martes, 23 de agosto de 2011

APUNTES SOBRE DESCENTRALIZACIÓN.

APUNTES SOBRE EL PROCSO DE DESCENTRALIZACIÓN.

Hay que tener el cuenta que el proceso de descentralización tiene tres vertientes que es importante considerar, a la hora de realizar un balance al cumplir el primer año de la instalación de los Municipios.
Por un lado, las definiciones programáticas de la fuerza política, que puso un marcado acento en este tema y que en ese marco definió que desde su acción de gobierno, profundizaría el proceso de participación ciudadana.
Por otro lado las actividades que realizó el gobierno departamental desde la IMC, durante la primera administración del Intendente Marcos Carámbula, para dar cumplimiento a esos aspectos del Programa.
Y finalmente, las definiciones que le competen a la fuerza política como tal instrumentar y hacer efectivo en ese complejo proceso de cambio en la cultura ciudadana y en la propia acción de la gestión de gobierno.
Más allá de las dificultades que sin duda existen en las definiciones instrumentales y en las definiciones de la fuerza política, para imprimirle un rumbo a ese proceso de descentralización, lo cierto es que desde una mirada global, se percibe que más allá del avance que significo la instalación formal de los Municipios, se avanzó muy desparejo en la instrumentación del proceso y en el estableciendo criterios políticos para su efectivo desarrollo.
Esos aspectos no se resuelven modificando el Reglamento de funcionamiento; en aquellos aspectos en los que se han manifestado dificultades en este primer año.
Esas modificaciones pueden ayudar, pero no son suficientes. Es imprescindible un análisis a fondo, de las dificultades mediante una discusión profunda que involucre tanto a los Alcaldes, como por la totalidad de los Concejales (titulares y suplentes), como de la fuerza de política y los equipos de Dirección de la IMC.
Ese proceso deberá ser culminado con la formulación de un diagnostico y con las resoluciones políticas correspondientes del Intendente y de la fuerza política, según corresponda. Es importante anotar, que la necesaria e imprescindible relación del Ejecutivo Departamental y la fuerza política, debe jerarquizarse.
Es importante dejar sentado que la Agrupación de Gobierno Departamental, debe prestar especial atención a este proceso, en el análisis de la acción del gobierno en todas sus áreas.
La descentralización es un problema de definición política y no de reglamentos. Se trata de un proceso a partir del cual se debe avanzar en la apertura a la participación de los vecinos y las organizaciones sociales. Para ello es fundamental a todos los niveles una acción que contribuya a educar para la participación.
Ese último aspecto no es alcanzable, cuando el funcionamiento de los Consejos no funciona bajo el principio del trabajo colectivo. Si nuestros Concejales no funcionan en equipo, es difícil que se ejerza una acción educativa frente a los vecinos y las organizaciones sociales. Un Municipio que no tenga capacidad de trabajo en equipo, es imposible que tenga la capacidad de generar la participación de los vecinos, en comisiones temáticas que se deben crear para lograr avanzar con las organizaciones sociales en un relacionamiento estrecho con la acción de gobierno.

EL QUÉ HACER FRENTE A UNA OBLIGACIÓN INTERNACIONAL

EL QUÉ HACER FRENTE A UNA OBLIGACIÓN INTERNACIONAL.
Por Raúl Olivera Alfaro
(Asesor de derechos humanos de la Comisión de DD.HH del PIT/CNT)

La situación en la que se puso el Uruguay frente a las normas de derecho internacional referidas a sus políticas de derechos humanos, no es nueva. Ya en el pasado, sendas recomendaciones de la Comisión Interamericana de la OEA, habían intentado mediante recomendaciones que el país adecuara sus comportamientos de acuerdo a las normas que se había comprometido internacionalemente.
El compromiso que las cuatro primeras administraciones pasadas, mantuvieron con la impunidad, hicieron insuficientes las recomendaciones anteriores y determino que esta vez mediante una sentencia, las mismas pasaran de la categoría de recomendaciones, a mandato imperativo.
Es así, que a partir de que en el caso Gelman, el Uruguay fuera intimado a abandonar ciertas conductas y a adoptar otras, que permitieran reestablecer derechos ignorados, que la lucha contra los mecanismos de impunidad en el Uruguay, entro en una fase crucial.
De la forma en que todos los poderes de Estado, se ubiquen frente a ese desafió, dependerá entonces de cómo se resolverá también una verdad, ya no solo sobre nuestro pasado reciente, sino también del verdadero compromiso del país con las normas de derecho internacional.
Es en ese escenario, entonces que la pregunta que desde la sociedad civil y sus organizaciones de derechos humanos, le deberemos hacer al Estado, es ¿que están haciendo para cumplir con la sentencia de la Corte IDH? Es desde esa perspectiva que el Movimiento Sindical, esta realizando entrevistas con distintas instituciones del Estado y las organizaciones políticas representadas en el Parlamento, uno de los poderes del Estado, que según nuestra opinión, tiene responsabilidades sustantivas en este tema.
El poder establecer el repertorio de acciones, la hoja de ruta que tengan definido recorrer los organismos del Estado uruguayo, determina el grado de voluntad política existente en los distintos niveles. Esto, no puede establecerse sólo a partir de que nadie, ha dicho que no se debe cumplir con la Sentencia de la Corte IDH. Algunas señales que emergen de distintos niveles y lo que las entrevistas mantenidas por el PIT/CNT, indican un panorama complejo e incierto.
Una reciente actividad convocada por Amnistía Internacional donde los cuatro lemas fueron convocados a expresar su opinión sobre el cumplimiento de la mencionada Sentencia, dio una muestra de esa situación. Tanto el partido Independiente, el nacional y el colorado, expresaron que Uruguay debía cumplir la sentencia. Sin embargo, había cosas que no estaban dispuestos a hacer, y ello para nosotros desmiente su voluntad de cumplimiento. Para ello o se escudan en una supuesta defensa del Estado de derecho y otra supuesta certeza jurídica, que les impide superar uno de los mandatos de la Sentencia: la prescripción, la cosa juzgada, etc. Y cuado ese escudo no le es suficiente, intentan atrincherarse en una lectura falaz de la mencionada Sentencia. Dicen que hay que cumplir la Sentencia, pero en tal o cual aspecto, no. Resumiendo, dicen sí, pero realmente dicen, no.
Cumplir la Sentencia, implica cumplirla totalmente. No hacerlo es no recomponer la relación conflictiva que nuestro país mantiene con el derecho internacional, y generar responsabilidad internacional.
La hoja de ruta, que para el movimiento sindical, se debe recorrer con prontitud y eficacia no admite dos lecturas ni cumplimientos a medias.
El cumplimiento cabal de lo ordenado por la Corte, es para nosotros un capitulo sustancial de un continuo bregar contra la impunidad, contra los mecanismos de impunidad que anularon nuestros derechos más elementales. El objetivo histórico de la lucha de los trabajadores, es que el Estado democrático, repare los efectos que dejo en nuestra sociedad dejo Estado terrorista. De ahí, que desarmar los distintos mecanismos de impunidad construidos desde el Estado, erradicar una cultura de impunidad que impregnó a nuestra sociedad a todos los niveles, constituye el objetivo irrenunciable de la etapa.
Siendo la ley de caducidad la que confinó a la voluntad omnipotente del gobierno de turno nuestros derechos a ser iguales ante la ley, su eliminación formal de nuestro ordenamiento es una de las cosas que hay que hacer. Y con relación a ese aspecto, ¿En que situación estamos? En que la Sentencia que el Estado debe cumplir, estableció que las disposiciones de la ley de caducidad es manifiestamente incompatibles con los acuerdos suscritos por el Uruguay y por lo tanto carece de efectos jurídicos, pero que sin embargo nada se hace para eliminarla. Es más, en la reciente resolución del Poder Ejecutivo que dejo sin efectos resoluciones anteriores, invoca la ley de caducidad para dictar ese acto. Es indiscutible que una ley que carece de efectos jurídicos, deja de ser una norma que establece y obliga taxativamente conductas a seguir por los distintos órganos del Estado. De ahí que debamos concluir que ya no es una ley y no esta vigente. ¿ Si esto es así, porque se mantiene y peor aún se la invoca en actos del gobierno? Que eso no siga ocurriendo, será una forma de cumplir con la sentencia.
Hace unas horas integrantes del Comité Ejecutivo del Partido Colorado, sostuvo en una entrevista que mantuvo con el PIT/CNT, que los pronunciamientos populares y en la propia decisión del parlamento, se resolvió que la ley de caducidad se mantiene vigente.
¿ Es esa también la visión desde el gobierno? Seguir pensando que ese mecanismo de impunidad, debería seguir actuando y generando efectos jurídicos, ¿ no es acaso una forma de expresar que una ley manifiestamente contraria a las obligaciones internacionales a, debe mantenerse y que el Estado uruguayo debe violar esa Convención y exponerse a generar responsabilidad internacional del Estado?
No tomar a nivel legislativo una iniciativa que desmienta categóricamente eso, es el los hechos un abierto desacato a la sentencia de la Corte Interamericana.
Se ha dicho en medios de prensa -y al no haber aun logrado realizar una entrevista solicitada con la fuerza política de gobierno, no tenemos una opinión que lo desmienta -, que no hay voluntad política en la fuerza de gobierno para tomar una nueva iniciativa parlamentaria respecto a este tema. No obstante, creemos que el parlamento, al menos legisle tomando en cuenta la manifiesta incompatibilidad con el pacto de San José de Costa Rica y la carencia de efectos jurídicos de la ley de caducidad, eliminándola de nuestro ordenamiento.
¿Alcanza con esto? Aun eliminando la norma que impidió investigar y sancionar a los responsables, estamos, ante la eventual amenaza de que se aplique la caducidad, emergente de la aplicación de un principio de legalidad existente para el tratamiento de los delitos penales ordinarios. Nos referimos a la prescripción, la cosa juzgada o el principio de la pena más benigna.
Si bien es cierto que los delitos a que se refiere la Sentencia no prescribirán porque así lo ordena esa Sentencia cuando expresa con meridiana claridad que el Estado debe disponer que ninguna otra norma análoga, o cualquier excluyente similar de responsabilidad, sea aplicada y que las autoridades se deben abstener de realizar actos que impliquen la obstrucción de los procesos investigativos.
El movimiento sindical cree que el Estado debe disponer que la prescripción, la irretroactividad de la ley penal, la cosa juzgada, no sea aplicada. Y porque es el legislador quien tiene la facultad de disponerlo, lo debe hacer.
Dejar a la suerte de que los jueces pueden disponer, pues eso esta dentro de las potestades de su independencia técnica, y pueden hacerlo, es en los hechos habilitar un largo proceso de apelaciones, recursos de queja y de inconstitucionalidad que llevarían a que en los hechos se mantengan obstáculos similares a los que han impedido durante muchos años la acción sin limitaciones del sistema judicial. El parlamento uruguayo fue quien genero el hecho de que por más de un cuarto de siglo, las victimas tuvieran las puertas cerradas de los tribunales, corresponde que ese mismo Poder del Estado sea quién abra sin limitaciones u obstáculos esas puertas.
El parlamento debe disponer eso. Y para ello deberán legislar haciendo norma legal lo que establecen los párrafos de la sentencia de la Corte Interamericana. Algo de eso es lo que reclamamos que proponga y apruebe el Parlamento en lo relativo a las resoluciones que les competen de la mencionada sentencia.
El tema de la impunidad, marcó la agenda política desde hace más de un cuarto de siglo. Para no resolverlo, el sistema político ensayó innumerables conductas políticas. Quienes hoy pretenden hacer retroceder el reloj de esta historia, ya sea realizando lecturas antojadizas de la Sentencia o teniendo intenciones de cumplirlas a medias, poco contribuirán a que el prestigio de Uruguay a nivel internacional, no quede una vez más afectado y en cuestión.

Apertura para actividad de Iguales y Punto en la IMM.

En los últimos tiempos las expectativas en torno al resultado que finalmente tendría un capitulo de la larga batalla que fundamentalmente hemos dado la sociedad civil para que en nuestra sociedad todos fuéramos iguales ante la ley, una vez más se vio frustrada al haber fracasado el intento por vía parlamentaria de eliminar la ley de caducidad y los efectos generados por su aplicación durante su vigencia.
No es necesario hacer una actividad de este tipo al que hoy nos hemos convocado, para construir argumentos que demuestren que ha sido la sociedad civil la principal protagonista en la lucha por Verdad y Justicia. Tampoco para demostrar, que el principal obstáculo para terminar con la cultura de impunidad imperante, han sido las acciones, omisiones y complicidades desde Estado.
Sin embargo, es necesario que antes de escuchar las reflexiones que se brindaran por parte de nuestros invitados – los que se sientan de uno y otro lado de la Mesa -, hacer un breve recuento de algo que es necesario no olvidar. Esta batalla por construir una cultura de los derechos humanos, no es un desafió particular de los uruguayos. Es parte de una larga lucha de la humanidad, que se libra desde -al menos la noche de los tiempos en que los horrores del nazismo - , puso en evidencia la necesidad de proteger a la humanidad de aquellos horrores.
En contra de ese esfuerzo de la humanidad, en nuestro país se violó el acuerdo político de la Concertación Programática, se violó la Constitución y los acuerdos internacionales suscritos por el país, y cuando eso no fue suficiente para que reinara absolutamente la impunidad se le dio a la ley de caducidad un poder que extralimitaba sus alcances transformándola en un instrumento idóneo y eficaz para trasladar la caducidad a delitos cometidos en territorios extranjeros. Y a favor de ese esfuerzo de la humanidad en nuestro país, se lucho de mil maneras. Se testimonio el horror mil veces, se denunció a nivel nacional e internacional, se acudió a los tribunales, se presentaron recursos administrativos, se realizaron petitorios, se pusieron todos los recursos humanos y materiales posibles para hacer materializar la realización de recursos de consulta popular, se realizaron multitudinarias marchas del silencio y se acudió a organismos multilaterales, uno de los cuales, La Corte Interamericana de Derechos humanos reconoció que teníamos razón n todos y cada uno de nuestros añejos reclamos. Todos y cada una de las armas y los medios que nuestro ordenamiento legal permitía, fueron usados.
Esos esfuerzos que hemos realizado en el Uruguay, se articulan con los esfuerzos que realizaron y realizan otras sociedades de nuestra sufrida América y que se ven reflejados en Sentencias en casos como los de Velásquez Rodríguez, de Barrios Altos, de la guerrilla de Araguaia y muchos otros que han ido aorralando a la impunidad. Y también en instrumentos de derechos, como el Pacto de San José de Costa Rica y la Convención Americana contra la desaparición forzada de Personas, entre otras, que son el resultado de las luhas populares por poner limites al autoritarismo de los Estados.
Ha llegado el tiempo de empezar a cerrar una etapa de nuestra vida como nación, en el que nos va el futuro como sociedad democrática y respetuosa de la dignidad humana. Este desafío deberá resolverse de una sola manera. Aquella, que permita eficaz y adecuadamente instalar definitivamente una nueva cultura con relación a los derechos humanos. De eso se trata esta actividad, de ayudarnos a entender aún más la complejidad del desafió planteado, pensando juntos y comprometiéndonos juntos.

EL FIN DE LA LEY DE CADUCIDAD Y EL PIBE CHANFLE.

EL FIN DE LA LEY DE CADUCIDAD Y EL “PIBE CHANFLE[1]”.

Pegarle de Chanfle es una forma de definir a la manera en que habilidosos jugadores le pegaban a la pelota de fútbol, a los efectos de imprimirle una dirección inesperada o poco previsible para el arquero rival.
Un viejo compañero, cada vez que discutíamos decisiones políticas y sus eventuales resultados, solía traer a consideración el caso del “Pibe Chanfle”, a los efectos de querer significar que a pesar de haber una decisión, no estaba todo dicho. Eso lo graficaba con la expresión: “Esperá que la pique”.
El citado “Pibe Chanfle era –según este compañero-, una suerte de “Loco Abreu” de los partidos de barrio, que tenía la cualidad futbolística de saber pegarle a la pelota de con un efecto tan poco previsible para el arquero rival, que siempre terminaban en la red. Esa forma de pegarle de “chanfle”, era lo que originaba su apodo.
Parece ser que en los últimos minutos de un partido definitorio de algún campeonato por el azado en el que era imprescindible que el cuadro del “Pibe Chanfle ganara, su cuadro se ve favorecido por un tiro penal que de convertirse lo haría ganador y campeón. Ejecutar el tiro penal, como no podía ser de otra manera, se le otorga al hábil e infalible goleador, mientras la hinchada ya festejaba de antemano el seguro triunfo. Pero, efectuado el tiro penal con el acostumbrado efecto “chanfle”, la pelota termina suavemente en las manos del arquero rival.
Frente a tal falla, sus compañeros le recriminan al Pibe Chanfle” el haber errado el tiro penal, recibiendo como respuesta confiada:”Espera a que el arquero la pique”.
Con el proceso que se ha llevado a cabo con la ley interpretativa que apunta a eliminar la ley de caducidad y sus efectos, con sus idas y venidas a tornado imprevisible saber lo que finalmente va a ocurrir. De ahí, que al igual que el “Pibe Chanfle”, ante cualquier diagnostico que se nos pida, deberemos aconsejar “esperar a que la pique”.
Luego que la cámara de diputados la apruebe y el Presidente la promulgue, recién –al menos en este partido que se ha jugado a nivel legislativo-, habrá terminado la posibilidad de dar la respuesta del “Pibe Chanfle”.
Por esa razón, es importante, que tanto este 19 de mayo, acompañando la paralización del PIT/CNT, estemos en el Palacio Legislativo, y al otro día llenando como nunca la avenida 18 de julio para que este 20 de mayo de reclamo de verdad y justicia, sea el último con ley de caducidad. Que lo sea sin impunidad, será el resultado de las batallas que nos esperan.

Raúl Olivera Alfaro
[1] Chanfle era una forma de definir de una manera en que se le pega a una pelota de futbol a los efectos de lograr imprimirle una dirección inesperada o poco previsible para el arquero rival.

martes, 16 de agosto de 2011

ANTE LA MUERTE DE JOSE ENRIQUE FERNANDEZ

ANTE LA MUERTE DE JOSÉ ENRIQUE FERNANDEZ.

El lunes 14, falleció en Maldonado, un compañero del alma. La muerte, nunca deja de sorprendernos.
Llega un momento, en que la vida de los viejos, consiste e una larga lista: las de aquellos compañeros que se han ido para siempre. Muertos que poco a poco, son tantos y tan queridos, que tenemos la sensación de que empezamos a quedar solos en el mundo. En esa soledad y en ese dolor, tratamos de orientarnos, de encontrar algún sentido a esas cosas que pasan y que no podemos evitar. Esa reorientación imprescindible, para continuar dando esa batalla por la vida y contra las muertes injustas, paradójicamente encuentra su mayor inspiración y justificación, en aquellos que como Jose Enrique, ya no estarán fisicamente entre nosotros.
José Enrique, trabajo para ayudarnos a que eso fuera así y no debemos defraudarlo.
Hasta siempre compañero!

Raúl Olivera Alfaro.

miércoles, 10 de agosto de 2011

DERECHOS HUMANOS: ¿Y AHORA QUE?

INTERVENCION DE RAÚL OLIVERA EN MESA REDONDA DE AEBU- 10-08-2011

Derechos Humanos ¿Y ahora que?. Esa parece ser el desafió de la interrogante que deberíamos responder hoy como parte de la dinámica discursiva de esta convocatoria. Esa parece ser, una necesidad fundamental para poder establecer el repertorio de acciones, la hoja de ruta para recorrer por parte del Uruguay tanto para cumplir con la Sentencia de la Corte IDH, como para recomponer una relación conflictiva que nuestro país mantiene con el derecho internacional..

Hoja de ruta, que casi siempre los Estados se muestran remolones o abiertamente poco dispuestos a recorrer con prontitud y eficacia, y que siempre necesita del acicate desde la sociedad civil para que cumpla con sus obligaciones.

Permítanme, que para responder a esa interrogante plantearnos unas preguntas previas. Y esta son: ¿Dónde estamos hoy? Y ¿Con respecto a qué?

No lograr establecer con claridad los desafíos de cada etapa, o dicho de otra manera, no realizarnos las preguntas pertinentes para ellas, se puede hacer más difícil articular las estrategias adecuadas en cada momento.

Desde la noche del terrorismo de Estado, nuestra lucha ha sido un continuo bregar contra la impunidad, contra los mecanismos de impunidad que anularon nuestros derechos más elementales. Por eso cuando enfrentamos la dictadura o aun antes cuando combatimos los desbordes del autoritarismo estatal de las décadas de los años 60, estábamos en esta misma lucha en la que estamos hoy. Más allá – y eso es importante tenerlo en cuenta -, que las correlaciones de fuerza sean distintas y los acentos que se expresaban en nuestras consignas, fueran diferentes.

Por esa razón cuando se logro terminar con la existencia formal de la dictadura, fue sin lugar a equívocos, derrotar una de las dimensiones de la impunidad y pasar a una nueva etapa de lucha en la que el desafió estaba en lograr el acto reparador de una justicia que reestableciera derechos pisoteados, ignorados, estafados.
Resumiendo, el gran objetivo de aquellos tiempos y del hoy,. es que el Estado democrático, repare – en lo que es aun posible reparar -, los efectos que dejo en nuestra sociedad el Estado terrorista. De ahí que con respecto a la segunda interrogante de ¿con respecto a qué?, no dudamos en que es con respecto a desarmar los distintos mecanismos de impunidad construidos desde el Estado, erradicar una cultura de impunidad que impregnó a nuestra sociedad a todos los niveles.

¿Y cuáles fueron esos mecanismos de impunidad? La ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado que confinó nuestros derechos a ser iguales ante la ley, y a la voluntad omnipotente del gobierno de turno; una visión de nuestro pasado reciente que poco se diferenciaba o era funcional a la del discurso cívico-militar de la dictadura; la existencia de parcelas del Estado, donde no se podía entrar; archivos guardados bajo siete candados; una verdad secuestrada y una justicia clausurada.
A la luz de esta incompleta enumeración, es que debemos responder a la otra pregunta: ¿En que situación estamos?
La Sentencia de la Corte Interamericana, que el Estado uruguayo debe cumplir, si o si; estableció que las disposiciones de la ley de caducidad que por más de un cuarto de siglo impidieron la investigación y sanción de graves violaciones de derechos humanos es manifiestamente incompatibles con los acuerdos suscritos por el Uruguay y por lo tanto carece de efectos jurídicos.
Es indiscutible que una ley que carece de efectos jurídicos, deja de ser una norma que establece y obliga taxativamente conductas a seguir por los distintos órganos del Estado. De ahí que debamos concluir que ya no es una ley y no esta vigente.
También es cierto, que al menos como un acto de prolijidad legislativa debería eliminarse del catalogo de normas que rigieron conductas, en materia de la consideración de los hechos de nuestro pasado reciente cometidos por el Estado. También lo es, que ninguna conducta del Poder Ejecutivo, del legislativo y del judicial deberá aplicarla. Esa será una forma de cumplir con esa sentencia inapelable y obligatoria.
A nuestro entender - salvo por un problema de prolijidad legislativa que debería corregir el contrasentido que significa que una ley que el propio legislativo cataloga de inconstitucional, se mantenga -, no sería objetivamente necesario eliminarla ya que en los hechos eso ya lo hizo la Corte IDH, al determinar que la ley de impunidad carece de efectos, que ena forma de decir que es nula.
Eso, que se intentó hacer con la ley interpretativa, repetimos ya lo ha resuelto la Corte Interamericana.
De ahí, que quiero afirmar enfáticamente, que ya logramos desarticular el principal mecanismo de impunidad y no solo lo hemos hecho con relación al caso Gelman, sino con carácter general. Y por eso pienso, que el pasado 20 de mayo, fue el primer 20 de mayo sin ley de caducidad. Con esto quiero decir, que la frustración que muchos sentimos o aun se pueda sentir por la vergonzosa actuación de algunos parlamentarios en aquella frustrada intención de declarar inexistente, lo que ya no existía, no son prenda que deba dolernos a nosotros.
Quiero enfáticamente reafirmar, que en la Sentencia de la Corte IDH, además de lo que ordena hacer y lo que prohíbe hacer, hay algo en ella no escrito pero que deberemos ver: el resumen de largos años de lucha de los pueblos que a lo largo de nuestra América, sufrieron los efectos de distintas formas de autoritarismo estatal y no desmayaron en sus reclamos de verdad y justicia.
Hace unas horas integrantes del Comité Ejecutivo del Partido Colorado, sostuvo en una entrevista que mantuvimos, que el pueblo uruguayo en los pronunciamientos populares y en la propia decisión reciente del parlamento, se resolvió que la ley de caducidad debía mantenerse. Y que esa era la posición de esa colectividad política.
Esa colectividad política sigue pensando que ese mecanismo de impunidad, debería seguir actuando y generando efectos jurídicos. Esa es una forma de expresar que una ley manifiestamente contraria a las obligaciones asumidas por un Estado parte en la Convención Americana debe mantenerse y que el Estado uruguayo debe violar esa Convención y exponerse a generar responsabilidad internacional del Estado.
Ese partido y los integrantes del sistema político que piensen como él o parecido, deberían presentar un proyecto de ley en el Parlamento, que claramente dejen sentado que promueven un abierto desacato a la sentencia de la Corte Interamericana. O dicho de otra manera, deberían intentar asegurarse que los articulos 1, 2, 3 y 4 de la ley de caducidad sigan siendo un obstáculo para la investigación de las graves violaciones a los derechos humanos del pasado y para la identificación y el castigo de los responsables.
Es más deberían acompañar su juntada de firmas para penar a los menores de 16 años, con esta para exonerar de responsabilidades a los terroristas de Estado.
Se ha dicho públicamente, que no hay voluntad política en la fuerza de gobierno para tomar una nueva iniciativa parlamentaria respecto a este tema. Y si a eso le agregamos que ya la Corte Interamericana dispuso en los hechos su anulación al decir que era manifiestamente incompatible con el Pacto de San José de Costa Rica, y que por lo tanto carente de efectos jurídicos, se podría concluir que debiéramos dejar tranquilo al sistema político representado en el Poder Legislativo.
Pero no creemos que sea así, al menos desde la sociedad civil, desde las organizaciones defensoras de los derechos humanos, nos cabe reclamar y esperar que el parlamento, al menos legisle tomando en cuenta esos dos aspectos: su manifiesta incompatibilidad con el pacto de San José de Costa Rica y su carencia de efectos jurídicos, tanto por lo que dice la Corte Interamericana, como lo ha dicho reiteradamente nuestra propia Suprema Corte de Justicia.
¿En donde estamos, entonces?
En que no tenemos, en los hechos una ley que impida investigar y sancionar a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos. Por eso se han procesado a varios militares y policías incursos en esos delitos y seguramente se seguirá por ese camino en la medida que se logren aportar elementos que logren establecer esas responsabilidades tanto en las denuncias actualmente activas o en aquellas que en virtud de su desafectación de la ley de caducidad por la reciente resolución del Poder Ejecutivo sean activadas de oficio como lo ordena también la sentencia de la Corte IDH; o aquellas que se presentemos de aquí en más.
Pero también estamos, ante la eventual amenaza de que se aplique la caducidad de la pretensión punitiva del Estado. No ya la emergente de la aplicación de la ley de caducidad, sino por la aplicación de un principio de legalidad existente para el tratamiento de los delitos penales ordinarios. Nos referimos a la prescripción, la cosa juzgada o el principio de la pena más benigna.
Sobre este tema, creo que debemos desde la sociedad civil, desde las organizaciones de derechos humanos, hacer una lectura clara y radical de la Sentencia de la Corte IDH. Y desde esa lectura, saber en la situación en que estamos.
Nosotros hacemos una lectura similar a la que hacíamos recién respecto a la ley de caducidad. En ese sentido, decimos que no prescribirán los delitos – aunque se trate de delitos tipificados como homicidios especialmente agravados -, pues se tratan de conductas delictivas a que se hace referencia específicamente en la Sentencia de la Corte IDH.
¿Porque decimos esto?
Porque así lo ordena esa Sentencia cuando expresa con meridiana claridad que el Estado debe disponer que ninguna otra norma análoga, como prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in idem o cualquier excluyente similar de responsabilidad, sea aplicada y que las autoridades se deben abstener de realizar actos que impliquen la obstrucción de los procesos investigativos.
Al igual que razonábamos con respecto a la ley de caducidad, podemos preguntarnos si sobre este tema, es suficiente que así lo diga la Corte Interamericana y por lo tanto es mejor que no pongamos a prueba la poca y flaca voluntad política de nuestro parlamento para contribuir al cumplimiento de las obligaciones del Estado.
Nosotros creemos que no es suficiente y tampoco es lo que corresponde. La Sentencia de la Corte dice que el Estado debe disponer que la prescripción, la irretroactividad de la ley penal, la cosa juzgada, no sea aplicada.
¿Quien dispone que normas son o no son de aplicación en el país? El legislador.
Es cierto que los jueces pueden disponer no aplicar, por ejemplo la prescripción, pues eso esta dentro de las potestades de su independencia técnica, y también pueden hacerlo. Y según sea el caso, entrar en un largo proceso de apelaciones, recursos de queja y de inconstitucionalidad que llevarían a la ilusoria esperanza de nuestro primer mandatario, de que esto se termina cuando nos muramos todos.
Si, el parlamento uruguayo fue quien genero el hecho de que por más de un cuarto de siglo, las victimas del terrorismo de Estado tuvieran las puertas cerradas para acceder a los tribunales en reclamo de justicia, no es justo que cuando se logra que esas puertas de abran sin restricciones, nos digan, lo siento, pero el plazo termino.
Esto es algo parecido, a cuando nos servían en los cuarteles un plato de comida hirviendo y nos decían que teníamos 5 minutos para comerlo, pero que ya habian pasado 4.
El parlamento debe disponer que eso no suceda y para eso, no es mucho lo que se le pide, no deberán poner mucha imaginación: deberán legislar haciendo norma legal lo que establecen los párrafos de la sentencia de la Corte Interamericana..
Días atrás, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia Van Rompaey al fundamentar ante la Comisión de presupuesto del Parlamento la inclusión de algunos artículos en la Rendición de Cuentas que buscaban tener recursos financieros para cumplir una de las obligaciones emergente de la Sentencia de la Corte IDH, decia: “Estamos hablando de un compromiso que el Estado uruguayo asumió con la comunidad internacional. El gobierno uruguayo se obligó a cumplir la sentencia dictada por la Corte IDH. Y continuaba diciendo Van Rompaey, que el articulo que proponía era “la trascripción literal de uno de los itms que integraba la decisión de la Corte Interamericana.
Algo de so es lo que esperamos que proponga y apruebe el Parlamento en lo relativo a las resoluciones que les competen de la mencionada sentencia.
Vamos a concluir con esta reflexión. El tema de la impunidad en nuestro país, a marcado la agenda política desde hace más de un cuarto de siglo. Para no resolverlo, el sistema político ha ensayado miles de formulas y a desarrollado innumerables conductas políticas. Recordemos que desde el Ministerio de defensa durante el gobierno de la izquierda hasta se llego a afirmar que ningún militar iría preso.
Quienes hoy pretenden hacer retroceder el reloj de esta historia, se parecen a ese padre que soñó con un hijo varón y jugador de futbol, y solo tuvo una hija mujer que le salió bailarina de ballet, y que para compensar su frustración pretende hacer bailar con zapatos de futbol.
Muchas gracias.