lunes, 29 de abril de 2013

UN 1º DE MAYO TAMBIEN CONTRA LA IMPUNIDAD

UN 1º DE MAYO TAMBIEN CONTRA LA IMPUNIDAD.


Raúl Olivera Alfaro.

29/04/2013

Es importante, que como se viene haciendo históricamente, el PITCNT haya incluido en su proclama del día de los trabajadores, también el reclamo de VERDAD, JUSTICIA Y NUNCA MÁS TERRORISMO DE ESTADO. En un movimiento sindical como el PIT/CNT, en el que se acumulan experiencias de diversas generaciones de trabajadores, es muy importante su opinión sobre esta problemática a la que se ha querido confinar fuera de las preocupaciones de la mayoría de la ciudadanía.

Muchos de los trabajadores organizados en torno al PIT/CNT, por razones generacionales, no vivieron las experiencias de la lucha contra la dictadura, y en menor medida los desafíos de una transición democrática con impunidad. Sin embargo, levantan sin excepciones junto a las generaciones que vivieron en carne propia las consecuencias del terrorismo de estado, las banderas de Verdad, Justicia y Nunca Más terrorismo de estado. Lo hacen con la modestia de los que viven de su trabajo y la firmeza de quienes se saben continuadores de una cultura obrera que se fraguó en la solidaridad y el sacrificio, No sienten la necesidad de recurrir a su identidad de origen, a su historia – mas allá de no haberla vivido -,para reproducirse hacia un presente que sea garantía de su futuro.

Como trabajadores organizados sienten que tienen la obligación- de la misma manera que lo hacen en otros temas- de ubicar adecuadamente la realidad en la que se encuentran y desde allí, captar la individualidad del desafío democrático que tienen planteado hoy y mañana en torno a cómo se resuelven los desafíos del pasado reciente. Resolución que tiene la particularidad, de la existencia de un gobierno progresista al frente del Estado al que sin duda la mayoría de ellos votaron.

Al igual que en otros temas, el movimiento sindical ha tenido el valor y la honestidad política de reflexionar sin ataduras, sobre cuáles son los objetivos que se planteó realmente llevar a cabo el gobierno progresista, con relación a la lucha contra la impunidad. Se preguntó, ¿porqué se tardo tanto en llevar a cabo- cuando se pudo y se debió hacerlo mucho antes -, iniciativas que terminan realmente con la impunidad como lo obligaba su programa y las obligaciones internacionales?

El movimiento sindical, visualiza con claridad el nuevo escenario que se instalo en el Uruguay a partir de la condena al Estado uruguayo por parte de la Corte IDH. Es conciente que en esa sentencia, se condensó el esfuerzo prolongado de sectores políticos y sociales de la sociedad uruguaya comprometidos en la lucha por Verdad, justicia y el nunca más. Y saben, que esos avances se encuentran amenazados, a partir de un pensamiento retrogrado enquistado en las cúspides del Poder Judicial.

Sin minimizar lo que eso significa, sin duda desde las tribunas de este nuevo 1º de mayo, se convocará a continuar sumando esfuerzos para que el resultado de la luchas contra la impunidad, contra la erradicación definitiva y radical de ese pensamiento antidemocrático y retrogrado que desanda los avances dados por la humanidad contra toda manifestación del autoritarismo estatal, siga siendo el resultado colectivo de acumulación del movimiento popular en el largo proceso que se inició hace 40 años –un 27 de junio del 73 -,desafiando a la dictadura.

Ese proceso, pese a los avances que sin duda hemos logrado, está aun inconcluso y es un compromiso con las generaciones futuras, concluirlo, cerrarlo con Verdad y Justicia.

No nos tiembla la mano el escribir, que la llegada al gobierno de la izquierda, es un elemento importantísimo del nuevo escenario de la lucha contra la impunidad. Tampoco nos debe temblar la mano para concluir, que el cabal cumplimiento de la sentencia de la Corte IDH en el caso Gelman, obligó al gobierno progresista, a asumir un rol no querido por algunos de las fuerzas políticas que lo integran. Eso no es ninguna novedad.

Pese a las vacilaciones y los zizageos y las recordadas manifestaciones de importantes figuras del primer gobierno de la izquierda que aseguraron “que ningún militar iba a ir preso”, se tuvo la capacidad de dar igualmente las batallas necesarias a todos los niveles. Batallas que culminaron con la cárcel de varios terroristas de Estado, demostrando que la supuesta contradicción entre ganar el gobierno y afectar intereses poderosos alineados en las distintas variantes de las políticas de impunidad que transitó el Uruguay, era parte de una concepción política que no incorporó la totalidad de los elementos del escenario político, para ordenar adecuadamente sus comportamientos políticos.

Al igual que consignamos esto, también afirmamos enfáticamente que no aspiramos a derrotar la impunidad y al mismo tiempo, derrotar al gobierno. No sentimos una especial aversión a lograr acuerdos con quien sea, si de ellos se avanza en la construcción de programas a corto, mediano o largo plazo, con los que se pueda construir una autentica cultura de respecto de todos los derechos humanos, donde las políticas publicas de los gobiernos juegan un papel importantísimo.

Pero tampoco es admisible el silencio, ante los zigzagueos, las vacilaciones, los discursos confusos o claramente equivocados en torno a la defensa de los derechos humanos, que en nada contribuyen a los avances que se deben producir si realmente queremos ser un país de primera.

No debemos olvidar que todos los niños recuperados, todos los represores presos, los restos de los desaparecidos recuperados, fueron esencialmente el resultado de una lucha desarrollada desde la sociedad civil y aun con la vigencia de la ley de caducidad.

Es cierto que la sentencia de la Corte IDH, pareció hasta ahora como destinada a consolidar definitivamente esos avances y a motivar una acción mas comprometida y consecuente desde el Estado. En ese sentido, sin sacarle la gravedad de las recientes sentencias de la SCJ con relación a la ley 18.831, no estamos peor que en otros momentos. Entre otras cosas, porque: 1.- Se ha consolidado a nivel internacional un bloque de fuerzas institucionales y sociales en contra de las decisiones recientes de la SCJ. 2.- se ha derrumbado a nivel de un sector de la opinión pública, una percepción de que el tema del juzgamiento de las violaciones a los DD.HH estaba siendo resuelto satisfactoriamente. 3.- Contrariamente a lo que ocurría en el pasado, las represalias contra operadores del sistema judicial, motivaron una masiva repercusión social. 4.- A nivel del sistema judicial (Jueces y Fiscales), se ha producido un interesante bloque de desafío a las visiones mayoritarias de la SCJ. 5.- El cumplimiento de la Sentencia de la Corte IDH, obliga con mayor rigurosidad al gobierno, al desarrollo de políticas públicas en contra de la impunidad. 6.- El Uruguay desterró definitivamente, la ley de caducidad. 7.- Se incorporó con fuerza a nivel académico y del sistema judicial, la normativa internacional como fuente de fundamento de las decisiones judiciales.

Nada de eso, justificaría dejar de desarrollar una consecuente lucha ideológica, ante las posiciones profundamente equivocadas de parte importantes sectores de izquierda nacional e internacional, sobre el rol que juega en la lucha por la liberación, levantar las banderas democráticas radicales que tienen como eje los derechos humanos. Ese, es uno de los desafíos que el movimiento sindical debe lanzar desde la tribuna de este 1º de mayo. Las ideas, llámense de izquierda o progresistas, se deben una reflexión profunda y seria sobre lo que significa, el ejercicio del poder estatal contra los objetivos socialistas y revolucionarios. Objetivos que deben tener siempre como base emancipatoria la mas profunda ampliación y profundización de los derechos individuales y colectivos.

Los derechos humanos no fueron, no son y no serán un regalo de los Estados, sino siempre el producto de las luchas populares. Por eso deberían ser los ejes de los auténticos programas de liberación nacional. Ese es un desafió que tienen las organizaciones sociales y en especial, el PIT-CNT, de sostener esas banderas, incluso en contra del Estado. Desafió que no debe olvidar, el articular con el resto de las organizaciones sociales, para desplegar a todos los niveles esa batalla cultural e ideológica que haga inútiles las “murallas” que intentan marginarnos de los avances que la humanidad ha conquistado a fuerza de muchos sacrificios. En ese marco, dentro de pocos días, el 20 de mayo nuevamente deberemos llenar las calles y marcharemos para culminar en la plaza libertad diciéndole ¡Presente! a cada uno de nuestros desaparecidos.



jueves, 25 de abril de 2013

REFLEXIONES DESPUES DE VOLVER DE LA PLAZA.

8 de marzo de 2013.


REFLEXIONES DESPUES DE VOLVER DE LA PLAZA.



La remoción de la Jueza Mariana Mota de la Sede penal de 7 turno y la posterior sentencia de inconstitucionalidad de dos artículos de la ley 18.831 - por ahora solamente en un caso de denuncia vinculadas a violaciones a los derechos humanos ocurridas en el centro de torturas y exterminio “300 Carlos” que se investigaba en la sede penal de 2do turno -, deben ser vistas y analizadas como parte de un mismo movimiento.



A partir de él, todo parece indicar indubitablemente, que se empieza a desandar un lento y demorado camino que el Uruguay estaba recorriendo con muchas reticencias y vacilaciones, mas para cumplir con la impuesta de la sentencia de la Corte IDH, que por un convencimiento del papel determinante que tiene para una autentica política de izquierda, el levantar las banderas de la defensa y promoción radical de los derechos humanos.



El simple y reclamado paso para que el Uruguay empezara a ponerse a tono con las normas del derecho internacional, constituía, sin lugar a dudas, un golpe irreversible a la impunidad, al mismo momento que contribuía a resaltar y reafirmar una señal de identidad en momentos en que la fuerza política atraviesa grandes debilidades ideológicas.



En la sede penal de 7 turno, hasta hace pocos días a cargo de la Dra. Mariana Mota, se investigaban casi todo el abanico de las conductas delictivas del terrorismo de Estado. La eficiencia y el empeño en lograr verdaderos avances en casos de homicidios de presos políticos; de torturas, de detenciones ilegales de uruguayos en el exterior, muertes en prisión y desapariciones forzadas, a lo que se sumaban casos – como el del avión de Air Class -, eran altamente inconvenientes para los personeros de la dictadura e intereses muy poderosos vinculados – vaya coincidencia -, con las fuerzas armadas.



Muchas de esas causas, pese a las trabas que se le imponían desde sectores del gobierno, habían avanzado hasta el punto de que las investigaciones arrogaban la individualización de responsables por lo que ya habían sido solicitadas por las Fiscalías, procesamientos de altos jerarcas militares que hasta hace muy poco conducían las fuerzas armadas.



El mencionado traslado de la Dra. Mota, sin haberse consultado al Fiscal de Corte no respetó lo dispuesto por el artículo 246 de la Constitución de la República, y vulneró normas y principios de transparencia y buena administración, como muy bien lo demuestra el Recurso presentado por la magistrada ante la propia SCJ. Eso constituyó una flagrante arbitrariedad y una desviación de poder, que fue claramente visualizado por una parte importante de la opinión pública. Y por otra lado, tendrá como consecuencia enlentecer o paralizar las causas que dicha magistrada tenía a su cargo y en las que era inminente los procesamientos.



Por más empeño que la nueva jueza ponga, le llevara mucho tiempo lograr la necesaria especialización en la materia, que la Dra. Mota había logrado y que le había permitido atenderlas de acuerdo a la complejidad que ellas tienen.

De ahí, que debe concluirse que el mencionado traslado, es una deliberada operación de dilación injustificada en el servicio de justicia, ya que, como dijimos, claramente no resulta compatible con razones de buen servicio y afecta la buena gestión de la administración de justicia, la continuidad del mismo y la obligación de desarrollar la administración de justicia de forma eficiente y rápida para los justiciables. Esa paralización temporal es objetivamente contraria a lo que dictó al Corte Interamericana de Derechos Humanos que estableció que en el Uruguay “no ha primado el principio de efectividad en la investigación de los hechos y determinación y en su caso sanción de los responsables”.

Y como telón de fondo, campañas que diversos actores políticos relevancia – entre ellos el Presidente de la República y el Ministro de Defensa -, y medios de prensa, realizaron respecto de las actuaciones judiciales que adoptaba la Dra. Mota.

Unas y otras, tenían por objetivo y propósito terminar con su permanencia en dicha sede penal.

Respecto a la sentencia que declaro inconstitucional los artículos 2 y 3 de la ley 18.831, corresponde señalar que si bien la misma tiene alcance exclusivamente para un caso concreto, también es cierto que la posición que adoptó en ese caso la Corte, luego se reiterara en los otros casos que actualmente esperan un resolución de la SCJ y en los que sin ninguna duda se plantearan en el futuro por los militares y policías que sean indagados.



Sobre la paralización o archivo de casos a consecuencia de resoluciones similares a la Sentencia de inconstitucionalidad Nº 20, es importante tener en cuenta lo siguiente. Si bien algunos abogados constitucionalistas han opinado (El Director del Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Católica Martín Risso, entre otros), que esta Sentencia de la Corte no impide que se continúen las investigaciones, u opiniones de Fiscales que han declarado que continuaran con las investigaciones (Caso del fiscal Carlos Negro), esa es una verdad a medias.

Esas opiniones no toman en cuenta que la posibilidad que en el Uruguay terminara la situación de impunidad que impero por mas de 30 años, no radicaba ni radica en que la ley 18.831 estableciera ( y aun lo mantenga vigente), que se restituyo la pretensión punitiva del Estado para todos los casos, o la SCJ haya declarado la inconstitucionalidad de la ley de caducidad en muchos casos. La real posibilidad de avanzar realmente en un proceso de verdad y justicia se asienta en la aplicación de las normas de derecho internacional, que son las que dan fundamento a la sentencia de la Corte IDH en el caso Gelman. Y eso es justamente lo que obtura la SCJ en la Sentencia Nº 20 de inconstitucionalidad.

Lo que esta en juego aquí, no es si un fiscal o un juez a la luz de los hechos toma la determinación de seguir investigando y aplicando el derecho internacional dicta autos de procesamiento para algún militar y policía; sino hasta donde la opinión de la mayoría de la SCJ, lo deja avanzar atendiendo los recursos de las defensas de los militares.

. Más allá de que esas opiniones no son compartidas por todo el mundo del derecho, más bien parecen, en el caso de Risso, seguramente, tener la intención de disimular la barbaridad que implica la Sentencia de la mayoría de la SCJ, y la situación delicada desde el punto de vista institucional en que queda el país. Lo indiscutible, es que a partir de la Resolución de inconstitucionalidad de la mayoría de la SCJ, algunos de los represores tendrán un derecho adquirido a la no extensión del término de prescripción y ser inmunes a la imprescriptibilidad.

Reitero, no es para nada indiferente la postura adoptada por la mayoría de la SCJ, porque mas allá de decir que dos artículos de la ley 18.831 son inconstitucionales, precisamente esos son los que dicen que los delitos cometidos en la dictadura son de lesa humanidad y que no prescriben. En otras palabras, la mayoría de la SCJ, esta indicando que no es para nuestro país una obligación jurídica aplicar el derecho internacional, establecido en la Convención americana u otros instrumentos internacionales. Ese desconocimiento de los principios de derecho internacional que unánimemente han sido aceptados por todos los sistemas internacionales de derecho internacional, es quizás lo más grave para el avance de las causas en el Uruguay y para el posicionamiento del país en el concierto americano y mundial.

En resumen, ese desconocimiento de elementos básicos, sobre los que se han dictado sentencias muy importantes para la consolidación de normas de protección de los derechos humanos – entre ellas las del caso Gelman -, por parte de la Corte IDH, pone en entredicho la posición del Estado uruguayo luego que desde el Poder Ejecutivo y Legislativo se asumiera el compromiso de acatar la obligación de investigar y sancionar los delitos cometidos en la dictadura, el derecho de las victimas a saber la verdad. Esta situación generada por la mayoría de la SCJ expone al Uruguay a una nueva condena internacional.

Lo que pueda ocurrir a futuro con las causas, si bien puede ser difícil saberlo, es importante anotar en que probable marco jurídico se encuentran. Por un lado los jueces y fiscales pueden inclinarse a continuar las investigaciones ya sea por que se mantiene el restablecimiento de la pretensión punitiva del Estado; o continuar las investigaciones disintiendo con la opinión mayoritaria de la SCJ , porque así lo establece la Sentencia de la Corte IDH.

Hasta aquí, el asunto parece darle la razón al catedrático Martín Risso que sostiene que la Sentencia de la mayoría d la SCJ, no tendría ningún efecto negativo para el cumplimiento de la Sentencia de la Corte IDH.

El problema o la incógnita está en cómo se paran los jueces y fiscales en cada caso, con relación a las opiniones de la mayoría de la SCJ (ya sabemos por la remoción de la Dra. Mota, los que le pasa a los que disienten con la Corte). O dicho de otra manera, el uso y la aplicación del derecho internacional expresado en la Sentencia del caso Gelman que hace o no cada juez o fiscal. Sólo por eso, reclamábamos una ley por parte del parlamento, para que no quedara librado a la discrecionalidad de cada juez o fiscal el cumplimiento o no de la sentencia del caso Gelman.

En este escenario, cuando se impute responsabilidades a un militar, éste reclamará la clausura de la causa alegando que ha operado la prescripción del caso, y el juez, que se incline por la opinión de la mayoría de la SCJ, archivara el caso haciendo lugar a la prescripción invocada. Si por el contrario el juez que decidió continuar investigando para cumplir con la sentencia de la Corte IDH, por la misma razón se inclina por que el delito no ha prescripto por aplicación de los preceptos de derecho internacional que indican que estos delitos no prescriben o por cumplimiento de la sentencia de la Corte IDH que aplicó conceptos de derecho internacional, la causa terminará en la SCJ, se paralizará, y quedara sujeta a una respuesta de la SCJ a los recursos de la defensa de los militares, y ya sabemos cual es, a la luz del reciente pronunciamiento de su mayoría del pasado 22 de febrero.

¿Qué hacer? La respuesta a esta pregunta hace necesario una reflexión política. La investigación de los delitos del terrorismo de Estados es una obligación global de todo el estado uruguayo, tal como lo establece la sentencia de la Corte IDH. Que por su gravedad, su dimensión y por ser cometidas desde el aparato estatal, hace necesario que el Estado democrático asuma el deber de garantizar, promover, proteger los derechos humanos, vulnerados cuando el estado se transformo en una organización criminal. Estas conductas delictivas deben abordarse desde el Estado y desarrollar desde allí, políticas públicas que aseguren su no repetición.

En ese sentido, no alcanza con que algún responsable de esas conductas delictivas sean enjuiciados, ni que solamente se busque los restos de Maria Claudia García de Gelman. No es suficiente que para cumplir con la sentencia de la Corte IDH, se reconozca públicamente, la responsabilidad del estado si ese reconocimiento no va acompañado de acciones inequívocas tendientes a adoptar políticas publicas de protección y promoción de los derechos humanos y de reparación efectiva de las victimas.

Un país donde el Poder Judicial no puede desarrollar su función garantista al verse impedido para desarrollar su función, de cumplimiento de los derechos, de investigar aquellos delitos que vulneran los mismos, hace imprescindible una acción desde la sociedad civil que active a nivel internacional y nacional, definiciones que pongan freno al desconocimiento por parte de la mayoría de la SCJ de las normas del derecho internacional.

Resumiendo, si no se logra torcer una concepción imperante en la mayoría de la SCJ, de que no hay que cumplir con lo establecido en la Sentencia de la Corte IDH, la impunidad habrá ganado esta batalla. Y eso sólo es posible, contando con una acción desde el propio Estado y una definición clara y urgente de la propia Corte IDH.

La izquierda de una vez por todas, debe tener una inequívoca vocación de compromiso con una cultura de los derechos humanos, democratizando el sistema judicial y asegurando que las políticas del Estado en esta materia sean únicas, claras y coherentes.

Finalmente, el “destino final” previsible que le pudren esperar a las causas en tribunales de apelaciones que se sumen al pensamiento imperante en la mayoría de la SCJ o en la propia Corte por la vía de recursos de inconstitucionalidad, no nos deben paralizar. En ese sentido, hay que seguir trabajando en torno a las causas, en dotar al sistema judicial de herramientas adecuadas para el proceso de investigación (caso de la Unidad Especial de Investigación y apoyo al Sistema judicial), sacar del ocultamiento los archivos estatales, etc..



Raúl Olivera



ERRADICAR LA IMPUNIDAD: El desafió actual.
Publicado Trabajo y Utopia marzo 2013




La remoción de la Jueza Mariana Mota y las posteriores sentencias de inconstitucionalidad de dos artículos de la ley 18.831, que se inició en el caso en que se denunciaban violaciones a los derechos humanos ocurridas en el centro de torturas y exterminio “300 Carlos” y que siguió días después con el caso del maestro Julio Castro y otros, deben ser analizadas como parte de un mismo movimiento que marca claramente que se empezó a desarrollar un proceso que desanda el lento y demorado camino que el Uruguay estaba recorriendo con muchas reticencias y vacilaciones, mas para cumplir con la impuesta de la sentencia de la Corte IDH, que por un convencimiento del papel determinante que tiene para una autentica política de un gobierno de izquierda, el levantar las banderas de la defensa y promoción radical de los derechos humanos.



Es un golpe irreversible a la impunidad y sano para la democracia, que el Estado uruguayo diera el reclamado paso de empezar a ponerse a tono con las normas del derecho internacional. Paso que también constituía,, un posicionamiento ético y político del gobierno, que contribuía a reafirmar una señal de identidad de las fuerzas de izquierda, que empiezan a ser vistas por una parte importante de sus militantes con grandes debilidades ideológicas, a la hora de resolver con verdad y justicia los problemas del pasado reciente.



En la sede penal que estaba a cargo de la Dra. Mota, se investigaban casi todo el abanico de las conductas delictivas del terrorismo de Estado, como homicidios de presos políticos; de torturas, de detenciones ilegales de uruguayos en el exterior, muertes en prisión y desapariciones forzadas, a lo que se sumaban otros delicados casos – como el del avión de Air Class. La eficiencia y el empeño de esa magistrada habían permitido verdaderos avances en esos casos, y eso era altamente inconvenientes para los personeros de la dictadura e intereses muy poderosos vinculados – vaya coincidencia -, con las fuerzas armadas.



Muchas de esas causas, trabajosamente habían avanzado hasta el punto de que ya habían sido solicitadas por las Fiscalías, procesamientos de ex-altos mandos militares.



El mencionado traslado, sin haberse consultado al Fiscal de Corte no respetó la Constitución de la República, y vulneró normas y principios de transparencia y buena administración, como lo demuestra el Recurso presentado por la magistrada ante la SCJ. Esa flagrante arbitrariedad y desviación de poder, fue claramente visualizado por una parte importante de la ciudadanía, que vio en ella, también, el propósito de enlentecer las causas que dicha jueza tenía a su cargo.



Por más empeño que la nueva jueza designada en sustitución de Mota ponga, llevara mucho tiempo lograr el necesario conocimiento de cada una de las causas. Mientras tanto, la SCJ seguirá resolviendo a favor de los militares los recursos que se presentan en todas las causas. De ahí, que resulte muy claro, que el traslado de Mota, sea parte de una operación de dilación injustificada, que claramente desmiente posibles justificaciones de “razones de buen servicio”, ya que afecta la buena gestión de la administración de justicia, la continuidad del mismo y la obligación de desarrollarla de forma eficiente y rápida como lo reclama la Corte IDDHH en la condena al estado uruguayo.

Todo este proceso que se venía instrumentando de tiempo atrás, fue acompañado de campañas que diversos actores políticos de relevancia y medios de prensa, creando las condiciones que justificaran el traslado de la Dra. Mota. Unas y terminar con su permanencia en una sede penal.

Respecto a la sentencia que declaro inconstitucional los artículos 2 y 3 de la ley 18.831, si bien la misma tiene alcance exclusivamente para cada caso concreto, los hechos posteriores indican que la posición que viene adoptando la Corte, es su línea de conducta futura.



Si bien algunos abogados constitucionalistas han opinado, que estas Sentencias no impiden que se continúen las investigaciones, y muchos Fiscales continuaran con las investigaciones, lo cierto es que la impunidad parece una eventual realidad, al mediano y largo plazo. Hay que tener en cuenta que la real posibilidad que se terminara la impunidad en el Uruguay, no radicaba ni radica en que la ley 18.831 aun establezca que se termino la caducidad de la pretensión punitiva del Estado establecida por la ley 15.848, sino en la materialización de un proceso de verdad y justicia asentado en la aplicación de las normas de derecho internacional, que son las que dieron fundamento a la sentencia de la Corte IDH en el caso Gelman. Y eso es justamente lo que obtura la SCJ en las últimas sentencias de inconstitucionalidad.

Lo que esta en juego aquí, no es si los fiscales o los jueces toman la determinación de seguir investigando aplicando el derecho internacional, sino hasta donde la opinión de la mayoría de la SCJ, los deja avanzar atendiendo los recursos de inconstitucionalidad que presentan las defensas de los militares.

No es para nada indiferente la postura adoptada por la mayoría de la SCJ, porque ellos dicen que los delitos cometidos en la dictadura no son de lesa humanidad y que prescriben. La mayoría de la SCJ, esta diciendo con mucha claridad, que no es para nuestro país una obligación jurídica aplicar el derecho internacional, y cumplir con la Sentencia en el caso Gelman. Eso es sin dudas, lo más grave para el avance de las causas en el Uruguay y para el posicionamiento del país en el concierto americano y mundial.

Ese desconocimiento, sobre los que se han dictado sentencias muy importantes para la consolidación de normas de protección de los derechos humanos – entre ellas las del propio caso Gelman -, por parte de la Corte IDH, pone en cuestión la posición del Estado uruguayo que desde el Poder Ejecutivo y Legislativo habían asumido el compromiso público de que el Estado acataría la obligación de investigar y sancionar los delitos cometidos en la dictadura. Esta situación expone al Uruguay a nuevas condenas internacionales.

¿Que pueda ocurrir a futuro con las causas? Es difícil saberlo con exactitud. Sin embargo, el marco jurídico establecido en las sentencias de la SCJ, dan para sacar algunos pronósticos. Si los jueces y fiscales continúan las investigaciones con el argumento que sea, al final del camino se encontraran con una sentencia de la Corte del tipo que hasta ahora conocemos.

¿Qué hacer? La respuesta a esta pregunta hace necesario una reflexión política. La investigación de los delitos del terrorismo de Estados es una obligación global de todo el estado uruguayo, tal como lo establece la sentencia de la Corte IDH. Que por su gravedad, su dimensión y por ser cometidas desde el aparato estatal, hace necesario que el Estado democrático asuma el deber de garantizar, promover, proteger los derechos humanos, vulnerados cuando el estado se transformo en una organización criminal. Ese deber no excluye a la SCJ uruguaya. Estas conductas delictivas deben abordarse desde el Estado en su conjunto y desarrollar desde allí, políticas públicas que aseguren su no repetición.

No es suficiente que para cumplir con la sentencia de la Corte IDH, se reconozca públicamente, la responsabilidad del estado si ese reconocimiento no va acompañado de acciones inequívocas tendientes a adoptar políticas publicas de protección y promoción de los derechos humanos y de reparación efectiva de las victimas.

Un país donde el Poder Judicial no puede desarrollar su función garantista al verse impedido para desarrollar su función, de cumplimiento de los derechos, de investigar aquellos delitos que vulneran los mismos, hace imprescindible una acción desde la sociedad civil que active a nivel internacional y nacional, definiciones que pongan freno al desconocimiento por parte de la mayoría de la SCJ de las normas del derecho internacional.

Resumiendo, si no se logra torcer una concepción imperante en la mayoría de la SCJ, de que no hay que cumplir con lo establecido en la Sentencia de la Corte IDH, la impunidad habrá ganado esta batalla. Y eso sólo es posible impedirlo, contando con una acción desde el propio Estado y una definición clara y urgente de la propia Corte IDH.

El gobierno de una vez por todas, debe tener una inequívoca vocación de compromiso con una cultura de los derechos humanos, democratizando el sistema judicial y asegurando que las políticas del Estado en esta materia sean únicas, claras y coherentes.

Finalmente, el “destino final” previsible que le pueden esperar a las causas en tribunales de apelaciones o en la propia SCJ,, no nos deben paralizar. En ese sentido, hay que seguir trabajando en torno a las causas, en dotar al sistema judicial de herramientas adecuadas para el proceso de investigación (caso de la Unidad Especial de Investigación y apoyo al Sistema judicial), sacar del ocultamiento los archivos estatales, etc.

El próximo 20 de mayo, será sin dudas otra respuesta contundente a los personeros de la impunidad. Y la tribuna de los trabajadores el 1º de mayo, otro lugar para llamar a la movilización por Verdad y Justicia.



Raúl Olivera

Integrante de la Secretaria de DD.HH y Políticas Sociales del PIT/CNT





jueves, 4 de abril de 2013

EL LUGAR DEL REY .

EL LUGAR DEL REY .
Material presentado a la Conferencia del PVP




"Sé lo que puede tener de un poco áspero el tratar los discursos no a partir de la dulce,

muda e íntima conciencia que en ellos se expresa, sino de un oscuro conjunto de reglas

anónimas. Lo que hay de desagradable en hacer aparecer los límites y las necesidades

de una práctica, allí donde se tenía la costumbre de ver desplegarse, en una pura

transparencia, los juegos del genio y de la libertad".

Michel Foucault, L´Archéologie du savoir



Estos apuntes no aspiran más que a pretender incluir en nuestros análisis –y porqué no es nuestras definiciones coyunturales-, aspectos de una reflexión teórica sobre algunos desafíos que podríamos llamar “colaterales” a la problemática de los derechos humanos. Los aspectos coyunturales referidos a un escenario aún no totalmente definido y consolidado, están en dos trabajos ya enviados (“Antes de salir para la Plaza” y “Después de volver de la plaza”).



I



Seguramente todos hemos tenido la oportunidad de leer o escuchar el discurso del embajador uruguayo ante la OEA, Milton Romani en la Asamblea General Extraordinaria de la OEA sobre el Proceso de Fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos realizada el 22 de marzo del 2013, y seguramente todos nos hemos sentido identificado con muchos – la mayoría -,del mismo. Era un compañero del PVP el que hablaba, y no solo por eso era un discurso creíble.

Decía el Miltón Romani PVP: “Porque, entendámonos, en nuestros estados se violan los derechos humanos. Basta solo pensar en todos los sistemas penitenciarios. Todo mecanismo para proteger los derechos, se crea, para recibir denuncias. La mejor respuesta es la salvaguarda de los sistemas de justicia nacionales. Pero precisamente, porque los Estados no garantizan siempre la plena vigencia de los derechos, porque los individuos y colectividades se ven inermes contra la maquinaria estatal, porque los sistemas judiciales no son tan justos, por eso el recurso de este Sistema Interamericano esta pensado para actuar. Si es un monigote de los Estados no sirve. Si los Estados lo entienden como un enemigo externo, ni le sirve al sistema, pero tampoco a los gobiernos que eventualmente administran nuestros Estados. Los gobiernos verdaderamente democráticos deben liderar la indignación por el no cumplimiento de los derechos y admitir, analizar y reparar cuando sea necesario, esos derechos. La dinámica de ponerse al frente de las demandas, genera un plus democrático y de fuerza popular que de contrario se vuelve en contra y perjudica a esos gobiernos”.

Sin embargo, el que hablaba era el Estado uruguayo, era el gobierno uruguayo.

¿Desde dónde estaba hablando el Rey? ¿Cuál era el lugar del Rey?

Si era el lugar del PVP, era como dijimos, un discurso creíble. Si era el lugar del Estado y de las políticas publicas del gobierno uruguayo, era un discurso sospechoso, poco creíble.

Por un raro juego de luces, el lugar del Rey se nos torna confuso. Dice el Estado-gobierno uruguayo con referencia a la condena en el caso Gelman y al cumplimiento de los fallos de la CIDH: “Uruguay es coherente con la aplicación de los instrumentos del SIDH y de las medidas y fallos realizados por diferentes organismos”. (…) Más que una condena, nuestro país lo vivió como un acto de justicia que nos permitió como una oportunidad para profundizar la democracia.”



Es más, por momentos el Estado-gobierno-PVP, toma el lugar de las víctimas. El lugar del Rey, cual muñeca Mariuska , aparece de mil formas y tamaños distintos.

Pero el lugar del Rey, es uno. ¿Cuál? De esto trata este trabajo.



II

Una aclaración previa. Aun en algunos de nuestros compañeros del Partido subsiste una confusión, que por supuesto es más generalizada fuera del entorno partidario. Esta confusión o error conceptual, radica en no incorporar que los “Derechos Humanos”, solo pueden ser violados o afectados por las acciones u omisiones de los Estados.

De ahí que debamos tener en cuenta, que sólo nos encontramos ante una “violación de derechos humanos”, cuando por acción u omisión, es responsable el Estado. Cuando un particular comete por acción u omisión un acto similar, nos encontramos ante una conducta delictiva similar, pero que no puede catalogarse de “violación de derechos humanos”. Es a partir de esa distinción, que los delitos cuya responsabilidad es del Estado, tienen – o deberían tener -, un tratamiento distinto.

Esa línea conceptual que divide ambas conductas delictivas –las cometidas por particulares y las cometidas por parte del Estado -, pone en escena un aspecto central que pretendo abordar en estas reflexiones. Las políticas públicas del Estado, ya sean del gobierno (Poder Ejecutivo y Legislativo), o de instituciones del Estado con cierto grado de independencia de las estructuras de gobierno, (Poder Judicial), son las que eventualmente pueden incurrir en violaciones a los derechos humanos. Sobre este aspecto en que se diferencian las políticas públicas – las del gobierno y las de una institución como el Poder Judicial-, volveremos seguramente más adelante cuando analicemos las distintas formas de resolver desde el campo popular el respecto de los derechos humanos.

Esas formas de resolución podrían agruparse en dos categorías: una que tiene por determinación la simple correlación de fuerzas políticas; y otra que tiene por determinación la existencia de normas de derecho (nacional e internacional, que en alguna medida y en ultima instancia también fueron el resultado de correlaciones de fuerzas más complejas). O para decirlo de otra manera la existencia de determinada “superestructura jurídico-política”.

Para comprender las razones de las recientes sentencias de inconstitucionalidad de la ley 18.831 por parte de la SCJ, debemos incorporar en el análisis, esos aspectos.

Entender y tener en cuenta esa conceptualización a la que hacíamos referencia en la aclaración previa, es de primer importancia, no solo porqué es una definición jurídicamente aceptada, sino además porque nos permitirá entender dos aspectos muy importantes. Por una parte la necesaria e indispensable autonomía e independencia de las organizaciones de derechos humanos del Estado y por ende de los gobiernos de turno; y por otro, las dificultades y desafíos que tienen las fuerzas políticas (los partidos), con relación a su comportamiento politico referido a los derechos humanos.

Si bien es cierto, que el tema de la independencia de las organizaciones de DD.HH frente al Estado, se nos atravesara muchas veces en la reflexión que pretendemos desarrollar, lo que nos interesa resaltar y subrayar es que por aquella simple y a la vez compleja razón, la defensa de los DD.HH siempre es una lucha que enfrenta las distintas formas de autoritarismo estatal.

Esta última afirmación nos lleva a un escenario teórico complejo para una fuerza política (partido), como el PVP que por razones que veremos a continuación, actuó y se comportó durante un largo periodo de su historia “casi” o “como” una organización de DD.HH, aunque – es bueno reconocerlo - ,no haya sido eso solo.

Un partido como el PVP que nace en una coyuntura de fuerte contenido de enfrentamiento al autoritarismo terrorista del estado dictatorial, al que se sumo la tragedia de una represión que lo diezmo y le dejo un caudal de desaparecidos – entre ellos a varios hijos de sus compañeros -, y que demoró en institucionalizarse; pudo resolver adecuadamente una línea política fuerte y radicalmente comprometida con los DD.HH, muy particular e interesante. Hasta donde sus raíces libertarias antiestatistas, contribuyeron y crearon las condiciones para poder desarrollar una política que trascienda el levantamiento de las banderas de los DD.HH como simple instrumento de lucha política de oposición, y desarrollar una articulación por demás interesante, entre la defensa de los DD.HH y la lucha democrática radical, es algo que habría que profundizar en la línea desarrollada por Vania Markarian .

Según Markarian, en el exilio muchos uruguayos participaron en campañas contra la dictadura uruguaya, y para ello unieron esfuerzos con activistas de Europa y Estados Unidos. Esa cooperación dio origen a un movimiento que promovió técnicas innovadoras de activismo transnacional y se convirtió en una fuente de información confiable para gobiernos y organizaciones internacionales. En ese proceso se produjo una transformación en los exiliados uruguayos de izquierda, que los llevó a participar en esfuerzos transnacionales en favor de los derechos humanos. Concluye Markarian, que si bien la izquierda uruguaya era inicialmente crítica de las organizaciones de derechos humanos “por no atacar las causas estructurales de los problemas de sus países, estos exiliados fueron adoptando paulatinamente la retórica política de estos grupos y planteando sus reivindicaciones en el lenguaje de los derechos humanos”.

Es bueno reconocer que la preocupación central de Markarian en “mostrar las razones específicas de los diferentes actores para defender el núcleo de derechos individuales que era la base de ese sistema en los años setenta: el derecho a la vida (a no “desaparecer” o ser ejecutado) y el derecho a no ser torturado, arrestado ni detenido arbitrariamente” y que “los objetivos, las prioridades y los motivos últimos de su acción eran diferentes para cada grupo”, reconoce que “el PVP fue seguramente el grupo que realizó más esfuerzos por resaltar los conflictos sociales que estaban detrás de la represión desplegada por los regímenes autoritarios del Cono Sur, sin por eso dejar de caracterizarlos en base a sus prácticas represivas. La idea de “terrorismo de estado”, que comenzó a usarse hacia finales de los setenta, condensó estos esfuerzos”.



De lo expresado, propongo provisoriamente sacar una primaria conclusión: para un partido, que esta en la oposición, le es menos dificultoso resolver una relación con los derechos humanos manteniendo una línea política de radical compromiso con los derechos humanos. El tema se vuelve verdaderamente complejo, cuando ese mismo partido pasa a ser parte de un gobierno, por la razón que el mantenimiento de su anterior política radical y consecuente con la defensa de los DD.HH, necesariamente lo lleva a que su relación con el gobierno del que es parte, sea una relación cargada de tensiones y dificultades.

¿Es esa una problemática que nos afecta? ¿Esa dificultad esta constreñida únicamente al pasaje del estatuto de oposición a la de gobierno?

A la primera interrogante, debo responder que sí y a la segunda que no.



III

El propio debate que se realiza en la actualidad en la OEA con relación al Sistema Interamericano de Derechos Humanos y de la que Milton da acertadamente cuenta en su intervención sobre las posiciones sostenidas por Ecuador, Bolivia y Venezuela; y seguramente también en el reciente retiro de apoyo político de la izquierda al defensor del vecino en Montevideo, nos plantea otra dimensión de la complejidad de la problemática.

Problemática que como dijera el Secretario Ejecutivo de la CIDH, afecta a la casi unanimidad de los Institutos de derechos humanos en América latina, que terminan adscriptos a los gobiernos de turno.

La llamada paradoja de la piedra o paradoja de la omnipotencia se pregunta: "¿Puede un ser omnipotente crear una piedra tan pesada que aún ese ser no pueda levantarla?" Dicho de otra manera, el Estado es capaz de crear un organismo que tenga verdaderamente capacidad para limitarle su poder, sus determinaciones políticas. Si le reconocemos esa sincera capacidad de auto limitación al Estado, parecería que dejaría de ser un potencial violador de los derechos humanos; en caso contrario, el Estado es un potencial violador de los derechos sobre el que hay que mantener una atenta y rigurosa vigilancia.

La última eventualidad, parece ser sin dudas, la actitud más correcta para asumir. Y ello nos lleva nuevamente a la necesaria autonomía de las organizaciones de derechos humanos frente al Estado, y a las dificultades de un partido político que pretenda tener una consecuente y radical política de derechos humanos, y al mismo tiempo integre el partido de gobierno.



IV

Entonces ¿Qué conducta debe asumir un partido como el PVP en materia de derechos humanos? En la medida que mantener una política similar a la de una autentica organización de DD.HH, le implica una conducta conflictiva con el gobierno que integra ¿debe omitir tener un perfil propio en este tema? ¿Debe incorporar que es parte de su perfil político el mantener una política de derechos humanos radical y consecuente? ¿Debe dejar que la política en materia de derechos humanos sea desarrollada por sus militantes, pero desde las organizaciones sociales? ¿Es posible para un partido como el PVP, en función de la unidad de acción en el seno del FA, renunciar a sus definiciones propias en materia de DD.HH? ¿En el marco de las políticas de acuerdos electorales, el tema de derechos humanos, que grado de determinación tiene a la hora de articular los acuerdos?

Sin duda se abrieron muchos temas que no fueron desarrollados, y muchas preguntas e interrogantes que formularnos. Los tiempos no son los suficientes en una coyuntura que nos exige esfuerzos que muchas veces no logran la sincronización necesaria entre nosotros. Con las dudas de que estas reflexiones sean en lo inmediato un insumo que nos ayuden, y el convencimiento de que es un debe, acá van con una aclaración final. El papel que en estas reflexiones el discurso de Milton en la OEA, no es mas que un recurso de “entrecasa”, que quizas ayude a entender el desarrollo del análisis. Espero que sea tomado solo como eso.

Raúl Olivera

02/04/2013