
         Tanto el Relator Especial de ONU y otros especialistas, recalcan que los archivos que se encuentren en mano de instituciones públicas, como las Fuerzas Armadas, el Ministerio de Defensa, o de personas privadas, en particular militares y exmilitares, que estén relacionados con violaciones de derechos humanos o que contengan información sobre las actuaciones de instituciones del Estado durante las dictaduras, deben pasar a la custodia civil del Estado. Eso es importante aunque no suficiente. Creemos que es importante la participación de organizaciones de la sociedad civil en el diseño de las prioridades y políticas referente al uso de los archivos. En Uruguay la ley 18435 del año 2008 que crea el Archivo Nacional de la Memoria con el cometido de reunir y organizar los documentos relativos a las violaciones de los derechos humanos, establece la participación de un representante de una organización defensora de los derechos humanos, sin embargo siete años después dicha ley no fue reglamentada y por lo tanto la participación de la organización defensora de los derechos humanos, es solo progreso manuscrito.
         Tampoco es una buena política de manejo de los archivos existentes, su dispersión. A fines del 2013 el Ministerio del Interior entregó los archivos provenientes de la Dirección Nacional de Información e Inteligencia a la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente y, de esta pasaron al grupo de historiadores de la Universidad de la República, para su custodia e investigación, no teniéndose en cuenta que los derechos individuales de las víctimas de la represión política tienen preferencia sobre la investigación histórica.
Cuando la justicia penal aparece como un elemental y tardío actor institucional en relación a los delitos del terrorismo de estado y cuando se agota el tiempo biológico de víctimas y victimarios, determinadas políticas llevadas a cabo en el tratamiento de los archivos han resultado a la postre favorables a la conspiración del silencio y la impunidad.
         El Estado ratificó todos los tratados internacionales y regionales de derechos humanos y es noticia en el mundo por sus avances en materia de reconocimiento de derechos a diversos colectivos, sin embargo es constatable la falta de voluntad política en torno a resolver adecuadamente y de acuerdo a los estándares internacionales sus obligaciones de verdad y justicia.
         Otro ejemplo en el 2006 fue incautado por la entonces ministra de defensa un archivo de inteligencia que se encontraba en una unidad militar y que posteriormente se comprobaría que estaba incompleto sin que se sepa si dicha falta fue objeto de investigación y se establecieron responsabilidades. Este archivo luego de dos años pasó a la órbita del Archivo General de la Nación no existiendo a la fecha un listado de su contenido que sea de uso público.
         Otro acervo documental lo constituye el archivo judicial proveniente de la Justicia Militar referente a personas que fueron sometidas a esa jurisdicción durante el período de la dictadura, constituido por unos 3.000 expedientes, representa una mínima parte de la información recabada por la dictadura. Este se encuentra digitalizado en la órbita del Poder Judicial.
         Otro acervo documental se encuentra en el archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores, constituido por el archivo histórico y el diplomático. Este archivo fue el primero que se abrió con criterios muy amplios a la sociedad civil.
         Por ultimo podemos anotar el archivo proveniente de la Comisión para la Paz en poder de la Secretaria para el pasado reciente.
         En mayor o menor medida los archivos existentes en la órbita del Poder Ejecutivo, su acceso y las políticas en torno a ellos, está sujeta a los cambios de administración y no existe una centralidad en torno a ellos.      Lograr información implica recorrer distintas ventanillas, todas ellas sujetas a trabas burocráticas y a criterios que muchas veces desconocen las prioridades de cada finalidad.
                Desarrollar una política clara y exhaustiva de acceso a archivos y ampliar los esfuerzos para recuperar documentos y archivos que todavía no estén bajo el control del Estado y accesibles para consultas e investigaciones, como ciertos archivos de las Fuerzas Armadas sigue siendo un debe del gobierno uruguayo.
         El Estado uruguayo no ha querido asumir en su globalidad que la apertura de los juicios sienta las bases profundas para el fortalecimiento del estado de derecho y la institucionalidad democrática, siempre y cuando se resuelvan satisfactoriamente.
         Los archivos en una sociedad democrática deben estar al servicio del pueblo y deben ser accesibles para todos, de manera tal que constituyan un fundamento irreemplazable para un proceso de justicia que se sustenta en pruebas y evidencias.
                El derecho ciudadano de poder alcanzar la verdad y la justicia en un contexto como el que vivió nuestro país de férrea impunidad durante un cuarto de siglo, torna necesario e imprescindible la existencia de una clara e inequívoca política de estado de persecución criminal con relación a los archivos que termine con la impunidad y el olvido.
                La causa de los derechos humanos precisa de la acción conjunta de abogados, antropólogos, historiadores, archiveros y sobre todo de los defensores de los derechos humanos y las víctimas. Han sido estas dos últimas de vital importancia pues han conservado los testimonios de las víctimas y ello ha tenido un valor incuestionable, único y esencial, tanto en las actuaciones judiciales como en los procesos de recuperación de la Memoria Histórica. Sin ellos, la labor desarrollada de manera sistemática con el propósito de eliminar las pruebas que pudieran ser usadas contra los responsables de las violaciones de derechos humanos, habría sido más efectiva.
         Esta situación en Uruguay estuvo determinada tanto por la forma en que se produjo la transición de la dictadura a la democracia pactada y las políticas de impunidad que siguieron. La "ruptura pactada", o de "reconciliación nacional" desestimó la posibilidad de determinar responsabilidades penales en aras de una supuesta paz social y mantuvo intactos los organismos represivos con su antiguo personal comprometido con el régimen anterior, y con la represión misma.
         Queremos finalizar diciendo que en nuestro país existe la convicción y los indicios – como la reciente incautación de un ex jefe de inteligencia militar por parte de un juez penal, de un archivo- de que existen archivos de la represión, y que sin embargo no se han tomado medidas significativas para la localización y puesta a disposición de los juzgados que investigan los crímenes del terrorismo de estado. El hecho de que el Uruguay exista un notable retraso en la identificación y puesta a disposición pública de la documentación referida a las experiencias autoritarias vividas recientemente, no hace más que incentivar los esfuerzos de las organizaciones de la sociedad civil y la cooperación entre ellas.
         Al igual que los testimonios generados desde el sufrimiento de las víctimas y de las organizaciones que resistieron a las tiranías son el imprescindible contrapunto a los testimonios del poder de las dictaduras del Plan Cóndor, la unidad de los que luchan contra la impunidad en nuestra América, son el imprescindible contrapunto a los testimonios del poder de las dictaduras del Plan Cóndor.

Muchas gracias.