viernes, 2 de noviembre de 2007

¿silencios austeros o silencios criminales?



Publicado en revista
“INTERNOS” de AFCASMUNº 37/38 noviembre 2007 y en SEmanario AREQUITA de Minas
.



Militares presos por haber perpetrado gravísimas violaciones a los derechos humanos, han clasificado a una serie de artículos publicados en Internet, como la ruptura de un silencio “austero” mantenido durante más de 30 años. No debería asombrarnos en boca de estos siniestros personajes el adjetivo con que califican una conducta que no merece otro calificativo que el de silencio criminal. Basta leer los discursos de los militares durante estos últimos 30 años, los pronunciamientos de los centros militares, para tener una muestra de cómo se ven a si mismos. Sí nos asombra, que algunos medios de prensa, repitan ese adjetivo.


Por otra parte, en honor a la verdad, hay que concluir que para lo único que importaría que abrieran la boca, no lo hacen. Por eso existen en el Uruguay más de 200 desaparecidos y por eso decenas de familiares – como Luz Ibarburu, Quica Errandonea y Tota Quinteros entre otras, - han muero sin saber que pasó con sus hijos.


Hay muchísimas cosas que diferencian a quienes luchan en este país contra la impunidad, de aquellos que se amparan en ella. Pero hay una que merece destacarse hoy: los primeros no caen en la infamia, ni en las mentiras para defender una causa justa, mientras que los segundos no dudan ni un instante en usar la mentira y la infamia para intentar amparar conductas que según la Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de Personas constituye “una grave ofensa de naturaleza odiosa a la dignidad intrínseca de la persona humana”.


Por esa diferencia sustancial, creemos importante probar por qué no nos encontramos ante un silencio “austero”, sino criminal. Según el artículo II del citado instrumento legal citado renglones antes, la conducta criminal de la desaparición forzada implica además de la privación de libertad cometida por agentes estatales “la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona”. Durante muchísimos años, los militares no tuvieron el valor de reconocer las privaciones de libertad de los ciudadanos desaparecidos. Es más, inventaron mentiras para ocultar esa conducta represiva, y cuando ya no tuvieron condiciones para seguir sosteniendo eso, mintieron y siguieron ocultando el paradero de los desaparecidos.


Gente como Tota Quinteros supieron leer con exactitud lo que ellas habían, de alguna manera, dictado a la comunidad internacional para que se materializara en el texto de la Convención sobre Desaparición de personas, el drama de miles de personas victimas del accionar despiadado de quienes se dicen mantenedores de un “austero” silencio. Por esa razón no solo se sintieron ofendidas por las conductas de los Gavazzo, los Silveira, los Ramas, los Cordero sino que también comprendieron que se encontraban ante conductas odiosas.


Hace pocos días, un integrante de la Corte Suprema de Justicia de la Argentina al referirse a la decisión que habían tomado de anular los indultos dictados por el entonces Presidente argentino Carlos Menem, expresaba algunos conceptos que nos es importante tener muy en cuenta tanto a la hora de valorar los intentos de Gavazzo y sus secuaces de afectar la memoria de gente como Tota Quinteros, como de los desafíos que tiene planteada la sociedad uruguaya con relación a la impunidad.


Con referencia al último aspecto, sabido es que las leyes de impunidad tanto de Uruguay como de Argentina y los indultos de ésta última, fueron iniciativas tomadas por poderes del Estado (los Parlamentos en las leyes de impunidad y Poder Ejecutivo en el caso de los indultos). Y que en el caso de Uruguay, una suerte de Poder constituido al solo efecto de pronunciarse sobre la ley de caducidad (la voluntad popular expresada en el Referéndum), instauró en nuestro ordenamiento jurídico interno la ley 15.848.


En el Uruguay sabido es también, la falta de voluntad política del Poder Legislativo y el Ejecutivo con mayoría de la fuerza de izquierda, para establecer la nulidad de la ley de caducidad. Falta de voluntad política que ha quedado atrincherada en el falso argumento de que no pueden ni deben afectar una norma que fue tomada en el marco de las atribuciones del Parlamento primero y del soberano posteriormente.


De ahí que sea importante preguntarse si en el caso de los indultos presidenciales que recientemente anuló la Corte Suprema de Argentina y la nulidad que aspiramos sea establecida por el parlamento uruguayo respeto a la ley de caducidad, se afecta en algún modo decisiones que son atribuciones de los parlamentos, los poderes ejecutivos y de la voluntad popular.


Preguntado sobre ese aspecto el Juez de la Corte argentina Raúl Zaffaroni responde que no se afecta los poderes constitucionales ni del Parlamento ni de la decisión popular, sólo que lo que esos poderes resuelvan no puede ser inconstitucional, o sea, que no pueden resolver leyes que impidan castigar delitos que constitucionalmente no pueden ser indultados, como lo son los delitos de lesa humanidad, que no son indultables en función de las convenciones internacionales incorporadas al derecho interno o del derecho internacional que obliga a la Nación. Para el magistrado argentino, la nulidad de los indultos, que entre otros, favorecieron a Gavazzo, Cordero, Silveira y Campos Hermida, son “ una consecuencia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana en el caso “Barrios Altos” del Perú, o sea, la necesidad de remover todo obstáculo legal que impida el procesamiento regular de los responsables de delitos de esta naturaleza".


Que esa consecuencia también tenga efectos en nuestro país, es lo que preocupa a Gavazzo y compañía.


Sobre los fallidos intentos de pretender afectar la vida y la lucha ejemplar de Tota y de otros luchadores sociales, nos limitamos a repetir lo que expresó al magistrado argentino “Quien ejerció el crimen al amparo del poder es un cobarde por definición”.


Raúl Olivera Alfaro


Integrante de la Secretaria de DD.HH y Políticas Sociales del PIT/CNT

No hay comentarios:

Publicar un comentario