domingo, 8 de agosto de 1999

DESAPARECIDOS: ¿LA FORMULA DEL FA?

Desaparecidos: ¿ la fórmula del FA?.

Días pasados en un artículo periodístico, se informaba que “el Frente Amplio propondrá conformar una comisión mixta para que investigue el paradero de los ciudadanos detenidos desaparecidos durante la dictadura militar en caso que acceda al Poder Ejecutivo”. Y que dicha comisión mixta estaría “integrada por un grupo no mayor a ocho o nueve personas que representen a todos los sectores involucrados" (Familiares de Detenidos Desaparecidos; las Fuerzas Armadas; la Iglesia Católica y otras entidades religiosas; Organizaciones No Gubernamentales (vinculadas a los Derechos Humanos) y representantes del Poder Judicial).
También en medios periodísticos, se dieron a conocer declaraciones y opiniones del presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la coalición de izquierda, que son contemporáneas de esta propuesta “a estudio de los organismos del Frente Amplio pero que no ha tomado carácter oficial”. Sobre los últimos dichos no vamos a abrir una polémica y sobre el segundo, tan solo es nuestro objetivo dejar planteadas algunas reflexiones tendientes a orientar los pasos de los sectores involucrados.
Demás esta decir que no conocemos ni hemos podido obtener mas información sobre esta propuesta, que lo informado por “fuentes” en el medio periodístico. Si conocemos las resoluciones de esa fuerza política relativa a este tema y también conocemos la óptica que en torno a esa obligación del Estado de investigar, establecen tanto los expertos en derechos humanos, como los Tratados, las Convenciones y los Pactos internacionales a los que el Uruguay esta adherido y a los que las definiciones y la voluntad política del FA, esta afiliada.
En el informe final elaborado y revisado por M.Joinet en aplicación de la decisión 1996/119 sobre “La cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (civiles y políticos)”, se establece entre otras cosas.
1) Que se ha podido constatar “cuatro las etapas que han jalonado la evolución de la toma de conciencia, por parte de la comunidad internacional, del imperativo de la lucha contra la impunidad”. Estas etapas se refieren a: (a) la movilización en favor de la amnistía para los prisioneros políticos. (b) La etapa en que “la amnistía, símbolo de libertad, aparece cada vez más como una especie de "prima a la impunidad" con el surgimiento, y después la proliferación, de las leyes de auto‑amnistía, autoproclamadas por la dictaduras militares en declive, preocupadas por organizar su sistema de impunidad en tanto en cuanto hubiera tiempo aún”. (c) Negociaciones donde la cuestión de la impunidad será el centro del debate entre dos partes a la búsqueda de un equilibrio inasible entre la lógica del olvido, animada por el antiguo opresor, y la lógica de la justicia, a la que apela la víctima. (d) Y por ultimo la etapa, muchas veces ignorada por algunos sectores de izquierda, de “ la toma de conciencia por parte de la comunidad internacional de la importancia que reviste la lucha contra la impunidad”. Y en esta dirección La Corte Interamericana de Derechos Humanos, por ejemplo, considera, que “la amnistía otorgada a los autores de violaciones graves de derechos humanos es incompatible con el derecho que toda persona tiene a que su causa sea conocida equitativamente por un tribunal imparcial e independiente”.
Sin duda que el cumplimiento de las resoluciones de la fuerza política y de las deudas que el Estado uruguayo tiene con la comunidad internacional y que deberá cumplir quien asume la titularidad del Poder Ejecutivo, deberán versar sobre estos derechos pendientes: El derecho a saber de la víctima; El derecho de la víctima a la justicia, y El derecho a la reparación de la víctima.
El derecho de saber, no se trata “solamente del derecho individual que toda víctima, o sus parientes o amigos, tiene a saber qué pasó en tanto que derecho a la verdad”, esta obligación esta a cargo del Estado, en tanto "deber de la memoria" a fin de prevenir contra las deformaciones de la historia que tienen por nombre el revisionismo y el negacionismo; en efecto, el conocimiento, para un pueblo, de la historia de su opresión pertenece a su patrimonio y como tal debe ser preservado. Tales son las finalidades principales del derecho de saber en tanto que derecho colectivo”. ¿ Es eso lo que se garantiza con la mentada propuesta?.
El informe de Joinet a que hacemos referencia propone “ la puesta en marcha, a corto plazo, de comisiones no judiciales de investigación. Salvo que haya una justicia rápida...”. “La finalidad prioritaria de la investigación es doble: de una parte, desmontar los mecanismos que han llevado a la práctica cuasi administrativa de actos aberrantes, para evitar su repetición; por otra parte, preservar las pruebas para la justicia...”.
Joinet realiza un “ análisis comparado de las experiencias de las comisiones existentes o que han existido, principios de los que dependerá la credibilidad de tales comisiones”. Estos principios comprenden: I) Garantía de independencia e imparcialidad. II) Garantía en favor de los testimonios de víctimas. III) Garantías concernientes a las personas imputadas. IV) Publicidad del informe.
¿Estos principios básicos, pueden ser comprendidos mejor por otro organismo que no sea el Poder Judicial?. ¿Otro tipo de Comisión esta en condiciones de poder requerir la asistencia de la policía, de hacer comparecer y de visitar los lugares implicados en las investigaciones?. ¿ Se piensa en un resultado final de un informe publico, o en realidad se trata de una negociación reservada?. ¿ Que objeto tiene la inclusión de militares en esta Comisión?.
El trabajo que citamos establece que “ no existe reconciliación justa y durable sin que sea aportada una respuesta efectiva a los deseos de justicia; el perdón, acto privado, supone, en tanto que factor de reconciliación, que la víctima conozca al autor de las violaciones cometidas contra ella y el opresor esté en condiciones de manifestar su arrepentimiento; en efecto, para que el perdón pueda ser concedido, es necesario que sea solicitado”.
La iniciativa de investigar corresponde en primer lugar al Estado, y la competencia de los tribunales nacionales debería, a nuestro entender, “ser la norma, porque toda solución durable implica que ésta tiene que partir de la nación misma”.
¿Acaso los tribunales nacionales no están en condiciones de hacer justicia imparcial o se encuentran en la imposibilidad material de funcionar?.
El derecho a reparación, según las opiniones de los defensores de la impunidad en el Uruguay, han sido limitados en los casos de que así lo hayan reclamado las víctimas, a los daños materiales. No ha estado ni siquiera insinuado “el derecho a la restitución” en los casos de sustracción de menores y menos aun “en el plano colectivo, las medidas de sentido carácter simbólico, a título de reparación moral, tales como el reconocimiento público y solemne por parte del Estado de su responsabilidad, las declaraciones oficiales restableciendo a las víctimas su dignidad, las ceremonias conmemorativas, las denominaciones de vías públicas, los monumentos, permiten asumir mejor el deber de la memoria”. Es cierto que algo de esto a sido cumplido en el ámbito municipal, por la Intendencia Municipal de Montevideo.
Raul Olivera (Integrante de la Sec. de DD.HH y Politicas Sociales del PIT/CNT)

sábado, 13 de marzo de 1999

LA JUSTICIA: Los secuestros y desapariciones de personas.


La República en la Red edición: 13/03/99
página 11

La justicia:
Los secuestros y desapariciones de personas
Escribe
Raúl Olivera*
En oportunidad de sustanciarse causas ante la Justicia en lo Penal, el Poder Ejecutivo estableció que los hechos de la demanda, estaban "comprendidos en el artículo 1º de la Ley 15.848".
Ante hechos similares, --recuérdese las recientes denuncias formuladas ante la Suprema Corte de Justicia por el ex soldado Sergio Pintado--, el destino de dichas situaciones ha sido siempre la misma.
También ante las manifestaciones de personas y/o hechos que pudieran eventualmente arrojar luz sobre el destino de los desaparecidos, el cerrojo de la Ley 15.848, impidió que ciudadanos ejercieran ese derecho elemental a la justicia.
La acción de los gobiernos de Uruguay y Argentina mediante la promulgación de sendas leyes de impunidad, se han complementado muy armónicamente para cerrar las posibilidades legales de investigar y castigar a autores de delitos que de acuerdo a la jurisdicción internacional, son indiscutiblemente imprescriptibles e inamnistiables.
Así, pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han sido ignorados tanto por parte de los gobiernos que promovieron indultos y amnistías, como por los sistemas judiciales, que han tenido y tienen esos temas a su consideración.
1) Se ha ignorado el principio de que el derecho internacional tiene supremacía sobre el derecho interno: "Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado".
2) Que, ante un conflicto de preeminencia entre disposiciones de derecho interno e internacional en el ámbito de la protección de los derechos humanos, debe elegirse aquella interpretación que amplíe y no restrinja el goce de los derechos garantizados en la Convención.
¿Qué es lo que la Convención establece sobre los delitos relativos a desapariciones forzadas?
a) Le atribuye al Estado una obligación específica de hacer, es decir, una obligación de investigar y de informar.
b) Esta obligación de hacer no se satisface con el mero hecho de facilitar el acceso de los familiares a documentación que se encuentre bajo control oficial. Ello sería, obviamente, un principio de cumplimiento que, en el caso uruguayo, aún hoy no se ha materializado seriamente.
c) El Estado está obligado a desarrollar una tarea de investigación y corroboración de los hechos, estén o no consignados en documentos oficiales, con el fin de esclarecer los hechos, establecer la verdad de lo ocurrido e informar a los familiares y a la opinión pública en general.
d) A pesar de que las desapariciones ocurrieron con anterioridad a la ratificación de la Convención por parte de Uruguay, estas obligaciones son exigibles al Estado, ya que en el caso de las desapariciones forzadas nos encontramos frente a una violación de ejecución continuada.
e) "El deber de investigar hechos de este género subsiste mientras se mantenga la incertidumbre sobre la suerte final de la persona desaparecida".
Fue sobre la base de estas violaciones del derecho internacional, que la Comisión Interamericana exhortó, por ejemplo, a Argentina a adoptar "las medidas necesarias para esclarecer los hechos" ocurridos durante la pasada dictadura militar.
Similar recomendación fue formulada al Estado uruguayo por la Comisión Interamericana en su informe Nº 29/92 del 2/10/92 en aplicación de las obligaciones emergentes de la Convención, que aún se encuentra incumplida.
La promulgación de una ley como la Nº 15.848, constituye una violación de jure a la obligación de garantía del Estado establecida en la Convención, no sólo por la evidente contradicción entre ella y el tratado, sino también porque esa legislación se adoptó sin que medie un esclarecimiento previo de los hechos o, peor aun, como un artificio para impedir dicho esclarecimiento posterior, cuando, como en el caso de las denuncias del ex soldado Pintado, se aportan nuevos elementos.
Uruguay jurídicamente está obligado a garantizar el pleno esclarecimiento de la verdad. La privación del derecho a conocer la verdad por imperio de una ley de ese tipo sumada a la falta de procesamiento y castigo, las hace doblemente inaceptables para el derecho internacional.
Recientemente, el Comité del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, ha sostenido que leyes del tipo de la Nº 15.848 "eran incompatibles con los requerimientos del Pacto, entre otras razones porque promovían un ambiente de impunidad para los autores de violaciones a los derechos humanos y, en consecuencia, debilitaba su protección".
6) En nuestro país se ha ignorado que es un principio jurisprudencial y doctrinariamente aceptado en el derecho uruguayo que, una vez ratificados, los tratados internacionales se constituyen en fuente autónoma del ordenamiento jurídico interno.
La jerarquía constitucional de los tratados de derechos humanos no está destinada solamente a servir de complemento a la parte dogmática de la Constitución sino que, necesariamente, implica condicionar el ejercicio de todo el poder público, incluido el que ejerce el Poder Judicial, al pleno respeto y garantía de estos instrumentos..
Ante los argumentos expuestos en esta nota, estamos habilitados para preguntarnos qué caminos les quedan a los ciudadanos para transitar, que no los conduzca a la total indefensión.
Qué esperanza tiene el ciudadano común, de que aquellos que constitucionalmente están llamados y habilitados para "enderezar los entuertos", lo hagan en esta esfera tan sensible a las libertades y derechos de un estado democrático..
* Integrante de la Secretaría de Derechos Humanos y Políticas Sociales del PIT/CNT


lunes, 1 de marzo de 1999

DE FABULAS Y DESQUICIOS.

DE FABULAS Y DESQUICIOS.

Publicado en La República.

El diccionario define los calificativos fábula y desquicio, - que mereció por parte del comandante en Jefe del ejercito- las declaraciones del ex soldado Sergio Pintado, como murmuración irrisoria o despreciativa al primero, y exageración, sacada de su natural curso o situación, el segundo.
No es nuestra intención en esta nota poner nuevos calificativos, sino ocuparnos de proporcionar algunas reflexiones y elementos que permitan con menos ligereza que la del General Amado contribuir a separar la paja del trigo.
Si la desprolijidad y los errores de los actuales servidores del Plan Cóndor no hubieran puesto al descubierto el operativo Berrios y ello fuera denunciado por algún militar implicado, no nos cabe la menor duda que las opiniones del comandante en jefe serian igualmente descalificativas.
Cierto es que muchas cosas de las que denuncia el ex soldado Pintado, parecen tener poco asidero. Queremos ser claros, cuando decimos que carecen o tienen poco asidero, solo queremos decir que desde la información con que contamos no encontramos elementos que avalen esa posibilidad.
No queremos que al igual que lo acontecido con la abogada francesa Sophie Thonon, por un error de información se invalide todo el fondo del asunto. Si hay algo que hemos hecho con la mas absoluta prolijidad, es el manejo de la verdad de la información que sobre los crímenes de la dictadura. El día que un gobierno tenga la valentía y el coraje de enfrentar la tutela militar, sin ninguna duda desde las denuncias de los organismos de Derechos Humanos y de las propias victimas encontraran un punto de partida veraz y riguroso.
A partir del conocimiento de las declaraciones de Pintado, quizás por ser un caso bastante conocido y debatido a partir del rompimiento de relaciones con Venezuela que produjo y la investigación realizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores por la Dra Flores, la prueba del nueve de dichas denuncias empezaron a operar casi exclusivamente sobre el secuestro y desaparición de Elena Quinteros.
El ex soldado Pintado dice tener 35 años de edad, por lo que resulta poco creíble que contando con 14 años en 1978, revistiera en filas del ejercito, en momentos en que se producen algunos hechos que denuncia.
Sin embargo la referencia a la supuesta ejecución de dos detenidos entre los cuales cree reconocer a Edmundo Sabino DOSSETTI TECHEIRA, es sumamente significativa.
Edmundo DOSSETTI, quien había sido secuestrado en Bs Aires el 21/12/77, en ninguna publicación aparece como trasladado al Uruguay. ¿Nos encontramos ante una fabula?.
En estos últimos tiempos a partir de la información que en forma constante se traslada al juez Baltasar Garzón, hemos tenido la oportunidad de trabajar con mayor detención sobre los testimonios de ex-detenidos sobrevivientes de los distintos lugares de detención y fundamentalmente con aquellos que hacen mención a los uruguayos desaparecidos y justamente en ellos encontramos una mención al posible traslado desde Argentina a Uruguay de 5 uruguayos entre los que se encontraría, justamente, Edmundo Dossetti.

El testimonio de Adriana Chamorro, argentina, detenida el 23 de febrero de 1978, por un grupo armado de civil que se presentó en su domicilio de Capital Federal, y que el 23 de marzo del mismo año, junto con otro grupo de desaparecidos, fueron trasladados a la Brigada de Investigaciones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, en la localidad de Banfield, Provincia de Buenos Aires, expresa: “En la madrugada siguiente de mi llegada me comuniqué con la celda colindante del sector "B" por la pared del fondo, en la que se encontraba María Asunción Artigas Nilo de Moyano, uruguaya, refugiada de las Naciones Unidas, detenida-desaparecida el 30 de diciembre de 1977, que me informó que estaba embarazada de aproximadamente cuatro meses y que el diagnóstico había sido confirmado por María Antonia Castro de Martínez, uruguaya, médica, secuestrada en el mismo lugar en un calabozo vecino.
En el sector "B" había cuando yo llegue alrededor de 21 personas. Uno de ellos era el marido de María Artigas de Moyano, Alfredo Moyano, argentino, que compartía el calabozo con Andrés Carneiro, uruguayo, estando su calabozo atrás del mío, en diagonal. Hacia los calabozos cercanos a la entrada estaban Aída Sanz y su madre, Elsa Fernández de Sanz, Carolina, esposa de Andrés, Yolanda Casco, Ileana García Ramos de Dossetti y su marido Edmundo Dossetti, Gabriel y otro de apodo Manuel o Cabezón, todos ellos uruguayos. No conozco el nombre de los demás”.
“En Banfield estaba también Mario Martínez, esposo de María Antonia Castro de Martínez, que sufría de asma. Fue trasladado junto con los demás a Quilmes entre abril y mayo, y según me informaron a su vuelta Andrés Carneiro, Alfredo Moyano y María de Moyano, murió en la Brigada de Quilmes a causa de un ataque de asma que no fue atendido”.
“Según me relataron los uruguayos, en su traslado e interrogatorio en Quilmes participaban las mismas fuerzas de seguridad uruguayas que los habían secuestrado”.
“Durante todo este período María Artigas de Moyano me relató en diferentes ocasiones que la mayoría de los uruguayos habían sido torturados durante la primera parte del secuestro y que cinco detenidos al mismo tiempo que ellos, o alrededor de la misma fecha, entre ellos el compañero de Aída Sanz, habían sido trasladados a Uruguay clandestinamente, viaje para el cual ellas fueron obligadas a hacer la comida”.
Por otra parte el testimonio de Eduardo Otilio Corro, argentino, detenido el 23 de febrero de 1978, expresa: “.. 23 de marzo del mismo año, fecha en la que fui trasladado a la Brigada de Investigaciones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, llamado “el Pozo de Banfield”...”. “ en el sector “B” colindante al mío se encontraban numerosos detenidos desaparecidos de nacionalidad uruguaya entre los que se encontraba una mujer embarazada de nombre María Artigas. El 16 de mayo de 1978 se produce un traslado con destino desconocido de los uruguayos detenidos desaparecidos alojados en el sector "B”, a excepción de las señoras María Asunción Artigas de Moyano e Ileanna Ramos de Dossetti”. “ A los pocos días de llegar a la Brigada de Banfield, tomo conocimiento que en el sector “B” colindante con el mío se encontraban numerosos detenidos-desaparecidos de nacionalidad uruguaya. A raíz de unos cambios de calabozos operados en el sector “B” son alojados en el colindante con el mío, Alfredo Moyano (Fredy), casado con María Asunción Artigas Nilo de Moyano. Moyano me cuenta que su esposa esperaba un hijo para el mes de agosto y que los que allí estaban alojados eran 21, en su mayoría uruguayos. Acababan de ser trasladados por segunda vez de la Brigada de Quilmes a la de Banfield, en la primera fueron interrogados por militares uruguayos llegados con ese fin”. “ Todo este grupo fue trasladado el 15 de mayo, quedando sólo la señora de Moyano e Ileana García Ramos de Dossetti. Esta última fue trasladada también con destino desconocido, a fines de junio de 1978".
Como surge de estos dos testimonios, el traslado de uruguayos desde la Argentina al Uruguay y la participación de militares uruguayos en operaciones conjuntas con argentinas, no se limitan al caso conocido de “Automotoras Orletti”.
¿Cuando el Poder Ejecutivo establece que las denuncias de Pintado Otero se refieren a hechos que caen bajo la Ley 15.848, quiere decir que caduco la pretensión punitiva sobre esos hechos y que como lo establece el art 4to de dicha ley los investigara para dar cuenta a los familiares?.
¿ O nuevamente pondrá en funcionamiento solo los aspectos de una Ley que permite que continúen perpetuandose día a día el delito de desaparición?.
¿El máximo órgano del Poder Judicial ante quienes se deposito estas denuncias, mirará para otro lado ante esta disposición unilateral del Poder Ejecutivo?.
¿ Nuestro canciller seguirá sentado tranquilamente en su cargo de Presidente de la Asamblea Gral de la ONU, mientras su país continua poniendose de espaldas a los convenios internacionales?.
En realidad la ley de caducidad es un desquicio y su articulo 4to, una perfecra fabula.

Raul Olivera
Integrante de la Secretaria de DD.HH del PIT/CNT

martes, 19 de enero de 1999

A MODO DE UN BALANCE PARCIAL DEL 98.

Sin duda el año del cincuentenario de la Declaración Universal de losDerechos Humanos, será un punto de inflexión y referencia para la humanidad.Nuestro Uruguay, siempre tentado a moverse de acuerdo los vientos de lallamada globalización no podra escaparse, por mucho tiempo, del cercocreciente que se empieza a construir a la impunidad.El punto más fuerte y contundente que cierra el 98, lo fue sin duda elproceso abierto en España a los procesos dictatoriales de Argentina y Chileque terminaron acumulados en una sola causa en virtud de la trama del "PlanCóndor". La detención del ex-dictador Augusto Pinochet Ugarte en Inglaterraa solicitud del Juez B. Garzón, es uno de los elementos que se destacan.El diario "El País" en una crónica del 28/11 dice que: " El generalAugusto Pinochet es un dolor de cabeza para la democracia chilena desde lacomandancia en jefe del Ejército o desde su banca de senador vitalicio.Pero es un cáncer incurable detenido en Londres y a punto de serextraditado a España para responder por la desaparición de miles depersonas durante la guerra sucia".La mención a dolores y enfermedades , es algo mas que un giro literariodel cronista. Entre un dolor de cabeza que es susceptible de ser aplacadocon un par de aspirinas y un mal tan terrible como mortal, "la clasepolítica parece convencida de ello y encamina sus pasos a lograr que elhombre que más fuertemente divide a los chilenos regrese a casa sano ysalvo, cuanto antes y al costo que sea".Al cumplirse en estos dias 12 años de la aprobación de la ley deCaducidad, la situación que vive Chile nos retrotrae a 12 años atrás, sobretodo cuando en la mencionada crónica se establece ese paralelismo: " lasituación generada por el pedido de extradición del juez español BaltasarGarzón..., coloca a Chile al borde de un despeñadero del que, una vez quecaiga, ya nadie podrá salvarle"."Así las cosas, con Pinochet en Chile la situación podría asemejarse muchoa la que vivió Uruguay a la salida de la dictadura. Y, como algunosanalistas políticos ya admiten en voz baja, la puerta de escape podría--como en Uruguay-- pasar por una fórmula que combinara el arrepentimientode las Fuerzas Armadas con el consentimiento de la mayor parte del sistemapolítico de que durante las conversaciones que antecedieron al final de ladictadura el no juzgamiento de militares por violaciones a los derechoshumanos fue algo que, si bien no se pactó, estuvo "subyaciendo" o"sobrevolando" las negociaciones". Pero resulta claro que algunos vientos que soplan hoy, no tienen origen enlos "analistas políticos", sino que por el contrario se originan o desde lasociedad civil desde la cual las principales victimas del terrorismo no hancesado de " exigir responsabilidades a los autores de violaciones graves delos derechos humanos (porque ello) es uno de los elementos esenciales detoda reparación eficaz para las victimas de violaciones de los derechoshumanos y un factor clave para conseguir un sistema de justicia justo yequitativo y, en definitiva, la reconciliación y la estabilidad de unEstado", tal como lo expresara una resolución de Naciones Unidas. O desdelas acciones de algunos integrantes de los poderes judiciales que en elmundo, que actuando con verdadera independencia y valentía transforman enrealidad la letra muerta de muchos Tratados, y hasta Constitucionesnacionales.La Dra Estela Jubette, Juez Letrada del Tribunal de lo Contencioso, en lacausa que por la desaparición de Óscar Baliñas se instauro contra el PoderEjecutivo-Ministerio de Defensa, por responsabilidad de la Administraciónen los hechos ilícitos de "aprehensión ilegitima, desaparición forzadadesde el 26/6/77 en adelante, muerte y su ocultamiento, así como elocultamiento de los restos, omisión de investigar e informar sobre loshechos ocurridos habiendo sido requerido por el juez Penal el 5/4/89, asícomo por la omisión del Poder Ejecutivo en investigar el esclarecimiento delos hechos denunciados", dicto la sentencia Nº 72/98 del 13/11/98.Sabido es que ante dicha demanda, los denunciados argumentaron en sufavor, tanto la inexistencia de dichas delitos, como que se hubieseproducido la "caducidad" de los mismos.Sobre este ultimo aspecto la Sentencia Nº 72/98, expresa: " Se está, anteuna situación conformada por la alegación de hechos que son de caráctercontinuados o permanentes, por aplicación a los principios postuladosrecogidos por el sistema internacional de protección de derechos humanos yque integran las garantías en la materia, que consagra la Constitución dela República (art 72).Por otra parte la Corte Interamericana de Derechos Humanos establecióque..." la desaparición forzada de seres humanos constituye una violaciónmúltiple y continuada de nuevos derechos reconocidos en la Convención y quelos Estados partes están obligados a respetar y garantir. El secuestro depersonas en un caso de privación arbitraria de libertad que conculca,además el derecho del detenido a ser llevado sin demora ante un juez y ainterponer los recursos adecuados para controlar la legalidad del arresto".Como lo ha expresado la Suprema Corte de Justicia (sentencia Nº 84/93) elcaso a estudio es un supuesto similar al del delito continuado.Por ello el día omisis en que cesó la continuidad, es el día en que setoma como punto de partida para comenzar el computo de la caducidad y ental sentido no existe en la presente causa la caducidad pretendida por elEstado".En cuanto a los hechos ilícitos que se le atribuyen al Estado-Ministeriode Defensa, la mencionada sentencia dictamina: "la accionante ha acreditadofehacientemente sus afirmaciones consistentes en: la aprehensión ilegitimade su padre y su posterior desaparición así como la omisión del Estado eninvestigar de acuerdo al art.4 de la ley 15.848".Mas adelante sobre el cumplimiento del art.4 de la ley 15.848 expresa :"Resulta también plenamente acreditado que el Estado a través del PoderEjecutivo no ha dado un verdadero y cabal cumplimiento a aclarar sobre ladesaparición del padre de la actora, no ha colaborado en nada con lajusticia, para averiguar lo que en definitiva se pretende saber por la hijadel desaparecido. Y esto es así por que disponiendo de todos los mediosposibles para la averiguación de la verdad la ha ocultado y ademasocultaron la información sobre el centro de detención antes citado,argumentando y afirmando la inexistencia del mismo, cuando dos de susintegrantes (Camps y Bonelli) así lo afirmaron ante esta sede...".La condena que finalmente establece la citada sentencia en contra delEstado y las consideraciones que trascribimos parcialmente en esta nota,dejan planteadas algunas interrogantes y reflexiones.1) ¿ Que terminara dictaminando el Tribunal que considera la Peticiónformulada por los familiares de los detenidos-desaparecidos, de reclamo decumplimiento del art.4 de la ley de Caducidad, teniendo en cuenta estasconsideraciones de la sentencia de la Dra Jubette ?.2) ¿Cuando en EE.UU.. se esta intentando destituir a su presidente, pormentir y obstaculizar el accionar de la justicia en un caso de conductasexual, que se hace en estos pagos ante conductas que le dan continuidad alterrorismo de estado?.Raúl Olivera