martes, 3 de enero de 2012

UN BALANCE PROVISORIO.

Derechos Humanos:UN BALANCE PROVISORIO. Publicado en Trabajo y Utopia de diciembre de 2011. La sentencia de la Corte IDH en el caso Gelman Vs Uruguay, determinó en febrero de este año, que se debían eliminar los obstáculos interpuestos por la ley de caducidad, que impedían la investigación y sanción de graves violaciones de derechos humanos. A partir de ello, el Estado debió entender y actuar en consecuencia para que los resultados o efectos de la aplicación de la ley de caducidad fueran nulos, y carecieran de efectos jurídicos. A la luz de los comportamientos políticos e institucionales ocurridos hasta la reciente aprobación de la ley 18.831 del 27 de octubre de 2011, eso pareció que costara ser valorado en su justo término por gran parte del sistema político. Dicho de otro modo, no todos los órganos del Estado uruguayo tuvieron una actitud activa y diligente para acatar y aplicar esa inapelable y obligatoria sentencia. A pesar de que puede ser de recibo el argumento de que la contundencia y claridad de la sentencia de la Corte IDH, hacia innecesario que el parlamento determinara que la ley de caducidad era nula o carecía de efectos jurídicos, porque eso ya lo determinada la Corte Interamericana, en realidad la omisión de actuar del Poder Legislativo, respondía a otras razones. Falta de voluntad política para recorrer un camino que replanteara el debate en los términos que hicieron abortar la iniciativa de la ley interpretativa. Sin entender que todos los debates y dilemas sobre nuestro pasado reciente, estuvieron pautados entre las disyuntivas entre impunidad o justicia. La discusión del proyecto de ley interpretativa, que sin duda de haber sido aprobada, nos hubiera dejado en mejores condiciones jurídicas y políticas para cumplir con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, instalo a partir de su fracaso, un escenario que pese a algunos contados esfuerzos desde dentro de la fuerza de gobierno, contaba con no pocas dificultades para ser revertido. Hubo quienes congelaron ese escenario y definieron no hacer nada; quienes no creyeron en la posibilidad de revertirlo y se paralizaron en el desanimo, y muy pocos que no se resignaron. La sociedad civil, organizada tras una iniciativa del PIT/CNT, opero sobre ese escenario negativo y desfavorable, intentando y por momentos lográndolo, instalar otros ejes del debate. Es decir ubicar la disyuntiva sobre la voluntad política para cumplir la sentencia de la Corte IDH y lo que debían hacer TODOS para ello Desde esa predica, le recordó al sistema político y a las instituciones del Estado, que lo que sí había ordenado hacer la Corte a todo el Estado era que se debía asegurar que los efectos originados por la aplicación ilegítima de la ley de caducidad, no podía seguir representando un obstáculo para la investigación de los hechos y el castigo de los responsables (Prescripción, cosa juzgada, irretroactividad de la ley penal, etc.). Esta situación instalada formalmente en Uruguay, a partir de febrero, no debió sorprender al Estado y al sistema político. La Corte Interamericana ya había sentado jurisprudencia en otros casos similares ( Perú, Chile y Brasil). Y en uno de ellos, (el caso Barrios Altos), el gobierno de Fujimori en un intento de no aplicar lo ordenado por la Corte IDH, solicito ante la Corte Interamericana una interpretación de la misma y esta le respondió que "La promulgación de una ley manifiestamente contraria a las obligaciones asumidas por un Estado parte en la Convención constituye una violación de ésta y genera responsabilidad internacional del Estado”. En consecuencia, la Corte consideraba que, dada la naturaleza de la violación constituida por las leyes de amnistía dictadas por el Perú, “lo resuelto en la sentencia de fondo en el caso Barrios Altos tiene efectos generales." De lo expresado, debería haber sido entendido, como que contrariamente a las posibilidades que tiene la máxima autoridad de Justicia del Uruguay (SCJ), de determinar que en un caso concreto que la ley es inconstitucional y por lo tanto carece de efectos jurídicos, la Corte Interamericana si puede determinar su carencia de efectos jurídicos en términos generales. Por lo cual debío entenderse que la Sentencia de la Corte IDH, tenía efectos generales. En conclusión, a partir de la notificación al Estado uruguayo de la citada sentencia, los artículos 1, 2, 3 y 4 de la ley de caducidad, carecían de efectos jurídicos y era nula . Y por su lado, también la SC de J de Uruguay había llegado a la misma conclusión, aunque no pudo hacerlo con efectos generales, sino en cada caso en particular ( lo hizo ya en más de una veintena de casos). Ubicadas en torno a la acción del Poder Judicial, la posibilidad de que existan diversas interpretaciones de las obligaciones internacionales del Uruguay, era importante la existencia de una norma que contribuyera con eficacia a homogenizar esos comportamientos a la hora de cumplir con los deberes que en forma perentoria debía encarar y resolver el país. Eran cada vez más evidentes las dificultades y demoras existentes a todos los niveles, en disponer las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Sentencia. El Ejecutivo no definía la forma de dejar sin efecto las resoluciones administrativas que en el pasado comprendieron denuncias en la ley de caducidad. No se habían realizado las comunicaciones formales a todos los poderes del Estado y por lo tanto ni los parlamentarios, ni los jueces, ni los fiscales tenían conocimiento de la misma y actuaban en consecuencia a lo que ella obligaba. La fuerza de gobierno, luego de la experiencia del fracaso de la ley interpretativa omitía realizar cualquier iniciativa a nivel parlamentario, si no se contaba con el aval previo del Presidente de la República. Las declaraciones desde el Poder Ejecutivo no alentaban un encare serio y eficaz con relación al cumplimiento de la Sentencia. Y por último se producían pronunciamientos de tribunales que ponían en cuestionamiento qué posición se asumiría a partir del vencimiento de los plazos de prescripción de los homicidas especialmente agravados. En ese escenario se transformó en un aspecto de fundamental importancia, el agrupamiento de organizaciones sociales expresando un posicionamiento unificado de la sociedad civil . La elaboración de un borrador de proyecto de ley , sustentado en ese agrupamiento, se constituyo en un Programa de acción que fue acumulando fuerzas y produciendo efectos a todos los niveles. El dar la batalla para lograr el objetivo de esta etapa - cumplimiento cabal de la sentencia de la CIDH, como parte de la lucha contra la impunidad-, implicaba modificar una correlación de fuerzas dentro de la propia fuerza de gobierno, A los esfuerzos que sin duda desarrollaban sectores hasta ese momento minoritarios dentro de la fuerza de gobierno, se sumo la acción de la sociedad civil que fue dotándose de dos elementos importantes y decisivos: un programa que se expresaba en el proyecto de ley, y un núcleo de fuerzas sociales atrás de él, que se acrecentaron a partir de posicionamientos de actores políticos, institucionales, de medios de prensa, de operadores del sistema judicial, de opinión pública. Pero el resultado final, con los apresuramientos de último momento se jugó en la cancha política (FA) y en lo institucional (gobierno). Si bien es cierto que la eficacia de una lucha como esta, necesariamente implicaba tener en cuenta todos los escenarios y tratar de incidir en ellos, también es cierto que esa interacción tiene sus límites. Algunos de las propios de las características de los actores (fuerzas sociales unas y fuerzas políticos otros); y otros de las barreras y limitaciones que se imponen por acción u omisión . Si bien es cierto - que la forma en que se entabló el reracionamiento entre la sociedad civil y las distintas fuerzas políticas, evito que los debates y las discusiones previas al debate parlamentario, se escaparan de los objetivos de las mismas: es decir el cumplimiento de la sentencia y lo que se debería hacer para cumplirla-, también es cierto que la forma y el contenido que finalmente oriento la aprobación de la ley 18. 831, constituyo en ese sentido un claro retroceso. Evaluar como el Programa inicial por el que se salió a luchar se materializó, hace necesario incorporar los condicionamientos estrictamente políticos y los condicionamientos estrictamente jurídicos. Dicho de otra forma, como las definiciones del sistema político, se transforman en herramientas efectivas y eficaces para erradicar la impunidad. Ese es el resultado que esperábamos y que no admitiría dudas si se hubiera aprobado una ley que pusiera en acento en el cumplimiento de la sentencia de la Corte IDH. Estamos convencidos que un conjunto de acciones contribuyeron a que el rumbo que finalmente tomó el cumplimiento de la Sentencia de la CIDH, no fuera una simple declaración del parlamento. Si bien es cierto que no hay formulas mágicas, los resultados y la eficacia del camino finalmente elegido, harán necesarios nuevos esfuerzos a todos los niveles. Lo interesante de batallas como esta, es no solo contar con las fuerzas de uno, sino saber recoger y potenciar aquellas que existen en el escenario político, social y académico. Los debates que se debieron dar, obligo a algunos niveles del sistema político y gubernamental, a incorporar el discurso de los derechos humanos y las normas del derecho internacional y so es muy importante. Eso no es poca cosa, en comparación de la situación en que se vivías anteriormente. Por esa razón, a esta altura de los acontecimientos en la que aun no sabemos la eficacia de esta iniciativa legislativa transformada en ley, debemos estar convencidos que no sería el mismo si no hubiéramos estado y actuado. Habida cuenta de las incomprensiones y timoratos conductas de nuestro sistema político, no es poca cosa haber contribuido sustancialmente a estar en la situación en que estamos.

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