domingo, 8 de agosto de 1999

DESAPARECIDOS: ¿LA FORMULA DEL FA?

Desaparecidos: ¿ la fórmula del FA?.

Días pasados en un artículo periodístico, se informaba que “el Frente Amplio propondrá conformar una comisión mixta para que investigue el paradero de los ciudadanos detenidos desaparecidos durante la dictadura militar en caso que acceda al Poder Ejecutivo”. Y que dicha comisión mixta estaría “integrada por un grupo no mayor a ocho o nueve personas que representen a todos los sectores involucrados" (Familiares de Detenidos Desaparecidos; las Fuerzas Armadas; la Iglesia Católica y otras entidades religiosas; Organizaciones No Gubernamentales (vinculadas a los Derechos Humanos) y representantes del Poder Judicial).
También en medios periodísticos, se dieron a conocer declaraciones y opiniones del presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la coalición de izquierda, que son contemporáneas de esta propuesta “a estudio de los organismos del Frente Amplio pero que no ha tomado carácter oficial”. Sobre los últimos dichos no vamos a abrir una polémica y sobre el segundo, tan solo es nuestro objetivo dejar planteadas algunas reflexiones tendientes a orientar los pasos de los sectores involucrados.
Demás esta decir que no conocemos ni hemos podido obtener mas información sobre esta propuesta, que lo informado por “fuentes” en el medio periodístico. Si conocemos las resoluciones de esa fuerza política relativa a este tema y también conocemos la óptica que en torno a esa obligación del Estado de investigar, establecen tanto los expertos en derechos humanos, como los Tratados, las Convenciones y los Pactos internacionales a los que el Uruguay esta adherido y a los que las definiciones y la voluntad política del FA, esta afiliada.
En el informe final elaborado y revisado por M.Joinet en aplicación de la decisión 1996/119 sobre “La cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (civiles y políticos)”, se establece entre otras cosas.
1) Que se ha podido constatar “cuatro las etapas que han jalonado la evolución de la toma de conciencia, por parte de la comunidad internacional, del imperativo de la lucha contra la impunidad”. Estas etapas se refieren a: (a) la movilización en favor de la amnistía para los prisioneros políticos. (b) La etapa en que “la amnistía, símbolo de libertad, aparece cada vez más como una especie de "prima a la impunidad" con el surgimiento, y después la proliferación, de las leyes de auto‑amnistía, autoproclamadas por la dictaduras militares en declive, preocupadas por organizar su sistema de impunidad en tanto en cuanto hubiera tiempo aún”. (c) Negociaciones donde la cuestión de la impunidad será el centro del debate entre dos partes a la búsqueda de un equilibrio inasible entre la lógica del olvido, animada por el antiguo opresor, y la lógica de la justicia, a la que apela la víctima. (d) Y por ultimo la etapa, muchas veces ignorada por algunos sectores de izquierda, de “ la toma de conciencia por parte de la comunidad internacional de la importancia que reviste la lucha contra la impunidad”. Y en esta dirección La Corte Interamericana de Derechos Humanos, por ejemplo, considera, que “la amnistía otorgada a los autores de violaciones graves de derechos humanos es incompatible con el derecho que toda persona tiene a que su causa sea conocida equitativamente por un tribunal imparcial e independiente”.
Sin duda que el cumplimiento de las resoluciones de la fuerza política y de las deudas que el Estado uruguayo tiene con la comunidad internacional y que deberá cumplir quien asume la titularidad del Poder Ejecutivo, deberán versar sobre estos derechos pendientes: El derecho a saber de la víctima; El derecho de la víctima a la justicia, y El derecho a la reparación de la víctima.
El derecho de saber, no se trata “solamente del derecho individual que toda víctima, o sus parientes o amigos, tiene a saber qué pasó en tanto que derecho a la verdad”, esta obligación esta a cargo del Estado, en tanto "deber de la memoria" a fin de prevenir contra las deformaciones de la historia que tienen por nombre el revisionismo y el negacionismo; en efecto, el conocimiento, para un pueblo, de la historia de su opresión pertenece a su patrimonio y como tal debe ser preservado. Tales son las finalidades principales del derecho de saber en tanto que derecho colectivo”. ¿ Es eso lo que se garantiza con la mentada propuesta?.
El informe de Joinet a que hacemos referencia propone “ la puesta en marcha, a corto plazo, de comisiones no judiciales de investigación. Salvo que haya una justicia rápida...”. “La finalidad prioritaria de la investigación es doble: de una parte, desmontar los mecanismos que han llevado a la práctica cuasi administrativa de actos aberrantes, para evitar su repetición; por otra parte, preservar las pruebas para la justicia...”.
Joinet realiza un “ análisis comparado de las experiencias de las comisiones existentes o que han existido, principios de los que dependerá la credibilidad de tales comisiones”. Estos principios comprenden: I) Garantía de independencia e imparcialidad. II) Garantía en favor de los testimonios de víctimas. III) Garantías concernientes a las personas imputadas. IV) Publicidad del informe.
¿Estos principios básicos, pueden ser comprendidos mejor por otro organismo que no sea el Poder Judicial?. ¿Otro tipo de Comisión esta en condiciones de poder requerir la asistencia de la policía, de hacer comparecer y de visitar los lugares implicados en las investigaciones?. ¿ Se piensa en un resultado final de un informe publico, o en realidad se trata de una negociación reservada?. ¿ Que objeto tiene la inclusión de militares en esta Comisión?.
El trabajo que citamos establece que “ no existe reconciliación justa y durable sin que sea aportada una respuesta efectiva a los deseos de justicia; el perdón, acto privado, supone, en tanto que factor de reconciliación, que la víctima conozca al autor de las violaciones cometidas contra ella y el opresor esté en condiciones de manifestar su arrepentimiento; en efecto, para que el perdón pueda ser concedido, es necesario que sea solicitado”.
La iniciativa de investigar corresponde en primer lugar al Estado, y la competencia de los tribunales nacionales debería, a nuestro entender, “ser la norma, porque toda solución durable implica que ésta tiene que partir de la nación misma”.
¿Acaso los tribunales nacionales no están en condiciones de hacer justicia imparcial o se encuentran en la imposibilidad material de funcionar?.
El derecho a reparación, según las opiniones de los defensores de la impunidad en el Uruguay, han sido limitados en los casos de que así lo hayan reclamado las víctimas, a los daños materiales. No ha estado ni siquiera insinuado “el derecho a la restitución” en los casos de sustracción de menores y menos aun “en el plano colectivo, las medidas de sentido carácter simbólico, a título de reparación moral, tales como el reconocimiento público y solemne por parte del Estado de su responsabilidad, las declaraciones oficiales restableciendo a las víctimas su dignidad, las ceremonias conmemorativas, las denominaciones de vías públicas, los monumentos, permiten asumir mejor el deber de la memoria”. Es cierto que algo de esto a sido cumplido en el ámbito municipal, por la Intendencia Municipal de Montevideo.
Raul Olivera (Integrante de la Sec. de DD.HH y Politicas Sociales del PIT/CNT)