jueves, 19 de agosto de 2004

DOCUMENTO PRESENTADO ANTE LA COMISIÔN DE PROGRAMA DEL FRENTE AMPLIO PARA LAS MEDIDAS DE GOBIERNO

DERECHOS HUMANOS


DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL PAIS EN EL ENCARE DE LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS COMETIDAS DURANTE LA PASADA DICTADURA.-

INTRODUCCIÓN: La solución que asumió el país para encarar las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante el pasado dictatorial con la aprobación de la Ley 15.848 ( ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado), motivó en organismos internacionales fuertes y contundentes cuestionamientos.
La conducta del Estado uruguayo mediante la promulgación de dicha ley de impunidad, pretendió cerrar las posibilidades legales de investigar y castigar a autores de delitos que de acuerdo a la jurisdicción internacional, son imprescriptibles e inamnistiables.
Sin embargo, el principal instrumento de impunidad, no ha sido le citada ley, sino el uso y abuso que los gobiernos han hecho de ella. Para ello se ha ignorado los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las Naciones Unidas. Se ha ignorado 1) que el derecho internacional tiene supremacía sobre el derecho interno:"una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado". 2) Que, ante un conflicto de preeminencia entre disposiciones de derecho interno e internacional en el ámbito de la protección de los derechos humanos, debe elegirse aquella interpretación que amplíe y no restrinja el goce de los derechos garantizados en la Convención.
Por otra parte la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas suscrita por Uruguay le atribuye al Estado una obligación específica de hacer, es decir, una obligación de investigar y de informar. Esta obligación de hacer no se satisface con el mero hecho de facilitar el acceso de los familiares a documentación que se encuentre bajo control oficial. Ello sería, obviamente, un principio de cumplimiento que, en el caso uruguayo, aún hoy no se ha materializado seriamente. Por el contrario existe una contumaz negativa a aceptar los hechos y la responsabilidad del Estado en los mismos. El Estado está obligado a desarrollar una tarea de investigación y corroboración de los hechos, estén o no consignados en documentos oficiales, con el fin de esclarecer los hechos, establecer la verdad de lo ocurrido e informar a los familiares y a la opinión pública en general. Se trata, de una obligación afirmativa y activa orientada a obtener y procesar información que permita un amplio conocimiento de los hechos que no están hoy debidamente documentados. A pesar de que las desapariciones ocurrieron con anterioridad a la ratificación de la Convención por parte del Uruguay, estas obligaciones son exigibles al Estado, ya que en el caso de las desapariciones forzadas nos encontramos frente a una violación de ejecución continuada."El deber de investigar hechos de este género subsiste mientras se mantenga la incertidumbre sobre la suerte final de la persona desaparecida".
Por otra parte la Comisión Interamericana reiteró lo ya expresado por la Corte en el caso Velázquez Rodríguez, declarando expresamente que con la sanción de las mencionadas disposiciones que establecen impunidad, " ha faltado al cumplimiento de su obligación que emana del artículo 1.1 [del Pacto de San José].Fue sobre la base de esta violación del derecho internacional, que la Comisión Interamericana exhortó a.adoptar "las medidas necesarias para esclarecer los hechos" ocurridos durante la pasada dictadura militar. Similar recomendación fue expresamente formulada al Estado uruguayo hace más de seis años por la Comisión Interamericana en su informe Nº 29/92 del 2/10/92 en aplicación de las obligaciones emergentes de la Convención, que aun se encuentra incumplida.
La promulgación de una ley como la Nº 15.848, constituye una violación de jure a la obligación de garantía del Estado establecida en la Convención, no sólo por la evidente contradicción entre ella y el tratado, sino también porque esa legislación se adoptó sin que medie un esclarecimiento previo de los hechos o, peor aún, como un artificio para impedir dicho esclarecimiento posterior, cuando se han aportado nuevos elementos.
Uruguay, de conformidad con los artículos 1.1 de la Convención y 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos está obligada a garantizar el pleno esclarecimiento de la verdad. La privación del derecho a conocer la verdad por imperio de una ley de ese tipo sumada a la falta de procesamiento y castigo, las hace doblemente inaceptables para el derecho internacional.
Recientemente, el Comité del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, también se ha pronunciado sobre el derecho a la verdad, sosteniendo que leyes del tipo de la Nº 15.848 " eran incompatibles con los requerimientos del Pacto, entre otras razones porque promovían un ambiente de impunidad para los autores de violaciones a los derechos humanos y, en consecuencia, debilitaba su protección".
La jerarquía constitucional de los tratados de derechos humanos no está destinada solamente a servir de complemento a la parte dogmática de la Constitución sino que, necesariamente, implica condicionar el ejercicio de todo el poder público, incluido el que ejerce el Poder Judicial, al pleno respeto y garantía de estos instrumentos..
Ante los argumentos expuestos, y los lineamientos y mociones aprobados en su último Congreso y el propio documento aprobado por la Unidad Temática relativas a las medidas de gobierno ( cuya formulación se comparte), un gobierno progresista esta obligado moral, ética y políticamente a transitar caminos que termine con la indefensión de los ciudadanos en una esfera tan sensible a las libertades y derechos de un estado democrático.
Las presentes iniciativas, están comprendidas y son funcionales a la propuesta elaborada y consensuada en la Unidad Temática en lo referido al tema de la impunidad.

"Detenidos Desaparecidos - Delitos internacionales

En relación con los homicidios políticos y los detenidos-desaparecidos durante la dictadura militar, se dispondrá una amplia y exhaustiva investigación administrativa y oficial, a efectos de que se conozcan en detalle todas las circunstancias incluyendo la plena identificación de los victimarios, autores coautores y encubridores de tan aberrantes hechos y el destino de las personas desaparecidas o de sus restos si hubiesen sido asesinados, asumiendo el Estado en cuanto tal, las responsabilidades que le corresponden. En el marco de las investigaciones administrativas, el gobierno del FA-EP-NM, revisara las actuaciones de los gobiernos anteriores a los efectos de verificar que la aplicación de la ley Nº 15.848 a las denuncias que le fueron remitidas por el Poder Judicial, se realizó de acuerdo a los ámbitos de aplicación que dicha ley establece[1].

Los resultados finales de las investigaciones administrativas, serán puestos en conocimiento del Poder Judicial. En el caso de que de dichas investigaciones surja que en el pasado existió una aplicación abusiva y arbitraria de la Ley de Caducidad, así se comunicara al Poder Judicial para que actué en consecuencia. El Poder Ejecutivo por la vía del Ministerio Público o la Secretaria de Derechos Humanos, impulsara el desarchivo de los procesos penales y/o la apertura de aquellos casos donde no existiera. También esos elementos serán puestos en conocimiento de los organismos internacionales, en cuanto correspondiere por derecho.

En ningún caso en que persista la situación de desaparición forzada y en consecuencia se encuentre ante una hipótesis de delito permanente, el Poder Ejecutivo considerará ajustada a derecho la aplicación de la Ley Nº 15.848. Así como tampoco a los mandos, claramente excluidos por el texto de la ley.

En todos los casos, las investigaciones que se realicen por vía administrativa se asegurara que las mismas se realicen en estricto cumplimiento del decreto 500/91 y se encomendaran a personas que aseguren la mas absoluta imparcialidad.

En ningún caso, la actuación del gobierno obstaculizara la acción de la Justicia, por el contrario prestara todo su concurso para su acción más eficaz.

En todos los casos vinculados a violaciones a los derechos humanos cometidas por el Estado dictatorial, el gobierno propenderá a una reparación integral, tal como lo aconsejan las recomendaciones de los organismos internacionales.

Sin perjuicio e igualmente, se dispondrá la máxima difusión del resultado de las investigaciones y en general, de todos los hechos ocurridos durante la dictadura militar que importaron violaciones a los derechos humanos, a los efectos de que no queden en la impunidad del olvido, previniéndose de esta forma a las futuras generaciones sobre los peligros de las desviaciones de poder que desconocen los derechos básicos de la persona.

En el entendido que el respeto a la dignidad humana es un valor universal que no admite fronteras geográficas y como valoración ética-social a los hechos del pasado, deberá aprobarse la normativa material y procesal penal que habilite la actuación de la justicia nacional para juzgar a los autores de los crímenes de lesa humanidad (tortura, desaparición forzada, etc.) y en general que entienda en todos los delitos internacionales.

Ello implica tipificar tales conductas en el derecho penal interno juntamente con la aprobación de las normas necesarias para facilitar la actuación de la Corte Penal Internacional. Asimismo se impulsará tal política a nivel de los países del MERCOSUR, tal cual se dirá.

En la normativa referida a estos delitos, se consagrará la imprescriptibilidad de la pena y de la acción penal, así como la improcedencia de cualquier forma de amnistía, gracia, indulto, asilo o refugio para sus autores y la no aceptación de la obediencia debida como eximente de responsabilidad.

Concluido este proceso, se derogará finalmente toda la normativa existente que vulnere los derechos humanos previstos en las convención, tratados y pactos internacionales suscritos por Uruguay.

La política de ascensos en las fuerzas armadas y designación de cargos en la administración tendrán en cuenta la actuación de esas personas con relación a las violaciones a los derechos humanos.

Se impulsara una política activa en materia de memoria histórica encuadrada en la política de reparación integral.

Se colaborara activamente en la conformación de un equipo multidisciplinario (universidad de la república y expertos extranjeros), para que bajo la responsabilidad del Poder Judicial realice las investigaciones en las unidades militares donde se han denunciado la existencia de enterramientos clandestinos.

Se colaborara con las acciones de la justicia de otros Estados, cuando estos lo requieran, dando la información que se le solicita y otorgando las extradiciones que se le soliciten de acuerdo a las normas legales del derecho internacional vigente.
Todo esto se instrumentará el lo. de marzo de 2005 por el Consejo de Ministros conjuntamente con la creación de la Secretaría de Derechos Humanos.
Raúl Olivera
Integrante de la Unidad Temática.
[1] En los archivos del Edificio Libertad, deberá constar la documentación que identifique a los responsable y pruebe que los delitos denunciados fueron cometidos: a) el periodo que abarca la ley; b) por los funcionarios amparados por esa ley ( o sea militares, policiales o asimilados); c) por móviles políticos; d) en ocasión del cumplimiento de acciones ordenadas por los mandos y e) y que no se cometieron con el propósito de lograr un provecho económico; y no nos encontramos ante la hipótesis de un delito permanente.

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