sábado, 12 de febrero de 2000

OTRAS CONSIDERACIONES SOBRE LAS ACCIONES JUDICIALES POR LA VERDAD.

Decíamos en nuestra nota anterior que nos ocuparíamos de otro importante antecedente, relativo al tema que nos ocupa en esta serie de notas. Nos referimos a la importante sentencia en un recurso de amparo que el 15 de octubre de 1998, dictó la Corte Suprema de Justicia de Argentina. Si bien es cierto que uno de los supuestos jurídicos en que se sostiene la demanda original que dio lugar al mencionado recurso de amparo, no está específicamente legislado en el Uruguay, tanto por los fundamentos que cada uno de los ministros dio para laudar por unanimidad favorablemente, el reclamo planteado por los demandantes, resulta interesante conocerlos a la luz de pensar y resolver caminos jurídicos en nuestro país en torno a situaciones similares.
En estos últimos días, el resultado de esta sentencia ha dado lugar a que próximamente sea interrogado el represor Antonio Bussi y a que se se iniciara por expediente separado la búsqueda del nino que dio a luz la desaparecida Ana Lanziolotto, secuestrada junto a Urteaga, estando embarazada de 8 meses.
En el vecino país, el recurso de amparo está reglamentado por la Ley 16.986, que tiene similares características a la existente en nuestro país, nos referimos a la Ley 16.011.
En una demanda de "habeas data", formulada por Facundo Raúl Urteaga contra el Estado argentino, con el objeto de obtener información existente en el Estado sobre su hermano Benito Jorge Urteaga, sustentada en el artículo 43 de la Constitución argentina, se solicitó "conocer cuál fue el destino de su hermano Benito Jorge, que pasó con él, dónde están sus restos, si se confirma que fue asesinado, quiénes fueron los responsables de la decisión y qué grado de responsabilidad le cabe al Estado".
La persona sobre la que se requería información, según medios de información periodística de la época, había sido abatido el 19 de julio de 1976 en un departamento ubicado en la localidad de Villa Martelli, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, conjuntamente al líder guerrillero Roberto Santucho, y del que nunca se hizo entrega del cuerpo a sus familiares.
Esta causa llega a la Corte Suprema, luego de haber tenido una resolución desfavorable a la pretensión reclamada tanto en primera instancia, como ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Contra los fundamentos de los pronunciamientos negativos, Facundo Urteaga cuestiona la limitación que se dio al recurso de "habeas data" a la "veracidad informativa" y la reducción de dicho recurso al propio afectado, en este caso el supuestamente abatido en 1976, y "las posibilidades de protección de los derechos constitucionales relativos a la persona humana". Ante el interrogante de si una acción como la iniciada por Urteaga entra en contradicción con leyes de impunidad existentes, la Corte Suprema entendió que la información requerida no afectaba el objeto de un proceso penal concluido por la existencia de las mencionadas leyes de impunidad.
También cabe recordar que en nuestro país, si bien existe el recurso de "habeas corpus", la extensión de ese derecho al "habeas data", aún está pendiente de ser considerado por el Legislativo a partir de un proyecto presentado por el Dr. Daniel Díaz Maynard.
Veamos ahora algunos argumentos vertidos en la fundamentación de su fallo por cada uno de los ministros de la Corte argentina, reconociendo a los demandantes "el derecho a la información objetiva requerida, para lo cual deberá disponerse el libramiento de los oficios necesarios a fin de que los organismos requeridos den cuenta de si en sus registros obra constancia del fallecimiento de Benito Jorge Urteaga y, en su caso, la localización de sus restos".
Los ministros Belluscio y López expresan haciendo referencia al Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados en los que se establece que con respecto a los desaparecidos cada parte en conflicto buscara las personas cuya desaparición haya senalado una parte adversa, que "si ello es así en el ámbito de los conflictos armados internacionales, ninguna razón existe para que iguales criterios dejen de aplicarse en los enfrentamientos armados de cualquier índole que puedan producirse en el orden interno de los países, ya que las obligaciones resenadas constituyen la consagración de principios generales del derecho que no tienen que quedar limitados al derecho internacional".
Por su parte el ministro Fayt, luego de extensas consideraciones sobre el derecho a la información, concluye que "en el período en que se sucedieron los hechos se garantizaba la impunidad mediante el ocultamiento de la realidad ante los pedidos de informes y la utilización del poder estatal para persuadir a la opinión pública local y extranjera de que las denuncias realizadas eran falsas y respondían a una campana orquestada tendiente a desprestigiar al gobierno". Todo ello era llevado a cabo en un ámbito de clandestinidad, "que favoreció el sentimiento de impunidad de sus ejecutores". "El país necesita desesperadamente recobrar la fe en sí mismo, así como el sentido de su dignidad, para acabar con la frustración, el escepticismo y el colapso moral resultantes de una larga cadena de acontecimientos...". "De ello se sigue que los derechos humanos en juego requieren una tutela expedita que, en las particulares circunstancias del caso, sólo puede proporcionar la acción de amparo". " Ello es así, a fin de posibilitar el ineludible y --a esta altura-- impostergable cumplimiento de la ética de la verdad".
El ministro Enrique Santiago Petracchi, por su parte expresa "proteger el derecho a conocer todo lo relativo a la muerte de un familiar cercano ocurrida en las circunstancias referidas significa, en última instancia, reconocer el derecho a la identidad y a reconstruir la propia historia, los cuales se encuentran estrechamente ligados a la dignidad del hombre...".
Una lectura de los otros fundamentos que por razón de espacio omitimos, y una consideración en profundidad y extensión de aquellos de los que sólo tomamos algunos párrafos, sería un elemento importantísimo a la hora de definir algunas cosas que será necesario encarar próximamente en nuestro país.