sábado, 26 de julio de 2008

Poner fin a una logica perversa.Para que los derechos, transiten por anchas avenidas, y no por vericuetos, resquicios o atajos.



Publicado en Trabajo y Utopía julio 2008

En artículos anteriores, relacionados a la necesidad de anular la ley de caducidad, nos hemos referido a como en nuestra sociedad se administra el saber y los conocimientos. Administración del conocimiento, que dificulta la incorporación a las preocupaciones del ciudadano común, de aspectos esenciales para la vida en sociedades auténticamente democráticas.
La nulidad de la ley de caducidad, nos enfrenta a una doble y compleja tarea Desarrollar un abanico de argumentos que decidan positivamente la decisión ciudadana de firmar en esta etapa; y que esa definición se extienda al voto en las próximas elecciones nacionales. Y, armar al ciudadano de herramientas que le permitan, más allá de este desafío, importante pero puntual, continuar desarrollando una autentica ciudadanía responsable.
Las normas jurídicas que regulan las conductas de las personas que viven en sociedad, tienen como fin establecer con claridad, qué cosas se pueden hacer libremente, y que otras, están vedadas de cometerse. De tal manera, que cuando esas conductas que no pueden hacerse, igualmente se hacen, la sociedad habilita la intervención de determinados instrumentos, para castigar a quienes trasgredieron las normas, y reparar los derechos o bienes afectados.
En nuestra sociedad, al Estado le esta absolutamente prohibido de aplicar la pena de muerte, torturar, desaparecer, etc. Sin embargo, el Estado dictatorial, asesino, torturo, desapareció, etc.
Instalada la democracia, el Estado debió habilitar los instrumentos de su ordenamiento normativo, para castigar a quienes habían aplicado esas conductas delictivas vedadas de ser puestas en práctica y reparar los derechos afectados.
Esa conducta, lógica y ajustada al derecho nacional e internacional, de acompañar el restablecimiento del orden democrático, con la aplicación de las normas que regulan y aseguran el normal desenvolvimiento de la sociedad, no fue posible. Lo impidió la instalación de una norma – la ley de caducidad-, que durante 20 años no hizo posible la acción constitucionalmente establecida para el Poder Judicial sobre las conductas delictivas del régimen dictatorial. Y con ello que muchos de los efectos de esas conductas, siguieran afectando a la sociedad toda y a las victimas, en particular
Para cuatro administraciones – dos de Sanguinetti, una de Lacalle y otra de Batlle-, la acción punitiva del Estado, estuvo vedada,. Y la verdad, no fue una obligación jurídica, para Sanguinetti ni para Lacalle. Solo un matiz, apareció en la administración de Batlle: la posibilidad de una verdad posible, amputada y falsa en muchos casos, que debería aceptarse como la verdad oficial y final.
Con la llegada de la actual administración del Frente Amplio, se abrieron causes que hicieron posible la acción de la justicia y con ello el procesamiento de algunos de los responsables de los crímenes de la dictadura.
Y también la verdad, tomó una nueva dimensión. Se buscó y en dos casos se encontró restos de desaparecidos. Se reclamó informes a las fuerzas armadas y en algún caso, se confirmó (segundo vuelo), denuncias que la Comisión para la Paz, ni siquiera admitió como posibilidad. Historiadores recopilaron un informe sobre las desapariciones. Algunos archivos, se abrieron.
¿Qué hizo posible ese radical – aunque aún insuficiente-, cambio con relación a nuestro pasado reciente? ¿Qué nuevas leyes se aprobaron para permitir eso? ¿Qué leyes se eliminaron?
Nada de eso ocurrió. Solo existió una interpretación distinta de la ley de caducidad, por parte del gobierno.
Un aspecto tan delicado, que se refiere a las conductas del Estado y a la índole de los derechos humanos que pueden ser afectados, no debería admitir oscuridades o aspectos que queden librados a interpretaciones contradictorias y/o arbitrarias.
Las normas que ordenan y rigen la convivencia de las personas en sociedad y las obligaciones del Estado - y por tanto que se refieren a los derechos y obligaciones -, deben mantener una coherencia, y nunca pueden quedar librados a la decisión arbitraria y antojadiza de las personas, así se trate de un magistrado o un presidente de la república.
En el Uruguay, y es esta una de las lógicas perversas que debemos apuntar a desmantelar, hay una norma jurídica que desnaturaliza ese aspecto esencial que debe tener una norma de derecho: la de mantener coherencia con los compromisos internacionales, y la de no quedar sujeta a la decisión arbitraria de quien detenta el poder. Y esa, es la lógica perversa instalada a partir de la existencia de la ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado.
Con una misma norma, cuatro administraciones aplicaron políticas distintas y al existir esa dualidad, los derechos de los uruguayos carecieron y carecen aun de certeza jurídica.
Las normas que apuntan a tutelar el derecho de las personas y sobre todo a proteger al ciudadano de los abusos de poder del Estado, no deben tener distintos colores del cristal con que mirarlas.
Supongamos que el próximo gobierno, cambia radicalmente de signo, y en función de ello, realiza una interpretación distinta de la ley de caducidad y en función de ello, desmantela todos y cada uno de los avances que reseñamos anteriormente.
¿Y todo esto, porqué?
En primer termino porque esa norma permite - inconstitucionalmente-, que el poder político (Ejecutivo) se apropie de una potestad que la Constitución de la República, le otorga en exclusividad al Poder Judicial.
La construcción y la atracón sin limitaciones de un sistema judicial- en quién reposa la potestad de interpretar y aplicar las leyes -, es el fundamento de un Estado democrático y de derecho.
Puede que alguien se pregunte ¿Acaso la interpretación y la aplicación de las leyes, no recae en personas (los magistrados), que pueden ser tan o más arbitrarios en sus decisiones?
También puede preguntarse, ¿con qué autoridad, quienes nunca pisamos un aula de la Facultad de Derecho, pueden opinar sobre estas cosas?
Una respuesta adecuada a la primera interrogante, diría que, si bien es cierto que en primera instancia una decisión (sentencia, auto de procesamiento, etc), descansa en un magistrado, que es un ser humano, también es cierto que esa decisión debe ser fundada en normas preexistentes y es objeto de consideración y eventual cuestionamiento buscando su modificación, de al menos tres actores directos y otros tantos indirectos.
Entre los primeros, están los representantes legales de las partes (acusado y denunciante), y en la mayoría de los casos (y siempre en materia penal), también de un representante del Ministerio Público (fiscal).
Entre los segundos, están entre otros, la prensa y a través de ella, la opinión pública.
De ahí entonces, que esa decisión puesta a consideración de todos esos actores, es posible que pase por otras instancias ya no individuales, sino colectivas de reconsideración (Tribunales de Apelaciones, Suprema Corte de Justicia y hasta instancias de carácter internacional).
Sobre la segunda interrogante, decimos que la lucha de los trabajadores – aun aquellas por los aspectos más elementales, como la ley de 8 horas-, enseñaron a los sindicatos que esos avances deben quedar plasmados en leyes que hagan más efectiva su cumplimiento. Por otra parte, la lucha que continuamente se da a la hora de redactar los convenios de trabajo, han enseñado, - por ejemplo, a quienes nunca ejercieron la abogacía ni fueron a la facultad de derecho-, que los derechos y las obligaciones deben quedan claramente explicitados, a los efectos de que no puedan ser objetos de más de una lectura o explicación que ponga en cuestión su cumplimiento. Una segunda respuesta, y quizás la más obvia, es que también en las normas de derechos debe haber, lo que se llama “sentido común”.
No puede admitirse por parte de un Estado, que por ejemplo, en un mismo hecho delictivo, pueda ser procesado un coautor (caso Blanco en la desaparición de Elena Quinteros) y no lo puedan ser, los autores materiales del hecho. O que en otro caso, se habilite la investigación y el eventual castigo de uno de los participantes en el hecho por ser civil, y no de los otros por ser militares.
O que un mismo delito (el de privación de libertad), cometido por las mismas personas (agentes del Estado), tenga un tratamiento diferente según en qué territorio se cometió.
Si un gobierno, considera que determinadas conductas deben ser objeto de la acción punitiva correspondiente (como lo a dicho la actual administración), no puede estar ese gobierno a la búsqueda de resquicios en las normas de su derecho interno, para que eso sea posible.
Un dicho popular sostiene, que “hecha la ley, hecha la trampa”. Es decir que siempre hay una forma de burlar lo que establecen las leyes. Esa, una conducta propia de los delincuentes o de aquellos que quieren escapar a lo que establecen las normas que se da una sociedad. Nunca puede ser la de un gobierno, que tiene normas internas y compromisos internacionales en lo que fundar su acción justiciera proporcionando al Estado de las normas que se lo permitan o anulando aquellas que se lo impiden..
Es entendible que un Estado dictatorial, pensara y ejecutara conductas que le permitieran en el futuro escapar a la acción de las leyes. No es razonablemente democrático, que el Estado democrático, tenga que buscar “resquicios” en las normas internas que consiente que se mantengan, para tratar de ampara derechos irrenunciables del ser humano.
Los derechos, en las autenticas democracias, deben transitar por anchas avenidas, y no por vericuetos, resquicios o atajos.
Es intolerable, continuar viviendo con esta lógica retorcida.

Raúl Olivera
Integrante de la Secretaria de Derechos Humanos y Políticas Soiales del PIT/CNT

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