martes, 17 de mayo de 2011

INCONSECUENCIAS NO DOBLEGAN LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD.


(Articulo publicado en “Trabajo & Utopía” de Mayo 2011)


Yo la vi que se venía en falsa escuadra,
se ladeaba, se ladeaba por el borde del fangal!..

Fangal, tango de Discépolo y Expósito.

ARRIBA DE CUERNOS, PALOS.
En los últimos números de Trabajo & Utopía, habíamos relativizado las expectativas en torno al resultado que finalmente tendría en el Legislativo, el intento de cumplir con la impostergable obligación programática, ética y legal de eliminar la ley de caducidad y los efectos generados por su aplicación durante el casi último cuarto de siglo de su vigencia.
En el número anterior al referirnos a la sanción en el senado del proyecto de ley interpretativa, aventurábamos que “parecía” “…empezar a cerrarse una etapa de la vida del país, e iniciarse otra cargada de nuevos desafíos y complejidades”. No imaginamos que esos desafíos estarían aún en esta etapa, ni que tendrían la profundidad con que finalmente se instalaron en el partido de gobierno y en el propio gobierno.
Un mes antes habíamos anotado que “parecería que la fuerza política de gobierno lograría alinear sus fuerzas en torno a un proyecto de ley que busca restaurar el derecho a la justicia…”. Nuestras expectativas, como movimiento sindical, no fueron satisfechas, por lo que no sería aventurado ubicar también un desafió importante, en la relación de un sector importante de la ciudadanía con el gobierno y su fuerza política. Esa situación que algunos califican de desanimo, confusión, desconfianza y/o descreimiento, no es algo que no deba preocuparle al movimiento sindical.
Nunca relativizabamos sin embargo, un aspecto que no ha logrado instalarse suficientemente jerarquizado en los largos y reiterativos debates en el parlamento y los medios de difusión. Nos referimos al mandato imperativo que estableció la Sentencia de la Corte Interamericana, que debía implicar “que en nuestro país se empiece a organizar todo el aparato gubernamental y todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, para desmontar todos los vestigios de sostén de la impunidad”.
Lo que finalmente aconteció en la cámara de diputados (mantener en nuestro ordenamiento jurídico una ley inconstitucional) y recientes pronunciamientos de los otros dos poderes del Estado (negativa de la Suprema Corte de Justicia de aplicar la tipificación de delitos de lesa humanidad y por parte del Ejecutivo el ceñirse al impulso procesal de los familiares de las victimas para dejar sin efecto los actos administrativos de los gobiernos anteriores), no solo indican qué lejos esta el aparato gubernamental de empezar a organizar sus estructuras para desmontar la cultura de impunidad que padece el país, sino que por el contrario desarrolla conductas que no solo incumplen con el mandato imperativo de la Corte Interamericano, sino que materializa nuevos actos violatorios por los que fue condenado. Por lo que seguramente, será un paso a dar en este nuevo escenario, acudir a la Corte Interamericana para dirimir una vez más, el desconocimiento del Uruguay de sus compromisos internacionales.

LIBRANOS DE TODA TENTACIÓN.
Si bien es cierto, que siempre hemos dicho desde estas páginas, que es una fuerte tentación del Estado el ser un mero administrador de los derechos humanos en razón de conveniencias políticas menores, los acontecimientos de todo este proceso último con relación a la ley interpretativa, ha sido una dolorosa confirmación de ello. Por lo que debería ser una conclusión de estos momentos dolorosamente vividos por los sectores más comprometidos por la defensa de los derechos humanos, de la imperiosa necesidad de fortalecer las organizaciones de derechos humanos y mantenerlas alejadas de las tentaciones que desde el Estado y el sistema político, se le ofrecen –no para ser cogestoras de políticas públicas de promoción de una cultura de los derechos humanos-, sino cómplices de sus vacilaciones o sus prioridades electorales. La cultura del movimiento sindical, de independencia del Estado y los partidos, lo pone en inmejorables condiciones para afrontar esos desafíos que serán sin duda de los nuevos tiempos.
Sabíamos que la aprobación de la ley que finalmente resulto frustrada, no era- ni podía intentar ser-, una pieza única y exclusiva para terminar con la impunidad y ponernos al día con nuestras obligaciones internacionales. Pero debió ser y no lo fue, un gesto inequívoco que desde el sistema político se debía dar para marcar un rumbo cierto sobre que relación debe existir entre nuestro pasado reciente y los desafíos del presente y el futuro como país. No es saludable para la construcción de una democracia fuerte y que se profundiza día a día, establecer dicotomías entre las acuciantes necesidades que sin duda hay que satisfacer con relación a sus habitantes y al propio país y la defensa de derechos más elementales de los seres humanos (aquellos cuyo no amparo, no admite excepciones ni excusas).

LO QUE SE OMITIÓ EN LOS DEBATES
No estuvo suficientemente jerarquizado, que la sentencia de la Corte Interamericana contra el Estado uruguayo, entre otras cosas determino que se debe eliminar la ley de caducidad, ya que impide la investigación y sanción de graves violaciones de derechos humanos. Esa incompatibilidad con el Pacto de San José de Costa Rica, debería ser interpretada por un Estado que pretenda cumplir de buena fe sus compromisos internacionales, de una forma que estableciera con absoluta claridad, que las consecuencias de su aplicación, son nulos, y carecen de efectos jurídicos.
Parece que cuesta ser entendido por gran parte de nuestro sistema político, que a partir de esa Sentencia, todos los órganos del Estado uruguayo tienen que acatar y aplicar esa inapelable y obligatoria sentencia. Desconocerla, equivale a una conducta similar con relación a una sentencia de nuestro máximo órgano jurisdiccional, la Suprema Corte de Justicia.
No se ha entendido que los supuestos y ciertos recursos de inconstitucionalidad que los militares o civiles interpondrán para intentar salvar sus responsabilidades cuando se disponga- de la manera que sea-, alguna norma o acto que apunte a afectar la impunidad establecida por la ley de caducidad, deberán ser resueltos por la Suprema Corte de una manera muy particular. No deberá ser un simple cotejo de la Constitución con la norma que apruebe el parlamento. La Suprema Corte uruguaya no deberá hacerse la desentendida, sino que debe incorporar a ese análisis el hecho fundamental de esta situación, que es ni más ni menos que la obligación de atender lo resuelto por la Corte Interamericana.
Dicho de otra manera, la Suprema Corte uruguaya, no debe solo acotar su actuación a establecer si la vía o el instrumento que otro poder del Estado establece para dar cumplimiento a la Sentencia de la Corte Interamericana, es Constitucional o no. A ella también le cabe responsabilidad, puesto que la Sentencia condenatoria, es contra el Estado uruguayo en su conjunto, y el sistema judicial, es uno de sus tres poderes.
Si bien puede considerarse, que podría ser innecesario que el parlamento determine, la nulidad de la ley de caducidad, porque eso ya lo resolvió la Sentencia la Corte Interamericana, nos parece que no estaría de más que así lo hubiera hecho el legislativo de la forma que lo intento hacer con la ley interpretativa que no logro su aprobación final en la cámara de diputados. De haberlo hecho, se habría emitiendo una clara señal hacia los ciudadanos y las instituciones del Estado. Y también era necesario, con relación a que no deberían existir, tal como lo ordena la Corte Interamericana, los efectos originados por la aplicación ilegítima de esa ley desde el 22 de diciembre de 1986 hasta la Sentencia de la Corte Interamericana, que impidan la investigación de los hechos y la identificación y el castigo de los responsables de graves violaciones de los derechos humanos consagrados en la Convención Americana.
Esa situación que ha causado tantas ideas y venidas, no es algo que debiera haber sorprendido al Estado uruguayo. La Corte Interamericana ya había sentado jurisprudencia en otros casos similares que vinculaban a otros estados y sobre los cuales hemos dado cuenta en esta publicación.
En esos casos la Corte Interamericana estableció que "La promulgación de una ley manifiestamente contraria a las obligaciones asumidas por un Estado parte en la Convención constituye una violación de ésta y genera responsabilidad internacional del Estado”. En consecuencia, la Corte considera que, dada la naturaleza de la violación constituida por las leyes de amnistía dictadas “lo resuelto en la sentencia de fondo en el caso Barrios Altos tiene efectos generales."
De lo expresado, debería haber sido entendido por el gobierno uruguayo, que las posibilidades que tiene la Suprema Corte de Justicia del Uruguay, de determinar que en un caso concreto la ley es inconstitucional y por lo tanto carece de efectos jurídicos para ese caso concreto, en el caso de las determinaciones de la Corte Interamericana, son de carácter general y no caso a caso. Por lo cual deben entender el Poder Ejecutivo, el legislativo y el sistema judicial uruguayo, que la Sentencia de la Corte Interamericana tiene efectos generales. En conclusión, a partir de la notificación al Estado uruguayo de la citada sentencia, los artículos 1, 2, 3 y 4 de la ley 15.848, carecen de efectos jurídicos y es nula.
Dicho de otra manera, la Corte, ya dispuso con la mencionada Sentencia, la anulación de la ley de caducidad, al establecer que era "manifiestamente incompatible" con el Pacto de San José de Costa Rica.
Y por su lado, también la Suprema Corte de Justicia de Uruguay llegó a la misma conclusión, aunque como ya dijimos, no puede hacerlo con efectos generales, sino caso a caso.
Como la ley interpretativa parte de las premisas de que la ley de caducidad es de manifiesta incompatibilidad con la Constitución y los Convenios Internacionales y de su carencia de efectos jurídicos, creemos que debió ser votada el 19 en Diputados. Por si esa razón, no fuera suficiente, estaba la conveniencia de hacerlo por una segunda razón, la de asegurar que los efectos de la existencia de esa norma, no sigan representando un obstáculo, ni tengan igual o similar impacto respecto de otros casos de graves violaciones de derechos humanos consagrados en la Convención Americana.
En ese sentido, el Poder Ejecutivo, como lo hizo su Canciller, debió defender esa intención de la fuerza política de gobierno y tener ya en curso varias iniciativas que lo habiliten actuar en otros aspectos que también ordena la Sentencia de la Corte Interamericana.
Obturada, por el momento la vía legislativa, en el escenario ubicado en torno a la acción del Poder Judicial, el problema, el tema crucial ya no estará en la especulación de si la ley interpretativa es o no constitucional, sino en que medidas tomara para cumplir su cuota parte de responsabilidad en el en cumplimiento de la Sentencia de la Corte Interamericana no ya sólo en el caso Gelman, sino en carácter general.
¿Cabria preguntarle a la Suprema Corte, que opinión le merece que el legislativo, por la vía de los hechos, haya resuelto que una ley inconstitucional siga vigente en el tiempo?

SOBRE LOS PRONUNCIAMIENTOS POPULARES.
La Corte interamericana y la propia Suprema Corte de Justicia han sostenido que: "El hecho de que la Ley de Caducidad haya sido aprobada en un régimen democrático y aún ratificada o respaldada por la ciudadanía en dos ocasiones no le concede, automáticamente ni por sí sola, legitimidad ante el Derecho Internacional.
"Entonces, ninguna mayoría alcanzada en el Parlamento o la ratificación por el Cuerpo Electoral —ni aún si lograra la unanimidad— podría impedir que la Suprema Corte de Justicia declarara inconstitucional una ley que consagre la pena de muerte en nuestro país"
Por lo expuesto, no era una mayoría parlamentaria la que intentaba en la tarde del 19 de mayo desconocer los pronunciamientos de la ciudadanía, no éramos los trabajadores que rodeábamos el Palacio, sino lo determinado por los máximos tribunales de justicia que constituyen, el andamiaje institucional que nos hemos dado (la Suprema Corte y la Corte Interamericana).
El caso Gelman que se remitió a la Corte Interamericana, de acuerdo a la competencia que le otorgó una ley aprobada soberanamente por nuestro país, incluía múltiples violaciones de derechos humanos cometidos por actos del Estado. Entre ellos los actos de democracia directa que impidieron remover en dos oportunidades la ley de Caducidad. Y la Corte, resolvió lo que resolvió, tanto con relación a las violaciones emergentes de los actos cometidos por la dictadura, como los cometidos por los gobiernos democráticos, entre estos últimos la aprobación de la ley de caducidad y su vigencia hasta nuestros días.
Corresponderá, que desde la sociedad civil, únicas perjudicadas por estas inconsecuencias del Estado uruguayo, desarrollar junto a sus distintas formas de organización, un conjunto de medidas que apunten a normalizar la profunda irregularidad jurídica y política que se instalo con más fuerza a partir del 19 de mayo. La multitudinaria marcha que a pocas horas, dio una respuesta a lo resuelto por el Parlamento, son una respuesta positiva que nos dice que las inconsecuencias, las vacilaciones y los explicables desconciertos, no son suficientes para doblegar la rebeldía frente a la injusticia de un pueblo que ha querido cargar las mochilas de las generaciones pasadas y que se apresta a entregarlas a las que ya vienen pidiendo que abramos cancha.

Raúl Olivera Alfaro
Asesor de la Secretaria de DD.HH del PIT_CNT