INTERVENCIÓN EN LA
JORNADA
"JUICIOS AL TERRORISMO DE ESTADO.DIÁLOGOS ENTRE EL
DERECHO, LA PSICOLOGÍA Y LAS ORGANIZACIONES SOCIALES"
DE RAÚL OLIVERA
(Observatorio Luz Ibarburu)
8 de octubre de 2014 Facultad de Derecho
Hemos elegido como titulo para esta
intervención del Observatorio Luz Ibarburu, una interrogante provocativa:¿Para
qué sirve la Justicia?, que tomamos de los fundamentos con que la jueza penal
de 10 turno concluyó los fundamentos de un dictamen relativo a la prescripción
de los delitos del terrorismo de Estado.
Esperemos que sea lo suficiente
provocativo para desafiar las inclemencias del clima electoral y en los que
este tema aparece muy poco o casi nada.
Replantear esa pregunta desde la
sociedad civil a los distintos operadores del Derecho apunta a que sea un
disparador pertinente para este intercambio, puesto que su respuesta hace a la
dimensión de la vida democrática de un país.
No vamos a incursionar en el
análisis jurídico, sin embargo queremos realizar esta anotación. En el Uruguay
no ha existido una adecuada relación, ni con la lógica ni con los valores
jurídicos que se encuentran en la Declaración de los derechos humanos y la
jurisprudencia generada a partir de ella. Los dilemas vividos en el pasado y
que aun se manifiestan aunque de manera distinta en el presente para resolver
los delitos de lesa humanidad, son una clara muestra de ello.
En la década de los 80 cuando el
Uruguay consideró la constitucionalidad de la ley de caducidad, no encontramos
- ni en aquellos que como los entonces Ministros Jacinta Balbela y Garcia Otero
la cuestionaron brillantemente, una mención a la normativa internacional ya
existente en aquellos años. Ni que hablar en aquellos que sus comportamientos
jurídicos los pusieron al servicio de los dictados de la mayoría del sistema
político que avasallo sin ningún escrúpulo, la división de poderes.
Y si como bien dice la jueza de 10º
Turno Dra Dolores Sanchez, en las normas del derechos internacional se
encuentran los elementos que hacen valer y le dan sentido al derecho, esa relación
poco o nada adecuada que padece el Uruguay con las normas del derecho
internacional, nos lleva a concluir que durante mucho tiempo la justicia no a estado
plenamente y sin matices al servicio del hombre en algo tan esencial como son
los derechos humanos.
Luego
de este breve introito, vayamos a otros aspectos sobre los que nos corresponde
hablar.
En
la lucha contra la impunidad se torna imprescindible hacer valer aquellas
normas del derecho que fueron creadas con el esfuerzo de la sociedad civil, en
todos esos años, justamente para impedir su perpetuación. En ese marco y con
ese horizonte hemos desarrollado desde la sociedad civil diversas estrategias a
nivel político y judicial de acuerdo a los escenarios existentes en los largos
años que lleva esta lucha contra la impunidad.
Cuando
la Corte IDH dictó la sentencias del caso Velazquez Rodriguez en 1988, en el
caso Blake en 1998, en la Cantuta en 1999, en Barros Altos en 2001 y en el caso
de la guerrilla de Araguaia en 2010, intuíamos desde las organizaciones
defensoras de los derechos humanos que se estaban producendo avances
sustanciales en América que finalmente deberían producir efectos aquí en el Río
de la Plata. Y finalmente cuando se produjo la sentencia del Caso Gelman el 24
de febrero de 2010, eso que intuíamos en aquellos años anteriores, se
transformó en la esperanza de que se cerraba en el Uruguay una etapa y abría
otra con nuevos desafíos pero con posibilidades ciertas de que se ponía fin a
la impunidad consagrada por la ley de caducidad.
Es
a partir de esa situación nueva, que desde la sociedad civil se empezó a articular
un nuevo esfuerzo para conjuntar esfuerzos colectivos que permitieran darle
continuidad a esa nueva etapa en la que debía transitar el Estado uruguayo. Por
eso nos juntamos diversas organizaciones de derechos humanos, con un doble
propósito: asegurar que las obligaciones impuestas por la Corte IDH se
cumplieran, y al mismo tiempo consolidar un esfuerzo de unidad permanente de
aquellos actores sociales que deberíamos tener un rol fundamental en el proceso
de justicia que se reabría sobre los hechos del llamado pasado reciente.
Ese
esfuerzo en sus comienzos se artículo sobre la necesidad de impulsar a nivel
parlamentario una norma que complementara las obligaciones emergentes de aquella
sentencia de la Corte IDH, acotara la posibilidad de su no cumplimiento en
forma eficaz, habida cuenta de que visualizábamos la existencia de algunas dificultades
jurídicas. Dicho de otra manera, había que dotar al Poder Judicial de una norma
que claramente evitara el no cabal acatamiento que Uruguay debía dar a la
mencionada sentencia de la CIDH.
La promulgación por el parlamento de esa norma
legal - que pese a las innumerables gestiones realizadas desde la soviedad
civil -no se concreto de la forma que impulsábamos. Luego de un intento fallido
por el no voto de un diputado oficialista (Victor Semproni), se aprobó la ley
18.831 que actualmente la mayoría de la SCJ viene catalogando, parte de ella, de
inconstitucional. Pese a que esa norma y la posición mayoritaria de la SCJ
sobre ella, pauta aspectos importantes referidos a los actuales dilemas
jurídicos e institucionales que debe resolver el Uruguay para no desacatar sus
obligaciones internacionales, no nos extenderemos sobre eso que seguramente
será encarado por otros panelistas. No obstante queremos recordarles que las
organizaciones de derechos humanos ante la promulgación de la ley 18.831 expresamos
públicamente que su contenido era de exclusiva responsabilidad del sistema político,
y que la formula que habíamos impulsado creíamos que era la más adecuada. No
obstante, expresamos que abrigábamos la firme esperanza que la ley que
finalmente se aprobó, fuera realmente efectiva para erradicar definitivamente
la impunidad. Su no aplicación por la inmensa mayoría de los jueces de primera
instancia, empezó posteriormente, a darnos la razón.
Posteriormente
se inicia un lento y titubeante accionar del Estado para cumplir la Sentencia
de la Corte IDH, en el que debimos desde la sociedad civil intervenir: para que
el Poder Ejecutivo notificara formalmente, por ejemplo, a la Fiscalía de Corte
el contenido de la misma.
Con
esa norma y la Resolución del Poder Ejecutivo que dispuso dejar sin efectos los
Actos Administrativos de los gobiernos anteriores, podría interpretarse, de que
de ahí en más, el sistema judicial era el encargado exclusivo de completar la tarea (desarchivar
causas, investigar los hechos y sancionar a los responsables), obligación que si
bien es deber para el Estado en su conjunto, el sistema de división de poderes
las fragmenta. En esa situación, la finalización de la tarea de llevar adelante
de manera eficaz y en un plazo razonable las investigaciones y el juzgamiento
de los responsables, quedó exclusivamente en manos del sistema judicial.
Resumiendo,
el nuevo desafío de esa etapa incorporó activamente al sistema judicial tanto
por el desarchivo de antiguas causas y la presentación de nuevas denuncias. Ese
escenario ponía en evidencia un problema nuevo, ya no de carácter jurídico,
sino de la incapacidad (material y de herramientas institucionales y
administrativas) para que el proceso de justicia fuera eficaz.
En
ese escenario, fue que apareció como imprescindible realizar un seguimiento de
ese proceso, para que ello nos permitiera detectar las dificultades e impulsar
las medidas que fueran necesarias. El PIT/CNT, resuelve en marzo del 2012, facultar
a su Secretaria de Derechos Humanos, a crear un Observatorio de las causas
judiciales y de las políticas públicas en materia de derechos humanos. Se
apuntaba contribuir a mejorarlas o perfeccionarlas las políticas públicas de
manera que garanticen el pleno acceso a la justicia. Era una forma de coperar también,
con los distintos operadores del sistema
judicial.
Esa
iniciativa de un Observatorio, fue asumida y perfeccionada con el aporte de las
organizaciones sociales que actualmente lo componen, de abogados, de las
gremiales de magistrados y de fiscales y el asesoramiento de otros
observatorios existentes en América (Argentina, Perú y Chile).
Con
algunas informaciones rescatadas de los juzgados y las fiscalías y la existente
en la sociedad civil, se conformó una base de datos inicial, que fue puesta en
un sitio web de libre acceso (observatorioluzibarburu.org).
¿Qué
detectamos allí? Que había 24 causas registradas como de DD.HH, que no habían
sido desarchivadas a partir de la Resolución del Poder Ejecutivo. Lo
denunciamos a la SCJ y esta lo traslado a las Sedes penales. De esas 24, sólo sabemos
que 3 fueron ubicadas y desarchivadas.
Comprobamos
nuevamente, que la investigación, el aporte de información, testimonio y el
impulso procesal continuba dependiendo casi exclusivamente en los denunciantes
y las organizaciones de la sociedad civil, como lo avala el informe del relator
especial de ONU Pablo de Greiff.
La
actuación de la sociedad civil al día de hoy es la que sigue asumiendo un rol
que le corresponde al Estado. La sociedad civil sigue siendo el principal auxiliar
de la justicia.
Para
tratar que el Estado asumiera en parte ese rol, durante más de un año el
Observatorio recorrió los despachos de Ministros, de la Secretaria de la
Presidencia de la República y de todos aquellos que tienen responsabilidades
especificas en estos temas en el Estado, planteando ese problema e impulsando la
creación de un Equipo Especial-auxiliar de la Justicia en crímenes de
terrorismo de Estado, para que colaborara en forma directa con los operadores
jurídicos del Poder Judicial, en todos los casos relacionados con la
investigación de crímenes cometidos en el marco del terrorismo de Estado
Finalmente
a mediados del año pasado creo dicha Unidad especial, que aun presenta
dificultades en su accionar por falta de medios y un uso adecuado por parte del
sistema judicial, como también lo expresó recientemente el Relator especial de
ONU.
La
estrategia unificada de los abogados de los Centros militares llevando a cabo múltiples
acciones de dilación de los procesos, la posición de la mayoría de la SCJ con
relación a la ley 18 831 y a la validez general de la sentencia de la Corte
IDH, y un porcentaje muy amplio de causas sin abogados de los denunciantes,
ponía en evidencia que nos encontrábamos dando una verdadera batalla contra el
tiempo. Fallecían los victimarios, las victimas y los testigos. En el caso de
los victimarios, eso interrumpía inexorablemente el proceso, y en los otros
casos, producían dificultades para el esclarecimiento de los hechos y sus
responsables.
Luego
de dos hechos importantes: el traslado de la Dra Mota y los recursos de
inconstitucionalidad dictados por la mayoría de la Suprema Corte y algunas
posiciones sustentadas por algún fiscal y un par de jueces, se entró en una étapa
en que se juntaba una impunidad fáctica por un lado, y la amenaza de otra de
carácter jurídico. Eso es evidente: no se han producido avances sustanciales
(procesamientos) en algunos casos que ameritan a ello y se han producido
sobreseimiento y archivos por prescripción en otros.
Comn
ese panorama, a comienzos de este año, el Observatorio resolvió incorporar a
sus objetivos iníciales otro rol: el de asumir un papel activo en las causas.
Para
eso se abocó a la tarea de instrumentar un equipo jurídico que asumiera el
patrocinio en aquellas causas que no tenían abogado y coordinara con los pocos
abogados que aun actuaban en ese campo.
Para
ese rol, no se podía seguir pensando en el trabajo honorario de profesionales, y
en razón de ello el PIT/CNT resuelve aumentar los aportes de sus afiliados para
financiar el contrato del Dr. Pablo Chargoñia, para sea el coordinador de un
futuro equipo más amplio del Observatorio a partir de que se logren los
recursos para ello.
El
1º de agosto con un plan de trabajo que ustedes podrán encontrar en la carpeta
que les hemos entregado y con las limitaciones de la no conformación aún del
equipo indispensable para esa tarea, estamos trabajando para conocer en tiempo y forma el
contenido y la situación de la totalidad de las causas. Se trata de un universo
que originariamente comprendía unas 250 causas aproximadamente, que incluye las
causas “no activas” que se encuentran archivadas o en ejecución de sentencia. La
razón de listar también esas causas, radica en que en ellas existe información
que es relevante a la hora de analizar delitos cometidos por un solo actor, el
Estado y por lo tanto insumo importante para la investigación global de las
responsabilidades globales del Estado terrorista.
No exsiste una sistematización de
esa información, el Poder Judicial no sabe cuántas causas existen y cual es su
situación lo que indica la ausencia de interés de monitorear el cumplimiento o
no de las sentencia de la Corte IDH.
A nivel de la Fiscalia de Corte, la
situación es algo distinta, allí se elabora aunque con mucho atraso listados de
las causas que tienen los distintos fiscales. El observatorio incorporo un
listado de Junio del 2012 y en estos últimos días recibió el último listado
completo data de setiembre de 2013. Es interesante anotar que al incorporar esa
nueva información a la base de datos, surgen 66 causas al parecer archivadas,
ya que no aparecen “activas” en la nómina, ignorándose la razón. Debemos
reconocer que días atrás el Fiscal de Corte dispuso a nuestra solicitud una
perentoria actualización de esa información y en parte ya la estaremos incorporando.
Tambien hace pocos días, gestionamos
y logramos un compromiso del Dr. Oxandabarat, vocero de la Suprema Corte de
Justicia,para logar información de qué causas se encuentran en la SCJ por
recursos de Inconstitucionalidad y cuáles han sido resueltas.
Un ejemplo de la que puede implicar
no tener información actualizada, lo vivimos con relación a la causa del
asesinato de Roslik radicada en Fray Bentos, que a través de la prensa supimos
de su archivo definitivo. Es decir que a partir del mismo, empezaron a correr
los plazos para una eventual acción ante la Comisión Interamericana. Y si no se
tiene aún los fundamentos y las resoluciones al respecto, resulta difícil
articular un accionamiento ante la CIDH. Este
aspecto de tener una información actualizada y útil para el proceso de
justicia, es una responsabilidad del Estado, que ha tenido que ser asumida
desde la sociedad civil a través del Observatorio Luz Ibarburu.
Otro objetivo que tenemos planteado,
está centrado en conocer las causas que carecen de representación legal. Si
como dijimos anteriormente y lo destaco el relator Especial de ONU, las causas
han descansado en los esfuerzos principalmente de la sociedad civil, una causa
en esa situación es poco lo que avanza. Un relevamiento provisorio de las
causas en esa situación y que actualmente están activas, nos indica que el
porcentaje es muy alto. Esta información la tendremos sistematizada en los
próximos días.
A partir del trabajo conjunto con el
Dr, Pablo Chargoñia actualmente el Observatorio asumió la representación legal de
un número importante de causas, realiza el acompañando a los denunciantes y testigos en
las audiencias e impulsa procesalmente las mismas cuando corresponde.
Otro
aspecto es la omisión del Estado en tomar medidas
administrativas y/o legislativas que permitan mejorar el tratamiento de las
causas. La ya creada Unidad Especial del Ministerio del Interior, esta a
nuestro entender desaprovechada, por desconocimiento de su rol y de las
posibilidades que puede desarrollar como auxiliar de la justicia.
Por otro lado, el Estado se
comprometió ante la Corte IDH a instalar unidades de apoyos a las fiscalías,
sin embargo al día de hoy una iniciativa elevada al Ministerio de Cultura por
el Fiscal de Corte para darle el marco legal correspondiente, no ha tenido
curso aún y no sabemos la razón. Otro tanto sucede con el tratamiento de los
exhortos solicitados a la justicia Argentina, que pese a los acuerdos de
cooperación, sufren un tratamiento inadecuado.
Otro
tanto debemos decir del acceso a la información en manos del Estado, existe una
política de secretismo hacia las organizaciones de la sociedad civil que poco o
nada contribuye a colaborar con el proceso de justicia.
Resumiendo
el Observatorio Luz Ibarburu en la medida que recoge y sistematiza la
información sobre las causas por terrorismo de Estado, es algo más que su
narrativa , da una interpretación y comprensión de los hechos que ocurren en el
proceso de justicia. El resultado no es bueno ni alentador y ello es también parte
de la batalla por la verdad de las complicidades y/o omisiones del Estado. Contrariamente a otras situaciones vividas en
la lucha contra la impunidad, la reacción de la sociedad que en parte se
materializa en la creación del Observatorio Luz Ibarburu, no es contra una
situación desfavorable imperante como cuando se impidió la actuación del sistema
judicial, sino de consolidación de un cambio favorable que se manifiesta en la
importancia que ha tomado la normativa internacional y la eliminación parcial y
aun en debate de las trabas a ese proceso.
Resolver
estos aspectos, es darle una respuesta justa a la interrogante de ¿para que
existe la justicia?
Muchas gracias.