sábado, 31 de octubre de 2009

La ley de Descentralización Local:CUANDO A ORILLAS DEL PERICO FLACO ENGORDA LA DEMOCRACIA.

La ley de Descentralización Local:
CUANDO A ORILLAS DEL PERICO FLACO, ENGORDA LA DEMOCRACIA.

POR: Raúl Olivera (*)

El pasado 4 de febrero la cámara de diputados, aprobó una iniciativa de ponerle nombre a un centro poblado del departamento de Soriano, ubicado en una de las márgenes del arroyo Perico Flaco. Ese hecho, salvo para sus pobladores, carecería de gran significación, si no se analizara el contexto y el proceso que se debió recorrer para que finalmente esa villa se llame, por decisión de sus pobladores y resolución parlamentaria, “Sacachispas”.
El contexto que rodeó el ponerle un nombre oficialmente a esa localidad, fue de opiniones encontradas entre quienes optaban por ese nombre y los que aspiraban que fuera el de "Villa Darwin".
El proceso por el que finalmente se optó para resolver ese conflicto de opiniones, consistió en que ambos nombres fueron puestos a consideración de una asamblea del pueblo. El pueblo soberano de esa villa, fue quien resolvió el nombre que identificaría de aquí en más a ese lugar[1].
Según registran las actas parlamentarias, luego de una intensa campaña electoral, donde nunca se había visto tan pintada la localidad - ni siquiera en campañas electorales, cuando se definen los Gobiernos nacionales y departamentales-, la votación se realizo con total normalidad y de las 488 personas que participaron en la consulta popular, 248 votaron por el nombre "Sacachispas" y 237 por "Villa Darwin"[2].
Para asegurar la efectividad de un acto democrático de esa naturaleza, que no esta reconocido en nuestras normas constitucionales[3], los participantes debieron llegar a un acuerdo político básico: que el resultado del pronunciamiento popular se iba a respetar.
Sin embargo, pese a ello, un numero considerable de vecinos denunciaron posteriormente como ilegítima la consulta ciudadana. Fundaron el cuestionamiento en que muchos de los que votaron por el nombre que resulto mayoritario, provenían, en su mayoría, de personas “que poco o nada han tenido que ver con nuestra localidad; en algunos casos nunca residieron en la misma, o simplemente, no se encuentran desde hace décadas en el lugar”.
El ponerle nombre a una calle, un espacio público, un centro de estudio o una localidad, es un acto de gobierno. Como tal, está establecido en nuestras normas legales, quién y cómo se debe dictar el acto que lo oficializa. Según el caso, lo puede hacer una Junta Departamental y en otros el parlamento nacional. Según el caso, se hacen necesarias o no, mayorías especiales.
Aunque no es obligación, algunas administraciones departamentales reclaman para tomar la iniciativa, la opinión de los gobiernos locales y exponen en los fundamentos de sus resoluciones -como un atributo significativo-, que atrás de cada iniciativa aparezca manifestada la opinión de los vecinos.
Sabido es la cantidad de formas y matices que adquieren los conflictos a nivel de la vida de las comunidades. Conflictos entre los vecinos, como el caso que relatamos; de los vecinos con los gobiernos locales, y aun entre distintas esferas de la actividad estatal. Quienes trabajamos a nivel de los procesos de descentralización, tenemos una vasta y rica experiencia de los distintos niveles de articulación que hay que realizar ante esas situaciones, para que esas experiencias se salden de forma que impliquen un fortalecimiento de la profundización democrática.
Se ha expresado reiteradamente en el Programa de gobierno de Canelones de la izquierda, que la implementación de una política de descentralización era y es pieza clave para una gestión progresista del Gobierno Departamental. Por esa razón en los objetivos del Presupuesto Municipal de este departamento, el Intendente Marcos Carambula ha expresado que ese instrumento fundamental para la acción de gobierno, debe apuntar a la “creación de instrumentos que permitan la apertura del gobierno municipal a los ciudadanos e instituciones dándoles un espacio en el diseño de políticas y en el control creciente sobre el gobierno para garantizar el pluralismo y la transparencia de la gestión”.
Y a expresado, que eso debe ser así en función de dos razones: una ideológica y ética, y otra razón practica de gestión. La razón ideológica refiere a que la mirada progresista se sustenta en que el gobierno debe ser para y con la gente. Y que para hacer realidad esto, es imprescindible acercar el gobierno a la gente, y que la descentralización es el mecanismo que puede producir ese acercamiento físico.
La razón ética, refiere a la necesidad de transparencia en la gestión. Para lograr implementar eficazmente esta transparencia, descentralizar las decisiones es una herramienta fundamental.
Finalmente, en la esfera de las razones prácticas de gestión, dice que es importante tener en cuenta que para lograr eficacia y eficiencia en la gestión de gobierno, es necesario sortear numerosos vicios de funcionamiento, corrupciones varias y opacidad en la información. En este aspecto, el presupuesto canario se planteó como objetivo:“Contribuir a la idea de un nuevo pacto social basado en una nueva ética de lo público que tenga como meta desarrollar instituciones políticas y sociales que busquen como su primer objetivo beneficiar a la comunidad, para lo cual será necesario un gobierno local que asuma un rol de primacía y promoción del proceso de participación como compromiso social”.
Todo lo expresado, lleva a concluir sin ningún tipo de ambigüedad, que uno de los instrumentos más poderosos para atacar estos problemas, es la participación ciudadana que, además, se sustenta en el principio de gobierno con la gente. Sin embargo esa mirada vigilante y comprometida de la población informada sobre las decisiones gubernamentales, que permite un seguimiento participativo de la gestión, potenciando las posibilidades de transformarla en sentido progresista, solo esta tímidamente señalada en la Ley de Descentralización Local recientemente aprobada por el parlamento[4].
Esa participación de los involucrados que sólo puede ser posible en la medida en que el gobierno esté cerca de la gente, las decisiones sean transparentes, y que exista la posibilidad de que se pueda efectivamente realizar el seguimiento de la gestión, queda en la nueva normativa, pese a decir que se trata de un principio cardinal, limitada a que anualmente en régimen de audiencia pública, se informe sobre la gestión desarrollada.
Ese acotamiento de la participación ciudadana, mantiene latente los riesgos de supervivencia de nichos oscuros, eventualmente corruptos o por lo menos ineficientes. Por esa razón, en el marco de la generalidad no preceptiva que establece su artículo 5°[5], el desafió para la transición que necesariamente deberá irse instrumentando desde ahora, estriba que en las administraciones departamentales de la izquierda se trabaje en la elaboración de una reglamentaciones de la ley (departamental y nacional), para implementar un diseño institucional adecuado para generar incentivos a la participación ciudadana en la gestión del gobierno de los municipios y hacerlo realidad.
Ante una situación como la que se planteo a orillas del arroyo Perico Flaco, en el marco de la reciente Ley de Descentralización Local, es posible, pero no deseable que cada Municipio tenga visiones distintas de cómo instrumentar la participación activa de la sociedad. Es un riesgo para la calidad democrática de la participación social, dejar al libre arbitrio, cuales son los ámbitos necesarios y los mecanismos adecuados para ello. De las respuestas a ese desafió, estará en juego, la flacura o el buen peso de la calidad democrática de la participación social.

(*) Integra el Área de Descentralización y Participación de la Comuna Canaria. Integrante del PVP- candidato a Diputado por Canelones –Lista 609.Frente Amplio
[1] Se hicieron dos asambleas previas de los vecinos, acordándose que formarían parte del padrón electoral, quienes tuvieran credencial cívica del lugar, sin importar dónde residieran, los mayores de dieciséis años y quienes comprobaran su afincamiento con una constancia Policial o de otra repartición pública.

[2] Existieron 2 votos anulados y uno en blanco.

[3] La Corte Electoral, declinó participar en la instrumentación de ese tipo de consulta popular.

[4] Fue finalmente aprobado el 2-IX-09, y espera actualmente la promulgación del Poder Ejecutivo y posterior reglamentación.

[5] Artículo 5°: “Los Municipios instrumentaran la participación activa de la sociedad en las cuestiones de gobierno. Cada Municipio creará los ámbitos necesarios y los mecanismos adecuados, dependiendo de la temática y de los niveles organizativos de la sociedad, para que la población participe de la información, consulta, iniciativa y control de los asuntos de su competencia”.

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