martes, 26 de abril de 2005

El Terrorismo de Estado en Uruguay:Las asignaturas pendientes.

EL TERRORISMO DE ESTADO EN URUGUAY: LAS ASIGNATURAS PENDIENTES
Escribe: Raúl Olivera (Secretaria de Derechos Humanos y Políticas Sociales - PIT-CNT)
Publicado en “Trabajo y Utopía”. Órgano de difusión del PIT/CNT Nº 47 Abril de 2005


ANTECEDENTES
El pasado año, la casi totalidad de las organizaciones defensoras de los derechos humanos a nivel nacional, concluyeron con la aprobación de una plataforma común.
El citado trabajo contenido en un material titulado “NUNCA MÁS. A 20 AÑOS DEL PRIMER GOBIERNO CONSTITUCIONAL: LAS MATERIAS PENDIENTES”.
El proceso de gestación de esa plataforma se inició con un borrador de propuesta de la organización Madres y Familiares de Detenidos desaparecidos de Uruguay.
Sobre esa base y a partir de los aportes del resto de las organizaciones participantes, se logró una enumeración de distintos temas que se reivindicarían como los necesarios e imprescindibles para materializar un efectivo NUNCA MÁS en nuestra sociedad. La plataforma tenía por objetivos señalarle a los distintos partidos políticos que se encontraban en plena campaña electoral, cuales eran las asignaturas pendientes que tenía la democracia uruguaya con relación a su pasado reciente y cuales eran los caminos más adecuados para resolverlos y de esa manera hacer efectivo el Nunca Más.
El NUEVO ESCENARIO
La fuerza política triunfante el 31 de octubre, por boca del nuevo Presidente expresó con mucha fuerza y oportunidad en sus primeras manifestaciones publicas la temática referida a las secuelas del periodo dictatorial.
No fue una formulación enigmática como la usada por Batlle, cuando habló de “estados del alma”.
Es frente a ese hecho nuevo, que las organizaciones impulsoras de la Plataforma del NUNCA MAS, han iniciado un proceso de discusión buscando redefinir los objetivos de la Plataforma y la relación que establecerán a partir de ella, con el nuevo gobierno y el nuevo mapa político instalado en el Uruguay a partir de que ese gobierno tiene amplias mayorías parlamentarias y que la fuerza política que conducirá los destinos del país, es de un signo radicalmente distintos a aquellos que lo precedieron.
EL ROL DE LA SOCIEDAD CIVIL
Tanto el movimiento sindical como cada una de las organizaciones humanitarias que suscribieron la Plataforma, han mantenido históricamente una conducta política frente a los gobiernos posteriores a la dictadura de incansables y permanentes reclamos para que se atendieran las consecuencias que en el país dejó la dictadura cívico militar. En ese marco la VERDAD y la JUSTICIA han precedido cada una de las maneras o caminos que se han propiciado e impulsado Esa actitud de permanente reclamo ha estado cuestionada por las conductas de los últimos cuatro gobiernos que sin excepción mantuvieron en lo esencial una conducta política preocupada fundamentalmente en mantener la impunidad sobre las gravísimas violaciones a los derechos humanos cometidas por el terrorismo de estado.
Frente a esa realidad que se instaló en el país, a partir del Acuerdo del Club Naval y la aprobación de la ley de caducidad, la actitud frente a gobiernos que no se sintieron nunca en la obligación ética, política y jurídica de atender las consecuencias del terrorismo de Estado, no podía ser otra que la de reclamar que se respetara y ampararan los derechos que según la legislación nacional y el derecho humanitario internacional se encontraban afectados seriamente.
Pero ante el dato nuevo que constituye sin duda el nuevo gobierno y las señales que desde él se han emitido, las organizaciones que se han agrupado tras la mencionada Plataforma, tienen que redefinir en esta nueva coyuntura los acentos de su futura acción común.
Esa acción no deberá limitarse a una simple repetición del reclamo, como si nada hubiera cambiado en el país. Deberá incorporar el dato no menor, que la actual administración por boca de SU principal representante ha expresado en forma pública que se tiene la voluntad política de atender esa problemática.
Decíamos que el nuevo gobierno no se ha limitado a formular anuncios enigmáticos, que han existido señales y actos - como facilitar la entrada a los predios militares del equipo de técnicos de la Universidad de la República - sino que ha aventurado formas y maneras de encarar el tema. Frente a esa realidad desde las organizaciones de la sociedad civil es fundamental expresarse, opinar y actuar de manera tal que la forma en que se trabaje para encarar esta problemática, sea la más adecuada, la más correcta desde el punto de vista del derecho humanitario, de las obligaciones éticas, morales y políticas. que son por otra parte los insumos que han determinado los históricos reclamos mantenidos durante muchísimos años.
Y es desde esa Plataforma en la que hoy se deberá desempeñar ese rol de contribución para que el Estado — desde todos sus poderes-, encare las asignaturas pendientes e instale el NUNCA MAS de una forma adecuada y efectiva.
LA PLATAFORMA Y LOS ANUNCIOS DEL NUEVO GOBIERNO
En la citada plataforma, a la luz de los avances del derecho humanitario internacional, se ha consignado que la verdad sobre los hechos del pasado es necesaria e indispensable para que ella sea la base para la adopción de las medidas que el Estado debe adoptar, para rectificar y prevenir la realización de acciones similares en el futuro. Para eso se reclama investigar y esclarecer los asesinatos políticos, las desapariciones de personas Y otras graves violaciones de los derechos humanos.
Para ello deberá habilitarse el acceso a los archivos y toda las informaciones existentes tanto en poder de las instituciones, como de funcionarios o ex funcionarios del Estado.
Sin embargo el Presidente se ha limitado a decir que cumplirá con el artículo 4to de la ley de caducidad para procurar saber lo sucedido con los desaparecidos, investigando en los establecimientos militares en los que se han denunciado enterramientos.
Valoramos muy positivamente que desde el gobierno se haya habilitado el ingreso a las dependencias militares en las que desde hace casi 20 años se ha estado denunciando que existen o existieron cementerios clandestinos de la dictadura. Sin embargo, es evidente que existen suficientes disposiciones en nuestra Constitución y en los Convenios y Tratados internacionales para fundamentar una voluntad investigadora del actual gobierno a las que el gobierno no acude y si lo hace con respecto al artículo 4to de una ley claramente cuestionada a nivel nacional e internacional y la que- por otra parte es un obstáculo para una acción de la justicia, que la propia plataforma señala corno necesaria para responsabilizar y’ sancionar a los autores, coautores y autores ideológicos de estos horrendos crímenes, según la normativa humanitaria internacional.
Ha sostenido el Presidente que para él, la desaparición de María Claudia García de Gelman y los asesinatos de Michelini y Gutiérrez Ruiz no están comprendidos en la caducidad de la pretensión punitiva del Estado. En eso estarnos de acuerdo. Pero no lo está el llamado caso Gelman porque nos encontramos ante un delito que no prescribe, con un delito permanente e inamnistiable. Corno tampoco lo puede estar ninguna de las otras causas de desaparición forzada, tanto por la dudosa legalidad de la ley de impunidad corno por el hecho de que son delitos que se continúan cometiendo hoy y la ley 15.848 sólo comprende los hechos ocurridos hasta el 1º de marzo de 1985. Sobre eso no existe un pronunciamiento de la nueva administración.
Tampoco están amparados por la ley de caducidad los asesinatos de William Withelau y Rosario Barredo asesinados junto a Michelini y Gutiérrez Ruiz. Y si la razón de ello, entre otras, es porque fueron cometidos fuera de nuestro territorio, tampoco lo están, por la misma razón las decenas de delitos cometidos por la dictadura uruguaya en territorio extranjero.
Ha sido una bandera de la lucha contra la impunidad, el precepto constitucional, de que todos somos iguales ante la ley Es desde ese principio que hemos cuestionado la ampliación indiscriminada que durante 20 anos se hizo de los alcances de la ley de caducidad para profundizar la impunidad a todos los niveles. Y es desde ese Principio que también cuestionamos las restricciones limitadas a algunos casos que si bien van en un claro sentido de afectar la impunidad, no es consecuente en todos los limites que le permite aún, la legislación vigente en la que se encuentra la propia ley de caducidad.
Si el Uruguay al adquirir compromisos internacionales, ha aceptado que la desaparición forzada es un delito de tesa humanidad que como tal no prescribe, que por su naturaleza es permanente. por lo que se sigue cometiendo continuadamente hasta que aparezca la persona con vida, o. en su caso, hasta que aparezcan sus restos y pueda certificarse legalmente la fecha y causa de su muerte, el gobierno no debería entorpecer la acción de la Justicia, manteniendo otros casos de desapariciones en el amparo de la ley de caducidad. Es más, debería tornar las medidas necesarias para asegurar su acción.
Sin embargo, el mantenimiento de los actos administrativos con que los gobiernos anteriores comprendieron arbitrariamente casos de desapariciones en la ley de caducidad, entre ellos el propio caso de Maria Claudia García de Gelman, constituye un verdadero obstáculo para la acción de la Justicia.
El Presidente ha expresado el 1º de marzo que el gobierno promoverá sin distinción de clase alguna, la reparación de todas las victimas de los hechos acaecidos en aquellos terribles años, equiparando la situación de una víctima de violación de sus Derechos Humanos por parte del Estado, con la situación de un policía o un militar caído en un acto de servicio. Eso es jurídicamente inaceptable.
Los Derechos humanos, según los fundamentos de los convenios y las leyes internacionales suscritas por Uruguay, fueron concebidos para proteger a las personas de los atropellos y las arbitrariedades de los Estados. Por esa razón resulta cuestionable e inaceptable que un agente del Estado sea equiparadlo a los que fueron victimas de los atropellos y la acción criminal de ese mismo Estado. Por otra parte, esa visión propagada desde el nuevo gobierno, se acerca peligrosamente a la visión equivocada de ese periodo de la historia que se materializa en la llamada teoría de los dos demonios.
La reparación en el ámbito de la sociedad implica el enjuiciamiento de los hechos del terrorismo de Estado, de sus ideólogos. instrumentadores, colaboradores y la no permanencia en cargos estatales de personas civiles y militares que hayan actuado con responsabilidad directa tanto en la instrumentación del golpe de Estado como en delitos de lesa humanidad. En ese marco, alarma que se haya designado para un alto cargo en la Chancillería, por ejemplo a una persona que fue responsable de la Secretaria del ex ministro de la dictadura Juan Carlos Blanco en 1976 y posteriormente embajador de la dictadura en Paraguay desde 1978 a 1983.
Se debe, por otro lado, expresar satisfacción ante los anuncios de colaboración con el gobierno argentino relativo al esclarecimiento de los casos de los uruguayos desaparecidos en aquel país y la iniciativa anunciada de enviar al parlamento para su aprobación el protocolo facultativo de la ONU en el cual se tipifica corno delito la tortura.
LOS OBJETIVOS ACTUALES
Que el actual gobierno cumpla adecuadamente con los objetivos que en el terreno de los derechos humanos ha expresado públicamente, es el objetivo de la nueva etapa. Para ello se deberán iniciar distintas acciones a diversos niveles para que: hasta tanto no se produzca la adecuación de la legislación interna con la legislación internacional suscrita por el país, se realicen auditorias de las actuaciones de los anteriores gobiernos con relación a las resoluciones que comprendieron denuncias en el artículo 1º de la ley de caducidad. Y que de acuerdo a lo que ellas arrojen, las resoluciones que no contemplen los requerimientos establecidos por la norma, sean derogadas y se dicten otras habilitando la continuidad de la actuación del Poder Judicial.
Se deberá impulsar que se continúen y se abran a nivel del Poder Ejecutivo todas las investigaciones administrativas que sean necesarias sobre todos los casos de violaciones a los derechos humanos de acuerdo a las obligaciones y recomendaciones emergentes del derecho humanitario internacional suscrito por el Uruguay. Y que el resultado de esas investigaciones sea puesta en conocimiento del Poder Judicial para lo que corresponda de acuerdo a derecho.
Impulsaremos que se envié al Parlamento un proyecto de ley que tipifique el delito de desaparición forzada de personas, tal como lo establece la Convención suscrita por Uruguay. Que se instale una Comisión investigadora sobre las torturas aplicadas en Uruguay, para que sus resultados sean públicos. Se reclamará que se instrumente una reparación integral a las víctimas. de acuerdo a la normativa legal y que ella no se limitará exclusivamente a los daños materiales y morales sino que comprenda un conjunto de medidas de restitución, rehabilitación e indemnización, asumiendo el Estado la responsabilidad por los daños y perjuicios cometidos por quienes actuaron en su nombre brindando satisfacción moral a las víctimas, garantizará la rehabilitación de su salud mental y física a los afectados. así como a sus familiares. En el plano de la educación, siendo esta un instrumento privilegiado para la construcción de la memoria colectiva, se bregará por la incorporación a los programas de la formación en derechos humanos a todos los niveles, incluyendo al personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. En estos últimos casos se deberá profundizar la revisión del marco doctrinario de ambas instituciones, rompiendo definitivamente con la Doctrina de la Seguridad Nacional.
Es necesario que sin grandes dilaciones se den los pasos necesarios para contar con el instituto del Defensor del Pueblo (Ombudsman). para tener una eficaz protección, promoción y defensa de los derechos humanos y se cuente con una Comisión Nacional de Derechos Humanos independiente de los Poderes del Estado y de los partidos políticos. Y complementariamente se instale una Secretaria de Derechos Humanos con el más alto rango institucional.
Finalmente el movimiento sindical. sin renunciar a la necesidad de anular en el futuro la Lev de caducidad de acuerdo a la resolución de su Congreso, debe reafirmar su compromiso en la labor de la construcción de los caminos mas adecuados para encarar esta problemática, que no es otra que aquella que atienda y preste oído a lo que se ha ido construyendo larga y trabajosamente por parte de la humanidad y que se ha plasmado en el derecho humanitario internacional.

domingo, 3 de abril de 2005

PONENCIA EN EL INSTITUTO B BRECH

Buenas noches a todos. Queremos agradecer vuestra presencia, la del Dr. Yanzón y la iniciativa de los organizadores.
La temática que está implícita en el titulo de esta actividad, implica abordar la problemática de la Verdad y Justicia en el marco de dos determinantes: por un lado la nueva coyuntura política instalada en Uruguay y los efectos de otra situación que se ha producido en la región, más precisamente en la Argentina un país que padeció también los efectos del terrorismo de Estado orquestado en torno al Plan Cóndor.
Sobre este último aspecto, fue el aporte que nos brindó el Dr. Rodolfo Yanzón.
Los organizadores de esta actividad nos han pedido que realicemos una pequeña intervención referida a la primera determinante que anotábamos hace unos momentos: la lucha contra la impunidad en la nueva coyuntura política que se instaló en Uruguay el pasado 1º de marzo con la asunción del gobierno progresista, y a la vez que ejerzamos la labor de moderador.
Estoy convencido que en esta temática de la lucha contra la impunidad en Uruguay, lo que hace falta no son moderadores, -estos sobran, por desgracia-, sino todo lo contrario, una reflexión política, jurídica y ética que se interne en las raíces del problema que padecen nuestras democracias, cuando no se es radical a la hora de actuar y resolver ese desafió implícito en el NUNCA MAS.
En Uruguay, la ausencia de verdad y de justicia, no es el simple y lineal efecto de la ley de impunidad vigente en nuestro ordenamiento jurídico interno. La impunidad a la uruguaya, es el producto de una compleja operación efectivizada en forma privilegiada y casi omnipotente y permanente desde el sistema político. Dicho de otra manera, que haya o no impunidad depende más de una decisión política que de una decisión ajustada a derecho y que emane del sistema judicial.
Veamos un ejemplo de ello: la reciente decisión del Presidente Vázuqez y su Ministra de Defensa de no amparar en la ley de caducidad el llamado caso Gelman.
De este dato, podríamos sacar algunas conclusiones importantes que nos pueden ayudar a ubicarnos en el tema que estamos considerando. Una de ellas es que, la existencia de un gobierno no comprometido con las políticas de impunidad, puede instalar un nuevo escenario político en el que esté seriamente amenazada el sustento principal del sistema de impunidad. Ese es un dato muy significativo y fuerte de la coyuntura actual.
Ahondar en este aspecto, seguramente servirá también para enmarcar la importancia que tiene el tema del que nos habló el Dr. Rodolfo Yanzón.
Los países que soportaron las dictaduras organizadas en torno al Plan Cóndor, luego o previo a la finalización de esos regímenes pretendieron asegurarse la impunidad sobre sus crímenes. En ese marco Pinochet se promulgó una auto amnistía; que aún está vigente. En la Argentina los militares se sublevaron para obligar que el gobierno de Alfonsín pusiera fin a los juicios que amenazaban con llevarlos ante los tribunales, aprobando las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. Y cuando eso no fue suficiente, se apelo a los indultos presidenciales.
En Uruguay sin pintarse la cara ni sublevarse abiertamente, los militares lograron que se promulgara la ley de caducidad.
Y en todos lados, donde el manto de esas leyes no fue suficiente abrigo para amparar la impunidad, existió la amenaza militar, la complicidad y la cobardía, con contadas excepciones, del sistema político y judicial.
El fantasma de la amenaza militar, se devaluó cuando Pinochet fue detenido y posteriormente desaforado y juzgado. Aquí y en estas horas, quiere ser puesto nuevamente en cartel.
La valentía y el apego a las normas del derecho humanitario internacional de algunos jueces argentinos y chilenos, que se sumaron a la acción permanente desde la sociedad civil, permitió que no pocos militares de esos países hoy estén procesados en causas por las que se creyeron a salvo por gracia de las leyes de impunidad.
Lamentablemente no ha sucedido hasta hoy lo mismo en Uruguay, salvo en un esporádico episodio en que Juan Carlos Blanco estuvo preso. Todo parecería indicar que la impunidad uruguaya, es perfecta e inexpugnable.
La verdad es que ni es perfecta ni es inexpugnable, Solo es distinta, de ahí que sea importante ahondar en ese aspecto en el marco de estrategias para derrotarla.
En Chile y Argentina las leyes de impunidad una vez aprobadas por los sistemas políticos, su aplicación queda en manos del sistema judicial. Esa situación ha hecho posible que algunos jueces y fiscales, haciendo buen uso de la legislación humanitaria internacional, fueran abriendo brechas en los muros de la impunidad. Las categorías de imprescritibilidad, de no amnistiables de determinados delitos, han permitido ir ahondando las grietas de los muros de la impunidad. En Argentina se avanzo aún más , anulándolas últimamente.
La ley de impunidad uruguaya a diferencia de la chilena o las argentinas, establece un mecanismo en su artículo tercero por el que se le sustrae en gran parte la posibilidad de que un juez o un fiscal aplique la legislación internacional a la hora de considerar las violaciones a los derechos humanos del pasado. Dicho de otra manera, la ley de caducidad concede al Poder Ejecutivo la capacidad de determinar por si y ante si, si un delito puede ser investigado y punido por la justicia o goza de impunidad.
Tanto es así, que el Poder Ejecutivo presidido por Batlle determinó que el caso Gelman gozaba de impunidad y poco tiempo después el actual Poder Ejecutivo presidido por Tabaré Vazquez, resuelve lo contrario. Dos resultados distintos con un elemento común, en ninguna de las dos oportunidades se explicite como corresponde un fundamento. Si ha sido muy grave que la ley de caducidad otorgara al Poder Ejecutivo funciones jurisdiccionales que constitucionalmente están otorgadas al Poder Judicial, lo es más aún que esa función sea cumplida con la más absoluta arbitrariedad. Cuando decimos arbitrarioedad, no queremos decir que este mal que el caso Gelman, por ejemplo sea puesto fuera de la caducidad. La arbitrariedad radica en decisiones tomadas por si y ante sí, en una sociedad democratica.
Una segunda conclusión podemos sacar de este hecho; el mecanismo de la impunidad uruguaya no es la de un tren, cuyo recorrido esta determinado inexorablemente por las vías existentes. Es más bien un auto, que tiene marcha atrás y que quien la conduce tiene una dirección que le permite cambiar el rumbo, desplazarse por el carril derecho, el del medio o el izquierdo.
Dicho de otra manera una: denuncia ante los tribunales sobre hechos del pasado en las que estén implicados integrantes de los servicios de seguridad de la dictadura, podrá ser esclarecido y juzgado si esa es la voluntad del Poder Ejecutivo.
De ahí, que un cambio de gobierno como el producido recientemente, puede suponer – y en el caso Gelman, lo fue-, un verdadero obstáculo a la impunidad.
Un mecanismo de impunidad como el uruguayo que estuvo pensado para que funcionara con efectividad a partir de la existencia de gobiernos consustanciados con ella, corre un alto riesgo de dejar de ser eficaz cuando los ciudadanos quieren cambios y a partir de ellos instalan gobiernos que históricamente no han estado consustanciados con la impunidad.
El nuevo gobierno se ha expresado en ese sentido desde su discurso del 1º de marzo.
¿Qué a pasado realmente, luego de las manifestaciones del nuevo gobierno del 1º de marzo?
El Poder Ejecutivo, remitió al Parlamento el proyecto de ley por el que se declara la ausencia de los 26 detenidos desaparecidos durante la dictadura militar ocurridos dentro del territorio nacional y que valida los casos que tengan un certificado de ausencia por desaparición forzada en Argentina o de víctima de violación de los derechos humanos, en Chile.
Desde el Ministerio de Cultura se está impulsando un proceso interesante de elaboración de un proyecto de ley de instrumentación del Estatuto de la Corte Penal Internacional y vinculado con eso la tipificación de los delitos de lesa humanidad.
Dejó fuera del amparo de la ley de impunidad, el caso Gelman.
También habilitó el ingreso de un equipo de técnicos en el Batallón 13 de Infantería en busca de restos de ciudadanos detenidos desaparecidos. Sobre esto último, deberíamos decir muchas cosas que insumirían más tiempo del que disponemos. Sólo diremos que según la metáfora que usamos hace unos momentos, en el sentido de que el mecanismo de impunidad en Uruguay era similar a un auto, que la acción que se realiza desde ámbitos de la presidencia de la República, se conduce con una rueda sobre la calle y otra sobre el cordón de la vereda.
El Presidente ha dicho reiteradamente que transitara respetando estrictamente la Constitución y la ley.
El artículo 72 de nuestra Carta Magna establece que “la enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana...”.Acudiendo a ese mandato nuestra Suprema Corte de Justicia estableció en una sentencia que el citado artículo 72 “...permite recepcionar todos los derechos humanos que consagran las convenciones o Pactos Internacionales”.
De ahí que sería sano para quien conduce las políticas de respeto a los derechos humanos y sobre todo para quienes podemos ser víctimas de sus impericias o irresponsabilidades, tenga en cuenta las normas de derechos consagrados entre otros por la Convención Interamericana sobre Desaparición de Personas de la OEA, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, etc.
Antes de terminar y dejar al Dr. Rodolfo Yanzón con ustedes quiero dejar planteado lo siguiente. La resolución de la Corte Argentina anulando las leyes de impunidad se fundamentó en el hecho de que ellas son contrarias a normas internacionales. Para ello siguió los lineamientos establecidos tiempo atrás por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en un caso “"Barrios Altos", en el sentido de que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles.
En ese fallo, la Corte Interamericana sostiene que el Estado tiene la obligación de investigar y sancionar los crímenes cometidos durante las dictaduras militares, ya que los mismos no son susceptibles de ser amnistiados.
La diferencia entre una determinación política y una jurídica, es que las primeras están siempre sujetas a alternativas, mientras que las segundas constituyen una obligación. Políticamente puede admitirse que una decisión puede o no ser conveniente tomarse, y entre esos limites, estar sus alternativas.
Jurídicamente, no hay esos márgenes. Las decisiones jurídicas, al menos las que no están contaminadas de determinaciones políticas, no admiten más limites que las del derecho y en ese sentido son una obligación.
Gros Espiell sostuvo ante la Comisión de DDHH Diputados esto que cito textualemente: "La defensa de los DDHH debe hacerse basándose en el derecho, conociendo el derecho y defendiendo el derecho. No debe hacerse sobre la base de impulsos ni pasiones, por más sanas que sean, sino de normas jurídicas. La defensa de la libertad y de los DDHH está en aplicar el derecho".
Justamente, el derecho humanitario apunta a proteger al ciudadano de esas conductas políticas de los Estados que a partir de conveniencias políticas, afectan sus derechos elementales. La afectación del derecho a la justicia, como decisión del Estado, más allá de referéndum, plebiscitos o decisiones de los depositarios de la representación ciudadana, hace necesario acudir a la presencia del derecho internacional para restablecer ese derecho afectado.
Esta situación, seguramente inspiró a que en esa reciente y saludable resolución de la Corte de Argentina, se expresara que la invalidación y declaración de inconstitucionalidad de las mencionadas leyes de impunidad, no constituían “una alternativa”, sino que era “una obligación".
El máximo órgano judicial del hermano país, asumió esa obligación, y desde ella la responsabilidad de contribuir al fortalecimiento democrático a partir de responsabilizarse de llevar adelante la construcción de la memoria, de la verdad y de la justicia.
En nuestro país, esa obligación por imperio del mecanismo instituido por la ley de caducidad, pareció durante mucho tiempo subordinado casi en exclusividad a alternativas políticas. En ese sentido, la obligación fue solo una alternativa política que, por supuesto, no se asumió.
Conocidas son las alternativas recorridas por las determinaciones políticas de los gobiernos de Sanguinetti, Lacalle y Batlle. Para esos gobiernos la impunidad a todos los niveles – con relación a la verdad y a la justicia-, determino sus alternativas. Las vimos en las investigaciones del artículo 4º, en los proyectos de ley de habeas data, de instrumentación de la Corte Penal Internacional, en la omisión en tipificas determinadas conductas delictivas de acuerdo a los parámetros internacionales, y en la instalación de la llamada Comisión para la Paz, etc.
El cambio de titularidad en el Poder Ejecutivo, la asunción de una fuerza política que fue víctima privilegiada del terrorismo de Estado y la instalación de la lucha contra la impunidad en el terreno de la justicia dibujan un mapa interesante del escenario de la lucha contra la impunidad. Sobre ese segundo aspecto es bueno recordar que a ese nivel- del hasta entonces olvidado escenario de la justicia , nos introdujo la indoblegable lucha de Tota Quinteros en 1999. Son esos los elementos que deberían estar en nuestra agenda de hoy.

Rainer Hule, en un trabajo titulado De Nuremberg a La Haya. Los crímenes de derechos humanos ante la justicia, problemas, avances y perspectivas. establecia:.
“En un sistema político en el que el poder judicial tiene la última palabra, la justicia tiene también la función de mantener intacto y vigente un sistema de valores. Si la justicia falla sistemáticamente contra los valores básicos de la sociedad, éstas quedan irreconocibles, primero para los perpetradores que pierden su mala conciencia, y después para las víctimas, que pierden su fe. En un Estado moderno de derecho, hasta ahora, y pese a muchos deseos de tener otros mecanismos tal vez más humanos, el castigo judicial es el recurso más válido que tiene la sociedad para declarar lo que considera justo e injusto. Mientras esto sea así, la condena judicial con su castigo correspondiente, o también la falta de condena, tienen un valor de orientación imprescindible. Un crimen sin castigo tarde o temprano perderá se carácter de crimen”.
Esperamos que esta intervención haya servido como forma de introducirlos a un intercambio con todos ustedes. Solo diremos que hoy los gobiernos de nuestros países están atravesando las turbulencias diplomáticas que se han generado en torno a la instalación en Uruguay de dos plantas de celulosa que amenazan contaminar ambos países. Le decimos la Dr. Yanzón que la contaminación que puede hacernos la Argentina a partir de la anulación de las leyes de impunidad, será muy bien recibida.