jueves, 26 de junio de 2008

27.06.73 - 27.06.08. A 35 AÑOS DEL GOLPE DE ESTADO EN EL URUGUAY


Publicado en Trabajo y Utopía mayo 2008

El próximo 27 de junio, se cumplirán 25 años del golpe de Estado con el que terminó de instalarse en el Uruguay, un régimen que cometería inimaginables crímenes de lesa humanidad. Luego de padecer ese régimen durante casi 11 años, la lucha del pueblo uruguayo logro desplazar de la conducción del gobierno a la dictadura cívico-militar y dio comienzo a una vacilante y contradictoria reconstrucción de la vida democrática. En ese marco el Parlamento aprueba una parcial amnistía a los perseguidos políticos y sindicales, que excluyó a los autores y coautores de homicidios.
Poco después desde el gobierno y luego de una intensa compaña apuntando a lograr la impunidad a policías y militares acusados de violar los derechos humanos, es sancionada la Ley de Caducidad, con la cual se impidió el juicio penal a los responsables de la comisión de delitos de lesa humanidad.
Con ese acto del Parlamento, no solo se borro con el codo lo escrito en los acuerdos de la CONAPRO, sino que se puso al país en un camino del cual aún no hemos podido apartarnos plenamente: el de una Nación desconocedora de sus compromisos internacionales.
Con ese paso dado el 22 de diciembre de 1986, el Uruguay empezó a violar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o degradantes, la Carta de la Organización de los Estados americanos OEA y la Carta de la Naciones Unidas . Y lo grave es, que 22 años después, aún lo sigue haciendo.
Ese desligarse irresponsablemente de sus obligaciones internacionales al aprobar una ley de caducidad, no pasó desapercibido ni para las víctimas, ni para los organismos encargados de velar por el respeto de los derechos humanos a nivel de la comunidad internacional.
No pudo pasar desapercibido en el pasado, ni puede pasar desapercibido en el futuro, porque se esta ante normas jurídicas vinculantes, que el Estado uruguayo esta obligado a cumplir.
¿A que está obligado el Estado uruguayo con relación a las violaciones a los DD.HH cometidos por la dictadura?
A respetar y garantizar los derechos reconocidos en dichas normas a todas las personas sujetas a la jurisdicción del Estado uruguayo; a armonizar la legislación interna con lo establecido en los Tratados a los que se adhirió; a establecer los medios para que toda persona tenga la posibilidad de acceder a la Justicia.
La situación resumidamente en el Uruguay es la siguiente: muchas personas en la jurisdicción del Estado uruguayo fueron objeto de avasallamiento de derechos a los que el Estado está obligado a respetar y garantizar y para colmo ese avasallamiento fue cometido por el propio Estado. Y cuando esas personas pretendieron acceder a la Justicia para que fueran restablecidos sus derechos y castigados los responsables, el Estado mediante una norma de derecho interno (la ley de caducidad), lo impide.
Es frente a ese impedimento, es que se pone de manifiesto una tercera y flagrante violación de sus obligaciones como Estado: la de armonizar el derecho interno para que no existan trabas para el cumplimiento de las obligaciones emergentes del derecho internacional. Ergo, eliminar de nuestro derecho interno la ley de caducidad.
En ese sentido es que en el año 1991 y 1992, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos expreso en los Informes 35/91 y 29/1992, que: “La Comisión esta obligada por inveterados principios de derecho internacional y, en particular por disposiciones de la Convención, a llegar a una determinación acerca de si ciertos efectos constituyen una violación de las obligaciones contraídas por el Gobierno bajo la Convención”…”por el articulo 2 de la misma se prevé el compromiso de los Estados partes de adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades consagrados en el Pacto”…”un estado no puede evadir por medio de su legislación interna sus obligaciones internacionales…”...“ uno de los pocos asuntos en que la Comisión no desea inhibirse de opinar en esta materia, es el de la necesidad de esclarecer las violaciones a los derechos humanos perpetrados con anterioridad al establecimiento del régimen democrático. Toda sociedad tiene el irrenunciable derecho de conocer la verdad de lo ocurrido, así como las razones y circunstancias en las que aberrantes delitos llegaron a cometerse...“
Y continúa diciendo que la ley de caducidad “…afectó a numerosas partes o intereses jurídicos. Concretamente, las víctimas, familiares o damnificados por las violaciones de derechos humanos han visto frustrado su derecho a un recurso, a una investigación judicial imparcial exhaustiva que esclarezca los hechos, determine sus responsables e imponga las sanciones penales correspondientes.” …“Al promulgar y aplicar la Ley, el gobierno Uruguayo no cumplió con la obligación de garantizar el respeto a los derechos y violó la Convención”…“Al sancionar la Ley, el Uruguay dejó de garantizar los derechos estipulados en el articulo 25.1 y violó la Convenció”.
Con relación a la obligación de investigar la CIDH le expresa al gobierno uruguayo que esa obligación “debe tener sentido y ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares que dependa de la iniciativa procesal de la victima o de sus familiares de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque efectivamente la verdad...”, por lo que recomienda “Otorgar a las victimas peticionarias o a sus derechos habientes una justa compensación... y la adopción de las medidas necesarias para esclarecer los hechos e individualizar a los responsables de las violaciones de derechos humanos ocurridas durante el período de facto”.
El Estado uruguayo, actualmente en manos de una fuerza política - que fue la víctima privilegiada del terrorismo de Estado, que luchó por el contrario la ley de caducidad, que tiene un compromiso programático de respeto irrestricto a las normas del derecho internacional-, deberá decidir, si los Convenios y Tratados Internacionales de Derechos Humanos, a los cuales adhirió en forma soberana, y fueron debidamente ratificados, son obligatorios y forman parte de nuestra jurisdicción doméstica, o seguirán siendo letra muerta.
Los esfuerzos por la nulidad de la ley de caducidad en la cual desde el movimiento sindical y otras fuerzas de la sociedad civil, se pone grandes esperanzas mediante un plebiscito; o los esfuerzos que a otros niveles se hacen para reparar los dalos causados por la dictadura, van en ese sentido. Cuando se cumpla un cuarto de siglo, del golpe de Estado, es un buen momento para afianzar esos compromisos con la verdad y la justicia.
Raul Olivera
Integrante de la Secretaria de DD.HH del PIT/CNT.

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