sábado, 22 de octubre de 2005

LOS DERECHOS HUMANOS Y LOS PRONUNCIAMIENTOS PRE ELECTORALES

LOS DERECHOS HUMANOS
Y
LOS PRONUNCIAMIENTOS PRE ELECTORALES.

El pasado 25/3 el pre candidato colorado Profesor Luis Hierro López, y el 26/3 el General Víctor Licandro del Frente Amplio, en sendas entrevistas en CX 14 El Espectador, respondieron a interrogantes relativas a cuáles iban a ser las conductas de sus fuerzas políticas relativas al tema de los desaparecidos.
Hierro expresó que “ en términos institucionales” el Uruguay tiene “una respuesta oficial”, y que ella (la Ley de Caducidad), muestra que “hemos sido un país con sabiduría y coraje”. Afirmo, que su ” posición es idéntica a la del gobierno. Pero ... que los gobernantes o las instituciones no pueden congelar una situación y decir que la misma va a ser de esa manera para siempre. La sociedad va dando sus respuestas, va abriendo sus puertas, va ubicando los temas”.
En honor a la verdad, se pueden compartir algunas de sus declaraciones. Por ejemplo de que no es posible los congelamiento de las situaciones, sino habría que preguntárselo a Videla, a Masera, a Pinochet, etc. O que, las sociedades abren puertas, aunque diferimos en el tipo de apertura. Para nosotros, se abren en el mundo, impensables hasta hace poco, puertas para que impere la justicia y se cierren los avances de la impunidad. También es cierto que la repuesta “oficial”, esa que contradice y borra con el codo lo que firma el país al suscribir Tratados, Convenciones, etc., es la verdad del “gobierno” y por tanto un cambio en serio de este, también debería conllevar la posibilidad esperanzadora de empezar a escribir una VERDAD con mayúscula.
Al recordársele que “hay un grupo de ciudadanos cuyo reclamo parece bastante legítimo que necesita saber qué pasó con sus familiares”, el señor Hierro a pesar de reconocer “ la enorme angustia que esto significa”, aconseja que dejar que “ el tiempo opere”.
La definición de la desaparición forzada, como delito continuado es algo más que una calificación técnica. Implica que hasta tanto el mismo no cese por su esclarecimiento pleno, el mismo se sigue cometiendo. Dicho en buen romance, el consejo del Sr. Hierro es mas o menos; dejemos que el delito siga operando, démosle a las víctimas una cuota mas de esa angustia que él dice saber lo que significa, para que los autores de esos crímenes puedan dormir en paz.
Finalmente ante otra pregunta sobre si él ” ve alguna posibilidad más adelante o si tiene alguna idea sobre como esclarecer el destino de los desaparecidos”, quien aspira conducir los destinos del país, no puede que decir que no la tiene....y aventura que “vendrán gobiernos... Creo que hay que dejar las cosas.. dejemos que el tiempo opere un poquito”.
La desaparición forzada, es también, una forma de tortura continuada en el tiempo, por lo que el consejo de Hierro es algo así como aconsejar que al torturado se lo debe dejar sufriendo aun un poquito más.-
La “sabiduría y el coraje” de las que hablaba al comienzo Hierro seria de mejor aplicación si ellas se usaran tanto para respetar y aplicar los convenios internacionales suscritos por el país
.
Por su parte el Gral. Licandro, en un reportaje que si bien estaba dedicado a un tema distinto al de los desaparecidos- el tema FF.AA-, nos da pistas mas precisas para entender el posicionamiento del Frente Amplio al respecto.
En primer lugar una definición del cuerpo que integran los autores materiales de las desapariciones forzadas: “las Fuerzas Armadas constituyen una organización permanente del Estado, que la nación alimenta porque le es necesaria para su defensa. Entonces, si es un elemento necesario para la nación habrá que buscar la manera de que el elemento sirva a la nación y no sea contrario a la misma”.
Quienes hemos visto en el tema de las violaciones a los derechos humanos durante la pasada dictadura, también un desafío sobre el futuro democrático del Uruguay, nos resultan sumamente interesantes estas líneas de razonamiento riguroso, que da “un valor importante tener en cuenta quiénes fueron (los autores de las desapariciones)”.” Si (un militar) no llega a explicar qué conducta tuvo en aquel momento, me cabe la duda en cuanto a si puede llegar a servirme para el futuro". “Las Fuerzas Armadas no fueron depuradas, por eso los documentos del Frente Amplio hablan de depurarlas. Hay gente que participó en el período de la dictadura y queremos saber cómo se comportó. Eso no es posible, porque cuando han sido acusados ante la Justicia la Ley de Caducidad impide ir al juzgamiento de un militar. Hasta ahora, ningún militar ha ido a la Justicia y hay papeles llenos de nombres donde están por lo menos acusados. El Frente quiere hacer una depuración. Si no puede ir a la investigación va a encontrar el camino”.
Quien consulte las resoluciones del ultimo Congreso de esa fuerza política encontrara que la concepción del FA esta “inspirada tanto en los compromisos que nuestra fuerza política ha desarrollado durante toda su trayectoria, como en aquellos instrumentos internacionales suscritos por nuestro país que constituirán para el gobierno progresista, un eje de acción ineludible e irrenunciable....-
Mas adelante dicha resolución expresa: “que la expectativa de impunidad respecto de las violaciones de los derechos humanos... alienta esas violaciones y es uno de los obstáculos fundamentales para la observancia de los derechos humanos y del derecho humanitario internacional y para la plena aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos y de derecho humanitario”; “que la denuncia de las violaciones de los derechos humanos, la entrega de sus autores a la justicia, la obtención de justicia para las víctimas, así como el mantenimiento de archivos históricos de esas violaciones orientaran a las sociedades futuras, y que todo ello es parte integrante de la promoción y la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de la prevención de futuras violaciones”; “ que exigir responsabilidades a los autores de violaciones graves de los derechos humanos es uno de los elementos esenciales de toda reparación eficaz para las víctimas de violaciones de los derechos humanos y un factor clave para conseguir un sistema de justicia justo y equitativo y, en definitiva, la reconciliación y la estabilidad en un Estado”.
Finalmente reafirma su “compromiso con el rescate de la memoria colectiva sobre la violación de nuestros derechos y la corrección de sus deformaciones” y resalta “ la importancia de luchar contra la persistencia, tolerancia e impunidad de las violaciones de los derechos humanos... y adoptar en el marco de un eventual gobierno progresista, las medidas mas adecuadas para hacer frente a tan importante situación”, concluyendo que tiene su “ compromiso con la demanda de la sociedad uruguaya, de que se cumpla con total objetividad y garantías, con el artículo 4to de la ley 15.848"...siendo esto “ una tarea prioritaria del futuro gobierno progresista”.
El senador Gandini que intento descubrir en el discurso del pre candidato Tabaré Vázquez del 24/3, una supuesta omisión culpable del mismo en torno a este tema puede encontrar en lo mas serio que deberían tener las colectividades políticas- su resoluciones de Congresos-, una repuesta que sin duda también deberá servir de referencia para las conductas electorales próximas.

jueves, 13 de octubre de 2005

¿EL FIN DE LA IMPUNIDAD?




Articulo publicado conjuntamente con Sara Mendez en Revista INTERNOS Nº 32 octubre 2005.




¿EL FIN DE LA IMPUNIDAD?
Algunos hechos que están ocurriendo en el país hacen pertinente la interrogante de si nos encontramos ante el fin de la impunidad. Más allá de que aún es poco predecible el curso que esos hechos tomaran y el desenlace final de ellos, lo cierto es que un gobierno que no está comprometido con las políticas de impunidad, deberá ponerse a tono con los avances que en la región, se están operando en ese mismo terreno. Entender esos avances en la región, nos servirá para evaluar con mayor rigurosidad el proceso que está en marcha a partir de la instalación del gobierno progresista.
Cuando la Corte de Justicia de Argentina resolvió hace poco que las leyes de obediencia debida y de punto final eran inconstituciones, quedó sin obstáculos el camino para que la justicia ponga fin a la impunidad que vivió ese país desde hace casi 20 años. Mientras que por otra parte en Chile, hace ya tiempo, que la amnistía con la que Pinochet pretendió cubrir sus crímenes, no ha sido un impedimento para que decenas de altos militares se encuentren entre rejas.
Argentina
La resolución de la Corte de Argentina se basó en el hecho de que dichas leyes de impunidad son contrarias a normas internacionales que tienen jerarquía constitucional. Para ello siguió los lineamientos establecidos tiempo atrás por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en un caso contra el estado de Perú (caso “Barrios Altos”), en el sentido de que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles. En ese fallo, la CIDH sostiene que el Estado tiene la obligación de investigar y sancionar los crímenes cometidos durante la última dictadura militar, ya que los mismos no son susceptibles de ser amnistiados.
Haberse allanado el camino al establecimiento de la verdad y al castigo a los responsables del terrorismo de Estado en Argentina[1], es el resultado de un largo y trabajoso proceso de lucha desde la sociedad civil (organismos de derechos humanos, familiares de las víctimas, etc.). En ese proceso, se inscribe la declaración del juez Gabriel Caballo de inconstitucionalidad e invalidez de dichas normas de impunidad en marzo del 2001 en la causa Poblete Hlaczik. Fallo, que fuera confirmado unánimemente por la Cámara Federal, ocho meses después[2].
La diferencia entre una consideración política y una jurídica, es que las primeras están siempre sujetas a alternativas, mientras que las segundas constituyen una obligación. Políticamente puede admitirse que una decisión puede ser conveniente o no tomarse, y entre esos limites, estar sus alternativas.
Jurídicamente, no hay esos márgenes. Las decisiones jurídicas, al menos las que no están contaminadas de determinaciones políticas, no admiten más limites que las del derecho y en ese sentido son una obligación[3].
Justamente, el derecho humanitario apunta a proteger al ciudadano de esas conductas políticas de los Estados que a partir de conveniencias políticas, afectan sus derechos elementales. La afectación del derecho a la justicia, como decisión del Estado, más allá de referéndum, plebiscitos o decisiones de los depositarios de la representación ciudadano, hace necesario la presencia del derecho internacional para restablecer ese derecho afectado[4].
Esta situación, seguramente inspiró a que en esa reciente y saludable resolución de la Corte de Argentina, se expresara que la invalidación y declaración de inconstitucionalidad de las mencionadas leyes de impunidad, no constituían “una alternativa”, sino que era “una obligación”.
El máximo órgano judicial del hermano país, asumió esa obligación, y desde ella la responsabilidad de contribuir al fortalecimiento democrático a partir de responsabilizarse de llevar adelante la construcción de la memoria, de la verdad y de la justicia.
En nuestro país, esa obligación por imperio del mecanismo instituido por la ley de caducidad, pareció durante mucho tiempo subsumido casi en exclusividad en el marco de las alternativas políticas. En ese sentido, la obligación fue solo una alternativa política que, por supuesto, no se asumió.
Conocidas son las alternativas recorridas por las determinaciones políticas de los gobiernos de Sanguinetti, Lacalle y Batlle. Para esos gobiernos la impunidad a todos los niveles - con relación a la verdad y a la justicia -, determino sus alternativas. Las vimos en las investigaciones del artículo 4º,[5] en los proyectos de ley de habeas data[6], de instrumentación de la Corte Penal Internacional[7] y en la omisión en tipificar determinadas conductas delictivas de acuerdo a los parámetros internacionales[8], etc.
El cambio de titularidad en el Poder Ejecutivo que determinó el triunfo electoral de la fuerza política que fue víctima privilegiada del terrorismo de Estado y la acción que a nivel del hasta entonces terreno olvidado de la justicia, por parte de Tota Quinteros en 1999, configuran nuevos parámetros de la lucha en torno a la impunidad.
Chile
Una resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fines del 2003, mantiene las condenas que contra integrantes de la cúpula de la DINA se habían dictado tiempo atrás[9] Se trataba de la primera resolución de este carácter en el país trasandino en la que se rechazaba la posibilidad de aplicar la amnistía con la que Pinochet intento cerrar la posibilidad de la acción de la justicia sobre los crímenes perpetrados durante su régimen.
El fallo, tenía su importancia tanto por sus efectos en otros procesos relativos a detenidos desaparecidos, como por los fundamentos en lo que se echaba mano a la legislación internacional sobre derechos humanos de la que Chile es parte. Entre otros argumentos, se sostenía que la soberanía de Chile estaba limitada por los tratados internacionales que protegen los derechos fundamentales de las personas.
La resolución estableció que la amnistía no era aplicable a un delito de secuestro cuando la víctima no había aparecido. Tratándose entonces de un ilícito de “carácter permanente” que se sigue cometiendo cada día, y por tanto excede el periodo cubierto por la amnistía[10]. Y que por otra parte el delito de Desaparición Forzada de Personas,”constituye desde hace tiempo una gravísima ofensa a la dignidad intrínseca de la persona humana de carácter inderogable, tal como está consagrado en diversos instrumentos internacionales de carácter obligatorio para Chile”, y agregaron que “pero lo que es más importante, es que constituye un crimen de lesa humanidad, tal como está definido en el Estatuto de la Corte Penal Internacional que ya se encuentra vigente internacionalmente”.
El voto de rechazo a aplicar este beneficio a criminales de uniforme, aunque en retiro, se refirió a siete tratados internacionales sobre legislación de derechos humanos de los cuales Chile es parte plena, los que, según los ministros, obligan al país a respetarlos aún por encima de la legislación interna, dado que estos tienen “una mayor jerarquía que los demás tratados internacionales, en cuanto regulan los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana”.
Lo llamativo del fallo, desde el punto de vista de lo que estamos analizando, es que sostuvo que pese al hecho de que Chile aun no había ratificado en el Senado la Convención Interamericana sobre Desaparición forzada de Personas que sí había firmado en 1994[11], la citada Convención tiene “consecuencias jurídicas” para Chile. Entre ellas la improcedencia de beneficiarse de actos del poder Ejecutivo o Legislativo, de los cuales pueda resultar la impunidad del delito.

URUGUAY
En el mes de octubre nuestro país deberá responder ante la CIDH, sobre las observaciones y recomendaciones que se le han hecho con respecto a la conducta omisa del Estado relacionada con las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura.
Que esta nueva administración se libere de quedar atrapada por los mismos cuestionamientos de que fueron objetos los gobiernos anteriores, dependerá de la profundización de las medidas que hasta ahora está impulsando. En ese sentido la conducta que asuma ante las nuevas denuncias que se le elevaran de los juzgados penales, para que las comprenda o no en la ley de caducidad, determinaran que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA piense y determine que en Uruguay se esta transitando los caminos del fin de la impunidad.
Sara Méndez y Raúl Olivera





[1] Actualmente solamente se mantienen los indultos dictados por Saúl Menem.

[2] Previamente, el procurador General de la Nación había resaltado la importancia de la inconstitucionalidad de las leyes para garantizar el imperio de un Estado sujeto a derecho y contrarrestar la violencia que emana de las instituciones del Estado.

[3] “En un sistema político en el que el poder judicial tiene lo última palabra, la justicia tiene también la función de mantener intacto y vigente un sistema de valores. Si la justicia falla sistemáticamente contra los valores básicos de la sociedad, éstas quedan irreconocibles, primero para los perpetradores que pierden su mala conciencia, y después para las víctimas, que pierden su fe. En un Estado moderno de derecho, hasta ahora, y pese a muchos deseos de tener otros mecanismos tal vez más humanos, el castigo judicial es el recurso más válido que tiene la sociedad para declarar lo que considera justo e injusto. Mientras esto sea así, la condena judicial con su castigo correspondiente, o también la falta de condena, tienen un valor de orientación imprescindible. Un crimen sin castigo tarde o temprano perderá su carácter de crimen”. Rainer Hule, De Nuremberg a La Haya. Los crímenes de derechos humanos ante la justicia, problemas, avances y perspectivas. Revista Memoria (1997).

[4] “La defensa de los DDHH debe hacerse basándose en el derecho, conociendo el derecho y defendiendo el derecho. No debe hacerse sobre la base de impulsos ni pasiones, por más sanas que sean, sino de normas jurídicas. La defensa de la libertad y de los DDHH está en aplicar el derecho.” (Gros Espiell 26/11/92 Comisión de DDHH Diputados).

[5] Algunas las encomendó, a los propios militares (los Fiscales militares Coroneles Sambucetti y Corbo); la de los niños desaparecidos al entonces Consejo del Niño y la del caso de Elena Quinteros en la que estaba involucrado el compromiso con el gobierno de Venezuela, al Ministerio de Relaciones Exteriores. Esta última no investigaría en el interior de las fuerzas armados y cuando encontró el memorando secreto de Juan Carlos Blanco, se intentó ocultarlo.

[6] En las discusiones de un Proyecto de habeas data en la legislación del año 2000, se insinuó por parte del partido colorado que se estableciera como delito el hecho de exponer documentos posteriores a 1830 sin autorización del Ejecutivo. Los blancos defendieron un plazo de 30 años, mientras que parlamentarios del FA acordaban en 20 años más 10 años que eran potestad del Presidente, extender.

[7] El anteproyecto presentado por el gobierno de Batlle estaba redactado de manera tal de no afectar la impunidad consagrada por la ley 15.848.

[8] Uruguay pese a haber ratificado Convenios internacionales, no incorpora al derecho interno en forma expresa dichas normas (la desaparición Forzada, la tortura, etc).

[9] Se trataba de una causa criminal por la desaparición de Miguel Angel Sandoval Rodríguez en 1975 y en la que el Ministro Alejandro Solís en abril del 2003, había condenado al general (R) Manuel Contreras (15 años); al brigadier (R) Miguel Krassnoff (10 años); al coronel (R) Marcelo Moren Brito(11 años); al brigadier (R) Fernando Lauriani (5 años); y al teniente coronel (R) de Carabineros Gerardo Godoy (5 años).

[10] La amnistío comprende los delitos cometidos entre el 11/09/73 y el 10/03/78.

[11] Contaba solo con la aprobación de la Cámara de Diputados.

jueves, 4 de agosto de 2005

LOS VUELOS Y LOS DECOLAGES DE LAS "VERDADES POSIBLES"

LOS VUELOS Y LOS DECOLAGES DE LAS ”VERDADES POSIBLES”.

Publicado en Trabajo y Utopia Nº 51 agosto 2005.

El 15 de septiembre de 2002 ante la justicia argentina y el 2 de mayo ante la Comisión para la Paz, el PIT/CNT denunció el hecho hoy re conocido por la Fuerza Aérea, de que en el curso de 1976 había ocurrido un segundo vuelo clandestino de traslado de ciudadanos uruguays secuestrados en Argentina con destino a nuestro territorio. Es más, Sara Méndez y Raúl Olivera en el libro “SE CUESTRO EN LA EMBAJADA. EL CASO DE LA MAESTRA ELENA QUINTEROS”, dieron cuenta de que ese traslado había sido admitido por el propio Julio María Sanguinetti el 29 De enero del 2000.
Mucho más atrás en el tiempo, la suerte corrida por más de tres decenas de opositores a la dictadura, secuestrados en Argentina en setiembre y octubre de 1976, fue reclamada a partir del comunicado que las fuerzas con juntas emitieron el 29 y 30 de octubre de aquel año de 1976.
LAS CUENTAS QUE NO CIERRAN. LA DETENCIÓN DE 62 INTEGRANTES
DEL P.V.P.
Los días 28, 29 y 30 cte octubre de 1976, los espacios radiales, televisivos y de la prensa escrita de un comunicado de las fuerzas conjuntas, en el que dan cuenta del “descubrimiento de un movimiento subversivo” y de la detención de 62 personas que lo integraban. Sin embargo, en el citado comunicado sólo se da el nombre de 14 de ellos. En el libro “EL PROCE SO POLÍTICO. LAS FUERZAS ARMADAS AL PUEBLO ORIENTAL”, editado por la Junta de Comandantes en jefe, en abril de 1978, casi dos años después de los hechos a que se hace referencia, ex presa: “En una segunda entrada al país, con la misma casa rodante, por el puerto de Colonia, los sediciosos que en ella viajaban fueron detenidos y sus declaraciones permitieron extraer las pistas que condujeron al desbaratamiento de toda la operación”. Más adelante sigue diciendo: “Entre los detenidos, 62 personas en total, figuran...” allí se dan los nombres de los 3 detenidos en el Puerto de Colonia y de 14 de los 26 trasladados clandestinamente desde Argentina.
Una publicación de la Comisión Ar chidiocesana de la Pastoral de los Derechos Humanos de Sáo Pablo, denunciaba en agosto de 1980: “Mientras tanto, es en 1976, entre junio y setiembre, que se produjeron secuestros en masa en la Argentina, seguido de transferencia clandestina al Uruguay. Para encubrir los secuestros, las autoridades uruguayas emitieron dos comunicados, en los días 29 y 30 de octubre, informando que habían sido presas 62 personas que “simularon desaparición” en Buenos Aires, para poder entrar clandestinamente al Uruguay.
Los comunicados dan apenas 14 nombres, lo que significa que hay otras 33 personas cuya detención es admitida por el propio comunicado oficial, pero sobre las cuales no se da la mínima información..
¿Cómo se llega a la conclusión de que hay 33 secuestrados que actual mente están desaparecidos y que el propio gobierno militar de la época, sin quererlo, lo admite? Simplemente haciendo la siguiente cuenta: a los 62 detenidos admitidos en el comunicado oficial de la dictadura, se le deben restar los 26 traslados clandestinos al Uruguay de uruguayos que sobrevivieron y las tres personas detenidas en el Puerto de Colonia.
¿Quiénes son los 33 detenidos que faltan? Responder a esa pregunta, sin duda permitirá saber quienes integraban el segundo vuelo, del año 1976.
LA CONFESIÓN DE SANGUINETII
Pocos días antes de abandonar la Presidencia de la República, el Dr. Julio María Sanguinetti, en una carta en la que le responde al escritor alemán Gunter Grass sobre la desaparición de María Claudia García de Gelman, confiesa el traslado clandestino al Uruguay de los integrantes del PVP secuestra dos en setiembre y octubre de 1976 en Argentina.
Dice Sanguinetti en esa carta que el hijo de Juan Gelman había estado secuestrado en Orletti, “De su nuera se sabe que estuvo recluida en un lugar clandestino de detención de Buenos Aires, junto a muchas otras víctimas de esos años, entre ellas un grupo de uruguayos que habían sido detenidos en el vecino país”. Y más adelante concluye “Estos ciudadanos uruguayos, trasladados clandestinamente a Uruguay, fueron de los pocos detenidos en ese “pozo” que sobrevivieron.”
Sabido es que el primer traslado clandestino de uruguayos prisioneros en Automotores Orletti a Uruguay y cuyos integrantes sobrevivieron, se produjo a fines de julio de 1976, por lo que nunca pudieron estar en aquel centro de detención con el matrimonio Gelman - García, que fueron secuestrados el 24 de agosto. Sí lo estuvo María Claudia y Marcelo Gelman con los secuestrados y desaparecidos en el curso del mes de setiembre y octubre de 1976 y que según Sanguinetti y actualmente el informe de la Fuerza Aérea, fueron trasladados clandestinamente a Uruguay. Pero ¿Dónde están? Sanguinetti, como era su costumbre, dice una verdad a medias, pues es cierto que fueron trasladados a Uruguay, pero no que hayan sobrevivido.
LA VERDAD POSIBLE DE LA COMISIÓN PARA LA PAZ
En notas periodísticas publicadas por Roger Rodríguez en el Semanario Pos data y en La República, se aportaron informaciones relativas a un grupo de personas que habrían sido trasladados a Uruguay en el mes de octubre de 1976. En semanario “Posdata Folios”, del 15/3/02 Roger Rodríguez recoge expresiones de un represor argentino, quién dice:” De Uruguay a los argentinos nos han cobrado todo y mucho ha salido a la luz. Pero que no nos adjudiquen esas desapariciones. A los que no murieron en Orletti nosotros los devolvimos. No sabiamos que los del primer viaje estaban vivos, así que cuando cerraba Orletti se planificó otro viaje grande en el que se incluyo a todos los que quedaban, incluso cinco argentinos para la “disposición final”. Un día antes estuvo en Ezeiza un avión de la FAU que los iba a llevar. No participe en la entrega, pero creo que a esos últimos tienen que buscarlos en Uruguay”. Finalmente las notas periodísticas, consignan que el mencionado traslado habría estado integrado por personas uruguayas y argentinas y que el mismo se habría realizado en un avión de la Fuerza Aérea Uruguaya.
Pese a que esta información fue planteada a la Comisión para la Paz por el PIT/CNT y se brindó otros elementos que le daban cierto grado de veracidad, no estaba dentro de la “verdad posible” que manejaba como objetivos dicha Comisión, esa posibilidad - hoy confirmada por el informe de la Fuerza Aérea -, ni siquiera fue admitida como una posibilidad o “versión” en su informe final;
LO QUE LA “VERDAD POSIBLE” NO PERMITIO VER
La veracidad de la información que publicaba el periodista Roger Rodríguez, de no existir anteojeras para ver la realidad, podía haberse tomado a partir de algunos de los elementos que aportó el PIT/CNT.
El primer elemento era que esa persona - integrante de los servicios de seguridad de la Argentina -, había sido el mismo que aportó los dató que condujeron a la ubicación de Simón, el hijo de Sara Méndez.
No pretendíamos que se creyera a pies juntos, la información que trasmitía esa persona. Pero sí que se la considerara en función de otros elementos que hasta ese momento eran simples indicios, pero que sumados a esa información podían permitir presumir que al traslado ya conocido de 24 uruguayos el 26 de julio de 1976, se podía agregar la hipótesis de un segundo traslado, que a diferencia del anterior, quienes lo habrían integrado, aún continuaban en carácter de desaparecidos. Para los objetivos de Batlle, exclusivamente centrada en los desaparecidos en el Uruguay, la duplicación de ellos, no era admisible.
OTROS ELEMENTOS EN EXPEDIENTES JUDICIALES ARGENTINOS
En las declaraciones brindadas ante la Justicia argentina el 22 de junio de 1992 en la causa 5361 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San Martín, por parte de quien se apropió de la niña Mariana Zaffaroni, el integrante de la SIDE Miguel Angel Furci, expresa:.”a fines del mes de octubre o principios del mes de noviembre de 1976 cuando el deponente como ya declarara se encontraba en “automotores Orletti” y viera a la menor jugando alrrededor de una mujer que se encontraba detenida y tabicada, quiso saber la suerte que correría esta persona como así también su hijo o hija que aparentaba una edad aproximada al año. Que le hicieron saber que se procedería al traslado de la mujer por miembros del Ejército uruguayo”.
Si nos atenemos a la versión aportada por el periodista Roger Rodríguez, el vuelo del que da cuenta el integrante del SlDE se produjo “cuando cerraba Orletti” no puede ser el que da cuenta actualmente el informe de la Fuerza Aérea que es ubicado en los primeros días de octubre de 1976, ya que Automotores Orletti es cerrado luego del 3 de noviembre de 1976.
También si nos atenemos a lo manifestado en las declaraciones del apropiador de Mariana Zaffaroni, Miguel Angel Furci debemos concluir que María Emilia Islas de Zaffaroni no integró el vuelo reconocido actualmente por la Fuerza Aérea, pues a fines de octubre y principios de noviembre aun se encontraba en “Auiomotores Orletti”. Pero también, que existió otro tras lado distinto al de principios de octubre, efectuado por integrantes del Ejército uruguayos, según lo expresado en la nota del periodista Roger Rodríguez y las declaraciones de Furci anteriormente citadas. Esas son las verdades que aún deberán ser reveladas, investigadas y juzgadas.
Que un avión C-47 de la Fuerza Aérea Uruguaya, habría sido el medio utilizado para el mencionado traslado.
Dicho vuelo habría sido coordinado por el coronel (av) José IJruguay Araujo Umpiérrez, quien fuera subdi rector del Servicio de información y Defensa (SID).
En las primeras horas de la madrugada de un día 6 de octubre de 1976, aterrizó en el Aeropuerto Internacional de Carrasco, el vuelo N° 511 del Transporte Aéreo Militar Uruguayo (TAMU), procedente del Oeste. Según la información lograda por el periodista Roger Rodríguez por parte de un testigo de los hechos, la aeronave, una vez en tierra fue estacionada junto al hangar de la Brigada de Mantenimiento y Abastecimiento (BMA) de la FAU, custodiado por soldados.
De la nave descendieron entre 14 y 16 civiles encapuchados -uno de ellos vendado con una bufanda-, quienes fueron subidos a camiones del Ejército y trasladados con rumbo desconocido.
La nave tenía como piloto al mayor Walter Pintos, como copiloto al mayor José Pedro Malaquín y como tripulan te al capitán Daniel Muñoz. Todos ellos de nacionalidad uruguaya.
La Brigada de Mantenimiento yAbastecimiento, esa madrugada, estaba a cargo del mayor Walter Dopazzo.
El mencionado vuelo partió de Uruguay a las 19 y 30 del día 4 y regresó antes de las 2.oo del día 5 de octubre de aquel 1976, en un operativo que, fue dirigido personalmente por el entonces mayor José Nino Gavazzo.
Sostiene el periodista que el C-47 de la Fuerza Aérea Uruguaya que a principios de octubre trajo a Montevideo a una quincena de civiles encapuchados, tenía más de una característica particular que lo distinguía del avión Fairchild que había sido utilizado el 25 de julio de aquel 1976 para trasladar a los primeros secuestrados en Automotores Orletti, por lo que debería descartarse que el testigo que vio llegar a principios de octubre al TAMU 511 con 14 o 16 civiles encapuchados, pudo confundirlo con el vuelo que en julio había traído a los 23 sobrevivientes de Orletti.
Hasta aquí una síntesis de aspectos sustanciales de los resultados publicados, de las investigaciones periodísticas del Sr. Roger Rodríguez.
¿OTRA MUJER ARGENTINA EMBARAZADA EN EL SID?
Durante las investigaciones que se realizaron a partir de l998 para lograr la ubicación de la hija de María Claudia Garia de Gelman en Uruguay se mantuvieron conversaciones con aquellos sobrevivientes que integraron el primer traslado clandestino de uruguayos desde la Argentina. Entre ellas, estuvieron las mantenidas con dos uruguayos que viven en España, José Felix Díaz y su esposa. En esas conversaciones se buscaba saber si esas personas durante su cautiverio en la sede del SID, habían visto a María Claudia García de Gelman.
Los mencionados expresaron, que no habían visto allí a María Claudia, pero que sí sabían de la presencia de una pareja de ciudadanos argentinos, ella embarazada y a la que torturaban para que su compañero proporcionara información.. Es decir, que en la sede del SID, además de María Claudia García de Gelman, también estuvieron al menos otros dos ciudadanos argentinos más. Eso reforzaba la información brindaba en las notas periodísticas de Roger Rodríguez, sobre un traslado desde Argentina al Uruguay, que incluía a ciudadanos argentinos. Sobre esta presencia de otros argentinos prisioneros en la sde del SID, la “verdad posible”, nada dijo.

viernes, 22 de julio de 2005

LAS MENTIRAS DE LA DICTADURA A LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES

LAS MENTIRAS DE LA DICTADURA A LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES.

El 26 de abril de 1977, once meses después de su desaparición es denunciada a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, el caso. La nota de denuncia expresaba, “ …no se tienen noticias de su paradero. La alarma de sus allegados se acrecienta porque después de haber negado siempre tenerlo detenido, las autoridades afirman ahora que Chavéz `se fugo´…” .
El 5 de julio del mismo año, la OEA solicita al gobierno uruguayo información sobre el caso .
La dictadura en nota de fecha 10 de enero de 1978 informa a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, Chavez Sosa “miembro del proscrito Partido Comunista. El 24/2/76 se procede a efectuar un allanamiento de su domicilio, incautándose en él gran cantidad de material subversivo. En dicho procedimiento el ocupante estaba ausente, quedando pendiente su captura por su presunta vinculación con la actividad subversiva. Con fecha 28/5/76 fue detenido e internado al amparo de las Medidas Prontas de Seguridad, el 8/6/76 en circunstancias en que el detenido era trasladado a otro lugar, logra darse a la fuga, en la zona comprendida entre boulevard Propios y Teodoro Álvarez”.
Como lo establece el procedimiento usado por la C.I.D.H. la respuesta de la dictadura es comunicada al denunciante para que éste “…envíe a la brevedad posible sus observaciones sobre la respuesta del gobierno, junto con cualquier información nueva o complementaria, particularmente la que tienda a impugnar la respuesta de dicho gobierno”.
Pocos días después, en una extensa nota se formulan las observaciones a las mentiras de la dictadura. “La comisión podrá verificar que mi denuncia mencionó ya esta versión falsa y señaló las razones por la que ella motiva los más graves temores acerca del destino de la víctima. La pretendida fuga del señor Chávez se adujo por primera vez unos diez meses después del arresto, durante los cuales el arresto se negó sistemáticamente. Las autoridades negaron tener en su poder al Sr. Chávez, hasta que súbitamente declararon que se había fugado. Y estaba en su poder (lo confirma el informe) desde mayo. El panorama de obvia conjetura lúgubre sólo se modifica por el informe en un sentido confirmatorio, pues el informe aparece un año después de mi denuncia. Pero el Sr. Chávez no a aparecido con vida, ni libre ni preso. Ruego que la Comisión demande (…) pruebas fehacientes acerca de este caso. La convicción, obvia para quien conoce la realidad interna del Uruguay, de que el Sr. Chávez murió asesinado en reclusión, podía dejar margen tal vez para alguna esperanza; pero este informe sirve como golpe de gracia. La Comisión debe advertir que la versión oficial resulta mucho más ominosa aún como respuesta a una denuncia que ya mencionaba esa versión y señaló sus facetas inverosímiles y alarmantes. A una denuncia que hacía notar que “la alarma de sus allegados se acrecienta porque después de haber negado siempre tenerlo detenido, las autoridades afirman ahora que Chávez se fugó”, se contesta sin comentario alguno, sin desmentir que se había negado falsamente el arresto, confirmando la detención, y tratando a la Comisión con la misma ligereza que a los familiares de la víctima: se espera que la versión se admita llanamente. Todo es inverosímil en este informe. Y a ello cabe agregar aún una reflexión. Si Chávez se fugó cuando había motivos para tenerlo preso, ¿Por qué no se hizo nada para volver a capturarlo? (…). Nunca requirieron la captura de Chávez. Nunca mencionaron públicamente ni su arresto, ni su fuga, ni nada. ¿Por qué si se fugó, a quienes se interesaban por su paradero no se les dijo hasta muchos meses después?(Y ello ocurrió así, es cosa que la Comisión habrá de considerar cierta en falta de toda negativa del informe al respecto). Ruego que la Comisión tenga presentes las observaciones formuladas, y adopte la decisión que al caso corresponda”.

EL PAPEL DE LOS CIVILES EN LA CANCILLERIA DE LA DICTADURA.

El Informe Anual de la Comisión de Derechos Humanos a la asamblea General, presentado a la Asamblea General de la O.E.A en su noveno periodo de sesiones, fechado el 5/10/79, reiteraba a la dictadura uruguaya que “ …disponga una investigación completa e imparcial para determinar los autores de las muertes por apremios físicos de aquellas personas que se encontraban detenidas…”.
Juan Carlos Blanco había abandonado su rol de complicidad en los crímenes de la dictadura, en la Cancillería, pero tenía sus sucesores. Ese triste papel lo cumplían, por ejemplo, el Ministro de Relaciones Exteriores Adolfo Folle Martínez y el embajador del Uruguay ante la O.E.A Francisco Bustillo del Campo, que en nota a al Presidente de la C.I.D.H expresaban: “No existen pruebas de que hayan acaecido fallecimientos por premios físicos. Ni puede aceparse que eventuales deficiencias de información o en muy escasos casos carencias de ellas, puedan determinar una presunción más que formal para determinar responsabilidades (…) Existen en la legislación positiva salvaguardias para prevenir abusos contra los detenidos, y las autoridades han dado reiteradas muestras de que velan permanentemente por la estricta observancia de tal clase de normas”.
El cinismo de la respuesta de las autoridades uruguayas llevan a que la C.I.D.H, concluyera que “Esta respuesta indica que el gobierno de Uruguay no ha tomado y no piensa tomar ninguna medida para cumplir con la recomendación de la CIDH (…) no obstante existir una legislación adecuada en materia de protección de derechos humanos, el gobierno continúa actuando en contra de esa legislación”.


¿Y EN DEMOCRACIA?...TAMBIÉN!

El 20 de setiembre de 1989 el Presidente Sanguinetti, que había recibido del Juzgado Penal de 13º Turno la denuncia por la desaparición de Chávez Sosa, al igual que con la casi totalidad de las denuncias por desapariciones, encarga la investigación que ordena la ley de caducidad al Ministerio de Defensa. Y este Ministerio en el que se había materializado el acto criminal de la desaparición y las mentiras para su ocultamiento, le encomienda la investigación al Coronel José Sambucetti fiscal militar de 2º turno.
Es interesante analizar la diferencia existente en los procedimientos que aplicó el Coronel Sambucetti, en uno y otro caso, según surge del informe que el Ministerio de Defensa realiza a propósito de cómo cumplió las investigaciones del artículo 4º de la ley de caducidad. Por ejemplo a partir de que en las denuncias penales por desaparecidos en Buenos Aires en 1976, se sindicaban a varios militares como responsables de esos hechos, Sambucetti les tomo una parodia de interrogatorio a Cordero, Gavazzo, Campos Hermida y Ricardo Medina, sin embargo pese a que en la denuncia penal por Chavez Sosa existían varias personas identificadas como responsables Sambucetti no se toma la molestia de llamarlos. En otros casos, la parodia incluía sendos oficios a las distintas fuerzas solicitando información sobre la detención de la persona denunciada. Nada de esto aparece, en el citado informe del Ministerio de Defensa. Solo se consigna que 80 días después que se le encomienda la investigación, la misma había concluido .
Por supuesto que quedo sin explicación cómo podía ser que el Estado sostuviera que Chávez Sosa se había fugado, por otro lado en un juicio reparatorio abonara una gruesa suma de dinero por una desaparición que según él, no se había producido .

LA VERDAD POSIBLE.

La Comisión para la Paz, es su informe final concluye que “ …considera confirmada la denuncia de desaparición(…) que fue detenido el día 28 de mayo de 1976 (…)trasladado a la Base Aérea de Boiso Lanza y recluido en la perrera de dicha unidad, sometiéndole a torturas. (…)En la noche del 10 al 11 de junio de 1976 durante un intervalo de la tortura, comenzó a respirar con dificultad y falleció. Pocos minutos después, cuando arribó el médico, constató su deceso, al parecer a consecuencia de una falla cardiaca. (…) Para ocultar su deceso, se fraguó la falsa versión de que se había fugado el 8 de junio de 1976. (…) Sus restos- según información recibida- habrían sido primero enterrados en un lugar no especificado y después exhumados a fines del año 1984, incinerados y tirados al Río de la Plata”.
Hasta la fabricación de la falsa versión de la fuga, ya todo eso se sabía y estaba documentado en testimonios y conclusiones de organismos internacionales, lo nuevo, relativo al destino de los restos de Chavéz Sosa, parecían ser “la verdad posible” que la Comisión para la Paz había logrado. Nada se decía del lugar donde habían sido enterrados y por las dudas, que alguien reclamara saberlo, nos decía que ya no estaban allí, pues habían sido exhumados, cremados y tirados la mar. Punto final, para Chávez Sosa. ¿Podremos saber algún día, además de los autores materiales de su muerte, de su ocultamiento, quien era el médico que constató su deceso y también lo oculto?

LA VERDAD Y LA JUSTICIA, SIN ADJETIVOS.

El 24 de enero del 2006, los estudios forenses revelaron que Ubagesner Chávez Sosa era el primer desaparecido recuperado de los cementerios clandestinos de la dictadura, luego de tres décadas de hipocresía y sadismo. Luego de muchísimos años de silencio y ocultamiento, los restos de uno de los nuestros, habían sido encontrados en una chacra en las cercanías de la ciudad de Pando. Dicho hallazgo se había producido, luego que un informe de la Fuerza
Aérea Uruguaya diera las pistas necesarias para su ubicación.
Ahora la justicia deberá investigar las circunstancias de su muerte para -recién luego- consultar al Poder Ejecutivo si el crimen está o no amparado por la Ley de Caducidad. De acuerdo al proyecto interpretativo de la Ley de Caducidad actualmente a estudio del Parlamento, la justicia podrá condenar al o los autores
intelectuales del crimen (es decir: los mandos de la época), pero no a los autores materiales (los oficiales o clases que cumplieron la orden de
torturar hasta la muerte). Si el reclamo que se ha iniciado por parte del movimiento sindical y otras organizaciones de derechos humanos de proceder a anular la ley de caducidad, es el que finalmente se asume, habrá justicia como corresponde. Quizás así, como aquel regalo par su hija Valentina, el obrero metalúrgico, el militante político contra la dictadura, hoy nos traiga en sus manos de trabajador y constructor de una sociedad verdadera del pan y las rosas, la justicia que reclamamos.

viernes, 15 de julio de 2005

La impunidad uruguaya no es perfecta ni inexpugnable

La impunidad uruguaya no es perfecta ni inexpugnable
Por Raúl Olivera

Discurso introductorio a la charla que diera el Dr. Rodolfo Yanzón sobre las implicancias judiciales y los posibles impactos regionales de la reciente derogación de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida en Argentina, luego de dos largas décadas de impunidad. La charla se realizó en la Casa Bertold Brecht, el 15/7/05.
Buenas noches a todos. Queremos agradecer vuestra presencia, la del Dr. Yanzón y la iniciativa de los organizadores.
La temática que está implícita en el titulo de esta actividad, implica abordar la problemática de la Verdad y Justicia en el marco de dos determinantes: por un lado la nueva coyuntura política instalada en Uruguay y los efectos de otra situación que se ha producido en la región, más precisamente en la Argentina un país que padeció también los efectos del terrorismo de Estado orquestado en torno al Plan Cóndor.
Sobre este último aspecto, será el aporte que nos brindará el Dr. Rodolfo Yanzón.
Los organizadores de esta actividad nos han pedido que realicemos una pequeña intervención referida a la primera determinante que anotábamos hace unos momentos: la lucha contra la impunidad en la nueva coyuntura política que se instaló en Uruguay el pasado 1º de marzo con la asunción del gobierno progresista, y a la vez que ejerzamos la labor de moderador.
Estoy convencido que en esta temática de la lucha contra la impunidad en Uruguay, lo que hace falta no son moderadores, -estos sobran, por desgracia-, sino todo lo contrario, una reflexión política, jurídica y ética que se interne en las raíces del problema que padecen nuestras democracias, cuando no se es radical a la hora de actuar y resolver ese desafió implícito en el NUNCA MAS.
En Uruguay, la ausencia de verdad y de justicia, no es el simple y lineal efecto de la ley de impunidad vigente en nuestro ordenamiento jurídico interno. La impunidad a la uruguaya, es el producto de una compleja operación efectivizada en forma privilegiada y casi omnipotente y permanente desde el sistema político. Dicho de otra manera, que haya o no impunidad depende más de una decisión política que de una decisión ajustada a derecho y que emane del sistema judicial.
Veamos un ejemplo de ello: la reciente decisión del Presidente Vázuqez y su Ministra de Defensa de no amparar en la ley de caducidad el llamado caso Gelman.
De este dato, podríamos sacar algunas conclusiones importantes que nos pueden ayudar a ubicarnos en el tema que estamos considerando. Una de ellas es que, la existencia de un gobierno no comprometido con las políticas de impunidad, puede instalar un nuevo escenario político en el que esté seriamente amenazada el sustento principal del sistema de impunidad. Ese es un dato muy significativo y fuerte de la coyuntura actual.
Ahondar en este aspecto, seguramente servirá también para enmarcar la importancia que tiene el tema del que nos hablará el Dr. Rodolfo Yanzón.
Los países que soportaron las dictaduras organizadas en torno al Plan Cóndor, luego o previo a la finalización de esos regímenes pretendieron asegurarse la impunidad sobre sus crímenes. En ese marco Pinochet se promulgó una auto amnistía; que aún está vigente. En la Argentina los militares se sublevaron para obligar que el gobierno de Alfonsín pusiera fin a los juicios que amenazaban con llevarlos ante los tribunales, aprobando las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. Y cuando eso no fue suficiente, se apelo a los indultos presidenciales.
En Uruguay sin pintarse la cara ni sublevarse abiertamente, los militares lograron que se promulgara la ley de caducidad.
Y en todos lados, donde el manto de esas leyes no fue suficiente abrigo para amparar la impunidad, existió la amenaza militar, la complicidad y la cobardía, con contadas excepciones, del sistema político y judicial.
El fantasma de la amenaza militar, se devaluó cuando Pinochet fue detenido y posteriormente desaforado y juzgado. Aquí y en estas horas, quiere ser puesto nuevamente en cartel.
La valentía y el apego a las normas del derecho humanitario internacional de algunos jueces argentinos y chilenos, que se sumaron a la acción permanente desde la sociedad civil, permitió que no pocos militares de esos países hoy estén procesados en causas por las que se creyeron a salvo por gracia de las leyes de impunidad.
Lamentablemente no ha sucedido hasta hoy lo mismo en Uruguay, salvo en un esporádico episodio en que Juan Carlos Blanco estuvo preso. Todo parecería indicar que la impunidad uruguaya, es perfecta e inexpugnable.
La verdad es que ni es perfecta ni es inexpugnable, Solo es distinta, de ahí que sea importante ahondar en ese aspecto en el marco de estrategias para derrotarla.
En Chile y Argentina las leyes de impunidad una vez aprobadas por los sistemas políticos, su aplicación queda en manos del sistema judicial. Esa situación ha hecho posible que algunos jueces y fiscales, haciendo buen uso de la legislación humanitaria internacional, fueran abriendo brechas en los muros de la impunidad. Las categorías de imprescritibilidad, de no amnistiables de determinados delitos, han permitido ir ahondando las grietas de los muros de la impunidad. En Argentina se avanzo aún más , anulándolas últimamente.
La ley de impunidad uruguaya a diferencia de la chilena o las argentinas, establece un mecanismo en su artículo tercero por el que se le sustrae en gran parte la posibilidad de que un juez o un fiscal aplique la legislación internacional a la hora de considerar las violaciones a los derechos humanos del pasado. Dicho de otra manera, la ley de caducidad concede al Poder Ejecutivo la capacidad de determinar si un delito puede ser investigado y punido por la justicia o goza de impunidad.
Tanto es así, que el Poder Ejecutivo presidido por Batlle determinó que el caso Gelman gozaba de impunidad y poco tiempo después el actual Poder Ejecutivo presidido por Tabaré Vazquez, resuelve lo contrario. Dos resultados distintos con un elemento común, en ninguna de las dos oportunidades existe un fundamento. Si ha sido muy grave que la ley de caducidad otorgara al Poder Ejecutivo funciones jurisdiccionales que constitucionalmente están otorgadas al Poder Judicial, lo es más aún que esa función sea cumplida con arbitrariedad.
Una segunda conclusión podemos sacar de este hecho; el mecanismo de la impunidad uruguaya no es la de un tren, cuyo recorrido esta determinado por las vías existentes. Es más bien un auto, que tiene marcha atrás y que quien la conduce tiene una dirección que le permite cambiar el rumbo, desplazarse por el carril derecho, el del medio o el izquierdo.
Dicho de otra manera una: denuncia ante los tribunales sobre hechos del pasado en las que estén implicados integrantes de los servicios de seguridad de la dictadura, podrá ser esclarecido y juzgado si esa es la voluntad del Poder Ejecutivo.
De ahí, que un cambio de gobierno como el producido recientemente, puede suponer –y en el caso Gelman, lo fue–, un verdadero obstáculo a la impunidad.
Un mecanismo de impunidad como el uruguayo que estuvo pensado para que funcionara con efectividad a partir de la existencia de gobiernos consustanciados con ella, corre un alto riesgo de dejar de ser eficaz cuando los ciudadanos quieren cambios y a partir de ellos instalan gobiernos que históricamente no han estado consustanciados con la impunidad.
El nuevo gobierno se ha expresado en ese sentido desde su discurso del 1º de marzo.
¿Qué ha pasado realmente, luego de las manifestaciones del nuevo gobierno del 1º de marzo?
El Poder Ejecutivo, remitió al Parlamento el proyecto de ley por el que se declara la ausencia de los 26 detenidos-desaparecidos durante la dictadura militar ocurridos dentro del territorio nacional y que valida los casos que tengan un
certificado de ausencia por desaparición forzada en Argentina o de víctima de violación de los derechos humanos, en Chile.
Desde el Ministerio de Cultura se está impulsando un proceso interesante de elaboración de un proyecto de ley de instrumentación del Estatuto de la Corte Penal Internacional y vinculado con eso la tipificación de los delitos de lesa humanidad.
Dejó fuera del amparo de la ley de impunidad, el caso Gelman.
También habilitó el ingreso de un equipo de técnicos en el Batallón 13 de Infantería en busca de restos de ciudadanos detenidos desaparecidos. Sobre esto último, deberíamos decir muchas cosas que insumirían más tiempo del que disponemos. Sólo diremos que según la metáfora que usamos hace unos momentos, en el sentido de que el mecanismo de impunidad en Uruguay era similar a un auto, que la acción que se realiza desde ámbitos de la presidencia de la República, se conduce con una rueda sobre la calle y otra sobre el cordón de la vereda.
El Presidente ha dicho reiteradamente que transitara respetando estrictamente la Constitución y la ley.
El artículo 72 de nuestra Carta Magna establece que “la enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana...”.Acudiendo a ese mandato nuestra Suprema Corte de Justicia estableció en una sentencia que el citado artículo 72 “...permite recepcionar todos los derechos humanos que consagran las convenciones o Pactos Internacionales”.
De ahí que sería sano para quien conduce las políticas de respeto a los derechos humanos y sobre todo para quienes podemos ser víctimas de sus impericias o irresponsabilidades, tenga en cuenta las normas de derechos consagrados entre otros por la Convención Interamericana sobre Desaparición de Personas de la OEA, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, etc.
Antes de terminar y dejar al Dr. Rodolfo Yanzón con ustedes quiero dejar planteado lo siguiente. La resolución de la Corte Argentina anulando las leyes de impunidad se fundamentó en el hecho de que ellas son contrarias a normas internacionales. Para ello siguió los lineamientos establecidos tiempo atrás por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en un caso "Barrios Altos", en el sentido de que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles.
En ese fallo, la Corte Interamericana sostiene que el Estado tiene la obligación de investigar y sancionar los crímenes cometidos durante las dictaduras militares, ya que los mismos no son susceptibles de ser amnistiados.
La diferencia entre una determinación política y una jurídica, es que las primeras están siempre sujetas a alternativas, mientras que las segundas constituyen una obligación. Políticamente puede admitirse que una decisión puede o no ser conveniente tomarse, y entre esos limites, estar sus alternativas.
Jurídicamente, no hay esos márgenes. Las decisiones jurídicas, al menos las que no están contaminadas de determinaciones políticas, no admiten más límites que las del derecho y en ese sentido son una obligación.
Gros Espiell sostuvo ante la Comisión de DDHH Diputados esto que cito textualmente: "La defensa de los DDHH debe hacerse basándose en el derecho, conociendo el derecho y defendiendo el derecho. No debe hacerse sobre la base de impulsos ni pasiones, por más sanas que sean, sino de normas jurídicas. La defensa de la libertad y de los DDHH está en aplicar el derecho".
Justamente, el derecho humanitario apunta a proteger al ciudadano de esas conductas políticas de los Estados que a partir de conveniencias políticas, afectan sus derechos elementales. La afectación del derecho a la justicia, como decisión del Estado, más allá de referéndum, plebiscitos o decisiones de los depositarios de la representación ciudadana, hace necesario acudir a la presencia del derecho internacional para restablecer ese derecho afectado.
Esta situación, seguramente inspiró a que en esa reciente y saludable resolución de la Corte de Argentina, se expresara que la invalidación y declaración de inconstitucionalidad de las mencionadas leyes de impunidad, no constituían “una alternativa”, sino que era “una obligación".
El máximo órgano judicial del hermano país, asumió esa obligación, y desde ella la responsabilidad de contribuir al fortalecimiento democrático a partir de responsabilizarse de llevar adelante la construcción de la memoria, de la verdad y de la justicia.
En nuestro país, esa obligación por imperio del mecanismo instituido por la ley de caducidad, pareció durante mucho tiempo subordinado casi en exclusividad a alternativas políticas. En ese sentido, la obligación fue solo una alternativa política que, por supuesto, no se asumió.
Conocidas son las alternativas recorridas por las determinaciones políticas de los gobiernos de Sanguinetti, Lacalle y Batlle. Para esos gobiernos la impunidad a todos los niveles –con relación a la verdad y a la justicia–, determino sus alternativas. Las vimos en las investigaciones del artículo 4º, en los proyectos de ley de habeas data, de instrumentación de la Corte Penal Internacional, en la omisión en tipificas determinadas conductas delictivas de acuerdo a los parámetros internacionales, y en la instalación de la llamada Comisión para la Paz, etc.
El cambio de titularidad en el Poder Ejecutivo, la asunción de una fuerza política que fue víctima privilegiada del terrorismo de Estado y la instalación de la lucha contra la impunidad en el terreno de la justicia, dibujan un mapa interesante del escenario de la lucha contra la impunidad. Sobre ese segundo aspecto es bueno recordar que a ese nivel- del hasta entonces olvidado escenario de la justicia, nos introdujo la indoblegable lucha de Tota Quinteros en 1999. Son esos los elementos que deberían estar en nuestra agenda de hoy.
RAINER HULE, EN UN TRABAJO TITULADO DE NUREMBERG A LA HAYA. LOS CRÍMENES DE DERECHOS HUMANOS ANTE LA JUSTICIA, PROBLEMAS, AVANCES Y PERSPECTIVAS. ESTABLECIA:.
“En un sistema político en el que el poder judicial tiene la última palabra, la justicia tiene también la función de mantener intacto y vigente un sistema de valores. Si la justicia falla sistemáticamente contra los valores básicos de la sociedad, éstas quedan irreconocibles, primero para los perpetradores que pierden su mala conciencia, y después para las víctimas, que pierden su fe. En un Estado moderno de derecho, hasta ahora, y pese a muchos deseos de tener otros mecanismos tal vez más humanos, el castigo judicial es el recurso más válido que tiene la sociedad para declarar lo que considera justo e injusto. Mientras esto sea así, la condena judicial con su castigo correspondiente, o también la falta de condena, tienen un valor de orientación imprescindible. Un crimen sin castigo tarde o temprano perderá se carácter de crimen”.
Como forma de introducirlos a la intervención que realizara el amigo Yanzón, diremos que hoy los gobiernos de nuestros países están atravesando las turbulencias diplomáticas que se han generado en torno a la instalación en Uruguay de dos plantas de celulosa que amenazan contaminar ambos países. Le decimos al Dr. Yanzón que la contaminación que puede hacernos la Argentina a partir de la anulación de las leyes de impunidad, será muy bien recibida.

domingo, 3 de julio de 2005

ES TIEMPO DE VERDAD Y JUSTICIA.

Los acontecimientos que han retomado en el escenario político y judicial un papel protagónico en las noticias, los debates y las decisiones políticas y jurisdiccionales, tornan necesario que también sean retomados para ser analizados en su globalidad. Cierto es que cuando esta nota llegue al lector, mucho de lo que hoy está en proceso de desarrollo, ya puede haber tenido su desenlace y otras serán las preocupaciones y los desafíos que estarán planteado. No obstante, esa eventualidad cierta, no deja de ser interesante e importante aventurar algunas opiniones y reflexiones.
Siempre hemos sostenido que la lucha contra la impunidad, presentaba distintos planos desde el cual debía desarrollarse y que los acentos que ella adquiría en cada una de las coyunturas cambiaba el escenario en los otros. Ya sean estos nacionales o internacionales.
La importancia que significaba es ese sentido, un cambio en la titularidad del Poder Ejecutivo no fue desconocido ni obviado desde el movimiento sindical.
Es desde ese nivel que se retoman iniciativas – por supuesto de signo distinto a las que nos tenían acostumbrados los gobiernos anteriores- y ellas desataron una serie de tensiones que alcanzaron en estos últimos días de julio un alto grado de desarrollo.
Las iniciativas del Poder Ejecutivo con el fin de llevar adelante los compromisos públicos asumidos en torno a la investigación de algunos casos de violaciones a los Derechos Humanos durante la última dictadura han sido fuente de esas tensiones.

Sin duda que una iniciativa que tenga por finalidad – más allá de la eficacia de los caminos que se pretendan recorrer- avanzar en el conocimiento de hechos largamente oscurecidos por años de cerradas políticas de impunidad, es un paso saludable. Saludable puesto que contribuye a sacar un problema confinado hasta hace poco tiempo al exclusivo ámbito de las decisiones políticas para colocarlo también en el terreno de la razón y de la justicia.

Este hecho también permitió que se explicitaran los pensamientos y razonamientos de algunos jerarcas castrenses. En ese sentido las declaraciones del Comandante en Jefe del Ejército Angel Bertolotti, resultan significativas por su contenido y por la oportunidad en que fueron formuladas: en un acto de conmemoración de la Jura de la Constitución.
El citado militar manifestó estrecha solidaridad y respeto con otro militar - el Gral. Córdoba -, que días anteriores había sido removido de su cargo por al haber anunciado que daría protección a los militares citados por la justicia. Protección que se materializaba en refugiarlos en unidades militares bajo su mando.
También anunció que crearía una oficina de asesoramiento jurídico para respaldar a los militares citados por la justicia.
Nadie puede negarles a esos militares el derecho a ser defendidos por un abogado, cosa que pocas veces hicieron ellos cuando detentaban el poder. No se trata de eso.
Se trata de una oficina estatal para defender a funcionarios acusados de delitos que el propio Estado ha reconocido que se trataba de que por su naturaleza son aberrantes y que al haber sido cometidos por funcionarios públicos adquieren una significación muy importante.
Una conducta delictiva por parte de quien detenta la condición de funcionario público, no puede obviarse de analizarse desde el punto de vista penal. Es desde esa perspectiva que debe considerase, por un lado en relación con la víctima y, por otro la violación del _bien jurídico que el funcionario público tiene la obligación de salvaguardar, en forma especial si pertenece a las fuerzas que detentan el poder de las armas.
Es desde esa obligación que las Fuerzas Armadas resultan agraviadas por la conducta de los autores de crímenes como los que están acusados ciertos integrantes de los aparatos de seguridad de la dictadura. Cabe preguntarse entonces, cómo puede una institución que ha sido agraviada por algunos de sus integrantes, se apreste a respaldarlos mediante la instalación de oficinas y recursos especiales que todo parece indicar seran financiados con dineros (nuestros) públicos.
Los recursos y medios especiales del Estado, en caso de ser necesarios, nunca deben estar al servicio de las personas que, formando parte del aparato coercitivo del Estado, cometieron violaciones a los Derechos Humanos, puesto que su obligación es defender los derechos de los ciudadanos y no quebrantarlos.
También apareció en estos últimos días otro elemento vinculado al caso de la desaparición de María Claudia García de Gelman. Se ha dicho que la aparición de los restos de esta persona, permitiría que los responsables de su desaparición y de su muerte no sean encarcelados. Al igual de lo que ocurrió con Juan Carlos Blanco, aunque esta vez con la aparición de los restos se transformaría un delito de privación de libertad en homicidio y este último habría prescripto después de 29 años de cometido.
La desaparición forzada de María Claudia al igual que los cientos de casos de uruguayos desaparecidos es un delito que según las normas de derecho a que esta obligado el país, es imprescriptible. El ocultamiento de la víctima, el hecho de haber tenido oportunidad de terminar con esa situación y no haberlo hecho, son elementos constitutivos de la conducta delictiva de la desaparición forzada y por lo tanto el examen de una posible prescripción del delito, sólo es posible pensarse desde el momento en que finaliza la condición de víctima de la desaparición forzada.
Desde hace muchos años, la vigencia de derechos irrenunciables ha sido objeto en Uruguay de una suerte de toma y daca. Paz por Justicia. Verdad (a medias) por Justicia. Restos por impunidad.
Es tiempo de VERDAD y JUSTICIA.

EL DERECHO A NO SER OBJETO DE LOS ABUSOS DEL CUARTO PODER.

Publicado en Trabajo & Utopía julio 05

UNO: El pasado domingo 23 se trasmitió la primera emisión de la señal telesur, una la señal televisiva interamericana impulsada por Venezuela de la que Uruguay es parte.
La mencionada señal, tiene como finalidad fomentar la comunicación entre los países del sur. Por esta razón y porque amenaza el monopolio internacional de las señales que se emiten desde los EE.UU cuenta con la oposición de la ultraderecha de Estados Unidos. El ese marco, días atrás el congreso norteamericano aprobó una enmienda constitucional que habilita que desde Norteamérica se emitan señales para combatir a Telesur.
En momentos previos a la primera emisión de Telesur, se conoció que la Embajada de Estados Unidos en Buenos Aires estaba realizando averiguaciones sobre la la forma en que Uruguay difundiría la señal de Telesur.
En momentos en que se escribe esta nota, solamente se sabía que TV LIBRE sería el único canal que realizaría la transmisión inaugural.
Televisión del Sur es una sociedad anónima cuya propiedad la tienen 4 países (Venezuela en 51%, Argentina 20%, Cuba 19% y Uruguay 10%.) y es dirigida por el uruguayo Aram Aharonian.
El autor e impulsor de la iniciativa del Congreso norteamericano, fue el republicano Connie Mack, quien ha afirmado que Telesur era una amenaza para Estados Unidos ya que su intención era afectar “el equilibrio de poderes en el hemisferio occidental".

DOS: Hugo Chávez anuncio que Venezuela bloqueará las emisiones de radio y televisión que los EE.UU proyecta emitir contra su país, si finalmente el país norteamericano se decide a hacerlo a partir de la enmienda aprobada por su Congreso.
La citada enmienda que aún debe ser aprobada por el Senado, permitirá que los venezolanos reciban en sus aparatos de radio y televisión información que Estados Unidos producen en contra el gobierno venezolano.
La decisión norteamericana es justificada en el hecho de que la administración del Presidente Bus considera a Chávez como un enemigo.
Chavez a respondido que una emisión especial para Venezuela desde EEUU es una “acción contrarrevolucionaria” y, por tanto, la respuesta de su gobierno consistirá en “acciones de profundización en la Revolución”.
TRES: Se presenta en nuestro país un proyecto de ley para garantizar la libertad de expresión a través de los medios comunitarios por radiodifusión.
Los principios generales que orientan esta iniciativa impulsada desde la sociedad civil, señalan que la radiodifusión es un soporte técnico para el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión y la libertad de información. Y que por esa razón no debe existir otra limitación al uso del espectro radioeléctrico que aquellos que establezcan las garantías para el ejercicio de los derechos de todos los habitantes de la República. La potestad del Estado para administrar la asignación de frecuencias, debe estar limitada por los principios antes mencionados, habida cuenta que el espectro radioeléctrico es un patrimonio común de la humanidad sujeto a administración de los Estados y por tanto el uso equitativo a las frecuencias de toda la sociedad.
La iniciativa en curso ataca sin duda, la falta de pluralidad que las administraciones de gobierno han practicado en su políticas de favoritismo y falta de transparencia a la hora de administrar ese bien común.
El proyecto antes mencionado define a las radios comunitarias como un servicio no estatal sin fines de lucro y orientado a satisfacer el derecho a la información y libertad de expresión con la finalidad de promover el desarrollo social, los derechos humanos, la diversidad cultural, y otros elementos que hacen a la esencia de la identidad cultural y social.

EL AFIANZAMIENTO DE LA UNIDAD DE ACCIÖN DE LAS ORGANIZACIONES DE DERECHOS HUMANOS.

La Plataforma Uruguaya de Derechos Humanos integrada por el Servicio de Paz y Justicia (SERPAJ), el Instituto de Solidaridad y Desarrollo(ISODE), Amnistía-Sección Uruguay, CRYSOL, Sersoc, Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos, Familiares de Asesinados Políticos y el PIT/CNT, se encuentra abocada a emitir un pronunciamiento sobre los últimos hechos de notoriedad con relación a una eventual comparecencia ante la justicia de militares acusados de violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura.
Dicha coordinación ante las actitudes y procedimientos anunciados frente a las citaciones judiciales, alerta a la ciudadanía, a las autoridades nacionales y al Poder Judicial, de algunos aspectos que están en juego. Por un lado la reafirmación del principio constitucional de que todos somos iguales ante la ley. El mantenimiento de este claro precepto constitucional es una obligación insoslayable para la construcción de una sociedad auténticamente justa y democrática y como tal, no admite .ningún tipo de excusas ni claudicaciones.
En este sentido, las organizaciones de derechos humanos y el movimiento sindical reafirman que en un estado de derecho, las Fuerzas Armadas deben, sin ningún tipo de excepciones, estar supeditadas al Poder Civil y a las autoridades legítimamente constituidas y deben abstenerse de realizar consideraciones políticas. Consideran, por otra parte que es inaceptable cualquier gesto que pueda interpretarse como de resistencia individual o corporativa ante la acción del Poder Judicial o que pretenda dar por hecho que los fallos judiciales serán en determinado sentido, como por ejemplo, que los delitos anteriores a 1973 ya prescribieron, que nadie será extraditado, que todos los demás casos están comprendidos en la Ley de Caducidad.
Finalmente les ha llamado poderosamente la atención que se anuncie la instalación de una oficina jurídica a cargo del ejercito con la finalidad de asesorar a los militares acusados de cometer delitos, que como se sabe, no son delitos menores sino crímenes de lesa humanidad como torturas, ejecuciones sumarias y asesinatos, desapariciones forzadas, robo de niños, etc.
Por todas esas razones, reclaman al gobierno y al Poder Judicial que los militares llamados a declarar no gocen de privilegios de ningún tipo y que sus asuntos judiciales sean resueltos utilizando las mismas vías y de la misma manera que para el común de la población.

Campaña por la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas
¡POR EL DERECHO A NO SER DESAPARECIDO.

El pasado jueves en el Palacio Legislativo con la presencia de autoridades, parlamentarios, organizaciones sociales y personalidades se realizo convocada por FEDEFAM, el lanzamiento de una campaña de recolección de firmas para que las Naciones Unidas incorpore a la legislación humanitaria internacional una Convención contra la desaparición forzada de personas. Si bien existe a nivel de la Organización de Estados Americanos una convención en ese sentido, no la hay para el resto del mundo.
Junto a organizaciones e individuos en todo el mundo que apoyan a las víctimas de desapariciones forzadas y a sus familiares, mediante esta campaña se reclama a todos los gobiernos que se expresen claramente en favor de una autónoma Convención y no un Protocolo Adicional al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; una definición del crimen que identifique claramente a los agentes del Estado como responsables de su comisión; un artículo que reitere que la desaparición forzada de personas es un crimen de lesa humanidad, para que, de esta forma, sea más eficiente la lucha contra la impunidad; la exclusión de toda referencia a razones de seguridad nacional o pública que permitan denegar información sobre el paradero de un detenido; el establecimiento de un nuevo, independiente y eficaz mecanismo de control; la prohibición de leyes de amnistía u otros mecanismos de perdón del delito o de la pena que conduzcan a la impunidad de los autores; una disposición que excluya la competencia de la jurisdicción militar u otras jurisdicciones especiales para ejercer la justicia.
En nuestra local se encuentran las planillas para que se distribuyan y sean firmadas por los trabajadores.

viernes, 3 de junio de 2005

A 32 AÑOS DEL GOLPE DE ESTADO EN EL URUGUAY

A 32 AÑOS DEL GOLPE DE ESTADO. Verdad, justicia, memoria y nunca más.

Diversas organizaciones de derechos humanos, junto al PIT/C NT organizaron en torno al nuevo aniversario del 27 de junio, diversas actividades. En ese marco se realizó el 23 de junio una conferencia de prensa; y los días 25, 26 y 27 una exposición fotográfica en la explanada de la Universidad.
Dichas actividades tuvieron su cierre el mismo 27 de junio con un acto en el Paraninfo de la Universidad seguido de una actividad artística en la explanada de dicho centro de estudios.
DECLARACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
En noviembre de 2002 se reabrió el procedimiento judicial con la investigación de los asesinatos en Buenos Aires en mayo de 1976 de los legisladores uruguayos Zelmar Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz , así como también de los militantes contra la dictadura William Whitelaw y Rosario Barredo Hoy queda probado que estos asesinatos tuvieron como coautores (autores mediatos o intelectuales) a la cúpula de la Dictadura cívico militar Juan María Bordaberry y su canciller Juan Carlos Blanco , y se llevaron a cabo en aplicación y en el marco del criminal Plan Cóndor.
La causa judicial la lleva adelante el Juez Roberto Timbal y la investigación se encuentra tan avanzada que la Fiscal del caso la Dra. Mirtha Guianze pidió el inmediato procesamiento con prisión de Bordaberry y Blanco. Las pruebas diligenciadas - declaración de testigos, agregación de documentos desclasificados del departamento de Estado de EEUU, del Archivo del Terror descubierto en Paraguay, actas de las actividades y Coordinación del Plan Cóndor, expedientes judiciales y de Migraciones de Argentina etc, - confirman una verdad irrefutable de la participación y la responsabilidad de los dos acusados.
Juan María Bordaberry también enfrenta otro procedimiento penal por Atentado a la Constitución, - o sea por el golpe de Estado de 1973 -, así como por coautoría de cientos de homicidios y decenas de desapariciones forzadas, denuncia promovida ante la Suprema Corte de Justicia en 2002. y donde puede llegar a ser condenado a 30 años de prisión.
Todos estos crímenes son delitos de lesa humanidad, imprescriptibles e irrenunciable su juzgamiento por parte del Estado, de acuerdo al derecho internacional ratificado por Uruguay.
Justicia es lo contrario a impunidad. Hoy el Estado uruguayo, la Institución justicia debe decidir si recorre el camino de la dignidad humana, o el otro, el de la impunidad de los poderosos. Debe elegir entre el camino de la libertad o el del despotismo.
Las Organizaciones que defienden los derechos humanos hacemos un llamado a todos los protagonistas del derecho internacional de los derechos humanos para que junto a nosotros estén alertas, presentes y actuantes en la custodia de la dignidad y la felicidad de la familia humana. u
AMNISTÍA INTERNACIONAL-SECCIÓN URUGUAY; FAMILIARES DE ASESINADOS POR MOTlVOS POLITICOS; CRISOL; INSTITUTO DE ESTUDIOS LEGALES DEL URUGUAY (IELSUR); INSTITUTO SOLIDARIDAD Y DE SARROLLOI (ISODE); MADRFS Y FAMILIARES DE DESAPARECIDOS (FEDEFAM) PIT/CNT; SERSOC; SERPAJ.
EL ASESINATO DE MARÍA CLAUDIA GARCÍA DE GELMAN
Días pasa el diario La República publico una investigación de Roger Rodríguez sobre el policía Ricardo concejo Medina asesino de Maria Claudia. Según la misma Medina mató a María Claudia en la Base Valparaíso y entregó a la hija de la víctima a una familia de policías. Medina fue Granadero, agente del SID), represor en Orletti, falso subversivo, empresario en seguridad, asesor político, conserje de un hotel, falsificador de dólares, jefe de chacras de la Jefarura de Policía de San José, dueño de locales nocturnos, extorsionista y hasta panadero Ante la justicia penal se encuentra radicado un pedido para reabrir el caso y la suerte que dicha solicitud tenga, dependerá de la decisión del presidente Tabaré Vázquez de permitir la reapertura de la investigación, ya que así lo determina la ley de caducidad.
Má allá de los efectos judiciales que la reapertura: del caso tendrá sobre ese y otros connotados represores de la dictadura, la investigación periodística pone al desnudo las diversas complicidades que el asesino de María Claudia y sus cómplices recibieron de los gobiernos de Luis Lacalle, Julio María Sanguinetti y el propio Jorge Batlle.
La: resolución del gobierno de Tabaré Vázquez, que ya había sido anunciado el 1º de marzo permitirá continuar una indagatoria, en la que con seguridad aparecerán pruebas que involucrarán tambien a los militares retirados Ricardo Arab, José .Gavazzo, Manuel Cordero, Juan Antonio Rodríguez Buratti, Gilberto Vázquez, Tabaré León Pérez. Ernesto Rama y Jorge, Silveira, la flor y nata» de los terroristas de Estado.

jueves, 19 de mayo de 2005

Verdad y Justicia en la nueva coyuntura política.

Verdad y Justicia en la nueva coyuntura política.
Raul Olivera, integrante de la Secretaria de Derechos Humanos y Políticas Sociales del PIT/CNT. Intervención en la JORNADA "DICTADURA Y DERECHOS HUMANOS HOY", Sala Maggiolo Universidad de la República, 19 de mayo de 2005.


Queremos agradecer a las distintas facultades de la Universidad de la República que nos hayan hecho esta invitación, y saludar el hecho de que un día antes que en la décima marcha del silencio reclamemos en tres dimensiones del tiempo verdad, justicia, memoria y nunca más, se haya tenido esta iniciativa de convocarnos a reflexionar sobre historia y memoria de nuestro pasado reciente.
Alain Resnais decía que había que tener una memoria inconsolable, una memoria hecha de piedra y de sombras.
El consuelo suele ser concebido como un alivio, por eso este ejercicio de reflexión colectiva no busca aliviar nuestra memoria, por eso nuestra memoria es de piedra y no de polvo y siempre tendrá sombras que deberemos alumbrar.
La temática que nos han encargado abordar, versa sobre: Verdad y Justicia en la nueva coyuntura política. El tiempo que disponemos nos obligara a ser esquemáticos.
En Uruguay, la impunidad en cuanto ausencia de los derechos a la verdad y a la justicia, contrariamente a lo que comúnmente se piensa, no es el simple y lineal efecto de la ley de la caducidad de la pretensión punitiva del Estado. La impunidad uruguaya, es el resultado de una operación que asienta su efectividad en el poder político: más precisamente desde el partido que detenta el gobierno.
Afirmar esto, implica decir también que la instalación en el país de un gobierno que no este comprometido con la impunidad, instala un mapa político en el que se encuentra amenazado seriamente el sustento principal del sistema de impunidad. Estamos ante un dato de la coyuntura, muy fuerte.
Permítanme ahondar en esto. Los distintos países que en el pasado reciente fueron asolados por las dictaduras cívico – militares organizadas en torno al Plan Cóndor, luego o previo a la finalización de esos regímenes pretendieron asegurarse la impunidad futura sobre sus crímenes. Para ello el régimen de Pinochet se promulgó una auto-amnistía, los militares Argentinos se sublevaron para obligar que el gobierno de Alfonsín pusiera fin mediante las leyes de Punto Final y Obediencia debida a los juicios que amenazaban con llevar ante los tribunales a cientos de militares y policías autores de gravísimas violaciones a los derechos humanos. Y cuando eso no fue suficiente, se apelo a los indultos presidenciales de Menen.
En nuestro país, sin pintarse la cara ni sublevarse abiertamente, los militares lograron que se promulgara una ley de impunidad. Y nosotros hicimos algo que debíamos hacer, plebiscitar un derecho que es irrenunciable.
Y en todos lados, donde el manto de esas leyes no fue suficiente abrigo para amparar la impunidad, existió la amenaza militar, la complicidad y la cobardía, con contadas excepciones, del sistema político y judicial.
El fantasma de la amenaza militar, se devaluó cuando Pinochet fue desaforado y juzgado.
La valentía y el apego a las normas del derecho humanitario internacional de algunos jueces argentinos y chilenos, permitió que no pocos militares de esos países hoy estén procesados en causas por las que se creyeron a salvo por gracia de las leyes de impunidad.
No sucede lo mismo en nuestro país, parecería que la impunidad a la uruguaya, es perfecta.
No es perfecta, es distinta.
En Chile y Argentina las leyes de impunidad fueron iniciativas del sistema político, pero su aplicación quedó en manos del sistema judicial. Y esos sistemas judiciales han hecho, en algunos casos, buen uso de la legislación humanitaria internacional, para ir desarmando la impunidad instaurada por esas leyes. La nociones de imprescriptibilidad, de no amnistiables, de delito permanente de determinadas conductas delictivas delitos, han permitido producir grietas en los muros de la impunidad. Y en Argentina se avanzo aún más , anulándolas últimamente.
La ley de impunidad uruguaya a diferencia de la chilena o las argentinas, mediante el mecanismo de su artículo 3º, quita en gran parte la posibilidad de que un juez o un fiscal aplique la legislación internacional a la hora de considerar las violaciones a los derechos humanos del pasado. Dicho de otra manera, la ley 15.848 otorga al titular del Poder Ejecutivo el poder de determinar si un delito puede ser investigado y punido por la justicia o goza de impunidad. Ese es el mecanismo de impunidad que instauró la ley de caducidad en nuestro país. Mecanismo que dejó una cuerda suelta.
¿Cuál es la cuerda suelta? Si cualquier denuncia sobre hechos del pasado que implique el juzgamiento de un integrante de los servicios de seguridad de la dictadura, necesariamente debe terminar en manos del Poder Ejecutivo para que éste determine si hay impunidad o actuación de la justicia, un cambio de gobierno como el producido recientemente supone una verdadera amenaza a la impunidad.
El mecanismo de impunidad estuvo pensado en Uruguay, para que funcionara a partir de una alternancia en el gobierno de blancos y colorados. El talón de Aquiles de la impunidad, estuvo muy bien protegido en los gobiernos de Sanguinetti, de Lacalle o de Batlle. El Uruguay quiso los cambios y con ellos se desmantela la garantía de impunidad existente hasta el día de hoy.
Frente a gobiernos que tuvieron como preocupación fundamental el mantener la impunidad hemos tenido un constante reclamo para que asumieran el deber de atender debidamente las heridas abiertas en la sociedad uruguaya respetando las normas del derecho internacional.
Un nuevo gobierno que se ha expresado de manera tal que queda de manifiesto que su compromiso no es con la impunidad, nos obliga a reconsiderar estrategias sin modificar objetivos.
En este sentido hemos definido que nuestras acciones se orientaran a ser una contribución para que la forma en que se encare esta problemática, sea la adecuada, la mas correcta desde el punto de vista del derecho humanitario.
Junto con otras organizaciones de derechos humanos elaboramos una plataforma que consigna cuales son las asignaturas pendientes con nuestro pasado reciente y las formas de resolverlas para que el NUNCA MÁS, también reclamado por el nuevo Presidente sea realmente efectivo.
En ella recogemos los avances del derecho humanitario internacional, que ha establecido que la verdad sobre los hechos del pasado es necesaria e indispensable, y que ella es la base para que el Estado adopte medidas para rectificar y prevenir la realización de acciones similares en el futuro. En ese sentido debe investigarse y esclarecerse todos y cada uno de los delitos cometidos.
Para ello se debe habilitar el acceso a los archivos y otras informaciones en poder de instituciones y funcionarios o ex funcionarios del Estado.
Para saber lo sucedido con los detenidos desaparecidos, el Presidente Vázquez ha dicho que acudirá al artículo 4 de la ley de caducidad y ha facilitado que se dé comienzo a las investigaciones de científicos de la Universidad de la República en los establecimientos militares en los que se han denunciado enterramientos.
La habilitación del ingreso a esas dependencias militares, marca una inflexión importante con las conductas de los anteriores gobiernos, habida cuenta de que desde hace casi 20 años se ha estado denunciando que existen o existieron cementerios clandestinos de la dictadura en dichos lugares.
Sin embargo, habida cuenta que la normativa humanitaria internacional establece que la acción de la Justicia es necesaria para responsabilizar y sancionar a los autores, coautores y autores ideológicos de estos horrendos crímenes, no nos parece lo más adecuado acudir a un artículo de una ley cuestionada internacionalmente que justamente impide la acción de la justicia.
Otro aspecto no menor de la nueva coyuntura política esta marcado por el anuncio realizado por el Presidente, de que para él, un caso de desaparición y un caso de asesinatos, no entran en la ley de caducidad. Frente a las decisiones de los gobiernos anteriores, de que todo entraba en la caducidad, este anuncio tiene su importancia.
Los anteriores gobiernos cuando metían todo en la ley de caducidad, nunca nos dieron una explicación. Fue pura arbitrariedad.
La ley de caducidad establece determinados condicionantes para que una denuncia sea comprendida en ella. De ahí que el anuncio de que algunos casos no reúnan esas condiciones y queden fuera de esa ley, implicara sin duda, que con esa misma vara sean medidas todas las causas.
El artículo 72 de la Constitución establece que “la enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana...”. La Suprema Corte de Justicia en 1997 dicto una sentencia en la que establecía que ese artículo de la constitución antes mencionado, “...permite recepcionar todos los derechos humanos que consagran las convenciones o Pactos Internacionales”.
De ahí que suponemos que la recepción de derechos consagrados entre otros por la Convención Interamericana sobre Desaparición de Personas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, etc., sean los que determinen la exclusión de esos casos de la ley de caducidad, por parte de quien debe tener como guía de su acción la Constitución de la República.
Y como en este país, la Constitución establece que todos somos iguales ante la ley, esa igualdad ampliara seguramente los casos que no entraran en la ley de caducidad.
Sin embargo, el mantenimiento de los actos administrativos con que las administraciones anteriores comprendieron arbitrariamente casos de desapariciones en la ley de caducidad, entre ellos el propio caso de Maria Claudia García de Gelman y el de los asesinatos de Michelini, Gutierrez Ruiz, Whitelau y Barredo, constituye un verdadero obstáculo para recepcionar todos los derechos humanos consagrados por las convenciones o Pactos Internacionales.
El 1º de mayo el PIT/CNT expresó con claridad su rechazo a que el gobierno promoviera una reparación que equipare la situación de una victima de violación de sus Derechos Humanos por parte del Estado, con la situación de un policía o un militar caído en un acto de servicio. Dijimos en aquella oportunidad, que ello es jurídicamente inaceptable.
Dentro de los fundamentos de ese cuestionamiento, expresaba el PIT/CNT que los convenios y las leyes internacionales suscritas por Uruguay establecen que los Derechos humanos, fueron concebidos para proteger a las personas de los atropellos y las arbitrariedades de los Estados. A partir de ello queremos dejar planteado un problema que tiene nuestro ordenamiento legal y que deberá ser encarado.
El proceso penal en nuestro país carece de la figura del denunciante o querellante. De ahí que en una causa penal por violación a los derechos humanos, es decir ante un atropello o una arbitrariedad del Estado, las victimas son representadas por el Estado, que a su vez es el acusado. Por ejemplo, en la causa por la desaparición de Elena Quinteros, quienes hemos sido denunciantes, salvo en el corto periodo en que actuó el Juez Alejandro Recarey, nunca fue puesto en nuestro conocimiento el estado de las actuaciones que se cumplen. Hoy por hoy, no sabemos si el equipo que esta actuando en el batallón 13 de Infantería, lo está haciendo en el marco del proceso penal a Blanco, o de una investigación administrativa por el artículo 4º, o una averiguación del estilo de las practicadas por la Comisión para la Paz.
Creemos que se debe establecer en alguna norma y en las conductas políticas del Estado, que en todas las causas y acciones administrativas que impliquen denuncias de violación de derechos humanos, los denunciantes y las victimas puedan tener un papel activo en el desarrollo de los procesos.
Quiero terminar realizando este razonamiento. El Ministro de Economía al referirse a la situación de los deudores con el Estado, ha establecido determinados criterios y en torno a ese problema esta impulsando determinadas normas a nivel parlamentario.
Ha establecido por ejemplo, determinadas condiciones para que un deudor este amparado en ciertas condiciones de refinanciamiento. Ha dicho que los que deben hasta cierto monto de dinero, tendrán determinadas condiciones de refinanciamiento. La autoridad financiera, a la hora de resolver cada caso no podrá invocar que el espíritu de esa norma fue un perdona tutti de las deudas: Sino que deberá considerar cada caso, para determinar que regla se le aplica y debe estar en condiciones de rendir cuentas de sus resoluciones.
La ley de caducidad también establece determinadas condicionantes para que una denuncia quede amparada en dicha norma: que sus autores sean militares o policías, que fueran cometidos durante el llamado periodo de facto, por orden de los mandos y por móviles políticos y que no tuvieran para su autor provecho económico. Sin embargo, los poderes ejecutivos anteriores obviaron considerar esas condiciones establecidas en la propia ley y aplicaron un caduca Tutti. Y para colmo nunca nos rindieron cuentas de sus fundamentos.
Pero permítanme seguir con la similitud entre los anuncios del Ministro Astori que por otra parte son los del gobierno actual y este problema de la impunidad. El Ministro ha dicho que será inflexible con los deudores contumaces, para que eso sirva de ejemplo y nunca más alguien crea que puede enriquecerse impunemente con los dineros del Estado. Más aún, ha dicha enfáticamente que sus mayores esfuerzos estarán orientados para que sean ejecutados judicialmente Este nunca más, para el comportamiento de los agentes económicos, es el que reclamamos para los agentes del Estado que secuestraron, torturaron, vejaron, asesinaron y violaron la Constitución. Y por eso pensamos y así lo piensa la legislación internacional, que con ellos se debe ser inflexibles.
Pero además, el nuevo gobierno esta impulsando una ley que le permita hacer público el nombre de esos deudores contumaces. No hay ninguna ley en nuestro país que impida saber quienes han sido los violadores a los derechos humanos, sin embargo tenemos grandes dificultades para saber el QUIEN. Es bueno que la sociedad sepa quienes han hecho abuso de los dineros públicos y también lo es que sepamos quienes cometieron los crímenes más aberrantes.
Muchas gracias.

martes, 3 de mayo de 2005

MEMORIA E IMPUNIDAD.

Ponencia desarrollada en el Seminario de La Plata (Argentina) sobre “Memoria e Impunidad”.

“La historia no nos dio la espalda: Habla a nuestras espaldas”.
(Andrés Rivera, en La revolución es un sueño eterno).

Quisimos empezar estas reflexiones, con la sentencia que Andrés Rivera, un gran escritor argentino, pone en boca de Juan José Castelli. Corrijo, no en boca de Castelli, ya que este personaje, no habla, escribe pues un tumor le pudre la lengua.
Es posible que bajo este titulo “Memoria e Impunidad”, desarrollar desde varias perspectivas una reflexión. Sin embargo, es importante empezar por aquella que nos permita abrir interrogantes cuyas respuestas, si las logramos, nos sirvan para algo más que un simple ejercicio intelectual. Soy un sindicalista que se afilia a un concepto del término “cultura”, a partir del cual puedo sostener que desde este ámbito del que hacer social, se genera una forma especifica de cultura, que llamaremos la “cultura sindical”.
Es decir que denominamos “cultura” a una suerte de valores, saberes, creencias, certezas e ignorancias, del que un núcleo social es portador y trasmisor.
Lo mismo podría decirse de las instituciones políticas (los partidos), que generan una llamada “cultura política”, etc.
Es decir que más allá de una suerte de cultura dominante, que se trasmite de diversas formas en una sociedad determinada, existen y conviven también, ciertas formas de sub. culturas, que viven y se desarrollan en el ámbito de los sindicatos y de allí se traslada a las fabricas y los lugares de trabajo; que se viven y desarrollan en los ámbitos de las colectividades políticas y se trasladan a la vida social de las personas, etc. Es cierto, que también existen corrientes que recorren a la inversa esas rutas de trasmisión y por ellas van de las fabricas a los sindicatos y del ámbito social a las organizaciones políticas, etc.
Muchas veces, algunas de esas formas de la “cultura”, en determinados desarrollos de nuestras sociedades, se transformas en formas de “contra cultura”, en “culturas de resistencia”. Digámoslo de otra manera, la cultura que yo llamó sindical – al menos en un sindicalismo autentico, de clase – es generador de conductas en los sujetos portadores de ella, de valores de cooperación, de solidaridad, de saberes y creencias . Esa cultura, que convive generalmente en sociedades de consumo, de creciente individualismo, de insolidaridad. Esa cultura sindical a que hacemos referencia, no es “funcional a estas sociedades y vive en continua contradicción con los valores o la cultura dominante. En ese sentido es una “contra cultura”, o “cultura de resistencia”.
Los Estados, cualquiera sea su signo, son también generadores de formas de “cultura”. Pero con una gran diferencia, sus culturas, se transforman en códigos escritos, en leyes, en textos de enseñanza. Y fundamentalmente – y esto es importante para el tema que tratamos -, en la “historia oficial” de nuestros países. Y por otra parte su trasmisión cuenta con grandes ventajas: Están recogidas en la llamada “historia oficial”, y se trasmiten en los institutos de enseñanza, en las ondas radiales y televisivas “autorizadas”.
Muchas veces, experiencias históricas nos han mostrado, que esa omnipotencia de la “cultura oficial” o dominante, tiene su mayor enemigo en la “memoria de los pueblos”.
Con esto que he dicho, en esta breve introducción, no debe concluirse que todo aquello que en nuestras sociedad – y en el ámbito de la humanidad -, se transforma en Códigos, en Leyes, en Tratados, en jurisprudencia, es sólo y exclusivamente producto de la “cultura oficial”. Que todo lo que se trasmite por las instituciones de enseñanza, es el pensamiento, la “cultura oficial”.
En un aspecto que queremos plantear con relación a la relación de la Memoria y la Impunidad, no podemos obviar el papel que le cabe a un Estado democrático - a través de su sistema de justicia - en el encare de las violaciones a los derechos humanos cometidas por el propio Estado. En mi país, este es un aspecto, que no ha merecido, desde el punto de vista político, una reflexión seria y permanente que vaya incorporando las “nuevas” situaciones que se generan en dicho proceso. Salvo en un periodo de la llamada transición democrática (1985/86), en momentos en que la Justicia empezaba a actuar ante las violaciones denunciadas en Sedes Penales, ese aspecto, a quedado confinado, o a la esfera de las organizaciones de defensa de los derechos humanos y/o, a las organizaciones que se han dado las victimas o los familiares de las victimas. Esas organizaciones que han tenido un papel muy importante, en la configuración de los instrumentos jurídicos de carácter internacional, han actuado, en la mayoría de las veces, a impulsos de una resistencia al “status quo”, que han pretendido implantar los gobiernos.
La falta de una discusión desde la óptica de las organizaciones políticas y sociales progresistas, ha llevado muchas veces, a que estas tengan o bien una actitud pasiva , o bien hayan operado como acompañantes “solidarios” de las organizaciones humanitarias. En otros casos, han operado como articuladores o pasivos espectadores, de salidas de “oportunidad” política.
Por esa razón, y a la luz de las experiencias vividas, esta discusión que proponemos, debe ser una discusión generadora, de un debate, que abarque la consideración de este aspecto, en el marco de la lucha democrática por el cambio social.
Existe, en mi país, una operación política tendiente a confinar la solución del problema de los desaparecidos, a un problema de los familiares de las victimas. Ello, no ha permitido que el movimiento popular se pregunte, en la actualidad, sobre la utilidad social y democrática de la lucha por la VERDAD y la JUSTICIA, la lucha por la memoria y contra la impunidad y por consideraciones de tipo pragmático, este mayoritariamente embarcado en determinadas formas de encarar el tema de los delitos de lesa humanidad, que esta de espaldas a los avances que la humanidad a dado en los últimos años.
Uno de los teóricos del derecho natural, Hugo Grocio, soste­nía hace mas de 300 años, que el juzgamiento de los culpables de delito es necesario ‘‘para defender el honor y la autoridad de aquel a quien el delito ha lesionado, para que la ausencia de castigo no le degrade aun mas”. Cuando los avances de la humanidad han llegado a catalogar a las desapariciones como delitos contra la humanidad (“lesa humanidad”), la ausencia de castigo – de la que hablaba Grocio – degrada a una sociedad democrática, la hace menos democrática.
La democracia, no es votar cada 5 años. Debe ser sustancialmente un sistema de valores y de prioridades éticas, que sólo son reales, si éstas están firmes en la conciencia de los ciudadanos, si son parte de su cultura. Ese sistema de pautas valorativas, de funcionamiento de la sociedad, operan casi de forma au­tomática, cuando la vida democrática es plena. Son, según una feliz formulación, algo que “se lleva adentro, casi sin saber­lo, así como se lleva el lenguaje sin saber gramática, o el sentido común sin manejar lógica”. Son parte de una “cultura”
Cuando esas pautas fueron conmovidas por años de despotismo, no nos alcanzó con res­taurar las instituciones y las formas ju­rídicas externas, hoy a mas de 15 años de desplazada la dictadura, hablamos de profundizar la democracia.
El terrorismo de Estado, creo y desarrollo también una suerte de “cultura” del miedo, del silencio, del terror. Cultura, que se generó desde el propio Estado, que impregnó cada rincón de nuestras sociedades. Las elecciones democráticas, no son suficientes para erradicar, esa cultura depositada en la sociedad, en sus instituciones.
Un papel importante, en la erradicación de los efectos del terrorismo, es la memoria.
Es cierto que el sentido que se deriva del conocimiento de hechos aberrantes y de identificar a sus autores y aplicarles el justo castigo, opera en el sentido de impedir su repetición y de facilitar depuraciones posteriores ya sea por vía administrativa o sociales, esto es, de sanción no jurídica sino moral.
También opera en el sentido, nunca despreciable, de debilitar el aparato burocrático estatal, poniendo en evidencia sus inconsecuencias. El principal valor de la lucha por la verdad y la justicia en este aspecto, es ideológico.
En esa batalla el plano jurídico resulta esencial. Históricamente, en el Uruguay, las organizaciones de izquierda ha tendido a subestimar el papel del Derecho en los cambios sociales, y ello ha influido en la acción de las organizaciones sociales.
Si bien es cierto, que en buena medida, el Derecho es uno de los esquemas de dominación social, también es el resultado de las luchas sociales y logra reflejar los logros y fracasos de las luchas populares. ¿ Nos preguntamos, la Sentencia del Juez Federal Gabriel Caballo y el reciente dictamen del Fiscal de la Nación, en contra de las leyes de impunidad argentinas, acaso no refleja y sintetiza las luchas desde la sociedad civil?.
Muchas posiciones que aparentemente se ubican en la izquierda más radical, ven el derecho y su resultado, la aplicación de la ley, que comúnmente llamamos “justicia”, como una simple máscara de la dominación de la burguesía. Esas posiciones ignoran que la burguesía, al haber fundado su legitimidad de dirección política en base a la vigencia de los derechos humanos; esta clase social se inoculó de un germen que pude conducirla a su propia destrucción.
Históricamente la clase burguesa -que ya había conseguido el predominio económico a través de los absolutismos monárquicos nacionales- tuvo que complacer a los capas populares para la toma del poder político. Para ello, debió pagar el precio de formular los Derechos Humanos como base legitimante de esa conquista política (Libertad, Igualdad, Fraternidad).
A partir de ahí, la historia posterior de las luchas populares contra ese poder político burgués; es la de los intentos de hacer realidad el programa de la revolución francesa. Culminar lo que, tras la promesa inicial, la burguesía truncó.
Esa lucha implica necesariamente la adopción por parte del movimiento popular, de esas bases legitimantes ideológico-jurídicas de amplia aceptación popular; y su pleno desenvolvimiento. El campo de la lucha, para decirlo de otra manera, pasa por la demostración acabada de que la clase cuyo desplazamiento se busca, ya no resulta efectiva en la realización de los fines sociales comúnmente aceptados.
Las experiencias mas generales de la historia y de los procesos de cambios sociales de carácter revolucionario, han puesto en cuestión, un aspecto que hace a la reflexión que queremos realizar. Ya no se trata de construir una sociedad por completo ajena a la vigente, para sustituirla por la vía de un cambio violento, en el que todo lo anterior desaparece de un día para el otro. No existen en la historia sustituciones totales de una sociedad por otra, sin trazas de la primera.
¿Estamos proponiendo una visión evolucionista, reformista?. Por supuesto que no, estamos afirmando que en este aspecto, la cuestión es dialéctica: consiste en la síntesis de los elementos positivos de una sociedad con su negación, pero siempre recogiendo lo salvable del esquema primario. La visión contraria, es la que ha posibilitado que en el terreno de la justicia, se sostenga aquello de la “justicia burguesa” y la “justicia popular”.
Nuestra visión de esta problemática, no excluye, desde luego, a los cambios revolucionarios; pero lo que decimos es que por mayores que sean los trastornos sociales, siempre hacen pié en parte de la base de apoyo del mismo sistema que se pretende cambiar, y rescatan su legitimación previa . Y esas legitimaciones, por lo general, revisten formas jurídicas.
Así, es de principal interés estratégico la lucha por la vigencia de los DDHH; por encima incluso de la reconstrucción meramente histórica, porque esto es lo que le va a dar al pueblo armas futuras de combate ideológico, al mismo tiempo que, por otro lado, le roba banderas al discurso burgués.
Los trabajadores, muchas o la mayoría de las veces, reivindicamos la libre agremiación, la huelga, un salario justo, etc, y nos lo formulamos como una conquista que es parte de una composición de la sociedad del futuro y no como un derecho de la actual sociedad en que vive. En el tema de las consecuencias del pasado dictatorial, estamos peleando por derechos que alguien en el pasado subestimó. El cumplimiento de mandatos constitucionales, de convenios y tratados internacionales, tiene derivaciones que los sistemas políticos han vislumbrado y por ello su política de ignorar su existencia, recortar su vigencia. Pongo dos ejemplos actuales de mi país: Al mismo momento que suscribe el Estatuto de la Corte Penal Internacional, pretende en la legislación interna, incorporar una interpretación del mismo, que proteja de cualquier eventualidad, la impunidad de los militares uruguayos; y por otro lado, en una ley que supuestamente esta dirigida a amparar el derecho a la información, pretende impedir por 10 años más, la información en poder del Estado, sobre el destino de los desaparecidos.
Ese intento de ignorar la existencia, de determinados derechos, ha sido acompañada de una estrategia de la llamada administración del poder del saber. Las escuelas de derecho, mas que escuelas de aprendizaje de la lucha por la vigencia de lo justo, han sido, por lo general (aunque con honrosas excepciones), escuelas de una forma de “administrar” los derechos desde el punto de vista “político”. Quizás una muestra de esto pueda encontrarse en la predominancia de actores y administradores políticos, que emergieron de las aulas de Derecho.
Vivimos un mundo en profundas y vertiginosas transformaciones. Muchas veces, nos hemos quejado de la lentitud que tienen la incorporación de determinados instrumentos jurídicos de carácter internacional, a las normas que rigen el comportamiento de la humanidad. Ese desfasaje entre los cambios que en nuestras sociedades producen las nuevas tecnologías y las nuevas formas de la economía, y la incorporación de las mencionadas normas jurídicas de carácter internacional – y fundamentalmente en el derecho humanitario -, hace que instrumentos como por ejemplo, los derechos civiles y políticos, ya no sean funcionales para el capitalismo de estos tiempos. Auguramos, épocas de profundas transformaciones regresivas, que necesitaran de le legitimidad de nuevas legislaciones nacionales e internacionales que constituirán, sin ninguna duda, retrocesos. Frente a ello, necesitamos desarrollar una cultura de la resistencia, que la globalice, que la desarrolle en las movilizaciones, en la teoría, en el plano jurídico, en el plano de las propias instituciones del Estado.
Empezamos estas reflexiones que nos dejan planteadas muchas preguntas, que seguramente necesitaran, de muchas reuniones como estas, para quizás lograr aproximaciones a las respuestas, citando unos párrafos de Andrés Rivera. Permítanme, al igual que como él termina su libro “La revolución es un sueño eterno”, terminar este aporte. “Entre tantas preguntas sin responder, una será respondida: ¿Qué revolución compensará las penas de los hombres?