lunes, 21 de marzo de 2005

ARGENTINA: LA ANULACION DE LAS LEYES DE IMPUNIDAD.

Publicado en Trabajo y Utopía el 21/03/05

El Congreso Nacional del vecino país, aprobó una ley[1] por la cual declaro nulas las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida. Como consecuencia de esa decisión diversos Tribunales reabrieron causas en las que anteriormente se había resuelto el sobreseimiento de los autores de diversos delitos cometidos durante la pasada dictadura.
La sanción de la mencionada ley tuvo enorme y positiva repercusión en la comunidad internacional y la Argentina empezó ser visto como un ámbito donde atendiendo la doctrina más avanzada en derechos humanos, no hay lugar para la impunidad.
La anulación de las leyes de impunidad incorpora una norma legal tendiente a asegurar el enjuiciamiento de los crímenes de derecho internacional cometidos en su territorio durante la dictadura militar instaurada el 24 de marzo de 1976. Dentro de esos delitos se encuentra el de desaparición forzada de personas, que es un delito permanente cuya comisión no cesa mientras la víctima no haya sido encontrada. En esta situación se encuentra la inmensa mayoría de las decenas de miles de personas victimas del terrorismo de Estado. Esa situación se ha agravado por la negativa de los responsables a informar sobre las circunstancias de tales desapariciones. Esta actitud, de negar información, posterior a la materialización del delito mismo, o posterior al comienzo de su materialización si se trata de un delito permanente como la desaparición forzada de personas, ha sido señalada en importantes pronunciamientos judiciales en la Argentina como una “adhesión renovada al plan criminal”, y constituye además un factor de perturbación institucional en cuanto intenta diluir en el conjunto de las Fuerzas Armadas la responsabilidad penal de quienes efectivamente cometieron delitos de lesa humanidad.
En tales condiciones, Argentina debió ajustar su legislación interna a las exigencias del Derecho de Gentes y de su propio ordenamiento constitucional, para evitar que las víctimas de desaparición forzada queden sin protección alguna ante sus victimarios, que aparecen como dotados de una suerte de patente de corso otorgada por el propio Estado.

[1] Ley 25.779 publicada el día 3 de septiembre del 2003.

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