sábado, 26 de agosto de 2006

ALGO MÁS SOBRE IMPUNIDAD


ALGO MÁS SOBRE IMPUNIDAD
Este es un resumen del trabajo escrito por la ex Ministra de la Suprema Corte de Justicia Jacinta Balbela para el Centro de Investigación y Estudios Judiciales de la Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay, y que fuera publicado en la revista ESPACIO ABIERTO correspondiente al mes de mayo del 2006.
Ese artículo titulado ALGO MÁS SOBRE IMPUNIDAD, da respuesta a una interrogante que la sociedad uruguaya deberá responder seguramente en los próximos meses, sobre la Ley 15.848, su vigencia actual y su futuro. Si bien, la reconocida jurista emite en el citado artículo su opinión jurídica, ella es fundamental a la hora de determinar los comportamientos éticos y políticos.
A partir de advertir que no realizaría una exposición académica, la Dra Balbela adelanta que enfocaría el tema “desde el punto de vista pragmático, seducida por la concepción de William James que fundaba la verdad de cualquier proposición filosófica o política en sus efectos o resultados prácticos”.
La ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado, según Balbela “condensa una compleja realidad como causa de su formulación”, un conjunto de conductas ilícitas cometidas por la dictadura que se “pretendió mantener impune”.
Recuerda la ex magistrada que la citada ley fue promulgada el 22 de diciembre de 1986 y que ante ello se había planteado desde la Sede de un Juzgado Penal su inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia. El 2 de mayo de 1988, la Suprema Corte de Justicia rechazo por mayoría la inconstitucionalidad planteada con el voto a favor de los Ministros Rafael Addiego, Armando Tommasino y Nelson Nicohelio, y con el voto en contra de los ministros Nelson García Otero y la autora del artículo. Finalmente el 16 de abril de 1989, la ley de caducidad fue ratificada en un referéndum con el 56,95% de los sufragios.
A continuación la magistrada admite que la ley de caducidad es “una ley especial por esa aprobación de los habilitados para votar”, pero deja sentado que “no existe norma jurídica que la ponga a cubierto de nuevos planteamientos, o de carácter interpretativo, o de inconstitucionalidad”. Es decir que existe la posibilidad de que sea “derogada, modificada o anulada por el Parlamento”.
Frente al argumento sostenido por algunos juristas de que es una ley “más robusta” o que tiene más jerarquía jurídica y política”, u otros que sostienen que que tratándose de una ley confirmada por un referéndum, no es constitucionalmente válido que sea posteriormente derogada o modificada, la Dra Balbela manifiesta que discrepa con esta posición; “Entiendo que no obstante el referéndum ratificatorio por esa mayoría especial o cualquiera fuere el número de votantes, nada impide nuevos planteamientos en las condiciones requeridas por el Art. 259 de la Constitución, o su modificación por una ley sustitutiva, o su anulación lisa y llana. Ni impide, en los dos últimos casos que el Parlamento vuelva a legislar sobre la materia y sus supuestos jurídicos”.
En su opinión “el Estado ha estado omiso. Su pasividad ha suscitado una cadena de conflictos y graves repercusiones en la vida ciudadana”.
Sobre esa omisión del Estado uruguayo dice que “es ilustrativa la opinión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto a las posibilidades de nuevo análisis de una ley que ha sido sometida a un referéndum ratificatorio. En opinión consultiva la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunciado por la afirmativa, en el sentido que lo que interesa en la perspectiva de la afirmación de los derechos humanos es analizar la compatibilidad de la norma con los derechos que se pretende proteger”. Otro jurista de amplio prestigio sostiene una tesis similar al afirmar que no importa si una ley fue ratificada por un referéndum, ni el porcentaje con que fue avalada “Una ley no se valida desde el punto de vista jurídico con un referéndum. Si tiene un vicio intrínseco que la vuelve nula, la ley continúa siendo nula siempre aunque tenga un respaldo mayoritariamente popular”.
Al referirse la Dra Balbela a los argumentos que en 1988 estuvieron presentes cuando la mayoría de la Suprema Corte de Justicia consideró constitucional la citada ley, dice que mantiene a casi 20 años de su expresión el voto discrepante con la mayoría de la Corte, ratifica sus consecuencias y propone la anulación de la ley de caducidad.
Con relación a los argumentos de quienes consideraron en aquella oportunidad que la Ley era constitucional, en base a que la caducidad era una amnistía, un perdón otorgado “a la luz de la doctrina nacional y extranjera más recibida”, la ex Ministra afirma que “Es obvio que no se trata de un perdón, sino de hipótesis de caducidad en fórmula que puede ser regulada libremente como manifestación del decaimiento del poder punitivo del Estado. No es lo mismo consagrar el decaimiento del poder punitivo del Estado, que ejercer un acto positivo de perdón”.
Cuando la citada Ley reconoce que como consecuencia de la lógica de los hechos, originados en un acuerdo político no institucional ha caducado el ejercicio de la pretensión punitiva del Estado, no significa que se les perdona el delito sino que perdió su validez la acción que habilita su juzgamiento. Se le impone al Juez la obligación de no investigar.
Sobre lo que se ha llamado “la lógica de los hechos”, la Dra Balbela dice que esa situación fue explicada con claridad en el curso de la discusión legislativa de la ley de caducidad por el Dr. Gonzalo Aguirre cuando aquel decía “en el Articulo 1° de este proyecto no hemos empleado por casualidad el verbo “reconocer”. Hemos tenido plena conciencia de que tenemos que iniciar este proyecto con una disposición que no es, como se dice por quienes saben de Derecho, una norma constitutiva, es decir, una disposición que crea una situación jurídica, sino una disposición declarativa No crea una situación jurídica nueva, sino que reconoce o declara una preexistente. ¿Y cuál es ella? Una situación de vigencia limitada de la Constitución que ha impedido hacer justicia y que ha determinado la impunidad de hecho que por dos años hemos tenido que tolerar. Solo significa reconocer que las normas constitucionales y legales que sujetan a todos los ciudadanos al Poder Judicial no funcionan respecto a los militares, por virtud de un hecho anterior”.
Recuerda la Dra Balbela que al votar a favor de la inconstitucionalidad de la ley de caducidad en 1988, admitió que ”pueden ser válidas del punto de vista sustancial las motivaciones, las razones invocadas, realidad política, social, etc. para reconocer una voluntad ajena como determinante de una norma jurídica, pero formalmente hay que convenir que ese mismo reconocimiento de una fuente de derecho no reconocida por la Constitución, engendra una ley viciada de inconstitucionalidad en cuanto no es expresión de la soberanía de la Nación”.
Al referirse al cercenamiento de las potestades jurisdiccionales de los jueces en el juzgamiento de los delitos cometidos durante la dictadura, la opinión de la Dra Balbela sostiene que “el juez ha perdido su independencia, se ha transformado en un mero funcionario de homologación. Es el Poder Ejecutivo a quien el magistrado instructor está obligado a requerir informes, quien determina la suerte del proceso y, por ello mismo, la suerte del sujeto imputado”. Balbela admite que es posible que se otorgue al Poder Ejecutivo el ejercicio de determinadas diligencias, comprobaciones, opiniones o pruebas, “que no deciden en definitiva, no dirimen situaciones reservadas por la Constitución a la función jurisdiccional, cuyo titular es exclusiva mente el Poder Judicial”. La Constitución “no ha asignado de manen alguna al Poder Ejecutivo funciones jurisdiccionales y por tanto, el Parlamento no puede asignárselas”.
Al referirse a lo que ocurrió en país luego del referéndum del 89, la Magistrada concluye “Un silencio cómplice; pretender saber la verdad y poner en funcionamiento resortes jurídicos tendientes al enjuiciamiento de los culpables fue una utopía para quienes aspiraban a la verdad y la justicia. Veinte años de dolor y espera.
El cambio devino por la perseverante, valiente e inteligente lucha de las organizaciones no gubernamentales que agruparon a las victimas de los delitos cometidos, destruyeron jurídicamente la mítica de la prescripción e iniciaron la revisión crítica de tan compleja realidad.
El revivir la vigencia de los documentos de derechos humanos en el orden jurídico nacional introducidos ‘formalmente” desde hacía varios años, operó como llave de oro que abrió las puertas a la sociedad civil para el análisis de las conductas lesivas.
Pero el mantenimiento de la Ley de Caducidad constituye un obstáculo insalvable”.
Al referirse a la iniciativa que en su momento impulsaron los Senadores del Encuentro Progresista para se interpretaran determinados artículos de la referida Ley 15.848, la Dra Balbela expresa que la interpretación “adolece de la misma inconstitucionalidad de la ley que se pretende interpretar, sencillamente porque como meta de la interpretación atribuye la responsabilidad de la decisión jurisdiccional al Poder Ejecutivo, bajo la forma de “acto reglado”.
Raúl Olivera
Secretaría DD.HH y Políticas Sociales PIT/CNT.

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