viernes, 26 de julio de 2002

URUGUAY 1989: Cuando no pudimos anular la ley de caducidad.




(Intervención realizada el 26 de julio de 2002, en el Seminario realizado en el Cabildo de Montevideo, titulado “Cuando Montevideo se vistió de verde”, en nombre de la Secretaria de Derechos Humanos del PIT/CNT, por Raúl Olivera).

I
INTRODUCCIÓN:
Realizaremos una exposición con la que pretendemos ayudar a entender y evaluar ese periodo de nuestro país y los desafíos, que nos dejaron planteados.

El 22 de diciembre 1986, se aprobó, una ley – la de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado – con la que, se pretendió que determinadas delitos, cometidos por determinadas personas, en el marco de específicas condiciones y durante un determinado período de tiempo, no fueran objeto de castigo. Este aspecto, del no castigo, está con total claridad explicitado en el texto de la ley.

Sin decirlo, o más bien diciendo lo contrario, se pretendió que ninguna investigación arrojara luz sobre los hechos de la dictadura. Dos años y medio, después, esa ley fue ratificada por un plebiscito.

Otros seguramente hablaran de los esfuerzos que debimos realizar en esos casi 28 meses, para lograr plebiscitar esa ley. Nosotros nos vamos a referir, a los hechos que lo precedieron y a una parte de los hechos que lo siguieron.


II
LA LUCHA CONTRA LA DICTADURA.

Los hechos que dieron origen a la ley y a la campaña por su derogación, los encontramos en la forma en que se desarrollo la transición democrática. En ese periodo, el conjunto de contradicciones y desafíos que estaban planteados, se condensaron en la problemática denominada de los “Derechos Humanos”. Allí se expresaron, entre otras cosas, en la defensa de la Justicia Ordinaria; el reclamo de investigar y en la depuración de todo vestigio del autoritarismo.

La movilización por la defensa de los Derechos humanos, fue la más importante expresión de "desobediencia civil", frente al "orden militar", en momentos de profunda desactivación política y de silenciamiento forzado de toda expresión social y política. Fue además, de su aspecto humanitario, una reacción de la sociedad civil frente a la dominación militar. Fue un desafió emergente. Fue una acción de denuncia del despotismo cívico – militar.

Esa situación origino que la movilización fuera liderada por los grupos de familiares de presos políticos, de desaparecidos y exiliados políticos, que generaron en el marco de una creciente movilización popular grupos de Derechos Humanos a nivel sindical, estudiantil, barrial, religioso, etc. De ahí en más, el tema de los derechos humanos, se instauro como un referente de la acción a todos los niveles de la oposición a la dictadura. Esto explicara, algunos comportamientos sociales y políticos posteriores en la sociedad uruguaya.


III
EL FIN DEL REGIMEN CÍVICO-MILITAR.

El 1º de marzo de 1985, asume la Presidencia Sanguinetti. El 8 de marzo, el Parlamento sancionó una ley con la que se intentaba cumplir un acuerdo de la CONAPRO. Por ella, se amnistío a los perseguidos políticos y sindicales, pero se excluyó a los acusados de hechos de sangre; se liberó a los presos; y se excluyo a texto expreso, de la amnistía, a los responsables de homicidio, responsables de torturas y desapariciones cuando sus autores, cómplices o encubridores fuesen militares o policías o quienes hubieran cometido delitos desde cargos de gobierno o amparándose en el poder del Estado.

La aprobación de la mencionada Ley de Pacificación Nacional, le permitió al gobierno, sostener ante los organismos internacionales, que el hecho más importante de esta ley, era que "no se concederá impunidad". En marzo de 1985, una delegación uruguaya integrada por el Senador Zumarán y el embajador Hierro Gambardella, sostuvieron ante los organismos internacionales: " que durante la dictadura militar se habían atropellado toda clase de derechos, con muertes, torturas, prisiones arbitrarias, desapariciones, y que las puertas de la Justicia estaban abiertas para todo el que se sintiera con derecho a reclamar, y que ésta iba a actuar".

IV
LA LUCHA POR LA PROFUNDIZACION DEMOCRATICA.

¿Qué opinaban los sectores políticos con respecto al reclamo de “Juicio y Castigo”?. Rodney Arismendi, expresaba, el 15/3/85: “Para nosotros, dos tareas esenciales se entrelazan en esta realidad de hoy, dictándonos el camino y fundiéndose en una sola línea: La primera, estabilizar la democracia, consolidar la libertad y extraer de raíz la mugre y todo el crimen del fascismo y la dictadura, juzgar a los responsables...” . Raúl Sendic, respondía también en Abril de 1985: “...Creo que tiene que haber una investigación exhaustiva y separación de los cargos, como mínimo”. El Presidente Sanguinetti, declaraba en Italia: “de comprensión hacia los militares”, agregando que “Esto no significa una amnistía también para ellos. Si alguno presenta las pruebas de un acto criminal cometido por un militar, el militar será procesado” . En diciembre de 1984, Liber Seregni declaraba “hemos sido claros, no se trata de venganzas ni revanchas, ni de cultivar odios ni rencores; pero justicia sí. No puede haber democracia afirmada sobre la base de una aceptación pacifica de la comisión de delitos” , y posteriormente el 23 de febrero de 1986, reafirmaba: “ Tenemos ciertos principios que son irrenunciables, y el problema de los derechos humanos y el de la Justicia es un principio esencial”. El 2 de mayo de 1986, Ferreira Aldunate escribía: “Pero sí hay y debe haber lugar para la justicia. Los uruguayos tienen derecho a saber lo que ocurrió, a conocer quiénes lo hicieron, y cómo y por qué lo hicieron, porque nadie tendría derecho a ocultarles la verdad. Porque sí, porque ése es el más elemental de sus derechos, pero también por la necesidad que el país tiene de ir cicatrizando las heridas que dejaron doce años de desprecio por los derechos y la dignidad de los orientales. Y como todas las heridas, éstas se infectan y supuran si no se ventilan y exponen a plena luz” .

En noviembre de 1984, Las organizaciones de familiares de detenidos desaparecidos y de procesados por la justicia militar, elaboran la propuesta: ” FRENTE A 12 AÑOS DE TERRORISMO DE ESTADO: INVESTIGACIÓN PARLAMENTARIA Y JUSTICIA CIVIL”, allí pedían “Una Comisión Parlamentaria con amplias facultades de investigación de cuyos resultados surgirían los antecedentes necesarios para su enjuiciamiento”.

El 23/4/85 comienza su actividad la " COMISION INVESTIGADORA SOBRE SITUACION DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y HECHOS QUE LA MOTIVARON”, que dura hasta noviembre del 85, y emite un informe final dando cuenta que: Han quedado denunciadas y registradas, 174 desapariciones, entre 1973-1978; una clara vinculación de las desapariciones ocurridas en Argentina y Uruguay, con presencia de militares uruguayos; que muchos de los niños desaparecidos, fueron entregado a los familiares del aparato represivo; que, nacieron tres de ellos en cautiverio; que aparecen como directamente vinculados en cuanto a responsabilidad de estos secuestros, desapariciones, torturas y homicidios, 71 militares uruguayos y tres extranjeros. Y, concluye que "el Parlamento debe levantar hoy su voz en nombre del pueblo que, silenciado por la fuerza, no pudo en su momento denunciar ante la Justicia estos hecho". "... que está seguro de que el Poder Judicial, dotado idónea, técnica y constitucionalmente, podrá avanzar rápida y efectivamente en el esclarecimiento total de los hechos, enjuiciamiento y condena de los culpables".

El proyecto original de informe final, contenía un punto que decía que los desaparecidos “están fallecidos como consecuencia del trato brutal a que fueron sometidos” . El mismo fue retirado finalmente por la oposición que generó.

El 23 de abril de 1985, se instala una investigadora parlamentaria, sobre los asesinatos de Michelini y Gutierrez Ruiz. La misma extiende su actividad hasta mayo de 1986.

Los resultados de esta investigación, al igual que la de desapariciones, fueron remitidas a los Poderes Judicial y Ejecutivo.

Comienzan a presentarse en 1984 y con mayor intensidad en 1985, causas penales contra militares y policías por violaciones a los derechos humanos. En una causa presentada en 1986, por Rodríguez Larreta, ante la justicia Argentina, se solicita el procesamiento de Gavazzo, Silveira, Cordero y Campos Hermida. Finalmente la Justicia Argentina, los procesa y solicita su extradición.

El envió por el Parlamento al Poder Ejecutivo, de la nómina de militares acusados de violaciones a los derechos humanos, para "que proceda en consecuencia", no impide que se desarrollara una política de ascensos y promociones de los mismos.

También en 1985, se presentaron otro tipo de denuncias penales contra personeros de la dictadura. Contra jerarcas militares que actuaron en los Bancos Hipotecario y de Previsión Social. Contra los civiles Bordaberri y Walter Ravena y los militares Chiappe Pose y Pérez Caldas por haber dado el golpe de Estado, y contra el Ministero de Relaciones Exteriores, y el Poder Judicial, por omisión a sus funciones con relación al secuestro de Elena Quinteros.

V
EL PODER JUDICIAL, EN EL DESAFIO DEMOCRATICO.

¿Cuál fue el comportamiento del Poder Judicial, con relación a las denuncias presentadas? Cuando los jueces comienzan solicitan información y/o citan a declarar a los militares y policías, la información solicitada no son contestadas y los militares citados, no concurren a los Juzgados.

Por su parte, para amparar a los militares, el Ministerio de Defensa, hace intervenir a la Justicia Militar, reclamando `que esos delitos fueran juzgados por los propios militares. Todos los Jueces Penales, reivindicaron la competencia de la Justicia Ordinaria, entablándose una contienda de competencia, que debe ser resuelta, por la Suprema Corte de Justicia.

En razón de que a la hora de resolver quien juzgaría – si los militares o los civiles -, la Suprema Corte de Justicia , estaría integrada por dos conjueces militares, veíamos con desconfianza esa situación.

Ello motivó que se presentaran recursos de inconstitucionalidad , contra la integración de los jueces militares, a la hora de resolver la contienda de competencia.

Esa contienda se perdió, por lo que el tema de fondo – si justicia civil o militar –fue resuelto con una Suprema Corte, integrada con los dos miembros militares.

En noviembre de 1986, se resolvió la primera causa a favor de la Justicia Ordinaria, por unanimidad de los miembros civiles y con el voto contrario de los dos con - jueces militares. El dictamen de la Suprema Corte estableció, que la Constitución no reconoce un fuero especial "un privilegio de una parte de la ciudadanía ni determina una segregación social" y que en razón de ello "es la jurisdicción común...la jurisdicción de todos los habitantes del país; de los civiles y de los militares también. No debe haber una Justicia para los militares y otra para los civiles. Hay una única justicia para todos”.

Las denuncias vuelven a los Juzgados Penales para continuar con las indagatorias, pero mientras se tramitaban ante la Corte los recursos, sectores de los partidos colorado y blancos, lograron materializar la voluntad política de salvar a los militares de los juicios.

VI
LA DEMOCRACIA RECORTADA.

Estaba resuelto que clase de justicia tendría el Uruguay, ahora la interrogante era, si los militares seguirían constituyendo un poder detrás del sillón presidencial del edificio Libertad. Eso se expresaría, en si los militares concurrirían o no, a declarar ante un juzgado. Esta nueva situación se plasmó en el reclamo de TODOS IGUALES ANTE LA LEY.

Las amenazas primero, y la negativa después de Gavazzo, Cordero y Maurente a declarar ante la justicia civil y el desconocimiento por parte del Ministerio del Interior de la orden de detención ordenada por un juez penal, constituyeron una respuesta clara a la interrogante. La Asociación de Magistrados catalogó esos hechos como una “violación del principio constitucional de independencia del Poder Judicial”, y el Colegio de Abogados reclamó que la orden de detención fuera cumplida “de inmediato”.
Desde el gobierno, Sanguinetti, expresaba que: “Debemos actuar cuidadosamente y con cautela. El futuro importa mucho más que el pasado. Lo esencial es reafirmar estabilidad de las instituciones democráticas. Discusiones sobre estos tópicos que todavía son dolorosos pueden no ser la mejor contribución que podamos hacer a la estabilidad”.

Al desacato militar, se sumo el Poder Ejecutivo, quien a través del Ministro de Defensa, Chiarino, remite los antecedentes de la Investigadora sobre los asesinatos de Michelini y Gutiérrez Ruiz, a la justicia militar, y ésta contrariando lo resuelto por la Suprema Corte, se declaró competente.

El siguiente paso de la estrategia de la impunidad, consistió en cuestionar la independencia del Poder Judicial: “hoy no hay posibilidad de tener un sereno juicio de la justicia”, declaraba el Presidente Sanguinetti.

Mientras se trabajaba a marcha forzada por las amenazas de nuevos desacatos, en procura de una “solución política” y no jurídica, al problema del enjuiciamiento a los autores de delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura. “Éste es un asunto esencialmente político y así debe resolverse”, decía Jorge Batlle.

VII
EL SISTEMA POLÍTICO EN LA ENCRUCIJADA.

El 20/8/86 generales retirados, por nota al Presidente se responsabilizan de todas las operaciones realizadas en la dictadura, pocos días después los Colorados presentan un proyecto de Amnistía, que es votado en contra por los blancos y los frentistas. Poco después, los blancos presentan un nuevo proyecto de amnistía, que es votado en contra por colorados y frentistas.

Ante el riesgo de que muchas muertes ocurridas en prisión quedaran sin investigación, en razón de algún acotamiento que se estableciera en proyectos sobre los delitos de lesa humanidad a consideración del parlamento, IELSUR y SERPAJ presentaron nuevas denuncias penales.

Los jueces de los casos de Orletti y de Felix Ortiz , citan a declarar a militares, y estos anuncian que no concurrirán. El Ministro de Defensa, el Gral. Medina, retiene las citaciones a los militares, mientras la mayoría del partido Colorado y Nacional, acuerdan la ley de impunidad, que finalmente ingresa al Parlamento el 20/12/86 y es aprobada el 22, horas antes que venciera el plazo para que los militares debieran comparecer ante los juzgados.

Pocas horas después, el parlamento desafuera al Senador José Germán Araujo.

El 24 de diciembre, el PIT/CNT convoca a un acto en repudió a la ley de caducidad, en el que el único orador José D´Elia concluyo diciendo: “La clase obrera no habrá de dar ni un paso atrás”.

Dos días después, el 26 de diciembre, madres y familiares de uruguayos detenidos-desaparecidos, y las viudas de Michelini y Gutiérrez Ruiz lanzaron el llamado para la organización de un referéndum contra la ley de impunidad.

En el Poder Judicial, la Ley de Caducidad fue impugnada por su inconstitucionalidad por parte de los denunciantes y en algunos pocos casos, por el propio Juez que entendía en la causa.

Mientras a nivel social y político se iniciaba el proceso que nos permitiera plebiscitar mediante un Referéndum ley, nuevamente eran remitidos a la Suprema Corte de Justicia, los expedientes penales conteniendo las denuncias contra los militares, para que la Corte resolviera su constitucionalidad.

Es claro, el cambio que se advierte en esta etapa en la actitud del Poder Judicial, materializada en los Jueces Penales, donde salvo aquellos que interpusieron el recurso de inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad, el resto aplicaron aún con exceso, la ley enviando todos los expedientes al Poder Ejecutivo, quien sin excepciones ordeno su archivo. Por ejemplo, algunos jueces aceptaron pacíficamente: incorporar a la ley delitos anteriores al 27 de junio de 1973; incorporar a los mandos militares; incorporar "delitos económicos", claramente excluidos de la ley.

El 2 de mayo de 1988, la Corte con los votos de Ministros Addiego, Tommasino y Nicoliello, y con la oposición de Balbela de Delgue y García Otero, resolvió que la Ley de Caducidad era constitucional.

Las investigaciones en cumplimiento del artículo 4º de la Ley de Caducidad, fueron encomendadas a fiscales militares, que no encontraron en ningún caso responsabilidad de los militares. El Instituto del Menor, en el caso de los niños desaparecidos, no logró en ningún momento la restitución de ninguno de ellos.

Luego de dos años de movilización popular, se lograron las firmas necesarias, para realizar el Referéndum.

Pocos días antes de realizarse el Referéndum el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, cuestionó severamente la compatibilidad de la ley de Caducidad, con las normas del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. .

El 16 de abril de 1989, se ratificó la ley de caducidad, con un 57,5 de los votos, frente a un 42,5 de los que la impugnaban.

Si bien, se es coincidente que el Referéndum puede haber significado la materialización de un gran esfuerzo social, que produjo efectos que atravesaron la sociedad uruguaya en todos sus niveles, pocas fueron las visiones que sostuvieron la inconveniencia de haber puesto a referéndum una disposición legal de esa naturaleza. Al respecto, el Dr. Alejandro Artucio, decía en 1990: "Más allá de su efecto político, es neto y evidente que el hecho de que la ley haya sido confirmada por la mayoría del electorado - y dejo aparte las torcidas maniobras para lograr esa confirmación - no cambia en un ápice las anteriores conclusiones. Sigue siendo un acto unilateral del Estado, que no le permite desligarse de compromisos asumidos internacionalmente". Por su parte el sociólogo Gerónimo de Sierra, también decía en 1990: "En rigor, ni siquiera se podría plebiscitar algo que era en si mismo ilegal y descaecedor del propio Estado" . Mas recientemente, nosotros mismo el año pasado en un seminario sobre la Corte Penal Internacional, sosteníamos que fue un error, haber plebiscitado una ley de ese tipo.


VIII
UNA LUCHA QUE NO TERMINA.

Dos años después de ratificada la Ley de Caducidad, la Comisión de Derechos Humanos de la OEA, dicta la Resolución 35/91, en la que concluye que la ley de Caducidad viola el artículos de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El gobierno uruguayo, cuestiona el informe 35/91, por "total ausencia de mínimos criterios de ponderación del contexto jurídico - político democrático en el que se han adoptado en Uruguay las leyes de amnistía y caducidad" , que "en el impropiamente llamado "Caso Uruguay", la Comisión estigmatiza al gobierno democrático por haber alcanzado la Reconciliación por las vías legales que conforme a su Derecho procedían, y al pueblo uruguayo por haber ratificado en las urnas la bondad de esa solución" y que "no existe instrumento alguno de Derecho Internacional que consagre la potestad de cuestionar y menos deslegitimar, la libre y soberana expresión de un pueblo a través del sufragio”.

Un año después, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos produce el informe 29/92, en el que plantea, que " la cuestión en estos casos no es la de la legitimidad interna y otras medidas adoptadas por el Gobierno para lograr los efectos que aquí se denuncian". Que "la Comisión está obligada por inveterados principios de derecho internacional y, en particular, por disposiciones de la Convención, a llegar a una determinación acerca de si ciertos efectos constituyen una violación de las obligaciones contraídas por el gobierno...". Luego de contestar los cuestionamiento del Estado Uruguayo, la Comisión concluye confirmando los términos del informe 35/91 y recomienda, “ la adopción de las medidas necesarias para esclarecer los hechos e individualizar a los responsables de las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el período de facto".

La derrota al intento de dejar sin efecto la Ley de Caducidad, produjo efectos diversos en todo el tejido social y en el seno de las organizaciones políticas y sociales.

Entre otras, la lógica, que aún se extiende hasta nuestros días de que "no existe instrumento alguno de Derecho Internacional que consagre la potestad de cuestionar y menos deslegitimar, la libre y soberana expresión de un pueblo a través del sufragio".

También que lo que se ratificó el 16/4/89, fue algo más que una ley con determinado texto: Se había resuelto dar vuelta la página y se había incorporado al texto de la ley, todas las variantes de las argumentaciones de los defensores de la ley.

Esto impregno, a la hora de establecer las estrategias de defensa de los Derechos Humanos en el Uruguay, posteriormente a la derrota del Referéndum, de una impronta que confinó la misma a la lucha por la Verdad en el marco de la propia Ley de Caducidad: el artículo 4º y otras formas que se empezaron a desarrollar en ese periodo.

El tema del juicio a los responsables, quedó fuera de la agendas políticas y las preocupaciones jurídicas.

La vía de la Verdad, a través del cumplimiento del artículo 4º quedó en sus comienzos acotado a un problema de voluntad política del Poder Ejecutivo que se demostró en el hecho de encomendar dichas investigaciones a Fiscales Militares. Las únicas investigaciones encomendadas que no las realizarían los propios acusados, fueron las del Ministerio de Relaciones Exteriores (caso Elena Quinteros) y el caso de los niños (Instituto Nacional del Menor). Ninguna de ellas, luego de investigadas las actuaciones cumplidas en su propio ámbito, pudo o quiso continuar las investigaciones en el Ministerio de Defensa o Interior. Llamativamente la investigación que no realizaron los fiscales militares y que llegó a establecer las responsabilidades por las que dentro de poco seguramente ira preso Juan Carlos Blanco, fue ocultada en los escritorios de la presidencia de la república.

Existió, es cierto, preocupaciones, que ubicaron la posibilidad de la investigación de los hechos en el terreno judicial, mediante los juicios civiles de Reparación patrimonial. Esa posibilidad, fue fundamentada jurídicamente por el catedrático Horacio Casinelli Muñoz, en 1986: “nada impide que la víctima de ese delito - o sus familiares - exijan, ante Juez de lo Civil competente, la correspondiente reparación por daños y perjuicios. Se trata del mismo procedimiento que debe seguir, por ejemplo, un automovilista cuyo vehículo ha sido embestido por otro. Lo primero que deberá hacer la justicia en estos casos será investigar la responsabilidad del demandado en el hecho que se le imputa”.

El tramite de las causas de reparación civil, se realizó mayoritariamente durante el gobierno de Lacalle.
Los jueces de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, tal como lo decía el Dr. Casinelli, se dispusieron a investigar las responsabilidades y por ejemplo, ordenaron el allanamiento del local donde había funcionado una cárcel clandestina del SID. Ante ello, el Ministerio de Defensa, ofrece una transacción amistosa que pusiera fin a los juicios.

Luego de algunas polémicas, sobre si dichas transacciones significaban una plena aceptación de responsabilidades por parte del Estado y si ese era el objetivo de la presentación de las demandas de reparación, el Poder Ejecutivo logro poner fin a los juicios al haber aceptado los litigantes la transacción ofrecida.

No todas las victimas, o familiares de las victimas, presentaron causas civiles de reparación ni todas terminaron en una solución de conciliación, alguna de ellas lograron sentencias muy favorables.

Sin embargo, ninguna de dichas causas, incursionó en el tema de la reparación, en la lógica que en Uruguay desarrollo la Dra. Beatriz Venturini en un trabajo académico en que se recoge la experiencia del caso Velásquez Rodríguez ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos , donde la reparación, incluía, además de la indemnización económica, la obligación del Estado de individualizar a los responsables, aplicar el justo castigo y otros aspectos que hacen a la reivindicación de la víctima.

La vía, en procura de la Verdad, logrando modificar la voluntad política del Poder Ejecutivo, se materializó, por ejemplo, en el reclamo que incorporó el PIT/CNT en el llamado a un “Dialogo Tripartito” en 1997, y mas fuerte y de largo aliento, en el Petitorio elevado al Poder Ejecutivo ese mismo año por los familiares de detenidos desaparecidos.
El mismo se fundamentaba, entre otras cosas en el Informe 29/92 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que establecía que “ el Estado está en el deber jurídico de prevenir razonablemente, las violaciones a los derechos humanos , de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción, y concluye que esta investigación debe tener sentido y será asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o de la apropiación de elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque efectivamente la verdad”.

La respuesta del Poder Ejecutivo, otra vez en manos del Partido colorado, fue que no se sentía en el deber jurídico de investigar, en razón de “que se investigó y que no corresponde reabrir aquellas ya efectuadas, ni comenzar nuevas” .

Esa negativa, motivó que dicho petitorio, siguiera al Tribunal en lo Contencioso Administrativo, en una acción de Nulidad iniciado en el año 1998.

Cuando todo parecía señalar, que a la impunidad de falta de la acción penal, se sumaba la impunidad de la no verdad, Tota Quinteros, reclama por vía judicial, el 15 de diciembre del 1999, en una acción de amparo, el derecho a la verdad (cumplimiento del art. 4 de la Ley de Caducidad y de la Convención sobre desaparición forzada de personas). Ante el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo, se opone al reclamo de Tota repitiendo los mismos argumentos y documentos, en que se fundó para no atender el Petitorio colectivo de los familiares de desaparecidos: ya “se investigó y que no corresponde reabrir aquellas ya efectuadas, ni comenzar nuevas”.

El 10 de mayo del 2000, la Jueza Jubette y el 31 de mayo del 2000, el Tribunal de Apelaciones de 2º Turno, ordena al Poder Ejecutivo – Ministerio de Defensa a investigar la desaparición de Elena Quinteros.

Quedaba así abierta, la via judicial – mediante el Recurso de Amparo -, para reclamar el cumplimiento del artículo 4º, con las limitaciones y restricciones que dicho recurso tiene. También quedaba explícita una vez, más la verdadera voluntad el Poder Ejecutivo, ya en manos del actual Presidente Batlle, para cumplir alguna investigación que verdaderamente afectara a los militares. Pese a ser intimado, el Ministerio de Defensa, incumplió lo demandado por el Poder Judicial y la sociedad uruguaya se encontró ante el dilema, cómo hace un Poder del Estado (El Judicial), para obligar a hacer a otro Poder (el Ejecutivo), lo que no quiere hacer.

IX
LA MOVILIZACIÓN POPULAR, LUEGO DE RATIFICADA
LA LEY DE CADUCIDAD

En agosto de 1989, se presenta ante la justicia paraguaya el caso de desaparición de Gustavo Inzaurralde y Nelson Santana.

En 1990, se instala en el Senado, una investigadora sobre la responsabilidad del entonces Senador y ex canciller de la dictadura Juan Carlos Blanco, en el secuestro de Elena Quinteros, a partir del Memorando Secreto que selló la suerte de Elena Quinteros. Blancos y colorados, eximen en aquella oportunidad de responsabilidad a Blanco, hoy una Fiscal, pide su procesamiento por co-autoría de privación de libertad.

Se conocen las denuncias del ex soldado Ariel López Silva, sobre enterramientos de cuerpos en el Batallón 13 de Infantería.

En 1990, en la justicia de Argentina, se ordena tomar declaraciones a militares uruguayos.

1991, se caracteriza por los esfuerzos que a muchos niveles nacionales e internacionales, se realizan por parte de las organizaciones de DD.HH, para que se aprueben legislaciones que fortalezcan la protección de los derechos humanos. Mientras tanto el Poder Ejecutivo, inaugura la larga lista de negativas de colaboración con otros poder judiciales, que intentan indagar en la responsabilidad de los militares uruguayos.

En 1992, una acción judicial en Paraguay del Dr. Martín Almada, permite que sean encontrados los llamados “Archivos del Terror”, en el que un año después, aparece documentación sobre la participación en Paraguay y vinculada a la desaparición de Inzaurralde y Santana y tres argentinos, del militar uruguayo, Carlos Calcagno, y por lo que es citado ese año por la Justicia paraguaya, y tampoco concurre. El año se cierra, con el ascenso de Sergio Caubarrere, un militar condenado por el asesinato de Roslik.

1995, muestra avances en causas que se tramitan en la Argentina, y España a través del Juez Garzón, se suma a los intentos de afectar la impunidad en el Río de la Plata.

Pero lo más importante, es sin duda la aprobación de la Ley 16.724, sobre la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

X
1996: EL INICIO DE UN PROCESO DE AVANCE.

En 1996, aparecen en Posdata, testimonios de militares anónimos, que hablan sobre la represión durante la dictadura, y en ese marco, el Capitán de Navío Troccoli. Pero el punto alto de la movilización, es la primera marcha por los desaparecidos, en oportunidad de conmemorarse los 20 años de los asesinatos de Michelini, Gutiérrez Ruiz, Barredo y Whitelaw, bajo la consigna “Verdad, Memoria y Nunca Más”.

En 1997, los reclamos por “Verdad”, toma impulsos, y empieza a incorporarse de una manera más sustancial, el reclamo de “Justicia”, ya sea por acciones en el Uruguay, o de acciones judiciales en el extranjero. El Juez Garzón, en España realizara rogatorias al Estado uruguayo, y el Juez uruguayo Alberto Reyes, da trámite por primera vez, luego de aprobada la ley de caducidad, a una denuncia del Senador Michelini, sobre la “Operación Zanahoria”. Se realiza la segunda Marcha del 20 de mayo, con la misma consigna del año anterior. Se suceden los pronunciamientos respaldando los reclamos de cumplimiento del artículo 4º.

La decisión del Juez Reyes, tiene poca vida. Es apelada y revocada por un Tribunal de Apelaciones en lo Penal. Pese a ser cuestionada la decisión del Juez Reyes, tanto desde esferas de los defensores de la impunidad, como desde el lado de quienes la impugnaban. Sin embargo, es la primera vez desde la aprobación de la Convención sobre desaparición forzada, que la misma es fuente de fundamento de una decisión, para nosotros correcta y valiente, del citado juez penal.
Todos los elementos reseñados, explican la aparición de propuestas de mediación o encare del problema de los desaparecidos.

La primera es formulada por el Obispo Galimbertti, y por ella, la Iglesia que seria garantía de verdad y secreto, mediaría entre las Fuerzas Armadas y los Familiares de Desaparecidos, los militares informarían acerca de los cuerpos de los desaparecidos para darles sepultura.

Poco después, y ante la no materialización de la anterior propuesta, el escritor Rosencof, hace una propuesta, por la cual, militares y victimas, negociarían en privado, ante un tercero neutral la información confidencial existente sobre el destino de los desaparecidos. Mientras se daba a publicidad esta propuesta, el Comandante en Jefe del Ejército , nombraba asesor al Teniente Coronel Jorge “Pajarito” Silveira y los Centros militares llamaban a cerrar filas ante las campañas de desprestigio contra las FF.AA.

Ante el aparente naufragio de las propuestas anteriores, el diputado Semproni plantea una formula, por la que los militares se harían cargo de la investigación, se garantizaría el anonimato y los resultados serian entregados a la iglesia; se declararía muertos a los desaparecidos, y los involucrados asumirían el compromiso de declarar cerrado el tema.

Se realiza la tercera Marcha por los desaparecidos, el 20 de mayo, esta vez su consigna es “La Verdad nos hará libres”.

En octubre, ocurre lo inesperado, Augusto Pinochet, es detenido en Londres.

En 1998, culmina con un fallo negativo de la Suprema Corte de Justicia, el reclamo ante los tribunales uruguayos, de un examen de sangre a un joven que se presumía podía ser Simón Riquelo, luego de largos años de tramites judiciales penales y de Familia.

X
LA DETENCIÓN DE PINOCHET O EL COMIENZO
DEL FIN DE LA IMPUNIDAD.

Con la detención de Pinochet, se inicia un doble proceso a nivel mundial. Por un lado una serie de etapas procésales y políticas en España, Inglaterra y Chile. Y por otro lado, un intenso debate y un crecimiento en la conciencia universal, en la necesidad de perseguir y castigar los delitos de lesa humanidad, que produce efectos en los sistemas judiciales, generó a nivel del movimiento de lucha por los Derechos Humanos, una especial atención en el uso de los instrumentos y mecanismos internacionales, tanto para su puesta en funcionamiento, como en la necesidad de su perfeccionamiento y eficacia.

Se desclasifican miles de documentos secretos en los EE.UU, y los juicios en la Argentina por Sustracción de Menores”, determinan la prisión de Massera, Videla y Bignone, y empiezan a apuntar hacia los militares uruguayos.

En Italia se inicia una demanda penal contra militares uruguayos por desaparición y asesinatos de ciudadanos italo – uruguayos.

La nueva Marcha por los desaparecidos, del 20 de mayo, no logra acuerdo en su consigna: ¿Qué le falta a esta Democracia? Y se respondía ¡Verdad¡, desde el movimiento sindical también se respondía ¡Justicia¡.

A fines de 1999, se declara públicamente, que ya no constituye, para la organización de Familiares de Detenidos Desaparecidos, una parte de sus reclamos el saber el “quien” es el autor de las desapariciones.

XI
EL NUEVO SIGLO.

En febrero del 2000, en forma reservada, el electo Presidente Batlle y el Dr. Tabaré Vázquez, discuten una formula de salida al tema de los desaparecidos, por intermedio de sus asesores Fernández y Ramela.

El 1º de marzo del 2000, al asumir la presidencia de Uruguay el mandatario electo, anuncia- por primera vez en 26 años-, que su gobierno encarará una solución al tema de los desaparecidos.

Se resuelven dos aspectos de dos casos de singular relevancia: Es ubicada en Uruguay, luego de una intensa campaña e investigación la hija de Marcelo Gelman y Maria Claudia García de Gelman, y se logra, mediante la gestión de Batlle, un análisis que descarta que un joven, que se presumía era Simon Riquelo, no lo era.

En este nuevo contexto, el 9 de agosto el presidente Batlle crea la llamada Comisión Para la Paz.

Sin duda, este repaso de algunos hechos que hemos querido, traer a la memoria, nos servirán para que hoy podamos evaluar, los avances y retrocesos. Algunas cosas que hoy están planteadas, serán sin duda importantes para construir esas opiniones: En un Tribunal Penal, está para resolverse si Manuel Cordero, es igual que cualquier hijo de vecino, ante la ley, y lo obligan a concurrir a un Juzgado; hay trece denuncias penales, por la que esperamos finalmente, lograr justicia, en una de ellas está pedido el procesamiento de Juan Carlos Blanco y se esta elaborando el informe final de la Comisión para la Paz. En medio de eso, en el parlamento, se intenta legalizar en una ley que debería consagrar el derecho a la información, la reserva por 10 años de lo que pueda saber la Comisión para la Paz.

Julio de 2002.