viernes, 13 de octubre de 2006

La anulacion de la ley de caducidad

LA ANULACIÓN DE LA LEY DE IMPUNIDAD.
Publicado conjuntamente con Sara Méndez en Revista INTERNOS de AFCASMU.

En este artículo nos proponemos, plantear un tema que está presente en el país, pero no resuelta aún la forma de abordarlo. Nos referimos a la ley de impunidad que rige en nuestro país, la llamada, también, ley de”la caducidad de la pretensión punitiva del Estado (Ley 15.848). Cuando decimos que está presente, no sólo nos referimos a sus efectos, la impunidad a las violaciones de los delitos de lesa humanidad, sino a la iniciativa y definición de organizaciones y sectores de nuestra población, para promover la anulación de la misma.
A esta definición por la nulidad, le han seguido movilizaciones en distintas ciudades del país, promovida por la Plataforma Contra la Impunidad y el PIT/CNT - que integra la misma-, con el objetivo de lograr la sensibilización de los más amplios sectores de la población . Ahora, cabe ir configurando un programa que logre no sólo la sensibilización, sino un trabajo de convencimiento, para enfrentar argumentos que provienen de personas y sectores que defienden este orden de derechos conculcados, y otros que simplemente, ven como solución simple, el dar vuelta la página de ese capítulo.
Y la pregunta es: ¿cómo nos preparamos los cientos y miles de personas, que no somos juristas, para desarrollar una batería de argumentos que demuestren y convenzan, ya que también esta vez, dependerá del trabajo que cada uno de nosotros desempeñe, el logro de anular la ley.
En primer término tenemos que convencernos que una ley no sólo tiene que ver con lo jurídico, sino con situaciones políticas que la promueven. Por lo tanto esa argumentación tiene esos dos aspectos: lo jurídico propiamente y lo político. Demostrado está en los hechos más recientes, que un cambio de gobierno, el operado en el 2005, tocó una serie de resortes que provocaron algunos cambios a pesar de la vigencia y el cumplimiento de la ley. También, sabemos que por razones políticas, no esta claro, aún para los seguidores de este tema, hasta dónde está dispuesto el gobierno a seguir avanzando en la defensa de los derechos violados durante la dictadura que se arrastran hasta hoy.
Dependerá en éste, como en otros tantos temas, de la voluntad y la gestión de la población en luchar por ese objetivo perenne que es la Justicia. Acá y en este momento particularizado en una ley violatoria que anula la acción del Poder Judicial estamos definiendo el modelo de sociedad que queremos. Y más claramente con las palabras de un hombres de leyes: "desde el punto de vista ético y político, el valor Justicia para este tipo de crímenes debe ser un elemento innegociable del modelo cultural que queremos para el país", por lo cual, "la sociedad debe discutir el modelo de convivencia social y los valores sobre los cuales asentarlo". Oscar López Goldaracena.
Discutir y definir el modelo de convivencia social y de valores, es una tarea que nos cabe y por lo tanto todos debemos y podemos argumentar y definir sin haber pisado nunca los claustros universitarios.
Así como, la ley de caducidad fue el resultado de la presión y la amenaza de las fuerzas dictatoriales que subsistían en nuestra recién conquistada democracia, su nulidad deberá ser el resultado de las reservas democráticas de la sociedad civil
implantando un debate en el seno de la misma para que de él salgan fortalecidos los anhelos de verdad y justicia.
Entonces primero, no dudar que todos podemos argumentar e incidir en este tema. Conocer la ley 15.848 es quizás un requisito nunca agotado. Leer los argumentos con los cuales demuestran los abogados, juristas y estudiosos del campo de los derechos humanos que es una ley anticonstitucional y violatoria del derecho internacional, así tengamos que volver una y otra vez a esa lectura, es necesario. Organizar y participar en debates a los efectos del intercambio, esclarecedor, lo debemos hacer.
Sabemos que dirigentes y adherentes de la fuerza política que gobierna a pesar de reconocer las causas y los efectos aberrantes de esta ley, valoran como elemento esencial para su permanencia, el hecho de que fue ratificada por un referéndum. Es tan fuerte el peso de la concepción formada en años de liberalismo, que convenció y dio como producto que el acto electoral es más importante que la fórmula, el contenido de lo que se está votando. Lo fundamental es tener el derecho de expresarse cada 4 ó 5 años sobre los candidatos a gobernar, que los mismos programas que estos proponen. Así se sostienen las democracias formales de estos países.
Hoy, cuando nuestra correlación de fuerzas a cambiado, como consecuencia de la larga y sostenida lucha en esta materia de los derechos humanos, y hay fundamentación sostenida en lo nacional e internacional que demuestran la aberración jurídica de la ley, se sostiene su validez por una decisión electoral anterior. Pero más, la historia política de nuestro país está colmada de modificaciones u anulaciones que se han hecho, y otras que se pretenden hacer, recurriendo a la consulta popular pues así lo exigía la constitución.
Cito un argumento escrito en Trabajo y Utopía:
“Hoy se habla de la posibilidad de la reelección del Presidente, hecho que no es posible actualmente en razón de disposiciones constitucionales. De ahí que quienes promueven la citada reelección, están por la vía de los hechos, promoviendo la derogación de la actual Constitución, para reemplazarla por otra, que permita esa reelección. Sabido es que la Constitución actual, es el resultado de un referéndum, que la implantó sustituyendo la anterior, sin embargo a nadie se le ocurre, decir que ya sea por el ejemplo de la reelección presidencial o cualquier otro que pueda ameritar la necesidad de cambiar la constitución, se está violentado la voluntad popular que en determinado momento se pronunció por la Constitución vigente.”
También López Goldaracena dice que “El referéndum otorgó a la ley de caducidad sustento político en un momento determinado, en circunstancias muy especiales, pero no validó la ley desde el punto de vista jurídico, ni la convirtió en una súper ley”.
Considero importante desarrollar este argumento de la validez de la ley a partir del referendum, pues lo encontramos en quienes no comparten la ley, en quienes votaron verde, el voto por la derogación.
Otro aspecto que me parece fundamental que abarquemos, en estas asambleas que tenemos que promover, es el desarrollo de conceptos y teorías en derechos humanos que se han promovido a nivel internacional. Muchas de ellas ahora como tratados ratificados por los gobiernos de las naciones.
La conjunción de esfuerzos para mejorar la situación, de las poblaciones más débiles en cuanto al reconocimiento de los derechos humanos, es un beneficio que debemos reconocer. Quién puede negar hoy día, que la actuación que se llevó a cabo desde la justicia española, en el juzgamiento de delitos de lesa humanidad, como la desaparición forzada, no significó para estos países del cono sur un importante revulsivo que permitió el avance en la lucha contra la impunidad.
Cuando la fuerza de gobierno voto en su Congreso casi por unanimidad que debería, en caso de llegar al gobierno, adecuar su legislación interna a la normativa internacional no ignoraba que la ley de caducidad era nula desde el derecho internacional y que esa adecuación implicaba dos únicas opciones: hacerla nula también o separarse de la comunidad internacional, precio que no está dispuesto a pagar.
Este tema complejo sin duda, tiene varias formas de abordaje, este es un intento de colaboración para que ese muro que antes tratábamos de fisurar, ahora lo derribemos finalmente.

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