miércoles, 9 de junio de 2010

URUGUAY: LOS ESCENARIOS EN LA LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD.


PONENCIA realizada por Raúl Olivera en las “Jornadas sobre Políticas Públicas de Derechos Humanos:
Memoria, Justicia, Reparación, acerca de las “Cuentas
Pendientes” de la Transición Post-Autoritaria” 9 de junio de 2010. (Publicado en Trabajo y Utopía junio 2010)


Hechos sucedidos en el último período como son: los procesamientos y la condena de algunos militares y policías; la declaración de inconstitucional de la ley de caducidad por la Corte, y en el mismo sentido, pronunciamientos recientes del Parlamento y del Ejecutivo, nos plantea un escenario que nos parece importante analizar.
Siempre hemos sostenido que la impunidad en el Uruguay no es el simple efecto de la ley 15.848, sino fundamentalmente, el resultado de conductas políticas articuladas desde el poder del Estado. De ahí que un análisis del proceso, aun en curso, para desactivar radicalmente los mecanismos de impunidad, deba hacer hincapié en la importancia capital que tuvo y tendrá la construcción del escenario político que lo hace posible.

La importancia de los escenarios políticos para la concreción de los avances de las luchas ciudadanas, encuentra ejemplos sobresalientes, en las campañas del voto verde y rosado. El hecho de que en esas dos acciones no hayan logrado el máximo de los objetivos concretos que se planteaban, no debería oscurecer en los futuros pasos a dar, la importancia de la “construcción del escenario”, como elemento cardinal para la materialización de los actuales objetivos de eliminar de nuestro ordenamiento jurídico la ley de caducidad.
Siempre la lucha que debe desarrollar la sociedad civil en contra de las diversas formas del autoritarismo estatal, se instala en escenarios donde la táctica tiene que analizar con objetividad sus propias fuerzas, las que debe enfrentar y el “momento político” en que se desarrolla cada etapa del desafió concreto. La profundidad y el alcance de las reivindicaciones, están casi siempre determinadas por esas condiciones originales en que se desarrolla cada etapa de lucha. Y sobre todo, es necesario una mirada estratégica que tenga en cuenta el escenario futuro que se ira construyendo en el proceso de la lucha misma.
Esa construcción de los escenarios, no es algo dado. No es una construcción producto de un devenir inexorable. Hay que trabajar en el anudamiento y la articulación de sus distintos componentes. Derrotar uno de los mecanismos de la impunidad mediante la anulación de la ley de caducidad, es también –además de una profundización de la democracia-, un cambio sustancial que producirá efectos múltiples a nivel de la sociedad.
Un error frecuente en la conducción de luchas como esta, es no percibir que los escenarios cambian y si no se asimilan esos cambios se corre el riesgo de perder el tren de la historia. Por ejemplo, congelarse en el escenario de frustración popular, que se instaló con la derrota del voto Verde impide definir con claridad el como recomenzar la lucha, incorporando adecuadamente el dato de ese fracaso y el nuevo escenario existente.

Recordemos que por aquel entonces, se debió en un principio, recluir la lucha, en el limitado derecho a la verdad instalado en el cumplimiento del artículo 4° de una ley que se rechazaba. Instalado aquel escenario y desde él, avanzar hasta materializar los logros hasta hoy alcanzados, nos lleva a concluir, que el mérito de esa estrategia contra la impunidad, es haber desarrollado una táctica que supo identificar adecuadamente los distintos elementos de cada escenario y no congelarse en ellos.
Hay muchos elementos comunes, en el escenario pos voto verde y en este en el que nos encontramos hoy. Y también hay deferencias sustanciales, que debemos tener en cuenta.
Veámoslos: el 19 de octubre pasado, la Corte, dictaminó que la ley de caducidad era inconstitucional. Seis días después, puesta a consideración del cuerpo electoral esa misma ley, el resultado electoral determinó que debíamos seguir conviviendo con una norma que viola la Constitución. Difícil de entender.

Tampoco se entiende que habiéndose pronunciado anteriormente en el mismo sentido que la Corte, los otros dos poderes del Estado (Legislativo y Ejecutivo), ninguno de los dos haya hecho algo para remediar esa situación de absoluta anomalía para un país que pretende mantener entre sus atributos, una profunda y arraigada cultura de salvaguarda del estado de derecho.
Si la Constitución es nuestra ley fundamental, un pronunciamiento como el que se operó el pasado 25 de octubre, que mantiene una norma que es catalogada unánimemente por todos los poderes del Estado como violatoria de la Constitución, nos dejo frente al mundo y a nuestra propia conciencia democrática, en una posición ridícula e incomoda. Nos transforma en un país de mentira.

Y si a eso le sumamos, la obligada relación de respeto que deberíamos mantener como país, con las normas del derecho internacional, el ridículo es de película.

Sin embargo, este escenario, que nos pone en el libro de los record de Guinnes, debió ser previsible para el sistema político uruguayo. La falta de voluntad política de un parlamento que contaba con los presupuestos políticos para tomar la iniciativa, obligó a la sociedad civil a recorrer el camino del plebiscito poniendo a consideración de la ciudadanía -, derechos persistentes y ya consagrados en nuestra Constitución y el derecho internacional.
Con la papeleta rosada, en realidad buscamos instalar algo que en realidad era innecesario y hasta inconveniente poner en juego: el derecho a la Justicia, preexistente en nuestra Constitución.
Que la opción puesta a consideración de la ciudadanía, no haya sido acompañada por el voto manifiesto de la mayoría, ni cambia la Constitución ni los Convenios internacionales suscritos por el país.
Menos aun, la relación de la ley de caducidad con ambas cosas: una relación de abierto apartamiento de las normas constitucionales y las obligaciones emergentes del derecho internacional.
Dicho de otra manera, este desajuste instalado desde hace 23 años en nuestro país y puesto de manifiesto una vez más por el dictamen de la Corte y los informes 35/91 y 29/92 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, no puede continuar existiendo en un país que quiere ser en serio y de primera. Y para ello, solo caben una posible conducta: el de adecuar nuestro derecho interno a las obligaciones internacionales. Sin cumplir esa obligación sustantiva difícilmente la izquierda pueda desempeñar el rol que pretende en el concierto internacional.
También es cierto que un pronunciamiento insólito como el materializado el 25 de octubre, también puede transitarse por otro camino, no menos insólito y totalmente inverso: el que el Uruguay renuncie a sus compromisos internacionales, y modifique su Constitución para que la ley de caducidad no colisione con ella. Es decir que se apreste, a suprimir la separación de poderes, entre otros aspectos que hacen a la esencia de la vida democrática y republicana.
Pero las cosas insólitas no terminan ahí. La sentencia de inconstitucionalidad de la Corte, nos pone frente a otra dimensión de ellas. Recordemos que ese pronunciamiento se produjo a raíz de que un caso fue comprendido, en la ley de caducidad por el Poder Ejecutivo. Y que para que esa respuesta existiera, debió existir una pregunta de un Juez penal. Dicho de otra manera, pregunta y respuesta estuvieron inscriptas en una lógica existente en el país desde los años en que la Corte de finales de los años 80, entendió que la ley de caducidad estaba investida del atributo de Constitucionalidad. Dicho de otra manera, hasta el 19 de octubre del año pasado, se podía presumir que las preguntas que realizaban los jueces y las respuestas que daba el Ejecutivo, eran actos que podían catalogarse de legítimos y legales.
Esas mismas acciones, a partir de la sentencia del 19 de octubre, el sentido común nos indica, que ya perdieron el carácter de acto legítimo y legal.
¿Ante nuevos casos futuros que se le presenten a los jueces penales por violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura, éstos continuaran pidiendo autorización al Ejecutivo para indagar, y eventualmente castigar a los responsables, por mandato de una ley catalogada de inconstitucional? ¿Y si esto fuera así, el Poder Ejecutivo asumiría una potestad que desde el 19 de octubre, es considerada inconstitucional?
Hay un último aspecto que nos parece importante resaltar, ahora que los votos manifiestos por la nulidad no superaron, a los que por distintas razones, no se pronunciaron por declarar la nulidad de la ley. Ese aspecto tiene que ver con el grado de validez que dichos pronunciamientos tienen cuando se están considerando derechos fundamentales.
Dice la Corte y en el mismo sentido seguramente lo dirá próximamente la Corte Interamericana: que no se puede desconocer que la ley de caducidad fue ratificada por el Cuerpo Electoral, pero que ese pronunciamiento “no proyecta consecuencia relevante alguna con relación al análisis de constitucionalidad”. Por otra parte, -continua diciendo la Corte- , el rechazo por parte de la ciudadanía no extiende su eficacia al punto de otorgar una cobertura de constitucionalidad a una norma legal que transgrede normas o principios consagrados o reconocidos por la Constitución.
Más delante la Corte dice que es una “falacia metajurídica la confusión que existe entre el paradigma del Estado de Derecho y el de la democracia política, según la cual una norma es legítima solamente si es querida por la mayoría”. Y continua “De forma distinta las cuestiones pertenecientes a la que he llamado esfera de lo decidible’, los derechos fundamentales están sustraídos a la esfera de la decisión política y pertenecen a la que he llamado esfera de lo no“decidible’ (qué si y qué no). Esta es por tanto su característica específica: tales derechos son establecidos en las constituciones como límites y vínculos a la mayoría justamente porque están siempre - de los derechos de libertad a los derechos sociales -contra las contingentes mayorías. Es más: ésta es la forma lógica que asegura su garantía. Siempre que se quiere tutelar un derecho como fundamental se lo sustrae a la política, es decir, a los poderes de la mayoría, .como derecho inviolable, indisponible, e inalienable. Ninguna mayoría, ni siquiera por unanimidad, puede decidir su abolición o reducción”. “Entonces, - culmina afirmando la Corte -, ninguna mayoría alcanzada en el Parlamento o la ratificación por el Cuerpo Electoral - ni aún si lograra la unanimidad -podría impedir que la Suprema Corte de Justicia declarara inconstitucional una ley que consagre la pena de muerte en nuestro país, la cual está prohibida.. De la misma manera, tampoco la mayoría legislativa ratificada por el Cuerpo Electoral puede desplazar hacia el Poder Ejecutivo el ejercicio de la función jurisdiccional que le compete exclusivamente al Poder Judicial”..Con relación a la afectación de las normas internacionales por parte de la ley de caducidad, la Corte sostiene que: “En el Uruguay, los principios generales de derecho ‘inherentes a la personalidad humana,’(…): quedan, pues, al margen del arbitrio legislativo y judicial y se benefician con el control de inaplicabilidad de las leyes inconstitucionales, en caso de desconocimiento legislativo ordinario”.
Las expectativas de terminar con una cultura de impunidad que se empezó a construir en los prolegómenos que precedieron al autoritarismo militar, no es una tarea sencilla. Como toda cultura esta incrustada en los resquicios más profundos de la sociedad. Una cultura de impunidad, que es algo más que la falta de castigo a los delincuentes militares y civiles de la dictadura, es la desvalorización del ser humano como sujeto de derechos. Los avances que la humanidad ha ido construyendo trabajosamente, muchas veces empieza con plasmar esos derechos en instrumentos legales, y otras veces, los instrumentos legales no hacen más que instituir derechos conquistados por los pueblos.Esas construcciones por lo general, no se realizan en terrenos fértiles, en espacios libres de presiones indebidas. Como en el caso que nos ocupa, terminar con una cultura de impunidad implica desmontar mecanismos legales, como las leyes de impunidad, y construir o restaurar y legitimizar aquellos instrumentos que los garanticen y consagren.Medir en su justo termino a las dificultades que hay que vencer en estas batallas de los pueblos, nos ayuda- no para consuelo -, sino para ubicarnos en la etapa en que estamos como sociedad para tener una verdadera cultura de los derechos humanos. Y no se trata, de una mirada desde afuera. Quienes pretendemos ser parte de las fuerzas del cambio, aquella que caminaba hacia una sociedad del pan y las rosas, debemos ser concientes de que una gran responsabilidad esta en nuestras filas y que el adversario juega.Nos falto muy poco, para que una mayoría muy calificada declarara la nulidad de la ley de caducidad. Estuvimos arañando una voluntad manifiesta de casi el 50 por ciento, y no es poca cosa. No es poca cosa frente al ninguneo de los grandes medios de difusión, al discurso confuso y muchas veces contradictorio de los lideres de la izquierda, y resoluciones que se acatan pero no se cumplían. El escenario trabajosamente construido tras largos años de lucha en torno a la necesidad de vencer la impunidad, no contó con primeros actores convencidos del papel que ello puede jugar en la construcción de un país mas justo y sobre todo, más solidario. En eso estamos.
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