martes, 29 de octubre de 2002

Derechos humanos y trabajo social.



Ponencia en Seminario de la Asociación de Asistentes Sociales del Uruguay. 29/10/02.
POR: Raúl Olivera de la Secretaria de DD.HH y Políticas Sociales del PIT/CNT.

En primera instancia, queremos agradecer, que la Asociación de Asistentes Sociales del Uruguay, nos haya invitado. No es un desafió fácil de resolver, realizar una intervención que cumpla con tres condiciones importantes para nosotros: que la misma se relacione con los objetivos específicos que tiene una instancia como esta; que lo que podamos expresar pueda ser un aporte que nos permita resolver iniciativas concretas, y por último, que nuestra intervención, esté vinculadas a aspectos y desafíos que atraviesan hoy a nuestra sociedad.
Vamos a ordenar nuestra intervención a partir de cuatro preguntas. Las respuestas que daremos a las mismas, son la que explican las conductas que el PIT/CNT ha tenido y tendrá en la lucha por la vigencia de los derechos humanos, en la lucha contra la IMPUNIDAD, por VERDAD y JUSTICIA.

PRIMERA PREGUNTA: ¿ qué papel le cabe dentro de un Estado democrático, a su sistema de justicia, en el encare de las violaciones a los derechos humanos cometidas por el Estado, durante regímenes dictatoriales?

Este es un aspecto que en el Uruguay, no ha merecido, desde el punto de vista político y académico, una reflexión seria y permanente que vaya incorporando las “nuevas” situaciones que se generan en los últimos tiempos en un mundo globalizado. Salvo en el periodo de la llamada transición democrática , en momentos en que la Justicia empezaba a actuar ante las violaciones denunciadas en Sedes Penales, este debate ha quedado confinado, o a la esfera de las organizaciones de defensa de los derechos humanos y/o, a las organizaciones que se han dado las victimas o los familiares de las victimas del Terrorismo de Estado. Esas organizaciones han tenido un papel muy importante, en la configuración de los instrumentos jurídicos de carácter internacional, sin embargo han actuado, la mayoría de las veces, a impulsos de una resistencia al “status quo”, que han pretendido implantar los gobiernos que precedieron a los regímenes dictatoriales, en toda América Latina.
La necesidad estrictamente política de dar “vuelta la página”, ha sido un factor fundamental para explicar la falta de una discusión profunda de este aspecto. Esa falta de reflexión, explica, en parte, que aún muchas de las organizaciones políticas, que en el pasado realizaron una fuerte reivindicación de la Verdad y la Justicia, desarrollaran posteriormente, una actitud pasiva, ante desbordes en la aplicación, por ejemplo, en los alcances de la llamada Ley de Caducidad o bien hayan operado como acompañantes “solidarios” de las organizaciones humanitarias. En otros casos, han operado como articuladores o pasivos espectadores, de salidas de “oportunidad” política.
Por esa razón, hoy nos preocupa, que a partir de los debates jurídicos y políticos que se abrieron a partir del procesamiento del ex canciller de la dictadura Juan Carlos Blanco, muchas fuerzas políticas que en 1990 reclamaban la acción de la Justicia, y en algunos casos la materializaron, omitan pronunciarse en un debate, en el que esta en la consideración la relación de la lucha democrática, con la del cambio social.

SEGUNDA PREGUNTA: ¿ Qué legitimidad tiene el movimiento sindical o cualquier otra organización social o política, para actuar en este terreno de los desaparecidos?

Existe una operación política tendiente a confinar el encare del problema de los desaparecidos, como un tema exclusivo de los familiares de las victimas. Recordemos que integrantes de la Comisión para la paz, ante reclamos de la Organización de los Familiares al gobierno, para que diera curso a la extradición de militares solicitadas por la Justicia Argentina, se preguntaron, ¿ para quién trabajamos?. Según la visión de los integrantes de la Comisión para la Paz, las consecuencias de la acción de un poder del Estado (el Judicial), solicitando la extradición de autores de violaciones gravísimas a los Derechos Humanos, obstaculizaba los objetivos limitados y sin ningún sostén jurídico de la mencionada Comisión. Y por ello, no se entendía, según su visión, que los únicos beneficiarios de esa tarea, los familiares de los desaparecidos, apoyaran una extradición, que no los beneficiaba.
Desde el movimiento sindical nos hemos preguntado sobre la utilidad social y democrática de la lucha por la VERDAD y la JUSTICIA y la respuesta a esa interrogante, es la que explica nuestro accionar en este terreno. Es la respuesta a porque estuvimos junto a Tota en el Recurso de Amparo para transformar en un deber jurídico para el Poder Ejecutivo, el investigar el destino de la desaparecida Elena Quinteros, cumpliendo cabalmente el artículo 4º. Es la respuesta, de porque contribuimos a que la justicia terminara con la impunidad de Juan Carlos Blanco. Es la respuesta, de por qué auspiciamos que familiares de 13 casos de desaparición estén desde hace ya un año, radicadas ante los Tribunales Penales uruguayos.
Uno de los teóricos del derecho natural, Hugo Grocio, hace mas de 300 años, sostenía que el juzgamiento de los culpables de delito era necesario, ‘‘para defender el honor y la autoridad de aquel a quien el delito ha lesionado, para que la ausencia de castigo no le degrade aun mas”. Cuando los avances del derecho humanitario han catalogado a las desapariciones como delitos contra la humanidad (“lesa humanidad”), la ausencia de castigo – de la que hablaba Grocio – degrada a una sociedad democrática, la hace menos democrática. Por eso, el movimiento sindical hace lo que hace. Por eso, después del 18 de octubre, fecha que fue procesado Blanco, la sociedad uruguaya, al mismo momento que tomaba conocimiento de las omisiones y complicidades en el caso Berrios, en su gran mayoría se sintió menos degradada y menos indefensa, con la resolución del Juez Cavalli.
No vivimos la lucha contra la impunidad, como un simple ejercicio punitivo, ni menos aún, como venganza personal. Es, para nosotros, una forma de vivir la democracia como sistema de valores y de prioridades éticas, que sólo son reales, si éstas están firmes en la conciencia de los ciudadanos. Ese sistema de pautas valorativas, de funcionamiento de la sociedad, operan casi de forma automática, cuando la vida democrática es plena. Son, según una feliz formulación, algo que “se lleva adentro, casi sin saberlo, así como se lleva el lenguaje sin saber gramática, o el sentido común sin manejar lógica”. El hecho que Ministros de Estado y lideres políticos, se llamen a alarma por las consecuencias de aplicación de normas de Derecho, nos muestran en forma alarmante, que hay otras pautas valorativas de funcionamiento de una sociedad, que descaecen su funcionamiento democrático pleno.

TERCERA PREGUNTA: ¿ Cuál es el papel de la sociedad civil en la lucha democrática?

Sin duda que esas pautas valorativas fueron afectadas por años de despotismo, y que no fue suficiente la restauración de las instituciones y las formas jurídicas externas, para restaurarlas. Las consigna de profundizar la democracia, es necesario replantearla y vincularla con la lucha contra la impunidad.
Es indiscutible que la VERDAD en tanto conocimiento de hechos aberrantes cometidos desde el Estado en lo que se ha dado en llamar TERRORISMO DE ESTADO y de identificar a sus autores y aplicarles el justo castigo, opera en el sentido de impedir su repetición y de facilitar depuraciones posteriores ya sea por vía administrativa o sociales, esto es, de sanción no jurídica sino moral.
Pero, también opera en el sentido, nunca despreciable, de poner a prueba el aparato burocrático estatal, poniendo en evidencia sus inconsecuencias. El principal valor de la lucha por la verdad y la justicia en este aspecto, es ideológico.
En esa batalla el plano jurídico, resulta esencial. No podemos caer en el error de subestimar el papel del Derecho en los cambios sociales.
No podemos caer en simplismos, que desconocen que el Derecho es, también, el resultado de las luchas sociales y logra reflejar los logros y fracasos de las luchas populares.
Muchas posiciones, ven el derecho y su resultado la justicia, como una simple máscara de lo que definen como la dominación burguesa, ignorando que aquella, ha fundado su legitimidad de dirección política en base, justamente a una pretendida vigencia de los derechos humanos. Por lo que, afectar y cuestionar esa legitimidad implica justamente una confrontación en ese terreno. La burguesía -que ya había conseguido el predominio económico a través de los absolutismos monárquicos nacionales- tuvo que complacer a las capas populares para la toma del poder político. Para ello, debió pagar el precio de formular los Derechos Humanos como base legitimante de esa conquista política. Esto se materializó en las banderas de Libertad, Igualdad y Fraternidad.
A partir de ahí, la historia posterior de las luchas populares contra ese poder político burgués; es la de los intentos de hacer realidad el programa de la revolución francesa. Culminar lo que, tras la promesa inicial, la burguesía truncó.
Esa lucha implica necesariamente la adopción por parte del movimiento popular, de esas bases legitimantes ideológico-jurídicas de amplia aceptación popular; y su pleno desenvolvimiento. El campo de la lucha, para decirlo de otra manera, pasa por la demostración acabada de que la clase cuyo desplazamiento se busca, ya no resulta efectiva en la realización de los fines sociales comúnmente aceptados.
De ahí el interés estratégico la lucha por la vigencia de los DDHH; por encima incluso de la reconstrucción meramente histórica, porque esto es lo que le va a dar a los pueblo, las armas futuras de combate también ideológicas, al mismo tiempo que, por otro lado, transforma en realidad plena, aquello que muchísimas veces es sólo una bandera ornamental del discurso liberal - burgués.
Quienes hoy nos proponen una futura sociedad distinta – que por supuesto afirmamos que es posible -, no pueden plantearnos que los derechos humanos son conquistas que forman parte de una composición de la sociedad del futuro y no como un derecho de la actual sociedad en que vivimos. Las organizaciones de defensa de los derechos humanos y las organizaciones políticas, no pueden subordinar esos derechos a una simple correlación de fuerzas, o a una conveniencia política. Esa concepción, ha sido acompañada de una estrategia de la llamada administración del poder del saber, en las que las escuelas de derecho, mas que escuelas de aprendizaje de la lucha por la vigencia de lo justo, han sido, por lo general (aunque con excepciones), escuelas de una forma de “administrar” los derechos desde el punto de vista “político”.

CUARTA Y ULTIMA PREGUNTA: ¿ Qué otras consecuencias trae para nuestra sociedad el querer dar vuelta la página?.

Diremos que muchas, pero sólo a título de ejemplo, daremos algunas. El Ministro de Defensa, Yamandú Fau, se auto-adjudica la mayor autoridad para hablar del pasado y cuestionar el auto de procesamiento del Juez Cavalli. Lo fundamenta en que él estuvo, en el pasado, entre los cuestionadores de la Ley de Caducidad. Pero se diferencia de nosotros, en que no tiene, luego de ratificada la Ley por el referéndum, ningún “espíritu revanchista”. El Ministro Fau, a partir del 16 de abril de 1989, según su agiornada versión, se adscribió a la filosofía de la Comisión pro referéndum que al conocer el resultado plebiscitario, reconoció la vigencia de la Ley y dio vuelta la página. La vuelta apresurada de la página del Sr. Fau, es más bien una ruptura de la página y ello le permite mentir. El Sr. Fau y su grupo político, debatió la responsabilidad de Juan Carlos Blanco, en el secuestro y desaparición de Elena Quinteros, durante el año 1990, más de un año después que el referéndum ratificara la ley de caducidad. y fue entonces que el Sr. Fau y su grupo político –el PGP-, concluyó que Juan Carlos Blanco era responsable y que correspondía que los resultados de la Investigadora del Senado, debían ser – como lo hicieron los parlamentarios del Frente Amplio- remitidas al Poder Judicial. No es verdaderamente, la ratificación plebiscitaria de la Ley de Caducidad, la que cambió el “espíritu” del Sr. Fau de los años de la transición, sino su nueva ubicación política.
Un último ejemplo, muchas declaraciones y aún editoriales de prestigiosos juristas con apellido ilustre y no vulgar como la del Juez que tuvo el atrevimiento de procesar a quien tiene entre sus antecesores a personajes con nombre en las calles de nuestra ciudad, hablan del “espíritu” de la Ley de caducidad. Para hacerlo más creíble le llaman la “Ratio Legis”.
Según esa opiniones juristas, la “Ratio Legis”, dice, nos habla con mas elocuencia, el propio texto de la ley. La “Ratio Legis, es una especie de “metástasis de impunidad”, no detectado en el cuerpo de nuestra sociedad. Está ahí, latente. Pero no bien, el bisturí del derecho, amenaza extirpar la impunidad, se propaga, afectando los órganos vitales de la democracia.. Ese “espíritu” continuamente se invoca, como la Santísima Trinidad, que nadie ve pero en la que hay que creer, so pena de ser quemados en las hogueras de los modernos inquisidores. Permítanme que dentro de esta última pregunta, formule otra: ¿Qué “Ratio Legis”, qué espíritu tan volátil y efímero tuvieron los legisladores el 13 de noviembre de 1995, cuando aprobaron la Ley 16.724 que ratificó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en cuyo texto y no sólo espíritu comenzaba diciendo que los “Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos” estaban “Preocupados por el hecho de que subsiste la desaparición forzada de personas”, la de Elena Quinteros, entre ellas, agregamos nosotros y que de acuerdo a la letra pura y dura y no a “espíritus” antojadizos, establece en su artículo I, que “Los estados partes” y Uruguay lo es, “se comprometen a “sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas”.

Muchas gracias.