jueves, 26 de junio de 2008

27.06.73 - 27.06.08. A 35 AÑOS DEL GOLPE DE ESTADO EN EL URUGUAY


Publicado en Trabajo y Utopía mayo 2008

El próximo 27 de junio, se cumplirán 25 años del golpe de Estado con el que terminó de instalarse en el Uruguay, un régimen que cometería inimaginables crímenes de lesa humanidad. Luego de padecer ese régimen durante casi 11 años, la lucha del pueblo uruguayo logro desplazar de la conducción del gobierno a la dictadura cívico-militar y dio comienzo a una vacilante y contradictoria reconstrucción de la vida democrática. En ese marco el Parlamento aprueba una parcial amnistía a los perseguidos políticos y sindicales, que excluyó a los autores y coautores de homicidios.
Poco después desde el gobierno y luego de una intensa compaña apuntando a lograr la impunidad a policías y militares acusados de violar los derechos humanos, es sancionada la Ley de Caducidad, con la cual se impidió el juicio penal a los responsables de la comisión de delitos de lesa humanidad.
Con ese acto del Parlamento, no solo se borro con el codo lo escrito en los acuerdos de la CONAPRO, sino que se puso al país en un camino del cual aún no hemos podido apartarnos plenamente: el de una Nación desconocedora de sus compromisos internacionales.
Con ese paso dado el 22 de diciembre de 1986, el Uruguay empezó a violar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o degradantes, la Carta de la Organización de los Estados americanos OEA y la Carta de la Naciones Unidas . Y lo grave es, que 22 años después, aún lo sigue haciendo.
Ese desligarse irresponsablemente de sus obligaciones internacionales al aprobar una ley de caducidad, no pasó desapercibido ni para las víctimas, ni para los organismos encargados de velar por el respeto de los derechos humanos a nivel de la comunidad internacional.
No pudo pasar desapercibido en el pasado, ni puede pasar desapercibido en el futuro, porque se esta ante normas jurídicas vinculantes, que el Estado uruguayo esta obligado a cumplir.
¿A que está obligado el Estado uruguayo con relación a las violaciones a los DD.HH cometidos por la dictadura?
A respetar y garantizar los derechos reconocidos en dichas normas a todas las personas sujetas a la jurisdicción del Estado uruguayo; a armonizar la legislación interna con lo establecido en los Tratados a los que se adhirió; a establecer los medios para que toda persona tenga la posibilidad de acceder a la Justicia.
La situación resumidamente en el Uruguay es la siguiente: muchas personas en la jurisdicción del Estado uruguayo fueron objeto de avasallamiento de derechos a los que el Estado está obligado a respetar y garantizar y para colmo ese avasallamiento fue cometido por el propio Estado. Y cuando esas personas pretendieron acceder a la Justicia para que fueran restablecidos sus derechos y castigados los responsables, el Estado mediante una norma de derecho interno (la ley de caducidad), lo impide.
Es frente a ese impedimento, es que se pone de manifiesto una tercera y flagrante violación de sus obligaciones como Estado: la de armonizar el derecho interno para que no existan trabas para el cumplimiento de las obligaciones emergentes del derecho internacional. Ergo, eliminar de nuestro derecho interno la ley de caducidad.
En ese sentido es que en el año 1991 y 1992, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos expreso en los Informes 35/91 y 29/1992, que: “La Comisión esta obligada por inveterados principios de derecho internacional y, en particular por disposiciones de la Convención, a llegar a una determinación acerca de si ciertos efectos constituyen una violación de las obligaciones contraídas por el Gobierno bajo la Convención”…”por el articulo 2 de la misma se prevé el compromiso de los Estados partes de adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades consagrados en el Pacto”…”un estado no puede evadir por medio de su legislación interna sus obligaciones internacionales…”...“ uno de los pocos asuntos en que la Comisión no desea inhibirse de opinar en esta materia, es el de la necesidad de esclarecer las violaciones a los derechos humanos perpetrados con anterioridad al establecimiento del régimen democrático. Toda sociedad tiene el irrenunciable derecho de conocer la verdad de lo ocurrido, así como las razones y circunstancias en las que aberrantes delitos llegaron a cometerse...“
Y continúa diciendo que la ley de caducidad “…afectó a numerosas partes o intereses jurídicos. Concretamente, las víctimas, familiares o damnificados por las violaciones de derechos humanos han visto frustrado su derecho a un recurso, a una investigación judicial imparcial exhaustiva que esclarezca los hechos, determine sus responsables e imponga las sanciones penales correspondientes.” …“Al promulgar y aplicar la Ley, el gobierno Uruguayo no cumplió con la obligación de garantizar el respeto a los derechos y violó la Convención”…“Al sancionar la Ley, el Uruguay dejó de garantizar los derechos estipulados en el articulo 25.1 y violó la Convenció”.
Con relación a la obligación de investigar la CIDH le expresa al gobierno uruguayo que esa obligación “debe tener sentido y ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares que dependa de la iniciativa procesal de la victima o de sus familiares de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque efectivamente la verdad...”, por lo que recomienda “Otorgar a las victimas peticionarias o a sus derechos habientes una justa compensación... y la adopción de las medidas necesarias para esclarecer los hechos e individualizar a los responsables de las violaciones de derechos humanos ocurridas durante el período de facto”.
El Estado uruguayo, actualmente en manos de una fuerza política - que fue la víctima privilegiada del terrorismo de Estado, que luchó por el contrario la ley de caducidad, que tiene un compromiso programático de respeto irrestricto a las normas del derecho internacional-, deberá decidir, si los Convenios y Tratados Internacionales de Derechos Humanos, a los cuales adhirió en forma soberana, y fueron debidamente ratificados, son obligatorios y forman parte de nuestra jurisdicción doméstica, o seguirán siendo letra muerta.
Los esfuerzos por la nulidad de la ley de caducidad en la cual desde el movimiento sindical y otras fuerzas de la sociedad civil, se pone grandes esperanzas mediante un plebiscito; o los esfuerzos que a otros niveles se hacen para reparar los dalos causados por la dictadura, van en ese sentido. Cuando se cumpla un cuarto de siglo, del golpe de Estado, es un buen momento para afianzar esos compromisos con la verdad y la justicia.
Raul Olivera
Integrante de la Secretaria de DD.HH del PIT/CNT.

viernes, 20 de junio de 2008

ACLARANDO LOS TANTOS, UNA FORMA DE CONSTRUIR CIUDADANIA



Publicado en Trabajo y Utopìa Nº 79 de junio 2008

En el proceso que en nuestro país vivió y vive aun, la lucha por los derechos humanos, ha dado lugar a muchos equívocos y mal entendidos que dificultan la construcción de una verdadera ciudadanía.
Uno de ellos tiene que ver, con la asimilación que popularmente se hace al tema de los derechos humanos, con aquellos que se refieren exclusivamente a las secuelas dejadas por el terrorismo de Estado llevado a cabo por la dictadura cívico-militar.
Para poder ejercer una ciudadanía responsable, es importante tener claro, que el desafió que tiene una sociedad en torno a la temática de los derechos humanos, no se agota con las violaciones más graves y sistemáticas que cometieron las dictaduras que asolaron la totalidad de los países del cono sur, a partir de la década de los años 70. También en los gobiernos democráticos, muchas veces también se cometen violaciones a los derechos humanos. Y muchísimas veces, la forma que encaran violaciones que se cometieron en el pasado, los hace ser continuadores o cómplices de aquellas.
En un análisis de las políticas en este sentido de los tres primeros gobiernos posteriores a la última dictadura, nos brindaría abundantes pruebas de ello.
Otra confusión o equivoco, se comete cuando referida a conductas de individuos que afectan derechos de las personas, estas son calificadas bajo el rotulo de “violación a los derechos humanos”. Lo que lleva a calificar un hecho de violación a los derechos humanos, no es solo el tipo de derecho que se afecta – la vida o la libertad, por ejemplo-, ni quien es la victima. El carácter determinante para establecer que existe una violación de los derechos humanos, es quien es el que la comete. Dicho de otra manera, no todo acto que afecte el derecho a la vida, por ejemplo, puede calificarse como una violación de los derechos humanos. Solo las conductas que afecten el derecho, por ejemplo a la vida, puede ser una violación a los derechos humanos, cuando son cometidas por el Estado.
De ahí que, entre otros aspectos, igualar actos cometidos por la guerrilla antes del golpe de Estado, y aquellos cometidos por agentes del Estado, es un error conceptual y político muy grave. Es grave, porque no es un error que comete por ignorancia el ciudadano común, sino el Estado a través de su gobernante máximo.
Sobre esta confusión trabajan hoy los personeros sobrevivientes de la dictadura, cuando pretender catalogar de desaparición forzada un hecho protagonizado por el MLN en los años 70. La desaparición forzada de personas, según lo establece una Convención Interamericana incorporada a nuestro derecho interno en la Ley 16.724 del 13 de noviembre de 1995, esta constituido por “la privación de la libertad a una o mas personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad…”.
Otra confusión se ubica, cuando se pretende establecer que una violación de los derechos humanos, puede ser objeto de renunciación al correspondiente castigo, a solicitud o voluntad de las victimas o los familiares de estos.
Aunque ninguno de esos equívocos, es una operación inocente, este último equivoco señalado, lo es menos aun.
Sobre este equivoco o tergiversación, se articula la omisión del Estado de perseguir de oficio las violaciones a los derechos humanos. Téngase en cuenta que instalado el estado de derecho el 1 de marzo de 1985, fueron las victimas o los familiares de estas, las que cargaron con la obligación de denunciar y aportar las pruebas de las violaciones a los derechos humanos cometidas en el periodo dictatorial. Y que a partir de la instalación del gobierno del Dr. Tabare Vázquez, la interpretación que este hace de la ley de caducidad, solo alcance aquellas denuncias que se presenten ante los juzgados por parte de las victimas o sus familiares. Puede suceder que una desaparición forzada ocurrida en nuestro país, o cometida en el extranjero por agentes del Estado uruguayo, quede fuera de la posibilidad de ser investigada por la justicia, porque no comparecen ate los tribunales alguien a reclamar que así sea.
Volviendo a la letra de lo que establece nuestra ley 16.724, nos permitimos descubrir una omisión de otro nivel del Estado uruguayo, en este caso el Parlamento. La citada ley establece que “los Estados partes se comprometen a adoptar (…) las medidas legislativas que fueren necesarias para tipificar como delito la desaparición forzada de personas y a imponerle una pena apropiada que tenga en cuenta su extrema gravedad”.
Ahora bien, es cierto que recientemente a partir de la adecuación de nuestra legislación interna al Estatuto de Roma que estableció la Corte Penal Internacional, nuestro país cumplió los dos aspectos señalados anteriormente por la Ley 16.724. Sin embargo, cuando se establece una figura penal y se determina una pena para la misma, no nos encontramos con una formula meramente declarativa. Pero en este caso, es declarativa, ya que al no tomar el Parlamento medidas que aseguren su aplicación- y en este caso anular la ley de caducidad-, la misma no tiene, muchas veces efecto.
Otra variante de este no tan inocente equivoco, es plantear que en este tema de las violaciones de los derechos humanos cometidas durante la dictadura, es un problema entre particulares – victimarios y victimas. Y que por lo tanto, si ambas partes llegan a un acuerdo, se termino el problema. Lo ridículo de esta formula se pone de manifiesto al pensar que pasaría si alguno de los violadores de menores, lograra que la victima o familiares de estas, llegaran al acuerdo de que no fuera objeto del castigo correspondiente. Recordemos que en muchos casos, esas aberrantes conductas cometidas por las parejas de la madre de las menores, contaban con la tolerancia y hasta la complicidad de estas.
Otra variante, mas sofisticada es aquella que sentencia que el problema de las consecuencias del terrorismo de Estado, tendrá su fin cuando ya no vivan ni las victimas ni los victimarios. De esta manera, bajo una supuesta “sabiduría” popular, se reduce el problema a un asunto entre particulares. De ser así, el problema de los crímenes del nazismo, esta a punto de terminarse, porque ya quedan pocos sobrevivientes de ellos.
Finalmente para culminar este recorrido por el carrusel de los equívocos mal intencionados, digamos que no es admisible frente a una conducta delictiva grave, como lo son las violaciones a los derechos humanos de la dictadura, contraponer el derecho a la verdad, al derecho a la justicia. Todo acto de aplicación de las normas del derecho, parte de un supuesto: que ellas se aplican a partir de la comprobación de los hechos, de la verdad sobre ellos. Y esa verdad sobre los hechos, no es en un régimen democrático, la que es factible de lograrse mediante la tortura.
Sostener que no podemos saber la verdad, si esa verdad va a permitir el castigo, es una lógica perversa que neutraliza los recaudos que tomo la legislación internacional, cuando estableció determinados instrumentos para atacar el mecanismo criminal de la desaparición forzada. Sostener esa lógica, es decirle a los futuros terroristas de estado, a los desaparecedores: secuestren, hagan desaparecer personas y guarden la información, que ella será la garantía futura de su impunidad.
Volvamos ahora, al titulo de esta nota y a su intención.
Los ciudadanos en nuestras democracias, poseen un arma fundamental: el voto, el pronunciamiento popular o ciudadano. Es mediante el uso de esa arma, que eligen a sus gobernantes, y a veces al elegir se cree que se opta por un programa. En uno y otro caso, es de fundamental importancia la información, los elementos con que se cuenta a la hora de construir esa definición que se materializa con el voto ciudadano.
La ciudadanía, ya sea para firmar para hacer factible el plebiscito y para luego votar por la anulación de la ley de caducidad, necesita algo más que el derecho ciudadano a votar: necesita contar con la información mas veraz y clara sobre lo que esta en juego.
De ahí que establezcamos esa relación entre esta lucha en la que estamos embarcados, y la construcción de una verdadera ciudadanía.