lunes, 24 de marzo de 2003

POBREZA EXTREMA COMO VIOLACION DEL DERECHO



Por Raul Olivera Alfaro
(Artículo publicado en el Nº 26 del Organo de difusión interna
del PIT/CNT “Trabajo y Utopía marzo del 2003)
El hambre, la desnutrición, el desempleo, las condiciones in equitativas de trabajo, la falta de vivienda, los impedimentos al acceso a la salud ya la educación, entre otros males son la triste realidad que pesa sobre un inmenso sector de nuestra América latina.
La extrema pobreza, es un “encadenamiento” de situaciones de precariedad: un “círculo vicioso de la miseria “, en el que las precariedades se refuerzan mutuamente. La “interdependencia” de los derechos humanos, traduce precisamente este dato de la realidad. Ese círculo vicioso “horizontal”, es complementado por otro circulo vicioso “vertical”, en el que ese trágico fenómeno es transmitido de generación en generación, configurando, un “círculo infernal”.
MUCHO MÁS QUE FALTA DE INGRESOS
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales define a la pobreza, como “una condición humana que se caracteriza por la privación continua o crónica de los recursos, la capacidad, las opciones, la seguridad y el poder necesarios para disfrutar de un nivel de vida adecuado y de otros derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales”.
La pobreza es más que una falta de ingresos; no refiere sólo a privaciones económicas, Sino también a otras formas de malestar, que incluye la impotencia, el no tener “voz ni voto”, y los sentimientos de vergüenza, humillación y exclusión en los ámbitos políticos, sociales y culturales.
Esta situación que viven millones de personas del mundo, implica, el quebrantamiento de derechos de las víctimas, reconocidos en casi todas las Constituciones de nuestros países, que pregonan la protección contra el hambre; un nivel de vida adecuado; una alimentación adecuada; derecho al trabajo; a condiciones equitativas de labor, a una retribución justa; una vivienda digna; a la salud; a la educación; al respeto de la vida privada y familiar, entre otros. Sumado a ello, el quebrantamiento del principio de igualdad y de no discriminación.
Violaciones todas ellas que, injurian el sentido trascendente del hombre y su libertad, al trastocar lo que señala la Declaración Universal de Derechos Humanos que proclama “el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten... de la libertad...”.
Estamos hablando de derechos del hombre, que también suponen con-correlativas obligaciones del Estado. Obligaciones contraídas de cara a todas las personas bajo su jurisdicción, pero también de cara a la comunidad internacional. Todos y cada uno de los derechos deben ser satisfechos, por lo que su inobservancia, por acción u omisión, configura para el Estado una imperdonable injusticia interna, y un acto ilícito internacional.
Esto debemos verlo en el marco de aspectos que hoy ocurren en nuestro país, cuando al no cumplimiento del pago de la deuda externa, se le antepone el riesgo de una posible “exc1usión” del país del mercado internacional.Esos razonamientos, para justificar conductas de ajuste, olvidan que también pesa sobre el Estado el compromiso de honrar las obligaciones que asumió frente a todos sus pares y partes en los tratados de derechos humanos, y que se refieren no ya a organismos financieros multilaterales, sino a concretos hombres y mujeres de carne y hueso.
DERECHO A LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL
El derecho a la vida, el derecho a la integridad personal, y la prohibición de la tortura o los tratos crueles, inhumanos o degradantes, junto a otros, integran el llamado “núcleo duro” de los derechos humanos que beneficia “a todos en todo lugar y bajo toda circunstancia”. Son atributos inalienables de la persona humana, fundados sobre valores que se encuentran , por principio, en todos los patrimonios culturales y sistemas sociales que todos los Estados tienen la obligacion de respetar en toda circunstancia.
En una resolución de la Comisión de Derechos Humanos se reafirmó que “el derecho a la vida incluye el de llevar una existencia digna y disponer de los elementos esenciales para la vida”. La extrema pobreza, no sólo viola el derecho a un nivel de vida adecuado, Sino el propio derecho a la vida, entre muchos otros, cuando no todos los derechos humanos, al paso que “debilita la democracia y la participación popular”.
El objetivo de estas reflexiones, apuntan a advertir que las personas en situación de pobreza extrema deberían poder encontrar protección a la luz de los derechos civiles y políticos, en el campo de los sistemas judiciales y los operadores del Derecho. En este sentido, la cuestión planteada es si el saber jurídico puede ser un saber liberador, o no.
“No es padecer hambre, no saber leer, ni estar sin trabajo, la peor desgracia del hombre. Lo peor es saberse tenido por nulo, al punto que, incluso, sus sufrimientos son ignorados. Lo peor es el desprecio de sus conciudadanos” (Padre J. Wresinski).
UNA DISTINCIÓN TRAMPOSA
Se ha insistido en el principio de interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos: “la plena realización de los derechos civiles y políticos sin el goce de los derechos económicos, sociales y culturales resulta imposible, pues la consecución de un progreso verdadero en la aplicación de los derechos humanos depende de buenas y eficaces políticas nacionales e internacionales de desarrollo económico y social, como se reconoce en la Proclamación de Teherán de 1968”. Sin embargo, la tramposa distinción de “categorías” entre los derechos económicos, sociales y culturales, por un lado, y los civiles y políticos, por el otro, no ha podido ser superada en la práctica, en notorio detrimento de los primeros.
La imposibilidad de recurrir a los tribunales en reclamo de los derechos económicos, sociales y culturales, agregan, una nueva violación, relativa ahora al derecho de acceso a la justicia.
El desamparo de cientos de miles de seres humanos a merced de las situaciones anotadas al comienzo, merecerían también ser vistas y pensadas para encontrar caminos que las hagan susceptibles de encontrar tutela también a la luz de tos derechos civiles y políticos.
HAMBRE Y TORTURA.
La Corte Interamericana ha determinado que: “La infracción del derecho a la integridad física y psíquica de las personas es una clase de violación que tiene diversas connotaciones de grado y que abarca desde la tortura hasta otro tipo de vejámenes o tratos crueles, inhumanos o degradantes cuyas secuelas físicas y psíquicas varían de intensidad según los factores endógenos y exógenos”.
En ese sentido para dicho tribunal constituyen formas de tratos crueles, inhumanos o degradantes, que una persona se vea compelida a estar alojada en lugares “sin ventilación ni luz natural”, o en una “celda húmeda y subterránea de aproximadamente 15 metros cuadrados con otros 16 reclusos, sin condiciones de higiene”, y obligada a “dormir sobre hojas de periódico”.
También lo es la exhibición pública de un individuo con “un traje infamante”.
Todas estas situaciones se originaron con motivo de la detención o encarcelamiento, es decir, bajo condiciones impuestas por el poder estatal. Cabría preguntarse, si esas circunstancias, en caso de un detenido, son una pena cruel y degradante, ¿cómo lo calificaríamos con relación a los ciudadanos comunes?.
Ese aspecto, es respondido así, por los expertos de la ONU, cuando “una familia se ve privada de los elementos básicos para la realización de su existencia, como es la capacidad de obtener una mínima alimentación, el agua para beber, o un lugar donde dormir; se está violando su dignidad de seres humanos, al igual y en el mismo nivel de violencia como cuando se tortura, se restringe la libertad o se mata”.
Dicho de otra forma: Si no hay diferencia ética entre la muerte bajo tortura y el dolor de los padres que ven morir a sus hijos por falta de electricidad en una villa de emergencia, tampoco debe haber diferencia jurídica y política.
¿Es posible que todavía no se haya advertido cabalmente, que la desnutrición, casi siempre, implica una “mutilación grave”: falta de desarrollo de células del cerebro en los lactantes, ceguera por carencia de vitamina A, etc. El hambre, a su vez, produce “una angustia intolerable, lacerante, que tortura a todo ser hambriento desde que se despierta”.