sábado, 31 de octubre de 2009

La ley de Descentralización Local:CUANDO A ORILLAS DEL PERICO FLACO ENGORDA LA DEMOCRACIA.

La ley de Descentralización Local:
CUANDO A ORILLAS DEL PERICO FLACO, ENGORDA LA DEMOCRACIA.

POR: Raúl Olivera (*)

El pasado 4 de febrero la cámara de diputados, aprobó una iniciativa de ponerle nombre a un centro poblado del departamento de Soriano, ubicado en una de las márgenes del arroyo Perico Flaco. Ese hecho, salvo para sus pobladores, carecería de gran significación, si no se analizara el contexto y el proceso que se debió recorrer para que finalmente esa villa se llame, por decisión de sus pobladores y resolución parlamentaria, “Sacachispas”.
El contexto que rodeó el ponerle un nombre oficialmente a esa localidad, fue de opiniones encontradas entre quienes optaban por ese nombre y los que aspiraban que fuera el de "Villa Darwin".
El proceso por el que finalmente se optó para resolver ese conflicto de opiniones, consistió en que ambos nombres fueron puestos a consideración de una asamblea del pueblo. El pueblo soberano de esa villa, fue quien resolvió el nombre que identificaría de aquí en más a ese lugar[1].
Según registran las actas parlamentarias, luego de una intensa campaña electoral, donde nunca se había visto tan pintada la localidad - ni siquiera en campañas electorales, cuando se definen los Gobiernos nacionales y departamentales-, la votación se realizo con total normalidad y de las 488 personas que participaron en la consulta popular, 248 votaron por el nombre "Sacachispas" y 237 por "Villa Darwin"[2].
Para asegurar la efectividad de un acto democrático de esa naturaleza, que no esta reconocido en nuestras normas constitucionales[3], los participantes debieron llegar a un acuerdo político básico: que el resultado del pronunciamiento popular se iba a respetar.
Sin embargo, pese a ello, un numero considerable de vecinos denunciaron posteriormente como ilegítima la consulta ciudadana. Fundaron el cuestionamiento en que muchos de los que votaron por el nombre que resulto mayoritario, provenían, en su mayoría, de personas “que poco o nada han tenido que ver con nuestra localidad; en algunos casos nunca residieron en la misma, o simplemente, no se encuentran desde hace décadas en el lugar”.
El ponerle nombre a una calle, un espacio público, un centro de estudio o una localidad, es un acto de gobierno. Como tal, está establecido en nuestras normas legales, quién y cómo se debe dictar el acto que lo oficializa. Según el caso, lo puede hacer una Junta Departamental y en otros el parlamento nacional. Según el caso, se hacen necesarias o no, mayorías especiales.
Aunque no es obligación, algunas administraciones departamentales reclaman para tomar la iniciativa, la opinión de los gobiernos locales y exponen en los fundamentos de sus resoluciones -como un atributo significativo-, que atrás de cada iniciativa aparezca manifestada la opinión de los vecinos.
Sabido es la cantidad de formas y matices que adquieren los conflictos a nivel de la vida de las comunidades. Conflictos entre los vecinos, como el caso que relatamos; de los vecinos con los gobiernos locales, y aun entre distintas esferas de la actividad estatal. Quienes trabajamos a nivel de los procesos de descentralización, tenemos una vasta y rica experiencia de los distintos niveles de articulación que hay que realizar ante esas situaciones, para que esas experiencias se salden de forma que impliquen un fortalecimiento de la profundización democrática.
Se ha expresado reiteradamente en el Programa de gobierno de Canelones de la izquierda, que la implementación de una política de descentralización era y es pieza clave para una gestión progresista del Gobierno Departamental. Por esa razón en los objetivos del Presupuesto Municipal de este departamento, el Intendente Marcos Carambula ha expresado que ese instrumento fundamental para la acción de gobierno, debe apuntar a la “creación de instrumentos que permitan la apertura del gobierno municipal a los ciudadanos e instituciones dándoles un espacio en el diseño de políticas y en el control creciente sobre el gobierno para garantizar el pluralismo y la transparencia de la gestión”.
Y a expresado, que eso debe ser así en función de dos razones: una ideológica y ética, y otra razón practica de gestión. La razón ideológica refiere a que la mirada progresista se sustenta en que el gobierno debe ser para y con la gente. Y que para hacer realidad esto, es imprescindible acercar el gobierno a la gente, y que la descentralización es el mecanismo que puede producir ese acercamiento físico.
La razón ética, refiere a la necesidad de transparencia en la gestión. Para lograr implementar eficazmente esta transparencia, descentralizar las decisiones es una herramienta fundamental.
Finalmente, en la esfera de las razones prácticas de gestión, dice que es importante tener en cuenta que para lograr eficacia y eficiencia en la gestión de gobierno, es necesario sortear numerosos vicios de funcionamiento, corrupciones varias y opacidad en la información. En este aspecto, el presupuesto canario se planteó como objetivo:“Contribuir a la idea de un nuevo pacto social basado en una nueva ética de lo público que tenga como meta desarrollar instituciones políticas y sociales que busquen como su primer objetivo beneficiar a la comunidad, para lo cual será necesario un gobierno local que asuma un rol de primacía y promoción del proceso de participación como compromiso social”.
Todo lo expresado, lleva a concluir sin ningún tipo de ambigüedad, que uno de los instrumentos más poderosos para atacar estos problemas, es la participación ciudadana que, además, se sustenta en el principio de gobierno con la gente. Sin embargo esa mirada vigilante y comprometida de la población informada sobre las decisiones gubernamentales, que permite un seguimiento participativo de la gestión, potenciando las posibilidades de transformarla en sentido progresista, solo esta tímidamente señalada en la Ley de Descentralización Local recientemente aprobada por el parlamento[4].
Esa participación de los involucrados que sólo puede ser posible en la medida en que el gobierno esté cerca de la gente, las decisiones sean transparentes, y que exista la posibilidad de que se pueda efectivamente realizar el seguimiento de la gestión, queda en la nueva normativa, pese a decir que se trata de un principio cardinal, limitada a que anualmente en régimen de audiencia pública, se informe sobre la gestión desarrollada.
Ese acotamiento de la participación ciudadana, mantiene latente los riesgos de supervivencia de nichos oscuros, eventualmente corruptos o por lo menos ineficientes. Por esa razón, en el marco de la generalidad no preceptiva que establece su artículo 5°[5], el desafió para la transición que necesariamente deberá irse instrumentando desde ahora, estriba que en las administraciones departamentales de la izquierda se trabaje en la elaboración de una reglamentaciones de la ley (departamental y nacional), para implementar un diseño institucional adecuado para generar incentivos a la participación ciudadana en la gestión del gobierno de los municipios y hacerlo realidad.
Ante una situación como la que se planteo a orillas del arroyo Perico Flaco, en el marco de la reciente Ley de Descentralización Local, es posible, pero no deseable que cada Municipio tenga visiones distintas de cómo instrumentar la participación activa de la sociedad. Es un riesgo para la calidad democrática de la participación social, dejar al libre arbitrio, cuales son los ámbitos necesarios y los mecanismos adecuados para ello. De las respuestas a ese desafió, estará en juego, la flacura o el buen peso de la calidad democrática de la participación social.

(*) Integra el Área de Descentralización y Participación de la Comuna Canaria. Integrante del PVP- candidato a Diputado por Canelones –Lista 609.Frente Amplio
[1] Se hicieron dos asambleas previas de los vecinos, acordándose que formarían parte del padrón electoral, quienes tuvieran credencial cívica del lugar, sin importar dónde residieran, los mayores de dieciséis años y quienes comprobaran su afincamiento con una constancia Policial o de otra repartición pública.

[2] Existieron 2 votos anulados y uno en blanco.

[3] La Corte Electoral, declinó participar en la instrumentación de ese tipo de consulta popular.

[4] Fue finalmente aprobado el 2-IX-09, y espera actualmente la promulgación del Poder Ejecutivo y posterior reglamentación.

[5] Artículo 5°: “Los Municipios instrumentaran la participación activa de la sociedad en las cuestiones de gobierno. Cada Municipio creará los ámbitos necesarios y los mecanismos adecuados, dependiendo de la temática y de los niveles organizativos de la sociedad, para que la población participe de la información, consulta, iniciativa y control de los asuntos de su competencia”.

martes, 27 de octubre de 2009

Las Palabras que no llegaron




POR: Raúl Olivera
(Publicado en Trabajo & Utopia Nº 93)de octubre de 2009


UN PAIS DE MENTIRA.
El 19 de octubre, el máximo órgano judicial de nuestro país, dictaminó que la ley de caducidad violaba la Constitución[1]. Seis días después, el 25 de octubre, puesta a consideración del cuerpo electoral esa misma ley, el resultado determina que debemos seguir conviviendo con una norma que viola la Constitución. Difícil de entender, imposible salir del asombro y escapar a un sentimiento de indignación y desasosiego democrático.
Cierto es que no hace mucho tiempo, habiéndose expresado los poderes Legislativo y Ejecutivo en el mismo sentido que la Suprema Corte de Justicia, ninguno de los dos hizo algo para remediar esa situación de absoluta anomalía para un país que pretende mantener entre sus atributos, una profunda y arraigada cultura de salvaguarda de los derechos humanos.
Si la Constitución es nuestra ley fundamental, un pronunciamiento como el que se operó el pasado 25 de octubre, que mantiene una norma que es catalogada de inconstitucional por el Poder Judicial, nos pone como sociedad en un limbo jurídico. Pone al propio Estado y a sus instituciones, en abierta violación a su máximo ordenamiento legal, aquel que emana de su carta constitutiva. En resumen, nos transforma en un país de mentira.
Y si a eso le sumamos, la obligada relación de respeto que deberíamos mantener con las normas del derecho internacional, el ridículo es de película.

UN ESCENARIO PREVISIBLE.
Este escenario, que amenaza con ponernos en el libro de los record de Guinnes, debió ser previsible para el sistema político uruguayo. La falta de voluntad política de un parlamento que contaba con los presupuestos políticos para tomar la iniciativa, obligó a la sociedad civil a recorrer el camino de la recolección de firmas primero y a poner en juego - a partir de la puesta en consideración de la ciudadanía -, derechos ya consagrados en nuestra Constitución y el derecho internacional.
No se trataba,- y esto es un aspecto importante a tener en cuenta-, como en el caso de la papeleta blanca o voto epistolar, de instalar o ampliar un derecho que no existía en nuestra Constitución. La papeleta rosada, en realidad buscaba algo que en puridad debería ser innecesario y hasta inconveniente: poner en cuestión el derecho a la Justicia, preexistente en nuestra Constitución
Que la opción puesta a consideración de la ciudadanía, no haya sido acompañada por el voto manifiesto de la mayoría, ni cambia la Constitución ni los Convenios internacionales suscritos por el país. Menos aun, la relación de la ley de caducidad con ambas cosas: una relación de abierto apartamiento de las normas constitucionales y las obligaciones emergentes del derecho internacional.
Dicho de otra manera, este desajuste instalado desde hace 23 años en nuestro país y puesto de manifiesto una vez más por el dictamen de la Suprema Corte de Justicia y los informes 35/91 y 29/92 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, no puede continuar existiendo en un país que quiere ser en serio y de primera. Y para ello, solo caben dos posibles conductas que están en la línea de los mandatos programáticos con los que la izquierda llego al gobierno: el de adecuar nuestro derecho interno a las obligaciones internacionales.
Esa obligación sustantiva para una fuerza política que pretende cumplir un rol en el concierto internacional, se ve - a partir de la sentencia de inconstitucionalidad – incrementado. Esa adecuación también se refiere ahora, a su carta magna.
Es cierto que un pronunciamiento insólito como el materializado el 25 de octubre, también puede transitarse por otro camino, no menos insólito y totalmente inverso: el que el Uruguay renuncie a sus compromisos internacionales, y modifique su Constitución para que la ley de caducidad no colisione con ella. Es decir que se apreste, a suprimir la separación de poderes, entre otros aspectos que hacen a la esencia de la vida democrática y republicana.

EL REY ESTÁ DESNUDO.
Pero las cosas insólitas no terminan ahí. La sentencia de inconstitucionalidad, nos pone frente a otra dimensión de ellas.
El juez de la causa del asesinato de Nibia Sabalsagaray, le había solicitado al Ejecutivo que se pronunciara acerca de si ese caso estaba o no comprendido en la ley de caducidad, y el Ejecutivo le respondió afirmativamente y ello dio origen a la acción de la Fiscal Guianze.
Tanto la pregunta del Juez, como la respuesta del Ejecutivo, están inscriptas en una lógica existente en el país desde los años en que la Suprema Corte de Justicia de finales de los años 80, entendió que la ley de caducidad estaba investida del atributo de Constitucionalidad. Dicho de otra manera, hasta el 19 de octubre de este año, se podía presumir que las consultas que al Ejecutivo le realizaban los jueces, pidiéndoles permiso para actuar en lo que constitucionalmente es de su exclusiva competencia, era un acto que podía catalogarse de legítimo y legal. También lo era, toda respuesta -arbitraria o no-, que daba el Ejecutivo amparando o no un caso en la ley de caducidad.
Esas mismas acciones, a partir de la sentencia del 19 de octubre, el sentido común nos indica, que ya perdieron el carácter de acto legítimo y legal.
¿Ante nuevos casos futuros que se le presenten a los jueces penales por violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura, éstos continuaran pidiendo autorización al Ejecutivo para indagar, y eventualmente castigar a los responsables, por mandato de una ley catalogada de inconstitucional? ¿Y si esto fuera así, el Poder Ejecutivo asumiría una potestad que desde el 19 de octubre, es considerada inconstitucional?[2]
En estos días, los sectores que abiertamente se opusieron a la iniciativa que pretendía anular la ley de caducidad, se las ingeniaron para encontrar fundamentos que justificaran tal oprobiosa conducta. Entre ellos, los integrantes del Partido Independiente apelaron a una supuesta inseguridad jurídica que se instalaría en el país, de anularse la ley de caducidad. ¿Qué seguridad jurídica nos dejó el supuesto pronunciamiento ciudadano, que ellos hicieron posible con su abstención permitiendo que una norma inconstitucional se mantuviera?

UNA INICIATIVA CON CORAJE Y UN FALLO CON FUNDAMENTOS.
Frente a esa piedra que se atravesaba en el camino de las normas nacionales e internacionales, la Fiscal Mirta Guianze, tomo la iniciativa de quitarla, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la ley de caducidad. En el entendido que esa norma violaba la Constitución de la República y transgredía los Tratados internacionales.
Sobre la violación a la Constitución, la Fiscal sostuvo, que no se podía “bajo ningún concepto”, aceptarse que la “lógica de los hechos” se invocara como una fuente de derecho y, mucho menos, “que deba tolerarse una solución dada por el Parlamento frente a la indebida presión que ejercieron sobre él las Fuerzas Armadas”.
Argumentó que no podía considerarse a la ley de caducidad como una amnistía, y que era inconstitucional al “atribuir al Ejecutivo funciones propias del Poder Judicial.”
Sobre la trasgresión al derecho internacional, sostuvo que al sancionarse la ley no se contempló la Convención Interamericana de Derechos Humanos, y que no puede invocarse “el derecho interno para no cumplir los tratados internacionales”.
A cada uno de estos cuestionamientos, la Sentencia de la Corte los acoge con contundencia, compartiendo en general, los argumentos expuestos en minoría en 1988 por los Ministros Balbela y García Otero, defendiendo el argumento de la inconstitucionalidad de la ley de caducidad.
Hay un último aspecto que nos parece importante resaltar, ahora que los votos manifiestos por la nulidad no superaron, a los que por distintas razones, no se pronunciaron por declarar la nulidad de la ley. Ese aspecto tiene que ver con el grado de validez que dichos pronunciamientos tienen cuando se están considerando derechos fundamentales.
Dice la Corte al referirse a los efectos del referéndum contra la ley votado en el año 1989, que no se puede desconocer que la ley de caducidad fue ratificada en aquella oportunidad por el Cuerpo Electoral, al rechazarse el recurso de referéndum promovido contra dicha ley, pero que ese pronunciamiento “no proyecta consecuencia relevante alguna con relación al análisis de constitucionalidad”. “Por otra parte, -continua diciendo la Corte- , el ejercicio directo de la soberanía popular por la vía del referéndum derogatorio de las leyes sancionadas por el Poder Legislativo sólo tiene el referido alcance eventualmente abrogatorio, pero el rechazo de la derogación por parte de la ciudadanía no extiende su eficacia al punto de otorgar una cobertura de constitucionalidad a una norma legal viciada “ab origine” por transgredir normas o principios consagrados o reconocidos por la Carta”.
Más delante citando opiniones de juristas la sentencia de la Corte dice que es una “falacia metajurídica la confusión que existe entre el paradigma del Estado de Derecho y el de la democracia política, según la cual una norma es legítima solamente si es querida por la mayoría”. Y continua “De forma distinta las cuestiones pertenecientes a la que he llamado esfera de lo decidible’, los derechos fundamentales están sustraídos a la esfera de la decisión política y pertenecen a la que he llamado esfera de lo no“decidible’ (qué si y qué no). Esta es por tanto su característica específica: tales derechos son establecidos en las constituciones como límites y vínculos a la mayoría justamente porque están siempre - de los derechos de libertad a los derechos sociales -contra las contingentes mayorías. Es más: ésta es la forma lógica que asegura su garantía. Siempre que se quiere tutelar un derecho como fundamental se lo sustrae a la política, es decir, a los poderes de la mayoría, .como derecho inviolable, indisponible, e inalienable. Ninguna mayoría, ni siquiera por unanimidad, puede decidir su abolición o reducción”
“Entonces, - culmina afirmando la Corte -, ninguna mayoría alcanzada en el Parlamento o la ratificación por el Cuerpo Electoral - ni aún si lograra la unanimidad -podría impedir que la Suprema Corte de Justicia declarara inconstitucional una ley que consagre la pena de muerte en nuestro país, la cual está prohibida.. De la misma manera, tampoco la mayoría legislativa ratificada por el Cuerpo Electoral puede desplazar hacia el Poder Ejecutivo el ejercicio de la función jurisdiccional que le compete exclusivamente al Poder Judicial”..
Con relación a la afectación de las normas internacionales por parte de la ley de caducidad, la Corte sostiene que comparte la línea de pensamiento según la cual las convenciones internacionales de derechos humanos se integran a la Constitución, por tratarse de derechos inherentes a la dignidad humana que la comunidad internacional reconoce en tales pactos. “En el Uruguay, los principios generales de derecho ‘inherentes a la personalidad humana,’(…): quedan, pues, al margen del arbitrio legislativo y judicial y se benefician con el control de inaplicabilidad de las leyes inconstitucionales, en caso de desconocimiento legislativo ordinario”.
A modo de síntesis, termina sosteniendo la sentencia de la Suprema Corte de Justicia, la ilegitimidad de una ley de amnistía dictada en beneficio de funcionarios militares y policiales que cometieron delitos de esta naturaleza, gozando de impunidad durante regímenes de facto, ha sido declarada por órganos jurisdiccionales, tanto de la comunidad internacional como de los Estados que pasaron por procesos similares al vivido por el Uruguay en la misma época. Tales pronunciamientos, por la similitud con la cuestión analizada y por la relevancia que han tenido, no podrían soslayarse en el examen de constitucionalidad de la Ley Nº 15.848 y han sido tenidos en cuenta por la Corporación para dictar el presente fallo.

EL DIA DESPUES.
¿Cuál es el día después? ¿El 26 de octubre, o el 20 de octubre?
Las expectativas de terminar con una cultura de impunidad no es una tarea sencilla. Como toda cultura esta incrustada en los resquicios más profundos de la sociedad. La cultura de impunidad en nuestro país se empezó a construir en los prolegómenos que precedieron al autoritarismo militar de la dictadura. Continuo en los años del terrorismo de estado y bajo nuevas formas marco la existencia de la vida de las democracias que la siguieron hasta nuestros días.
Una cultura de impunidad, que es algo más que la falta de castigo a los delincuentes militares y civiles de la dictadura. Es la desvalorización del ser humano como sujeto de derechos. Los avances que la humanidad ha ido construyendo trabajosamente a lo largo de la historia, muchas veces empieza con plasmar esos derechos en instrumentos legales, y otras veces, los instrumentos legales no hacen más que instituir derechos conquistados por los pueblos.
Esas construcciones por lo general, no se realizan en terrenos fértiles, en espacios libres de presiones indebidas. Como en el caso que nos ocupa, terminar con una cultura de impunidad implica desmontar mecanismos legales, como las leyes de impunidad, y construir o restaurar y legitimizar aquellos instrumentos que los garanticen y consagren.
Medir en su justo termino a las dificultades que hay que vencer en estas batallas de los pueblos, nos ayuda- no para consuelo -, sino para ubicarnos en la etapa en que estamos como sociedad para tener una verdadera cultura de los derechos humanos. Y no se trata, de una mirada desde afuera. Quienes pretendemos ser parte de las fuerzas del cambio, aquella que caminaba hacia una sociedad del pan y las rosas, debemos ser concientes de que una gran responsabilidad esta en nuestras filas y que el adversario juega.
Nos falto muy poco, para que una mayoría muy calificada declarara la nulidad de la ley de caducidad. Estuvimos arañando una voluntad manifiesta de casi el 50 por ciento, y no es poca cosa. No es poca cosa frente al ninguneo de los grandes medios de difusión, al discurso confuso y muchas veces contradictorio de los lideres de la izquierda, y resoluciones que se acatan pero no se cumplían. El escenario trabajosamente construido tras largos años de lucha en torno a la necesidad de vencer la impunidad, no contó con primeros actores convencidos del papel que ello puede jugar en la construcción de un país mas justo y sobre todo, más solidario.


[1] Sentencia Nº 365, de la Suprema Corte de Justicia en la causa “SABALSAGARAY CURUTCHET, BLANCA STELA. DENUNCIA. EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ARTS. 1, 3 Y 4 DE LA LEY Nº 15.848”, FICHA 97-397/2004.

[2] La referida Sentencia de inconstitucionalidad establece:“… que esta interpretación que realiza la Corporación se adopta al sólo efecto de resolver el presente caso, pero que, como no puede ser de otra manera, la opinión que se forme cada Magistrado que esté llamado a aplicar estas normas acerca de su eficacia temporal permanece, enteramente, en el ámbito de su plena independencia técnica”.