domingo, 30 de septiembre de 2012

El caso de Simón en la justicia civil uruguaya




El caso de Simón en la justicia civil uruguaya



El periplo de Sara



Raúl Olivera Alfaro (Publicado en BRECHA)





1. ANTECEDENTES. En el 2006, Sara Méndez con el patrocinio del abogado Pablo Chargoñia interpuso ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo de 2º Turno una demanda por daños y perjuicios contra el Estado (Poder Ejecutivo –PE- y Ministerio de Defensa –MDN-), en razón de que funcionarios del Estado uruguayo, no sólo la separaron de su hijo, sino que con su silencio contribuyeron a que no pudiera dar con él, hasta marzo de 2002.

Se sostenía allí, que “El Estado uruguayo no hizo lo que podía y debía: investigar. Normas constitucionales y legales (de fuente nacional e internacional) le impusieron un deber que nunca cumplió cabalmente y, con ello, mantuvo el estado de desaparición de Simón”. Por lo que se reclamaba, además de la obligada reparación, que se condenara al Estado uruguayo a: “a efectuar una exhaustiva y completa investigación administrativa que esclarezca los hechos señalados en este escrito e individualice a la totalidad de los responsables”.

La vía iniciada en esta oportunidad con una demanda civil , buscaba reestablecer un derecho largamente negado por el Estado uruguayo como parte de su política de impunidad. Una política, que también se manifestó con el “secreto militar” y el “no recordar” del teniente coronel Rodríguez Buratti y del ex presidente Sanguinetti, ante una demanda en juzgado de familia.



2. ACTITUD DE DEFENSA. Durante el tramite de la demanda, hasta el reciente fallo del tribunal de apelaciones en lo civil, trascurrió la administración de Tabaré Vázquez y la actual de José Mujica, y cuatro ministros de Defensa (Azucena Berruti, José Bayardi, Luís Rosadilla y Fernández Huidobro) y una única y clara posición del Estado-PE, representado por el MDN.

¿Qué sostuvo el MDN? Admite la sustracción y entrega del menor, acontecidos en la Argentina en 1976, pero sostiene que: “no fueron cometidos por personas dependientes de nuestra representada” (MDN). Los hechos del secuestro de Sara y su hijo “se desarrollaron en el territorio argentino con las consecuencias que ello implica y cuyo accionar no puede imputarse” a personal militar uruguayo. Por lo que concluye que: “no puede demandarse al Estado uruguayo por tales hechos ocurridos en territorio y cometidos por personas extranjeras no vinculadas” al MDN.

Pero no terminan aquí las negativas a hacerse cargo: “Con relación al daño fundado en la omisión de investigar o de no brindar información por parte del Estado, corresponde señalar que no existió, -como se alega por la contraria-, omisión en el cumplimiento de investigar de parte del Estado uruguayo”. Y, según el MDN “el haber podido dar con el paradero del hijo de la señora Méndez fue el fruto de las investigaciones realizadas tanto por el Estado - a través de sus distintos estamentos…”.

3. EN PRIMERA INSTANCIA. Luego de un prologado proceso que incluyó diligenciamientos de prueba , declaración de testigos , apelaciones del MDN, la jueza Loreley Pera rechaza laa demanda por considerar “que no se verifican la totalidad de los requisitos para que exista responsabilidad estatal”, en los hechos.

¿Cómo fundamentó la insólita conclusión? a) En que “el Estado realizó gestiones para ubicar el paradero del hijo de la actora . Pero aún si se entendiera que la asumida no fue la conducta debida, igualmente la acción no puede prosperar. Ello porque no emerge de obrados que haya sido consecuencia directa de la actuación u omisión estatal, el largo proceso que debió afrontar la actora, para poder recuperar a su hijo…”. b) En que “no resulta probado que funcionarios dependientes de la demandada (MDN) hayan estado en conocimiento del paradero del hijo de la actora, una vez realizado el lamentable operativo llevado a cabo en su domicilio…”.

Para llegar a esa conclusión da por ciertas las declaraciones de Gavazzo, según las cuales Rodríguez Buratti se hizo cargo de tratar de ubicar a Simón, “el cual doy fe, que puso el máximo de su empeño para tratar de ubicar a ese bebé, en Argentina, y no lo pudo lograr”. Y existieron gestiones por parte de los entonces comandantes en jefe del ejército Hugo Medina, Daniel García y Juan Curuchet.

4. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE APELACIONES. Frente a la decisión de la jueza Loreley Pera, el MDN, abogó por el mantenimiento de dicha sentencia por “compartir los fundamentos” y entender que el Estado uruguayo cumplió “con su obligación de medios de investigar”. Mientras que Chargoñia sostuvo “que se exoneró erróneamente de responsabilidad al Estado por cuanto colaboró en la desaparición forzada del menor (…) e incumplió el deber de investigar” por lo que se debería revocar la sentencia.

Los integrantes del tribunal de apelaciones en lo civil de 5º turno, Luis María Simón, María Esther Gradín y Beatriz Florentino en sentencia del 29-08-12, resuelven revocar el fallo y condenar al Estado al considerar parcialmente de recibo las razones esgrimidas por Sara y Chargoñia. A criterio del tribunal, los hechos determinan la “responsabilidad del Estado uruguayo por la separación, desaparición del niño y su ulterior entrega ilegítima a la familia de adopción encabezada por un Comisario argentino. En efecto, por más que los funcionarios uruguayos actuantes hayan tratado de minimizar su participación, que los hechos hayan ocurrido en la Argentina y que el procedimiento fuere conducido por el personal argentino (…) quienes actuaron por el Estado uruguayo se desentendieron completamente del bebe de días (…) El personal uruguayo actuó ilegítimamente con la madre y de esa conducta derivaron consecuencias para el menor (…) que también fueron ilegítimas, y que cabe imputar a los funcionarios actuantes a titulo de comisión por acción y por omisión…”.

“No puede obviarse -continúa expresando- que todo el procedimiento fue realizado en interés de las autoridades de facto del Uruguay”, y que “no cabe dudar que tanto en el orden jurídico nacional uruguayo y argentino, como en el internacional, la desaparición de un menor y la ilegítima separación de su madre, la sustracción del ámbito de disponibilidad de ésta, constituye un resultado no avalado por el Derecho, derivado de un hecho ilícito que por ello puede generar responsabilidad civil, independientemente de la penal”. Y concluye en este aspecto que “en el marco de la operación represiva ilícita desarrollada, resultan imputables a todos los agentes todos los sucesos ilícitos sobrevenidos, así como sus directas consecuencias en la vida del niño y de su madre…”.

Con relación a la omisión de investigar no reconocida, el fallo del tribunal es contundente: “El comportamiento ilícito ya reseñado, iniciado el 13 de julio de 1976, agregó el Estado, a través de diversos agentes, otras conductas que en el curso de los años siguientes contribuyeron a que el menor continuara desaparecido, privando a su madre de todo vínculo con él, pues, por ejemplo, las autoridades requeridas no brindaron información, la aportaron falsa o no desarrollaron investigación exhaustiva de los hechos. Ninguna investigación cabal se practicó tampoco al reinstalarse la democracia en el país, pese a alguna indagatoria que pudieren haber realizado algunos Comandantes en Jefe, ya que ni aun la vigencia de la llamada ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado impedía la investigación, al contrario su artículo 4º la preveía. Incumbía al Estado el deber de investigar los hechos y en su caso ubicar al hijo de la actora e intentar recuperarlo, y por mucho tiempo nada hizo al respecto”.

Sin embargo los magistrados no se afiliaron a la tesis de la omisión sostenida por Méndez y Chargoñia, que comprende, también, a la Comisión para la Paz: “A juicio del Tribunal, diferente al sostenido por la actora, la tarea de esa Comisión implicó el desarrollo de una investigación oficial, en el plano administrativo, de la desaparición del menor, y por tanto, asunción por el Estado del deber de investigar…”. También desestimó condenar al Estado a realizar una investigación administrativa, “pues no parece viable a esta altura de los hechos arribar a conclusiones diferentes a las ya conocidas por la demandada”.

Finalmente, “la Sala considera que el muy grave daño padecido por la actora se acerca al de pérdida definitiva de un hijo que sobreviene por ejemplo con la muerte, aunque se trató de una pérdida temporal que no puede equivaler exactamente a aquélla”, por lo que se condena al Estado a pagar a la actora la suma de 28 mil dólares, como indemnización de daño extrapatrimonial. Habrá que esperar que en las causas penales, ahora libradas recientemente del amparo de la ley de caducidad, se termine condenando a los responsables de estos hechos que aun hoy están impunes.









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