martes, 7 de abril de 2009

LA PRIMER CONDENA A LA DICTADURA:CONTAME TU CONDENA, DECIME TU FRACASO...



Publicado en Trabajo y Utopia N° 87 abril 2009 .
Publicado en pag web del PVP.

No es una acto excepcional que el Sistema Judicial uruguayo dicte una sentencia que lauda - al menos en esa primera instancia del proceso -, la situación de individuos acusados de cometer actos delictivos.
Sin embargo, al tratarse de la primera condena por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura, constituye un hecho altamente significativo. Lo es, más que por ser el primero, por el esfuerzo que fue necesario desarrollar, para construir un escenario jurídico y político donde el mismo fuera posible.
En ese acto, quienes son objeto de una condena, pasan de ser acusados de conductas criminales, a probados autores de ellas y por tanto merecedores del castigo correspondiente.
Ese acto de la rutina procesal, contiene tres aspectos importantes: la determinación del tipo delito cometido (tipificación[1]); la magnitud de la pena (condena) y los fundamentos que los avalan. Es verdad, que el proceso que culmina en el acto de dictar condena, no es en el Uruguay lo ágil que debiera ser.
No es este el caso. El Juez Luís Charles y la Fiscal Mirta Guianze, han dado sobradas muestras de que el sistema judicial, tiene excepciones en este aspecto, reprobado con razón en estos días por Manfred Nowak, el relator de ONU sobre el sistema carcelario uruguayo. Dicho de otra manera, en el Uruguay la regla es, las excesivas y muchas veces inexplicables, demoras.
La causa en la que se dicto sentencia el pasado viernes contra un puñado de militares y policías por gravísimas violaciones a los derechos humanos, poco tiene que ver con el cansino tranco que desarrolla, por ejemplo, la causa que actualmente conduce el juez Fernández Lecchini contra Juan Carlos Blanco por la desaparición de Elena Quinteros. Causa, iniciada hace 19 años, y que además cuenta con el handicap de que la investigación sobre la responsabilidad de los civiles - que por obra y gracia de la ley de caducidad es por el momento sobre los que se ha podido actuar -, ya había sido prolijamente realizada por la Dra. Lujan Flores de Zapriza en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores a fines de los años 80.
Blanco, el único procesado en esa causa, hace ya 78 meses, aún no tiene la sentencia correspondiente. Tampoco tiene que ver, la actuación de los magistrados que condenaron a estos delincuentes, con la inexplicable extravío denunciado en estos días por el Dr. Pablo Chargoñia del expediente del caso Julien-Grissonas[2].
Pero volvamos a la esperada sentencia contra una parte de la gavilla de Gavazzo.
Se supone, que todos los ciudadanos son iguales ante la ley. Esa igualdad no esta sólo pensada en que sobre todos ellos actúa el mismo rigor de la ley, cuando una ley viciada de nulidad- como la ley de caducidad-, no lo impide. También debería ser, que la condena de cierto tiempo de reclusión penitenciaria, apunte al mismo objetivo: la posterior reinserción a la sociedad del condenado. Dicho de otra manera, además del efecto ejemplarizante para el resto de la sociedad, resumido en que “el que la hace la paga”, los condenados, deberían iniciar un proceso de rehabilitación.
Tiempo - 20 a 25 años-, tendría el sistema carcelario, para abordar ese proceso. Condiciones de reclusión, les ha otorgado graciosamente el gobierno, para que las condiciones de la misma no sea un incentivo para que continúen en “conflicto” con la sociedad[3].
Cierto es que, poco se les ve inclinados a una rehabilitación para la vida democrática, pues de eso se trata, su inadaptación. Esto lo ha demostrado cualquiera de los condenados.
De ahí que, para nuestra sociedad y para nuestro sistema penitenciario, sea muy poco o nada lo que se pueda esperar como acción reparadora de conductas y valores, por parte de los condenados.
Sin embargo, esta condena[4] y las que aspiramos que vengan en el futuro, tienen un valor fundamental y nada desdeñable que trasciende a los condenados. Ese valor es de fortalecimiento, de algo que a partir de esta condena, adquirió un valor mayor: el NUNCA MAS.
Porque para que nunca más exista un terrorismo de Estado que cometa los delitos que cometió la dictadura uruguaya, debe quedar claro que - ni las auto amnistías, ni las amnistías logradas por la presión y el miedo, ni los olvidos, ni los cambios de verdad por impunidad, ni las caducidades por cobardía política-, aseguran la impunidad.
Tampoco es desdeñable, en la valoración del NUNCA MÁS, la enseñanza que nos deja este proceso que transita el Uruguay. Que para que haya nunca más, es necesario la consecuencia, la seriedad y la intransigencia en la defensa de los derechos.
De ahí el titulo de esta nota, que parafrasea la letra de un tango. La condena no la dice el Juez Charles, la dicta la sociedad uruguaya, y ese es el fracaso mayor de los personeros de la dictadura (estén ya presos ya, o aun en libertad). Pero la letra del tango, sigue pero, no nos ha herido ninguna pena. Y si hay alguna alegría, es la del deber cumplido, con nuestros compañeros, con la recuperación de un valor esencial para la sociedad que queremos construir para las generaciones que vendrán: la de la verdad y la justicia.
El 30 y 31 de octubre de 1976, Gavazzo seguramente ensayó la lectura que minutos después realizaría por la cadena de radio y televisión del comunicado dando cuenta de la parodia urdida para ocultar los crímenes de Gerardo Gatti, León Duarte, Adalberto Soba, Alberto Mechoso, Ary Cabrera, Cecilia Trias, Segundo Chejenian, Graciela Da Silveira, Rafael Lezama, Miguel Moreno, Carlos Rodríguez Mercader, Washington Queiro, Josefina Keim, Washington Cram, Ruben Prieto, Julio Cesar Rodríguez Rodríguez, Jorge Zaffaroni, María Emilia Islas, Juan Miguel Morales, Roger Julien, Victoria Grisonas, Raúl Tejera, Juan Pablo Recagno, María del Rosario Carretero, Bernardo Arnone y Juan Pablo Errandonea, por los que se los condenó.Esa acción criminal, seria acompañada por una predica mentirosa que sostenía que: “el soldado uruguayo no es un mercenario (…). Su actuación además, siempre estuvo enmarcada por la más estricta legalidad (…). Al Uruguay, a su pueblo, a todos los países del mundo amantes de la paz, la cultura y el progreso, las FFAA sienten el imperativo moral de decirles que su deseo más ferviente es el que la cordura retorne al seno de todos los orientales y que la violencia ceda al orden, dentro de la libertad y la justicia (…)”[5].
Casi 33 años después, una sentencia condenatoria, establece que a los condenados "los unía el desprecio por la vida de aquellos que consideraban sus enemigos y entonces como manos ejecutoras del terrorismo de Estado vulneraron (...) derechos inherentes a la persona humana, utilizando para ello métodos degradantes".
Y que "Actuaron en un teatro de operaciones que no conocía fronteras ni nacionalidades de las víctimas, con plenos poderes, pues no sólo no se sujetaban a reglas de derecho positivo, sino tampoco morales o éticas, por lo que ahora son responsabilizados".
Ahí, otra dimensión de su fracaso.

Raúl Olivera
Integrante del Partido por la Victoria del Pueblo.
[1] Este asunto, según se anuncia dará para un análisis y resolución posterior a partir de apelaciones de la fiscalía y la defensa en instancias judiciales superiores.

[2] A esta situación también debería agregarse el retraso en el pasaje al Ministerio Público del expediente sobre el Escuadrón de la Muerte, en el que la jueza Graciela Eustachio demora el envió del expediente al Ministerio Público.

[3] Según el relator de la ONU - aun sin haber realizado una visita al lugar donde están recluidos militares y policías por violaciones a los DD.HH -, “ellos están recluidos en un lugar privilegiado".

[4] Se condenó a 25 años de cárcel a José Nino Gavazzo, Ricardo Arab, Jorge Silveira, Ernesto Ramas y Gilberto Vázquez y a 20 años de penitenciaría a Luis Maurente, Ricardo Medina y José Sande.

[5] la subversión. las fuerzas armadas al pueblo oriental, editado en enero de 1977, por la Junta de Comandantes en Jefe.

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