domingo, 19 de octubre de 2014

"JUICIOS AL TERRORISMO DE ESTADO.DIÁLOGOS ENTRE EL DERECHO, LA PSICOLOGÍA Y LAS ORGANIZACIONES SOCIALES"

INTERVENCIÓN EN LA JORNADA
"JUICIOS AL TERRORISMO DE ESTADO.DIÁLOGOS ENTRE EL DERECHO, LA PSICOLOGÍA Y LAS ORGANIZACIONES SOCIALES"
DE RAÚL OLIVERA (Observatorio Luz Ibarburu)
 8 de octubre de 2014 Facultad de Derecho

            Hemos elegido como titulo para esta intervención del Observatorio Luz Ibarburu, una interrogante provocativa:¿Para qué sirve la Justicia?, que tomamos de los fundamentos con que la jueza penal de 10 turno concluyó los fundamentos de un dictamen relativo a la prescripción de los delitos del terrorismo de Estado.
            Esperemos que sea lo suficiente provocativo para desafiar las inclemencias del clima electoral y en los que este tema aparece muy poco o casi nada.
            Replantear esa pregunta desde la sociedad civil a los distintos operadores del Derecho apunta a que sea un disparador pertinente para este intercambio, puesto que su respuesta hace a la dimensión de la vida democrática de un país.
            No vamos a incursionar en el análisis jurídico, sin embargo queremos realizar esta anotación. En el Uruguay no ha existido una adecuada relación, ni con la lógica ni con los valores jurídicos que se encuentran en la Declaración de los derechos humanos y la jurisprudencia generada a partir de ella. Los dilemas vividos en el pasado y que aun se manifiestan aunque de manera distinta en el presente para resolver los delitos de lesa humanidad, son una clara muestra de ello.
            En la década de los 80 cuando el Uruguay consideró la constitucionalidad de la ley de caducidad, no encontramos - ni en aquellos que como los entonces Ministros Jacinta Balbela y Garcia Otero la cuestionaron brillantemente, una mención a la normativa internacional ya existente en aquellos años. Ni que hablar en aquellos que sus comportamientos jurídicos los pusieron al servicio de los dictados de la mayoría del sistema político que avasallo sin ningún escrúpulo, la división de poderes.
            Y si como bien dice la jueza de 10º Turno Dra Dolores Sanchez, en las normas del derechos internacional se encuentran los elementos que hacen valer y le dan sentido al derecho, esa relación poco o nada adecuada que padece el Uruguay con las normas del derecho internacional, nos lleva a concluir que durante mucho tiempo la justicia no a estado plenamente y sin matices al servicio del hombre en algo tan esencial como son los derechos humanos.

            Luego de este breve introito, vayamos a otros aspectos sobre los que nos corresponde hablar.
            En la lucha contra la impunidad se torna imprescindible hacer valer aquellas normas del derecho que fueron creadas con el esfuerzo de la sociedad civil, en todos esos años, justamente para impedir su perpetuación. En ese marco y con ese horizonte hemos desarrollado desde la sociedad civil diversas estrategias a nivel político y judicial de acuerdo a los escenarios existentes en los largos años que lleva esta lucha contra la impunidad.
            Cuando la Corte IDH dictó la sentencias del caso Velazquez Rodriguez en 1988, en el caso Blake en 1998, en la Cantuta en 1999, en Barros Altos en 2001 y en el caso de la guerrilla de Araguaia en 2010, intuíamos desde las organizaciones defensoras de los derechos humanos que se estaban producendo avances sustanciales en América que finalmente deberían producir efectos aquí en el Río de la Plata. Y finalmente cuando se produjo la sentencia del Caso Gelman el 24 de febrero de 2010, eso que intuíamos en aquellos años anteriores, se transformó en la esperanza de que se cerraba en el Uruguay una etapa y abría otra con nuevos desafíos pero con posibilidades ciertas de que se ponía fin a la impunidad consagrada por la ley de caducidad.
            Es a partir de esa situación nueva, que desde la sociedad civil se empezó a articular un nuevo esfuerzo para conjuntar esfuerzos colectivos que permitieran darle continuidad a esa nueva etapa en la que debía transitar el Estado uruguayo. Por eso nos juntamos diversas organizaciones de derechos humanos, con un doble propósito: asegurar que las obligaciones impuestas por la Corte IDH se cumplieran, y al mismo tiempo consolidar un esfuerzo de unidad permanente de aquellos actores sociales que deberíamos tener un rol fundamental en el proceso de justicia que se reabría sobre los hechos del llamado pasado reciente.
            Ese esfuerzo en sus comienzos se artículo sobre la necesidad de impulsar a nivel parlamentario una norma que complementara las obligaciones emergentes de aquella sentencia de la Corte IDH, acotara la posibilidad de su no cumplimiento en forma eficaz, habida cuenta de que visualizábamos la existencia de algunas dificultades jurídicas. Dicho de otra manera, había que dotar al Poder Judicial de una norma que claramente evitara el no cabal acatamiento que Uruguay debía dar a la mencionada sentencia de la CIDH.
La promulgación por el parlamento de esa norma legal - que pese a las innumerables gestiones realizadas desde la soviedad civil -no se concreto de la forma que impulsábamos. Luego de un intento fallido por el no voto de un diputado oficialista (Victor Semproni), se aprobó la ley 18.831 que actualmente la mayoría de la SCJ viene catalogando, parte de ella, de inconstitucional. Pese a que esa norma y la posición mayoritaria de la SCJ sobre ella, pauta aspectos importantes referidos a los actuales dilemas jurídicos e institucionales que debe resolver el Uruguay para no desacatar sus obligaciones internacionales, no nos extenderemos sobre eso que seguramente será encarado por otros panelistas. No obstante queremos recordarles que las organizaciones de derechos humanos ante la promulgación de la ley 18.831 expresamos públicamente que su contenido era de exclusiva responsabilidad del sistema político, y que la formula que habíamos impulsado creíamos que era la más adecuada. No obstante, expresamos que abrigábamos la firme esperanza que la ley que finalmente se aprobó, fuera realmente efectiva para erradicar definitivamente la impunidad. Su no aplicación por la inmensa mayoría de los jueces de primera instancia, empezó posteriormente, a darnos la razón.
            Posteriormente se inicia un lento y titubeante accionar del Estado para cumplir la Sentencia de la Corte IDH, en el que debimos desde la sociedad civil intervenir: para que el Poder Ejecutivo notificara formalmente, por ejemplo, a la Fiscalía de Corte el contenido de la misma.
            Con esa norma y la Resolución del Poder Ejecutivo que dispuso dejar sin efectos los Actos Administrativos de los gobiernos anteriores, podría interpretarse, de que de ahí en más, el sistema judicial era el encargado  exclusivo de completar la tarea (desarchivar causas, investigar los hechos y sancionar a los responsables), obligación que si bien es deber para el Estado en su conjunto, el sistema de división de poderes las fragmenta. En esa situación, la finalización de la tarea de llevar adelante de manera eficaz y en un plazo razonable las investigaciones y el juzgamiento de los responsables, quedó exclusivamente en manos del sistema judicial.
            Resumiendo, el nuevo desafío de esa etapa incorporó activamente al sistema judicial tanto por el desarchivo de antiguas causas y la presentación de nuevas denuncias. Ese escenario ponía en evidencia un problema nuevo, ya no de carácter jurídico, sino de la incapacidad (material y de herramientas institucionales y administrativas) para que el proceso de justicia fuera eficaz.
            En ese escenario, fue que apareció como imprescindible realizar un seguimiento de ese proceso, para que ello nos permitiera detectar las dificultades e impulsar las medidas que fueran necesarias. El PIT/CNT, resuelve en marzo del 2012, facultar a su Secretaria de Derechos Humanos, a crear un Observatorio de las causas judiciales y de las políticas públicas en materia de derechos humanos. Se apuntaba contribuir a mejorarlas o perfeccionarlas las políticas públicas de manera que garanticen el pleno acceso a la justicia. Era una forma de coperar también, con los distintos operadores  del  sistema  judicial.
            Esa iniciativa de un Observatorio, fue asumida y perfeccionada con el aporte de las organizaciones sociales que actualmente lo componen, de abogados, de las gremiales de magistrados y de fiscales y el asesoramiento de otros observatorios existentes en América (Argentina, Perú y Chile).
            Con algunas informaciones rescatadas de los juzgados y las fiscalías y la existente en la sociedad civil, se conformó una base de datos inicial, que fue puesta en un sitio web de libre acceso (observatorioluzibarburu.org).
            ¿Qué detectamos allí? Que había 24 causas registradas como de DD.HH, que no habían sido desarchivadas a partir de la Resolución del Poder Ejecutivo. Lo denunciamos a la SCJ y esta lo traslado a las Sedes penales. De esas 24, sólo sabemos que 3 fueron ubicadas y desarchivadas.
            Comprobamos nuevamente, que la investigación, el aporte de información, testimonio y el impulso procesal continuba dependiendo casi exclusivamente en los denunciantes y las organizaciones de la sociedad civil, como lo avala el informe del relator especial de ONU Pablo de Greiff.
            La actuación de la sociedad civil al día de hoy es la que sigue asumiendo un rol que le corresponde al Estado. La sociedad civil sigue siendo el principal auxiliar de la justicia.
            Para tratar que el Estado asumiera en parte ese rol, durante más de un año el Observatorio recorrió los despachos de Ministros, de la Secretaria de la Presidencia de la República y de todos aquellos que tienen responsabilidades especificas en estos temas en el Estado, planteando ese problema e impulsando la creación de un Equipo Especial-auxiliar de la Justicia en crímenes de terrorismo de Estado, para que colaborara en forma directa con los operadores jurídicos del Poder Judicial, en todos los casos relacionados con la investigación de crímenes cometidos en el marco del terrorismo de Estado
            Finalmente a mediados del año pasado creo dicha Unidad especial, que aun presenta dificultades en su accionar por falta de medios y un uso adecuado por parte del sistema judicial, como también lo expresó recientemente el Relator especial de ONU.
            La estrategia unificada de los abogados de los Centros militares llevando a cabo múltiples acciones de dilación de los procesos, la posición de la mayoría de la SCJ con relación a la ley 18 831 y a la validez general de la sentencia de la Corte IDH, y un porcentaje muy amplio de causas sin abogados de los denunciantes, ponía en evidencia que nos encontrábamos dando una verdadera batalla contra el tiempo. Fallecían los victimarios, las victimas y los testigos. En el caso de los victimarios, eso interrumpía inexorablemente el proceso, y en los otros casos, producían dificultades para el esclarecimiento de los hechos y sus responsables.
            Luego de dos hechos importantes: el traslado de la Dra Mota y los recursos de inconstitucionalidad dictados por la mayoría de la Suprema Corte y algunas posiciones sustentadas por algún fiscal y un par de jueces, se entró en una étapa en que se juntaba una impunidad fáctica por un lado, y la amenaza de otra de carácter jurídico. Eso es evidente: no se han producido avances sustanciales (procesamientos) en algunos casos que ameritan a ello y se han producido sobreseimiento y archivos por prescripción en otros.
            Comn ese panorama, a comienzos de este año, el Observatorio resolvió incorporar a sus objetivos iníciales otro rol: el de asumir un papel activo en las causas.
            Para eso se abocó a la tarea de instrumentar un equipo jurídico que asumiera el patrocinio en aquellas causas que no tenían abogado y coordinara con los pocos abogados que aun actuaban en ese campo.
            Para ese rol, no se podía seguir pensando en el trabajo honorario de profesionales, y en razón de ello el PIT/CNT resuelve aumentar los aportes de sus afiliados para financiar el contrato del Dr. Pablo Chargoñia, para sea el coordinador de un futuro equipo más amplio del Observatorio a partir de que se logren los recursos para ello.
            El 1º de agosto con un plan de trabajo que ustedes podrán encontrar en la carpeta que les hemos entregado y con las limitaciones de la no conformación aún del equipo indispensable para esa tarea, estamos trabajando para conocer en tiempo y forma el contenido y la situación de la totalidad de las causas. Se trata de un universo que originariamente comprendía unas 250 causas aproximadamente, que incluye las causas “no activas” que se encuentran archivadas o en ejecución de sentencia. La razón de listar también esas causas, radica en que en ellas existe información que es relevante a la hora de analizar delitos cometidos por un solo actor, el Estado y por lo tanto insumo importante para la investigación global de las responsabilidades globales del Estado terrorista.
            No exsiste una sistematización de esa información, el Poder Judicial no sabe cuántas causas existen y cual es su situación lo que indica la ausencia de interés de monitorear el cumplimiento o no de las sentencia de la Corte IDH.
            A nivel de la Fiscalia de Corte, la situación es algo distinta, allí se elabora aunque con mucho atraso listados de las causas que tienen los distintos fiscales. El observatorio incorporo un listado de Junio del 2012 y en estos últimos días recibió el último listado completo data de setiembre de 2013. Es interesante anotar que al incorporar esa nueva información a la base de datos, surgen 66 causas al parecer archivadas, ya que no aparecen “activas” en la nómina, ignorándose la razón. Debemos reconocer que días atrás el Fiscal de Corte dispuso a nuestra solicitud una perentoria actualización de esa información y en parte ya la estaremos incorporando.  
            Tambien hace pocos días, gestionamos y logramos un compromiso del Dr. Oxandabarat, vocero de la Suprema Corte de Justicia,para logar información de qué causas se encuentran en la SCJ por recursos de Inconstitucionalidad y cuáles han sido resueltas.
            Un ejemplo de la que puede implicar no tener información actualizada, lo vivimos con relación a la causa del asesinato de Roslik radicada en Fray Bentos, que a través de la prensa supimos de su archivo definitivo. Es decir que a partir del mismo, empezaron a correr los plazos para una eventual acción ante la Comisión Interamericana. Y si no se tiene aún los fundamentos y las resoluciones al respecto, resulta difícil articular un accionamiento ante la CIDH.            Este aspecto de tener una información actualizada y útil para el proceso de justicia, es una responsabilidad del Estado, que ha tenido que ser asumida desde la sociedad civil a través del Observatorio Luz Ibarburu.
            Otro objetivo que tenemos planteado, está centrado en conocer las causas que carecen de representación legal. Si como dijimos anteriormente y lo destaco el relator Especial de ONU, las causas han descansado en los esfuerzos principalmente de la sociedad civil, una causa en esa situación es poco lo que avanza. Un relevamiento provisorio de las causas en esa situación y que actualmente están activas, nos indica que el porcentaje es muy alto. Esta información la tendremos sistematizada en los próximos días.
            A partir del trabajo conjunto con el Dr, Pablo Chargoñia actualmente el Observatorio asumió la representación legal de un número importante de causas, realiza el  acompañando a los denunciantes y testigos en las audiencias e impulsa procesalmente las mismas cuando corresponde.
            Otro aspecto es la omisión del Estado en tomar medidas administrativas y/o legislativas que permitan mejorar el tratamiento de las causas. La ya creada Unidad Especial del Ministerio del Interior, esta a nuestro entender desaprovechada, por desconocimiento de su rol y de las posibilidades que puede desarrollar como auxiliar de la justicia.
            Por otro lado, el Estado se comprometió ante la Corte IDH a instalar unidades de apoyos a las fiscalías, sin embargo al día de hoy una iniciativa elevada al Ministerio de Cultura por el Fiscal de Corte para darle el marco legal correspondiente, no ha tenido curso aún y no sabemos la razón. Otro tanto sucede con el tratamiento de los exhortos solicitados a la justicia Argentina, que pese a los acuerdos de cooperación, sufren un tratamiento inadecuado.
            Otro tanto debemos decir del acceso a la información en manos del Estado, existe una política de secretismo hacia las organizaciones de la sociedad civil que poco o nada contribuye a colaborar con el proceso de justicia.
            Resumiendo el Observatorio Luz Ibarburu en la medida que recoge y sistematiza la información sobre las causas por terrorismo de Estado, es algo más que su narrativa , da una interpretación y comprensión de los hechos que ocurren en el proceso de justicia. El resultado no es bueno ni alentador y ello es también parte de la batalla por la verdad de las complicidades y/o omisiones del Estado.    Contrariamente a otras situaciones vividas en la lucha contra la impunidad, la reacción de la sociedad que en parte se materializa en la creación del Observatorio Luz Ibarburu, no es contra una situación desfavorable imperante como cuando se impidió la actuación del sistema judicial, sino de consolidación de un cambio favorable que se manifiesta en la importancia que ha tomado la normativa internacional y la eliminación parcial y aun en debate de las trabas a ese proceso.
            Resolver estos aspectos, es darle una respuesta justa a la interrogante de ¿para que existe la justicia?

Muchas gracias.