viernes, 15 de julio de 2005

La impunidad uruguaya no es perfecta ni inexpugnable

La impunidad uruguaya no es perfecta ni inexpugnable
Por Raúl Olivera

Discurso introductorio a la charla que diera el Dr. Rodolfo Yanzón sobre las implicancias judiciales y los posibles impactos regionales de la reciente derogación de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida en Argentina, luego de dos largas décadas de impunidad. La charla se realizó en la Casa Bertold Brecht, el 15/7/05.
Buenas noches a todos. Queremos agradecer vuestra presencia, la del Dr. Yanzón y la iniciativa de los organizadores.
La temática que está implícita en el titulo de esta actividad, implica abordar la problemática de la Verdad y Justicia en el marco de dos determinantes: por un lado la nueva coyuntura política instalada en Uruguay y los efectos de otra situación que se ha producido en la región, más precisamente en la Argentina un país que padeció también los efectos del terrorismo de Estado orquestado en torno al Plan Cóndor.
Sobre este último aspecto, será el aporte que nos brindará el Dr. Rodolfo Yanzón.
Los organizadores de esta actividad nos han pedido que realicemos una pequeña intervención referida a la primera determinante que anotábamos hace unos momentos: la lucha contra la impunidad en la nueva coyuntura política que se instaló en Uruguay el pasado 1º de marzo con la asunción del gobierno progresista, y a la vez que ejerzamos la labor de moderador.
Estoy convencido que en esta temática de la lucha contra la impunidad en Uruguay, lo que hace falta no son moderadores, -estos sobran, por desgracia-, sino todo lo contrario, una reflexión política, jurídica y ética que se interne en las raíces del problema que padecen nuestras democracias, cuando no se es radical a la hora de actuar y resolver ese desafió implícito en el NUNCA MAS.
En Uruguay, la ausencia de verdad y de justicia, no es el simple y lineal efecto de la ley de impunidad vigente en nuestro ordenamiento jurídico interno. La impunidad a la uruguaya, es el producto de una compleja operación efectivizada en forma privilegiada y casi omnipotente y permanente desde el sistema político. Dicho de otra manera, que haya o no impunidad depende más de una decisión política que de una decisión ajustada a derecho y que emane del sistema judicial.
Veamos un ejemplo de ello: la reciente decisión del Presidente Vázuqez y su Ministra de Defensa de no amparar en la ley de caducidad el llamado caso Gelman.
De este dato, podríamos sacar algunas conclusiones importantes que nos pueden ayudar a ubicarnos en el tema que estamos considerando. Una de ellas es que, la existencia de un gobierno no comprometido con las políticas de impunidad, puede instalar un nuevo escenario político en el que esté seriamente amenazada el sustento principal del sistema de impunidad. Ese es un dato muy significativo y fuerte de la coyuntura actual.
Ahondar en este aspecto, seguramente servirá también para enmarcar la importancia que tiene el tema del que nos hablará el Dr. Rodolfo Yanzón.
Los países que soportaron las dictaduras organizadas en torno al Plan Cóndor, luego o previo a la finalización de esos regímenes pretendieron asegurarse la impunidad sobre sus crímenes. En ese marco Pinochet se promulgó una auto amnistía; que aún está vigente. En la Argentina los militares se sublevaron para obligar que el gobierno de Alfonsín pusiera fin a los juicios que amenazaban con llevarlos ante los tribunales, aprobando las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. Y cuando eso no fue suficiente, se apelo a los indultos presidenciales.
En Uruguay sin pintarse la cara ni sublevarse abiertamente, los militares lograron que se promulgara la ley de caducidad.
Y en todos lados, donde el manto de esas leyes no fue suficiente abrigo para amparar la impunidad, existió la amenaza militar, la complicidad y la cobardía, con contadas excepciones, del sistema político y judicial.
El fantasma de la amenaza militar, se devaluó cuando Pinochet fue detenido y posteriormente desaforado y juzgado. Aquí y en estas horas, quiere ser puesto nuevamente en cartel.
La valentía y el apego a las normas del derecho humanitario internacional de algunos jueces argentinos y chilenos, que se sumaron a la acción permanente desde la sociedad civil, permitió que no pocos militares de esos países hoy estén procesados en causas por las que se creyeron a salvo por gracia de las leyes de impunidad.
Lamentablemente no ha sucedido hasta hoy lo mismo en Uruguay, salvo en un esporádico episodio en que Juan Carlos Blanco estuvo preso. Todo parecería indicar que la impunidad uruguaya, es perfecta e inexpugnable.
La verdad es que ni es perfecta ni es inexpugnable, Solo es distinta, de ahí que sea importante ahondar en ese aspecto en el marco de estrategias para derrotarla.
En Chile y Argentina las leyes de impunidad una vez aprobadas por los sistemas políticos, su aplicación queda en manos del sistema judicial. Esa situación ha hecho posible que algunos jueces y fiscales, haciendo buen uso de la legislación humanitaria internacional, fueran abriendo brechas en los muros de la impunidad. Las categorías de imprescritibilidad, de no amnistiables de determinados delitos, han permitido ir ahondando las grietas de los muros de la impunidad. En Argentina se avanzo aún más , anulándolas últimamente.
La ley de impunidad uruguaya a diferencia de la chilena o las argentinas, establece un mecanismo en su artículo tercero por el que se le sustrae en gran parte la posibilidad de que un juez o un fiscal aplique la legislación internacional a la hora de considerar las violaciones a los derechos humanos del pasado. Dicho de otra manera, la ley de caducidad concede al Poder Ejecutivo la capacidad de determinar si un delito puede ser investigado y punido por la justicia o goza de impunidad.
Tanto es así, que el Poder Ejecutivo presidido por Batlle determinó que el caso Gelman gozaba de impunidad y poco tiempo después el actual Poder Ejecutivo presidido por Tabaré Vazquez, resuelve lo contrario. Dos resultados distintos con un elemento común, en ninguna de las dos oportunidades existe un fundamento. Si ha sido muy grave que la ley de caducidad otorgara al Poder Ejecutivo funciones jurisdiccionales que constitucionalmente están otorgadas al Poder Judicial, lo es más aún que esa función sea cumplida con arbitrariedad.
Una segunda conclusión podemos sacar de este hecho; el mecanismo de la impunidad uruguaya no es la de un tren, cuyo recorrido esta determinado por las vías existentes. Es más bien un auto, que tiene marcha atrás y que quien la conduce tiene una dirección que le permite cambiar el rumbo, desplazarse por el carril derecho, el del medio o el izquierdo.
Dicho de otra manera una: denuncia ante los tribunales sobre hechos del pasado en las que estén implicados integrantes de los servicios de seguridad de la dictadura, podrá ser esclarecido y juzgado si esa es la voluntad del Poder Ejecutivo.
De ahí, que un cambio de gobierno como el producido recientemente, puede suponer –y en el caso Gelman, lo fue–, un verdadero obstáculo a la impunidad.
Un mecanismo de impunidad como el uruguayo que estuvo pensado para que funcionara con efectividad a partir de la existencia de gobiernos consustanciados con ella, corre un alto riesgo de dejar de ser eficaz cuando los ciudadanos quieren cambios y a partir de ellos instalan gobiernos que históricamente no han estado consustanciados con la impunidad.
El nuevo gobierno se ha expresado en ese sentido desde su discurso del 1º de marzo.
¿Qué ha pasado realmente, luego de las manifestaciones del nuevo gobierno del 1º de marzo?
El Poder Ejecutivo, remitió al Parlamento el proyecto de ley por el que se declara la ausencia de los 26 detenidos-desaparecidos durante la dictadura militar ocurridos dentro del territorio nacional y que valida los casos que tengan un
certificado de ausencia por desaparición forzada en Argentina o de víctima de violación de los derechos humanos, en Chile.
Desde el Ministerio de Cultura se está impulsando un proceso interesante de elaboración de un proyecto de ley de instrumentación del Estatuto de la Corte Penal Internacional y vinculado con eso la tipificación de los delitos de lesa humanidad.
Dejó fuera del amparo de la ley de impunidad, el caso Gelman.
También habilitó el ingreso de un equipo de técnicos en el Batallón 13 de Infantería en busca de restos de ciudadanos detenidos desaparecidos. Sobre esto último, deberíamos decir muchas cosas que insumirían más tiempo del que disponemos. Sólo diremos que según la metáfora que usamos hace unos momentos, en el sentido de que el mecanismo de impunidad en Uruguay era similar a un auto, que la acción que se realiza desde ámbitos de la presidencia de la República, se conduce con una rueda sobre la calle y otra sobre el cordón de la vereda.
El Presidente ha dicho reiteradamente que transitara respetando estrictamente la Constitución y la ley.
El artículo 72 de nuestra Carta Magna establece que “la enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana...”.Acudiendo a ese mandato nuestra Suprema Corte de Justicia estableció en una sentencia que el citado artículo 72 “...permite recepcionar todos los derechos humanos que consagran las convenciones o Pactos Internacionales”.
De ahí que sería sano para quien conduce las políticas de respeto a los derechos humanos y sobre todo para quienes podemos ser víctimas de sus impericias o irresponsabilidades, tenga en cuenta las normas de derechos consagrados entre otros por la Convención Interamericana sobre Desaparición de Personas de la OEA, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, etc.
Antes de terminar y dejar al Dr. Rodolfo Yanzón con ustedes quiero dejar planteado lo siguiente. La resolución de la Corte Argentina anulando las leyes de impunidad se fundamentó en el hecho de que ellas son contrarias a normas internacionales. Para ello siguió los lineamientos establecidos tiempo atrás por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en un caso "Barrios Altos", en el sentido de que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles.
En ese fallo, la Corte Interamericana sostiene que el Estado tiene la obligación de investigar y sancionar los crímenes cometidos durante las dictaduras militares, ya que los mismos no son susceptibles de ser amnistiados.
La diferencia entre una determinación política y una jurídica, es que las primeras están siempre sujetas a alternativas, mientras que las segundas constituyen una obligación. Políticamente puede admitirse que una decisión puede o no ser conveniente tomarse, y entre esos limites, estar sus alternativas.
Jurídicamente, no hay esos márgenes. Las decisiones jurídicas, al menos las que no están contaminadas de determinaciones políticas, no admiten más límites que las del derecho y en ese sentido son una obligación.
Gros Espiell sostuvo ante la Comisión de DDHH Diputados esto que cito textualmente: "La defensa de los DDHH debe hacerse basándose en el derecho, conociendo el derecho y defendiendo el derecho. No debe hacerse sobre la base de impulsos ni pasiones, por más sanas que sean, sino de normas jurídicas. La defensa de la libertad y de los DDHH está en aplicar el derecho".
Justamente, el derecho humanitario apunta a proteger al ciudadano de esas conductas políticas de los Estados que a partir de conveniencias políticas, afectan sus derechos elementales. La afectación del derecho a la justicia, como decisión del Estado, más allá de referéndum, plebiscitos o decisiones de los depositarios de la representación ciudadana, hace necesario acudir a la presencia del derecho internacional para restablecer ese derecho afectado.
Esta situación, seguramente inspiró a que en esa reciente y saludable resolución de la Corte de Argentina, se expresara que la invalidación y declaración de inconstitucionalidad de las mencionadas leyes de impunidad, no constituían “una alternativa”, sino que era “una obligación".
El máximo órgano judicial del hermano país, asumió esa obligación, y desde ella la responsabilidad de contribuir al fortalecimiento democrático a partir de responsabilizarse de llevar adelante la construcción de la memoria, de la verdad y de la justicia.
En nuestro país, esa obligación por imperio del mecanismo instituido por la ley de caducidad, pareció durante mucho tiempo subordinado casi en exclusividad a alternativas políticas. En ese sentido, la obligación fue solo una alternativa política que, por supuesto, no se asumió.
Conocidas son las alternativas recorridas por las determinaciones políticas de los gobiernos de Sanguinetti, Lacalle y Batlle. Para esos gobiernos la impunidad a todos los niveles –con relación a la verdad y a la justicia–, determino sus alternativas. Las vimos en las investigaciones del artículo 4º, en los proyectos de ley de habeas data, de instrumentación de la Corte Penal Internacional, en la omisión en tipificas determinadas conductas delictivas de acuerdo a los parámetros internacionales, y en la instalación de la llamada Comisión para la Paz, etc.
El cambio de titularidad en el Poder Ejecutivo, la asunción de una fuerza política que fue víctima privilegiada del terrorismo de Estado y la instalación de la lucha contra la impunidad en el terreno de la justicia, dibujan un mapa interesante del escenario de la lucha contra la impunidad. Sobre ese segundo aspecto es bueno recordar que a ese nivel- del hasta entonces olvidado escenario de la justicia, nos introdujo la indoblegable lucha de Tota Quinteros en 1999. Son esos los elementos que deberían estar en nuestra agenda de hoy.
RAINER HULE, EN UN TRABAJO TITULADO DE NUREMBERG A LA HAYA. LOS CRÍMENES DE DERECHOS HUMANOS ANTE LA JUSTICIA, PROBLEMAS, AVANCES Y PERSPECTIVAS. ESTABLECIA:.
“En un sistema político en el que el poder judicial tiene la última palabra, la justicia tiene también la función de mantener intacto y vigente un sistema de valores. Si la justicia falla sistemáticamente contra los valores básicos de la sociedad, éstas quedan irreconocibles, primero para los perpetradores que pierden su mala conciencia, y después para las víctimas, que pierden su fe. En un Estado moderno de derecho, hasta ahora, y pese a muchos deseos de tener otros mecanismos tal vez más humanos, el castigo judicial es el recurso más válido que tiene la sociedad para declarar lo que considera justo e injusto. Mientras esto sea así, la condena judicial con su castigo correspondiente, o también la falta de condena, tienen un valor de orientación imprescindible. Un crimen sin castigo tarde o temprano perderá se carácter de crimen”.
Como forma de introducirlos a la intervención que realizara el amigo Yanzón, diremos que hoy los gobiernos de nuestros países están atravesando las turbulencias diplomáticas que se han generado en torno a la instalación en Uruguay de dos plantas de celulosa que amenazan contaminar ambos países. Le decimos al Dr. Yanzón que la contaminación que puede hacernos la Argentina a partir de la anulación de las leyes de impunidad, será muy bien recibida.

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