sábado, 3 de marzo de 2007

LA RELACION ENTRE NUESTRO PASADO RECIENTE Y EL GOBIERNO PROGRESISTA.

(I)

1. NI AUTO COMPLACIENTES NI HIPERCRÍTICOS.
No merecería ser incorporado a la categoría de los hipercríticos, quien concluya que la relación que actualmente mantiene el Estado uruguayo con nuestro pasado reciente, esta acotada por la impunidad. O que esa relación con la impunidad en la que existieron matices de distinta profundidad y calidad, ha sido una continuidad en todos los gobiernos posteriores a la dictadura.
No es tan clara la categorización, si se afirma que las políticas de Estado uruguayo conducido por el gobierno progresista, se han desarrollado también en un terreno acotado por la impunidad.
Tampoco una enumeración de los avances que en este terreno se han operado, debería ser calificada como una mirada auto complaciente.
Sin embargo una consideración de este tema, debería ser objeto de un análisis serio y objetivo, que evite las etiquetas. Para realizar ese análisis, nos parece adecuado hacerlo a partir de dar respuesta a la siguiente interrogante: lo realizado por la administración del frente Amplio, ¿es todo lo que se podía y debía hacer?
La respuesta, es que no es todo lo que se podía y menos aun lo que se decía hacer.
La índole de esta respuesta, nos impone la obligación de fundamentarla. De ahí que lo que pretendemos hacer, es analizar el tema con rigurosidad a partir de tres aspectos insoslayables: las definiciones del Programa de la fuerza política; las obligaciones y los acotamientos legales que emergen del derecho interno y la legislación internacional; y la estrecha relación entre las formas de encarar este tema y la necesidad de avanzar en la profundización democrática.
Va a ser indispensable que nos refiramos a los pronunciamientos del gobierno que tuvieron lugar el pasado 26 de diciembre, a partir de las premisas anotadas más arriba.

2. ESA RELACIÓN ACOTADA.
Las obligaciones de esta Administración según ese pronunciamiento, se presentan acotadas a lo “lo ocurrido con los detenidos-desaparecidos” y en ese marco a los “enterramientos clandestinos”.
Un segundo acotamiento a la que se auto limita el Estado uruguayo sobre los crímenes cometidos por él, se opera cuando éste, realiza una suerte de corte o categorización, entre desaparecidos en territorio uruguayo o fuera de él.
Al margen de que – con las informaciones que se disponen y que incluyen la de las propias Fuerzas Armadas-, no se sostiene esa categorización instalada a partir de las conclusiones de la COPAZ. Esa categorización es funcional, a una de las más graves omisiones del Estado en torno a sus obligaciones legales internacionales: la renuncia a la identificación de los autores.
Solo si las obligaciones del Estado se auto limitan a la ubicación de los restos de los desaparecidos, tiene cierta lógica una categorización de esa naturaleza. Pero esa lógica, no se sostiene, si como está ampliamente documentado, el Estado terrorista no sólo secuestró y desapareció ciudadanos en el territorio uruguayo, sino que lo hizo en territorio extranjero, los traslado ilegalmente a nuestro país, y aquí los ejecutó cobardemente.
Seguramente, algunos no llegaron al país, pero no puede negarse, que esos crímenes se ejecutaron con una participación activa o cómplice del Estado dictatorial.

3. NI MIOPIA, NI INGENUIDAD POLITICA
No se puede negar, que aún con esos acotamientos que produce el mantenimiento de la ley de caducidad, este gobierno ha asumido comportamientos muy distintos a los anteriores: realizo una lectura distinta de la ley de caducidad, habilitó la búsqueda de restos en unidades militares, requirió informes a las fuerzas armadas, dio tramite a solicitudes de extradición y permitió el acceso a algunos archivos del Estado.
Pero, no dejó de aplicar la ley de caducidad. Y con ello, en forma paradójica profundizo los efectos antijurídicos que el mantenimiento de esta ley conlleva.
Los gobiernos anteriores aplicando indiscriminadamente la Ley de caducidad, consagraron la desigualdad ante la ley entre dos categorías de ciudadanos: los militares, policías o asimilados y el ciudadano común. A la hora de responder por sus actos, unos y otros, no eran como dice la Constitución, iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos y las virtudes.
La forma de aplicación de la caducidad por el gobierno actual, instala una nueva distinción entre esas dos grandes categorías de ciudadanos que agrediendo aún más el texto constitucional. Instala la desigualdad ante la ley, entre los victimarios uniformados, según dónde hayan cometido el delito; y entre las victimas según el territorio donde vivían.
La aplicación de la ley de caducidad por los gobiernos anteriores consagró la desigualdad ante la ley, entre los que podían ser pasibles de castigo, dejaba intacto y homogéneo el campo de las victimas: ninguna tenía derecho a reclamar justicia. Hoy, la ventanilla de la justicia, esta habilitada para algunas de las víctimas y para otras, no.
Si la ley de caducidad es un mamarracho jurídico, sus interpretaciones, más allá que permitan avanzar en perforar el muro de la impunidad, no están libres de ser también una suerte de desprolijidad antijurídica y política que la seriedad del Estado no debería permitir.

4. LEGISLADORES Y MAGISTRADOS DISTRAIDOS.
Estas “desprolijidades”, no son solo del Ejecutivo, son permitidas por quienes elaboran y quienes aplican las leyes.
Esa situación parece ser propia de las leyes de impunidad pergeñadas en los distintos países del Cono Sur. El sistema judicial primero y el legislativo de Argentina después, lo constataron y en razón de ello, los magistrados establecieron la inaplicabilidad de las leyes de impunidad y posteriormente el Congreso las declaró la nulas.
Esa línea de conducta no ha sido, hasta ahora la seguida en el Uruguay, y en razón de ello el ex dictador Bordaberry, fue procesado por la Jueza Graciela Gatti, por coautor de los asesinatos de varios uruguayos desaparecidos en Uruguay, pero los autores materiales de los asesinatos no lo podrán ser en razón de estar amparados por la ley de caducidad.
Por esa razón pese a la voluntad contraria del Ejecutivo, el llamado caso Gelman y el caso de Simón, sigue en nuestro país bajo el manto de la caducidad.
Por esa razón, el Juez Luis Charles procesa a varios militares y policías por el caso Soba, y sin embargo en otra sede penal el caso de Alberto Mechoso, secuestrado y desparecido en el mismo operativo de Soba, es comprendido en la ley de caducidad.
Es comprensible, aunque no compartible, que los gobiernos intenten permanentemente ser los “administradores” de los derechos humanos. Pero esa administración o manejo de los derechos, no puede caer en tamañas desprolijidades que rayan en la inseguridad jurídica, y por lo tanto en el estado de derecho.
Cuando desde diversos ámbitos se cuestionaron los anuncios previos al Decreto del Poder Ejecutivo del día 26 de diciembre, en torno a la posibilidad de que el mismo apuntara a un “punto final”, sin duda no se referían exclusivamente a la investigación sobre los restos de los desaparecidos, sino fundamentalmente a lo que apuntan las leyes de punto final: la imposibilidad de castigar a los responsables.
Y el Decreto del 26 de diciembre, ¿no es, para algunos casos y en ese último sentido, un punto final? Cuando en el Considerando del Decreto, se afirma que se tiene por cumplido el artículo 4º de la ley de caducidad con relación a los detenidos desaparecidos en el Uruguay, ¿no se está diciendo que sobre esos casos es de aplicación la ley de caducidad? ¿Es posible aplicar el artículo 4º a un caso que no esté comprendido en los alcances generales y específicos de esa norma, que es la impunidad?

5. EL LIMBO JURÍDICO.

El Decreto presidencial de diciembre, se fundamenta exclusivamente en el engendró antijurídico de la ley de caducidad. ¿Por qué omite toda referencia a la normativa internacional? Se trata de una opción, poco feliz, pues nos dice, sin decirlo, que norma será objeto de su respeto y cual, no respetara.
Era una definición del gobierno actual, manifestada incluso, hasta en el discurso del 1º de marzo de 2005, que el caso de María Claudia García de Gelman no estaba comprendido en la ley de caducidad. Por lo tanto, salvo que haya cambiado de opinión, no pudo realizar en torno a él, el cumplimiento del artículo 4º reservado exclusivamente a aquellos comprendidos en la caducidad. Pero, este caso, tampoco puede ser investigado por la justicia, pues fue archivado en razón de la ley de Caducidad.
¿Las investigaciones que sin ninguna duda se realizaron por parte del actual gobierno, lo fue por el artículo 4º? Si así fuera, ¿el Poder Ejecutivo aplica una ley que según él mismo ha dicho que no lo comprende?
Todo parece indicar, que el Caso de María Claudia flota en un limbo jurídico, donde dos poderes del Estado, asumen criterios contradictorios y contrapuestos y donde ni la verdad ni la justicia, existen.
Solo la nulidad de la ley de caducidad, bajara del limbo jurídico en que este caso se encuentra, y restablecerá la vigencia de un auténtico Estado de derecho en nuestro país.

6. ¿ES LO QUE HAY, VALOR?

Entre las expectativas que se frustraron durante esta Administración, en razón de la ley de caducidad, está el caso de Simón, el hijo de Sara Méndez. Este caso junto a otros, pese a la opinión en contrario del Ejecutivo, fue archivado y de ahí en más, en lo que respecta a Uruguay, impunidad y silencio.
A principios del 2006, Sara Méndez con el propósito de lograr que el Estado efectué una exhaustiva y completa investigación que esclarezca esos hechos, individualice a la totalidad de los responsable, presento ante la justicia una demanda civil.
El Gobierno, en esas investigaciones cuya primera etapa dio por culminada con el Decreto de diciembre, no incluyó el caso de Simón, ya sea porque encontrado el desaparecido, considera terminada su responsabilidad o sea porque ocurrió fuera del país y está fuera de la caducidad y su artículo 4º. Sea por la causa que sea, ni aún después de que fuera ubicado Simón, se procedió por parte del Estado uruguayo a determinar o comprobar las circunstancias de ese ilícito que se prolongó durante 26 años. Jamás individualizó a los agentes del Estado responsables.
Pese a que la ley 16.724 (Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas) lo obliga a sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición, el Estado no solo no lo ha hecho, si no que argumentan para negarle a Sara Méndez el derecho a saber que reclama. Y quien lo niega, ya no es el Ministerio de Defensa, del General Medina, del Dr.Chiarino, de Brezzo, o de Fau.
¿Qué argumenta el MDN-Poder Ejecutivo actual? Que los hechos ocurrieron en la Argentina, pero “no fueron cometidos por personas dependientes” del Ministerio de Defensa Nacional, no pueden imputarse al Estado uruguayo.

¿VARIAS OJOS, PARA MIRAR NUESTRO PASADO?
No conocemos aún, el contenido del trabajo de investigación realizada por un equipo de historiadores por encargo del Poder Ejecutivo. El enfoque que los historiadores han desarrollado en su actividad académica, no da para abrigar preocupación o desconfianza sobre su contenido. Sí es materia de preocupación, que desde el MDN, se sostengan ciertas visiones sobre nuestro pasado reciente. Dentro de ellas, por ejemplo, que le achaquen a Sara Méndez la responsabilidad de que recién 26 años después pudiera ubicar a su hijo. Según el MDN hay dos razones que explican porque se demoró 26 años en recuperarlo; uno es que Sara “a través de su actuación paralela a la del Estado, orientó erróneamente la búsqueda al individualizar como su hijo, a una persona que a la postre y luego de muchos años no resultó serlo”. El otro es tan falaz como el primero, pues según el MDN “el haber podido dar con el paradero del hijo de la señora Méndez fue el fruto de las investigaciones realizadas tanto por el Estado - a través de sus distintos estamentos” -, como por la labor emprendida en paralelo por la propia Sara Méndez y por la intervención de otros agentes que intervinieron en dicha búsqueda, como es el caso de la investigación del periodista Roger Rodríguez. Para el MDN, la investigación de Roger Rodríguez y de Rafael Michelini-, “solo constituye la etapa final de un proceso en el que el Estado tuvo sin duda alguna, decisiva participación”. Para el Estado administrado por Sanguinetti, Lacalle, Batlle, dedito para arriba. Para Sara, dedito para bajo.
Raúl Olivera Alfaro

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