viernes, 18 de marzo de 2005

La debida salvaguarda de los derechos inalienables del hombre.

La debida salvaguarda de los derechos inalienables del hombre.
Escribe Raúl Olivera, Integrante de la Secretaría de DD.HH. y Políticas Sociales del PIT/CNT. Publicado en Brecha 18/03/05
Nuestro país atravesó durante largos años (1973 – 1985) un período histórico donde operó una negación total de los derechos inherentes a la persona humana. No fuimos los únicos. La casi totalidad de los países de América latina, vivieron situaciones similares. Es más, ese imperio del terrorismo de Estado que se instaló en está parte del mundo, coordino sus desvelos represivos en un diseño común conocido como Plan Cóndor.
Mientras trascurría ese período oscuros de la historia, la humanidad no detuvo sus esfuerzos en la constante búsqueda de elementos que hicieron posible y efectivo el respeto de la vida del hombre.
Al igual de lo que ocurrió durante la II Guerra Mundial, en la que el mundo fue testigo de aberrantes violaciones a los derechos humanos, la humanidad en el marco de un profundo y radical cuestionamiento a aquellas conductas reafirmó algunos principios que exteriorizaban ese profundo cuestionamiento y se planteó la materialización de los instrumentos jurídicos, con los que la conciencia de la Comunidad Internacional pudiera garantir de la mejor forma la debida salvaguarda de los derechos inalienables del individuo.
Al tipificar los “crímenes contra la humanidad” en el Estatuto del Tribunal de Nüremberg, y establecer el deber de imponer castigo a quienes desde el gobierno de un Estado cometieran actos inhumanos contra los individuos bajo su jurisdicción, se estableció un hito fundamental en la reafirmación de valores universales que hay que preservar.
Posteriormente en forma paulatina y muchas veces trabajosa se fueron formulando y sumando otras nociones jurídicas que se incorporaron al concepto de “crimen contra la humanidad”. La imprescriptibilidad, improcedencia de amnistía, asilo o refugio, y otras, consolidaron y perfeccionaron la eficacia de esa figura en el plano jurídico internacional con un rango igual a las normas que consagran los derechos fundamentales de las personas.
El Dr. Oscar López Goldaracena, recordaba que paradójicamente, en el año en que nuestro país se instalaba la dictadura, una Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, establecía los “Principios de Cooperación Internacional en la Identificación, Detención, Extradición y Castigo de Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad” mediante los cuales se prohibía a los Estados que adoptaran conductas que pudieran obstaculizar o impedir la identificación, detención, extradición y castigo a los autores de delitos de lesa humanidad.
Seguramente a la luz de esa realidad, las dictaduras del Cono Sur, pensaron e instrumentaron el método de la desaparición como forma de escapar a eventuales acciones penales en su contra[1].
Seguramente también esa progresiva formación en la conciencia internacional de esas normas, tuvo en cuenta esas nuevas realidades a la hora de incorporar a la noción de crímenes contra la humanidad, las violaciones sistemáticas a los derechos humanos ocurridas en dictaduras que se caracterizaron por una coordinación represiva internacional para la eliminación de la disidencia sustentada ideológicamente en la doctrina de la seguridad nacional. Lamentablemente estas nociones son poco usadas y muchas veces olímpicamente omitidas por nuestros magistrados y el sistema político.
La evolución progresiva de esa normativa del derecho internacional de los derechos humanos, no debería dejar ninguna duda a la hora de invocar un absoluto restablecimiento del Estado de Derecho y un acatamiento al derecho humanitario internacional que esas normas invocadas limitan los márgenes de las conductas políticas.
La ley de caducidad, fue el resultado de una opción y una conducta política que optó ponerse fuera del derecho y por esa razón los organismos internacionales de contralor de derechos humanos, se pronunciaron en contra de dicha ley[2].
En octubre, el nuevo gobierno deberá comparecer ente la Comisión de Derechos Humanos de la OEA, para explicar las medidas que ha tomado para atender los cuestionamientos que desde el Derecho Humanitario se le han hecho a su opción política materializada en la ley de caducidad[3]. Ya conocemos las explicaciones ensayadas por las administraciones anteriores, que ponían el acento en el hecho de que la ley de caducidad fue refrendada por un pronunciamiento ciudadano[4]. Explicación que no disminuye su carácter antijurídico, a pesar de que sí le otorgó, al menos en su momento, cierta legitimidad política. Bien sostenía el hoy Secretario de la Presidencia: “ ...cuando se demanda la aplicación de la ley, la petición respectiva ha de resolverse por razones de estricta legalidad. Los juicios de conveniencia política y las cavilaciones morales, así provengan del Poder Ejecutivo, no entran al ruedo”[5].
Sin duda que los pronunciamientos recientes del nuevo gobierno, son una importante contribución a la generación de una conciencia social sobre el tema que se acrecentara seguramente con el resultado de las investigaciones que desde el gobierno se plantea realizar. Es sobre ese avance en la conciencia social, que se debe seguir avanzando y materializando con sabiduría y coraje un país con verdad, justicia y nunca más.

[1] En algunos casos complementaron esas intenciones, con la aprobación de auto amnistías ( Chile) y/o la sanción de leyes de impunidad (Uruguay y Argentina).
[2] El Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en las sesiones 876 a 879 del 27 y 28 de marzo de 1989, señaló: “graves dudas sobre la compatibilidad de la Ley de Caducidad con lo dispuesto en el artículo 2 y 9 del Pacto”.
[3] El Informe Nº 29/92, recomienda al gobierno de Uruguay la adopción de medidas necesarias para esclarecer los hechos e individualizar a los responsables de las violaciones de los derechos humanos durante el periodo de facto.
[4] “La aprobación plebiscitaria de abril de 1989 fue nada más ni nada menos que de la expresa voluntad del pueblo uruguayo de cerrar, de modo pacifico, una página dolorosa de su historia,. Como lo hiciera antes, en señaladas ocasiones, para poner fin de modo soberano, al enfrentamiento entre orientales.”Repuesta del gobierno de Uruguay al Informe 29/92 de la C.I.D.H – noviembre de 1991.
[5] “Refutación jurídica a la ética de Poncio Pilatos”, Gonzalo D Fernández, Semanario Brecha
Tomado de BRECHA, 18 de marzo de 2005

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