jueves, 1 de febrero de 2007

Un desafío para el 2007:La nulidad de la ley de caducidad.

Trabajo y utopia febrero 2007.

1. ¿UN PALO EN LA RUEDA AL GOBIERNO?
Existe una clara omisión por parte del Estado Uruguayo en acatar las obligaciones que le impone la legislación internacional con relación a las violaciones a los derechos humanos cometidas por la pasada dictadura cívico-militar. También puede inferirse a partir de una lectura de su programa de gobierno, que no se ha cumplido a cabalidad, las mismas. Por esa razón no se ha garantizado el acceso a la justicia de todos los ciudadanos y no se consagró la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. Para nosotros, eso no será posible, mientras exista la ley de caducidad. Por esa razón, es totalmente infundado que se sostenga que quienes reclaman la nulidad de la ley de caducidad le estamos poniendo un palo en la rueda al gobierno de Tabaré Vázquez en el terreno de su política de derechos humanos.
Más allá de la clara e indiscutible independencia histórica que el movimiento sindical mantiene con el Estado y los partidos políticos que lo conducen, nunca está de más clarificar todos y cada uno de los pasos que se dan en la imprescindible toma de posición que los trabajadores tienen respecto a los temas claves para el país. Y este aspecto de lucha contra la impunidad, tiene mucho que ver con la profundización de la democracia y por lo tanto, más que ningún otro, debe ser objeto de nuestras preocupaciones y desvelos.
De ahí que la forma en que se encara la relación del Estado con ese pasado de violaciones gravísimas de los derechos humanos, debe ser objeto de especial atención. La conducta del gobierno en sus políticas de estado, sobre este tema, no debe tener más rumbo que la vigencia plena de todos los derechos. Y entre ellos, el derecho a la justicia, y a que todos seamos iguales ante la ley.
Ese rumbo que es el objetivo de nuestras luchas, esta obstaculizado por la existencia en nuestro ordenamiento legal interno de la ley de caducidad. Por esa razón la mayor contribución del movimiento sindical y las organizaciones de derechos humanos al Estado y a la fuerza política que lo conduce, es justamente eliminar ese obstáculo que hace que no exista un derecho plano a la justicia y que no todos seamos iguales ante la ley.
No es entonces, ningún misterio ni una exageración afirmar que aun contra lo que es su voluntad, la relación que actualmente mantiene el Estado uruguayo con nuestro pasado reciente, esta acotada por la impunidad.
Decir que esa relación está acotada, es admitir que tiene limitaciones. Limitaciones que no se resuelven adecuada y plenamente sin eliminar los obstáculos. Para decirlo de otra manera, desde el 22 de diciembre de 1986 en que se aprobó en el Parlamento la ley de caducidad, el Estado uruguayo en sus distintos niveles, debió encarar las pasadas violaciones de los derechos humanos de la dictadura cívico-militar a partir de lo que ordenaba hacer esa nefasta ley. Y cómo los partidos que ejercían el gobierno hasta el triunfo del Frente Amplio, tenían además la voluntad política de que existiera en Uruguay un sistema de impunidad completo e inexpugnable, ejercieron políticas para completar ese sistema de impunidad que se sustentaba en la ley 15.848. A partir de la potestad (inconstitucional, por cierto) que le otorga la ley de caducidad al Poder Ejecutivo, éste obstaculizó la acción de la justicia, realizó bochornosas “investigaciones” en un supuesto cumplimiento del artículo 4º, presionó y actuó mediante diversos procedimientos contra algunos magistrados que intentaron afectar ese sistema de impunidad.
Recapitulando, el sistema de impunidad existente por más de 20 años en el Uruguay, se sustenta en dos pilares fundamentales: la ley de caducidad y las políticas del Poder Ejecutivo de turno y sus influencias sobre otros poderes del Estado.
La instalación de un gobierno que expresa en su programa de gobierno dos aspectos muy claros que pueden resumirse, en que considera a la impunidad como un obstáculo para la vigencia de una plena democracia, y que cumplirá el artículo 4º; modificó sin duda, una de las ecuaciones en la que se había sustentado el sistema de impunidad.
Es decir, cesaron las políticas que durante dos décadas completaron y aseguraron la impunidad y de esa manera se la afectó e hirió sustancialmente. Pero por otro lado, el ineludible acatamiento a la ley, obliga a que aún con un gobierno que está en contra de la impunidad, la misma siga existiendo y por ende se continúen afectando aspectos esenciales para la vida democrática plena.
De ahí, que desde la sociedad civil se apunte a eliminar ese aspecto que aún hoy sostiene el sistema de impunidad, no debe verse como un palo en la rueda del gobierno. Más bien, todo lo contrario, debe verse e interpretarse como todo lo contrario. Debe verse como el objetivo de que exista una política plena de vigencia de todos los derechos humanos, sin el freno de una norma, como la ley de caducidad que afecta el principio fundamental de que todos somos iguales ante la ley.
Para que las políticas de Estado uruguayo conducido por el gobierno progresista con relación a nuestro pasado reciente, no se continúen desarrollado en el terreno acotado por la ley de impunidad, estamos embarcados en su nulidad.

2. ESA RELACIÓN ACOTADA POR LA IMPUNIDAD DURANTE LOS GOBIERNOS BLANCOS Y COLORADOS.
Las obligaciones del Estado uruguayo con las violaciones a los derechos humanos de la dictadura, a partir del 22 de diciembre de 1986, no existieron en las tres primeras administraciones posteriores a la dictadura: Todo estaba comprendido en la caducidad y nada se investigo con seriedad, salvo en el Ministerio de Relaciones Exteriores, respecto a Elena Quinteros .
La cuarta administración, bajo Jorge Batlle admitió que había que averiguar sobre lo ocurrido con los desaparecidos. Esa averiguación encomendada a la Comisión para la Paz, no debía identificar a los responsables y sobre todo apuntar a ubicar los restos de los desaparecidos. Si lo primero, la responsabilidad, no había que buscarla, la tarea fundamental para la política de Batlle, era saber ¡donde? estaban los restos de los desaparecidos en Uruguay.
Sabido es la conclusión que se pretendió instalar como la “verdad oficial” al respecto: estaban todos muertos y sus restos no había que buscarlos, pues no existían más, los habían arrojado al mar. Esto con relación a los casos de desaparecidos en Uruguay. Los desaparecidos en territorio extranjero, más allá de la participación de gentes del Estado uruguayo en ello, no eran su problema .
De esa manera, si bien es cierto que de alguna manera la ley de caducidad impedía actuar sobre los responsables, ni aún así se arrojó desde aquel ámbito la identificación de los responsables , y como no existían restos que recuperar, se cerraba el tema. Punto final.
Quedaban dos hilos sueltos: el caso de Elena Quinteros y el de María Claudia García de Gelman. El primero porque había una causa abierta sobre la responsabilidad de Juan Carlos Blanco, y el segundo porque también existía una causa abierta y los restos de María Claudia no pudieron ser incluidos entre los dados como incinerados y tirados al mar.
En ambos casos actuó la segunda ecuación del sistema de impunidad. En el caso de Elena Quinteros las presiones sobre la justicia para sacar del medio al Juez Alejandro Recarey que pretendió buscar los restos de Elena en los cuarteles y llevar ante la justicia a algunos militares. En el caso de María Claudia, se lo incluyó en la ley de caducidad. Si alguna amenaza a la impunidad, provenía del exterior, con algún pedido de extradición, desde el Ejecutivo se lo abortó.
Resumiendo, ya que se trataba de ubicar restos de los desaparecidos, esa categorización entre desaparecidos en Uruguay o en el extranjero, tenía un cierto sentido practico, y expresaban la responsabilidad que estaba dispuesto a asumir el Estado uruguayo.

3. EL DECRETO DEL PODER EJECUTIVO DEL 26 DE DICIEMBRE:
En dicho Decreto, en el que además se establece el día del NUNCA MÁS, se mantiene esa división entre desaparecidos en Uruguay y fuera de él. Sobre los primeros, el Ejecutivo dice haber cumplido el artículo 4º de la ley de caducidad. Cabe preguntarse, ¿implica ello, que esos casos están todos comprendidos en la ley de caducidad? ¿Puede cumplirse un artículo de una ley (el 4º), sin aplicar la caducidad establecida como aspecto esencial de esa ley?
Si la respuesta a la primera interrogante fuera afirmativa, sin duda habría un punto final con relación a la posibilidad de actuar penalmente sobre los responsables. Y en ese caso, la existencia de la ley de caducidad, la hasta ahora negativa del Parlamento de declararla nula, obligaría al gobierno progresista a instalar la impunidad.
Al margen de que al día de hoy – con las informaciones que se disponen y que incluyen la de las propias Fuerzas Armadas-, no se sostiene esa categorización surgida de las conclusiones de la COPAZ. Solo si las obligaciones del Estado se auto limitan a la ubicación de los restos de los desaparecidos, tiene cierta lógica una categorización de esa naturaleza. Pero esa lógica, no se sostiene, si como está ampliamente documentado, el Estado terrorista no sólo secuestró y desapareció ciudadanos en el territorio uruguayo, sino que lo hizo en territorio extranjero, los traslado ilegalmente a nuestro país, y aquí los hizo ejecutó cobardemente.
Seguramente, algunos no llegaron al país, pero no puede negarse, que esos crímenes se ejecutaron con una participación activa o cómplice del Estado dictatorial.

4. NI MIOPIA, NI INGENUIDAD POLITICA
No se puede negar, que aún con esos acotamientos que produce el mantenimiento de la ley de caducidad, este gobierno ha asumido comportamientos muy distintos a los anteriores: realizo una lectura distinta de la ley de caducidad, habilitó la búsqueda de restos en unidades militares, requirió informes a las fuerzas armadas, y permitió el acceso a algunos archivos del Estado.
Pero, no dejó de aplicar la ley de caducidad. Y con ello, en forma paradójica profundizo los efectos antijurídicos que el mantenimiento de esta ley conlleva.
Los gobiernos anteriores aplicando indiscriminadamente la Ley de caducidad, consagraron la desigualdad ante la ley entre dos categorías de ciudadanos: los militares, policías o asimilados y el ciudadano común. A la hora de responder por sus actos, unos y otros, no eran como dice la Constitución, iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos y las virtudes.
La forma de aplicación de la caducidad por el gobierno actual, instala una nueva distinción entre esas dos grandes categorías de ciudadanos que agrediendo aún mas el texto constitucional. Instala la desigualdad ante la ley, entre los victimarios uniformados, según dónde hayan cometido el delito; y entre las victimas según el territorio donde vivían.
La aplicación de la ley de caducidad por los gobiernos anteriores consagró la desigualdad ante la ley, entre los que podían ser pasibles de castigo, dejaba intacto y homogéneo el campo de las victimas: ninguna tenía derecho a reclamar justicia. Hoy, la ventanilla de la justicia, esta habilitada para algunas de las víctimas y para otras, no.
Si la ley de caducidad es un mamarracho jurídico, sus interpretaciones, más allá que permitan avanzar en perforar el muro de la impunidad, no están libres de ser también una suerte de desprolijidad antijurídica y política que la seriedad del Estado no debería permitir.

5. OBLIGACIONES DE LOS LEGISLADORES Y DE LOS MAGISTRADOS.
Estas “desprolijidades”, no son solo del Ejecutivo, son permitidas por quienes elaboran y quienes aplican las leyes.
Esa situación parece ser propia de las leyes de impunidad pergeñadas en los distintos países del Cono Sur. El sistema judicial primero y el legislativo de Argentina lo constataron y en razón de ello, los magistrados establecieron la inaplicabilidad de las leyes de impunidad y posteriormente el Congreso las declaró la nulas.
Esa línea de conducta no ha sido, hasta ahora la seguida en el Uruguay, y en razón de ello el ex dictador Bordaberry, fue procesado por la Jueza Graciela Gatti, por coautor de los asesinatos de varios uruguayos desaparecidos en Uruguay, pero los autores materiales de los asesinatos no lo podrán ser en razón de estar amparados por la ley de caducidad.
Por esa razón pese a la voluntad contraria del Ejecutivo, el llamado caso Gelman sigue en nuestro país bajo el manto de la caducidad.
Por esa razón, el Juez Luis Charles procesa a varios militares y policías por el caso Soba, y sin embargo en otra sede penal el caso de Alberto Mechoso, secuestrado y desparecido en el mismo operativo de Soba, es comprendido en la ley de caducidad.
Es comprensible, aunque no compartible, que los gobiernos intentes permanentemente ser los “administradores” de los derechos humanos. Pero esa administración o manejo de los derechos, no puede caer en tamañas desprolijidades que rayan en la inseguridad jurídica, y por lo tanto en el estado de derecho.
Cuando desde diversos ámbitos se cuestionaron los anuncios previos al Decreto del Poder Ejecutivo del día 26 de diciembre, en torno a la posibilidad de que el mismo apuntara a un “punto final”, sin duda no se referían exclusivamente a la investigación sobre los restos de los desaparecidos, sino fundamentalmente a lo que apuntan las leyes de punto final: la imposibilidad de castigar a los responsables.
El Decreto del 26 de diciembre, es, ¿para algunos casos y en ese último sentido, un punto final?

6. EL LIMBO JURÍDICO.

¿ Porqué el Decreto presidencial de diciembre, se fundamenta exclusivamente en el engendró antijurídico de la ley de caducidad, y omite toda referencia a la normativa internacional? ¿Se trata solo de una opción, poco feliz, o nos dice, sin decirlo, que respetara y que no respetara?
Sobre el caso de María Claudia García de Gelman que hasta en el discurso del 1º de marzo de 2005, se afirmó que no estaba comprendido en la ley de caducidad, la investigación que realizó el Poder Ejecutivo, ¿en virtud de que normas las realizó? Si lo hizo de acuerdo a las normas del derecho internacional, ¿por qué en algunos casos esas normas son de aplicación y en otras no? Si las hizo por el artículo 4º, de la ley de caducidad, ¿cambiado de opinión el Ejecutivo y admite la opinión del Fiscal Moller de que continua dentro de la ley de caducidad?
no pudo realizar en torno a él, el cumplimiento del artículo 4º reservado exclusivamente a aquellos comprendidos en la caducidad. Pero, este caso, tampoco puede ser investigado por la justicia, pues fue archivado en razón de la ley de Caducidad.
Todo parece indicar, que el Caso de María Claudia flota en un limbo jurídico, donde dos poderes del Estado, asumen criterios contradictorios y contrapuestos y donde ni la verdad ni la justicia, existen.
Solo la nulidad de la ley de caducidad, bajara del limbo jurídico en que este caso se encuentra, y restablecerá la vigencia de un auténtico Estado de derecho en nuestro país.

Raúl Olivera Alfaro
Integrante de la Secretaria de DD.HH del PIT/CNT.