miércoles, 30 de mayo de 2001

Los desaparecidos y la Justicia Penal

“La defensa de los DDHH debe hacerse basándose en el derecho, conociendo el derecho y defendiendo el derecho. No debe hacerse sobre la base de impulsos ni pasiones, por más sanas que sean, sino de normas jurídicas. La defensa de la libertad y de los DDHH está en aplicar el derecho.” (Gros Espiell 26/11/92 Comisión de DDHH Diputados).
La opinión pública, nacional e internacional ha seguido en estas últimas horas, la proliferación de dictámenes jurídicos y políticos, en torno a la posibilidad de que en Uruguay la impunidad esté amenazada.
Amenaza que parece más creíble, a partir de lo que alguna prensa ha llamado “viraje” jurídico operado en un Seminario realizado en la Universidad de la República y organizado por el Instituto de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho. Y, sobre todo, al contenido de una brillante argumentación doctrinaria del doctor Héctor Gros Espiell, quien fuera, entre otras cosas, presidente de la Corte Interamericana.
Lo expresado por el doctor Gros Espiell, desde el punto de vista jurídico, tanto en el Seminario como en medios de difusión posteriormente, nos ahorra referirnos a ellas.
Cuando en la inauguración del mencionado Seminario realizamos, en representación de la Secretaría de DDHH del PIT-CNT, varias interrogantes, no esperábamos que las respuestas a las mismas causaran tanta nueva alarma y revuelo.
¿Qué preguntábamos?
1) Si frente a la incompatibilidad entre la Ley de Caducidad y la C Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, no se debería resolver esa situación y hacerlo según la opinión de la Suprema Corte de Justicia y de la Corte Interamericana.
2) Que ese día, por ejemplo, sobre Simón Riquelo, se estaba cometiendo un delito de lesa humanidad, y ¿cómo podía impedirse el castigo de ese delito, mediante una ley que comprende delitos que se cometieron hasta el 1° de marzo de 1985?
Sara Méndez y cualquier ciudadano tienen derecho a encontrar una respuesta que se encuadre en los preceptos manifestados en la cita que transcribimos al comienzo de esta nota.
El doctor Gros Espiell, saliendo del terreno jurídico, también realiza algunas apreciaciones, a las que queremos referirnos.
Dice Gros que hasta hoy “la Convención había permanecido en Uruguay un poco en las nubes’. Que no se habían sacado las conclusiones que resultan de la lectura atenta de su texto”. Más adelante, en el mismo sentido, expresó: “Ante mi asombro, cuando me puse a estudiar el tema para dar esta conferencia en la Universidad, me di cuenta de que en el Uruguay, donde se ha hablado tanto, tanto y tanto del tema, no se habían sacado las conclusiones que resultan de un estudio jurídico serio, objetivo y preciso del articulado de la Convención”. Y Culmina: “Y lo asombroso es que en todo este debate que llevó años y años y años en el Uruguay, que tiene aspectos jurídicos y aspectos políticos fundamentales, no se ha invocado el derecho internacional aplicable.
Una lectura de los argumentos contenidos en las acciones judiciales que la Secretaría de DDHH del PIT-CNT ha realizado permitiría encontrar una permanente invocación a la Convención Interamericana, que hoy genera estos debates. Es más, ha pasado inadvertido que esa respuesta que deberá formular el sistema judicial uruguayo, la pedimos junto con Tota Quinteros ante la sede penal de ler. Turno.
El propio juez Reyes en 1997,en oportunidad de pronunciarse a favor de la obligación de investigar la denuncia del Senador Michelini, en un valiente alegato expresó: “La ley 15.848 es, inocultablemente, el resultado de una transición al régimen de derecho vigente, donde se consagra una “caducidad de la pretensión punitiva emanada de “la lógica de los hechos”. En cambio, la Ley 16.724 según la cual la Asamblea General, con fecha 13/1/95, ratifica la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, considera a la desaparición forzada de personas, delito extraditable, imprescriptible, sometido a la jurisdicción de derecho común.... Que no cabe una interpretación extensiva de la Ley 15.848, de constitucionalidad dudosa . El juez Reyes, al que en algún momento habría que reconocérsele el mérito de su conducta, concluía: “No se advierte razón jurídica que torne aconsejable, en la hipotética duda, aplicar la Ley 15.848. Lo que importa sustancialmente es solucionar el desfasaje que existe entre la ley y el mundo que rige ahora. Y lo fundamental es que cuando se juzga una conducta que haya significado la violación de una ley penal, la evaluación se haga con verdadero sentido de justicia.
El mundo que rige ahora, por supuesto que aumentó el desfasaje que percibía el magistrado hace cuatro años.
La invocación al carácter del delito permanente o continuado que establece la citada Convención, la podemos encontrar en la sentencia de la doctora Jubette y anteriormente en la sentencia de un Tribunal de apelaciones, redactada por quien hoy es el fiscal Corte, Oscar Peri Valdez.
El 16 de octubre de 1999, cuando se cumplía un año de la detención de Pinochet en Inglaterra, en una actividad pública, expresé respondiendo a la interrogante de si había caducado la Ley de Caducidad: “La configuración legal del delito continuado implica que el delito no sólo se comete en el momento en que desaparece una persona, sino que se sigue cometiendo todos los días hasta tanto deje de ser un desaparecido: hasta que aparezca su cuerpo o, si está viva, la persona”. ‘La jurisprudencia que empezó a aplicarse en muchos países no es nueva, sino que la detención de Pinochet produjo un avance generalizado sobre el tema de la impunidad. En Uruguay hay sentencias muy importantes que habría que leer en detalle, y que admiten la tesis del delito permanente. Incluso, sin ser abogado, afirmamos que la Ley de Caducidad establece un límite: los delitos cometidos por razones políticas de 1973 a 1985. Después de ese límite, los delitos de desaparición se siguen cometiendo, de modo que jurídicamente quedarían fuera de la Ley de Caducidad’.
El 21 de octubre de ese mismo año, el periodista Emiliano Cotelo nos pregunto: “También entienden ustedes que es posible hacer justicia a propósito de los responsables de las desapariciones?’. Nuestra respuesta fue clara: “Personalmente pienso que si es posible hay que hacerlo, cómo no”.
Concluíamos en aquella oportunidad afirmando: “Nosotros no renunciamos a la justicia cuando se aprobó la Ley de Caducidad. Se nos puso un límite, ya vamos a ver si lo podemos traspasar o no; y no haciendo justicia por nuestra propia mano, sino usando los mismos instrumentos de la ley”.
El tema del delito continuado es algo que empezó a abrir grietas en las leyes de impunidad. Para las distintas leyes de impunidad en Argentina, en Chile y quizás en Uruguay encontraremos las vías legales. ¿Qué implica eso? Que hay leyes que tienen mucha fuerza y que han sido ignoradas a la hora de evaluar la vigencia de la Ley de Caducidad.

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