jueves, 6 de enero de 2005

LOS DERECHOS HUMANOS EN EL NUEVO GOBIERNO

Los derechos humanos en el nuevo gobierno

Publica en La República del 6/01/05
Los ministros designados del gobierno que asumirá el 1º de marzo se han reunido ya sea con los sectores empresariales o de los trabajadores. Cada uno de esos sectores de la sociedad civil sabe cuál es un interlocutor a nivel del Estado en el nuevo gobierno. Sin embargo, no hay un interlocutor para los derechos humanos, a pesar de que el gobierno progresista ha definido que "el respeto de los derechos humanos deberá inspirar y presidir todas las políticas que se diseñen e implementen en los más diversos ámbitos". Tampoco está claro, para el nuevo gobierno, quiénes serán los interlocutores de la sociedad civil a la hora de considerar el diseño y la implementación de sus políticas.
Nadie puede ignorar que existen por parte de los organismos internacionales responsables de la vigilancia de los derechos humanos, varios pronunciamientos que cuestionan actos del Estado uruguayo. Poco importa para esa vigilancia que realiza la comunidad internacional sobre las conductas de los estados, cómo se materializaron esos actos. Dicho de otra manera, ya sea mediante un acto parlamentario o aún un pronunciamiento de democracia directa --llámese este referéndum o plebiscito-- lo que importa es si el Estado respeta los derechos humanos.
Partiendo de este principio, se instala en la agenda del debate entre el gobierno y las organizaciones de derechos humanos, la cuestión de las responsabilidades en las violaciones de derechos humanos, y a través de ello, la problemática de la naturaleza misma de estos derechos afectados. ¿Conceptualmente los derechos humanos son vinculados exclusivamente a la acción del Estado? ¿O son, al contrario, algo que puede estar amenazado por distintos actores sociales? Responder adecuadamente esas interrogantes es muy importante ya que la respuesta implica una conceptualización de los derechos humanos. Los derechos humanos son un amplio cuerpo de leyes que obligan a los Estados.
La fuente de derecho más importante es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la que sin embargo no tiene fuerza obligatoria, al tratarse de una Declaración y no de un Tratado. Sin embargo el espíritu de dicha Declaración se encuentra presente en una serie de convenios y pactos de los Estados integrantes de la ONU. En el Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura, entre otros, que los Estados están obligados a cumplir.
El derecho penal y administrativo del Uruguay, que ha suscrito esos tratados que consagran derechos fundamentales e inalienables de los ciudadanos, debería traducir esos principios en normas concretas que garanticen a los ciudadanos el goce pleno de esos derechos fundamentales. Cuando el Estado uruguayo suscribió, por ejemplo la Convención Sobre Desaparición Forzada de Personas, pacto con el conjunto de los gobiernos americanos obligaciones que debe cumplir, sí o sí. Así como el derecho constitucional regula el funcionamiento del Estado a nivel nacional, estableciendo las relaciones entre los ciudadanos y el Estado, el derecho humanitario obliga que esa regulación sea a partir del respeto de los derechos civiles y políticos de los ciudadanos. El no respeto de esos derechos, constatados en los pronunciamientos antes mencionados en contra de la existencia de la llamada Ley de Caducidad, por ejemplo, obliga a adecuar todo su sistema legal, y por supuesto su comportamiento, a un respeto cabal de los DDHH. Concebido el Estado como único legítimo representante del bien común, es él el único garante de los derechos de sus ciudadanos, y por lo tanto el único que puede ser requerido en caso de violación de estos derechos. Dicho de otra forma, la iniciativa de adecuar la legislación interna a las obligaciones internacionales, no debería ser una conducta a hesitar desde el ámbito ciudadano, sino desde el Estado.
Todo el sistema de derecho internacional está basado en el principio de que los Estados son los responsables de salvaguardar los derechos humanos. El Estado en función de su mayor legitimidad tiene una responsabilidad mayor por los derechos humanos. Si se aceptara que en caso de la existencia de la Ley de caducidad, la responsabilidad es de los ciudadanos que la refrendaron y no del gobierno, se debería aceptar también que puede existir una fuerza distinta de la del Estado para garantizarlos, lo que no es aceptable. Enfatizar el monopolio del Estado en la garantía y la violación de los derechos humanos, implica hacerlo responsable por todas las violaciones que se cometan contra los derechos humanos de sus ciudadanos. Debe imputarse también al Estado la responsabilidad por los crímenes de lesa humanidad no aceptados como cometidos por él, pero tampoco prevenidos o castigados por él. Dicho de otra forma, si el Estado, por omisión, no cumple con su función de restablecer el imperio del derecho, estamos en presencia de una violación de derechos humanos. Esta es una perspectiva histórica, en la que los derechos humanos son marcados por su origen en las luchas contra el poder del Estado. Los derechos humanos no son abstractos, están íntimamente ligados a su contraparte, el Estado. La razón primera de su existencia es limitativa de los poderes del Estado. Desde la sociedad civil y desde el propio Estado debe pensarse en una lógica en que el Estado es el encargado por toda la sociedad de vigilar por los derechos humanos de cada uno. Sólo el Estado debe atender los reclamos, porque él es el legítimo representante del bien común. Por eso, resulta insólita la fórmula de la ley de caducidad, donde el Estado declara que "ha caducado el ejercicio de la pretensión punitiva del Estado" con respeto a gravísimas violaciones a los derechos humanos.
Esta lógica, explícita o implícitamente reconoce el monopolio estatal de la legítima representación de los ciudadanos, y también el monopolio del Estado del ejercicio legítimo de la violencia. Es una obligación del Estado reprimir las violaciones a los derechos humanos, asegurar que sean efectivas las normas de administración de la justicia e impedir la impunidad. Si el Estado reivindica el monopolio de hacer justicia y para eso mantiene el Poder Judicial, y de la violencia legítima manteniendo el instituto policial y las fuerzas armadas, también se debe la responsabilidad correspondiente a esa posición exclusiva, en la materia de la salvaguarda de los derechos humanos. Un Estado que relativiza sus actos en los que viola derechos humanos, justificándolos en un contexto de otras situaciones sociales de violencia, pone en un mismo nivel la violencia social con la violencia estatal y por lo tanto pone en tela de juicio su autoridad moral y su legitimidad superior. El Estado uruguayo al referirse a las situaciones de violaciones a los derechos humanos durante la pasada dictadura, ha buscado su exculpación política de sus propios actos delictivos y para lograr ese objetivo ha hecho abandono de la noción jurídica del concepto de los derechos humanos.
Es desde esa lógica, que esperamos sea abandonada por el futuro gobierno, que el Estado uruguayo ante la ONU diluyó el sentido estricto que tienen los derechos humanos dentro del derecho internacional con una serie de argumentaciones políticas, que apuntan a explicar las razones del porqué el gobierno declaró caducado el derecho a la justicia.
Las organizaciones de Derechos Humanos uruguayas han elaborado una Plataforma en la que se establecen las asignaturas pendientes que se deberían encarar por parte del Estado. Todas ellas tienen una autoridad moral incuestionable basada en la objetividad de sus análisis. Con ello, han pasado de ser fuerzas meramente morales, a organizaciones de un poder político real al que hay que prestar atención. No sólo porque han adquirido conocimientos y capacidades técnicas para defender los derechos humanos, sino porque han vinculado su tarea al objetivo de transformar el Estado y en el desarrollo de instituciones democráticas, transparentes y funcionales, independientes de los intereses de los poderes económicos.
Para un gobierno progresista, las organizaciones de derechos humanos deberían ser con sus críticas a ese mismo gobierno un generador de energía para el Estado, en su tarea reformadora de sí mismo.
Tomado de La República, 6/1/2005