sábado, 3 de marzo de 2007

LA RELACION ENTRE NUESTRO PASADO RECIENTE Y EL GOBIERNO PROGRESISTA.

(I)

1. NI AUTO COMPLACIENTES NI HIPERCRÍTICOS.
No merecería ser incorporado a la categoría de los hipercríticos, quien concluya que la relación que actualmente mantiene el Estado uruguayo con nuestro pasado reciente, esta acotada por la impunidad. O que esa relación con la impunidad en la que existieron matices de distinta profundidad y calidad, ha sido una continuidad en todos los gobiernos posteriores a la dictadura.
No es tan clara la categorización, si se afirma que las políticas de Estado uruguayo conducido por el gobierno progresista, se han desarrollado también en un terreno acotado por la impunidad.
Tampoco una enumeración de los avances que en este terreno se han operado, debería ser calificada como una mirada auto complaciente.
Sin embargo una consideración de este tema, debería ser objeto de un análisis serio y objetivo, que evite las etiquetas. Para realizar ese análisis, nos parece adecuado hacerlo a partir de dar respuesta a la siguiente interrogante: lo realizado por la administración del frente Amplio, ¿es todo lo que se podía y debía hacer?
La respuesta, es que no es todo lo que se podía y menos aun lo que se decía hacer.
La índole de esta respuesta, nos impone la obligación de fundamentarla. De ahí que lo que pretendemos hacer, es analizar el tema con rigurosidad a partir de tres aspectos insoslayables: las definiciones del Programa de la fuerza política; las obligaciones y los acotamientos legales que emergen del derecho interno y la legislación internacional; y la estrecha relación entre las formas de encarar este tema y la necesidad de avanzar en la profundización democrática.
Va a ser indispensable que nos refiramos a los pronunciamientos del gobierno que tuvieron lugar el pasado 26 de diciembre, a partir de las premisas anotadas más arriba.

2. ESA RELACIÓN ACOTADA.
Las obligaciones de esta Administración según ese pronunciamiento, se presentan acotadas a lo “lo ocurrido con los detenidos-desaparecidos” y en ese marco a los “enterramientos clandestinos”.
Un segundo acotamiento a la que se auto limita el Estado uruguayo sobre los crímenes cometidos por él, se opera cuando éste, realiza una suerte de corte o categorización, entre desaparecidos en territorio uruguayo o fuera de él.
Al margen de que – con las informaciones que se disponen y que incluyen la de las propias Fuerzas Armadas-, no se sostiene esa categorización instalada a partir de las conclusiones de la COPAZ. Esa categorización es funcional, a una de las más graves omisiones del Estado en torno a sus obligaciones legales internacionales: la renuncia a la identificación de los autores.
Solo si las obligaciones del Estado se auto limitan a la ubicación de los restos de los desaparecidos, tiene cierta lógica una categorización de esa naturaleza. Pero esa lógica, no se sostiene, si como está ampliamente documentado, el Estado terrorista no sólo secuestró y desapareció ciudadanos en el territorio uruguayo, sino que lo hizo en territorio extranjero, los traslado ilegalmente a nuestro país, y aquí los ejecutó cobardemente.
Seguramente, algunos no llegaron al país, pero no puede negarse, que esos crímenes se ejecutaron con una participación activa o cómplice del Estado dictatorial.

3. NI MIOPIA, NI INGENUIDAD POLITICA
No se puede negar, que aún con esos acotamientos que produce el mantenimiento de la ley de caducidad, este gobierno ha asumido comportamientos muy distintos a los anteriores: realizo una lectura distinta de la ley de caducidad, habilitó la búsqueda de restos en unidades militares, requirió informes a las fuerzas armadas, dio tramite a solicitudes de extradición y permitió el acceso a algunos archivos del Estado.
Pero, no dejó de aplicar la ley de caducidad. Y con ello, en forma paradójica profundizo los efectos antijurídicos que el mantenimiento de esta ley conlleva.
Los gobiernos anteriores aplicando indiscriminadamente la Ley de caducidad, consagraron la desigualdad ante la ley entre dos categorías de ciudadanos: los militares, policías o asimilados y el ciudadano común. A la hora de responder por sus actos, unos y otros, no eran como dice la Constitución, iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos y las virtudes.
La forma de aplicación de la caducidad por el gobierno actual, instala una nueva distinción entre esas dos grandes categorías de ciudadanos que agrediendo aún más el texto constitucional. Instala la desigualdad ante la ley, entre los victimarios uniformados, según dónde hayan cometido el delito; y entre las victimas según el territorio donde vivían.
La aplicación de la ley de caducidad por los gobiernos anteriores consagró la desigualdad ante la ley, entre los que podían ser pasibles de castigo, dejaba intacto y homogéneo el campo de las victimas: ninguna tenía derecho a reclamar justicia. Hoy, la ventanilla de la justicia, esta habilitada para algunas de las víctimas y para otras, no.
Si la ley de caducidad es un mamarracho jurídico, sus interpretaciones, más allá que permitan avanzar en perforar el muro de la impunidad, no están libres de ser también una suerte de desprolijidad antijurídica y política que la seriedad del Estado no debería permitir.

4. LEGISLADORES Y MAGISTRADOS DISTRAIDOS.
Estas “desprolijidades”, no son solo del Ejecutivo, son permitidas por quienes elaboran y quienes aplican las leyes.
Esa situación parece ser propia de las leyes de impunidad pergeñadas en los distintos países del Cono Sur. El sistema judicial primero y el legislativo de Argentina después, lo constataron y en razón de ello, los magistrados establecieron la inaplicabilidad de las leyes de impunidad y posteriormente el Congreso las declaró la nulas.
Esa línea de conducta no ha sido, hasta ahora la seguida en el Uruguay, y en razón de ello el ex dictador Bordaberry, fue procesado por la Jueza Graciela Gatti, por coautor de los asesinatos de varios uruguayos desaparecidos en Uruguay, pero los autores materiales de los asesinatos no lo podrán ser en razón de estar amparados por la ley de caducidad.
Por esa razón pese a la voluntad contraria del Ejecutivo, el llamado caso Gelman y el caso de Simón, sigue en nuestro país bajo el manto de la caducidad.
Por esa razón, el Juez Luis Charles procesa a varios militares y policías por el caso Soba, y sin embargo en otra sede penal el caso de Alberto Mechoso, secuestrado y desparecido en el mismo operativo de Soba, es comprendido en la ley de caducidad.
Es comprensible, aunque no compartible, que los gobiernos intenten permanentemente ser los “administradores” de los derechos humanos. Pero esa administración o manejo de los derechos, no puede caer en tamañas desprolijidades que rayan en la inseguridad jurídica, y por lo tanto en el estado de derecho.
Cuando desde diversos ámbitos se cuestionaron los anuncios previos al Decreto del Poder Ejecutivo del día 26 de diciembre, en torno a la posibilidad de que el mismo apuntara a un “punto final”, sin duda no se referían exclusivamente a la investigación sobre los restos de los desaparecidos, sino fundamentalmente a lo que apuntan las leyes de punto final: la imposibilidad de castigar a los responsables.
Y el Decreto del 26 de diciembre, ¿no es, para algunos casos y en ese último sentido, un punto final? Cuando en el Considerando del Decreto, se afirma que se tiene por cumplido el artículo 4º de la ley de caducidad con relación a los detenidos desaparecidos en el Uruguay, ¿no se está diciendo que sobre esos casos es de aplicación la ley de caducidad? ¿Es posible aplicar el artículo 4º a un caso que no esté comprendido en los alcances generales y específicos de esa norma, que es la impunidad?

5. EL LIMBO JURÍDICO.

El Decreto presidencial de diciembre, se fundamenta exclusivamente en el engendró antijurídico de la ley de caducidad. ¿Por qué omite toda referencia a la normativa internacional? Se trata de una opción, poco feliz, pues nos dice, sin decirlo, que norma será objeto de su respeto y cual, no respetara.
Era una definición del gobierno actual, manifestada incluso, hasta en el discurso del 1º de marzo de 2005, que el caso de María Claudia García de Gelman no estaba comprendido en la ley de caducidad. Por lo tanto, salvo que haya cambiado de opinión, no pudo realizar en torno a él, el cumplimiento del artículo 4º reservado exclusivamente a aquellos comprendidos en la caducidad. Pero, este caso, tampoco puede ser investigado por la justicia, pues fue archivado en razón de la ley de Caducidad.
¿Las investigaciones que sin ninguna duda se realizaron por parte del actual gobierno, lo fue por el artículo 4º? Si así fuera, ¿el Poder Ejecutivo aplica una ley que según él mismo ha dicho que no lo comprende?
Todo parece indicar, que el Caso de María Claudia flota en un limbo jurídico, donde dos poderes del Estado, asumen criterios contradictorios y contrapuestos y donde ni la verdad ni la justicia, existen.
Solo la nulidad de la ley de caducidad, bajara del limbo jurídico en que este caso se encuentra, y restablecerá la vigencia de un auténtico Estado de derecho en nuestro país.

6. ¿ES LO QUE HAY, VALOR?

Entre las expectativas que se frustraron durante esta Administración, en razón de la ley de caducidad, está el caso de Simón, el hijo de Sara Méndez. Este caso junto a otros, pese a la opinión en contrario del Ejecutivo, fue archivado y de ahí en más, en lo que respecta a Uruguay, impunidad y silencio.
A principios del 2006, Sara Méndez con el propósito de lograr que el Estado efectué una exhaustiva y completa investigación que esclarezca esos hechos, individualice a la totalidad de los responsable, presento ante la justicia una demanda civil.
El Gobierno, en esas investigaciones cuya primera etapa dio por culminada con el Decreto de diciembre, no incluyó el caso de Simón, ya sea porque encontrado el desaparecido, considera terminada su responsabilidad o sea porque ocurrió fuera del país y está fuera de la caducidad y su artículo 4º. Sea por la causa que sea, ni aún después de que fuera ubicado Simón, se procedió por parte del Estado uruguayo a determinar o comprobar las circunstancias de ese ilícito que se prolongó durante 26 años. Jamás individualizó a los agentes del Estado responsables.
Pese a que la ley 16.724 (Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas) lo obliga a sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición, el Estado no solo no lo ha hecho, si no que argumentan para negarle a Sara Méndez el derecho a saber que reclama. Y quien lo niega, ya no es el Ministerio de Defensa, del General Medina, del Dr.Chiarino, de Brezzo, o de Fau.
¿Qué argumenta el MDN-Poder Ejecutivo actual? Que los hechos ocurrieron en la Argentina, pero “no fueron cometidos por personas dependientes” del Ministerio de Defensa Nacional, no pueden imputarse al Estado uruguayo.

¿VARIAS OJOS, PARA MIRAR NUESTRO PASADO?
No conocemos aún, el contenido del trabajo de investigación realizada por un equipo de historiadores por encargo del Poder Ejecutivo. El enfoque que los historiadores han desarrollado en su actividad académica, no da para abrigar preocupación o desconfianza sobre su contenido. Sí es materia de preocupación, que desde el MDN, se sostengan ciertas visiones sobre nuestro pasado reciente. Dentro de ellas, por ejemplo, que le achaquen a Sara Méndez la responsabilidad de que recién 26 años después pudiera ubicar a su hijo. Según el MDN hay dos razones que explican porque se demoró 26 años en recuperarlo; uno es que Sara “a través de su actuación paralela a la del Estado, orientó erróneamente la búsqueda al individualizar como su hijo, a una persona que a la postre y luego de muchos años no resultó serlo”. El otro es tan falaz como el primero, pues según el MDN “el haber podido dar con el paradero del hijo de la señora Méndez fue el fruto de las investigaciones realizadas tanto por el Estado - a través de sus distintos estamentos” -, como por la labor emprendida en paralelo por la propia Sara Méndez y por la intervención de otros agentes que intervinieron en dicha búsqueda, como es el caso de la investigación del periodista Roger Rodríguez. Para el MDN, la investigación de Roger Rodríguez y de Rafael Michelini-, “solo constituye la etapa final de un proceso en el que el Estado tuvo sin duda alguna, decisiva participación”. Para el Estado administrado por Sanguinetti, Lacalle, Batlle, dedito para arriba. Para Sara, dedito para bajo.
Raúl Olivera Alfaro

jueves, 1 de marzo de 2007

A 30 años del secuestro y la desaparición de Gustavo Inzaurralde y Nelson Santana


Publicado marzo 2007 en Trabajo y Utopia

Gustavo Edison Inzaurralde Melgar, nació en la ciudad de Minas en el Departamento de Lavalleja el 4 de agosto de 1942. Hijo de Alberto Inzaurralde y Pura Melgar (fallecida). Durante sus estudios de Magisterio, integro la Asociación de Estudiantes de Magisterio. Se desempeñó como Maestro a nivel del sistema educativo público y privado. Posteriormente ejerciendo la docencia, desarrolló actividad gremial desde la Federación Uruguaya de Magisterio filial de la Convención Nacional de Trabajadores (CNT). Formó pareja con la ciudadana argentina María del Carmen Posse Merino, con quien tuvo una hija. En 1970 ingreso como administrativo en la Fabrica Uruguaya de Neumáticos (Funsa). Desarrolló actividad política en la Resistencia Obrero Estudiantil, la Federación Anarquista Uruguaya y el Partido por la Victoria del Pueblo.
Fue detenido en agosto de 1970 y procesado por presunta colaboración con la OPR 33. Estuvo detenido durante seis meses en el Penal de Punta Carretas y en 1971 luego de obtener la libertad por parte de la Justicia, es retenido por Medidas de Seguridad en una instalación militar de la Armada en Punta Yeguas durante dos meses, realizando entonces la “opción Constitucional”, para salir del país.
En mayo de 1971 fue expulsado del país, asilándose en Chile. Allí trabajo en una fabrica que se dedicaba a la construcción de viviendas pre fabricadas y en programas del gobierno chileno de educación de adultos, vinculándose a sindicatos chilenos y a organizaciones de base de la Unión Popular. Posteriormente al golpe militar de Augusto Pinochet del 11 de setiembre de 1973, abandona Chile y se radica en la Argentina.
Una vez en Argentina se acoge a la ley de Amnistía dictada por el entonces Presidente Juan Domingo Perón para todos los refugiados políticos de los países vecinos, pasando a tener radicación y residencia permanente en aquel país.
El 2 de julio de 1974 cuando participaba junto a otros 105 uruguayos residentes en Argentina de una actividad pública de oposición a la dictadura uruguaya en la calle Méjico al 3000 organizada por el Comité de Uruguayos Residentes “19 de Abril”, es detenido y procesado por contravención a_ las disposiciones legales sobre extranjeros vigentes en ese momento. Es recluido por espacio de 15 días en la cárcel de Devoto.
En 1975 participo de la fundación del Partido por la Victoria del Pueblo (PVP), en la Argentina.
En setiembre de 1976, Inzaurralde obtiene del ACNUR de Argentina la condición de refugiado político.
En 1976, durante la represión que desató la dictadura uruguaya y argentina en el marco del Plan Cóndor contra el PVP, Gustavo Inzaurralde, logra salvar su vida y su libertad, permaneciendo en aquel país. Su pareja obtiene refugio en Suecia, donde llega el 11 de enero de 1977, estando embarazada de pocos meses.
Nelson Rodolfo Santana Scotto, nació el 16 de setiembre de 1949, en Montevideo. Su padre era Carlos María Santana (fallecido) y su madre Alba Aurora Scotto (fallecida), nacida en la 8va Sección del Departamento de Treinta y tres el 2 de mayo de 1930. Estudiante de la UTU en la Escuela de la Construcción. De oficio pintor de obra. En Uruguay se domicilió en la calle Argerich Nº 4591 y trabajó en la fábrica textil Manufactura Norte, de donde fue despedido por su participación en la huelga general contra el Golpe de Estado del 27 de junio de 1973. Trabajo posteriormente en la Fábrica Uruguaya de Neumáticos (Funsa). Militaba en la Resistencia Obrero Estudiantil. En 1974 se radica en la Argentina, domiciliándose en la calle Sarmiento 1135 de la Capital Federal. Trabajaba con otro uruguayo como pintor de obra. Militaba en el Partido por la Victoria del Pueblo (PVP).

UNA LARGA HISTORIA DE IMPUNIDAD.
El 25 de noviembre de 1975, se realiza en Chile una reunión de los servicios de seguridad de los países del Cono Sur, en la que participan integrantes de la dictadura uruguaya. En ella con los el fundamento de que la denominada “subversión” con “concepciones políticas – económicas que son fundamentalmente contrarias a la historia, a la filosofía, a la religión y a las costumbres propias de los países de nuestro hemisferio” y que los distintos gobierno “están combatiendo solos o cuando más con entendimientos bilaterales o simples acuerdos de caballeros”, resuelven crear “una coordinación eficaz que permita un intercambio oportuno de informaciones…”. Fruto de una profundización de esa coordinación conocida como el Plan Cóndor, se desarrollaron los hechos que culminaría con la desaparición de Inzaurralde y Santana.
Luego del secuestro y desaparición de decenas de integrantes del Partido por la Victoria del Pueblo en la Argentina durante los meses de setiembre y octubre de 1976, Inzaurralde y Santana, junto a otro grupo importante de militantes de dicha organización y sus familias, permanecen en aquel país en situación de extrema inseguridad. Dada la responsabilidad política que ostentaba Inzaurralde – era el único sobreviviente en la Argentina – de la dirección del PVP en aquel entonces que integraban además Alberto Mechoso y Jorge Zaffaroni (ambos desaparecidos en setiembre de 1976, debe ocuparse de la seguridad y sobrevivencia del colectivo partidario que aun permanecía en la Argentina y sus familias. La situación insostenible en la Argentina, determina que el PVP decida efectuar el traslado de sus militantes con destino a Europa. Para ello se debían encontrar las formas más seguras de salida de la Argentina y la documentación necesaria para ello. En esas tareas, es que Izaurralde y otros integrantes del P.V.P, se desplazan al Paraguay.
Desde Brasil a donde primeramente viaja, Inzaurralde estudia los pasos de frontera que permitieran ingresar y posteriormente abandonar el Paraguay. En Brasil también se encontraban algunos integrantes del P.V.P que habían logrado escapar a la represión que en Montevideo habían tenido como resultado la detención de varios militantes y el secuestro de Elena Quinteros de la Embajada de Venezuela. Se pensaba una vez lograda la documentación necesaria, llegar nuevamente a Brasil desde donde saldrían con destino a Europa.
Con esos propósitos, Inzaurralde bajo un documento argentino a nombre de Abraham Vega ingresa el 20 de marzo de 1977 por Puerto Stroessner, y Santana bajo la documentación de Jorge Eugenio Monti, ingresa el 21 de marzo de 1977, por Puerto Falcón.
Allí ambos se alojan en el Hotel Stella de Italia ubicado en las calles Cerro Cora y Estados Unidos de la ciudad de Asunción, donde aprovechando los vínculos que Inzaurralde tenía con militantes peronistas argentinos y probablemente con militantes de la oposición a la dictadura de Strossner lograr la documentación buscada.
La inminente visita a Asunción por esos meses del dictador Videla a su par paraguayo Stroessner, habían profundizado las medidas de control en aquel país. En ese marco, el 28 de marzo el Edecán Naval Capitan Osorio logra a través de una mujer la información de que la ex esposa de un militar paraguayo estaba gestionando a cambio de dinero, documentos para unos argentinos.
A partir de esa información la policía paraguaya vigila el domicilio de esa mujer ubicado en 33 orientales y Avenida Ayala y proceden a la detención de dicha persona, de Inzaurralde, Santana y de los ciudadanos argentinos José Nell, Alejandro Logoluso y Marta Landi de Logoluso, el día 29 de marzo de 1977.
El 31 de marzo de 1977, a las 10 de la mañana ante el Jefe del Tercer Departamento de Investigaciones de la Policía de la capital paraguaya Pastor Milciades Coronel, comparece Gustavo Inazurralde para responder sobre sus actividades “subversivas” en Uruguay, Paraguay y otros países.
Los días 5 y 6 de abril de 1977 en la Dirección de Investigaciones de la Policía de Asunción, se realiza una reunión en la que participan además de personal de la Dirección de Investigaciones de la Policía, integrantes de la Jefatura del Departamento II de Inteligencia del Ejército y personal del Servicio de Inteligencia de la República Oriental del Uruguay. Estos últimos ponen en conocimiento de los reunidos los antecedentes de Inzaurralde y Santana y entregan 4 documentos: “Antecedentes Históricos de FAU-ROE-OPR 33”; Antecedentes de Inzaurralde y Santana Scotto”; “Sobre el PVP, antes de mayo de 1976” y “Sobre el PVP, después de mayo de 1976”.
El día 6 de abril de 1977 a las 10 de la mañana ante el Jefe del Tercer Departamento de Investigaciones de la Policía de la capital paraguaya Pastor Milciades Coronel, comparece Nelson Santana para responder sobre sus actividades “subversivas” en Uruguay, Paraguay y otros países.
El 9 de abril de 1977 el Comisario Inspector Alberto B. Cantero Director de Política y Afines en informe que eleva al Jefe del II Departamento de Investigaciones de la Policía paraguaya Pastor Coronel, da cuenta de la reunión de los días 5, 6 y 7 de abril en la que participaron integrantes de los servicios de seguridad de Paraguay (Coronel Benito Guanes, Teniente Coronel Galo Escobar, Teniente 1º Angel Spada y Sargento Juan Carlos Camicha ), de Argentina (José Montenegro y Alejandro Stada de la SIDE) y de Uruguay (Mayor Carlos Calcagno del SID).
Según el testimonio de Jaime Burgos que permaneció detenido en las mismas dependencias de la policía paraguaya, Inzaurralde y Santana fueron torturas en los primeros días de su detención en la Dirección de Vigilancia y Delitos. Posteriormente fueron llevados a la Jefatura de Investigaciones de la Policía de Asunción, donde hasta su traslado permanecían esposados, sentados en sillas y mirando a la pared. En las noches eran encerrados en la misma celda junto a los otros detenidos a los efectos de la vigilancia.
El 16 de mayo de 1977 en un avión de la Armada argentina con matricula 5T-30 del Comandante de la Armada Eduardo Massera, piloteado por el Capitán de Corbeta D´Imperio, trasladan a Gustavo Inazurralde , Nelson Santana , y los argentinos José Nell, Alejandro Logoluso y Dora Marta Landi con destino a la Argentina. Los prisioneros fueron entregados a los agentes de la SIDE José Montenegro y Juan Manuel Berret.
En mayo de 1977, se presentan ante la justicia de uruguaya recursos de Habeas Corpus sobre Inzaurralde y Santana.
El informe de la Policía Paraguaya identificado D3 de fecha 16 de mayo de 1977, consigna que tanto Inzaurralde, Santana y los tras argentinos antes mencionados, “fueron expulsados del país por carecer de documentos de radicación”.
El testimonio brindado por Jaime Burgos Valdivia, identifica como responsables en Paraguay de la detención y la entrega de los prisioneros a los represores argentinos y uruguayos, a las siguientes personas: Comisario Jefe de la Jefatura de Investigaciones Alberto Cantero; Jefe de Policía Pastor Milciades Coronel; Ministro de Gobierno Augusto Cesar Montanaro; Oficial 2º de Investigaciones Juan Ramón Caballero; Sub Comisario de Orden Público Federico Galeano Baruja; Oficial 2º de Investigaciones Carmelo Ignacio Baez.
El 26 de mayo de 1977, un argentino prisionero sobreviviente del Centro Clandestino de Detención conocido como “Club Atlético”, da cuenta que comparte la celda con Gustavo Inzaurralde.
El 21 de julio de 1977, la Oficina de Prensa de las Fuerzas Conjuntas de Uruguay emite un comunicado requiriendo la captura de Gustavo Inzaurralde, por haber violado el artículo 205 del Código Penal Militar.
El 22 de setiembre de 1977, María del Carmen Posse, la compañera de Inzaurralde, cursa desde Suecia una nota al Arzobispo de Asunción Monseñor Ismael Rolón, solicitando se interese por la suerte de Inzaurralde. El 5 de octubre de 1977, Monseñor Rolón responde que: “…he hecho las averiguaciones pertinentes, y de acuerdo a las informaciones, verídicas o no, llegamos a esta noticia: el joven Gustavo Edison Inzaurralde Melgar, uruguayo, fue trasladado, con otros detenidos por la policía paraguaya, en un avión militar argentino, a Bs. As. y de ahí a Montevideo, él solo. Esto sucedió en mayo de este año 1977”.
El 6 de octubre de 1977 María del Carmen Posse, desde Suecia remite a la Organización de Estados Americanos una nota solicitando su intervención ante las autoridades paraguayas.
El 18 de octubre de 1977, Maria del Carmen Posse en su nombre y en el de su hija Paula cuyo nacimiento Inzaurralde nunca llegó a saber, denuncia en una carta abierta a los organismos internacionales que sobre el destino de su compañero “las autoridades del Paraguay han negado toda información ante las gestiones realizadas por sus familiares y por distintos organismos internacionales y por el Embajador sueco ante los gobiernos de Paraguay y Uruguay”.
El 17 de octubre de 1977, a nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA el Sr. Edmundo Vargas Carreño, responde la carta de Carmen Posse. En ella da cuenta que el caso de Inzaurralde se encuentra radicado ante la CIDH con el Nº 2346 y que se había solicitado con fecha 19 se setiembre de 1977 al gobierno paraguayo la información correspondiente a dicho caso.
El 30 de noviembre de 1977, Amnistía Internacional cursa nota al Dr. Dante Sabini, Presidente de la Suprema Corte de Justicia, dando cuenta que cuando Inzaurralde llevaba ya dos meses en territorio uruguayo a donde había sido trasladado desde Paraguay, el gobierno uruguayo solicitaba la captura del mismo. Por esa razón y ante la negativa de las autoridades uruguayas de brindar información, le solicitan “… tenga a bien interponer las acciones que legalmente haya lugar o que Ud. estime necesarias, o permita que una misión internacional visite Uruguay con el objetivo de investigar y esclarecer en forma definitiva la situación…”.
Ante gestiones realizadas por Aurora Scotto de Santana ante la justicia de Bolivia, Jaime Burgos Valdivia realiza ante la misma el 7 de setiembre de 1979, un Acta de declaración jurada debidamente autentificada, sobre la detención en Paraguay y la entrega a las autoridades uruguayas de Inzaurralde y Santana.
En nota de denuncia que cursan los ciudadanos paraguayos Franco Banegas y Esther Cabrera de Franco ante la CIDH el 8 de febrero de 1980, dan cuenta: Que habiendo sido detenidos el día 18 de enero de 1977 en Puerto Iguazú (Argentina) donde residían, son entregados ilegalmente a las autoridades policiales paraguayas. Que posteriormente son llevados a Asunción. Que estando detenidos allí comparten cautiverio con Inzaurralde, Santana y tres ciudadanos argentinos: “estos infortunados ciudadanos argentinos y uruguayos fueron entregados a las delegaciones policiales de sus respectivos países que concurrieron al Paraguay para as fiestas de la independencia del Paraguay ( 15 y 15 de mayo) el día lunes 16 de mayo de 1977”.
En respuesta a una nota que le fuera cursada en 1980 por Jair Krischke del Movimiento de Justicia y Derechos Humanos de Porto Alegre, sobre el caso, Monseñor Ismael Rolón consigna entre otras cosas que: “…fueron llevados al Aeropuerto Internacional para ser embarcados en un avión de la Fuerza Aérea Uruguaya, llegado al efecto”.
Con fecha 20 de octubre de 1983, Sotero Franco Banegas y Lidia Cabrera de Franco dos paraguayos radicados en Suiza, relatan en una carta enviada a Tota Quinteros que los dos uruguayos “fueron torturados conjuntamente por la policía paraguaya y de Montevideo, las torturas fueron brutales (…) nosotros fuimos testigos de todo, hasta que fueron entregados a los miembros de la policía de Montevideo…”.
En agosto de 1989, dos hermanos de Inzaurralde, se presentan ante el Fiscal de Crimen de Asunción – Paraguay, solicitando se presentara la denuncia sobre la desaparición de se hermano y requirieron la investigación, detención y procesamiento de los autores materiales y morales de los hechos denunciados.
El 22 de diciembre de 1992, un recurso de Habeas Data presentado en Paraguay ante el Juzgado de Tercer Turno en lo Criminal por el Dr. Martín Almada, permitió encontrar el archivo de la policía política paraguaya- conocido como “Archivo del Terror”-, el que contenía abundante información.
El 28 de enero de 1993, Luis Alonso de American Watch en Paraguay, da cuenta en una comunicación que fueron encontrados en los archivos de la policía política paraguaya descubiertos por el Dr. Martín Almada, una serie de documentos que prueban la detención y entrega a Uruguay de Inzaurralde y Santana.
El 9 de febrero tras la visita de American Watch a Paraguay, dicha organización le comunica al entonces diputado uruguayo Hugo Cores que surgieron nuevas evidencias del caso Izaurralde –Santana, además de tener testimonios de ex presos políticos paraguayos que vieron con vida a los dos uruguayos.
En febrero de 1993, viaja a Paraguay el Diputado uruguayo Hugo Cores. También viajan Aurora Escoto y William Inzaurralde radicando nueva denuncia ante los tribunales de Paraguay por la desaparición de Inzaurralde y Santana.
En el diario paraguayo ABC Color, un ex preso político paraguayo da cuenta de haber sido testigo de la presencia en dependencias policiales paraguayas, de Inzaurralde y Santana.
Según dio cuenta la prensa paraguaya, el Juez paraguayo Arnulfo Arias desestimó un pedido de libertad por extemporáneo e improcedente, de Benito Guanes Serrano, el ex jefe del Departamento de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, procesado por participar en la detención y posterior desaparición de los uruguayos Santana y Inzaurralde. En esa causa también se encontraban procesados varios militares paraguayos y argentinos, que en el marco de la operación “Cóndor” llevaron a los prisioneros uruguayos con destino desconocido hasta la fecha.
A finales del año 2001 en la causa Nº 1461 “Logoluso, Alejandro y otros –Privación Ilegítima de la Libertad”, que en aquel entonces instruía en la República Argentina el Juez Galeano y que posteriormente se anexó a la causa más general donde se investigan múltiples violaciones a los derechos humanos en el marco del Plan Cóndor, se libró a Uruguay un exhorto solicitando la declaración como testigo del Militar Carlos Calcagno relacionada con la detención y posterior desaparición de los argentinos Logoluso, Nell y Landi<, y de Inzaurralde y Santana. El Magistrado a cargo del Juzgado uruguayo encargado de diligenciar la solicitud de colaboración judicial de la Argentina, Dr. Homero da Costa fija una audiencia para recabar la declaración testimonial del militar uruguayo para el 14 de noviembre de 2001, a la que no comparece Calcagno. El 20 de noviembre, el entonces Ministro de Defensa Brezzo, le comunica a la Sede judicial que “no correspondería diligenciar” el pedido de ubicar e interrogar al militar “en virtud de afectar necesariamente con ello, principios generales y normas de orden público internacional de la República Oriental del Uruguay”. La negativa de prestar colaboración a las indagatorias que se cumplían en el vecino país, eran fundamentadas en razón de que había “normas y principios esenciales del ordenamiento jurídico del Uruguay” que se ven “ofendidos en forma concreta, grave y manifiesta”. Entre las normas ofendidas, estaba la ley de caducidad. Luego de esa negativa, la solicitud argentina pasó a la Suprema Corte, donde luego de agregársele algunas constancias administrativas, es archivada en diciembre del 2001, cuando el gobierno de Batlle apelaba a los estados del alma. ¿EL FIN DE LA IMPUNIDAD? Seguramente uno esta crónica salga a luz, ya estará radicada ante la justicia penal uruguaya una demanda reclamando la investigación de los hechos y el castigo a sus responsables. Para que eso ocurra, esta historia de la lucha de estos dos militantes de la resistencia contra la dictadura uruguaya, será acompañada de abundante documentación encontrada en los archivos del horror de la policía paraguaya. Esperamos así, que la impunidad que aun hoy goza Carlos Calcagno, termine de una buena vez.