sábado, 24 de abril de 2004

Terrorismo de Estado: Justicia y reconciliación.


Por Raul Olivera Alfaro
(Artículo publicado en el Nº 37 del Órgano de difusión interna
del PIT/CNT “Trabajo y Utopía abril del 2004)

La relación entre la llamada reconciliación y la justicia, es un tema que aún no ha sido suficientemente debatido en el Uruguay. Desde 1989, a nivel internacional se han realizado múltiples esfuerzos para tratar el terrorismo de Estado practicado durante los procesos dictatoriales, a partir de la instauración de regímenes democráticos.
En este artículo, trataremos brevemente de encarar el tema desde una perspectiva que no abordará el problema de la relación entre la justicia y el proceso de decisiones de los poderes políticos. Trataremos de limitarnos a abordar el fenómeno del Terrorismo de Estado, su relación con la .Justicia y ese contexto, con la llamada “reconciliación”.
El término “reconciliación” es usado tanto para fundamentar la necesidad de la Justicia, como contra ella. En el primer caso, se afirma que la Justicia es una condición previa para la “reconciliación”. En el segundo caso, se sostiene que la acción de la justicia impide la “reconciliación”. De lo expuesto, surge claramente la existencia de una relación estrecha, entre la justicia y la “reconciliación”. Y que esa relación puede ser positiva o negativa.
TRES CASOS
La relación positiva se expresa, por ejemplo, en el caso de Ruanda, (donde en 1994 fueron perpetradas matanzas masivas entre las etnias Hutu y las de los Tutsi que costaron en pocos meses cientos de miles de vidas.
Cuando allí se propuso al Consejo de Seguridad de ONU que estableciera un Tribunal Penal Internacional para Ruanda, el gobierno de Ruanda expresó que:”Es Imposible llegar a la verdadera reconciliación nacional sin erradicar la cultura de impunidad que había prevalecido en Ruanda”.
Se sostenía que el establecimiento de las responsabilidades en los crímenes es una condición previa para la reconciliación.
La relación negativa se expresó en 1993 por parte del gobierno de El Salvador, donde en un conflicto armado interno entre 1980 y 1992 se produjeron la pérdida de 75.000 vidas, y en donde el Estado tenía una responsabilidad mayor en la violencia que la guerrilla.
Allí, se estableció en 1992 una “Comisión de la Verdad” con el mandato de investigar la violencia en el conflicto. La Comisión interpretó que su mandato, no sólo la autorizaba para identificar la responsabilidad institucional sino también para determinar responsabilidades individuales por la violencia.
Tres días después de que la Comisión presentó su Informe Final, se decretó una amnistía general, la que motivó que la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos declarara, que la amnistía comprometía “la implementación efectiva de las recomendaciones formuladas por la Comisión de la Verdad”
El gobierno de El Salvador respondió “que considera la amnistía corno un paso para la reconciliación y para que esos crímenes no se repitan nuevamente”.
Contrariamente al caso de Ruanda, el Gobierno salvadoreño renuncia a responsabilizar a los autores de la violencia a través de la justicia.
Un tercer caso es el de Sudáfrica con relación a los actos cometidos por el Estado durante el régimen del apartheid. Allí se decretó una amnistía y también se estableció una “Comisión de Verdad y Reconciliación” para investigar los actos más serios de violencia durante el apartheid. La particularidad fue que un Comité de Amnistía fue el autorizado para conceder la amnistía a cualquier acto criminal, a condición de que el solicitante hubiese revelado completamente todos los hechos relevantes en su caso específico.
Este procedimiento fue fundamentado por un Juez, al afirmar que: “Es mucho más probable que la verdad saldrá si se anima a esos responsables a que divulguen la verdad entera con el incentivo que no recibirán el castigo que indudablemente merecen”. Con ese incentivo, se transformará “la cólera en una comprensión madura y creando el clima emocional y estructural esencial para la reconciliación y reconstrucción”.
Como en el caso de El Salvador, la decisión de Sudáfrica se ve como un apoyo a la reconciliación, pero se diferencia en que no hay una renuncia general a la justicia. Solo se renuncia en cada caso concreto a cambio de la revelación completa de todos los hechos relevantes del caso.
Los tres casos tienen en común el afirmar que la “reconciliación” es el objetivo de su decisión.
En relación a Ruanda, hasta fines del siglo pasado el Gobierno de Ruanda decidió procesar decenas de miles de personas (en 1999 había 121.500 personas en prisión preventiva con sólo 20.000 personas procesadas). A fines del 2000, se habían condenado con sentencia firme a sólo 3.343 personas. Se estimó que llevaría 113 años procesar al resto de las personas. Esta situación que era considerada por el Representante Especial del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos como “inadmisible e indeseable”, dio origen a un procedimiento (la Ley Gacaca) para ser apli cada a todos los imputados, excepto los líderes y organizadores de la violencia que continuarían siendo procesados por la jurisdicción penal ordinaria.
Mediante esa ley se intentó superar la sobrecarga en el sistema judicial, por lo que la función de la responsabilidad ante la justicia respecto a la “reconciliación” es positiva.
Con respecto a El Salvador y Sudáfrica, se ha sostenido que se logró la reconciliación a través de las amnistías, ambas en conexión con el trabajo de una Comisión autorizada para investigar tanto responsabilidades institucionales como individuales. Sin embargo, en el caso de El Salvador la relación negativa entre la responsabilidad criminal y la “rcconciliacion” es evidente. Aunque el medio escogido en los dos casos para lograr la “reconciliación” estuviera basado en la renuncia a perseguir criminalmente, la programación era diferente, pues mientras que en El Salvador se sostiene que la actuación de la justicia respecto a la “reconciliación” es negativa, en Sudáfrica se ve como una garantía positiva para el marco global de “reconciliación”.
ALGUNAS CONCLUSIONES.
Cinco elementos que surgen de estas consideraciones llevan a algunas conclusiones.
-La relación entre responsabilidad criminal y la reconciliación es subrayada por las tres posiciones, ya sea considerando que esta es positiva o bien qe es negativa.
-Los casos enumerados, todos proponen la reconciliación como el objetivo final de su decisión.
-Pese a que el objetivo de la reconciliación no varia, los medios escogidos para lograrlo varían. Van desde la renuncia general de persecuciones criminales hasta la persecución amplia.
-Una Comisión de Verdad, considerada como una variante para lograr la reconciliación se combina con un procedimiento de amnistía.
-La amnistía como una variante para alcanzar el objetivo de reconciliaciñon se escioge independientemente de que la relación entre el objetivo y la responsabilidad criminal se considere positiva o negativa.

Este breve repaso de experiencias, podrían servir para anotar en nuestra realidad nacional, los caminos que se han elegido. Sin Comisiones de la Verdad, sin amnistías y por supuesto, sin reconciliación. Con impunidad absoluta.

No hay comentarios:

Publicar un comentario