viernes, 22 de julio de 2005

LAS MENTIRAS DE LA DICTADURA A LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES

LAS MENTIRAS DE LA DICTADURA A LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES.

El 26 de abril de 1977, once meses después de su desaparición es denunciada a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, el caso. La nota de denuncia expresaba, “ …no se tienen noticias de su paradero. La alarma de sus allegados se acrecienta porque después de haber negado siempre tenerlo detenido, las autoridades afirman ahora que Chavéz `se fugo´…” .
El 5 de julio del mismo año, la OEA solicita al gobierno uruguayo información sobre el caso .
La dictadura en nota de fecha 10 de enero de 1978 informa a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, Chavez Sosa “miembro del proscrito Partido Comunista. El 24/2/76 se procede a efectuar un allanamiento de su domicilio, incautándose en él gran cantidad de material subversivo. En dicho procedimiento el ocupante estaba ausente, quedando pendiente su captura por su presunta vinculación con la actividad subversiva. Con fecha 28/5/76 fue detenido e internado al amparo de las Medidas Prontas de Seguridad, el 8/6/76 en circunstancias en que el detenido era trasladado a otro lugar, logra darse a la fuga, en la zona comprendida entre boulevard Propios y Teodoro Álvarez”.
Como lo establece el procedimiento usado por la C.I.D.H. la respuesta de la dictadura es comunicada al denunciante para que éste “…envíe a la brevedad posible sus observaciones sobre la respuesta del gobierno, junto con cualquier información nueva o complementaria, particularmente la que tienda a impugnar la respuesta de dicho gobierno”.
Pocos días después, en una extensa nota se formulan las observaciones a las mentiras de la dictadura. “La comisión podrá verificar que mi denuncia mencionó ya esta versión falsa y señaló las razones por la que ella motiva los más graves temores acerca del destino de la víctima. La pretendida fuga del señor Chávez se adujo por primera vez unos diez meses después del arresto, durante los cuales el arresto se negó sistemáticamente. Las autoridades negaron tener en su poder al Sr. Chávez, hasta que súbitamente declararon que se había fugado. Y estaba en su poder (lo confirma el informe) desde mayo. El panorama de obvia conjetura lúgubre sólo se modifica por el informe en un sentido confirmatorio, pues el informe aparece un año después de mi denuncia. Pero el Sr. Chávez no a aparecido con vida, ni libre ni preso. Ruego que la Comisión demande (…) pruebas fehacientes acerca de este caso. La convicción, obvia para quien conoce la realidad interna del Uruguay, de que el Sr. Chávez murió asesinado en reclusión, podía dejar margen tal vez para alguna esperanza; pero este informe sirve como golpe de gracia. La Comisión debe advertir que la versión oficial resulta mucho más ominosa aún como respuesta a una denuncia que ya mencionaba esa versión y señaló sus facetas inverosímiles y alarmantes. A una denuncia que hacía notar que “la alarma de sus allegados se acrecienta porque después de haber negado siempre tenerlo detenido, las autoridades afirman ahora que Chávez se fugó”, se contesta sin comentario alguno, sin desmentir que se había negado falsamente el arresto, confirmando la detención, y tratando a la Comisión con la misma ligereza que a los familiares de la víctima: se espera que la versión se admita llanamente. Todo es inverosímil en este informe. Y a ello cabe agregar aún una reflexión. Si Chávez se fugó cuando había motivos para tenerlo preso, ¿Por qué no se hizo nada para volver a capturarlo? (…). Nunca requirieron la captura de Chávez. Nunca mencionaron públicamente ni su arresto, ni su fuga, ni nada. ¿Por qué si se fugó, a quienes se interesaban por su paradero no se les dijo hasta muchos meses después?(Y ello ocurrió así, es cosa que la Comisión habrá de considerar cierta en falta de toda negativa del informe al respecto). Ruego que la Comisión tenga presentes las observaciones formuladas, y adopte la decisión que al caso corresponda”.

EL PAPEL DE LOS CIVILES EN LA CANCILLERIA DE LA DICTADURA.

El Informe Anual de la Comisión de Derechos Humanos a la asamblea General, presentado a la Asamblea General de la O.E.A en su noveno periodo de sesiones, fechado el 5/10/79, reiteraba a la dictadura uruguaya que “ …disponga una investigación completa e imparcial para determinar los autores de las muertes por apremios físicos de aquellas personas que se encontraban detenidas…”.
Juan Carlos Blanco había abandonado su rol de complicidad en los crímenes de la dictadura, en la Cancillería, pero tenía sus sucesores. Ese triste papel lo cumplían, por ejemplo, el Ministro de Relaciones Exteriores Adolfo Folle Martínez y el embajador del Uruguay ante la O.E.A Francisco Bustillo del Campo, que en nota a al Presidente de la C.I.D.H expresaban: “No existen pruebas de que hayan acaecido fallecimientos por premios físicos. Ni puede aceparse que eventuales deficiencias de información o en muy escasos casos carencias de ellas, puedan determinar una presunción más que formal para determinar responsabilidades (…) Existen en la legislación positiva salvaguardias para prevenir abusos contra los detenidos, y las autoridades han dado reiteradas muestras de que velan permanentemente por la estricta observancia de tal clase de normas”.
El cinismo de la respuesta de las autoridades uruguayas llevan a que la C.I.D.H, concluyera que “Esta respuesta indica que el gobierno de Uruguay no ha tomado y no piensa tomar ninguna medida para cumplir con la recomendación de la CIDH (…) no obstante existir una legislación adecuada en materia de protección de derechos humanos, el gobierno continúa actuando en contra de esa legislación”.


¿Y EN DEMOCRACIA?...TAMBIÉN!

El 20 de setiembre de 1989 el Presidente Sanguinetti, que había recibido del Juzgado Penal de 13º Turno la denuncia por la desaparición de Chávez Sosa, al igual que con la casi totalidad de las denuncias por desapariciones, encarga la investigación que ordena la ley de caducidad al Ministerio de Defensa. Y este Ministerio en el que se había materializado el acto criminal de la desaparición y las mentiras para su ocultamiento, le encomienda la investigación al Coronel José Sambucetti fiscal militar de 2º turno.
Es interesante analizar la diferencia existente en los procedimientos que aplicó el Coronel Sambucetti, en uno y otro caso, según surge del informe que el Ministerio de Defensa realiza a propósito de cómo cumplió las investigaciones del artículo 4º de la ley de caducidad. Por ejemplo a partir de que en las denuncias penales por desaparecidos en Buenos Aires en 1976, se sindicaban a varios militares como responsables de esos hechos, Sambucetti les tomo una parodia de interrogatorio a Cordero, Gavazzo, Campos Hermida y Ricardo Medina, sin embargo pese a que en la denuncia penal por Chavez Sosa existían varias personas identificadas como responsables Sambucetti no se toma la molestia de llamarlos. En otros casos, la parodia incluía sendos oficios a las distintas fuerzas solicitando información sobre la detención de la persona denunciada. Nada de esto aparece, en el citado informe del Ministerio de Defensa. Solo se consigna que 80 días después que se le encomienda la investigación, la misma había concluido .
Por supuesto que quedo sin explicación cómo podía ser que el Estado sostuviera que Chávez Sosa se había fugado, por otro lado en un juicio reparatorio abonara una gruesa suma de dinero por una desaparición que según él, no se había producido .

LA VERDAD POSIBLE.

La Comisión para la Paz, es su informe final concluye que “ …considera confirmada la denuncia de desaparición(…) que fue detenido el día 28 de mayo de 1976 (…)trasladado a la Base Aérea de Boiso Lanza y recluido en la perrera de dicha unidad, sometiéndole a torturas. (…)En la noche del 10 al 11 de junio de 1976 durante un intervalo de la tortura, comenzó a respirar con dificultad y falleció. Pocos minutos después, cuando arribó el médico, constató su deceso, al parecer a consecuencia de una falla cardiaca. (…) Para ocultar su deceso, se fraguó la falsa versión de que se había fugado el 8 de junio de 1976. (…) Sus restos- según información recibida- habrían sido primero enterrados en un lugar no especificado y después exhumados a fines del año 1984, incinerados y tirados al Río de la Plata”.
Hasta la fabricación de la falsa versión de la fuga, ya todo eso se sabía y estaba documentado en testimonios y conclusiones de organismos internacionales, lo nuevo, relativo al destino de los restos de Chavéz Sosa, parecían ser “la verdad posible” que la Comisión para la Paz había logrado. Nada se decía del lugar donde habían sido enterrados y por las dudas, que alguien reclamara saberlo, nos decía que ya no estaban allí, pues habían sido exhumados, cremados y tirados la mar. Punto final, para Chávez Sosa. ¿Podremos saber algún día, además de los autores materiales de su muerte, de su ocultamiento, quien era el médico que constató su deceso y también lo oculto?

LA VERDAD Y LA JUSTICIA, SIN ADJETIVOS.

El 24 de enero del 2006, los estudios forenses revelaron que Ubagesner Chávez Sosa era el primer desaparecido recuperado de los cementerios clandestinos de la dictadura, luego de tres décadas de hipocresía y sadismo. Luego de muchísimos años de silencio y ocultamiento, los restos de uno de los nuestros, habían sido encontrados en una chacra en las cercanías de la ciudad de Pando. Dicho hallazgo se había producido, luego que un informe de la Fuerza
Aérea Uruguaya diera las pistas necesarias para su ubicación.
Ahora la justicia deberá investigar las circunstancias de su muerte para -recién luego- consultar al Poder Ejecutivo si el crimen está o no amparado por la Ley de Caducidad. De acuerdo al proyecto interpretativo de la Ley de Caducidad actualmente a estudio del Parlamento, la justicia podrá condenar al o los autores
intelectuales del crimen (es decir: los mandos de la época), pero no a los autores materiales (los oficiales o clases que cumplieron la orden de
torturar hasta la muerte). Si el reclamo que se ha iniciado por parte del movimiento sindical y otras organizaciones de derechos humanos de proceder a anular la ley de caducidad, es el que finalmente se asume, habrá justicia como corresponde. Quizás así, como aquel regalo par su hija Valentina, el obrero metalúrgico, el militante político contra la dictadura, hoy nos traiga en sus manos de trabajador y constructor de una sociedad verdadera del pan y las rosas, la justicia que reclamamos.

viernes, 15 de julio de 2005

La impunidad uruguaya no es perfecta ni inexpugnable

La impunidad uruguaya no es perfecta ni inexpugnable
Por Raúl Olivera

Discurso introductorio a la charla que diera el Dr. Rodolfo Yanzón sobre las implicancias judiciales y los posibles impactos regionales de la reciente derogación de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida en Argentina, luego de dos largas décadas de impunidad. La charla se realizó en la Casa Bertold Brecht, el 15/7/05.
Buenas noches a todos. Queremos agradecer vuestra presencia, la del Dr. Yanzón y la iniciativa de los organizadores.
La temática que está implícita en el titulo de esta actividad, implica abordar la problemática de la Verdad y Justicia en el marco de dos determinantes: por un lado la nueva coyuntura política instalada en Uruguay y los efectos de otra situación que se ha producido en la región, más precisamente en la Argentina un país que padeció también los efectos del terrorismo de Estado orquestado en torno al Plan Cóndor.
Sobre este último aspecto, será el aporte que nos brindará el Dr. Rodolfo Yanzón.
Los organizadores de esta actividad nos han pedido que realicemos una pequeña intervención referida a la primera determinante que anotábamos hace unos momentos: la lucha contra la impunidad en la nueva coyuntura política que se instaló en Uruguay el pasado 1º de marzo con la asunción del gobierno progresista, y a la vez que ejerzamos la labor de moderador.
Estoy convencido que en esta temática de la lucha contra la impunidad en Uruguay, lo que hace falta no son moderadores, -estos sobran, por desgracia-, sino todo lo contrario, una reflexión política, jurídica y ética que se interne en las raíces del problema que padecen nuestras democracias, cuando no se es radical a la hora de actuar y resolver ese desafió implícito en el NUNCA MAS.
En Uruguay, la ausencia de verdad y de justicia, no es el simple y lineal efecto de la ley de impunidad vigente en nuestro ordenamiento jurídico interno. La impunidad a la uruguaya, es el producto de una compleja operación efectivizada en forma privilegiada y casi omnipotente y permanente desde el sistema político. Dicho de otra manera, que haya o no impunidad depende más de una decisión política que de una decisión ajustada a derecho y que emane del sistema judicial.
Veamos un ejemplo de ello: la reciente decisión del Presidente Vázuqez y su Ministra de Defensa de no amparar en la ley de caducidad el llamado caso Gelman.
De este dato, podríamos sacar algunas conclusiones importantes que nos pueden ayudar a ubicarnos en el tema que estamos considerando. Una de ellas es que, la existencia de un gobierno no comprometido con las políticas de impunidad, puede instalar un nuevo escenario político en el que esté seriamente amenazada el sustento principal del sistema de impunidad. Ese es un dato muy significativo y fuerte de la coyuntura actual.
Ahondar en este aspecto, seguramente servirá también para enmarcar la importancia que tiene el tema del que nos hablará el Dr. Rodolfo Yanzón.
Los países que soportaron las dictaduras organizadas en torno al Plan Cóndor, luego o previo a la finalización de esos regímenes pretendieron asegurarse la impunidad sobre sus crímenes. En ese marco Pinochet se promulgó una auto amnistía; que aún está vigente. En la Argentina los militares se sublevaron para obligar que el gobierno de Alfonsín pusiera fin a los juicios que amenazaban con llevarlos ante los tribunales, aprobando las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. Y cuando eso no fue suficiente, se apelo a los indultos presidenciales.
En Uruguay sin pintarse la cara ni sublevarse abiertamente, los militares lograron que se promulgara la ley de caducidad.
Y en todos lados, donde el manto de esas leyes no fue suficiente abrigo para amparar la impunidad, existió la amenaza militar, la complicidad y la cobardía, con contadas excepciones, del sistema político y judicial.
El fantasma de la amenaza militar, se devaluó cuando Pinochet fue detenido y posteriormente desaforado y juzgado. Aquí y en estas horas, quiere ser puesto nuevamente en cartel.
La valentía y el apego a las normas del derecho humanitario internacional de algunos jueces argentinos y chilenos, que se sumaron a la acción permanente desde la sociedad civil, permitió que no pocos militares de esos países hoy estén procesados en causas por las que se creyeron a salvo por gracia de las leyes de impunidad.
Lamentablemente no ha sucedido hasta hoy lo mismo en Uruguay, salvo en un esporádico episodio en que Juan Carlos Blanco estuvo preso. Todo parecería indicar que la impunidad uruguaya, es perfecta e inexpugnable.
La verdad es que ni es perfecta ni es inexpugnable, Solo es distinta, de ahí que sea importante ahondar en ese aspecto en el marco de estrategias para derrotarla.
En Chile y Argentina las leyes de impunidad una vez aprobadas por los sistemas políticos, su aplicación queda en manos del sistema judicial. Esa situación ha hecho posible que algunos jueces y fiscales, haciendo buen uso de la legislación humanitaria internacional, fueran abriendo brechas en los muros de la impunidad. Las categorías de imprescritibilidad, de no amnistiables de determinados delitos, han permitido ir ahondando las grietas de los muros de la impunidad. En Argentina se avanzo aún más , anulándolas últimamente.
La ley de impunidad uruguaya a diferencia de la chilena o las argentinas, establece un mecanismo en su artículo tercero por el que se le sustrae en gran parte la posibilidad de que un juez o un fiscal aplique la legislación internacional a la hora de considerar las violaciones a los derechos humanos del pasado. Dicho de otra manera, la ley de caducidad concede al Poder Ejecutivo la capacidad de determinar si un delito puede ser investigado y punido por la justicia o goza de impunidad.
Tanto es así, que el Poder Ejecutivo presidido por Batlle determinó que el caso Gelman gozaba de impunidad y poco tiempo después el actual Poder Ejecutivo presidido por Tabaré Vazquez, resuelve lo contrario. Dos resultados distintos con un elemento común, en ninguna de las dos oportunidades existe un fundamento. Si ha sido muy grave que la ley de caducidad otorgara al Poder Ejecutivo funciones jurisdiccionales que constitucionalmente están otorgadas al Poder Judicial, lo es más aún que esa función sea cumplida con arbitrariedad.
Una segunda conclusión podemos sacar de este hecho; el mecanismo de la impunidad uruguaya no es la de un tren, cuyo recorrido esta determinado por las vías existentes. Es más bien un auto, que tiene marcha atrás y que quien la conduce tiene una dirección que le permite cambiar el rumbo, desplazarse por el carril derecho, el del medio o el izquierdo.
Dicho de otra manera una: denuncia ante los tribunales sobre hechos del pasado en las que estén implicados integrantes de los servicios de seguridad de la dictadura, podrá ser esclarecido y juzgado si esa es la voluntad del Poder Ejecutivo.
De ahí, que un cambio de gobierno como el producido recientemente, puede suponer –y en el caso Gelman, lo fue–, un verdadero obstáculo a la impunidad.
Un mecanismo de impunidad como el uruguayo que estuvo pensado para que funcionara con efectividad a partir de la existencia de gobiernos consustanciados con ella, corre un alto riesgo de dejar de ser eficaz cuando los ciudadanos quieren cambios y a partir de ellos instalan gobiernos que históricamente no han estado consustanciados con la impunidad.
El nuevo gobierno se ha expresado en ese sentido desde su discurso del 1º de marzo.
¿Qué ha pasado realmente, luego de las manifestaciones del nuevo gobierno del 1º de marzo?
El Poder Ejecutivo, remitió al Parlamento el proyecto de ley por el que se declara la ausencia de los 26 detenidos-desaparecidos durante la dictadura militar ocurridos dentro del territorio nacional y que valida los casos que tengan un
certificado de ausencia por desaparición forzada en Argentina o de víctima de violación de los derechos humanos, en Chile.
Desde el Ministerio de Cultura se está impulsando un proceso interesante de elaboración de un proyecto de ley de instrumentación del Estatuto de la Corte Penal Internacional y vinculado con eso la tipificación de los delitos de lesa humanidad.
Dejó fuera del amparo de la ley de impunidad, el caso Gelman.
También habilitó el ingreso de un equipo de técnicos en el Batallón 13 de Infantería en busca de restos de ciudadanos detenidos desaparecidos. Sobre esto último, deberíamos decir muchas cosas que insumirían más tiempo del que disponemos. Sólo diremos que según la metáfora que usamos hace unos momentos, en el sentido de que el mecanismo de impunidad en Uruguay era similar a un auto, que la acción que se realiza desde ámbitos de la presidencia de la República, se conduce con una rueda sobre la calle y otra sobre el cordón de la vereda.
El Presidente ha dicho reiteradamente que transitara respetando estrictamente la Constitución y la ley.
El artículo 72 de nuestra Carta Magna establece que “la enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana...”.Acudiendo a ese mandato nuestra Suprema Corte de Justicia estableció en una sentencia que el citado artículo 72 “...permite recepcionar todos los derechos humanos que consagran las convenciones o Pactos Internacionales”.
De ahí que sería sano para quien conduce las políticas de respeto a los derechos humanos y sobre todo para quienes podemos ser víctimas de sus impericias o irresponsabilidades, tenga en cuenta las normas de derechos consagrados entre otros por la Convención Interamericana sobre Desaparición de Personas de la OEA, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, etc.
Antes de terminar y dejar al Dr. Rodolfo Yanzón con ustedes quiero dejar planteado lo siguiente. La resolución de la Corte Argentina anulando las leyes de impunidad se fundamentó en el hecho de que ellas son contrarias a normas internacionales. Para ello siguió los lineamientos establecidos tiempo atrás por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en un caso "Barrios Altos", en el sentido de que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles.
En ese fallo, la Corte Interamericana sostiene que el Estado tiene la obligación de investigar y sancionar los crímenes cometidos durante las dictaduras militares, ya que los mismos no son susceptibles de ser amnistiados.
La diferencia entre una determinación política y una jurídica, es que las primeras están siempre sujetas a alternativas, mientras que las segundas constituyen una obligación. Políticamente puede admitirse que una decisión puede o no ser conveniente tomarse, y entre esos limites, estar sus alternativas.
Jurídicamente, no hay esos márgenes. Las decisiones jurídicas, al menos las que no están contaminadas de determinaciones políticas, no admiten más límites que las del derecho y en ese sentido son una obligación.
Gros Espiell sostuvo ante la Comisión de DDHH Diputados esto que cito textualmente: "La defensa de los DDHH debe hacerse basándose en el derecho, conociendo el derecho y defendiendo el derecho. No debe hacerse sobre la base de impulsos ni pasiones, por más sanas que sean, sino de normas jurídicas. La defensa de la libertad y de los DDHH está en aplicar el derecho".
Justamente, el derecho humanitario apunta a proteger al ciudadano de esas conductas políticas de los Estados que a partir de conveniencias políticas, afectan sus derechos elementales. La afectación del derecho a la justicia, como decisión del Estado, más allá de referéndum, plebiscitos o decisiones de los depositarios de la representación ciudadana, hace necesario acudir a la presencia del derecho internacional para restablecer ese derecho afectado.
Esta situación, seguramente inspiró a que en esa reciente y saludable resolución de la Corte de Argentina, se expresara que la invalidación y declaración de inconstitucionalidad de las mencionadas leyes de impunidad, no constituían “una alternativa”, sino que era “una obligación".
El máximo órgano judicial del hermano país, asumió esa obligación, y desde ella la responsabilidad de contribuir al fortalecimiento democrático a partir de responsabilizarse de llevar adelante la construcción de la memoria, de la verdad y de la justicia.
En nuestro país, esa obligación por imperio del mecanismo instituido por la ley de caducidad, pareció durante mucho tiempo subordinado casi en exclusividad a alternativas políticas. En ese sentido, la obligación fue solo una alternativa política que, por supuesto, no se asumió.
Conocidas son las alternativas recorridas por las determinaciones políticas de los gobiernos de Sanguinetti, Lacalle y Batlle. Para esos gobiernos la impunidad a todos los niveles –con relación a la verdad y a la justicia–, determino sus alternativas. Las vimos en las investigaciones del artículo 4º, en los proyectos de ley de habeas data, de instrumentación de la Corte Penal Internacional, en la omisión en tipificas determinadas conductas delictivas de acuerdo a los parámetros internacionales, y en la instalación de la llamada Comisión para la Paz, etc.
El cambio de titularidad en el Poder Ejecutivo, la asunción de una fuerza política que fue víctima privilegiada del terrorismo de Estado y la instalación de la lucha contra la impunidad en el terreno de la justicia, dibujan un mapa interesante del escenario de la lucha contra la impunidad. Sobre ese segundo aspecto es bueno recordar que a ese nivel- del hasta entonces olvidado escenario de la justicia, nos introdujo la indoblegable lucha de Tota Quinteros en 1999. Son esos los elementos que deberían estar en nuestra agenda de hoy.
RAINER HULE, EN UN TRABAJO TITULADO DE NUREMBERG A LA HAYA. LOS CRÍMENES DE DERECHOS HUMANOS ANTE LA JUSTICIA, PROBLEMAS, AVANCES Y PERSPECTIVAS. ESTABLECIA:.
“En un sistema político en el que el poder judicial tiene la última palabra, la justicia tiene también la función de mantener intacto y vigente un sistema de valores. Si la justicia falla sistemáticamente contra los valores básicos de la sociedad, éstas quedan irreconocibles, primero para los perpetradores que pierden su mala conciencia, y después para las víctimas, que pierden su fe. En un Estado moderno de derecho, hasta ahora, y pese a muchos deseos de tener otros mecanismos tal vez más humanos, el castigo judicial es el recurso más válido que tiene la sociedad para declarar lo que considera justo e injusto. Mientras esto sea así, la condena judicial con su castigo correspondiente, o también la falta de condena, tienen un valor de orientación imprescindible. Un crimen sin castigo tarde o temprano perderá se carácter de crimen”.
Como forma de introducirlos a la intervención que realizara el amigo Yanzón, diremos que hoy los gobiernos de nuestros países están atravesando las turbulencias diplomáticas que se han generado en torno a la instalación en Uruguay de dos plantas de celulosa que amenazan contaminar ambos países. Le decimos al Dr. Yanzón que la contaminación que puede hacernos la Argentina a partir de la anulación de las leyes de impunidad, será muy bien recibida.

domingo, 3 de julio de 2005

ES TIEMPO DE VERDAD Y JUSTICIA.

Los acontecimientos que han retomado en el escenario político y judicial un papel protagónico en las noticias, los debates y las decisiones políticas y jurisdiccionales, tornan necesario que también sean retomados para ser analizados en su globalidad. Cierto es que cuando esta nota llegue al lector, mucho de lo que hoy está en proceso de desarrollo, ya puede haber tenido su desenlace y otras serán las preocupaciones y los desafíos que estarán planteado. No obstante, esa eventualidad cierta, no deja de ser interesante e importante aventurar algunas opiniones y reflexiones.
Siempre hemos sostenido que la lucha contra la impunidad, presentaba distintos planos desde el cual debía desarrollarse y que los acentos que ella adquiría en cada una de las coyunturas cambiaba el escenario en los otros. Ya sean estos nacionales o internacionales.
La importancia que significaba es ese sentido, un cambio en la titularidad del Poder Ejecutivo no fue desconocido ni obviado desde el movimiento sindical.
Es desde ese nivel que se retoman iniciativas – por supuesto de signo distinto a las que nos tenían acostumbrados los gobiernos anteriores- y ellas desataron una serie de tensiones que alcanzaron en estos últimos días de julio un alto grado de desarrollo.
Las iniciativas del Poder Ejecutivo con el fin de llevar adelante los compromisos públicos asumidos en torno a la investigación de algunos casos de violaciones a los Derechos Humanos durante la última dictadura han sido fuente de esas tensiones.

Sin duda que una iniciativa que tenga por finalidad – más allá de la eficacia de los caminos que se pretendan recorrer- avanzar en el conocimiento de hechos largamente oscurecidos por años de cerradas políticas de impunidad, es un paso saludable. Saludable puesto que contribuye a sacar un problema confinado hasta hace poco tiempo al exclusivo ámbito de las decisiones políticas para colocarlo también en el terreno de la razón y de la justicia.

Este hecho también permitió que se explicitaran los pensamientos y razonamientos de algunos jerarcas castrenses. En ese sentido las declaraciones del Comandante en Jefe del Ejército Angel Bertolotti, resultan significativas por su contenido y por la oportunidad en que fueron formuladas: en un acto de conmemoración de la Jura de la Constitución.
El citado militar manifestó estrecha solidaridad y respeto con otro militar - el Gral. Córdoba -, que días anteriores había sido removido de su cargo por al haber anunciado que daría protección a los militares citados por la justicia. Protección que se materializaba en refugiarlos en unidades militares bajo su mando.
También anunció que crearía una oficina de asesoramiento jurídico para respaldar a los militares citados por la justicia.
Nadie puede negarles a esos militares el derecho a ser defendidos por un abogado, cosa que pocas veces hicieron ellos cuando detentaban el poder. No se trata de eso.
Se trata de una oficina estatal para defender a funcionarios acusados de delitos que el propio Estado ha reconocido que se trataba de que por su naturaleza son aberrantes y que al haber sido cometidos por funcionarios públicos adquieren una significación muy importante.
Una conducta delictiva por parte de quien detenta la condición de funcionario público, no puede obviarse de analizarse desde el punto de vista penal. Es desde esa perspectiva que debe considerase, por un lado en relación con la víctima y, por otro la violación del _bien jurídico que el funcionario público tiene la obligación de salvaguardar, en forma especial si pertenece a las fuerzas que detentan el poder de las armas.
Es desde esa obligación que las Fuerzas Armadas resultan agraviadas por la conducta de los autores de crímenes como los que están acusados ciertos integrantes de los aparatos de seguridad de la dictadura. Cabe preguntarse entonces, cómo puede una institución que ha sido agraviada por algunos de sus integrantes, se apreste a respaldarlos mediante la instalación de oficinas y recursos especiales que todo parece indicar seran financiados con dineros (nuestros) públicos.
Los recursos y medios especiales del Estado, en caso de ser necesarios, nunca deben estar al servicio de las personas que, formando parte del aparato coercitivo del Estado, cometieron violaciones a los Derechos Humanos, puesto que su obligación es defender los derechos de los ciudadanos y no quebrantarlos.
También apareció en estos últimos días otro elemento vinculado al caso de la desaparición de María Claudia García de Gelman. Se ha dicho que la aparición de los restos de esta persona, permitiría que los responsables de su desaparición y de su muerte no sean encarcelados. Al igual de lo que ocurrió con Juan Carlos Blanco, aunque esta vez con la aparición de los restos se transformaría un delito de privación de libertad en homicidio y este último habría prescripto después de 29 años de cometido.
La desaparición forzada de María Claudia al igual que los cientos de casos de uruguayos desaparecidos es un delito que según las normas de derecho a que esta obligado el país, es imprescriptible. El ocultamiento de la víctima, el hecho de haber tenido oportunidad de terminar con esa situación y no haberlo hecho, son elementos constitutivos de la conducta delictiva de la desaparición forzada y por lo tanto el examen de una posible prescripción del delito, sólo es posible pensarse desde el momento en que finaliza la condición de víctima de la desaparición forzada.
Desde hace muchos años, la vigencia de derechos irrenunciables ha sido objeto en Uruguay de una suerte de toma y daca. Paz por Justicia. Verdad (a medias) por Justicia. Restos por impunidad.
Es tiempo de VERDAD y JUSTICIA.

EL DERECHO A NO SER OBJETO DE LOS ABUSOS DEL CUARTO PODER.

Publicado en Trabajo & Utopía julio 05

UNO: El pasado domingo 23 se trasmitió la primera emisión de la señal telesur, una la señal televisiva interamericana impulsada por Venezuela de la que Uruguay es parte.
La mencionada señal, tiene como finalidad fomentar la comunicación entre los países del sur. Por esta razón y porque amenaza el monopolio internacional de las señales que se emiten desde los EE.UU cuenta con la oposición de la ultraderecha de Estados Unidos. El ese marco, días atrás el congreso norteamericano aprobó una enmienda constitucional que habilita que desde Norteamérica se emitan señales para combatir a Telesur.
En momentos previos a la primera emisión de Telesur, se conoció que la Embajada de Estados Unidos en Buenos Aires estaba realizando averiguaciones sobre la la forma en que Uruguay difundiría la señal de Telesur.
En momentos en que se escribe esta nota, solamente se sabía que TV LIBRE sería el único canal que realizaría la transmisión inaugural.
Televisión del Sur es una sociedad anónima cuya propiedad la tienen 4 países (Venezuela en 51%, Argentina 20%, Cuba 19% y Uruguay 10%.) y es dirigida por el uruguayo Aram Aharonian.
El autor e impulsor de la iniciativa del Congreso norteamericano, fue el republicano Connie Mack, quien ha afirmado que Telesur era una amenaza para Estados Unidos ya que su intención era afectar “el equilibrio de poderes en el hemisferio occidental".

DOS: Hugo Chávez anuncio que Venezuela bloqueará las emisiones de radio y televisión que los EE.UU proyecta emitir contra su país, si finalmente el país norteamericano se decide a hacerlo a partir de la enmienda aprobada por su Congreso.
La citada enmienda que aún debe ser aprobada por el Senado, permitirá que los venezolanos reciban en sus aparatos de radio y televisión información que Estados Unidos producen en contra el gobierno venezolano.
La decisión norteamericana es justificada en el hecho de que la administración del Presidente Bus considera a Chávez como un enemigo.
Chavez a respondido que una emisión especial para Venezuela desde EEUU es una “acción contrarrevolucionaria” y, por tanto, la respuesta de su gobierno consistirá en “acciones de profundización en la Revolución”.
TRES: Se presenta en nuestro país un proyecto de ley para garantizar la libertad de expresión a través de los medios comunitarios por radiodifusión.
Los principios generales que orientan esta iniciativa impulsada desde la sociedad civil, señalan que la radiodifusión es un soporte técnico para el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión y la libertad de información. Y que por esa razón no debe existir otra limitación al uso del espectro radioeléctrico que aquellos que establezcan las garantías para el ejercicio de los derechos de todos los habitantes de la República. La potestad del Estado para administrar la asignación de frecuencias, debe estar limitada por los principios antes mencionados, habida cuenta que el espectro radioeléctrico es un patrimonio común de la humanidad sujeto a administración de los Estados y por tanto el uso equitativo a las frecuencias de toda la sociedad.
La iniciativa en curso ataca sin duda, la falta de pluralidad que las administraciones de gobierno han practicado en su políticas de favoritismo y falta de transparencia a la hora de administrar ese bien común.
El proyecto antes mencionado define a las radios comunitarias como un servicio no estatal sin fines de lucro y orientado a satisfacer el derecho a la información y libertad de expresión con la finalidad de promover el desarrollo social, los derechos humanos, la diversidad cultural, y otros elementos que hacen a la esencia de la identidad cultural y social.

EL AFIANZAMIENTO DE LA UNIDAD DE ACCIÖN DE LAS ORGANIZACIONES DE DERECHOS HUMANOS.

La Plataforma Uruguaya de Derechos Humanos integrada por el Servicio de Paz y Justicia (SERPAJ), el Instituto de Solidaridad y Desarrollo(ISODE), Amnistía-Sección Uruguay, CRYSOL, Sersoc, Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos, Familiares de Asesinados Políticos y el PIT/CNT, se encuentra abocada a emitir un pronunciamiento sobre los últimos hechos de notoriedad con relación a una eventual comparecencia ante la justicia de militares acusados de violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura.
Dicha coordinación ante las actitudes y procedimientos anunciados frente a las citaciones judiciales, alerta a la ciudadanía, a las autoridades nacionales y al Poder Judicial, de algunos aspectos que están en juego. Por un lado la reafirmación del principio constitucional de que todos somos iguales ante la ley. El mantenimiento de este claro precepto constitucional es una obligación insoslayable para la construcción de una sociedad auténticamente justa y democrática y como tal, no admite .ningún tipo de excusas ni claudicaciones.
En este sentido, las organizaciones de derechos humanos y el movimiento sindical reafirman que en un estado de derecho, las Fuerzas Armadas deben, sin ningún tipo de excepciones, estar supeditadas al Poder Civil y a las autoridades legítimamente constituidas y deben abstenerse de realizar consideraciones políticas. Consideran, por otra parte que es inaceptable cualquier gesto que pueda interpretarse como de resistencia individual o corporativa ante la acción del Poder Judicial o que pretenda dar por hecho que los fallos judiciales serán en determinado sentido, como por ejemplo, que los delitos anteriores a 1973 ya prescribieron, que nadie será extraditado, que todos los demás casos están comprendidos en la Ley de Caducidad.
Finalmente les ha llamado poderosamente la atención que se anuncie la instalación de una oficina jurídica a cargo del ejercito con la finalidad de asesorar a los militares acusados de cometer delitos, que como se sabe, no son delitos menores sino crímenes de lesa humanidad como torturas, ejecuciones sumarias y asesinatos, desapariciones forzadas, robo de niños, etc.
Por todas esas razones, reclaman al gobierno y al Poder Judicial que los militares llamados a declarar no gocen de privilegios de ningún tipo y que sus asuntos judiciales sean resueltos utilizando las mismas vías y de la misma manera que para el común de la población.

Campaña por la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas
¡POR EL DERECHO A NO SER DESAPARECIDO.

El pasado jueves en el Palacio Legislativo con la presencia de autoridades, parlamentarios, organizaciones sociales y personalidades se realizo convocada por FEDEFAM, el lanzamiento de una campaña de recolección de firmas para que las Naciones Unidas incorpore a la legislación humanitaria internacional una Convención contra la desaparición forzada de personas. Si bien existe a nivel de la Organización de Estados Americanos una convención en ese sentido, no la hay para el resto del mundo.
Junto a organizaciones e individuos en todo el mundo que apoyan a las víctimas de desapariciones forzadas y a sus familiares, mediante esta campaña se reclama a todos los gobiernos que se expresen claramente en favor de una autónoma Convención y no un Protocolo Adicional al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; una definición del crimen que identifique claramente a los agentes del Estado como responsables de su comisión; un artículo que reitere que la desaparición forzada de personas es un crimen de lesa humanidad, para que, de esta forma, sea más eficiente la lucha contra la impunidad; la exclusión de toda referencia a razones de seguridad nacional o pública que permitan denegar información sobre el paradero de un detenido; el establecimiento de un nuevo, independiente y eficaz mecanismo de control; la prohibición de leyes de amnistía u otros mecanismos de perdón del delito o de la pena que conduzcan a la impunidad de los autores; una disposición que excluya la competencia de la jurisdicción militar u otras jurisdicciones especiales para ejercer la justicia.
En nuestra local se encuentran las planillas para que se distribuyan y sean firmadas por los trabajadores.