lunes, 24 de mayo de 2004

Caso Elena Quinteros:un nuevo paso hacia la justicia



Por Raul Olivera Alfaro
(Artículo publicado en el Nº 38 del Organo de difusión interna
del PIT/CNT “Trabajo y Utopía mayo del 2004)

E1 pasado 30 de abril, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3º Turno’ que tenía a consideración la causa seguida contra el ex Ministro de la dictadura Juan Carlos BLANCO por el delito de homicidio muy especialmente agravado contra la militante del Partido por la Victoria del Pueblo, Elena QUINTEROS resolvió por mayoría la controversia que se había planteado en el juzgado Penal de 1º Turno, a partir de la resolución que ese juzgado había dictado el 20 de junio del 2O03
La resolución del 20/6/03 dictada por el juez Eduardo CAVÁLLI, no había hecho lugar a la solicitud de la defensa de BLANCO de que se clausuraran los procedimientos y se otorgara la libertad definitiva a su defendido. Tampoco había atendido la solicitud de la Fiscal Mirtha Guianze de que Blanco volviera a prisión preventiva por el delito de homicidio muy especialmente agravado. Había sí, dispuesto continuar el proceso bajo la imputación del delito de homicidio muy especialmente agravado, pero que a BLANCO le asistía el derecho de aguardar en libertad provisional el fallo que le declare inocente o culpable.
Se recordará, que Blanco había sido originariamente procesado y puesto en prisión el 18/10/02, por el delito de privación de libertad en grado de coautoría de la Maestra Elena QUINTEROS y que el 9/04/03 se había dispuesto su libertad provisional al haberse aceptado como prueba de la muerte de Elena Quinteros, eli informe Final de la Comisión la Paz y las declaraciones del Dr. Carlos Ramela.
En resumen el Tribunal de Apelaciones debía resolver: si como sostenía la defensa de BLANCO, al haber sido probada la muerte de Elena QUINTEROS y su defendido “ni siquiera sabía” que Quinteros estaba privada de libertad y por tanto “no puede serle imputado el delito más grave superviniente” (su muerte), se debían clausurar los procedimientos y otorgar la libertad definitiva a su defendido.
O, si como sostenía la Fiscal, la comprobación de la ejecución de Elena transformaba el delito a imputarle a Blanco, en homicidio especialmente agravado y debía ser reintegrado a la cárcel ya que dicho delito no es excarcelable.
O, se inclinaba por mantener la resolución del juez Cavalli formulada, anteriormente detallada.
Otros dos aspectos también podían ser objeto de consideración por el Tribunal: la prescripción del delito imputado a Blanco y la validez de la prueba, que daba por comprobada la muerte de Elena Quinteros.
El dictamen del Tribunal por mayoría resolvió:
a) No hacer lugar a la clausura de los procedimientos y a la libertad definitiva solicitada por la defensa de Blanco.
h) Aceptar como probada la muerte de Elena Quinteros y por tanto el cambio del delito a imputar a Blanco.
c) Mantener la libertad provisional de Blanco, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
d) No se pronuncia sobre la prescripción del delito.
e) Cambia la tipificación del delito de homicidio muy especialmente agra vado en el grado de coautor, por el de coautoría de homicidio muy especialmente agravado, a titulo de dolo eventual.
OPINIONES DISCORDES DE DOS MINISTROS DEL TRIBUNAL
El Ministro José Bonazota discrepó con el resto del Tribunal, al sostener “que la muerte de la Sra Elena Quinteros no está suficientemente acreditada” por lo que el proceso contra Blanco debe continuar por Privación de libertad en calidad de coautor. Según este Ministro “la prueba de la muerte” es muy exigente. FI Código civil “establece que edad y muerte se acreditan con las partidas de nacimiento y de función’ y se establece, que “los medios supletorios o sea la falta de los referidos testimonios podrán suplirse por otros documentos auténticos y por declaraciones de testigos que hayan presenciado los hechos constitutivos del estado civil de que se trata” Por lo que entiende que “aún valorando la alta consideración que merecen los integrantes de la Comisión para la paz…no puede considera: acreditada la muerte de Elena Quinteros por el contenido de dicho informe por que el mismo “ no ingresa en le caso de documentos auténticos”y la prueba testimonial recogida no surge que reuniera las características de testigos presenciales dejando de lado la ausencia de control judicial y de las partes del proceso”.Si el Dr. Ramela dijo que nunca .se preguntó a los testigos, fuentes de la Comisión, que vinculación tuvieron con la muerte de Elena Quinteros, dice que tuvieron que ver genéricamente en esos episodios y no se tornaron actas ni grabaciones, sólo notas manuscritas de los datos más significativos. En tales condiciones y las limitaciones propias de las tareas encomendadas a esa Comisión, a un juicio del punto de vista ético es admisible que sus conclusiones sean aceptadas por la sociedad para “lograr la paz del alma” a que refirió el Sr, Presiden te de la República, pero no constituye, a mi criterio, jurídicamente prueba, en el caso que aquí importa, de la Sra. Elena Quinteros”. Según Bonavota, la prueba de la muerte, “es de tal importancia y gravedad que no puede dejar margen para las dudas” por lo que “debe cumplirse con la prueba exigida por el código para tener por acreditados hechos de tal gravedad y dicha prueba no es imposible pues ninguna norma prohíbe a los testigos presentarse a declarar en vía judicial. La prueba de que continua privada de libertad es que no se tenga conocimiento de su paradero. El cese de esa situación esta en manos “de quienes la secuestraron y/o sus colaboradores. En cuanto a la libertad provisional de Blanco, dice que una vez otorgada, aun por error, si no se dan algunas de las infracciones a los deberes impuestos carece de objeto dejarla sin efecto”.
La otra opinion en discordia, es la del Ministro Eduardo Borges. Según este, “corresponde confirmar el procesamiento por el delito de homicidio muy especialmente agravado en carácter de coautor…y el reintegro a la cárcel de Juan Carlos Blanco. Este Ministro, acepta la versión de la Comisión para la Paz y las declaraciones de Ramela, como prueba. En cuanto a la responsabilidad de Blanco, establece que si bien, este “no tuvo contacto ni con los ejecutores. ni con la víctima, sin embargo integraba el organismo COSENA, autoridad máxima en temas relativos a la seguridad a cuyo seno llevó el memorándum en cuestión y el que en definitiva optó por la alternativa de no entregar a la mujer...”. Sobre la libertad provisional otorgada a Blanco, sostiene que “ fue un verdadero error judicial...”.