martes, 26 de febrero de 2008

EL PROCESAMIENTO DE GREGORIO ALVAREZ: OTRAS DIMENSIONES DE LA RESOLUCION JUDICIAL.

Publicado en Trabajo y Utopia Nº 75

El procesamiento y encarcelamiento de fines del año pasado del ex dictador, por su responsabilidad en el traslado clandestino de ciudadanos uruguayos opositores a la dictadura secuestrados en Argentina, su ejecución y ocultamiento hasta hoy de sus cuerpos, constituyó un digno cierre de un año y de una etapa en la lucha contra la impunidad.
Algunas de las dimensiones más sobresalientes de ese acontecimiento, tendieron a opacar otras no menos importantes y fundamentales, que analizaremos a continuación.
* * *
La Constitución establece la existencia de tres Poderes independientes. Sin embargo, el Juez a cargo de la denuncia contra Gregorio Álvarez, debió según lo establece la ley de caducidad, pedir autorización a Poder Ejecutivo para poder disponer la investigación. Cierto es, que a partir del innovador criterio asumido por el gobierno actual, se autorizó la investigación al considerar que el caso no estaba comprendido en la ley de caducidad.
No es aventurado pensar, que de haberse realizado esa consulta durante los anteriores gobiernos, la respuesta habría sido diametralmente distinta y se habría inhabilitado la actuación del Juez .
Dos graves conclusiones que afectan la vida democrática: Una, que la ley de caducidad sigue vulnerando la independencia del Poder Judicial; y dos, que expone al derecho humano de las personas a reclamar ante la Justicia, al arbitrio de la voluntad del gobernante de turno.
Suponíamos que cuando nos convocaban a expresarnos electoralmente para elegir a un gobierno, no estaba en juego que el derecho a la justicia también dependía de la cambiante voluntad ciudadana. No es sano para la vida democrática y por ende para un verdadero estado de derecho, que a la hora de expresar su voluntad electoral, el ciudadano lo haga en función de la forma en que cada propuesta electoral prometa que interpretará la Ley.
Por esa razón en el Uruguay, nos pronunciamos electoralmente para elegir un Presidente y Parlamentarios y no integrantes del Poder Judicial.
La ley de caducidad, produce esta “anormalidad” democrática, que no debería pasar desapercibida por el Poder Legislativo que tiene entre sus cometidos la protección de todos los derechos individuales y de interpretar la Constitución.
Lograda la autorización del Ejecutivo y luego de obtener de acuerdo a lo establecido por los procedimientos del debido Proceso, el visto bueno de la Fiscal, el Juez recibe los testimonios de los denunciantes, testigos y denunciados.
Es ahí entonces, que, a partir de que la Justicia puede actuar, hechos durante muchos años sostenidos únicamente desde el campo de las víctimas, es admitido como real por el Estado y es hecho público.
¿Cuáles hechos? Que durante la dictadura, la coordinación de los gobiernos dictatoriales del Cono Sur - Plan Cóndor- llevó a cabo el seguimiento, vigilancia, detención, torturo, traslado ilegalmente, desapareció y ejecutó a personas opositoras o contrarias al pensamiento político o ideológico de las dictaduras. Que en 1977 y 78, los servicios de la dictadura uruguaya, con la supervisión de sus mandos, practicaron en Argentina secuestros de uruguayos, los trasladaron a Centros de Detención Clandestinos, y se los torturo. Que similar situación se dio con ciudadanos argentinos secuestrados en Uruguay y posteriormente trasladados ilegalmente a la Argentina.
“En suma – concluye el Juez -, el nivel de relacionamiento entre los países y la documentación glosada en autos, lleva a concluir en la participación de los máximos estamentos del Poder de cada uno de los Estados, al extremo que la mencionada coordinación regional formaba parte de la política estatal uruguaya, al igual que de los restantes países referidos”.
Hay una conclusión que no puede omitirse sobre estas afirmaciones a las que arriba el Estado a través de uno de sus Poderes, sobre lo que fue una “política Estatal”. El Estado dictatorial se transformó en una organización criminal y posteriormente hasta hace muy poco, el Estado democrático operó como cómplice del Estado dictatorial, amparando a los responsables de tales conductas y ocultando los hechos.
Según el Juez, la Comisión para la Paz confirmó la desaparición de una de las victimas denunciadas, y que luego es recluido en dos Centros clandestinos “para ser interrogado por militares uruguayos y que habría sido trasladado ilegalmente a Uruguay en el mes de mayo de 1978”. Igual situación se consigna con relación a un traslado a Uruguay de otras cuatro victimas . Sin embargo, el Informe que hizo público la Comisión para la Paz no registra esa afirmación de traslados ilegales a Uruguay que trascribe textualmente el auto de procesamiento.
Es cierto que la Comisión para la Paz, estableció tres niveles de información: una que fue pública (Informe Final); otra reservada a los familiares de las victimas (Nexo 2); y una tercera que ni siquiera era aportada ante las Sedes judiciales.
Sobre la información contenida en el Anexo II, el libro “A TODOS ELLOS” de Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos, da cuenta de los mismos y allí tampoco se maneja esa posibilidad.
¿Se trata de una información que efectivamente obraba en poder de la Comisión para la Paz y por ende del Estado y que se ocultó?
El Juez Charles se pronuncia sobre un aspecto que el movimiento sindical cuestionó, desde que la política del Estado pretendió establecer- a partir de la Comisión para la Paz-, quienes tienen derecho a la verdad.
Establece que el derecho-deber a saber, “no pertenece a personas individuales, ni siquiera a familias directamente afectadas, sino a la Sociedad en su conjunto”. Y afirma que “No se trata exclusivamente de un derecho a conocer, a buscar la verdad, como actividad humana, sino el deber de todos de recordar lo acontecido, como obligación ética”.
Apelando a la jurisprudencia de la Corte Interamericana, trascribe lo que sostiene dicha Corte: “En segundo lugar, la Comisión considera infringido el que llama derecho a la verdad y a la información debido al desinterés del Estado para esclarecer los hechos(…) el derecho a la verdad se encuentra subsumido en el derecho (…) a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes, a través de la investigación y el juzgamiento…”. “El derecho a la verdad, en última instancia, se impone también en señal de respeto a los muertos y a los vivos. El ocultamiento de los restos mortales de una persona desaparecida, en una flagrante falta de respeto a los mismos, amenaza romper el lazo espiritual que vincula los muertos a los vivos, y atenta contra la solidaridad que debe guiar los rumbos del género humano en su dimensión temporal”. “Dado que el Estado tiene el deber de hacer cesar las violaciones de los derechos humanos, la prevalencia del derecho a la verdad es esencial para el combate a la impunidad, y se encuentra ineluctablemente ligada a la propia realización de la justicia, y a la garantía de no repetición de aquellas violaciones”. “De lo dicho se desprende que el derecho a la verdad presenta al menos hasta hoy- un carácter colectivo y general, una especie de derecho difuso cuya efectividad debe beneficiar a la sociedad toda.- Sin embargo, este carácter difuso no impediría en determinadas circunstancias, como la de la desaparición forzada- que la pretensión a obtener la verdad sea reclamada por una persona o una familia”. “…el llamado derecho a la verdad acoge una exigencia legítima de la sociedad a saber lo sucedido, genérica o específicamente, en cierto periodo de la historia colectiva, regularmente una etapa dominada por el autoritarismo, en la que no funcionaron adecuada o suficientemente los canales de conocimiento, información y reacción característicos de la democracia”.
La simple lectura de estos aspectos en la sentencia, pone de manifiesto las complicidades del Estado democrático post-dictadura con los actos del Estado dictatorial, y sus responsabilidades penales.
Por si ese aspecto no quedara claro, el Juez trascribe parte de la Convención Interamericana, que entre los elementos que configuran el delito de desaparición forzada, se incluye a “la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobra el paradero de la persona…”.
Otro aspecto, es el referido a los delitos que con la Ley de Caducidad, corren riesgo de quedar impunes.
La Sentencia expresa que “La ocurrencia de delitos- cada uno violando gran cantidad de derechos humanos- cometidos durante el gobierno de facto, en el marco del terrorismo de Estado y en forma sistemática, masiva, planificada, como la desaparición forzada, los homicidios, las torturas, las prohibiciones de derechos políticos, sociales y gremiales, la libertad de expresión, la violación a la libertad ambulatoria, etc., comprenden las prácticas que el derecho internacional considera “crímenes de lesa humanidad” ,crímenes imprescriptibles y cuyo juzgamiento es irrenunciable por todos los Estados”. Sobre los “Crímenes de lesa humanidad” expresa: ”… sus características esenciales (imprescriptibilidad, improcedencia de la amnistía, indulto, gracia, asilo político y refugio) se materializó en un principio de derecho internacional general (…) por el cual el castigo a los autores de crímenes contra la humanidad devino un imperativo universal”.
En lo que es también una respuesta a los argumentos con que los gobiernos uruguayos hacen oídos sordos a sus obligaciones de carácter internacional contrarias a la ley de caducidad, el Juez razona: “En tal sentido deberá tenerse presente que las referidas normas no están afectadas por ninguna limitación de índole geográfica o humana. Se trata de una norma de Derecho Internacional General, por lo cual es aplicable a todos los Estados…”. “Por el hecho de ser tales, aquellas obligan a todos los Estados de la comunidad internacional, y a los nacionales de dichos países, en razón de que ninguna disposición interna puede contradecirla válidamente, (…) su mera existencia importa imperatividad y universalidad”.
Sin ninguna duda, más allá del valor simbólico que tiene la prisión del ex dictador, el dictamen judicial supone un avance sustancial en la lucha contra la impunidad. Lucha, que no debe ser reducida a la materialización del castigo a algunos de los responsables. La impunidad, como ausencia o desconocimiento de Derechos, sufrió un duro revés tanto en la materialización de la prisión de estos personajes, como en el avance de nuestra jurisprudencia. El Juez Charles y la Fiscal Guianze, materializan en este caso, lo que el gobierno debió hacer a partir de lo que prometió a la ciudadanía: adecuar el derecho interno a las obligaciones del derecho internacional.
El esfuerzo en curso, por parte de la sociedad mediante la iniciativa de la Coordinadora por la Nulidad de la Ley de Caducidad, pretende materializar ese avance para que sea de carácter universal.

Raúl Olivera
Integrante de la Secretaria de Derechos Humanos y Políticas Sociales del PIT/CNT.

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