viernes, 29 de octubre de 2004

A 20 años del primero gobierno constitucional. Las materias pendientes.

Por Raul Olivera Alfaro
(Artículo publicado en el Nº 43 del Organo de difusión interna
del PIT/CNT “Trabajo y Utopía octubre del 2004)

Uu conjunto de organizaciones hemos trabajado en es tos últimos meses en la elaboración de una plataforma común. Ese documento bajo el titulo de < 20 años del primer gobierno constitucional: Las Materias pendientes fue entregada a todos los candidatos presidenciables solicitándoles una reunión para considerar esos temáticos.
El martes 28 de setiembre, se llevó a cabo una conferencia de prensa en la que se dio a conocer dicho documento
Junto a la Comisión de Derechos Humanos y Políticas Sociales del PIT/ CNT, suscribieron dicho documento el Servicio Paz y Justicia—Uruguay, la Comisión de Familiares de Asesinados por Razones Políticas, CRYSOL, Memoria para Armar, Taller Vivencias, Amnistía Internacional-Sección Uruguay, Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos. SFRSOC y IELSUR.
El 20 de octubre en la Universidad de la República, esas organizaciones presentaron el resultado de esas solicitudes de entrevistas a los candidatos y su compromiso de que más allá de quien resulte finalmente ganador en las próximas elecciones, esa plataforma constituirá una clara e inequívoca referencia de sus reclamos y luchas futuras.
En el documento presentado “NUNCA MAS -A 20 años del primer gobierno constitucional: LAS MATERIAS PEND1ENTES se destaca entre otros aspectos lo siguiente:
La verdad sobre los hechos de los períodos clave de la historia nacional es necesaria e indispensable. Es la base para la adopción de las medidas que deben adoptar las autoridades de las instituciones del Estado, de acuerdo al derecho humanitario, para rectificar y prevenir la realización de acciones similares en el futuro.
En ese camino, deberá investigarse y esclarecerse las circunstancias en que murieron los llamados asesinados políticos, incluidos los “presuntos” suicidios, aún llegándose a la exhumación de los restos, si fuese necesario.
En ese marco, es imprescindible continuar con las investigaciones para establecer, por todos los medios y con la mayor exactitud, qué sucedió con el detenido-desaparecido, desde el momento de su privación de liberta y hasta el presente (por qué, donde, cuándo, cómo y por quién). Teniendo en cuenta la manifiesta y grave omisión del Estado frente a informaciones concretas, la búsqueda de restos, cementerios clandestinos y de tumbas clandestinas en cementerios oficiales, debe ser una prioridad.
Cuando, como resultado de esas investigaciones se encuentren e identifiquen debidamente restos, el Estado dará a conocer públicamente las causas de muerte que surjan del análisis de los mismos, así como las circunstancias en que ésta se produjo.
Los restos serán entregados a la familia para su sepultura definitiva.
Debe habilitarse sin restricciones el acceso a los archivos y otras informaciones en poder de instituciones y funcionarios o ex Funcionarios del Estadoo a los efectos de la continuación de las investigaciones no solamente de las denuncias por desaparición forzada de personas. sino de todos los hechos constitutivos de violaciones a los derechos humanos.
La reparación en el ámbito de la sociedad implica el enjuiciamiento de los hechos del terrorismo de Estado, de sus ideólogos, instrumentadores y colaboradores. Asimismo implica la no permanencia en cargos estatales de personas civiles y militares que hayan actuado con responsabilidad directa, tanto en la instrumentación del golpe de Estado como en delitos de lesa humanidad (tortura. asesinatos desaparición de personas, apropiación de menores).
La reparación a las víctimas debe ser integral de acuerdo a la normativa legal. No se limita exclusivamente a los daños materiales y morales sino que consiste en un conjunto de medidas de restitución, rehabilitación e indemnización. El Estado deberá asumir la responsabilidad por los daños y perjuicios cometidos por quienes actuaron en su nombre. Deberá brindar satisfacción moral a las victimas, reconociendo expresamente su condición y su dignidad humana y ciudadana. Garantizara la rehabilitación de su salud mental y física a todos los afectados, así como a sus familiares en las .situaciones en que corresponda Y proporcionará los medios par su educación y actividad laboral.
El procedimiento administrativo que se aplique para otorgar la reparación, entre ellas la indemnización correspondiente, deberá ser breve, informal, no constituir una nueva forma de victmnzacióri. Se acordará prioridad a todas las víctimas que hayan cumplido 60 años de edad.
Cuando se trate de niños que fueron objeto de desaparición forzada, el Estado procederá a restituirles su identidad biológica, independientemente de que los mismos decidan adoptarla públicamente o no.
En la misma línea del Memorial de los Desaparecidos, ubicado en el Cerro de Montevideo, deberá adoptarse medidas de alto contenido simbólico, encaminadas a devolver a las victimas directas su dignidad y promover su memoria. En el mismo sentido también deberá reconocerse el papel jugado por los familiares de lo presos’políticos y de los exiliados y particularmente, por los familiares de los detenidos desaparecidos que representan con su lucha de tantos años un legado de dignidad. Entre las acciones posibles destacan: la asignación de los nombres de las victimas a edificios, calles y espacios públicos en todo el país; la realización de homenajes públicos, de carácter oficial en una fecha determinada; y la instalación de un Museo de la Memoria en uno de los lugares donde funcionaron centros clandestinos de detención y torturas y/o lugares de reclusión.
Resulta esencial que la sociedad y el Estado promuevan acciones para la construcción y conservación de la memoria histórica en nuestro país.
Deberá reformarse el ordenamiento jurídico vigente a los efectos de que el mismo sea una herramienta eficiente para la defensa y promoción de todos los derechos humanos. Dicha reforma incorporará las normas internacionales de Derechos Humanos aceptadas por la comunidad de Naciones.
Es un requisito fundamental para el desarrollo de la institucionalidad al servicio de la persona humana que, por los procedimientos correspondientes, se respeten y se reconozca la jerarquía que tienen los pactos, tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos de que es parte el Estado uruguayo. o de los que en el futuro ratifique o a ellos adhiera.
Entre otras normas de jerarquía legal, deberán tipificarse y sancionarse expresamente: aquellos delitos que se cometen con el apoyo directo o indirecto del aparato estatal; los delitos de tortura y desaparición forzada de personas. Para hacerlo, podrá tomarse como antecedente de trabajo el proyecto oportunamente elaborado por el Colegio de Ahogados del Uruguay y presentado al Parlamento Nacional.
La educación es un instrumento privilegiado para la construcción de la memoria colectiva. Desde los primeros años escolares, y pasando por todos los niveles del sistema educativo, los programas deben incorporar la formación en derechos y en valores, donde el respeto al semejante sea trasmitido de manera vivencial. La formación docente debe prestar especial atención a estos contenidos. Pero ello sería in eficaz si no se promoviera desde el Estado, la Verdad y la justicia.
El sistema de formación en derechos humanos del personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional debe actualizarse junto a una profunda revisión del marco doctrinario de ambas instituciones. Debe romper con la Doctrina de la Seguridad Nacional, que inspiró y dio sustento ideológico a estas instituciones del Estado, desviándolas perversamente de sus cometidos naturales, a los efectos de inculcar una ética profesional que se corresponda con fuerzas militares y policiales democráticas, sometidas a gobiernos civiles emanados de la voluntad popular soberana, operando en el marco del Estado de Derecho y respetuosas de los derechos humanos.
En cuanto a las profesiones universitarias que tienen mayor relación con el sistema judicial, es necesaria la implementación de cursos de actualización permanente en materia de derechos humanos para jueces, fiscales, abogados, médicos y otras profesiones vinculadas a esta área.
La sociedad uruguaya debe contar, en el menor plazo posible, con el instituto del Defensor del Pueblo (Ombusdsman), uno de los instrumentos que se ha mostrado eficaz a nivel internacional, para la protección, promoción y defensa de los derechos humanos.
Bajo la presidencia del Defensor del Pueblo deberá funcionar una Comisión Nacional de Derechos Humanos independiente de los Poderes del Estado y de los partidos políticos, integrada por personas expertas en derechos humanos, participando también de los debates representantes de organismos del Estado pertinentes y por Organizaciones No Gubernamentales que se ocupen de aspectos de los derechos humanos.
El Poder Ejecutivo deberá de inmediato a su asunción, instalar una Secretaria de Derechos Humanos con el más alto rango institucional, la que tendrá como tareas inmediatas la custodia y conservación de la información recogida, la recepción de eventuales nuevas denuncias y la instalación de los organismos anteriormente citados (Defensor del Pueblo y Comisión Nacional de Derechos Humanos)
El Estado deberá reconocer su responsabilidad y comprometerse, en forma claras enfática a tomar todas las medidas necesarias para que nunca más se reiteren hechos atentatorios contra la dignidad humana, como los ocurridos durante la dictadura militar. A esos efectos implementará junto a la sociedad civil, campañas periódicas de sensibilización, información, promoción y educación no formal, dirigidas a fortalecer una cultura de respeto a los derechos humanos en el país.
Este es el camino para el NUNcA. MAS.

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