martes, 1 de junio de 2004

EN EPOCA DE ELECCIONES: Una mirada particular sobre los derechos humanos.

EN EPOCA DE ELECCIONES:
UNA MIRADA PARTICULAR SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS.
Las épocas electorales pueden ser vistas desde los distintos aspectos en que se manifiestan. Podemos poner atención a las manifestaciones públicas de los líderes políticos, y en citas saber lo que se dice y lo que se omite decir. A veces es más importante, saber ver en esas omisiones del discurso, que en aquellas que en busca del apoyo de los votos, se manifiestan públicamente.
Otro aspecto no menos importante pero potencialmente más sustancial - sobre todo en aquellas fuerzas políticas que le dan importancia -, es la labor programática.
En relación a las violaciones de los derechos humanos cometidas por la pasada dictadura cívico - militar, no es un dato menor el hecho de que pueda acceder al gobierno una fuerza que históricamente se ha ubicado en la lucha contra la impunidad. Por esa razón la tarea que realizan las Unidades Temáticas de la Comisión de Programa del Frente Amplio - Encuentro Progresista - Nueva Mayoría, que tratan de elaborar o diseñar como deberá ser el programa de esa fuerza política, son un lugar privilegiado a donde dirigir una mirada particular.
A muchas de esas instancias han sido convocadas las organizaciones de la sociedad civil (entre ellas el movimiento sindical), para escuchar sus opiniones. Por lo general, al menos en el tema en que nos ocupamos, las elaboraciones en dichas Unidades Temáticas de las Comisiones de Programa, recogen esas opiniones y constituyen aportes compartibles.
Pero lo acertado de esas formulaciones, no deben llevarnos a creer que las cosas que allí se estiman realizar, se materialicen en medidas concretas.
Según el Dr.Alejandro Artucio, uno de los responsables en el área de los derechos humanos, allí “…ellas deberán pasar por los mecanismos competentes del Frente Amplio, así que pueden tener, naturalmente, cambios”.
Uno de los temas más fuertes que deberá afrontar un eventual gobierno de la izquierda, es el de las desapariciones forzadas de personas, y hacerlo a la luz de una adecuada conceptualización del tipo de delito que se trata.
En ese sentido es importante tener en cuenta que la desaparición comprende en su definición una larga serie de violaciones a los derechos humanos.
La persona desaparecida, es aquella a quien las autoridades del Estado niegan haber detenido o arrestado, que no tiene recursos que invocar, no existe. Por ello, la comunidad internacional afirma en múltiples documentos que todo acto de desaparición forzada de personas constituye un ultraje a la dignidad humana y una negación a los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas.
La desaparición forzada es la privación de libertad de una persona cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con el apoyo, la autorización o la complicidad del Estado, seguida de la falta de información o la negativa a reconocer dicha privación de libertad.
Por lo que la desaparición forzada no es sólo la privación de libertad sino el otro componente que es la negativa de las autoridades a reconocer esa privación de libertad, o dar información del destino del desaparecido o lo acaecido con él.
Ahora bien, sabido es que el acto de privación de libertad y los actos que junto a éste (el no reconocimiento del hecho y la información del destino del desaparecido) dan motivo a la configuración del delito de desaparición forzada de personas, fueron cometidos originariamente por la dictadura, pero que no concluyeron con la terminación de ésta. ¿Acaso el Estado democrático que se instaló el 1º de marzo de 1985, no siguió cometiendo los actos constitutivos del delito de desaparición, al no haber reconocido el hecho y no haber dado información sobre el destino de ellos?
El candidato de la izquierda ha expresado que cuando asuma el gobierno ordenará una auditoria de las empresas públicas y si encuentra que en ellas se han manejado en forma delictiva los recursos, lo denunciará ante la justicia para que sus responsables vayan presos. No se ha limitado a decir que a partir de la toma de las riendas del Estado, llevará una honesta y correcta administración. Por el contrario, revisará los actos anteriores.
En el campo de las violaciones a los derechos humanos, no debería existir un comportamiento distinto. No alcanza con cumplir con lo que no se hizo y hacerlo bien. También se debería revisar lo que se realizó en el pasado.
Por otro lado, la Convención sobre Desaparición Forzada de 1994. incorporada a nuestro ordenamiento interno establece obligaciones para el Estado uruguayo, de no permitir e impedir la ocurrencia de estos actos. Y que cuando estos actos ocurren, existe la obligación de investigar, de juzgar a los responsables, de condenarlos si corresponde.
En la desaparición forzada el aspecto mas importante es la naturaleza del delito como continuado o permanente. Este aspecto no sólo se sustenta en la propia naturaleza del acto de la privación de libertad, sino en el Derecho Internacional. La Declaración de Naciones Unidas sobre Desaparición Forzada del año 1992 y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada del año 94 calificó este delito como permanente hasta tanto no se establece con certeza el destino o el paradero de la persona desaparecida.
También la Declaración de Naciones Unidas establece que los autores y demás partícipes no se beneficiaran de ninguna ley de amnistía u otras medidas que tengan por objetivo exonerarlos de la sanción penal antes de ser juzgados y cuando corresponde condenarlos.
La acción penal derivada de una desaparición forzada son imprescriptibles cuando ésta Constituya un crimen de Lesa Humanidad, esto es cuando se tratare de desapariciones sistemáticas o masivas.
La impunidad que han gozado en Uruguay, no sólo es una negación de la justicia sino que es un estímulo para este tipo de conducta, por lo que habrá que asegurar el mejor funcionamiento de la administración de la justicia.
Y ese mejor funcionamiento de la justicia, necesita de jueces que apliquen el derecho internacional. Para ello, desde el poder político se necesitan que se den señales también de respeto a esas normas. Porque el Derecho Internacional contenido en un tratado y ratificado por Uruguay es lo mismo que una ley nacional y un juez no puede dejar de cumplir una ley nacional y por lo tanto tiene que aplicar también el tratado.
Incorporando a la legislación nacional normas que castiguen la desaparición forzada y la tortura. se puede evitar otro tipo de argumentos que se han hecho de que no se pueden castigar porque no están previstos en nuestra ley penal.
Como vemos, este aspecto que tendrá mucha importancia a la luz de lo que está en juego en las próximas elecciones, necesita ser visto y considerado desde ópticas que superen las tradicionales limitaciones o alcances de las decisiones políticas

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